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Documento BOE-A-2023-10781

Decreto 44/2023, de 14 de marzo, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Ribera d'Ondara y de Montoliu de Segarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 4 de mayo de 2023, páginas 61977 a 61978 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2023-10781

TEXTO ORIGINAL

El 30 de abril de 2019 el Pleno del Ayuntamiento de Ribera d'Ondara acordó, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, iniciar un expediente de alteración de los términos municipales de Ribera d'Ondara y de Montoliu de Segarra, para dar coherencia territorial y facilitar la gestión en el ámbito de la granja Rosell, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, en relación con el supuesto que define el artículo 13.1.c).

El expediente se sometió a información pública sin que se presentaran alegaciones y a informe de los entes locales que no lo habían promovido. El Ayuntamiento de Montoliu de Segarra, mediante el Acuerdo del Pleno de 19 de enero de 2021, aprobó la alteración de términos propuesta.

El Ayuntamiento de Ribera d'Ondara, mediante el Acuerdo del Pleno de 5 de diciembre de 2019, aprobó la procedencia de la alteración, y, en fecha 20 de mayo de 2020, como ente instructor del expediente, envió una copia del mismo al Departamento competente en materia de administración local.

La Dirección General de Administración Local, en fecha 23 de junio de 2021 y una vez examinada la documentación remitida, emitió un informe que declaraba la procedencia de la alteración, de acuerdo con los criterios fijados en el Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.

La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 21 de julio de 2022, emitió un informe favorable sobre el expediente.

El 26 de julio de 2022, se puso en conocimiento de la Administración del Estado la tramitación del expediente.

La Comisión Jurídica Asesora, reunida el 24 de noviembre de 2022, aprobó el Dictamen sobre la alteración de los términos municipales de Ribera d'Ondara y de Montoliu de Segarra, en que informa favorablemente el expediente.

Por todo ello, y teniendo en cuenta que hay consideraciones de orden geográfico, demográfico, económico o administrativo que hacen necesaria o aconsejable la alteración de términos;

Considerando lo que disponen los artículos del 11 al 19 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, y los artículos 3, 8 y siguientes del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña;

De acuerdo con los informes favorables de la Dirección General de Administración Local y de la Comisión de Delimitación Territorial;

A propuesta de la consejera de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Gobierno, decreto:

1. Aprobar la alteración de los términos municipales de Ribera d'Ondara y de Montoliu de Segarra en el ámbito de la granja Rosell, con la finalidad de dar coherencia territorial y facilitar su gestión. Esta alteración implica la modificación de un tramo de la línea de término y la consecuente segregación de territorio del término municipal de Montoliu de Segarra para agregarlo al término municipal de Ribera d'Ondara. 

2. La nueva delimitación entre los términos municipales de Ribera d'Ondara y de Montoliu de Segarra es la que consta en el plano a escala 1:5.000 de la página ciento cuarenta y nueve del expediente administrativo y que, a efectos ilustrativos, se reproduce como anexo a este Decreto. 

3. El Departamento de la Presidencia tiene que amojonar los términos municipales de acuerdo con lo que establece el artículo 35 del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña. 

4. La modificación del límite del término municipal no supone ningún cambio en la titularidad de los bienes, derechos, acciones, usos públicos y aprovechamientos, ni tampoco de las obligaciones, deudas y cargas, ni del personal, de los ayuntamientos afectados, tal como acredita la documentación que consta en el expediente.

5. Cada uno de los ayuntamientos afectados entregará al otro, mediante copia autenticada, los expedientes en trámite que hagan referencia exclusiva a la zona objeto de la alteración.

Barcelona, 14 de marzo de 2023.–El Presidente de la Generalitat de Catalunya, Pere Aragonès i Garcia, P.S. (Decreto 38/2023, de 7 de marzo), la Consejera de la Presidencia, Laura Vilagrà Pons.

ANEXO

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