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Documento BOE-A-2023-1081

Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta Solar Fotovoltaica Cofrentes I, en Ayora, Zarra, Jarafuel, Jalance y Cofrentes (Valencia)".

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 16 de enero de 2023, páginas 6002 a 6018 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-1081

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 28 de septiembre de 2021 tuvo entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Planta Solar Fotovoltaica Cofrentes I, T.M. de Ayora, Zarra, Jarafuel, Jalance y Cofrentes (Valencia)», remitida por Iberenova Promociones, S.A.U. como promotor, y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es órgano sustantivo.

1. Alcance de la evaluación

La presente evaluación de impacto ambiental se realiza para el proyecto de Planta solar fotovoltaica «Cofrentes I» y su estudio de impacto ambiental presentados por el promotor que obran en el expediente.

Esta evaluación no comprende los ámbitos de seguridad y salud en el trabajo, de seguridad de instalaciones eléctricas, de gestión del riesgo de inundación, de ordenación territorial, de urbanismo u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y quedan fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental.

2. Descripción y localización del proyecto

Se trata de un proyecto de planta de generación de energía fotovoltaica de 200 MWp de potencia instalada, que incluye los elementos de evacuación a la red de transporte: la subestación elevadora ST La Oliva 132/30 kV, una línea de evacuación a 132 kV que conecta la anterior subestación con la subestación ST ICE Cofrentes 400/132 kV (en el estudio de impacto se denomina ST Cofrentes Renovables), la citada subestación ST ICE Cofrentes y una línea de 400 kV que conecta la anterior subestación con la subestación SE Cofrentes 400 kV de Red Eléctrica de España.

El parque fotovoltaico se sitúa en los términos municipales de Ayora y Zarra, mientras que la línea de 132 kV entre la ST La Oliva y la ST Cofrentes Renovables discurre de sur a norte pasando por los términos municipales de Jarafuel, Jalance y Cofrentes. Todos ellos en la provincia de Valencia. La superficie total de la instalación será 244,9 ha, de las que los equipos proyectados ocuparán 114,17.

El documento técnico del proyecto (código 20210377) se encuentra a disposición del público en el enlace: https://sede.miteco.gob.es//portal/site/seMITECO/navServicioContenido

3. Tramitación del procedimiento

Con fechas 14 de diciembre y 4 de noviembre de 2020 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia», respectivamente, anuncio por el que se sometían a información pública las solicitudes de declaración de impacto ambiental y de autorización administrativa. También se publicó el 25 de noviembre de 2020 en dos medios impresos («Las Provincias» y «Levante»).

Las administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas por la Dirección General de Política Energética y Minas y las contestaciones emitidas se señalan en el anexo I.

Con fecha 3 de diciembre de 2021 se solicitó al órgano sustantivo, al amparo del artículo 40.1 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, subsanación del expediente mediante aportación de las consultas a la Dirección General de Medio Ambiente y Evaluación Ambiental y a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana, al no constar en el expediente sus informes preceptivos. Igualmente se solicitó extender la consulta a las personas interesadas con fines estatutarios de protección del medio ambiente, al constatar que no había sido consultada ninguna.

Posteriormente, según el artículo 40.2 de la Ley 21/2013 se solicitó informe adicional a la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana sobre las modificaciones realizadas en el Estudio de Impacto Ambiental por parte del promotor. Igualmente se solicitó informe adicional a la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana sobre las modificaciones realizadas por el promotor en el Estudio de Integración Paisajística, modificado como consecuencia de sus informes anteriores. Ambos informes han sido recibidos en esta unidad.

Los principales contenidos ambientales de las alegaciones y contestaciones a consultas recibidas se reflejan en el apartado siguiente.

4. Análisis técnico del expediente

4.1 Análisis de alternativas.

Además de la alternativa 0, o de no ejecución del proyecto, se han estudiado cuatro ubicaciones para la implantación del parque fotovoltaico, de las que se descarta una por solaparse con la ZEPA Meca Mugrón-San Benito, y dos más por tener insuficiente superficie para la potencia prevista. La alternativa elegida se reparte entre los términos municipales de Ayora y Zarra, ocupando 244,9 ha de superficie vallada.

De las alternativas estudiadas para la línea de evacuación hasta la SET Cofrentes Renovables, la seleccionada evita zonas forestales y se aleja de núcleos urbanos, si bien atraviesa un ZEC y una ZEPA, pudiendo afectar a la vegetación en las zonas yesíferas por las que discurre, aunque en su conjunto se valora como la de menor afección ambiental y paisajística.

Para la SET Cofrentes Renovables se ha optado por un emplazamiento al sureste de la Central Nuclear de Cofrentes.

4.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista del estudio de impacto ambiental, de las contestaciones a las consultas recibidas y de las observaciones finales del promotor, se resumen a continuación por fases del proyecto los impactos significativos y su tratamiento. El resto de los impactos contemplados en el Estudio que se ha considerado que son compatibles o moderados y que tienen en dicho documento un tratamiento adecuado y suficiente no se detallan en la presente Declaración, pudiendo consultarse dicho documento en el mismo enlace web indicado en el apartado 2.

El estudio contempla los impactos asociados a las fases de construcción, explotación y desmantelamiento. Los impactos de la fase de desmantelamiento derivados de las actuaciones de movimiento de tierras, desmontaje de las infraestructuras de la instalación, presencia de personal y maquinaria son del mismo tipo que durante la fase de construcción, con la diferencia de que tras esta fase se incluyen labores de restitución de terrenos y accesos y la recuperación de usos tradicionales del suelo, que generarían fundamentalmente impactos positivos.

4.2.1 Suelo, subsuelo, consumo de materiales, geodiversidad.

Las afecciones más significativas sobre la geomorfología pueden venir ocasionadas como consecuencia del movimiento de tierras necesario para la apertura de zanjas, realización de cimentaciones y ampliación de los viales de accesos.

Durante la fase de explotación no se prevén impactos más allá del riesgo de contaminación del suelo por un vertido accidental.

