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Documento BOE-A-2023-1076

Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica la encomienda de gestión con el Ayuntamiento de Getxo, para la prestación de servicios generales de competencia de la Autoridad Portuaria de Bilbao en el ámbito de zonas portuarias vinculadas a usos de interacción puerto-ciudad en el municipio de Getxo.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 16 de enero de 2023, páginas 5965 a 5973 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-1076

TEXTO ORIGINAL

Mediante acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Bilbao, de 15 de julio de 2022, se acordó aprobar y autorizar la suscripción de una encomienda de gestión entre la Autoridad Portuaria de Bilbao y el Ayuntamiento de Getxo por la que se encomienda al Ayuntamiento de Getxo la prestación de servicios generales de la competencia de la Autoridad Portuaria de Bilbao en el ámbito de zonas portuarias vinculadas a usos de interacción puerto-ciudad en el municipio de Getxo.

En ejecución del referido acuerdo del Consejo de Administración del Organismo portuario y habiendo sido suscrita en fecha 29 de julio de 2022, la señalada encomienda de gestión entre la Autoridad Portuaria de Bilbao y el Ayuntamiento de Getxo, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 3.a) del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre la formalización de encomiendas de gestión, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha encomienda, que figura como anexo a la presente resolución.

Santurtzi, 15 de noviembre de 2022.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Bilbao, Ricardo Barkala Zumelzu.

ANEXO
Encomienda de gestión al Ayuntamiento de Getxo para la prestación de servicios generales de competencia de la Autoridad Portuaria de Bilbao en el ámbito de zonas portuarias vinculadas a usos de interacción puerto-ciudad en el municipio de Getxo

En Santurtzi, a 29 de julio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Ricardo Barkala Zumelzu, Presidente de la Autoridad Portuaria de Bilbao, en virtud de su nombramiento por el Decreto número 99/2018, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno del Gobierno Vasco (publicado en el BOPV de 6 de julio de 2018, y en el BOE de 14 de julio de 2018), y domicilio en Muelle de la Ampliación, Acceso Ugaldebieta, s/n, Edificio de Oficinas Generales, 48980, Santurtzi, en virtud de las facultades conferidas por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, debidamente autorizado para la celebración del presente acuerdo por resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Bilbao adoptado en sesión de fecha 15 de julio de 2022.

Y, de otra parte, don Amaia Agirre Muñoa, como Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Getxo, con domicilio en calle Fueros 1, 48992, Algorta-Getxo, en el ejercicio de la competencia propia del cargo que ostenta y en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local, habiendo sido autorizada para suscribir este acuerdo en sesión de Pleno celebrada el día 28 de julio de 2022, acuerdo número 115.

Ambas partes en la calidad y representación en la que respectivamente actúan, se reconocen capacidad legal suficiente y bastante para la formalización del presente documento y, en su virtud,

EXPONEN

I. La Autoridad Portuaria de Bilbao es un Organismo público de los previstos en el artículo 2.2.i) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en la redacción dada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que depende del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de Puertos del Estado, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio e independiente y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se regula por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en lo sucesivo, TRLPEMM).

Desarrolla sus competencias en el ámbito espacial de la Zona de Servicio del Puerto de Bilbao, actualmente definida en la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Bilbao, aprobada por Orden FOM/2162/2015, de 6 de octubre, ámbito espacial que tiene la condición de dominio público portuario.

II. Entre las competencias y funciones de la Autoridad Portuaria de Bilbao, reguladas en los artículos 25 y 26 del TRLPEMM, se encuentra la prestación de los servicios generales referidos en el artículo 106 de la citada norma legal, sin perjuicio de las eventuales competencias concurrentes de otros organismos, en particular, entre otras y a los efectos del presente acuerdo, los vinculados a la ordenación, coordinación y control del tráfico terrestre, la coordinación y control de las operaciones asociadas a los servicios comerciales y otras actividades, el servicio de policía, alumbrado y limpieza habitual en las zonas comunes, y los servicios de prevención y control de emergencias, en los términos establecidos por la normativa sobre protección civil y en colaboración con las Administraciones competentes en materia de protección civil, prevención y extinción de incendios. Asimismo, se encuentran entre sus competencias la conservación y explotación de las obras y servicios del puerto, la gestión del dominio público portuario y el fomento de las actividades comerciales.

