Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-10771

Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Planta FV 127, SL, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Aquarii Solar" de 99,94 MW de potencia pico, 93,42 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Villamejil y Quintana del Castillo (León).

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 4 de mayo de 2023, páginas 61926 a 61933 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-10771

TEXTO ORIGINAL

Planta FV 127, SL, en adelante, el promotor, solicitó con fecha 29 de septiembre de 2020, y subsanada con fechas 6 de noviembre de 2020 y 6 de diciembre de 2020, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para el parque solar fotovoltaico Aquarii Solar de 99,94 MWp, dividido en dos campos fotovoltaicos denominados Aquarii Norte y Aquarii Sur, y para una parte de su infraestructura de evacuación, constituida por las líneas subterráneas a 30 kV, el centro de seccionamiento 30 kV de Aquarii Sur, la línea aérea-subterránea de 30 kV «Centro de Seccionamiento de Aquarii Sur-SET Sardonal», la subestación eléctrica SET Sardonal 30/132 kV y la línea aérea-subterránea de 132 kV «SET Sardonal-SET Cepeda Renovables».

Con fecha 20 de marzo de 2021, el promotor solicitó autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para el resto de la infraestructura de evacuación del parque solar fotovoltaico Aquarii Solar, hasta su conexión a la red de transporte, constituido por la subestación colectora «Cepeda Renovables 132/400 kV» y la línea aérea a 400 kV «SET Cepeda Renovables-SET Villameca 400 kV REE».

Con fecha 14 de junio de 2021, el promotor presentó modificación del proyecto relativo a la línea de evacuación a 132 kV, donde se modificaba parte del trazado de la misma.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en León y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Así, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 2 de julio de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de León» (corrección de errores de 11 de octubre de 2021) y el 19 de julio de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» (corrección de errores de 13 de octubre de 2021) Se recibieron alegaciones, que fueron contestadas por el promotor.

Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Se han recibido contestaciones de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero, de Telefónica de España, SA, y del Ayuntamiento de Villajemil, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, en la que indica que existe afección de la planta fotovoltaica sobre la línea a 400 kV Compostilla-Herrera. Adicionalmente solicita información relativa a las coordenadas de los apoyos de las líneas de evacuación a 30 kV y 132 kV. Por otro lado, resalta la afección a terrenos propiedad de Red Eléctrica por parte de la línea a 400 kV «SET Cepeda Promotores-SET Villameca REE». Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que responde aceptando los condicionados emitidos por Red Eléctrica y aportando la documentación solicitada. Trasladada la respuesta del promotor a Red Eléctrica, no se recibió contestación, por lo que se entiende la conformidad de la misma en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Posteriormente, se ha recibido escrito de Red Eléctrica donde indica la necesidad de aportar documentación con mayor detalle para poder comprobar la reglamentariedad de los cruzamientos y paralelismos existentes con líneas propiedad de Red Eléctrica. El promotor ha manifestado que, debido a las modificaciones que se deberán integrar en el proyecto, dará traslado de las mismas a Red Eléctrica y se compromete a cumplir con el condicionado que de ello derive.

Se ha recibido contestación de la Junta Vecinal de Villamejil y de la Junta Vecinal de Castrillos de Cepeda en la que muestran su oposición al proyecto en lo relativo a la declaración de la utilidad pública de las líneas eléctricas que forman parte de la infraestructura de evacuación. Además solicitan que la superficie a ocupar por la planta solar se debe ajustar a la superficie de la parcela objeto de un contrato de aprovechamiento de bienes comunales, suscrito por las partes en enero de 2020. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual responde indicando que parte de los terrenos donde se pretendía ubicar inicialmente el proyecto son de categoría «Suelo Rústico de Protección Natural», no siendo aptos para su instalación. Por ello se han buscado terrenos adicionales que sean compatibles desde el punto de vista urbanístico y ambiental. En lo relativo a la declaración de utilidad pública de las líneas, se indica que el trazado de las mismas fue consensuado con las juntas vecinales, siendo el deseo de llegar a un acuerdo con los propietarios afectados sin tener la necesidad de llevar a cabo la expropiación de los terrenos afectados. Una vez recibidas las respuestas del promotor, las juntas vecinales emiten nuevo escrito manteniendo su postura desfavorable e insistiendo en los argumentos ya manifestados en su primer escrito de alegaciones.

