Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-10704

Acuerdo 25/2023, de 13 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que desestima la solicitud de alteración de los términos municipales de Sancedo y Cabañas Raras, pertenecientes a la provincia de León.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 3 de mayo de 2023, páginas 61659 a 61664 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2023-10704

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 30 de junio de 2021, tiene entrada escrito del Alcalde-Presidente del municipio de Sancedo (León) por el que se solicita la tramitación del expediente de alteración de los términos municipales con el municipio de Cabañas Raras (León).

El Ayuntamiento de Sancedo fundamenta su petición en que vista la falta de acuerdo entre ambas corporaciones municipales en el deslinde entre los términos municipales, la Entidad Local Menor de Cueto, manifestó su deseo de reclamar la alteración del término municipal entre ambas localidades, basándose en el hecho de que las propiedades, que en la actualidad se han delimitado dentro del término municipal de Cabañas Raras, pertenecían a los habitantes de Cueto, encontrándose registradas en el Registro de la Propiedad de Villafranca del Bierzo, al que pertenece Sancedo, en lugar del de Ponferrada, que le corresponde a Cabañas Raras, así como la existencia de una discrepancia en la actual delimitación de la línea límite.

Del mismo modo, el Ayuntamiento de Sancedo fundamenta el hecho de que los límites se encuentren difusos para la población de Cueto y el municipio de Cabañas Raras y que esto propicia enfrentamientos e indefensión ante qué administración deben acudir los vecinos para la obtención de permisos, autorizaciones o documentos puesto que viviendas que antes se consideraban en un término actualmente se corresponden a otro y viceversa.

El Ayuntamiento de Sancedo fundamenta que concurren los condicionantes establecidos para iniciar el procedimiento de alteración del término municipal, existiendo una confusión de los núcleos a causa del desarrollo urbanístico y la existencia de condiciones administrativas que la hacen conveniente.

Adjunta junto a la solicitud la siguiente documentación:

– Solicitud del Presidente de la Junta Vecinal de Cueto al municipio de Sancedo para que inicie el procedimiento de alteración de los términos municipales con el objeto de recuperar la superficie perteneciente a la entidad Local menor de Cueto y por lo tanto del municipio de Sancedo.

– Certificado del Acuerdo del Municipio de Sancedo de 25 de septiembre de 2019 por el que se acuerda iniciar expediente de alteración parcial de este término municipal mediante la segregación de parte del territorio correspondiente al término municipal de Cabañas Raras para su agregación al Municipio limítrofe de Sancedo en la localidad de Cueto, al objeto de recuperar la superficie perteneciente a dicha Entidad Local Menor y, por tanto, al municipio de Sancedo, y someter el expediente a información pública, mediante anuncio en el «Boletín Oficial de la Provincia» y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

– Informe para la alteración de la línea límite municipal entre Cabañas Raras y Sancedo, en Cueto (León), en el que se recoge la motivación necesaria para la alteración, la definición de la nueva línea límite entre los términos municipales de Sancedo y Cabañas Raras y los planos de los términos que son objeto de la alteración.

– Informe económico-financiero para la alteración de la línea límite municipal entre Cabañas Raras y Sancedo, en Cueto (León), donde se recoge que la alteración de términos municipales no merma la solvencia de los Ayuntamientos.

– Copia del «Boletín Oficial de la Provincia de León» de fecha 14 de octubre de 2019 por el que da trámite de información pública del inicio del expediente de la alteración parcial del término municipal de Sancedo mediante segregación de parte del territorio correspondiente al término municipal de cabañas raras para su agregación al municipio limítrofe de Sancedo en la localidad de cueto, al objeto de recuperar la superficie perteneciente a dicha Entidad Local Menor y, por tanto, al municipio de Sancedo.

– Alegaciones del Ayuntamiento de Cabañas Raras, de 23 de noviembre de 2019, al trámite de información pública, en las que manifiesta su rotunda oposición a cualquier modificación o alteración de los límites del término municipal de Cabañas Raras con el Ayuntamiento de Sancedo ya que los mismos han quedado totalmente fijados conforme al Acta de delimitación de ambos términos municipales de fecha 7 de julio de 1921 suscrita de mutuo acuerdo por ambos ayuntamientos.

– Certificado del Ayuntamiento de Sancedo del Acuerdo de Pleno celebrado el 23 de junio de 2021 por el que se aprobó desestimar las alegaciones del ayuntamiento de Cabañas Raras, manifestar la conformidad de la alteración parcial del término municipal de Sancedo, y elevar el expediente para su tramitación por la Junta de Castilla y León.

