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Documento BOE-A-2023-10774

Resolución de 27 de abril de 2023, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Fundación Loewe, para el apoyo del proyecto residencia internacional de escritura creativa Museo del Prado-Fundación Loewe/Prado Museum-Loewe Foundation International Writing Fellowship.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 4 de mayo de 2023, páginas 61949 a 61955 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-10774

TEXTO ORIGINAL

Este convenio tiene por objeto articular la colaboración del proyecto: Residencia internacional de escritura creativa, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de abril de 2023.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional del Prado y la Fundación Loewe para el apoyo del proyecto residencia internacional de escritura creativa Museo del Prado-Fundación Loewe/ Prado Museum-Loewe Foundation International Writing Fellowship

En Madrid, a 17 de abril de 2023.

REUNIDOS

De una parte, el Museo Nacional del Prado, en adelante MNP, representado por don Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, en virtud de su nombramiento mediante Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo, y domicilio en Madrid, paseo del Prado, s/n, y CIF Q-2828018-H. Actúa en nombre y representación del Museo Nacional del Prado, en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado, en su artículo 7.2, letra l).

Y, de otra, Fundación Loewe, con CIF G-78.772.266 y domicilio en calle Goya, 4, 28001, Madrid representada en este acto por doña Sheila Loewe Boente, mayor de edad, con DNI n.º ***6924**, en su calidad de Presidenta y Patrona Delegada del Patronato de la Fundación Loewe, según facultades conferidas mediante Escritura otorgada ante el Notario de Madrid, doña Eloísa López-Monis Gallego, el día 24 de febrero de 2022, bajo el número 508 de orden de protocolo del infrascrito Notario (en adelante, «Fundación Loewe»).

Reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria y suficiente para ello

MANIFIESTAN

I. Que el Museo Nacional del Prado es un organismo público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines establecidos en la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado.

II. Que el Museo Nacional del Prado tiene por objetivo la consecución de los siguientes fines, en virtud del artículo 3 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre:

a) Garantizar la protección y conservación, así como promover el enriquecimiento y mejora de los bienes del Patrimonio Histórico Español adscrito al mismo.

b) Exhibir ordenadamente las colecciones en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio.

c) Fomentar y garantizar el acceso a las mismas del público y facilitar su estudio a los investigadores.

d) Impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio histórico adscrito al Museo, favoreciendo el desarrollo de programas de educación y actividades de divulgación cultural.

e) Desarrollar programas de investigación y formación de personal especializado y establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, organizando exposiciones temporales y desarrollando acciones conjuntas para el cumplimiento de sus fines.

f) Prestar servicio de asesoramiento, estudio, información o dictamen de carácter científico o técnico que le sean requeridos por los organismos competentes de la Administración General del Estado o que se deriven de los convenios o contratos otorgados con entidades públicas o privadas.

III. Que en virtud de la disposición adicional decimoctava de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, el Museo Nacional del Prado tienen la consideración de entidad beneficiaria del mecenazgo.

IV. Que la Fundación Loewe es una entidad cultural privada constituida en 1988 con el objetivo de canalizar, sistematizar y organizar el apoyo que la empresa LOEWE venía prestando en iniciativas culturales. La poesía, la danza, la fotografía, la música y el diseño son los campos en los que centra sus actividades la Fundación, con un carácter preferentemente educativo, de salvaguarda del patrimonio o de estímulo a la creatividad

V. Que ambas partes han manifestado su voluntad de suscribir un convenio al amparo del artículo 25 de Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1. El objeto del presente convenio es articular la colaboración entre el Museo Nacional del Prado y la Fundación Loewe para el apoyo del siguiente proyecto: Residencia Internacional de escritura creativa Museo del Prado-Fundación Loewe, un proyecto en el que se invita a dos escritores de prestigio, escogidos por un comité de selección, a una estancia en el Museo del Prado, con el objeto de que conozcan mejor la colección y les sirva de inspiración para la escritura de un texto literario que contribuya la difusión del museo y sus colecciones.

La actividad o actividades en que se concrete el proyecto serán establecidas de mutuo acuerdo por las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento, conforme a lo establecido en la Cláusula quinta.

2. La colaboración del Museo Nacional del Prado y la Fundación Loewe, formalizada a través del presente convenio se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en consonancia con los fines de interés general a que se refiere el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, de desarrollo reglamentario de la anterior.