El Estudio de impacto ambiental recoge medidas preventivas y correctoras relacionadas con buenas prácticas de obra. Una vez finalizada la fase de construcción se restaurarán las superficies de ocupación temporal según el Plan de restauración de la cubierta vegetal el proyecto. Este Plan incluye la reincorporación de la tierra vegetal previamente retirada y la revegetación de las superficies restauradas.

4.2.2 Agua.

El proyecto se ubica dentro de la Cuenca Hidrográfica del Júcar, situándose la planta en la subcuenca del río Zarra, que pasa a llamarse Reconque o Jarafuel. La línea de evacuación discurre también por la subcuenca del Barranco del Agua. Los cauces principales confluyen en el Júcar muy cerca de la Central Nuclear de Cofrentes.

El estudio de inundabilidad aportado identifica zonas de las parcelas donde pueden darse calados importantes o velocidades excesivas en caso de lluvias extremas, por lo que se evitará instalar estructuras fotovoltaicas en esas zonas.

La planta se localiza en un Área Estratégica 1 (con afloramientos de materiales de muy alta y alta permeabilidad y en cuyo subsuelo se desarrolla una masa de agua subterránea con estado global bueno) según la cartografía las principales zonas críticas de recarga de los acuíferos de la Comunidad Valenciana. La masa de agua subterránea afectada es la 080.138 Alpera (Carcelén), tipo permeable, litología carbonatada, acuífero mixto (libre/confinado).

Se considera que la construcción de la planta no producirá afecciones significativas sobre las aguas subterráneas, no obstante, se establecen medidas preventivas y correctoras con el objeto de minimizar los impactos de cualquier posible vertido accidental.

4.2.3 Aire, factores climáticos, cambio climático.

El desplazamiento de maquinaria durante las obras y los trabajos de movimiento de tierras generarán emisión de partículas sólidas (polvo) y diferentes contaminantes, y además aumentarán los niveles acústicos en el entorno de las obras. No obstante, no se prevé que estas afecciones sean de gran magnitud y cesarán una vez la obra esté completada. Además, el estudio de impacto ambiental plantea medidas preventivas y el uso de buenas prácticas para reducir impactos negativos por emisiones de partículas y contaminantes atmosféricos.

Respecto a su impacto en el cambio climático, la planta fotovoltaica Cofrentes I tiene un impacto positivo al reducir las emisiones de gases de efecto invernadero producidas por los procesos de generación de energía.

4.2.4 Flora y vegetación.

En el ámbito del proyecto el paisaje está dominado por pinares de pino carrasco (Pinus halepensis) y cultivos agrícolas, en su mayor parte de secano, principalmente vid. Las grandes masas de pino carrasco están acompañadas de matorrales de romero, tomillo, jara, retama y esparto. En otras zonas alternan con enebro, coscoja y madroño.

En el entorno del emplazamiento de la planta solar hay varios tipos de hábitats de interés comunitario, pero en las parcelas de implantación no se verán afectados por ser parcelas de actual uso agrícola.

La línea de evacuación atraviesa la ZEC «Valle de Ayora y Sierra del Boquerón», y a pesar de que los apoyos en su mayoría irán ubicados sobre zonas agrícolas, se verá puntualmente afectado el hábitat de interés comunitario prioritario 1520* «Vegetación gipsícola mediterránea (Gypsophiletalia)». Únicamente 5 apoyos con sus accesos y los accesos a otros 4 apoyos afectarán al mencionado hábitat 1520*. También se producirá una ocupación temporal y reversible en 8 apoyos durante la fase de construcción. En total, se verá afectado una superficie equivalente al 0,025% de la extensión total de este hábitat en el ZEC «Valle de Ayora y Sierra del Boquerón».

Dentro del ámbito del proyecto no se detecta la presencia de especies de flora amenazada.

4.2.5 Fauna.

La construcción de la planta solar provocará una pérdida del hábitat para la fauna en las superficies ocupadas y su fragmentación, con efecto barrera para algunas especies terrestres, que deberán modificar sus querencias y sus movimientos para la alimentación, el descanso o la reproducción. La propia construcción produce molestias a la fauna, muy patentes en época reproductora, y además genera riesgo de atropellos por vehículos o de incendio. La línea de evacuación conlleva un riesgo de colisión y de electrocución para las aves. El riesgo de colisión para las aves también existe en el vallado perimetral, e incluso en los propios paneles.

En el ámbito del proyecto se ha realizado un estudio de campo que concluye que las especies más abundantes son aves generalistas y paseriformes. Sin embargo, no ha encontrado evidencia de presencia de aves esteparias (avutarda, sisón, ganga, ortega), ni de ser una zona de gran importancia para el campeo de rapaces, probablemente debido a la homogeneidad estructural del paisaje y a los usos agrícolas intensivos que los hacen poco apropiados como hábitat faunístico.

La mayor afección sería debida a la pérdida de hábitat, si bien este impacto se considera nulo para las aves esteparias, bajo para las rapaces (área de campeo) y moderado para paseriformes (zona de alimentación en paseriformes), impactos que se puede reducir con medidas compensatorias.

En la ZEPA Sierra de Martés - Muela de Cortes, atravesada por la línea de evacuación, existen nidos de águila real (Aquila chrysaetos) a más de 2 km de la línea eléctrica, y de águila perdicera (Aquila fasciata) a unos 2,5 km, sin haber podido comprobar en el trabajo de campo su ocupación. No se han localizado nidos ni ha habido observaciones de halcón peregrino (Falco peregrinus) dentro del ámbito de estudio en el interior de la ZEPA.

El estudio anual de avifauna refleja la existencia de solapamiento entre la línea de evacuación y las áreas de campeo de águila real (Aquila chrysaetos) y de águila perdicera (Aquila fasciata). El promotor propone medidas de protección contra colisión y electrocución como el uso de salvapájaros y el aislamiento de los apoyos eléctricos. Sin embargo, la Dirección General de Medio Ambiente y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana establece también la necesidad de soterrar la línea de evacuación entre los apoyos n.º 33 a 44. Dicha medida se recoge en la presente resolución.

