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Documento BOE-A-2023-10556

Resolución de 20 de abril de 2023, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con el Comité Paralímpico Español, para el plan de apoyo al Deporte Objetivo Paralímpico, por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 1 de mayo de 2023, páginas 61002 a 61013 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2023-10556

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 17 de abril de 2023, se ha suscrito el Convenio entre el Real Patronato sobre Discapacidad del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y el Comité Paralímpico Español para el plan de apoyo al Deporte Objetivo Paralímpico (Plan ADOP), por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 20 de abril de 2023.–El Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, Ignacio Álvarez Peralta.

ANEXO
Convenio por el que se canaliza la subvención nominativa a favor del Comité Paralímpico Español para el plan de apoyo al Deporte Objetivo Paralímpico (Plan ADOP)

17 de abril de 2023.

REUNIDOS

Don Ignacio Álvarez Peralta, Secretario de Estado de Derechos Sociales nombrado por Real Decreto 59/2020, de 14 de enero (BOE número 13, de 15 de enero), en calidad de Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, conforme a lo establecido en el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2.del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, modificado por Real Decreto 1/2013, de 11 de enero.

Don Miguel Carballeda Piñeiro, en su calidad de Presidente del Comité Paralímpico Español, calificado por el artículo 48, apartados 6 y 7 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, como asociación privada sin fines de lucro, declarada de utilidad pública por los fines que persigue, dotada de personalidad jurídica propia, y con plena capacidad de obrar, actuando en virtud de las facultades de gestión reconocidas en el artículo 38 de los Estatutos de dicha Entidad, en virtud del nombramiento recaído en Asamblea General Ordinaria Electoral del 11 de noviembre de 2020.

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto

EXPONEN

De acuerdo con la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, para la aplicación presupuestaria 29.102.231F.484 se prevé crédito suficiente para otorgar una subvención nominativa al Comité Paralímpico Español, y que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

Que el artículo 28.1 de la misma Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones prevé que los Convenios sean el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

Que se cumple con lo previsto en la normativa vigente, en concreto con los requisitos establecidos en el artículo 48 de la Ley 40/2015, ya que la realización de las actividades previstas en la subvención nominativa facilita la utilización conjunta de medios y servicios y contribuye a realizar actividades de utilidad pública.

Que el Real Patronato sobre Discapacidad es un Organismo Autónomo de la Administración General del Estado que tiene encomendada, entre otras funciones la generación y transferencia de conocimiento y el desarrollo de programas y actuaciones de sensibilización y concienciación social relativos a discapacidad y accesibilidad, así como la cooperación institucional con otros organismos y entidades públicas y privadas en estas materias.

Que el Comité Paralímpico Español, de acuerdo con el artículo 48, de la Ley del Deporte, tiene como finalidades principales el desarrollo del Movimiento Paralímpico, la difusión de los ideales paralímpicos, la representación exclusiva en España del Comité Paralímpico Internacional y la organización y participación de los deportistas españoles en los Juegos Paralímpicos y cualquier otro evento deportivo que sea competencia del Comité Paralímpico Internacional, su preparación y estimulando la práctica de las actividades representadas en dichos eventos.

Que el Comité Paralímpico Español, es una organización privada de utilidad pública dotada de personalidad jurídica, capacidad de obrar y patrimonio propios, cuyas finalidades esenciales son, entre otras, las de promover y desarrollar la práctica en España del deporte entre las personas con algún tipo de discapacidad, facilitar la inclusión social de dichas personas a través del deporte y obtener recursos económicos para atender, en las mejores condiciones posibles, a la preparación de los deportista seleccionados que, potencialmente, participarán en los Juegos Paralímpicos.