Se ha recibido contestación de la Junta Vecinal de Sueros de Cepeda en la que muestra su oposición al proyecto por cuestiones urbanísticas y medioambientales. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual responde que se han mantenido reuniones con todas las Juntas Vecinales y Ayuntamientos afectados por el proyecto, buscando el consenso con los mismos. De esas reuniones surgió la modificación del trazado de la línea de evacuación conforme al acuerdo llegado entre las partes. En lo relativo a la compatibilidad urbanística, se indica que se han tenido en cuenta las normas y planeamiento urbanísticos de la zona. Una vez recibida la respuesta del promotor, la Junta Vecinal de Sueros de Cepeda emite nuevo escrito manteniendo su postura desfavorable e insistiendo en los argumentos ya manifestados en su primer escrito de alegaciones.

Se ha recibido contestación de Promociones Energéticas del Bierzo, SL, manifestando afecciones en parcelas e instalaciones existentes. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual indica que en lo relativo a cruzamientos, proximidades y paralelismos, cumplirá con las distancias dispuestas en la reglamentación aplicable. Asimismo, indica que las obras se realizarán con las suficientes garantías de seguridad, asumiendo únicamente los costes generados por las obras de ejecución de cruzamientos con la línea de evacuación a 132 kV a SET Villameca (parques Eólicos). A esta respuesta, Promociones Energéticas del Bierzo. SL, contesta con un nuevo escrito donde requiere aportar separatas donde aparezca en detalle todos los datos del cruzamiento, planos y resto de documentación para comprobar que el mismo se ha ejecutado de acuerdo a normativa. El promotor ha manifestado que, debido a las modificaciones que se deberán integrar en el proyecto, dará traslado de las mismas a Promociones Energéticas del Bierzo y se compromete a cumplir con el condicionado que de ello derive y a asumir el gasto en concepto de compensación que pudiera llevar cualquier perjuicio, pérdida de beneficio o lucro cesante, en el caso de que fuese ocasionado.

No se ha recibido contestación de la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, de la Diputación Provincial de León, del Ayuntamiento de Quintana del Castillo, de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes (Iberdrola Distribución), de la Junta Vecinal de Donillas, de la Junta Vecinal de Cogorderos, de la Junta Vecinal de Quintana del Castillo, de la Junta Vecinal de Villameca ni de Unión Fenosa Distribución. Se entiende la conformidad de los mismos a los solos efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León emitió informe en fecha 2 de febrero de 2022, complementado posteriormente con diferentes actualizaciones.

Con fecha 30 de marzo de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Durante la tramitación del procedimiento iniciado de autorización administrativa previa y de construcción, con fecha 31 de marzo de 2022, el promotor solicitó, según la disposición transitoria tercera, del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, informe de afección ambiental del parque solar Aquarii Solar e infraestructuras de evacuación.

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de determinación de afecciones ambientales, habiendo sido formulado Informe de Determinación de Afección Ambiental (en adelante, IDAA), concretado mediante Resolución de fecha 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el sentido de que el proyecto puede continuar con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

De acuerdo con lo establecido en el citado IDAA serán de aplicación al proyecto las condiciones generales establecidas en relación a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias del estudio de impacto ambiental, las aceptadas tras el trámite de información pública, las contenidas en la información complementaria, así como las condiciones establecidas en la IDAA.

El IDAA establece que, cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en el IDAA, deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a la aprobación del mismo.

Teniendo en consideración que se atenderá a todos los condicionantes al proyecto establecidos en la IDAA, en especial, para la definición del proyecto se atenderá a la presentación de la documentación correspondiente para el cumplimiento de los siguientes:

− Se soterrará la parte aérea de la línea de evacuación, manteniendo como tramo aéreo el cruce del río Tuerto.

− El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las condiciones establecidas en el IDAA, consensuándose con la administración autonómica competente.

Finalmente, el IDAA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en el meritado IDAA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Villameca 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación Villameca 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 12 de octubre de 2020 y 26 de abril de 2021, las mercantiles Miram Solar, SL, Wassat Solar, SL y Planta FV 127, SL, firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas de su titularidad en la subestación Villameca 400 kV.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, el informe de determinación de afección ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– La instalación solar se divide en dos parcelas, denominadas «Aquarii Norte» y «Aquarii Sur».

– La infraestructura de evacuación de «Aquarii Sur» cuenta con tres circuitos de interconexión subterráneos a 30 kV que conectarán los centros de transformación de la instalación solar de esa parcela con el Centro de Seccionamiento «CE Aquarii Sur». Desde este punto, y mediante una línea aéreo-subterránea a 30 kV, se conecta con la subestación eléctrica «SET Sardonal».

