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Documento BOE-A-2023-10635

Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Mitra Gamma, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Sagra I, de 123 MW de potencia pico y 111 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Añover de Tajo (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 2 de mayo de 2023, páginas 61267 a 61273 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-10635

TEXTO ORIGINAL

Mitra Gamma S.L.U. (en adelante, el promotor) solicitó con fecha 16 de diciembre de 2020, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración de impacto ambiental y declaración de utilidad pública de la instalación fotovoltaica Sagra I, de 123 MW de potencia pico y 111 MW de potencia instalada, sus líneas de evacuación a 30 kV, y la subestación eléctrica SET Sagra I 30/220 kV.

El resto de la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta está fuera del alcance de la presente Resolución y conectará la citada planta fotovoltaica con la red de transporte, en la subestación Pinto Ayuden 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., en la provincia de Madrid.

Esta Dirección General, con fecha 20 de diciembre de 2020, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de las plantas fotovoltaicas Sagra I, Sagra II, Sagra III, Sagra IV y sus infraestructuras de evacuación, ubicadas en las provincias de Toledo y Madrid, con número de expediente asociado PFot-475-AC.

Con fecha 17 de noviembre de 2021 el promotor renuncia a su solicitud de autorización administrativa de construcción, manteniendo la petición relativa a la autorización administrativa previa y la declaración de impacto ambiental.

El expediente acumulado fue incoado y tramitado íntegramente en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha, incluyendo la información pública y consultas a organismos afectados y público interesado de las instalaciones ubicadas en la Comunidad de Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 15 de diciembre de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y con fecha 22 de diciembre de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo» y el 20 de diciembre de 2021 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Entre las alegaciones recogidas se encuentran los promotores de instalaciones de generación eléctrica Envatios Promoción XXIII S.L (PFot-549 AC), Green Capital Power, S.L. (PFot-054), Grupo Ignis (PFot-371AC), debido a solapamientos del presente expediente con los proyectos desarrollados por los promotores previamente mencionados. Se dio traslado al promotor que responde a las mismas. Se presentaron alegaciones por parte de Saint-Gobain Placo Ibérica por afecciones con sus concesiones mineras. Se dio traslado al promotor que manifiesta que ambas instalaciones son compatibles y su interés en llegar a acuerdos con el alegante para compatibilizar ambos proyectos.

Se ha recibido contestación, de la que no se desprende oposición, de la Diputación de Toledo. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se han recibido contestaciones de Telefónica de España S.A.U., de ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias), de AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea), de UFD Distribución Electricidad S.A, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de Red Eléctrica de España S.A.U., de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, de la Dirección General de Industria, Energía y Minería y de Carreteras Autonómicas de Castilla-La Mancha, ambas de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha, de Acuatajo S.A, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de Enagás Transporte S.A.U., de la Agencia del Agua de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha y de la Secretaría General de Infraestructuras, ambas del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, donde se ponen de manifiesto una serie de propuestas en relación con el proyecto consultado. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, y argumenta su postura en la respuesta. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados el Ayuntamiento de Añover de Tajo, la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha, la Viceconsejería de Medio Ambiente y la Dirección General de Economía Circular, ambas de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Políticas Agroambientales y la Dirección General de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, ambas de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, la Oficina del Cambio Climático de Castilla-La Mancha y Aqualia S.A., no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Igualmente, se remitieron separatas de los proyectos y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a Protección Ciudadana de la Delegación Provincial del Toledo de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General del Patrimonio del Ministerio de Defensa, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y a la Comunidad de Regantes de la Real Acequia del Jarama.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha emitió informe en fecha 29 de julio de 2022.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

Los proyectos de ejecución y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Proyecto de compensación de pérdida de hábitat estepario (condiciones 5.2.53 y 5.2.54).

– Proyecto definitivo para evaluación por el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo (condición 5.2.55).

– Los restos de trincheras existentes en el entorno de las islas fotovoltaicas no podrán ser afectados por los cierres perimetrales de las instalaciones (condición 5.2.59).

– El proyecto de construcción incluirá un plan de restauración vegetal e integración paisajística, que deberá ser remitido a los órganos ambientales la de la Junta de Castilla-La Mancha (condición 5.2.100).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y en particular lo indicado en el apartado 5.3.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano ha tenido en consideración la adenda presentada por el promotor, donde se ha mantenido prácticamente la misma superficie y no ha supuesto una actualización de la potencia instalada.

La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación adicional aportada a la Subdirección General de Evaluación Ambiental con fecha 5 de diciembre de 2022, y a la Subdirección General de Energía Eléctrica con fecha 20 de diciembre de 2022. Las principales modificaciones introducidas en lo referido a Sagra I son las siguientes:

– Modificación de vallado.

– Reubicación de implantación de módulos fotovoltaicos.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Pinto Ayuden 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Pinto Ayuden 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– Líneas subterráneas a 30 kV que conectan la planta fotovoltaica Sagra I con la subestación eléctrica SET Sagra I 30/220 kV.

– Subestación eléctrica SET Sagra I 30/220 kV.

El resto de la infraestructura de evacuación está fuera del alcance de esta resolución, compuesta por:

– La línea eléctrica mixta aérea y subterránea de 220 kV desde la SET Sagra II 30/220 kV hasta la subestación eléctrica Pinto Ayuden 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., integrada por los tramos SET Sagra II a SET Sagra I y SET Sagra I a subestación eléctrica Pinto Ayuden 220 kV (con tramo de E/S en Sagra III).

Las infraestructuras de evacuación comunes, no forman parte del alcance de la presente resolución, y cuentan con autorización, tras la emisión de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 17 de abril de 2023, por la que se otorga a Mitra Gamma S.L.U. la autorización administrativa para la instalación Sagra II de 123 MWp y 111 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Cobeja, Alameda de la Sagra, Añover de Tajo, Pantoja, Numancia de la Sagra, Esquivias y Yeles en la provincia de Toledo y Torrejón de Velasco, Pinto y Parla en la provincia de Madrid.

Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró una propuesta de resolución que se remitió a Mitra Gamma S.L.U. para realizar el correspondiente trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Posteriormente, como respuesta a lo anterior, el promotor ha respondido, con observaciones y documentación, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.

El promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, en su sesión celebrada el día 28 de marzo de 2023.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)».

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Mitra Gamma S.L.U. autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Sagra I, de 123 MW de potencia pico y 111 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 111 MW.

– Potencia pico de módulos: 122,933 MW.

– Potencia total de inversores: 111 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 111 MW.

– Término municipal afectado: Añover de Tajo (Toledo).

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos «Proyecto de Ejecución Instalación Fotovoltaica FV Sagra I de 122,933 MWp-TM Añover de Tajo (Toledo)» fechado en noviembre de 2020, y «Proyecto de Ejecución Subestación Sagra I 220/30 kV – Añover de Tajo (Toledo)» fechado en noviembre de 2020, se componen de:

– Cinco circuitos subterráneos a 30 KV (cable Al RHZ1 18/30 kV), que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con el embarrado de la subestación SET Sagra I 30/220 kV.

– La subestación eléctrica SET Sagra I 30/220 kV (trafo de 100/125 MVA).

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental, el promotor no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otro expediente (SGEE/PFot-476), y autorizada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 17 de abril de 2023 por la que se otorga a Mitra Gamma S.L.U. la autorización administrativa para la instalación Sagra II de 123 MWp y 111 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Cobeja, Alameda de la Sagra, Añover de Tajo, Pantoja, Numancia de la Sagra, Esquivias y Yeles en la provincia de Toledo y Torrejón de Velasco, Pinto y Parla en la provincia de Madrid. Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 18 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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