El estudio de impacto ambiental propone varias medidas preventivas, correctoras y compensatorias, como construcción o traslado de majanos para lagomorfos, instalación de cajas nido para aves y quirópteros, conservación de teselas interiores creando islas de vegetación para favorecer la propagación de especies autóctonas, construcción de estructuras tipo hotel de insectos que favorezcan a los polinizadores, refugios para herpetofauna o charcas para la cría y refugio de anfibios.

El efecto de esta planta solar se acumulará al provocado por otras plantas fotovoltaicas proyectadas en el entorno. Estos proyectos, en caso de ejecutarse, aumentarían el impacto por pérdida de hábitat o alteración de biotopos. Sin embargo, el análisis realizado por el promotor indica que el entorno conjunto de estos proyectos se encuentra fuera de ámbitos y lugares relevantes en cuanto su valor ambiental, cultural, agrícola y paisajístico, así como de áreas críticas del territorio cuya transformación implique riesgos o costes ambientales para la comunidad, y corredores ecológicos y conexiones funcionales que ponen en relación todos los elementos anteriores, por lo que con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas, los impactos residuales se valoran como compatibles, en relación con la pérdida de hábitat y molestias a la fauna y el riesgo de colisión o electrocución de avifauna en las líneas aéreas de alta tensión.

La Dirección General de Medio Ambiente y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, una vez analizado el estudio de fauna actualizado por el promotor en septiembre de 2021, concluye que el proyecto no tendrá repercusiones sobre la integridad de los espacios protegidos, siempre que se apliquen las medidas correctoras y preventivas, como es el soterramiento de un tramo de la línea de evacuación. En lo relativo al mantenimiento de superficies libres de placas solares, requiere que se realice siguiendo las indicaciones del Servicio de Vida Silvestre y Red Natura 2000,

4.2.6 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.

Al norte del proyecto existen varios espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, en concreto:

– La ZEC ES5233012 Valle de Ayora y Sierra del Boquerón, con la representación más importante de la Comunidad Valenciana de vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia) (HIC 1520*) y presencia de especies vegetales endémicas de reducida distribución (Limonium cofrentanum, L. lobetanicum, L. sucronicum) junto con pinares de carrasco y diferentes tipos de matorrales basófilos. Es atravesada por la línea de evacuación en su tramo final.

– La ZEPA ES0000212 Sierra de Martés - Muela de Cortes, con importantes poblaciones de aves rapaces: culebrera europea, águila real, águila‐azor perdicera, aguililla calzada, halcón peregrino y búho real. También destaca la presencia de carraca, collalba negra y chova piquirroja. Se solapa con la ZEC Valle de Ayora en el tramo atravesado por la línea de evacuación.

El Espacio Natural Protegido más cercano al proyecto es la Laguna de San Benito, a unos 10 km, al sur del municipio de Ayora.

La Sociedad Española de Ornitología (SEO-BirdLife) menciona, además de otros espacios Red Natura 2000 del entorno, la IBA 158 «Hoces del Cabriel y del Júcar», que albergan entre otras, culebrera europea, águila real, águila perdicera, halcón peregrino, sisón común, búho real, abejaruco europeo o chova piquirroja. El recinto más al norte de la planta, y gran parte del trazado de la línea de evacuación están dentro de esta IBA.

Las infraestructuras de la planta solar no afectan directamente a espacios de la Red Natura 2000, pero sí la línea de 400 kV y la SET Cofrentes Renovables, que se encuentran dentro de la ZEPA «Sierra de Martés - Muela de Cortes», así como 7 km de la línea de 132 kV. De ellos, casi 6 también están en la ZEC «Valle de Ayora y Sierra del Boquerón».

Respecto a la afección por la línea de evacuación sobre el hábitat prioritario 1520* «Vegetación gipsícola mediterránea (Gypsophiletalia)» en la ZEC «Valle de Ayora y Sierra del Boquerón», se considera que será de carácter localizado y que no generará efectos negativos de carácter significativo al tratarse de una afección sobre una superficie equivalente al 0,025% de la extensión total de este hábitat en el ZEC

Respecto a su afección sobre la ZEPA «Sierra de Martés - Muela de Cortes», ya se ha señalado en el apartado de fauna la existencia de solapamiento entre la línea de evacuación y las áreas de campeo de águila real (Aquila chrysaetos) y de águila perdicera (Aquila fasciata), para los que la Dirección General de Medio Ambiente y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana ha determinado la necesidad de soterrarla entre los apoyos n.º 33 a 44.

La Dirección General de Medio Ambiente y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, una vez analizado el estudio de afecciones sobre la Red Natura 2000 actualizado por el promotor en noviembre de 2021, y con las referidas medidas, concluye que el proyecto no tendrá repercusiones sobre la integridad de los espacios de esta Red.

Según el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Generalitat Valenciana, se debería unificar la evacuación de todas las plantas situadas en el mismo ámbito en una sola línea o corredor, con el fin de reducir las afecciones sobre los espacios naturales (ZEPA, ZEC). El promotor indica que la línea comparte trazado con la de otra planta que también evacúa en la ST «Cofrentes».

4.2.7 Paisaje.

El estudio realizado por el promotor revela que la actividad tiene un impacto visual compatible, en función de su accesibilidad visual y el entorno geográfico en el que se asienta.

La Unidad Paisajística más afectada por la actuación es la del Valle del Río Zarra, unidad donde se enclava las parcelas del proyecto, pero al no presentar elementos de patrimonio arquitectónico, etnológico o cultural ni tampoco elementos de carácter ambiental, su afección paisajística y ambiental se reduce.

No se valoran los efectos sinérgicos en combinación con las otras cuatro plantas solares fotovoltaicas próximas que están proyectadas. Sin embargo, sí se valora un efecto visual acumulado especialmente desde la carretera CV-438, cuyo trazado es próximo no sólo a la planta fotovoltaica Cofrentes I sino también a otras plantas fotovoltaicas.

El Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana solicitó la realización de nuevos Estudios de Integración Paisajística, a realizar teniendo en cuenta el borrador del «Plan especial de ordenación de infraestructuras de generación de energías renovables de Ayora, Zarra y Jarafuel», en tramitación.

Una vez realizados por el promotor los estudios planteados, se ha requerido nuevo informe al Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, el cual se ha recibido con fecha 13 de diciembre del 2022. Este informe tiene en cuenta los últimos cambios producidos en la legislación de la Comunidad Valenciana. Así, el Decreto Ley 1/2022, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunidad Valenciana por la guerra en Ucrania, ha modificado el Decreto 14/2020, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica, estableciendo en el artículo 3.bis que las instalaciones de energía renovable fotovoltaica de autorización estatal quedan eximidas de la tramitación de la Declaración de Interés Comunitario o de Plan Especial, si acreditan previamente la compatibilidad urbanística y disponibilidad íntegra del suelo. También modifica el apartado 5 del artículo 3 del mencionado Decreto Ley 1/2022, estableciendo que la Conselleria competente en territorio y urbanismo podrá declarar un determinado ámbito territorial, situado en suelo no urbanizable común, como prioritario energético. Esta declaración implicará la tramitación de urgencia de los proyectos de construcción de las instalaciones, la compatibilidad territorial y urbanística y la exención del límite de ocupación del territorio prevista en el artículo 7.7 del texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje. Para esta tramitación de urgencia, será necesario el informe de ordenación del territorio y paisaje, favorable respecto a la afección a los conectores territoriales definidos en la estrategia territorial de la Comunidad Valenciana, y sobre paisajes de relevancia nacional o unidades de paisaje a las cuales se les haya reconocido previamente un valor alto o muy alto.

El 24 de agosto de 2022, fue publicada en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) la Resolución de 27 de julio de 2022, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se declaró ámbito de prioridad energética el suelo no urbanizable común de la comarca del Valle de Cofrentes-Ayora. Por todo ello, el último informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana establece que la planta solar se encuentra mayoritariamente sobre suelo no urbanizable común en el término municipal de Ayora y en zona apta para la implantación de instalaciones de generación de energía solar, de acuerdo con el borrador del Plan Especial en tramitación, e incluida dentro del ámbito declarado de prioridad energética. También indica que la planta solar Cofrentes I no afecta a ningún corredor territorial definido en la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana.

Respecto a su afección al paisaje, el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana indica que si bien la planta solar se encuentra en el Catálogo de Paisajes de Relevancia Regional dentro del PRR 17 ‘Secanos y Sierras de entorno de Carcelén y Alpera’ considerado relevante, al estarse tramitando el mencionado «Plan especial de ordenación de infraestructuras de generación de energías renovables de Ayora, Zarra y Jarafuel» y disponer de una evaluación ambiental aprobada, dicho servicio opta por recurrir a la caracterización y valoración del paisaje incluida en dicho Plan Especial para evaluar este proyecto. Según el Estudio de Paisaje del Plan Especial, la planta se encontraría en la Unidad de Paisaje UP8: «La Vega Norte», cuyo valor se califica como bajo. Por tanto, la planta no afectaría a unidades de paisaje de valor alto o muy alto declaradas previamente.

Como conclusión a todo lo expuesto, el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana informa favorablemente el proyecto de planta solar fotovoltaica.

Los Ayuntamientos de Ayora y Jarafuel han presentado alegaciones en relación con el trazado de la línea de evacuación. El Ayuntamiento de Ayora solicita la modificación del trazado de la línea de evacuación con objeto de establecer en su término municipal un único corredor de evacuación compartido por todas las empresas fotovoltaicas de la zona, a fin de reducir el impacto paisajístico. El promotor presenta la modificación de la línea de evacuación en mayo del 2021. La nueva línea comparte con otras instalaciones fotovoltaicas la mayor parte del trazado incluido en el término municipal de Ayora.

El Ayuntamiento de Jarafuel propone la utilización de los corredores de evacuación ya existentes en el término municipal con objeto de evitar la creación de nuevos corredores. El promotor alega que la alternativa del Ayuntamiento de Jarafuel duplicaría la longitud de la línea. También hay que tener en cuenta que gran parte del tramo de la línea de evacuación que afecta al término municipal de Jarafuel deberá estar soterrado a requerimiento de la Dirección General de Medio Ambiente y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, de manera que su impacto visual será menor.

4.2.8 Bienes materiales, patrimonio cultural.

El informe de la prospección arqueológica contempla la presencia de un yacimiento arqueológico, Casa del Baile, que se encuentra en las inmediaciones de la futura planta fotovoltaica. Dicho informe establece que no existe afección directa sobre ningún elemento arquitectónico con la consideración de Bien de Interés Cultural o Bien de Relevancia Local. Respecto al patrimonio arqueológico y etnológico, la prospección arqueológica ha determinado posibilidad de afección y propone la realización de un seguimiento arqueológico intensivo en la zona del entorno del yacimiento arqueológico de la Casa del Baile de todos los trabajos que supongan movimientos de tierras.

En relación con las vías pecuarias, la línea de media tensión soterrada (30kv) que conecta las distintas zonas de la planta a la ST La Oliva afectará de forma temporal a la Vereda de Las Pasaderas. A su vez, la línea aérea de evacuación cruza las veredas de Las Pasaderas, Jarafuel, El Planil, El Macil, El Reino y La Vieja Pelada sin afectarlas materialmente.

La línea de evacuación eléctrica tendría incidencia sobre la masa forestal de Monte Atalaya (Monte Utilidad Pública), al pasar por el límite oeste del monte.

4.3 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El Estudio de Impacto Ambiental incluye un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves o de catástrofes naturales.

