En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 22 del IV Convenio colectivo para el Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 91.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en relación con el artículo 3.2.j) de la misma, así como los Estatutos de esta Universidad, en aplicación de lo establecido en las Ofertas de Empleo Público del Personal de Administración y Servicios, aprobadas por Resoluciones de 6 de mayo de 2020 (BOJA n.º 89, de 12 de mayo), de 27 de marzo de 2021 (BOJA n.º 54, de 22 de marzo), de 23 de febrero de 2022 (BOJA n.º 43, de 4 de marzo), y de 13 de febrero de 2023 (BOJA n.º 33, de 17 de febrero), por las que se publican las Ofertas Públicas de Empleo correspondientes a 2020, 2021, 2022 y 2023, respectivamente, y acreditada la preceptiva autorización de la Junta de Andalucía mediante la Orden de 5 de abril de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se autoriza a la Universidad de Málaga la convocatoria de plazas de personal de administración y servicios en ejecución de dichas Ofertas de Empleo Público, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en la categoría profesional de Técnico/a Especialista de Servicios Técnicos de Obras, Equipamiento y Mantenimiento de la Universidad de Málaga, con sujeción a las siguientes:
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Número de plazas convocadas. Se convocan pruebas selectivas para cubrir once plazas vacantes y dotadas presupuestariamente, en la plantilla laboral de la Universidad de Málaga, correspondientes a la categoría profesional de Técnico/a Especialista de Servicios Técnicos de Obras, Equipamiento y Mantenimiento, por el sistema general de acceso libre, cuyo grupo de titulación y demás características se especifican en el anexo I de esta convocatoria.
1.1.1 Cupo de reserva para personas discapacitadas. Del total de plazas convocadas, se reserva un 10% para ser cubiertas por personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%, reconocido por los organismos competentes al momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y cuya discapacidad no le impida el normal desarrollo de las funciones propias de un puesto de trabajo correspondiente a dicha categoría profesional. Este cupo de reserva asciende a una plaza.
1.1.2 Inclusión en el cupo general. Las personas aspirantes con discapacidad que se presenten por el cupo de reserva establecido en la Base 1.1.1, superen los ejercicios correspondientes y no obtengan plaza, se incluirán en el sistema de acceso libre por su orden de puntuación, siempre que la misma sea superior a la obtenida por otros aspirantes del mencionado sistema. Las plazas referidas en dicha Base podrán ser cubiertas, de quedar vacantes, por aspirantes del cupo general, en tanto que aquellas que queden sin cubrir podrán acumularse a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de las plazas no cubiertas.
1.2 Disposiciones aplicables. Las presentes pruebas selectivas se regirán por sus propias bases así como por el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Personal Laboral de Administración y Servicios de la Universidad de Málaga y el IV Convenio Colectivo para el Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía y, en cuanto les sea de aplicación, por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores y trabajadoras, y el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre.
1.3 Sistema de selección. El procedimiento de selección de aspirantes será el de concurso-oposición.
1.3.1 Fase de oposición. La fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la realización de los ejercicios que se especifican en el anexo II de esta Resolución.
Finalizados cada uno de los ejercicios, el Tribunal hará pública, en la página web de la Universidad, la relación de personas aspirantes aprobadas, con indicación de su nombre y apellidos. Contra la publicación de dicha relación, podrán formularse alegaciones ante el Tribunal en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación.
Resueltas las alegaciones, el Tribunal Calificador correspondiente hará pública la relación definitiva de personas aspirantes aprobadas, con idénticos requisitos que los especificados en el párrafo anterior, pudiendo ésta ser recurrida, en tiempo y forma, ante el Sr. Rector de la Universidad de Málaga.
1.3.1.1 Fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición. El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará no antes del 1 de septiembre de 2023. El Tribunal Calificador, con carácter previo al desarrollo de cada una de las pruebas, hará público el lugar, la fecha y la hora de celebración de las mismas.
1.3.2 Fase de concurso. En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán los méritos, con arreglo al baremo recogido en el citado anexo II, una vez finalizada la fase de oposición.
Tan sólo participarán en esta fase aquellos/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En ningún caso los puntos obtenidos en ésta podrán ser computados para superar la primera.
Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará para su cómputo como fecha límite la de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en las presentes pruebas selectivas.