Con fecha 21 de febrero de 2022, tiene entrada escrito del Ayuntamiento de Sancedo para que se informe del estado de tramitación de este procedimiento y se agilicen los trámites para su resolución ya que dicha alteración es importante para el Ayuntamiento de Sancedo, por varios motivos: reivindicación histórica de los vecinos, por confusión de competencias y de la propia aplicación de la normativa municipal al haber fincas que pertenecen a ambos municipios en distintos porcentajes y la necesidades urbanísticas que redundan en la aprobación del planeamiento urbanístico.

Con fecha 4 de marzo de 2022 se procedió a dar el correspondiente trámite de audiencia a el Ayuntamiento de Cabañas Raras, al Consejo Comarcal de El Bierzo y a la Diputación Provincial de León, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y en el artículo 9.2 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Con fecha 7 de marzo de 2022 por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación de la Consejería de Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior, se contesta al Ayuntamiento de Sancedo que con fecha 4 de marzo de 2022 respecto del estado de tramitación del procedimiento se ha procedido a dar el correspondiente trámite de audiencia al Ayuntamiento de Cabañas Raras, al Consejo Comarcal de El Bierzo y a la Diputación Provincial de León.

Con fecha 5 de abril de 2022 tiene entrada en la Consejería de la Presidencia escrito del Ayuntamiento de Cabañas Raras en el que manifiesta las siguientes alegaciones:

– Que las verdaderas intenciones del Ayuntamiento de Sancedo es revisar el deslinde jurisdiccional cuyo replanteo se efectuó en el año 1992 con la conformidad de los Municipios de Cabañas Raras y Sancedo, incurriendo el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sancedo 25 de septiembre de 2019 en un supuesto claro de nulidad de pleno derecho, pues el procedimiento de alteración de los términos municipales no es el cauce procedimental para la demarcación, deslinde y amojonamiento de los términos municipales.

– Alega el Ayuntamiento de Cabañas Raras que no concurren las causas señaladas en los apartados b) y c) del artículo 5 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, es decir, que como consecuencia del desarrollo urbanístico se confundan sus núcleos urbanos ya que no existe el crecimiento desordenado al que alude el Ayuntamiento de Sancedo. La ordenación urbanística establecida por las Normas Urbanísticas Municipales actualmente vigentes en el Municipio de Cabañas Raras responde a los criterios de racionalidad y coherencia urbanística, correspondiendo al Ayuntamiento de Cabañas Raras la expedición de las licencias y permisos urbanísticos.

– Alega que no existen notorios motivos de necesidad o conveniencia económica o administrativa que no existe tampoco ningún motivo de necesidad o conveniencia económica o administrativa ya que es el Ayuntamiento de Cabañas Raras quien presta los servicios correspondientes en la superficie que el Ayuntamiento de Sancedo pretende arrebatarle, que viene prestando de forma totalmente satisfactoria, disponiendo el Ayuntamiento de Cabañas Raras de los medios administrativos y recursos económicos necesarios y suficientes para atender a todos los servicios.

– Alega el Ayuntamiento de Cabañas Raras su más rotunda oposición a cualquier modificación o alteración de los límites del término municipal de Cabañas Raras con el Ayuntamiento de Sancedo ya que los mismos han quedado totalmente fijados conforme al Acta de deslinde de ambos términos municipales, de fecha 7 de junio de 1921, suscrita de mutuo acuerdo por ambos Ayuntamientos.

Aporta junto a las alegaciones los siguientes documentos:

– Informe pericial, de fecha 12 de septiembre de 2016, sobre la situación de la línea límite jurisdiccional de Cabañas Raras y Sancedo.

– Planos de las Normas Urbanísticas Municipales de Cabañas Raras correspondiente a la clasificación del suelo e infraestructuras generales.

Con fecha 10 de noviembre de 2022 se solicita el informe preceptivo a la Consejería de Economía y Hacienda por ser la competente en el ejercicio de la tutela financiera de las Entidades Locales de Castilla y León.

Con fecha 29 de noviembre de 2022 tiene entrada el informe de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica en el que se indica la necesidad de aportar al expediente por los citados Ayuntamientos un informe de los órganos de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria de los Ayuntamientos afectados sobre la incidencia que la alteración de los términos municipales pueda tener en la solvencia económico-financiera de los mismos, así como, en el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Mediante sendos escritos de fecha 30 de noviembre de 2022 se solicita a los Ayuntamientos de Sancedo y Cabañas Raras los informes de los respectivos órganos de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria relativos a la alteración de sus términos municipales en los términos exigidos por la Consejería de Economía y Hacienda.