Segunda. Vigencia.

El presente convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el plazo de 5 días hábiles, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Museo Nacional del Prado se compromete a informar al colaborador de estos hechos tan pronto ocurran. El plazo de vigencia del convenio será de 1 año. Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier momento antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 h) 2.º de la citada Ley 40/2015, por un máximo de cuatro años adicionales, manteniendo las mismas obligaciones de las partes.

Tercera. Obligaciones del colaborador.

La Fundación Loewe, por el presente convenio, en calidad de Colaborador del Museo, se hará cargo de los gastos de transporte, seguro, alojamiento y comisariado del proyecto establecido en la Cláusula primera, hasta una cuantía máxima de 50.000 euros anuales.

La labor de gestión a realizar para el correcto desarrollo del proyecto se acordará en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula quinta, de común acuerdo por ambas partes, cuando las especificidades de las actividades que se apoyen así lo requieran.

Cuarta. Obligaciones del Museo Nacional del Prado.

El Museo Nacional del Prado se compromete a realizar la actividad o actividades establecidas en la cláusula primera.

Además, asume, con respecto al colaborador, el compromiso de difundir por cualquier medio la colaboración prestada por aquél en las actividades que desarrolle en cumplimiento de su finalidad y que motivan este convenio. En concreto la Fundación Loewe, en calidad de Colaborador, dispondrá de los beneficios establecidos en el Anexo.

La difusión de esta colaboración por parte del Museo Nacional del Prado no constituirá una prestación de servicios.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión mixta de seguimiento del convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. Igualmente acordará el calendario de gestiones y determinará las actividades específicas en que se concrete el proyecto objeto de colaboración.

La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes del Museo del Prado y dos representantes de la Fundación Loewe., designados al efecto por cada parte. Se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con los acuerdos adoptados.

Sexta. Resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

● En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

● Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, conforme a lo previsto en las leyes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.

Séptima. Jurisdicción.

Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos de la aplicación del presente convenio deberán solventarse inicialmente en el seno de la Comisión de Seguimiento. En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid Capital.

Octava. Modificación y ampliación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.

Novena. Naturaleza administrativa y transparencia.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes declaran que el presente convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y que, en ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 24 de la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (artículo 8.1 b).

Décima. Efectos de la Terminación del convenio de Colaboración.

En cualquier supuesto de extinción del presente convenio de colaboración, las partes cesaran en el ejercicio de todos los derechos que se deriven y, en particular, la cesación en el uso del Logo del Museo Nacional del Prado y de la Fundación Loewe.

No obstante esto, la Fundación Loewe o el Museo Nacional del Prado tendrán un período transitorio razonable para suprimir las referencias a la Fundación Loewe o el Museo Nacional del Prado, según el caso, en todos aquellos elementos en que este esté previsto, de manera que el cumplimiento de esta obligación no suponga para la Fundación Loewe o el Museo Nacional del Prado un grave y desproporcionado equilibrio económico (por ejemplo, si se hubiera imprimido alguna revista de la Fundación Loewe o el Museo Nacional del Prado o una memoria que contenga el Logo o alguna referencia a la Fundación Loewe o el Museo Nacional del Prado).

Undécima. Confidencialidad.

Las Partes se obligan, mutua y recíprocamente, durante y con posterioridad a la vigencia de este convenio, a tratar toda la información manejada, los resultados que se obtengan de la ejecución del convenio, así como las informaciones que se faciliten mutuamente, de forma estrictamente confidencial, incluso precios o sistemas a los que pudiesen tener acceso, o que le hubiese sido facilitadas por la otra parte para el cumplimiento de sus obligaciones, utilizándola única y exclusivamente para los fines que se expresan en este convenio, no pudiendo revelarla a ninguna persona que no sea de su plantilla y que necesite conocer esta información para el cumplimiento de este convenio. A tales efectos, las partes tomarán las precauciones razonables para impedir que esta información sea accesible a personal no autorizado.

Dicha obligación de confidencialidad subsiste, con carácter indefinido, tras el vencimiento de este convenio.

Duodécima. Notificaciones.

A todos los efectos, se señalan como domicilios para las notificaciones derivadas del presente convenio, que deban hacerse las partes, las direcciones arriba indicadas.

Cualquiera de las partes puede variar el domicilio indicado, previo aviso por escrito a la otra parte, comunicándole el nuevo domicilio con una antelación mínima de 15 días a la fecha que deba surtir efecto el cambio. Dicho cambio no surtirá efectos hasta la recepción de dicha notificación fehaciente.

Decimotercera. Protección de Datos.

Cada parte cumplirá con sus obligaciones en relación con la protección de datos (tal y como se define en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE) bajo las leyes aplicables en relación a la protección de datos, en especial la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y a la privacidad en conexión con sus actividades bajo el presente convenio.

Decimocuarta. Separabilidad.

Si cualquier pacto del presente convenio de Colaboración es declarado, total o parcialmente, nulo o ineficaz, la nulidad o ineficacia solamente afecta esta cláusula y el convenio de Colaboración continúa vigente, y se tiene por cláusula no puesta.

La disposición anterior no es de aplicación respecto a aquellas cláusulas o disposiciones cuya supresión determine una disminución significativa del equilibrio de las prestaciones recíprocas de las Partes.

Decimoquinta. Tributos.

En la ejecución del presente convenio de Colaboración, cada parte soportará los tributos que se puedan meritar y sean a cargo suyo según la Ley.

De otro lado, como se establece en la cláusula cuarta, el presente convenio de Colaboración no constituye una prestación de servicios según lo que establece expresamente el artículo 25 de la Ley de Mecenazgo.

Y en prueba de conformidad las partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar, uno para cada parte, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.–El Colaborador, la Presidenta de Fundación Loewe, Sheila Loewe Boente.

El presente convenio ha sido informado por la Abogacía del Estado con fecha 2 de marzo de 2023 y ha sido autorizado por la SGT del Ministerio de Hacienda de acuerdo con los preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con fecha 10 de marzo de 2023.

ANEXO

Relación de beneficios a la colaboración en el Museo Nacional del Prado en este Convenio

El colaborador se compromete a gestionar y cubrir los siguientes conceptos: transporte, honorarios, comisariado y alojamiento hasta 50.000 euros anuales al objeto de disponer de los siguientes beneficios en las actividades e instalaciones del MNP:

Visibilidad

Participación en los actos de presentación que se celebren en torno a la actividad objeto de la colaboración, junto a los representantes del Museo, de acuerdo a sus características y protocolo exigido.

Asistencia en otros actos institucionales del Museo, de acuerdo a sus características y el protocolo exigido.

Inclusión del nombre o logotipo del colaborador en cualquier soporte empleado para la comunicación, promoción, difusión y publicidad relacionada con la actividad objeto de la colaboración:

– Convocatorias de prensa, notas de prensa, así como entrevistas, artículos, etc., en los que se pida su colaboración.

– Materiales de difusión y publicidad.

– Web del Museo, con enlace a la página web del colaborador.

– Publicación (si hubiera), situado en el interior de la misma.

– Memoria anual de actividades del Museo.

– Uso de la denominación Colaborador del Museo del Prado, previa aprobación del Museo:

– En la Comunicación Corporativa del colaborador, de mutuo acuerdo con el Museo. Ello podrá llevar aparejada la cesión de una o varias imágenes del Museo.

Visita

– Una visita exclusiva, en horario de cierre al público del Museo, a la colección permanente o a las exposiciones temporales que se organicen en el Museo, para un máximo de 50 invitados cada una de ellas, a petición del colaborador.

– Veinte pases de Colaborador, nominativos y reutilizables, que dan acceso preferente y gratuito al Museo, al poseedor del mismo y a un acompañante, tanto a la colección permanente como a las exposiciones temporales, en horario de apertura al público.

– Cincuenta pases de invitado, que dan acceso preferente y gratuito al Museo, una sola vez, al poseedor del mismo y a un acompañante, tanto a la colección permanente como a las exposiciones temporales en horario de apertura al público.

– Cinco invitaciones dobles a las inauguraciones que organice el Museo.

Eventos

– Aplicación de un descuento correspondiente a la normativa vigente en los eventos que el colaborador quiera realizar en el Museo.

– El Museo del Prado convocará al Colaborador al evento anual de agradecimiento dedicado a los colaboradores.

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