Las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición deberán aportar la justificación documental de los méritos que quieran hacer valer en la fase de concurso, salvo que dicha documentación obre ya en poder de la Universidad de Málaga, en cuyo caso deberá hacerse constar tal circunstancia en el formulario de presentación de méritos. Este formulario estará disponible en la web del Servicio de Personal de Administración y Servicios (https://www.uma.es/pas/), y se habrá de presentar junto con la documentación acreditativa de los méritos en el plazo improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación definitiva de aspirantes que superan el ejercicio último de la fase de oposición. Su presentación se hará a través de la sede electrónica de la Universidad de Málaga, sin perjuicio de que, en caso de imposibilidad técnica o material, se haga en alguna de sus oficinas de asistencia en materia de registros, o bien por cualquier otro medio de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes se dirigirán a la Jefatura del Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Málaga.
Finalizado el plazo para la presentación de méritos, el Tribunal calificador hará pública en la página web del Servicio de P.A.S. (https://www.uma.es/pas/) la valoración provisional de los méritos correspondientes a la fase de concurso, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo II, indicando, al menos, los apellidos, el nombre y la puntuación obtenida en cada apartado, y estableciéndose un plazo de cinco días hábiles para la presentación de posibles alegaciones por las personas interesadas.
Resueltas las alegaciones, el Tribunal Calificador correspondiente hará pública la valoración definitiva de los méritos de los/as candidatos/as, con idénticos requisitos que los especificados en el párrafo anterior, pudiendo ésta ser recurrida, en tiempo y forma, ante el Sr. Rector de la Universidad de Málaga.
1.3.3 Medio de publicación. Todas las resoluciones que se adopten, en referencia a cualquiera de las fases de que constan estas pruebas selectivas, se harán públicas, necesariamente, en la página web http://www.uma.es/pas, así como a través de aquellos otros medios que se considere conveniente para su mayor difusión.
2. Requisitos de las personas aspirantes
2.1 Requisitos generales. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de las personas españolas y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.
Asimismo, podrán participar las personas extranjeras con residencia legal en España.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría profesional a la que se aspira.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la titulación exigida que figura en el anexo I de la presente convocatoria, en cada caso.
2.2 Requisitos específicos. Los fijados en el anexo I de la presente convocatoria, en su caso.
2.3 Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la contratación como personal laboral de plantilla de la Universidad de Málaga.
3. Solicitudes
3.1 Modelo de solicitud. Quienes deseen tomar parte en las presentes pruebas selectivas deberán hacerlo constar en solicitud, según modelo disponible para su descarga en la siguiente dirección: «https://www.uma.es/pas/».
En el caso de efectuar el abono de los derechos de examen en sucursal bancaria, este modelo habrá de ser impreso por duplicado.
En la solicitud se habrá de especificar claramente tanto la categoría profesional «Técnico/a Especialista STOEM» como el código del proceso selectivo «OPL3MAN23» en el que se solicita participar.
Cada solicitud deberá ir acompañada necesariamente de la siguiente documentación:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero, en vigor.
b) Comprobante del abono de los derechos de participación, en el supuesto de no estar exento del pago de los mismos.
c) Las personas aspirantes que concurran por el cupo de reserva para personas discapacitadas, deberán adjuntar Certificado acreditativo de la condición y grado de discapacidad, expedido por el organismo competente.
d) Las personas aspirantes con necesidades de adaptación de tiempo y/o medios para la realización del/de los ejercicio/s, deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo en que se fundamente la solicitud de adaptación, conforme a lo establecido en el apartado 4 de la base tercera de la presente convocatoria.
e) Las personas aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones legalmente establecidas para tener derecho a la exención del pago de precios públicos, conforme a lo establecido en el apartado 7 de la base tercera de la presente convocatoria, deberán adjuntar la correspondiente documentación que acredite encontrarse en tal situación.
f) Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar copia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, de los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que la persona aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
3.2 Recepción de solicitudes. La presentación de solicitudes se hará a través de la sede electrónica de la Universidad de Málaga, sin perjuicio de que, en caso de imposibilidad técnica o material, se haga por cualquier otro medio de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirán a la Jefatura del Servicio de Personal de Administración y Servicios.
En todo caso, se habrá de hacer referencia al código del proceso selectivo OPL3MAN23.
3.3 Solicitudes presentadas fuera de plazo. La no presentación de solicitud en plazo, aun justificándose el abono de los derechos de examen, dará lugar a la exclusión definitiva de la persona solicitante.
3.4 Cupo de reserva a personas con discapacidad y adaptaciones. Las personas aspirantes con discapacidad y grado reconocido igual o superior al 33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de discapacidad, deberán marcar dicha opción en la solicitud y acompañar el Certificado acreditativo de tal condición, expedido por el organismo competente, junto con el correspondiente Dictamen Técnico Facultativo, expresando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio en el que esta adaptación sea necesaria, para lo cual se utilizará el recuadro «Observaciones» de la solicitud.
La adaptación de tiempos, en su caso, se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
3.5 Justificación del pago de los derechos de participación. La persona interesada adjuntará a la solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de participación, cuando el abono se realice mediante trasferencia. Si el pago se formaliza en la propia entidad bancaria, en la solicitud deberá figurar necesariamente el sello acreditativo del pago de estos derechos. La falta de acreditación del pago, por cualquiera de los medios descritos, determinará la exclusión automática de la persona aspirante.
En ningún caso se dará carácter de solicitud al mero abono este concepto en la entidad bancaria correspondiente.
3.6 Derechos de participación. Se abonará la cantidad de 23,00 euros y se ingresarán en Unicaja, cuenta corriente número ES88 2103 0146 95 0030028625, especificando como concepto el texto «PRUEBAS PAS» seguido del código del proceso selectivo «OPL3MAN23».
3.7 Exenciones y bonificaciones de los derechos de participación. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por el que se modifica el apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, estarán exentos del pago de los precios públicos:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado de tal condición.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de esta exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo citada en el párrafo anterior se solicitará en las oficinas del Servicio Público de Empleo, debiendo figurar en ella todos y cada uno de los requisitos citados en dicho párrafo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita de la persona solicitante.
Ambos documentos deberán acompañar a la solicitud de participación en las pruebas selectivas.
c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges, hijos e hijas.
d) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la familia numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
3.8 Devolución de derechos. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas exigidas, cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
3.9 Vinculación a los datos. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.10 Subsanación de errores. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Listas de personas admitidas y excluidas. Expirado el plazo de presentación de solicitudes se dictará resolución, declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas.
Dichas listas se publicarán en la página web de la Universidad de Málaga (https://www.uma.es/pas/). En ellas constarán, al menos, los apellidos y el nombre de las personas interesadas, así como, en su caso, las causas de exclusión.
4.2 Plazo de subsanación. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación a que se refiere el apartado anterior, para presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Aquellas personas interesadas que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de admitidas, serán definitivamente excluidas de la participación en el procedimiento selectivo. A estos efectos, deberán comprobar fehacientemente no sólo que no figuran recogidas en la relación de excluidas, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidas.
4.3 Relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Expirado el plazo de subsanación, se dictará resolución declarando aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, ante el Sr. Rector de la Universidad de Málaga, que resolverá lo procedente.
5. Tribunal Calificador
5.1 Composición. El Tribunal Calificador será designado por el Sr. Rector de la Universidad de Málaga, tras la publicación de las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas a que se refiere la Base 4.3 de esta convocatoria.
5.2 Abstención y Recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr. Rector de la Universidad de Málaga, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a tal categoría, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. La persona que ostente la Presidencia del Tribunal podrá solicitar del resto de miembros declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en dicho artículo.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal correspondiente, cuando concurran algunas de dichas circunstancias.
5.3 Cambio en la composición. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante dictará resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición, por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Constitución. Previa convocatoria de la persona que ostente la Presidencia se constituirá el Tribunal con asistencia obligada, presencial o a distancia, del Presidente/a y Secretario/a o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
El Tribunal celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de tres meses, a partir de su designación, y mínimo de diez días antes de la realización del ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5.5 Sesiones. A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la idéntica mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, a la indicada en el apartado anterior.
5.6 Actuación del Tribunal. A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, acordando las medidas necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria. En todo caso, el procedimiento de actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las actuaciones del Tribunal tendrán los efectos previstos en el artículo 95 del Reglamento de Régimen económico-financiero de la Universidad, y sus miembros percibirán las indemnizaciones en concepto de asistencias previstas en el mismo.
5.7 Personas Asesoras. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que se estime pertinente, limitándose dichos/as asesores/as a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores/as deberá ser comunicada al Sr. Rector de la Universidad de Málaga por parte de la persona que ostente la Presidencia del Tribunal.