III. El Ayuntamiento de Getxo es una Entidad local que promueve toda clase de actividades y presta servicios generales que contribuyen a satisfacer necesidades y aspiraciones de su comunidad vecinal en el ámbito de las competencias que, con carácter general, determina la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que en su artículo 25 le reconoce competencia en similares actividades y servicios que requieren las mismas actuaciones materiales a los servicios y actividades indicadas en el expositivo anterior, singularmente, entre otras, las concernientes al alumbrado público, recogida de residuos, limpieza viaria, saneamiento, accesos a los núcleos de población, tráfico viario, estacionamiento de vehículos y movilidad, pavimentación de las vías públicas, protección civil, prevención y extinción de incendios, instalaciones deportivas de uso público parques y jardines, información y promoción de la actividad turística, cultural y deportiva de interés y ámbito local, etc.

Por su parte, la legislación de Costas reconoce, en relación al dominio público marítimo-terrestre, la competencia municipal, en los términos previstos por la legislación que dicten las Comunidades Autónomas, en orden a la explotación de los servicios de temporada que pudieran establecerse en las playas, por cualquiera de las formas de gestión directa o indirecta previstas en la legislación de régimen local, y el mantenimiento de las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas.

Finalmente, en materia de tráfico le corresponde al municipio, en relación al dominio de su titularidad, la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina y denuncia de las infracciones, gestión de aparcamientos, inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no dispongan de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida, hasta que se logre la identificación de su conductor, y la retirada de los vehículos de las vías urbanas y su posterior depósito cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación, o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido.

IV. La Zona de Servicio del Puerto de Bilbao, ámbito territorial de exclusiva y excluyente competencia de la Autoridad Portuaria de Bilbao, se califica urbanísticamente como sistema general portuario por disposición legal (artículo 56 del TRLPEMM), lo que determina la prevalencia del destino portuario respecto de cualesquiera otros criterios de planificación urbanística o sectorial, y la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios constituye el instrumento que define el ámbito espacial portuario y asigna los usos portuarios y no portuarios definidos en el artículo 72 del TRLPEMM, que determinan el uso y las actividades permitidas en el señalado ámbito territorial.

En particular, en el municipio de Getxo el vigente documento de Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Bilbao asigna a una gran parte de los espacios que constituyen parte de los cascos urbanos de Algorta y Las Arenas, el uso no portuario de Interacción Puerto-Ciudad, encontrándose abiertos al uso público general, significando que este uso no portuario se asigna a zonas que por causa de la evolución de las necesidades operativas de los tráficos portuarios han quedado en desuso o han perdido su funcionalidad o idoneidad técnica para la actividad portuaria, admitiéndose usos como equipamientos culturales, recreativos, certámenes feriales, exposiciones y otras actividades comerciales, que se ajusten a lo establecido en el planeamiento urbanístico.

Por su parte, a las instalaciones concesionales náutico-deportivas ubicadas en Las Arenas, Arriluze y Contramuelle de Algorta, se les asigna el uso global portuario Náutico-Deportivo. A la zona comercial no estrictamente portuaria situada en el Puerto Deportivo de Getxo, se le asigna el uso de Interacción Puerto-Ciudad y un uso mixto Náutico-Deportivo e Interacción Puerto-Ciudad a las zonas contiguas a las anteriores. A los Muelles de Cruceros construidos al abrigo del Contramuelle de Algorta, el Puerto Viejo, Muelle de Churruca y a la parte emergida del dique de Punta Galea se les califica con el uso portuario Comercial. A la parcela e instalaciones del servicio del faro de La Galea se les asigna el uso de Señalización Marítima, admitiéndose los usos complementarios establecidos en el artículo 72 del TRLPEMM. Y, finalmente, al resto de la zona de servicio portuaria incluida en el arco oriental del Abra, correspondientes principalmente a los espacios de las playas urbanas de Las Arenas, Ereaga y Arrigunaga, se le asigna el uso global de Reserva de Gestión Unitaria.

En su consecuencia, la actividad comercial portuaria se concentra en torno al Contramuelle de Algorta en el que se ubican los Muelles de Cruceros y se desarrolla el tráfico internacional de pasajeros. Los señalados muelles forman parte de una instalación portuaria y dichas instalaciones, y sus zonas aledañas, están sujetas a obligaciones y controles de seguridad y protección previos, durante la permanencia y las operaciones portuarias de atraque, desatraque, embarque y desembarque y prestación de servicios al buque y a los pasajeros, de conformidad con las previsiones del Plan de Protección del Puerto de Bilbao, aprobado en cumplimiento de las disposiciones del Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen Medidas para la Mejora de la Protección de los Puertos y del Transporte Marítimo, y demás normativa de aplicación.

V. El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Bilbao en la sesión celebrada el 24 de mayo de 2007, acordó, por razones de eficacia, la formalización de un convenio con los Ayuntamientos ribereños correspondientes para la encomienda de gestión de servicios de competencia del Organismo en zonas portuarias abiertas al uso común general y no concesionadas, con destinos principalmente vinculados a viales públicos, pasos, jardines, etc., ubicados en los núcleos urbanos de los diferentes municipios, que, por cuanto al Ayuntamiento de Getxo, comprendían el Parque de Ereaga, Urquijo Baso, Jardines Públicos en Las Arenas, Paseo marítimo desde Las Arenas a la Playa de Ereaga y Camino y zona ajardinada en La Galea. Asimismo, se acordó, como compromiso de actuación concreto, la iniciación del procedimiento legalmente previsto en orden a la cesión gratuita de la parcela denominada Campa del Loro en Neguri al citado Ayuntamiento de Getxo, habiéndose formalizado la escritura pública correspondiente a esta actuación el 27 de abril de 2018.

VI. En este sentido, procedería en este momento la formalización del referido acuerdo institucional adoptado por los respectivos órganos de gobierno, al amparo de las previsiones del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que determine el alcance de la referida encomienda de gestión y en este orden el Ayuntamiento de Getxo y la Autoridad Portuaria de Bilbao consideran necesario colaborar en la definición de un modelo de gestión, explotación y acercamiento a la población de los espacios portuarios terrestres abiertos al uso general, desde una visión institucional, integrada y transversal de la ciudad, aunando intereses urbanos, cívicos, culturales, educativos, medioambientales y turísticos, al objeto de garantizar la operativa de las actividades concernidas en las condiciones normativas y de seguridad exigibles, en coherencia con la concurrencia de competencias de ambas instituciones en dicho ámbito espacial terrestre y de las actuaciones que se llevan a cabo en la práctica por el propio Ayuntamiento de Getxo, atendiendo a motivos de eficacia y de carencia de medios técnicos idóneos por parte del titular de la competencia en relación al referido ámbito espacial, como los relacionados con la limpieza específica viaria, la recogida de residuos, el control del tráfico, la conservación de los espacios y el alumbrado público, directamente interrelacionado en el espacio integrado señalado como parte de la trama urbana del municipio disfrutado por la ciudadanía de Getxo.

En orden a desarrollar una estrategia conjunta de desarrollo competencial se formaliza esta encomienda de gestión como fórmula de colaboración en el ámbito de las respectivas competencias que concurren en los diferentes ámbitos, usos y actividades que se realicen en las zonas portuarias abiertas al uso público general en el municipio de Getxo que se concretan en el presente documento.

En atención a lo anterior, ambas Administraciones intervinientes deciden formalizar el presente instrumento de formalización de encomienda de gestión que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Naturaleza y alcance.

Son partes de la presente encomienda de gestión la Autoridad Portuaria de Bilbao, como órgano encomendante, y el Ayuntamiento de Getxo, como órgano encomendado, siendo el objeto del presente convenio la encomienda al Ayuntamiento de Getxo para la gestión de servicios generales de competencia de la Autoridad Portuaria de Bilbao relativos a vigilancia, ordenación y control del tráfico terrestre, seguridad y policía, incluyendo las competencias sancionadoras en materia de ordenación del tráfico, alumbrado, limpieza, saneamiento, prevención y control de emergencias en colaboración con las Administraciones competentes, así como el mantenimiento de los espacios destinados al uso público en relación a la zona de servicio portuaria terrestre perteneciente al municipio de Getxo delimitada en el plano-ortofoto que se adjunta como anexo número 1 del presente documento.

Asimismo, se establece una fórmula de colaboración institucional entre la Autoridad Portuaria de Bilbao y el Ayuntamiento de Getxo en relación a las actividades que se realicen en los señalados espacios portuarios, con el objeto de agilizar la tramitación de las autorizaciones de servicios de temporada en las playas, espectáculos y actividades recreativas, culturales, deportivas y otras destinadas a la dinamización y ocio urbano, así como la prestación de servicios en vía pública o en instalaciones sujetas a autorizaciones administrativas, que permitan al municipio disponer, bajo criterios y organización municipales, la ordenación de los mismos, sin perjuicio de la titularidad portuaria del bien.

El cumplimiento del objeto de la presente encomienda conllevará la realización por parte del Ayuntamiento de Getxo, en relación al señalado ámbito espacial de la zona de servicio portuaria, de las correspondientes actividades materiales, técnicas o de servicios, con la finalidad de una mayor eficacia en la gestión de las referidas competencias portuarias, ante la idoneidad de medios de los que dispone el Consistorio para la realización o desempeño de dichos servicios generales, sin que en todo caso dicha encomienda suponga la transferencia de dichas competencias ni la titularidad de las mismas, ni contraprestación alguna a su favor, únicamente su gestión en los términos fijados en el presente acuerdo.

Segunda. Ámbito territorial.

El objeto de la encomienda de gestión se limitará exclusivamente a las zonas portuarias terrestres abiertas al uso público general y no concesionadas que se contienen en el plano-ortofoto anexo al presente documento, destinadas especialmente a usos no portuarios de Interacción Puerto-Ciudad y Reserva de Gestión Unitaria, tales principalmente como paseos, playas, viales de circulación, jardines, etc. Al objeto de tener actualizado dicho ámbito espacial de zonas abiertas al uso público general objeto de la encomienda, la Autoridad Portuaria de Bilbao remitirá anualmente al Ayuntamiento de Getxo los espacios objeto de concesión o autorización demanial ubicados dentro del referido plano, espacios que no formarán parte de la encomienda de gestión.

Quedarán excluidos en particular del ámbito espacial objeto de encomienda al Ayuntamiento de Getxo los espacios vinculados al monumento de Evaristo de Churruca, así como las instalaciones portuarias como balizas y las estructuras de defensas marítimas (escolleras, diques, muros, muelles, etc.), que guardan alineación entre las zonas de lámina de agua y arenales con el espacio considerable como vía pública, y en general, las actuaciones vinculadas con los espacios de lámina de agua y los accesos a la misma como huecos de acceso, escaleras de bajada a lámina de agua, rampas y escaleras de bajada a arenales. De igual manera, aquellas actuaciones que precisaran medios marítimos para su ejecución.

Este ámbito territorial pertenece al dominio público portuario, encomendándose al Ayuntamiento de Getxo únicamente su gestión en los términos indicados en la presente encomienda, gozando, por tanto, la Autoridad Portuaria de Bilbao de las prerrogativas que las leyes reconocen respecto a dicha clase de bienes, singularmente en lo que concierne a las actividades portuarias que se desarrollen o afecten al citado ámbito territorial.

Tercera. Medios materiales, medios personales y financiación de actuaciones.

El Ayuntamiento de Getxo realizará los citados servicios generales objeto de encomienda a su cargo y con su propia infraestructura organizativa, medios humanos materiales y técnicos, sin que ello suponga cesión de la titularidad de la competencia portuaria, debiendo responder ante la Administración encomendante y ante terceros de la correcta prestación de los mismos.

En este sentido, el Ayuntamiento de Getxo asume la obligación del adecuado mantenimiento del ámbito territorial objeto de encomienda vinculado a las referidas zonas portuarias abiertas al uso público general y no concesionadas, en todo lo referente a su mantenimiento preventivo, correctivo, de conservación o renovación, siendo el responsable frente a la Autoridad Portuaria y/o frente a terceros de los perjuicios que puedan causarse por el incorrecto uso y disfrute de los inmuebles e instalaciones cuya gestión se le encomienda o por el ejercicio de las actividades que en las mismas se desarrolle. No están incluida en la presente encomienda de gestión las nuevas inversiones que serán realizadas, en su caso, por la Autoridad Portuaria.

Cuarta. Normativa aplicable a las actuaciones encomendadas.

El desarrollo de las actuaciones correspondientes a los servicios generales objeto de la presente encomienda se realizará por el Ayuntamiento de Getxo bajo la normativa general de aplicación a los servicios de competencia municipales que concurren en el ámbito territorial objeto del presente acuerdo, relativas al alumbrado público, recogida de residuos, limpieza viaria, saneamiento, servicios generales, accesos a los núcleos de población, tráfico viario, estacionamiento de vehículos con regulación del espacio o sin ella movilidad y pavimentación y conservación de las vías públicas y zonas verdes, protección civil, prevención y extinción de incendios, instalaciones deportivas de uso público, parques y jardines, información y promoción de la actividad turística, cultural y deportiva de interés y ámbito local, etc.

En materia de policía y sancionadora será de aplicación la reglamentación y ordenanzas portuarias, que en materia de tráfico se remiten a la normativa general actualmente contenida en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, acordándose, al amparo de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 84.2 de esta norma, la delegación a favor del Ayuntamiento de Getxo del ejercicio de la competencia sancionadora de la Autoridad Portuaria de Bilbao, en particular la denuncia por la policía local, en su condición de agentes de la autoridad, y para la tramitación y sanción de las infracciones en esta materia de conformidad con los procedimientos de gestión municipal, sin perjuicio de las competencias que en ese ámbito correspondieran a otras Administraciones Públicas. Igualmente será competencia del Ayuntamiento de Getxo la implantación, en su caso, del estacionamiento regulado en las zonas encomendadas y todas las cuestiones que de ello se deriven, por lo que se autoriza al Ayuntamiento de Getxo al reconocimiento del derecho de ingreso y cobro de la tasa que se fije en la ordenanza municipal correspondiente.

La regulación y autorización administrativa por parte del Ayuntamiento de Getxo de los espectáculos y actividades recreativas que se celebren en vías públicas o espacios abiertos de uso público, se llevará a cabo de conformidad con la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del País Vasco, y los servicios de temporada en playas, de conformidad con la legislación de Costas.

Entre los usos y actividades previstas se encuentran la celebración de eventos deportivos, culturales, audiovisuales, acontecimientos informativos y publicitarios, de promoción, mercados ocasionales, mercados periódicos, puestos de venta vinculados a contratos de patrocinios de fiestas, ferias o mercados especiales promovidos por el Ayuntamiento de Getxo o por terceros.

El Ayuntamiento de Getxo asume la responsabilidad de servir de ventanilla única para todas estas actividades y usos, aportando y requiriendo las medidas de seguridad que requiera el uso de la infraestructura y las coberturas de seguro que procedieran, sin perjuicio de su repercusión a los terceros usuarios, asumiendo la responsabilidad de la limpieza y conservación de las zonas utilizadas y el restablecimiento de las condiciones en que las mismas se encontraban antes de su uso, así como el reparto equilibrado de las solicitudes para el espacio.

Por su parte, durante la temporada de cruceros y/o la utilización de las instalaciones portuarias para finalidades de explotación portuaria, el Ayuntamiento de Getxo y la Autoridad Portuaria de Bilbao intensificarán la coordinación interadministrativa mediante los oportunos contactos entre responsables de ambas Administraciones y/o la elaboración de protocolos de actuación, en orden a garantizar la libre disposición de los espacios portuarios y accesos afectados por las operaciones de atraque, desatraque, embarque, desembarque y servicios al buque, así como a pasajeros y la tripulación, desde la carretera general de acceso a dichas instalaciones, y las actuaciones de control y seguridad precisas, de conformidad con las indicaciones que en todo momento se establezcan por la Autoridad Portuaria de Bilbao y singularmente en orden al cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para la mejora de la protección de los puertos y del transporte marítimo.

Quinta. Compromisos.

a) Ayuntamiento de Getxo:

El Ayuntamiento de Getxo remitirá a la Autoridad Portuaria de Bilbao la relación de actividades y usos previstos en relación con el ámbito territorial objeto del presente acuerdo, con una descripción de sus características (fechas y días previstos, usos y alcance superficial de la ocupación, etc.), así como los usos y actividades que sean interesadas por terceros, con carácter previo a su realización y autorización.

De conformidad con el artículo 73 del TRLPEMM, en el caso de que dichos usos o actividades conlleven ocupaciones de dominio público que presenten circunstancias de exclusividad, intensidad, peligrosidad o rentabilidad, será preceptiva la previa tramitación y otorgamiento de la correspondiente autorización de ocupación demanial por parte de la Autoridad Portuaria de Bilbao, previa su depuración municipal al objeto de minimizar la ocupación del dominio público portuario.

La implantación y demás cuestiones relacionadas con el estacionamiento regulado en las zonas encomendadas serán competencia del Ayuntamiento de Getxo. En caso de su implantación, el Ayuntamiento de Getxo deberá facilitar a la Autoridad Portuaria de Bilbao cuatro autorizaciones de aparcamiento, sin limitación de horario, en relación a los espacios portuarios afectados, al objeto de facilitar el acceso y la prestación de los servicios de su competencia.

b) Autoridad Portuaria de Bilbao:

La Autoridad Portuaria de Bilbao realizará la tramitación preceptiva y resolverá las solicitudes de autorización para la ocupación de dominio público portuario, de conformidad con la normativa portuaria de aplicación.

c) Compromisos conjuntos:

Las solicitudes que se presentarán directamente en la Autoridad Portuaria de Bilbao para la realización de actividades se reenviarán al Ayuntamiento de Getxo, para su conocimiento y/o autorización.

En el caso de tratarse de actividades que conlleven ocupación de dominio público se remitirán las mismas al Ayuntamiento de Getxo para su conocimiento y emisión del oportuno informe, sin perjuicio de su tramitación. En caso de no recibirse contestación en el plazo de quince días por parte del Ayuntamiento de Getxo, se continuará la tramitación por parte la Autoridad Portuaria de Bilbao.

Sexta. Interpretación.

Con el fin de realizar funciones de coordinación, seguimiento, control y resolución de cualquier controversia, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por un representante de la Autoridad Portuaria de Bilbao y otro del Ayuntamiento de Getxo que se reunirá ordinariamente al menos una vez al año y extraordinariamente siempre que las partes lo consideren necesario.

Séptima. Plazo.

Se fija el plazo de vigencia del presente acuerdo de encomienda en cuatro (4) años, a contar desde la formalización del presente documento, y a su vencimiento podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes por periodos anuales hasta alcanzar un periodo máximo, incluyendo el periodo inicial, de ocho (8) años en total.

Octava. Extinción.

El presente acuerdo se extinguirá por el cumplimiento del mismo o por resolución por alguna de las siguientes causas:

a) incumplimiento de alguna de las obligaciones esenciales contenidas en el presente documento,

b) mutuo acuerdo entre las partes,

c) cualesquiera otras que, en su caso, les fuere de aplicación de acuerdo con la legislación vigente.

En todo caso, la Autoridad Portuaria de Bilbao podrá extinguir en cualquier momento, dejándola sin efecto, la gestión encomendada por razones de interés portuario, comunicando su decisión al Ayuntamiento de Getxo con una antelación mínima de un mes.

Novena. Protección de datos y seguridad de la información.

El Ayuntamiento de Getxo tendrá la condición de encargada del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la presente encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, en concreto lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. Especialmente, las partes no aplicarán estos datos ni los utilizarán para finalidades distintas a la prestación del objeto de la presente encomienda, y no los comunicarán, ni siquiera para su conservación, a otras personas físicas o jurídicas, excepto en los casos previstos legalmente.

Las partes se comprometen a adoptar las medidas de carácter técnico y organizativo necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida de tratamiento y acceso no autorizado, teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los cuales están expuestos, provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

Décima. Régimen jurídico.

El presente acuerdo es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico de aplicación. Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante su desarrollo y ejecución, y que no puedan ser resueltas en la Comisión Mixta de Seguimiento, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Undécima. Publicación.

El presente acuerdo deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», en el Portal de la Transparencia y en el Registro de Convenios y Encomiendas de Gestión del Sector Público Estatal, de conformidad y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.

Y para que así conste, ambas partes firman el presente acuerdo en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–Por la Autoridad Portuaria de Bilbao, el Presidente, Ricardo Barkala Zumelzu.–Por el Ayuntamiento de Getxo, la Alcaldesa-Presidenta, Amaia Agirre Muñoa.

ANEXO N.º 1
Plano-ortofoto delimitativo de las zonas portuarias terrestres abiertas al uso público general ubicadas en el municipio de Getxo objeto de la encomienda de gestión

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