Que esta subvención tiene como finalidad establecer las condiciones y compromisos aplicables a la subvención nominativa concedida al Comité Paralímpico Español con la misión de promover y desarrollar la práctica en España del deporte entre las personas con algún tipo de discapacidad, facilitar la inclusión social de dichas personas a través del deporte y obtener recursos económicos para atender, en las mejores condiciones posibles, la preparación de los deportista seleccionados que, potencialmente, participarán en los Juegos Paralímpicos. Dentro de las funciones del Real Patronato sobre Discapacidad se encuentra la de prestar apoyo a organismos, entidades, especialistas y promotores en todo tipo de materias y actividades propias de su ámbito de actuación.

Por todo ello, y al amparo de los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la subvención y beneficiario de la misma.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones y compromisos aplicables a la subvención nominativa concedida al Comité Paralímpico Español para el Plan de Apoyo al Deporte Objetivo Paralímpico (Plan ADOP) y en concreto de la participación en la financiación de los gastos de las becas de formación y tecnificación deportiva para los y las deportistas así como de sus deportistas de apoyo que hacen posible los entrenamientos de los deportistas paralímpicos con gran discapacidad que, sin ellos, sería imposible que realizaran la práctica deportiva.

De acuerdo con lo previsto por el artículo 2.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el objeto de la subvención nominativa que se canaliza a través del presente Convenio es la realización por parte del Comité Paralímpico Español de las actuaciones necesarias para el funcionamiento y desarrollo de sus actividades.

En el año 2023, queremos favorecer la preparación en las mejores condiciones posibles de las y los deportistas españoles de alto nivel que asistirán a los Juegos Paralímpicos de Verano de París 2024 dentro del Plan ADOP y en general, para el Plan de Apoyo al Deporte Objetivo Paralímpico (Plan ADOP) de la participación en la financiación de los gastos de las becas de formación y tecnificación deportiva a los y las deportistas de apoyo que hacen posible los entrenamientos de los deportistas paralímpicos con gran discapacidad que, sin ellos, sería imposible que realizaran la práctica deportiva.

Debido a que los Juegos Paralímpicos de París son en el año 2024, y que este ciclo paralímpico ha sido más corto que los habituales, consideramos que es muy importante seguir apoyando a aquellos deportistas que, gracias a la subvención nominativa recibida por el Real Patronato sobre Discapacidad en el año 2022, se han podido beneficiar de ella y seguir en el más alto nivel.

De este modo se establecen las condiciones y compromisos aplicables a la subvención nominativa concedida al Comité Paralímpico Español con la misión de promover y desarrollar la práctica en España del deporte entre las personas con algún tipo de discapacidad, facilitar la inclusión social de dichas personas a través del deporte y obtener recursos económicos para atender, en las mejores condiciones posibles, la preparación de los deportista seleccionados que, potencialmente, participarán en los Juegos Paralímpicos.

Para la consecución del objetivo principal, se establece los siguientes objetivos específicos:

– Que las y los deportistas con Gran Discapacidad (deportistas paralímpicos), cuenten con el mejor personal de Apoyo que haga posible sus entrenamientos (sus deportistas de apoyo).

– Que las y los deportistas con Gran Discapacidad (deportistas paralímpicos), cuenten con becas de formación y tecnificación deportiva que hagan posible sus entrenamientos.

– Apoyar e impulsar el deporte de las mujeres con discapacidad en el deporte paralímpico (deportistas paralímpicas).

Segunda. Actividades.

Dentro del ámbito de actuación del convenio se desarrollarán, entre otras, las siguientes actividades:

En concreto para este año, se favorecerá la preparación en las mejores condiciones posibles de los y las deportistas españoles de alto nivel que asistirán a los Juegos Paralímpicos de Verano de París 2024 dentro del Plan ADOP, y en general, para el Plan de Apoyo al Deporte Objetivo Paralímpico (Plan ADOP) de la participación en la financiación de los gastos de las becas de formación y tecnificación deportiva a los y las deportistas así como a sus deportistas de apoyo que hacen posible los entrenamientos de las y los deportistas paralímpicos con gran discapacidad que, sin ellos, sería imposible que realizaran la práctica deportiva.

Para la consecución del objetivo es importante que las y los deportistas con Gran Discapacidad, cuenten con las mejores becas de formación y tecnificación deportiva, así como con los mejores deportistas de Apoyo que haga posible sus entrenamientos.

Los y las deportistas de apoyo se encargan de colaborar en los entrenamientos de deportistas con gran discapacidad que, sin ellos (guía de atletismo y triatlón, piloto de ciclismo, portero de fútbol, guía de triatlón, director de boccia, guía de esquiadores…), sería imposible que realizaran la práctica deportiva. Esta figura no existe en el deporte olímpico, siendo exclusivo de los deportistas paralímpicos con gran discapacidad.

Esta actividad se realizará a lo largo del año, por lo que no tiene una fecha determinada de ejecución ya que, como se ha indicado, va encaminada principalmente a favorecer la práctica deportiva de nuestros deportistas de alto nivel. De esta forma, y dependiendo de las necesidades de entrenamiento de cada deporte, la dedicación entre el deportista de apoyo y el deportista con gran discapacidad puede variar entre 6 y 2 horas diarias por seis días a la semana, es decir, entre 1.620 y 540 horas al anuales.

Esta subvención se dirigirá a su vez a promover y apoyar el deporte paralímpico de las mujeres con discapacidad, con actividades concretas para tal fin y entre las que se incluirán las becas de formación y tecnificación deportiva y dentro de las competiciones establecidas como referencia en el año 2023.

Estas actividades están detalladas en el Anexo del presente Convenio, el cual forma parte integrante del mismo a todos los efectos.

Tercera. Cuantía y forma de pago.

El Real Patronato sobre Discapacidad abonará al Comité Paralímpico Español una subvención nominativa para la realización de las actividades comprendidas en la cláusula segunda por un importe de ochenta y ocho mil cuatrocientos sesenta euros (88.460,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 29.102.231F.484 para el ejercicio 2023.

Debido a la naturaleza de la subvención, cuya finalidad de contribuir a la realización de proyectos de interés general considerados de interés social, así como a los gastos de funcionamiento y al amparo de lo previsto por el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el pago de esta cantidad se hará por la modalidad de pagos a cuenta mediante la realización de dos pagos, que responderán al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas y certificadas de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente:

– Primer pago: En el mes de junio de 2023 o a la firma del convenio, si esta fecha fuera posterior, y por una cuantía equivalente a los gastos realizados desde el 01 de enero de 2023 hasta el 31 de mayo de 2023, y que, en ningún caso, será superior a 36.858,33 euros (5/12 partes de la cuantía de la subvención).

– Segundo pago: En el mes de diciembre de 2023, por una cuantía equivalente a la diferencia entre lo abonado en el primer pago y el importe total de la subvención.

Estas fechas están condicionadas a la intervención previa del reconocimiento de la obligación y de la del pago por parte de la Intervención delegada del Organismo. En el caso de que ésta última fuera posterior a los días indicados prevalecerá la fecha de la intervención.

Para la realización de los citados pagos será preceptivo presentar por el Comité Paralímpico Español una certificación, firmada por el órgano competente, de los gastos realizados en cada uno de los periodos que a continuación se indican, y que incluya un estadillo resumen/relación de los justificantes que avalen dichos gastos.

– Primer periodo: Gastos realizados en los meses de enero a mayo de 2023, ambos incluidos. El plazo para presentar la certificación será hasta el 15 de junio de 2023 o quince días naturales desde que se firme el convenio.

– Segundo periodo: Gastos realizados en los meses de junio a noviembre de 2023, ambos incluidos, más una estimación de los gastos que se prevean realizar en el mes de diciembre. También podrán incluirse aquellos gastos que por razones justificadas hubieran podido quedar pendientes de pago en el periodo anterior, en este caso deberá contar con el informe favorable del Director del Organismo. El plazo para presentar la certificación será hasta el 10 de diciembre de 2023.

Los gastos realizados en el mes de diciembre de 2023 serán justificados en la rendición de la cuenta tal y como se establece en la cláusula quinta.

El abono de los pagos se hará efectivo mediante transferencia a la C/C n°: ******6790 a nombre del Comité Paralímpico Español.

La propuesta de los pagos la realizará el Director del Real Patronato sobre Discapacidad. Con carácter previo a la ordenación de los pagos, y de acuerdo con el artículo 13.7 de la Ley General de Subvenciones, la justificación por parte del Comité Paralímpico Español de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, señaladas en los apartados 2 y 3 de este artículo, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

Los intereses que, en su caso, se devenguen por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse a las actividades y gastos especificados en el presente Convenio.

Los rendimientos financieros incrementan el importe de la subvención concedida y deben aplicarse a la actividad.

Asimismo, el Comité Paralímpico Español se compromete a gestionar la cuantía concedida según las finalidades y condiciones previstas en el presente Convenio y a justificar el gasto de la subvención según lo establecido en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones.

Cuarta. Subcontratación.

El Comité Paralímpico Español podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite del 50% del importe total de dicha actividad, tal y como establece el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.

En todo caso será necesaria la autorización previa por el Director del Real Patronato sobre Discapacidad cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros. En dicho supuesto, el contrato deberá celebrarse por escrito.

Quinta. Justificación del convenio.

La justificación de la subvención adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor prevista en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta cuenta habrá de ser presentada electrónicamente ante el Real Patronato sobre Discapacidad.

La revisión de la cuenta justificativa a realizar por el auditor de cuentas tendrá el alcance de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la normativa de aplicación.

El informe emitido por el auditor irá acompañado, en todo caso, de:

– Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

– Una memoria económica justificativa abreviada del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha de pago e importe imputado, y el detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. De acuerdo con el artículo 74.5 del Reglamento de Subvenciones, deberá contener, además, de un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

La fecha de las facturas, que se relacionen como justificantes de gasto, estará comprendida dentro del periodo de ejecución establecido en este convenio.

La fecha límite de los documentos de pago, que correspondan en virtud del gasto imputado, estará comprendida entre el inicio del período de ejecución y la fecha límite para la presentación de la documentación justificativa determinado en este convenio.

A los efectos de justificación de la subvención, el periodo de imputación de gastos finalizará el 31 de diciembre de 2023, debiendo presentar su justificación ante el Real Patronato sobre Discapacidad dentro de los tres meses siguientes.

El plazo de justificación podrá ser ampliado por el órgano concedente de oficio o a solicitud del beneficiario de la subvención siempre que no exceda la mitad de este (artículo 70 Reglamento Ley 38/2003). El Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad dictará y notificará una resolución concediendo o denegando la ampliación del plazo. Tanto la petición del interesado como la decisión sobre ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de justificación.

El seguimiento y control de las ayudas le corresponde a la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad.

Sexta. Régimen de modificaciones.

Los términos de este Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de la Comisión de seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio. En todo caso, la modificación del convenio exigirá la suscripción del correspondiente acuerdo de modificación por parte de las entidades firmantes del mismo, limitándose la Comisión de seguimiento a proponer que se lleve a cabo dicha modificación.

La comisión de seguimiento estará formada por dos representantes de cada una de las partes y se regirá por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Compatibilidad con otras subvenciones.

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

El Comité Paralímpico Español deberá comunicar a la Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad la obtención de los recursos citados y justificarlos. Deberá indicarse de forma expresa que el importe total de las subvenciones recibidas, en ningún caso supera, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos el coste de la actividad subvencionada.

Octava. Gastos subvencionables.

