En cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.4 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (BOE núm. 205, de 25 de agosto de 2009), en el Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio (BOE núm. 59, de 10 de marzo de 2021), y una vez firmada la Resolución del Consejero de Educación y Formación Profesional, de 17 de abril de 2023, por la que se convoca en las Illes Balears el procedimiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia profesional o por vías no formales de formación, resuelve anunciar los siguientes aspectos de la misma:
En la resolución citada, la cual fue publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 51, de 22 de abril de 2023, se aprueba convocar las cualificaciones profesionales siguientes:
Cualificación profesional
AGA163_1. Actividades auxiliares en agricultura.
AGA166_2. Cultivos leñosos.
AGA225_2. Agricultura ecológica.
FME684_2. Soldadura por arco bajo gas protector con electrodo consumible, soldeo «MIG/MAG».
FME685_2. Soldadura por arco bajo gas protector con electrodo no consumible, soldeo «TIG».
FME686_2. Soldadura por arco con electrodo revestido.
INA013_2. Obtención de aceites de oliva.
INA174_2. Elaboración de vinos y licores.
INA773_2. Elaboración de productos cárnicos a nivel industrial.
INA774_2. Elaboración y venta de productos cárnicos.
Las personas que quieran participar en el procedimiento deben cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.
b) Tener, en el momento de hacer la inscripción, como mínimo:
– Dieciocho años cumplidos, para las cualificaciones de nivel 1.
– Veinte años cumplidos, para las cualificaciones de nivel 2 y nivel 3.
c) Tener experiencia laboral, en los últimos quince años, relacionada con las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales convocadas, de acuerdo con lo que figura a continuación:
– Al menos dos años con un mínimo de 1.200 horas trabajadas, para las cualificaciones de nivel 1.
– Al menos tres años con un mínimo de 2.000 horas trabajadas, para las cualificaciones de nivel 2 y 3.
d) Tener formación no formal, en los últimos diez años, relacionada con las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales convocadas, de acuerdo con lo que figura a continuación:
– Al menos 200 horas de formación relacionada con las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales de nivel 1.
– Al menos 300 horas de formación relacionada con las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales de nivel 2 y 3.
En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar prevean una duración inferior, deben acreditarse las horas establecidas en estos módulos.
Para establecer el periodo de quince años (acceso a través de la experiencia laboral) o de diez años (acceso a través de formación no formal) anteriores a la convocatoria, debe tenerse como referencia el día en que se presenta la solicitud de inscripción al procedimiento.
1. Las personas interesadas en participar en este procedimiento deben cumplimentar la solicitud de inscripción telemática mediante el formulario establecido a tal efecto que se encuentra disponible en la página web http://iqpib.caib.es. La tramitación telemática solo se completa cuando se envía la solicitud. No se consideran válidas las solicitudes con la marca de agua «sin validez», ya que ello indica que no se ha enviado.
2. No puede pedirse la evaluación y la acreditación de las unidades de competencia en los casos siguientes:
a) Si estas unidades se han acreditado previamente.
b) Si estas unidades son convalidables con módulos formativos de un certificado de profesionalidad o con módulos profesionales de un ciclo formativo de Formación Profesional que ya se han superado.
c) Si la persona candidata no renuncia al procedimiento y lo finaliza con un resultado de no demostrada y, en una nueva inscripción, no presenta ninguna documentación acreditativa de haber adquirido nueva experiencia o nueva formación no formal con fecha posterior a la finalización de su participación en el procedimiento en el cual ha obtenido el resultado de no demostrada.
d) Si el candidato está desarrollando tareas como asesor o evaluador en un procedimiento de acreditación.
3. Junto con esta solicitud, debe presentarse la documentación acreditativa siguiente:
a) Fotocopia del DNI o del NIE, siempre que el interesado no autorice su comprobación de oficio, u otro documento justificativo.
b) Documentación justificativa de cumplir con los requisitos establecidos en el punto sexto:
– En caso de querer acreditar experiencia laboral:
i. Para trabajadores asalariados:
• Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de Marina o de la mutualidad a la que estén afiliados en el que consten la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación.
• Contratos de trabajo o certificado de la empresa donde se haya adquirido la experiencia laboral en que consten la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad ejercida y el intervalo de tiempo en que se ha desarrollado la actividad.
ii. Para trabajadores autónomos o por cuenta propia:
• Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de Marina o de la mutualidad a la que estén afiliados en el que consten los periodos de alta en el régimen correspondiente.
• Declaración responsable con la descripción de la actividad ejercida y el intervalo de tiempo en que se ha realizado.
iii. Para trabajadores voluntarios o becarios:
• Certificado de la organización donde se haya prestado la asistencia en que consten las actividades y las funciones ejercidas, el año en que se han ejercido y el número total de horas dedicadas.
– En caso de querer acreditar formación no formal:
• Certificado de la formación en el que deben constar los contenidos, la duración en horas y el periodo en que se hizo. Si la duración de la formación está expresada en créditos, debe especificarse la equivalencia en horas. No se deben valorar los cursos de duración inferior a diez horas ni la asistencia a jornadas, simposios, eventos o similares.
– En caso de personas mayores de veinticinco años que cumplen los requisitos y que no pueden justificarlos:
• Declaración responsable o prueba admitida en derecho para justificar los requisitos de experiencia laboral o formación no formal.
4. Todos los documentos que no se presenten redactados en lengua catalana o castellana deben acompañarse necesariamente de la traducción oficial correspondiente.
5. La falsedad en los datos declarados o aportadas comporta la pérdida del derecho a participar en este procedimiento y la no devolución de las tasas abonadas.
1. Las solicitudes de inscripción al procedimiento deben ser revisadas por la Comisión Permanente.
2. En el caso que la Comisión Permanente haga un requerimiento de documentación a la persona candidata, esta tendrá quince días naturales para aportarla y, si no la presenta, se considera que desiste en participar en el procedimiento.
3. Todas las personas interesadas que cumplen los requisitos podrán participar en el procedimiento.
4. La Comisión Permanente debe comunicar a las personas que cumplen los requisitos que pueden participar en el procedimiento y que deben formalizar la solicitud de inscripción a la fase de asesoramiento, y a las personas que no cumplen los requisitos, los motivos por los que no pueden participar en dicho procedimiento.
1. La Resolución de 7 de octubre de 2021, de la Secretaria General de Formación Profesional, concede un importe de 4.636.206,87 euros a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para financiar el procedimiento de acreditación de las competencias profesionales (BOE núm. 249, de 18 de octubre de 2021).
2. La Resolución de 11 de julio de 2022, de la Secretaria General de Formación Profesional, concede un importe de 11.240.160,00 euros a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para financiar el procedimiento de acreditación de las competencias profesionales (BOE núm. 172, de 19 de julio de 2022).
3. En consecuencia a los dos puntos anteriores, la Resolución del Consejero de Educación y Formación Profesional, de 17 de abril de 2023, está financiada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-Next GenerationEU, en el marco del Mecanismo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4. Las personas interesadas en participar en el procedimiento de acreditación pueden consultar la convocatoria de nuestra comunidad autónoma en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» y en la página web http://iqpib.caib.es.
Palma, 25 de abril de 2023.–El Consejero de Educación y Formación Profesional, Martí Xavier March i Cerdà.
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