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Documento BOE-A-2023-10859

Resolución de 26 de abril de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Barcelona, para colaboración docente en el nivel universitario de enseñanzas de máster y grado.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 2023, páginas 62554 a 62558 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2023-10859

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 25 de abril de 2023, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 26 de abril de 2023.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., María Eloísa del Pino Matute.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Autónoma de Barcelona y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. para colaboración docente en el nivel universitario de enseñanzas de máster y grado

INTERVIENEN

Por una parte, don Francisco Javier Lafuente Sancho, Rector Magnífico de la Universidad Autónoma de Barcelona (en adelante, UAB), según el Decreto 131/2020, de 10 de noviembre (publicado en el DOGC núm. 8269 de 12 de noviembre), en nombre y representación de esta institución que tiene su sede social en el Campus Universitario, s/n, 08193 Bellaterra (Cerdanyola del Vallès), y número de identificación fiscal Q-0818002-H, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 75, párrafo m) de los Estatutos de la Universidad Autónoma de Barcelona, aprobados por el Claustro General en la sesión de 22 de mayo de 2023 y publicados en el DOGC el 22 de octubre de 2003 (Decreto 237/2003, de 8 de octubre).

De otra parte, don Carlos Closa Montero, en su condición de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), que interviene en nombre y representación de este organismo en virtud de su nombramiento mediante Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2022, Resolución Presidencia CSIC de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve convocatoria de libre designación). Además, actúa en ejercicio de la competencia que, en materia de convenios e instrumentos jurídicos análogos, tiene delegada por Resolución de la Presidencia del Organismo, de 21 de enero de 2021, (BOE núm. 24 de 28 de enero de 2021); organismo con sede en Madrid, calle de Serrano, 117, CP 28006 y número de identificación social Q-2818002-D.

Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para este acto, y

MANIFIESTAN

I. Que el Consejo de Gobierno de la Universidad Autónoma de Barcelona, aprobó en fecha 26 de enero de 2011 la modificación del título VI del Reglamento de Personal Académico de la UAB en cuanto a los colaboradores de docencia, y que, en fechas 27 de septiembre de 2017 y 12 de junio de 2021, se modificó su regulación para simplificar el proceso de nombramiento.

II. Que el título VI del citado Reglamento, tiene por objeto establecer la regulación de la actividad honorífica de los profesionales que desarrollan su actividad profesional fuera del ámbito académico de la UAB y que colaboren ocasional o permanentemente con la Universidad, de forma desinteresada mediante la realización de actividades docentes, sin tener vinculación laboral con la Universidad, y que la UAB podrá realizar convenios o acuerdos con entidades públicas o privadas para la realización de tareas docentes de los colaboradores en sus diferentes modalidades.

III. Que en cuanto a los colaboradores de docencia, el Reglamento de Personal Académico prevé la figura del Profesor Vinculado como el profesional que, sin relación contractual ni estatutaria con la UAB, colabora de forma ordinaria en asignaturas impartidas en las titulaciones de la Universidad, ya sea de forma presencial en el campus o en su puesto de trabajo de la institución de origen, coordinando actividades de prácticas externas de los alumnos asignados por la UAB.

IV. Que el CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies –introducidos por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021–, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Además, se rige por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (modificado por el Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo, BOE número 77 de 31 de marzo de 2021), que en su artículo 5, recoge entre sus funciones, formar personal científico, técnico y de gestión de la ciencia y la tecnología, así como colaborar con las universidades en la investigación científica y tecnológica y en las enseñanzas especializadas y de postgrado. El artículo 32 de este mismo Estatuto, permite al personal del CSIC, previa autorización de la Presidencia, la realización de labores docentes en los programas de enseñanza de las Universidades públicas, con los límites fijados en la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

V. Que el CSIC cuenta entre su personal con profesionales de diferentes ámbitos, cuya colaboración puede ser muy valiosa en la actividad docente de algunas áreas de conocimiento de la Universidad Autónoma de Barcelona.

Por todo lo anteriormente expuesto, la UAB y el CSIC suscriben este convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

1. El objeto de este convenio es establecer el marco de colaboración entre la UAB y el CSIC en aspectos de colaboración docente en el nivel universitario de enseñanzas de máster y de grado.

2. El objetivo específico del convenio es el fomento de la colaboración docente entre ambas instituciones a través de la figura del Profesor Vinculado prevista en los artículos 138 y siguientes del Texto Refundido que aprueba el Reglamento de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Barcelona aprobado por el Consejo de Gobierno el 17 de noviembre de 2010 y modificado por última vez por el Consejo de Gobierno de 30 de enero de 2020.

Segunda.

El personal investigador funcionario del CSIC que colabore con la UAB como Profesor/a Vinculado/a, debe ser autorizado por la Presidencia de este Organismo, a realizar labores docentes en los programas de enseñanza de la Universidad, con los límites fijados en la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Esta participación no irá en detrimento de sus obligaciones en el CSIC y no supondrá la creación de vínculos de carácter laboral ni estatutario con la UAB.

Tercera.

El reconocimiento de la condición de colaborador de docencia comportará automáticamente, y de forma obligatoria, la incorporación de su actividad en los correspondientes planes docentes. Las tareas de cooperación previstas en este convenio no podrán significar, en ningún caso, la asunción de responsabilidad del colaborador de docencia respecto de la asignatura ni de su programación, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Reglamento de Personal Académico de la UAB.

Cuarta.

La Universidad Autónoma de Barcelona garantizará a los colaboradores docentes del CSIC, el acceso al uso de las instalaciones comunes y servicios necesarios para el apoyo a la actividad docente de la UAB, en las mismas condiciones que al propio personal de la Universidad. Asimismo, la UAB garantizará las herramientas telemáticas así como el acceso a los servicios de apoyo a la docencia que sean necesarios para el desarrollo de su actividad.

Quinta.

1. El personal del CSIC que sea nombrado Profesor Vinculado, no tendrá ninguna relación contractual ni estatutaria con la UAB y colaborará de forma desinteresada en la impartición de docencia correspondiente a titulaciones de máster y de grado de la Universidad, de acuerdo con las condiciones establecidas por los departamentos que les hayan propuesto, y posteriormente aprobados en el seno de la Comisión de Seguimiento de este convenio.

2. Los Profesores Vinculados tendrán que acreditar estar en situación de alta en la Seguridad Social, y en caso de proceder del extranjero y no estarlo, deberán tener una póliza de asistencia sanitaria y de accidentes.

Sexta.

El CSIC y la UAB, aprobarán anualmente, a través de la Comisión de Seguimiento prevista en este documento, los profesionales del CSIC que serán nombrados Profesores Vinculados de la Universidad conforme a las condiciones, derechos y obligaciones que se prevén en el convenio y en el Reglamento de Personal Académico de la UAB.

Séptima.

Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».

El periodo de vigencia será de cuatro años, contados desde el día siguiente al de su inscripción en REOICO. Antes de la finalización del plazo indicado, las partes podrán acordar por unanimidad la prórroga del convenio por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Octava.

Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de algunos de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La extinción del presente convenio no eximirá a las partes de las obligaciones y compromisos que hayan asumido y en las que se haya acordado expresamente que su duración se prolongará más allá de la extinción del convenio, en particular las relativas a la confidencialidad y protección de datos de carácter personal. Asimismo, se respetará la continuación de las actividades que ya se hubieran iniciado en la fecha de extinción del convenio hasta la finalización de las mismas.

Novena.

En caso de incumplimiento de los compromisos y obligaciones asumidos por las partes, la parte afectada notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de quince días. Igualmente, esta notificación será enviada a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula undécima de este convenio. Si transcurrido el mencionado plazo persiste el incumplimiento, la parte afectada entenderá extinguido el convenio y exigirá a la parte incumplidora la indemnización por daños y perjuicios que legalmente le corresponda.

Décima.

Cualquier modificación que altere lo establecido en el presente convenio habrá de ser pactada para ser válida, y se formalizará mediante adenda que será firmada por las partes.

Undécima.

A partir de la entrada en vigor de este convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes.

Por parte del CSIC serán miembros de la misma la Dirección del Departamento de Postgrado y Especialización o persona en quién delegue y el Delegado Institucional del CSIC en Cataluña o persona en quién delegue.

Por parte de la UAB serán miembros de la misma la Vicegerencia de Personas o persona en quien delegue y el Vicerrectora de Personal Académico o persona en quien delegue.

Dicha Comisión aprobará los profesores del CSIC para el nombramiento de Profesores Vinculados; además, se responsabilizará de resolver las dudas y conflictos que se presenten en la ejecución del convenio.

En cuanto al régimen de funcionamiento de esta Comisión se estará a lo dispuesto en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima.

El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la ejecución del mismo deberá solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo. Si no fuera posible alcanzar dicho acuerdo, estas cuestiones serán sometidas al Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad y aceptación, las partes firman el presente convenio, constando como fecha de suscripción la última realizada, el 25 de abril de 2023.–El Rector de la Universidad Autónoma de Barcelona, Francisco Javier Lafuente Sancho.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal CSIC, Carlos Closa Montero.

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