Esta subvención se destinará a cubrir los gastos necesarios para el normal desarrollo de la actividad subvencionada (becas de formación y tecnificación deportiva para los y las deportistas, así como a sus deportistas de apoyo) siendo beneficiarios secundarios los deportistas paralímpicos al recibir la formación de los deportistas de apoyo. Se consideran gastos subvencionables aquellos que sirven para favorecer, en las mejores condiciones posibles, la participación de los deportistas con gran discapacidad. Así como de las mujeres con discapacidad, con actividades concretas para tal fin, y dentro de las competiciones establecidas como referencia en el año 2023.

El detalle de los gastos subvencionables se detalla en el Anexo de presupuesto.

Son, por tanto, gastos subvencionables las ayudas que se dan a las y los deportistas, así como a sus deportistas de apoyo, que son los encargados de colaborar en los entrenamientos de deportistas paralímpicos con gran discapacidad o con necesidades de apoyo para la competición, teniendo en cuenta que sin ellos sería imposible para los deportistas paralímpicos realizar la práctica deportiva.

Estas ayudas varían en función del tipo de Beca y dentro de cada tipo de Beca, también se distinguen dos subtipos, dependiendo de los deportes y modalidades que cubran las ayudas.

– Becas de Formación y Tecnificación para deportistas de Apoyo 33.000,00 euros.

– Becas de Formación y Tecnificación para deportistas paralímpicos 35.212,00 euros.

– Ayudas para apoyar e impulsar a las mujeres en el deporte paralímpico 20.248,00 euros.

Total: 88.460,00 euros.

Estas cuantías fijan el límite máximo de las partidas subvencionadas. Al tratarse de cuantías estimadas se permitirá en la justificación una variación de un + 20 % en cada una de las partidas presupuestadas, siempre y cuando no se supere el importe total de la actividad subvencionada. En caso de que la variación sea superior será de aplicación lo previsto en la cláusula sexta.

En el caso de que el coste real de la actividad fuera inferior al presupuestado, se reducirán proporcionalmente las aportaciones de cada una de las partes en relación con la aportación inicial comprometida por cada una de ellas.

En todo caso, esta subvención se destinará exclusivamente a financiar operaciones corrientes.

Novena. Propiedad intelectual y difusión.

El Comité Paralímpico Español y el Real Patronato sobre Discapacidad podrán utilizar los resultados obtenidos en la ejecución de las actividades objeto del presente convenio, en parte o en su totalidad, para su publicación o difusión por cualquier medio. Se realizará difusión por medio de notas de prensa del Comité, así como los boletines informativos y las Redes Sociales.

El Comité Paralímpico Español deberá incluir el logotipo del Real Patronato sobre Discapacidad en todas las actividades objeto del presente convenio que se efectúe con la subvención concedida, así como en la documentación y la información tanto impresa como electrónica sobre las actividades objeto de este. Para ello se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

La eventual publicidad y difusión que en su caso se lleve a cabo sobre las actividades objeto del convenio, se estará en lo que resulte de aplicación a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

El Comité Paralímpico Español, a su vez, se obliga a elaborar una nota de prensa con detalle de los trabajos realizados antes, durante o después del desarrollo de cada una de sus actividades. Dicha nota se enviará al Real Patronato sobre Discapacidad, que podrá utilizarla en los medios de comunicación que considere oportunos para el desarrollo de sus fines de difusión.

Asimismo, le corresponde al Real Patronato sobre Discapacidad, en la parte proporcional al porcentaje de financiación, los derechos de explotación de la obra recogidos en la sección segunda del capítulo III, del título II, del libro 1 de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, mientras que el autor se reserva en todo caso el denominado «moral», regulado en la Sección Primera de ese mismo capítulo, que la Ley le atribuye en todo caso por la creación de la obra.

Décima. Protección de datos.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa al representante del Comité Paralímpico Español de que sus datos personales se incorporan en ficheros de datos de carácter personal cuya titularidad ostenta el Real Patronato sobre Discapacidad con la finalidad de gestionar las relaciones institucionales, los convenios y la agenda de contactos. Se informa asimismo de que tiene la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que legalmente le corresponden ante el Real Patronato sobre Discapacidad –rpdadmon@mdsocialesa2030.gob.es– calle Serrano, 140, 28006 Madrid.

Undécima. Reintegros y régimen sancionador.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El procedimiento declarativo de incumplimiento y de procedencia del reintegro se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa del órgano competente, una vez revisada la documentación justificativa del gasto de la subvención y no hallada completa y conforme en todo o en parte, o ante la detección de cualquiera de las restantes causas de reintegro.

También procederá la iniciación de oficio del procedimiento como consecuencia de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de inspección en la materia, o de la formulación de una denuncia. Asimismo, se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado, resultando de aplicación al respecto lo establecido en los artículos 49 a 51 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 96 a 101 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

Las resoluciones declarativas de incumplimiento y de procedencia del reintegro pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Este convenio podrá extinguirse por el incumplimiento total o parcial de sus cláusulas.

Duodécima. Régimen jurídico y resolución de cuestiones litigiosas.

La subvención nominativa que se instrumenta a través de este convenio se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento y por las cláusulas contenidas en este texto.

Los Juzgados y Tribunales de orden jurisdiccional contencioso administrativo serán los competentes para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes con ocasión de su desarrollo.

Decimotercera. Seguimiento.

Las partes acuerdan un mecanismo de seguimiento del plan de acción, en el que bimestralmente el Comité Paralímpico enviará un informe con la consecución de las medidas incluidas en el Plan de acción, recogidas en el Anexo 1, con evidencias de dicha consecución.

Decimocuarta. Efectos del convenio y periodo de ejecución de las actividades.

Este convenio producirá efecto desde la fecha de su firma, si bien se consideran gastos subvencionables los establecidos en la cláusula octava y producidos desde el día 1 de enero del año 2023. Las actividades deben estar concluidas antes del 31 de diciembre de 2023.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente convenio en el lugar y fecha indicada.–Por el Real Patronato sobre Discapacidad del Ministerio de Derechos Sociales y agenda 2030, el Secretario General, Ignacio Álvarez Peralta.–Por el Comité Paralímpico Español, el Presidente, Miguel Carballeda Piñeiro.

ANEXO

Actividades año 2023 para el plan de apoyo al Deporte Objetivo Paralímpico (Plan ADOP)

Introducción

En el año 1995 se crea el Plan de Apoyo al Deporte Objetivo Paralímpico (Plan ADOP) cuya aspiración principal fue facilitar los medios humanos y materiales necesarios (becas a deportistas y entrenadores, material deportivo, asistencia a competiciones internacionales, etc.) para que los deportistas pudieran desarrollar la práctica deportiva de Alta Competición en las mejores condiciones posibles de cara a los Juegos Paralímpicos de Invierno y de Verano. Este primer Plan culminó en el año 2008 con los extraordinarios resultados obtenidos en los Juegos Paralímpicos de Pekín 2008, continuó en el cuatrienio posterior, 2009-2012 que incluyó la participación del equipo español en los Juegos Paralímpicos de Vancouver 2010 (Invierno) y de Londres 2012 (Verano), siguió avanzando en el cuatrienio 2013-2016 con los Juegos de Sochi 2014 (Invierno) y Río 2016 (Verano), siendo el último ciclo 2017-2020, convertido en 2017-2021, que incluyeron los Juegos Paralímpicos de Invierno de Pyeongchang 2018 e incluye los Juegos Paralímpicos de Verano de Tokyo 2021 y de Invierno de Pekín 2022. El horizonte actual es la continuidad en el ciclo 2022-2024, para el año 2023, que comprende la preparación para los Juegos Paralímpicos de París 2024 (Verano).

Para el ciclo 2022-2024, año 2023, que incluye la participación del equipo español en los Juegos Paralímpicos de París 2024, se continúa con el Plan ADOP en vigor. De este modo, a lo largo del 2023 se realizará una actualización, renovación y adaptación a la situación actual para impulsar al máximo tanto el deporte paralímpico de élite como a las nuevas generaciones, que supondrán el relevo del equipo actual, así como la preparación de las mujeres deportistas paralímpicas.

Los promotores del Plan ADOP son la Secretaría de Estado de Derechos Sociales a través del Real Patronato sobre Discapacidad, el Consejo Superior de Deportes y el Comité Paralímpico Español mediante la firma de convenios de colaboración, y en el que se incluyen diferentes Patrocinadores Privados mediante convenios de colaboración y/o contratos de patrocinio.

Objetivos

El objetivo para este año es favorecer la preparación en las mejores condiciones posibles de los deportistas paralímpicos españoles de alto nivel que asistirán a los Juegos Paralímpicos de París 2024 dentro del Plan ADOP, y en general, para el Plan de Apoyo al Deporte Objetivo Paralímpico (Plan ADOP), la participación en la financiación de los gastos para promover y apoyar el deporte paralímpico de las mujeres con discapacidad y de las becas de formación y tecnificación deportiva a los deportistas, así como a sus deportistas de apoyo que hacen posible los entrenamientos de los deportistas paralímpicos con gran discapacidad que, sin ellos, sería imposible que realizaran la práctica deportiva. Es necesario potenciar y garantizar a los deportistas de elite y facilitarles los medios humanos y materiales necesarios (becas a deportistas y entrenadores, material deportivo, asistencia a competiciones internacionales, etc.) para que los deportistas puedan desarrollar la práctica deportiva de Alta Competición en las mejores condiciones posibles de cara a los Juegos Paralímpicos.

Para la consecución del objetivo principal, se establece el siguiente objetivo secundario:

– que nuestros deportistas con Gran Discapacidad (deportistas paralímpicos), cuenten con el mejor personal de Apoyo que haga posible sus entrenamientos (sus deportistas de apoyo).

– que las y los deportistas con Gran Discapacidad (deportistas paralímpicos), cuenten con becas de formación y tecnificación deportiva que hagan posible sus entrenamientos.

– Apoyar e impulsar el deporte de las mujeres con discapacidad en el deporte paralímpico., con actividades concretas para tal fin, y dentro de las competiciones establecidas como referencia en el año 2023, como consecución del apoyo establecido en el 2022.

Descripción detallada de las actividades

Beneficiarios de los deportistas de apoyo

Deportistas de Apoyo:

Los deportistas de apoyo se encargan de colaborar en los entrenamientos de deportistas paralímpicos con gran discapacidad que, sin ellos (guía de atletismo, piloto de ciclismo, portero de fútbol, director de boccia, guías de triatlón y de esquí…), sería imposible que realizaran la práctica deportiva. Esta figura no existe en el deporte olímpico, siendo exclusiva de los deportistas paralímpicos con gran discapacidad.

Esta actividad se realizará a lo largo del año 2023 por lo que no tiene una fecha determinada de ejecución, ya que va encaminada principalmente a favorecer la práctica deportiva de nuestros deportistas paralímpicos de alto nivel. De esta forma, y dependiendo de las necesidades de entrenamiento de cada deporte, la dedicación entre el deportista de apoyo y el deportista paralímpico puede variar entre 6 y 2 horas diarias por seis días a la semana, es decir, entre 1.620 y 540 horas anuales.

Los entrenamientos se realizan diariamente, y cada uno de los deportistas tiene su sede de entrenamiento en su localidad de residencia, por lo que no se puede determinar ni días ni localidades concretas.

Beneficiarios

El Plan ADOP para los Juegos de Verano de 2024 está previsto que tenga aproximadamente más de 110 deportistas paralímpicos, siendo éstos los destinatarios de las ayudas y becas por deportistas de apoyo.

Los beneficiarios de este convenio serán deportistas españoles de alto nivel, que realicen sus tareas de deportistas de apoyo a nuestros deportistas paralímpicos con gran discapacidad del Plan ADOP y que tengan opciones de asistir a los Juegos Paralímpicos de Verano de París 2024.

La baja del Plan ADOP de un deportista provoca automáticamente la baja de su deportista de apoyo.

Los compromisos adquiridos son iguales al compromiso de Beca Beneficiario, con la excepción de los deportistas de apoyo Tipo A que adquirirán el mismo compromiso que el deportista con el que compiten. La firma de dicho acuerdo se realizará al inicio del período de vigencia de este.

Estas becas de formación y tecnificación deportiva a los deportistas de apoyo se abonarán a mes vencido, entre los días 1 y el 10 de cada mes.

La baja del Plan ADOP de un deportista, provoca automáticamente la baja de un deportista de apoyo.

Becas de formación y tecnificación deportiva

El deporte paralímpico en los últimos años está alcanzando unos niveles de excelencia deportiva impensables hace unas décadas. Este aumento en el nivel competitivo se produce gracias a la dedicación profesional de los deportistas en la práctica deportiva. Hoy en día los deportistas paralímpicos son un ejemplo que hace cambiar la concepción de la sociedad hacia la discapacidad, siendo un ejemplo de superación, esfuerzo y sacrificio, por este motivo se hace necesaria la dotación de becas de formación y tecnificación deportiva a las personas deportistas paralímpicas con el fin de lograr una adecuada preparación hacia la excelencia deportiva.

Las cantidades y tipos de becas se encuentran en estos momentos en un proceso de estudio y evaluación.

En el nuevo Plan ADOP que se aprobará próximamente está previsto la dotación de becas de formación y tecnificación deportiva cuyo objetivo es dotar al deportista de unos recursos económicos que le permitan proseguir con su formación personal en cuanto a sus estudios académicos, la compra de material deportivo, la compra de ayudas ergogénicas, contratación de instalaciones deportivas, etcétera, es decir, dar una seguridad al deportista en su vida diaria cuyo principal objetivo es conseguir la excelencia deportiva.

Impulso de las mujeres con discapacidad en el deporte paralímpico

Por todos es conocido las dificultades que las mujeres, per se, tienen para la realización de la práctica deportiva, pero hoy en día han demostrado que ellas son capaces de hacer cosas que se creía que solo el hombre podía hacer. Actualmente las mujeres han logrado muchos éxitos en el mundo deportivo. Estas mujeres, cuando presentan una discapacidad, estas dificultades se duplican y se convierte en una «doble discriminación».

El Comité Paralímpico Español, siendo consciente de ello, y de la necesidad de la práctica deportiva de las mujeres, trabaja para volcar todos sus esfuerzos en realizar el apoyo necesario a las mujeres, facilitando toda la ayuda deportiva, en cada una de las circunstancias en las que la deportista se encuentre, para lograr la mejora en su práctica deportiva, y, como consecuencia, en la consecución de los resultados de alto rendimiento de cada una de ellas (becas de formación y tecnificación deportiva para el desarrollo óptimo de la actividad, material deportivo, asistencia a competiciones, facilitación de deportistas de apoyo, ……)

Presupuesto

Gastos

Ingresos
Subvención RPD Ingresos de la actividad Otras subvenciones Financiación propia Intereses imputados a la actividad TOTAL
Deportistas Apoyo. 33.000,00 € 0,00 € 0,00 € 135.630,00 € 0,00 € 168.630,00 €
Becas Formación y Tecnificación. 35.212,00 0,00 € 0,00 € 1.159.195,50 € 0,00 € 1.194.407,50 €
Promoción de la Mujer. 20.248,00 0,00 € 0,00 € 513.241,00 € 0,00 € 533.489,00 €
 Total. 88.460,00 € 0,00 € 0,00 € 1.808.066,50 € 0,00 € 1.896.526,50 €

Los gastos subvencionables se consideran aquellos que vienen detallados en la Cláusula tercera de este convenio, relativos a la Cuantía y forma de pago.

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