El riesgo sísmico se considera bajo, al no tener instalaciones de envergadura ni edificaciones o construcciones habitables. No obstante, al estar situado en áreas de intensidad igual o superior a VI según el Mapa de Peligrosidad Sísmica de España para un período de retorno de 500 años, se requiere un plan específico ante el riesgo sísmico.

En cuanto a lluvias intensas, el riesgo considerado es muy bajo, al ser una zona llana y situada a mayor altitud que los cursos de agua próximos, por lo que la planta no se verá afectada por inundaciones excepto en casos extremos, y solo en unas pocas áreas donde se debería evitar instalar paneles solares. La panta solar fotovoltaica contará con un Plan de Emergencia Medioambiental, que recogerá, entre otras cuestiones, la forma de actuar en condiciones climatológicas adversas, como tormentas, vientos huracanados o grandes lluvias.

En el caso de fuertes tormentas los riesgos se concentran en potenciales daños estructurales de la propia planta y la posibilidad de que los rayos generen un incendio. Aunque los equipos principales (paneles) no son susceptibles al fuego, sí lo son las masas boscosas próximas, con riesgo alto de incendio. La instalación contará por ello con un Plan de Autoprotección contra Incendios Forestales, en cumplimiento del Decreto 32/2014, de 14 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Catálogo de Actividades con Riesgo de la Comunidad Valenciana y se regula el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección.

4.4 Programa de vigilancia ambiental.

El Estudio de Impacto Ambiental contiene un programa de vigilancia cuyo objetivo consiste en garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, con el que se prevé que todas las acciones impactantes del Proyecto se vigilen, documenten y reporten a las administraciones públicas competentes. En cada una de las fases de dicho programa se realizará un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas y sus criterios de aplicación, emitiendo los correspondientes informes de vigilancia y proponiendo las medidas adecuadas.

De manera paralela a este Plan de vigilancia, se establecerá un Plan de seguimiento de las medidas compensatorias, que evalúen el éxito de estas mediante indicadores numéricos y que permita un proceso de mejora continua.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el epígrafe j) del Grupo 3 Industria energética del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 7.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 41 de la citada Ley.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas y su consideración por el promotor.

RESUELVE

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Planta Solar Fotovoltaica Cofrentes I, términos municipales de Ayora, Zarra, Jarafuel, Jalance y Cofrentes (Valencia)», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

1. Condiciones generales:

1.1 El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución.

1.2 El diseño detallado del conjunto de medidas adoptadas en cumplimiento de esta Declaración y del estudio de impacto para la protección de la vegetación, la flora y la fauna, incluida su localización, características detalladas y presupuesto, serán objeto de un anexo del proyecto constructivo que será remitido al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valencia para recabar su conformidad, como condición previa para la aprobación del proyecto constructivo.

1.3 Para poder iniciar la fase de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el haber cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas indicadas en esta Declaración para el diseño y fase de construcción del proyecto, y haber ejecutado o puesto en marcha las medidas compensatorias de los impactos residuales indicadas en esta resolución para la vegetación, la fauna y el paisaje, así como las indicadas en el anexo 11 del Estudio de Impacto Ambiental.

1.4 Previamente a la autorización del proyecto de construcción se deberá acreditar ante el órgano sustantivo la aprobación del estudio de inundación por parte de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana, conforme con Decreto 201/2015, de 29 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunidad Valenciana.

1.5 Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica, posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados por el proyecto.

1.6 La autorización administrativa deberá emitirse de conformidad con la normativa urbanística vigente en el momento.

2. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

2.1 Medidas para los impactos sobre el suelo, subsuelo, consumo de materiales, geodiversidad

2.1.1 Previamente al inicio de las fases de construcción y desmantelamiento, se elaborará y comunicará al órgano sustantivo un plan de prevención de contaminación por derrames o vertidos accidentales y de actuación urgente en caso de ocurrencia. En la zona afectada no se realizarán operaciones de mantenimiento de maquinaria.

2.1.2 En todas las fases, las superficies de estacionamiento de maquinaria, de acopios y las demás superficies auxiliares con elementos potencialmente contaminantes estarán impermeabilizadas y dotadas de elementos que permitan recoger íntegramente y gestionar eventuales vertidos.

2.1.3 En la zona ocupada por los paneles fotovoltaicos se mantendrá el perfil original del suelo y sin retirada de su capa superficial, exceptuando las alteraciones inherentes a la instalación del cableado subterráneo en zanja.

2.1.4 Las estructuras de los paneles se instalarán mediante hinca, sin hormigonado en el anclaje. Se minimizarán las superficies de suelo sellado correspondientes al resto de los elementos del proyecto, con la excepción de las superficies de trabajo donde puedan provocarse vertidos accidentales de sustancias.

2.1.5 Las estructuras de los paneles se proyectarán en zonas con pendientes preferiblemente inferiores al 10%, y nunca en el fondo de vaguadas por las que pueda circular agua en episodios de intensas precipitaciones o exista hidromorfía edáfica superficial, estacional o permanente. El fondo de dichas vaguadas se mantendrá libre de paneles u otros obstáculos y cubierto por vegetación herbácea natural en una anchura suficiente.

2.1.6 El aceite que utilicen los transformadores estará exento de PCBs y PCTs. Los transformadores estarán dotados de un sistema de alerta de fuga de aceites y de tanques de recogida de aceite en caso de escape.

2.1.7 Para las labores de limpieza y mantenimiento de los paneles se empleará agua. No se utilizará ningún producto químico susceptible de contaminar el suelo o las aguas subterráneas.

2.1.8 Los materiales que se utilicen en instalaciones fijas deberán ser reciclables, biodegradables o reutilizables posteriormente, de cara a la fase de desmantelamiento.

2.2 Medidas para los impactos sobre el agua.

2.2.1 Deberán respetarse todas las exigencias normativas relativas al Dominio Público Hidráulico.

2.2.2 Se solicitarán los permisos necesarios para la realización de obras, cruces con cauces u ocupación de acuerdo con la normativa vigente.

2.2.3 Los cruces de líneas eléctricas sobre DPH deberán cumplir lo establecido en el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

2.2.4 En las zonas de flujo preferente de los cauces no se autorizarán actividades vulnerables frente a las avenidas ni actividades que supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de la citada zona de flujo preferente. (Art. 9 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico)

2.2.5 Se realizará un estudio hidrogeológico que permita la localización de acuíferos, zonas de recarga y surgencia, calidad de las aguas e inventario de vertidos y evolución estacional de los niveles freáticos y determinación de los flujos subterráneos.

2.2.6 Se minimizará la ocupación de suelos de interés para la recarga de acuíferos, evitando implantarse en los de alta permeabilidad y buena calidad del acuífero subyacente.

2.2.7 Se adoptarán las medidas necesarias para no afectar zonas con riesgo de contaminación de acuíferos destinados al abastecimiento de agua de consumo humano.

2.2.8 En toda la superficie del proyecto se prohíbe el empleo de fertilizantes, fitosanitarios y herbicidas.

2.2.9 No se realizará ningún vertido ni captación de las masas de agua, salvo que se disponga de autorización de la Confederación Hidrográfica.

2.2.10 Se garantizará la no afección a cauces o zonas de servidumbre en cuanto a extracciones y préstamos, reponiéndolos a su estado primitivo una vez finalizadas las obras.

2.2.11 Se deberá reducir en lo posible la plataforma de trabajo de la maquinaria y de los accesos, afectando únicamente al terreno estrictamente necesario.

2.2.12 Deberá reponerse la servidumbre de paso del agua de tal modo que se cumpla el artículo 47.1 del texto refundido de la Ley de Aguas (RDL 1/2021 de 20 de julio), es decir, sin modificar las servidumbres naturales actualmente existentes, garantizándose, además, la inexistencia de riesgo de encharcamiento o inundación en las zonas próximas a las obras.

2.2.13 Se garantizará la no afección a cursos de aguas superficiales y subterráneos, por vertidos contaminantes que puedan realizarse durante la fase de construcción y explotación.

2.2.14 Se garantizará en todo momento el drenaje superficial de las aguas hacia los cauces manteniendo las márgenes limpias.

2.2.15 Las actuaciones sobre cauces respetarán el trazado, fisonomía y estructura del cauce, sin realizar obra alguna y retirando los residuos generados.

2.2.16 Retirada de las instalaciones de media-alta tensión de la FTV (power blocks, líneas subterráneas a 30kV) de las zonas de flujo preferente.

2.2.17 Las zonas donde la pendiente sea mayor del 25% se deberán dejar libres de cualquier obstáculo.

2.2.18 Se conservarán al máximo las zonas con vegetación espontánea y se plantarán zonas de vegetación en los estratos herbáceos, arbustivos y arbóreos en las zonas desnudas creadas que generen condiciones favorables para la infiltración.

2.2.19 La disposición de las placas solares deberá acompañar las curvas de nivel.

2.2.20 En caso de que se realice una modificación del terreno y la pendiente sea mayor al 5% se realizarán terrazas o bermas para mantener las condiciones de flujo laminar.

2.2.21 Durante la fase de explotación, se realizarán controles periódicos de carácter anual, que permitan conocer la situación de la masa de agua 080.138 Alpera (Carcelén). En caso de detectar reducciones significativas, se instalarán dispositivos de recarga artificial de acuerdo con la autoridad ambiental competente y la Confederación Hidrográfica.

2.2.22 La limpieza y mantenimiento de paneles se realizará únicamente con agua, sin utilizar productos químicos.

2.2.23 Los edificios asociados contarán con sistemas de depuración o fosa séptica propios, debidamente dimensionados y gestionados.

2.3 Medidas para los impactos sobre la flora y vegetación.

2.3.1 Previamente al diseño del proyecto constructivo del tendido eléctrico de 132 kV, en la parte que afecta a la ZEC «Valle de Ayora y Sierra del Boquerón» se realizará una prospección botánica detallada para concretar los límites de las formaciones de Hábitats de Interés Comunitario que se pueden ver afectados. La localización de los apoyos de la línea de evacuación evitará siempre que sea posible su coincidencia con superficies del HIC 1520*, principio igualmente aplicable al diseño de los accesos y superficies auxiliares necesarias. El acceso a los apoyos en las zonas Red Natura 2000 se realizará preferentemente a través de superficies de cultivo agrícola, y también evitando o minimizando la afección sobre hábitats de interés comunitario, y en concreto sobre el HIC 1520*.

2.3.2 El montaje de los apoyos del tendido eléctrico se realizará mediante la tecnología que permita minimizar las dimensiones de la campa de trabajo y de los accesos.

2.3.3 Se señalizarán y protegerán los árboles presentes en la zona con cavidades en sus troncos que pudieran servir de nidos o madrigueras a especies de interés.

2.3.4 En fases de construcción y de desmantelamiento no se instalarán ni acopios ni instalaciones o superficies auxiliares sobre áreas con hábitats de interés comunitario, excepto las plataformas de montaje y los sistemas de tensado de la línea de evacuación especificados en el Estudio de afecciones a la Red Natura 2000, que serán inmediatamente restaurados tras las obras.

2.3.5 Se solicitará autorización para el descuaje de vegetación natural arbórea o arbustiva y se realizará en presencia y bajo las indicaciones del supervisor medioambiental. Dentro de los recintos se respetarán las masas vegetales relevantes y los pies arbóreos de más de 20 cm de diámetro.

2.3.6 Se instalará una pantalla vegetal en el exterior de 2 m de anchura en las zonas indicadas en el plan de restauración. Se realizarán plantaciones de especies arbustivas propias del entorno.

2.3.7 Se llevará a cabo un Plan de Restauración para recuperar y revegetar el estado original de la zona de implantación de la planta, en aquellas zonas afectadas por las obras que no vayan a ser ocupadas de forma permanente.

2.3.8 Se garantizará la no afección por la línea de evacuación a formaciones vegetales de ribera.

2.3.9 Se llevará a cabo el Plan de Restauración de la cubierta vegetal.

2.3.10 En fase de explotación, el mantenimiento de la vegetación en el parque se realizará fundamentalmente mediante pastoreo en régimen extensivo. Limitación del control mecánico a casos excepcionales no previsibles, y prohibición del control mediante herbicidas y fitosanitarios.

2.3.11 En las operaciones de mantenimiento de la zona de seguridad de la línea de evacuación, se deberá conservar íntegramente, sin roza, desbroce ni laboreo del suelo, la vegetación propia del hábitat prioritario 1520* «Vegetación gipsícola mediterránea (Gypsophiletalia)».

2.3.12 La superficie del hábitat de interés comunitario 1520* que resulte inevitablemente afectada por los trabajos de construcción del tendido eléctrico será cartografiada en detalle y cuantificada, para compensarla dentro de la ZEC, con una relación de compensación de 1:2, preferentemente mediante abandono definitivo del cultivo sobre superficies originalmente agrícolas asentadas sobre sustrato geológico rico en yesos (Keuper: formación Yesos de Jarafuel). La localización de las superficies de compensación y las labores de restablecimiento en ellas de vegetación gipsófila, y en su caso de especies de las especies de Limonium endémicas amenazadas, se deberán acordar con la administración gestora de la ZEC antes de la aprobación del proyecto de construcción. Las medidas compensatorias deberán haberse puesto en práctica antes de la autorización de explotación de la planta. En caso de ser necesario, el mantenimiento de estas superficies se realizará durante toda su vida útil.

2.4 Medidas para los impactos sobre la fauna.

Este apartado incorpora las condiciones planteadas por la Dirección General de Medio Natural de la Generalitat Valenciana.

2.4.1 En fase de construcción, prohibición de obras de cualquier tipo en periodo nocturno, y en las zonas en que motivadamente así lo determine el órgano autonómico competente en biodiversidad por posible afección a especies amenazadas, prohibición de actuaciones durante el período reproductor para la fauna (entre marzo y junio).

2.4.2 Antes de hacer desbroces, comprobar la ausencia de nidos de especies protegidas.

2.4.3 Diseño del vallado perimetral permeable a vertebrados terrestres de pequeño y mediano tamaño, con marcadores para aumentar su visibilidad por las aves de alto contraste en blanco y negro, de 25 cm x 25 cm en material perdurable, metálicas o plásticas, y a razón de una placa por vano. Prohibición de empleo de alambre de espino o concertina.

2.4.4 Se mantendrán corredores dentro de la planta y las zonas de vegetación natural existente para mitigar el efecto barrera.

2.4.5 La línea de evacuación de 132 kV se proyectará soterrada en el tramo entre los apoyos 33 y 44 para evitar el riesgo de colisión en territorios de águilas real y perdicera.

2.4.6 De acuerdo con las previas indicaciones del Servicio de Vida Silvestre y Red Natura 2000, se realizará un estudio sobre el uso del territorio por las águilas real y perdicera, antes del proyecto y una vez consolidada su fase de explotación.

2.4.7 La medida prevista en el estudio de vallar 8 teselas de 100 m2 para prevenir ramoneo se adaptará a los tipos de cerramiento y de uso que determine el Servicio de Vida Silvestre y Red Natura 2000.

2.4.8 Se crearán y mantendrán durante toda la vida útil del proyecto 5 charcas destinadas a su uso por la vida silvestre, en las localizaciones, dimensiones y demás características que conforme el Servicio de Vida Silvestre y Red Natura 2000.

2.4.9 En todo el trazado aéreo de la línea de evacuación se adoptarán las medidas preventivas de los riesgos de colisión y electrocución de aves indicados en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 1432/2008.

2.5 Medidas para los impactos sobre Red Natura 2000.

Las medidas de protección de los espacios de la Red Natura 2000 afectados se encuentran ya incluidas en los apartados 2.3 (vegetación) y 2.4 (fauna) anteriores.

2.6 Medidas para los impactos sobre el paisaje.

Este apartado incorpora las medidas indicadas en sus sucesivos informes por el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Generalitat Valenciana.

2.6.1 Además de las medidas del Estudio de integración paisajística, la plantación perimetral concebida como pantalla vegetal deberá tener un ancho de al menos 10 metros en los tramos de las zonas 1, 2 y 4 visibles desde la CV-440 y la CV-438 respectivamente. En dichos tramos, además del estrato arbustivo deberán plantarse al tresbolillo ejemplares de Pinus halepensis. Se deberá garantizar el mantenimiento de la pantalla vegetal de manera que cumpla su función durante toda la vida útil de la planta.

2.6.2 Se reducirá la altura de los paneles sobre el suelo al mínimo imprescindible, para minimizar su impacto visual.

2.6.3 Se evitará deteriorar las construcciones, árboles dispersos y otros elementos singulares del paisaje existentes en el entorno del proyecto.

2.6.4 El vallado se separará respecto a carreteras, caminos, suelo forestal y otros elementos relevantes, formando una franja donde se mantenga la vegetación propia del lugar (Directriz 52 de la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana).

2.6.5 Se elaborará un programa de compensación de los efectos residuales del proyecto sobre el paisaje en los municipios de Ayora, Zarra, Jarafuel, Jalance y Cofrentes. El programa se elaborará teniendo en cuenta los puntos, líneas o superficies de concentración de observadores finalmente afectados por las modificaciones provocadas en el paisaje de cada uno de los respectivos municipios, y en las necesidades de restauración, protección, gestión y ordenación del paisaje indicadas los correspondientes ayuntamientos, bajo la supervisión y con la aprobación final del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Generalitat Valenciana. El programa se revisará cada 5 años y se aplicará durante toda la fase de explotación.

2.6.6 De acuerdo con lo indicado por el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, el proyecto constructivo deberá acompañarse de un Estudio Integración Paisajística con contenido acorde al Anexo II del Decreto Legislativo 1/2021 (Texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje). Tratándose de suelo no urbanizable común, el Ayuntamiento deberá validar dicho Estudio Integración Paisajística dentro del trámite de otorgamiento de la licencia de obra municipal, antes de la autorización del proyecto constructivo.

2.7 Medidas para los impactos sobre los bienes materiales y el patrimonio cultural.

Se han incorporado las medidas indicadas por la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana.

2.7.1 En la zona del entorno del yacimiento arqueológico de la Casa del Baile se realizará un seguimiento arqueológico intensivo de todos los trabajos que supongan movimientos de tierras.

2.7.2 Balizamiento mediante malla de señalización de estructuras etnológicas que puedan verse afectadas por cercanía de obras, para delimitarlas y protegerlas.

2.7.3 Realización de una prospección paleontológica que permita una mejor evaluación de la incidencia del proyecto planteado, ya que algunos de los estratos y capas geológicos afectados por la actuación, especialmente por la línea eléctrica de evacuación, pueden albergar restos paleontológicos de interés.

2.7.4 En relación con las vías pecuarias, se solicitará autorización al organismo competente de la Generalitat Valenciana para su ocupación de acuerdo con la legislación aplicable. En cualquier caso, su uso no interrumpirá su continuidad y funcionalidad ni impedirá su función principal. El cerramiento del parque debe excluir los terrenos de vías pecuarias, cuyo uso y libre tránsito deben quedar asegurados en todo momento.

2.8 Medidas para los impactos derivados de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

Se han incorporado las medidas indicadas por la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

2.8.1 Se elaborará un Plan de Emergencia Medioambiental, que establecerá las medidas necesarias ante condiciones climáticas adversas.

2.8.2 Para el diseño del proyecto de construcción de la planta en las zonas potencialmente afectadas por riesgo de inundaciones, según el Plan de Acción Territorial sobre prevención de riesgos de inundaciones (PATRICOVA), se tendrán en cuenta las limitaciones y condicionantes incluidos en dicho Plan y en la normativa relacionada.

2.8.3 Se elaborará un Plan específico ante el Riesgo Sísmico, por estar situado el proyecto en áreas de intensidad sísmica igual o superior a VI. Es de aplicación la norma sismo resistente NCSR-02, ya que la aceleración de base alcanzaría en la zona valores de 0,06 a 0,07 g.

2.8.4 Se realizarán estudios geotécnicos de detalle frente a posibles deslizamientos en determinados tramos de la línea de evacuación, donde el nivel de riesgo resulta ser de valor medio.

2.8.5 Se contará con un Plan de Autoprotección contra Incendios Forestales, en cumplimiento del Decreto 32/2014 del Consell que regula las actividades con riesgo de la Comunidad Valenciana.

2.8.6 En lo referente a la línea eléctrica, es de aplicación el Decreto 150/2010 de 24 de septiembre, del Consell.

2.8.7 Es igualmente de aplicación el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell, que aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales.

Asimismo, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

3. Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

El programa de seguimiento incorporará el seguimiento adaptativo de todas las medidas mitigadoras y compensatorias adoptadas en virtud de esta declaración de impacto.

Los informes de seguimiento anual se remitirán tanto al órgano sustantivo como también a los órganos de la comunidad autónoma competentes en biodiversidad y en paisaje.

Al programa de seguimiento del estudio de impacto se añadirá:

3.1 En virtud del análisis técnico realizado, el Programa de vigilancia ambiental previsto en el Estudio debe completarse con los aspectos adicionales que se indican a continuación. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se documentará en los correspondientes informes de vigilancia.

En particular, la vigilancia de los efectos sobre la avifauna se extenderá a toda la vida útil del proyecto. Además, a requerimiento de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, deberá evaluarse la efectividad de las medidas correctoras adoptadas para evitar pérdida de hábitat de alimentación de las aves mediante un seguimiento específico.

3.2 El seguimiento arqueológico intensivo en el entorno del yacimiento arqueológico de la Casa del Baile se realizará en todos los trabajos que conlleven movimientos de tierras.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en la versión final del proyecto, o en una adenda al mismo, previamente a su autorización.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 28 de diciembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones recibidas

Consultados

Contestaciones

AGE. INSTITUTO GEOLÓGICO Y MINERO DE ESPAÑA.
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR.
DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO EN LA COMUNIDAD VALENCIANA.
GENERALITAT VALENCIANA. CONSELLERÍA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (D.G. INDUSTRIA Y ENERGÍA). No
CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL (D.G. MEDIO NATURAL Y EVALUACIÓN AMBIENTAL).
CONSELLERÍA AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL (D.G. CALIDAD Y EDUCACIÓN AMBIENTAL).
CONSELLERÍA AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL (D.G. CAMBIO CLIMÁTICO Y CALIDAD AMBIENTAL). No
CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y MOVILIDAD (D.G. OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y MOVILIDAD SOSTENIBLE).
CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y MOVILIDAD (D.G. POLÍTICA TERRITORIAL Y PAISAJE).
CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE (D.G. DE CULTURA Y PATRIMONIO).
D.G. DE SALUD PÚBLICA Y ADICCIONES.
AGENCIA VALENCIANA DE SEGURIDAD Y RESPUESTA A LAS EMERGENCIAS.
ADMINISTRACIÓN LOCAL. AYUNTAMIENTO DE AYORA.
AYUNTAMIENTO DE COFRENTES. No
AYUNTAMIENTO DE JALANCE. No
AYUNTAMIENTO DE JARAFUEL.
AYUNTAMIENTO DE ZARRA. No
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALENCIA (ÁREA DE CARRETERAS).
INTERESADOS. TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U.
RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA.
PARQUES EÓLICOS DE VILLANUEVA, S.L.U. No
I-DE, REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES, S.A.U.
PARTICULARES N.º1. MANUEL ÁVILA RÓDENAS.
PARTICULARES N.º2. SPV GENIA DAVINCI.
PARTICULARES N.º3. EL ÁGUILA RENOVABLES.
SEO/BIRDLIFE.

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