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Documento BOE-A-2023-1084

Resolución de 9 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Corporación de Radio y Televisión Española, SA, S.M.E., para el establecimiento de actuaciones conjuntas para la difusión pública de información sobre el Sistema Español de Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 16 de enero de 2023, páginas 6027 a 6029 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2023-1084

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 2 de enero de 2023 se ha suscrito la Adenda para la prórroga del convenio para el establecimiento de actuaciones conjuntas entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E. para la difusión pública de información sobre el Sistema Español de Seguridad Social y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 9 de enero de 2023.–La Secretaria General Técnica, Iria Álvarez Besteiro.

ANEXO
Adenda para la prórroga del convenio para el establecimiento de actuaciones conjuntas entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E. para la difusión pública de información sobre el Sistema Español de Seguridad Social

En Madrid, a 2 de enero de 2023.

REUNIDAS

De una parte doña M.ª del Carmen Armesto González-Rosón, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 131/2020, de 21 de enero, actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1010/2017, de 1 de diciembre, y por el Real Decreto 496/2020, de 28 de abril.

De otra parte doña Elena Sánchez Caballero, Presidenta Interina de RTVE, en representación de la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E. (en adelante RTVE), con CIF A-84818558 y domicilio social en el edificio Prado del Rey, avenida de Radio Televisión, número 4, de Pozuelo de Alarcón (Madrid), según designación efectuada por el Consejo de Administración en su sesión de 27 de septiembre de 2022, de conformidad a lo dispuesto en sus Estatutos Sociales (en adelante RTVE).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 9 de enero de 2019, formalizaron el convenio indicado en el encabezamiento, quedando inscrito con fecha 29 de enero de 2019 en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 13 de febrero de 2019.

Segundo.

Que el INSS y RTVE desean seguir cooperando con el fin de lograr la difusión pública de información y conocimiento sobre el sistema español de la Seguridad Social y sobre el régimen jurídico y gestión de las prestaciones económicas de la Seguridad Social, contribuyendo así a facilitar a los ciudadanos el ejercicio informado de sus derechos.

Tercero.

Que para tal fin, el INSS seguirá facilitando la participación de su personal en la grabación y/o emisión del programa «Aquí hay trabajo», y RTVE continúa asumiendo las actuaciones necesarias para la producción del programa.

CLÁUSULAS

Primera. Compromisos de las partes.

Los compromisos adquiridos por las partes firmantes y contemplados en el convenio de origen, permanecen inalterados durante el periodo de vigencia fijado mediante la presente adenda de prórroga.

Segunda. Vigencia y efectos.

Que la cláusula séptima del convenio de referencia establece que, en cualquier momento antes de la finalización de su vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Mediante la presente adenda, las partes suscriptoras del convenio de origen, acuerdan prorrogar el mismo por un periodo de cuatro años.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda surtirá efectos tras su formalización, a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercera. Régimen jurídico y jurisdicción competente.

La presente adenda está sometida en su tramitación al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para la solución de cualquier discrepancia, litigio o conflicto sobre interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos del presente acuerdo que no fuesen solucionados de común acuerdo, las partes, consienten someterse, bajo la legislación española, al orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente la presente adenda, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose como fecha de firma aquella en la que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.–Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Directora General, M.ª del Carmen Armesto González-Rosón.–Por RTVE, la Presidenta, Elena Sánchez Caballero.

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