– La infraestructura de evacuación de «Aquarii Norte» cuenta con tres circuitos de interconexión subterráneos a 30 kV que conectarán los centros de transformación de la instalación solar de esa parcela con la subestación eléctrica «SET Sardonal».

– La subestación eléctrica «SET Sardonal 30/132 kV».

– Línea a 132 kV que conectará la subestación «SET Sardonal» con la subestación colectora «SET Cepeda Renovables».

– La subestación eléctrica «SET Cepeda Renovables 132/400 kV».

– Línea a 400 kV que conectara la subestación «SET Cepeda Renovables» con la red de transporte en la subestación «SET Villameca 400 kV», propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Asimismo, la instalación fotovoltaica comparte la infraestructura de evacuación, desde la SET Cepeda Renovables» hasta la conexión con la red de transporte, con las instalaciones fotovoltaicas FV Villameca Solar 1, 2 y 3 (SGEE/PFot-389 AC).

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe en su sesión celebrada el día 23 de marzo de 2023.

Se otorgó al promotor el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas respecto de la autorización administrativa solicitada, habiendo respondido al mismo aportando documentación adicional.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Única.

Otorgar a Planta FV 127, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Aquarii Solar» de 99,94 MW de potencia pico, 94,418 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 93,42 MVW.

– Potencia total de módulos: 99,94 MW.

– Potencia total de inversores: 93,42 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 99,88 MW.

– La instalación solar se divide en dos parcelas, denominadas Aquarii Norte y Aquarii Sur.

– Término municipal afectado: Villamejil, en la provincia de León.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos «Planta Fotovoltaica Aquarii Solar 99,939 MWp», fechado en septiembre de 2020, «Línea de evacuación de 30 kV Aquarii Sur», fechado en junio de 2021, «Subestación Sardonal 132/30 kV», fechado en agosto de 2020, «Línea de evacuación de 132 kV Aquarii Solar-SET Promotores», fechado en mayo de 2021, y «Proyecto de Ejecución Infraestructuras de Evacuación para plantas de generación renovable FV Villameca Solar 1,2 y 3 y FV Aquari Site 1 y 2», fechado en noviembre de 2020, se componen de:

– Líneas subterráneas a 30 kV. Constan de seis circuitos, de los cuales tres tienen como origen los centros de transformación de la parcela Aquarii Sur, discurriendo hasta el Centro de Seccionamiento «CE Aquarii Sur». Los tres restantes tienen como origen los centros de transformación de la parcela Aquarii Norte, discurriendo hasta la subestación eléctrica «SET Sardonal».

– Centro de Seccionamiento 30 kV «Aquarii Sur».

– Línea aéreo-subterránea a 30 kV «Centro Seccionamiento Aquarii Sur-SET Sardonal», discurriendo su trazado por el término municipal de Villamejil, en la provincia de León, en dos tramos. Un primer tramo subterráneo, de 282 metros de longitud, en simple circuito, y tres conductores por fase. Un segundo tramo aéreo, de 1.941 metros de longitud, en simple circuito, dúplex.

– Subestación eléctrica «SET Sardonal 30/132 kV», ubicada en el término municipal de Villamejil, en la provincia de León.

– Línea aéreo-subterránea a 132 kV «SET Sardonal-SET Cepeda Renovables», discurriendo su trazado por los términos municipales de Villamejil y Quintana del Castillo, en la provincia de León. La línea se divide en dos tramos, un primer tramo subterráneo, de 1.983 metros de longitud, simple circuito, y un conductor por fase. Un segundo tramo aéreo, de 4.619 metros de longitud, en simple circuito, simplex.

– Subestación eléctrica «SET Cepeda Renovables 132/400 kV, ubicada en el término municipal de Quintana del Castillo, en la provincia de León.

– Línea aérea a 400 kV «SET Cepeda Renovables-SET Villameca 400 kV REE», discurriendo su trazado por el término municipal de Quintana del Castillo, en la provincia de León. Cuenta con configuración simple circuito, dúplex, y con una longitud de 272,85 m.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido del citado informe de determinación de afección ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en el informe de determinación de afección ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento del informe de determinación de afección ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas del meritado informe de determinación de afección ambiental, el promotor no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en el citado Informe de Determinación de Afección Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 18 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/04/2023
  • Fecha de publicación: 04/05/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 11 de mayo de 2023 (Ref. BOE-A-2023-12332).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid