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Documento BOE-A-2023-10847

Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 25 de diciembre de 2022, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales así como cuotas individuales de pesca para el año 2023 para los buques censados en la modalidad de volanta autorizados a faenar en 2023 en el caladero Cantábrico y Noroeste.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 2023, páginas 62396 a 62400 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-10847

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes y fundamentos de Derecho

Primero. La Resolución de 25 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales así como cuotas individuales de pesca para el año 2023 para los buques censados en la modalidad de volanta autorizados a faenar en 2023 en el caladero Cantábrico y Noroeste, publicó el censo de buques pesqueros de volanta censados en el Caladero Cantábrico y Noroeste que pueden faenar en las aguas de dicho caladero durante el año 2023, las posibilidades de pesca individuales de cada uno de ellos y su cuota inicial de merluza (stock HKE/8C3411) para 2023, en base a lo acordado en el Consejo de Ministros de la Unión Europea celebrado los pasados 11, 12 y 13 de diciembre de 2022.

Con fecha de 31 de enero de 2023 se ha publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» el Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo, de 30 de enero de 2023, por el que se fijan para 2023 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se fijan para 2023 y 2024 tales posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces de aguas profundas. En dicho Reglamento se establecen las posibilidades de pesca que corresponden al Reino de España en relación con las distintas poblaciones objeto del mismo. Para el stock HKE/8C3411 establece un TAC para 2023 de 15.925 toneladas (15.554 tras la deducción de las cantidades previstas por la exención de de minimis de la obligación de desembarque), de las que a España le corresponden 9.953 toneladas de cuota inicial en el presente año 2023.

Segundo. Como se indicaba en la Resolución de 25 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, quedó pendiente de repartir la flexibilidad interanual que a cada barco le pudiera corresponder en aplicación del artículo 4.2 del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, así como en virtud del artículo 9 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril. Para ello se establecía un plazo hasta el 31 de enero de 2023 para realizar transmisiones temporales con el objetivo de cerrar los datos finales del año 2023 para cada barco y grupo de barcos, tanto respecto a sus cuotas adaptadas como a sus consumos finales de dichas cuotas.

Asimismo, el caso de superación de las cuotas asignadas conlleva la deducción del exceso de las cuotas que se asignen en el ejercicio siguiente, de acuerdo a los coeficientes multiplicadores previstos en el artículo 105 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común.

Tercero. En este momento, por tanto, procede incorporar en el reparto de merluza del año 2023 las flexibilidades interanuales generadas en 2022 por cada barco y grupo de barcos, hasta un máximo del 10 % de la cuota adaptada 2022 no capturada en dicho año 2022. Adicionalmente, la diferencia entre la flexibilidad interanual global de España y el sumatorio de las flexibilidades generadas por cada barco y grupos de barcos, crea un sobrante que procede repartir en proporción a las posibilidades que cada modalidad tiene del stock HKE/8C3411, y a continuación las que cada barco tiene dentro de la modalidad. Para el caso de la modalidad de volanta de Cantábrico y Noroeste le corresponden 188.996 kg de flexibilidad interanual de 2022.

También, en su caso, se ha procedido a deducir a los buques de las distintas modalidades con posibilidades de HKE/8C3411 que realizaron capturas por encima de la cuota adaptada en 2022, las cantidades excedidas. A estas cantidades excedidas se les han aplicado los factores multiplicadores previstos en el artículo 105 del Reglamento del Consejo (EC) n.º 1224/2009, de 20 de noviembre, previsión que quedó recogida en el artículo 9, apartado 3 de la orden APA/315/2020, de 1 de abril, por el que se establece que, sin perjuicio de la posibilidad de exigir responsabilidad conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la presente orden, en las pesquerías en las que las posibilidades de pesca se repartan de forma individual, la superación de las cuotas asignadas conllevará la deducción de dicho exceso de las cuotas que se asignen en el ejercicio siguiente, de acuerdo a los coeficientes multiplicadores previstos en el citado artículo 105 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009, del Consejo, de 20 de noviembre de 2009.

Hay que tener en cuenta que la cantidad en concepto de capturas por encima de la cuota adaptada más coeficiente multiplicador (deducción por exceso) deducida a los buques con exceso como indicado, forma parte de la asignación que España tiene para 2023, por lo que procede repartir este montante de forma independiente, por posibilidades de pesca, entre las distintas modalidades.

Sobre la base de lo anterior, esta Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector interesado, resuelve:

Primero.

Publicar el anexo III, complementario a la cuota inicial 2023 del anexo I. Cabe señalar lo siguiente:

– La cantidad de cuota de merluza del stock HKE/8C3411 correspondiente a la flexibilidad interanual generada en 2022 por cada barco y grupo de barcos. De esta forma, la cuota no capturada en dicho año se traspasa a 2023 hasta el límite del 10 % de la cuota adaptada de 2022.

– Adicionalmente, la cantidad adicional de cuota de merluza del stock HKE/8C3411 procedente de la diferencia entre la flexibilidad interanual global de España y el sumatorio de todas las flexibilidades generadas por cada barco y grupos de barcos, que se ha repartido en proporción a las posibilidades que cada modalidad tiene del stock HKE/8C3411, y las que cada barco tiene dentro de la modalidad. En esta cantidad está incluida la redistribución de las capturas por encima de la cuota adaptada más coeficiente multiplicador (deducción por exceso).

– La flexibilidad interanual total de cuota de 2022 que corresponde a cada buque y grupo de buques, sumando los dos conceptos anteriores.

Segundo.

Esta resolución producirá efectos a partir del 1 de enero de 2023, para toda la campaña de pesca 2023.

Tercero.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 28 de abril de 2023.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

ANEXO III
Cuota de merluza (stock HKE/8C3411) correspondiente a la flexibilidad interanual en 2023 para el censo de buques de volanta del Cantábrico y Noroeste
CFO Nombre de barco Tipo de gestión Entidad de gestión Flexibilidad  interanual generada individualmente  2022 (kg) Resto flexibilidad interanual 2022 global de España (incluye redistribución excesos nos regularizados) (kg) Flexibilidad interanual total 2022 (kg)
23570 ARADON BERRIA. Conjunta. A. ARTES FIJAS CNW. 6.159 490 6.649
23487 NUEVO VIRGEN GUADALUPANA. Conjunta.
24097 NAVEOTE. Conjunta. AVOCANO-GRUPO 1. 14.321 1.030 15.351
22240 NUEVO ENZO. Conjunta.
26633 SIEMPRE DIABLILLO. Conjunta.
25747 TRES HERMANOS CACHARELOS. Conjunta.
27435 BRISAS DE ALBA. Conjunta. AVOCANO-GRUPO 2. 15.237 729 15.967
24835 BRISAS DE CEDEIRA. Conjunta.
24831 PEIXIÑO PRIMERO*. Conjunta.
26823 HERMANOS MASCATO DOS. Conjunta. AVOCANO-GRUPO 3. 8.616 508 9.124
26648 MASCATO TRES. Conjunta.
23938 BEDIA. Conjunta. C.P. CEDEIRA. 36.247 1.533 37.780
21940 BRUAL. Conjunta.
21655 FRESAN. Conjunta.
24632 NUEVO RICHARD. Conjunta.
24137 SAN ROMAN. Conjunta.
14737 SARRIDAL. Conjunta.
22720 BORRASCA PRIMERO. Conjunta. C.P. SANTOÑA. 0 758 758
23579 MOISES DANIEL. Conjunta.
23020 HERMANOS ISTILLARTY. Individual. A.A. ARTES FIJOS CNW. 4.246 258 4.503
21686 HERMANOS SILVA. Individual. A.A. ARTES FIJOS CNW. 4.968 247 5.214
23576 MADRE RAFAELA. Individual. A.A. ARTES FIJOS CNW. 5.504 255 5.760
23025 PLAYA DE LUARCA. Individual. A.A. ARTES FIJOS CNW. 5.056 255 5.311
23046 REGINO JESUS. Individual. A.A. ARTES FIJOS CNW. 3.099 251 3.350
25792 BEREZMAR. Individual. AVOCANO. 4.969 277 5.245
22303 CARABEL. Individual. AVOCANO. 6.462 271 6.733
26107 EL CAÑAVERA. Individual. AVOCANO. 5.470 242 5.712
27262 NUEVO BOSCO. Individual. AVOCANO. 8.529 463 8.992
25388 NUEVO LIBERTAD. Individual. AVOCANO. 9.112 533 9.644
27457 NUEVO MAPEI. Individual. AVOCANO. 4.248 263 4.510
23585 NUEVO MONTEVEO. Individual. AVOCANO. 4.742 250 4.992
24439 NUEVO PEÑIL. Individual. AVOCANO. 4.307 261 4.568
24816 PLAYA DE BARES. Individual. AVOCANO. 5.180 252 5.432
3896 RIOMASMA. Individual. AVOCANO. 216 12 228
24853 SIEMPRE ANGELA. Individual. AVOCANO. 4.056 246 4.302
26487 JOSE EDUARDO. Individual. C.P. VIRGEN DE LAS MAREAS. 5.781 243 6.024
24172 BERRIZ ALBONIGAMAYOR. Individual. OPESCAYA. 1 243 244
26670 BETI LAGUN BI. Individual. OPESCAYA. 4.177 253 4.430
100273 DAMAR. Individual.   2.249 487 2.736
24606 MARTIN DANIEL. Individual.   5.181 252 5.433

* Buque de baja definitiva.

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