Con fecha 4 de enero de 2023 tiene entrada el informe del Ayuntamiento de Sancedo respecto de la solvencia económico-financiera, así como en el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Con fecha 12 de enero de 2023, y ante la falta de recepción del informe solicitado al Ayuntamiento de Cabañas Raras, se requiere nuevamente la remisión del informe por parte de sus órganos de control y fiscalización respecto del expediente de alteración de su término municipal.

Con fecha 1 de febrero de 2023, y habiendo transcurrido el plazo dado al Ayuntamiento de Cabañas Raras para la emisión del informe, se requiere a la Consejería de Economía y Hacienda nuevo informe preceptivo relativo al expediente de alteración de los términos municipales entre Sancedo y Cabañas Raras.

Con fecha 8 de febrero de 2023 tiene entrada el informe de la Dirección de Tributos y Financiación Autonómica de la Consejería de Economía y Hacienda relativo a la sostenibilidad financiera en el que no se formula ninguna observación.

La competencia para la resolución del expediente de alteración de los términos municipales de Sancedo y Cabañas Raras, corresponde a la Junta de Castilla y León por aplicación de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

En la tramitación del expediente se han seguido las prescripciones establecidas en el artículo 13.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en los artículos 16 y 17 la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, en el artículo 9.1, en relación con los artículos 5, 7 y 8 del Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local aprobado mediante Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y en los artículos 7 a 16 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de Junio de 1986.

El procedimiento se ha iniciado a instancia del Ayuntamiento de Sancedo, según certifica el Secretario del Ayuntamiento, constando asimismo las alegaciones desfavorables del Ayuntamiento de Cabañas Raras. En este procedimiento al trámite de audiencia no ha contestado ni la Diputación Provincial de León ni el Consejo Comarcal de El Bierzo.

En cuanto al fondo del asunto deben tomarse como referencia las cuestiones fundamentales planteadas por el Ayuntamiento de Sancedo:

La primera cuestión que debe tenerse en cuenta es si se cumple lo previsto en el artículo 15.1.a) de la Ley de Régimen Local de Castilla y León y en el artículo 5.b) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en lo que se refiere a la confusión de sus núcleos de población como consecuencia del desarrollo urbanístico.

Como indica el informe económico-financiero presentado por el ayuntamiento de Sancedo «La superficie de terreno sobre la que se produce la alteración de los términos se corresponde con una zona de viviendas dispersas comunicadas por caminos y calles sin firme bituminoso, ni aceras, donde disponen de servicios de alumbrado, abastecimiento y alcantarillado, estos últimos realizados por la Mancomunidad de Municipios del Agua del Bierzo, sin que consten cargas sobre la infraestructura.»

El artículo 15.1.a) de la Ley de Régimen Local de Castilla y León, así como el artículo 5.1.b) del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales establece que no constituyen solución de continuidad a este efecto los parques, jardines, paseos, avenidas, campos de deportes y zonas residenciales que pudieran existir entre aquéllos, y tal como se apunta en la documentación aportada en este supuesto de trata de una zona residencial unida por vía urbana por lo que no se estaría dando la condición exigida por la normativa de tal confusión de núcleos urbanos.

Igualmente, el artículo 8.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril establece que tampoco podrá segregarse ningún núcleo de población de un término municipal cuando se halle unido por calle o zona urbana a otro del municipio originario.

La segunda cuestión que debe tenerse en cuenta es si se cumple lo previsto en el artículo 15.1.c) de la Ley de Régimen Local de Castilla y León y en el artículo 5.c) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

En este sentido no ha de olvidarse que la expresión «existencia de condiciones económicas, administrativas o de cualquier otro carácter que pudieran hacerla necesaria o conveniente» que el citado precepto utiliza, constituye un concepto jurídico indeterminado, cuya aplicación al caso debe hacerla la administración mediante una razonada concreción de los elementos de hecho, en virtud de los cuales la potestad puede ser ejercitada.

Cuando la segregación no es producto de un concierto de voluntades de los dos Ayuntamientos interesados, la aprobación de la segregación tiene que hallarse plenamente justificada, debiendo quedar clara cuál es la finalidad perseguida con aquella, máxime cuando suponen restricción de derechos o intereses de personas o entidades en beneficio de otras.