5.8 Adaptaciones para personas con discapacidad. El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4 las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización. De considerarse necesario, se solicitará el oportuno informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y cuales otros sean procedentes para adoptar la decisión que corresponda. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar, debiendo las personas interesadas aportar la información necesaria.
5.9 Realización conjunta de los ejercicios y anonimato en la corrección. La persona que ostente la presidencia del Tribunal adoptará las medidas necesarias para que los ejercicios de la fase de oposición se realicen de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá nombrar colaboradores/as en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de los mismos. Asimismo, se adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellas personas en cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de las mismas.
5.10 Información a las personas participantes. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio de PAS, Edificio de Servicios Múltiples de la Universidad de Málaga, Plaza de El Ejido, s/n, 29071, Málaga. Asimismo, cualquier información de interés para el proceso será publicada en la web de la Universidad de Málaga (https://www.uma.es/pas).
5.11 Transparencia. El Tribunal informará a las personas opositoras que lo soliciten por escrito acerca de los criterios de corrección y puntuación obtenida en sus ejercicios. En aplicación de lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de transparencia pública de Andalucía, realizado cada uno de los ejercicios se procederá a publicar en la página web de la Universidad de Málaga el cuadernillo correspondiente a cada uno de ellos, así como, en el caso de pruebas de tipo test, la plantilla con las respuestas correctas.
5.12 Prohibición de declaración de superación de número superior de aspirantes al de plazas convocadas. En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.
No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto la contratación de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, antes de que se publique la Resolución a que hace referencia la base 8.3, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible contratación como personal laboral fijo.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 Unidad de acto y referencias normativas. Cada uno de los ejercicios que conforman la fase de oposición se celebrarán en un único día y a la misma hora en todas las sedes del examen.
Todas las referencias normativas contenidas en el anexo III de la presente convocatoria, se entenderán referidas a aquellas que se encuentren vigentes en el último día del plazo de presentación de solicitudes.
6.2 Llamamiento único. Las personas aspirantes serán convocadas en único llamamiento, siendo excluidas de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.3 Orden de actuación. El orden de actuación de las personas aspirantes, cuando se requiera una actuación individualizada, se iniciará alfabéticamente por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra que corresponda, al día de publicación de la presente convocatoria, atendiendo al sorteo realizado anualmente por la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de conformidad con lo establecido en la correspondiente Resolución emitida por dicho Órgano.
6.4 Acreditación de la identidad. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
6.5 Exclusión de participantes. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado/a, deberá proponer su exclusión al Sr. Rector de la Universidad, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por dicha persona en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
7. Calificación final y lista de aprobados
7.1 Publicación de la relación de aspirantes que superan el proceso selectivo. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública en la página web de la Universidad, la relación de personas aspirantes, por orden de puntuación final alcanzada y por orden alfabético, que han superado el proceso selectivo.
7.2 Calificación final. La calificación final de las pruebas selectivas a efectos de declaración de dicha relación, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición más la de concurso.
7.3 Empates. En caso de empate, éste se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; en el supuesto de que persistiera el mismo, a la puntuación obtenida en la de concurso y, en último lugar, atendiendo al criterio de preferencia de la mayor edad.
8. Presentación de documentos y formalización de contrato
8.1 Documentación a presentar. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se hiciera pública, mediante Resolución del Tribunal calificador, la relación de aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo, las personas interesadas deberán acreditar ante el Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Málaga, los originales de aquellos documentos que justifiquen los méritos valorados, así como las condiciones y los requisitos exigidos en la convocatoria.
A estos efectos, deberán aportar los siguientes documentos:
a) Original del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero, en vigor.
b) Original y copia del Título académico que le habilite para el acceso a las plazas convocadas.
c) Original de aquellos documentos que justifiquen los méritos valorados en la fase de concurso, salvo que dicha documentación obre ya en poder de la Universidad de Málaga, y así se haya hecho constar en el formulario de presentación de méritos.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.
e) Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar fotocopia compulsada del documento que acredite su nacionalidad, así como documentación certificada por las autoridades competentes de su país de origen en la que se acredite no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
f) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la Categoría profesional.
g) Las personas aspirantes que hayan hecho valer su condición de persona con discapacidad deberán presentar certificación del organismo competente para acreditar tal condición, e igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos o de la Administración Sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes.
Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en este apartado, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
8.2 Anulación de actuaciones. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren los documentos o del examen de los mismos se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados, o no concuerdan los originales con las fotocopias presentadas en la fase de concurso, no podrán ser contratados/as y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud.
8.3 Adjudicación de plazas y formalización de contrato. Finalizado el plazo de presentación de documentación, el Sr. Rector dictará Resolución adjudicando las plazas objeto de la convocatoria a las personas aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo. Dichas personas formalizarán un contrato de trabajo en el que se contemplará el período de prueba establecido en el vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía correspondiente a la categoría profesional, transcurrido el cual adquirirán la condición de personal laboral fijo aquéllas que lo hayan superado satisfactoriamente.
9. Bolsa de trabajo
Una vez concluido el proceso selectivo, se confeccionará una bolsa de trabajo, conforme a los criterios de inclusión y ordenación establecidos en el Reglamento de configuración y funcionamiento de las bolsas de trabajo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Málaga, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad el 24 de mayo de 2022, integrada por las personas aspirantes que no hubieran superado las pruebas selectivas y a quienes corresponda formar parte de la misma, para su posible contratación como personal laboral eventual, siempre y cuando las necesidades de personal en la Universidad de Málaga así lo requieran.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en las formas establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la mencionada Ley.
Málaga, 26 de abril de 2023.–El Rector, José Ángel Narváez Bueno.
Categoría profesional: Técnico/a Especialista de Servicios Técnicos de Obras, Equipamiento y Mantenimiento (Mantenimiento).
Grupo: III
Puesto: Técnico/a Especialista STOEM (Mantenimiento).
Unidad o Servicio: Servicio de Construcción, Conservación y Sostenibilidad (Mantenimiento).
Área: Infraestructuras.
Titulación exigida: Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.
Perfil de la plaza: El correspondiente a la categoría profesional según la definición dada en el anexo II del Convenio Colectivo vigente.
Fase de oposición (máximo 65 puntos):
a) Primer ejercicio. De carácter eliminatorio, consistirá en la resolución de un ejercicio tipo test sobre el contenido del temario que figura en el anexo III. La prueba contendrá una serie de preguntas, con cuatro respuestas posibles, siendo sólo una de ellas la correcta. A las preguntas de que conste el ejercicio se añadirán otras con carácter adicional, que solo serán corregidas, en el orden de su aparición, en el caso de que sean anuladas, por cualquier causa, alguna/s de la/s que conste el cuestionario. El tiempo para la realización del ejercicio será determinado por el Tribunal.
Para superar el ejercicio será necesario obtener al menos la puntuación correspondiente a un porcentaje, fijado por el Tribunal, de entre el 50 y el 60% de la valoración del ejercicio, una vez descontado el valor de las respuestas erróneas, en su caso, en cuyo supuesto, se restará, por cada una de las respuestas erróneas, una cuarta parte del valor de una correcta.
b) Segundo ejercicio. También de carácter eliminatorio, consistirá en resolver un supuesto teórico-práctico o práctico, sobre el contenido del temario del anexo III, dividido en un máximo de cuatro apartados.
Para superar este ejercicio será necesario obtener al menos el 60% de la puntuación del mismo. Junto con la convocatoria para su realización, el Tribunal hará públicos los criterios de valoración y corrección.
Fase de concurso (máximo 35 puntos):
Las personas aspirantes que superen la fase de oposición tomarán parte en la fase de concurso, donde sólo serán valorados aquellos méritos que hayan sido presentados conforme a lo establecido en la Base 1.3.2. de la presente Resolución.
Los méritos serán valorados con referencia al último día del plazo para la presentación de la solicitud de participación en las presentes pruebas selectivas.
1. Experiencia profesional. Máximo: 14 puntos.
a) Desempeño de un puesto de trabajo de igual categoría profesional (según convenio colectivo vigente) y área en la UMA: 0,25 puntos/mes.
b) Desempeño de un puesto de trabajo de distinta categoría profesional (de las establecidas en el convenio colectivo vigente) y misma área en la UMA: 0,1 puntos/mes, hasta un máximo de 7 puntos.
c) Desempeño de un puesto de trabajo de similares funciones, fuera de la UMA o en la misma, cuando no sea susceptible de valoración en los apartados anteriores y se corresponda con la respectiva área. Se acreditará, en el primer caso, mediante el certificado de la vida laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social y certificado de funciones; y en el segundo caso, mediante certificado del Servicio de Personal: 0,05 puntos/mes, hasta un máximo de 3,5 puntos.
2. Antigüedad. Máximo: 12,25 puntos.
Tiempo de servicios prestados en la UMA como PAS laboral en cualquiera de las categorías pertenecientes al Convenio Colectivo: 0,15 puntos/mes.
3. Formación. Máximo 8,75 puntos.
a) Titulación académica oficial relacionada directamente con el puesto de trabajo (especificada en la convocatoria, previa negociación con el Comité de Empresa y de igual nivel o superior al exigido para el acceso al grupo profesional correspondiente): 3,5 puntos.
b) Actividades de formación y perfeccionamiento realizadas, impartidas y/u homologadas por organismos oficiales o por la Comisión de Formación de la UMA, relacionadas con el puesto de trabajo: 0,02 puntos/hora hasta un máximo de 3,5 puntos. El título o la mayoría del contenido de la acción formativa ha de hacer referencia a uno o varios de los ítems del temario de la plaza. En el caso de que no se acredite el número de horas, se utilizará la equivalencia de 10 horas por mes o fracción.
c) Actividades de formación y perfeccionamiento realizadas, impartidas y/u homologadas por organismos oficiales o por la Comisión de Formación de la UMA, relacionadas con las funciones de la Administración pública en general: 0,01 puntos/hora hasta un máximo de 1,75 puntos. Serán de aplicación los condicionantes establecidos en el apartado anterior relativos a la acreditación de la acción formativa y a la equivalencia de horas.
Categoría: Técnico/a Especialista de Servicios Técnicos de Obras, Equipamiento y Mantenimiento (Mantenimiento).
Puesto: Técnico/a Especialista STOEM (Mantenimiento).
Destino: Servicio de Construcción, Conservación y Sostenibilidad (Mantenimiento).
1. Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados por Decreto 464/2019, de 14 de mayo: Título Primero y Secciones Preliminar y Tercera del Título Segundo. Planes de igualdad de la Universidad de Málaga: referencia normativa; ámbito de aplicación; diagnósticos de situación en igualdad de género; contenido mínimo de los planes de igualdad; vigencia, seguimiento y evaluación de los planes de igualdad; planes de igualdad en la UMA.
2. IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, excluidas las categorías declaradas a extinguir y los anexos I y IV.
3. Ley de Prevención de Riesgos Laborales (capítulos I, III, IV y V).
4. Procedimiento de acceso a las cubiertas UMA. Prevención riesgos laborales en los trabajos en cubiertas, estructuras tubulares y plataformas elevadoras.
5. Conocimientos de albañilería, carpintería y cerrajería. Herramientas.
6. Instalaciones eléctricas en edificios y alumbrado público. Cuadros eléctricos. Aparatos de medidas eléctricos. Prevención de riesgos laborales en la electricidad. Instalaciones fotovoltaicas, componentes y elementos básicos. Grupos electrógenos. Operaciones de mantenimiento.
7. Equipos de climatización, bombas de calor. Mantenimiento torres de refrigeración. Prevención de la Legionella. Producción de calor y ACS. Instalación solar térmica. Mantenimiento de calderas e intercambiador.
8. Interpretación de planos y esquemas de edificios.
9. Instalaciones de fontanería y saneamiento: mantenimiento, elementos que la componen, depósito de acumulación y aljibes, materiales en las instalaciones de fontanería. Grupos de presión, componentes y su mantenimiento. Equipos de bombeo pozos. Sistemas de riego.
10. Técnicas de soldadura, soldadura eléctrica, soldadura en cobre, soldadura en materiales plásticos.
11. Mantenimiento de motores eléctricos, sistemas de arranque, arrancador suave, variadores de velocidad.
12. Piscinas de uso público y deportivas. Elementos que la componen y funciones. Tareas y protocolos de mantenimiento. Prevención de riesgos laborales en el mantenimiento en piscinas.
13. Conocimientos básicos de sistemas inmóticos, protocolos de comunicación KNX, DALI, X10. Telecontrol de instalaciones en edificios.
14. Instalaciones de protección contra incendios en edificios, componentes y mantenimiento.
Don/Doña ................................................................................................................., con domicilio en ..................................................................................................................., y con documento nacional de identidad número ........................., declara bajo juramento o promete, a efectos de ser contratado/a como personal laboral fijo/a de la Universidad de Málaga, en la categoría profesional de ………………………………………………., que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
En ..................................... a....... de ...................... de 20 ....
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