La «necesidad o conveniencia», por eso, ha de ser para el interés común y no responder a un criterio exclusivamente parcial, cuando las finalidades que se persiguen pueden ser satisfechas en el propio territorio del municipio que pretende la anexión.

El cambio solicitado ha de ampararse en toda una serie de criterios objetivos y de estricta necesidad de esa segregación, en la que siempre debe de primar el interés general de los vecinos y municipios afectados, que la administración debe ponderar valorando el conjunto de todos ellos fuera de todo planteamiento interesado.

Para un cambio tan radical tendría que haber notorias razones que así lo aconsejasen, basadas, como dice la Ley, en la existencia de condiciones económicas, administrativas o de cualquier otro carácter que pudieran hacerla necesaria o conveniente y que pusiesen de manifiesto una vinculación o dependencia generalizada, de la parte de municipio que pretende segregarse de aquel otro al que se pide la agregación.

No consta, sin embargo, de manera inequívoca que se cumpla esa condición legal. A lo largo del expediente no se justifica suficientemente que existan estas condiciones, antes, al contrario, ya que el Ayuntamiento de Sancedo estaría reclamando una superficie de unas 55,30 ha. en la que se encuentran dispersas 23 construcciones residenciales.

Manifiesta el Ayuntamiento de Cabañas Raras que «El Ayuntamiento de Cabañas Raras, como no podía ser de otra forma, ya que es parte integrante de su Municipio, es quien presta los servicios correspondientes en la superficie que el Ayuntamiento de Sancedo pretende arrebatarle, que viene prestando de forma totalmente satisfactoria, disponiendo el Ayuntamiento de Cabañas Raras de los medios administrativos y recursos económicos necesarios y suficientes para atender a todos los servicios.»

En tercer lugar, otro de los motivos alegados por el Ayuntamiento de Sancedo es que la Entidad Local Menor de Cueto, manifestó su deseo de reclamar la alteración del término municipal entre ambas localidades, basándose en el hecho que las propiedades, que en la actualidad se han delimitado dentro del término municipal de Cabañas Raras pertenecían a los habitantes de Cueto, encontrándose registradas en el Registro de la Propiedad de Villafranca del Bierzo, al que pertenece Sancedo, en lugar del de Ponferrada, que le corresponde a Cabañas Raras.

Ante esta pretensión conviene indicar también que el Tribunal Supremo, en Sentencia de 20 de septiembre de 2006, relativa al alcance que tienen las alegaciones sobre la propiedad de los bienes en los expedientes de deslinde jurisdiccional, señaló «… que según hemos declarado en la sentencia de esta Sala de 19 de septiembre de 2006 el territorio es un elemento estructural del municipio, y constituye el marco geográfico en el que el Ayuntamiento ejercita sus potestades. Este elemento es completamente ajeno a las titularidades dominicales que se ostenten dentro de dicho territorio, que pueden ser tanto demaniales –del propio Ayuntamiento, o de cualquier otra Administración territorialmente superior– como patrimoniales, e incluso de propiedad de los particulares, y nada impide que entre estos últimos se encuentre otro Ayuntamiento (ver Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de abril de 1989). Por eso el procedimiento de deslinde es eminentemente administrativo y en nada incide sobre el derecho de propiedad de determinadas fincas, respecto de las cuales correspondería en su caso a la jurisdicción civil pronunciarse sobre quiénes sean los propietarios privados de los terrenos afectados».

En todo caso, la existencia de ciertas parcelas que se encuentran entre uno u otro término municipal no puede ser motivo de alteración de los términos municipales, ya que a efectos catastrales la parcela pertenece a un solo término municipal, y el catastro lo resuelve situando la parcela en el término municipal, donde ocupe más superficie de la misma.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, de conformidad con la competencia atribuida en el artículo 17 de la Ley 1/1998, de 4 de junio de Régimen Local de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de abril de 2023, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.

Desestimar la solicitud de alteración de los términos municipales de Sancedo y Cabañas Raras, pertenecientes a la provincia de León, al no quedar acreditado la confusión de sus núcleos de población como consecuencia del desarrollo urbanístico ni la existencia de condiciones económicas, administrativas o de cualquier otro carácter que pudieran hacerla necesaria o conveniente esta alteración.

Segundo.

Publicar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Provincia de León», y dar traslado del mismo a la Administración General del Estado.

Tercero.

Contra el Acuerdo que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno en defensa de sus intereses.

Valladolid, 13 de abril de 2023.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco.–El Consejero de la Presidencia, Jesús Julio Carnero García.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid