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Documento BOE-A-2023-11021

Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica la Resolución relativa a la definición y análisis de los mercados de terminación de llamadas vocales en redes móviles individuales.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 8 de mayo de 2023, páginas 64033 a 64034 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2023-11021

TEXTO ORIGINAL

En el marco del procedimiento de referencia ANME/DTSA/002/22/M2-2014, con fecha 27 de abril de 2023 se ha aprobado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la Resolución referenciada en el título de esta publicación, poniendo fin al expediente administrativo.

En virtud de lo dispuesto en el resuelve quinto de la Resolución, así como en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 15 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, que establece la necesaria publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por las que se definan los mercados de referencia relativos a redes y servicios de telecomunicaciones electrónicas, se acuerda publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el resuelve de la Resolución de 27 de abril de 2023, que aparece como anexo de esta publicación.

De conformidad con el artículo 24.2 del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», se publica un extracto de la citada Resolución. No obstante, el texto íntegro del citado acto estará disponible para su conocimiento en la página web www.cnmc.es.

Asimismo, se pone de manifiesto que, contra la Resolución referenciada, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

Madrid, 3 de mayo de 2023.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.

ANEXO
Resolución por la que se aprueba la definición y análisis de los mercados de terminación de llamadas vocales en redes móviles individuales

(Los apartados relativos a los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, no son objeto de publicación)

En atención a lo recogido en los anteriores Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, resuelve:

Primero.

Aprobar la definición y el análisis de los mercados de terminación de llamadas vocales en redes móviles individuales en España.

Segundo.

Considerar que el mercado de terminación de llamadas vocales en redes móviles individuales en España, tal y como viene definido en la presente Resolución, no es un mercado de referencia cuyas características justifiquen la imposición de obligaciones específicas, y no es por tanto susceptible de regulación ex ante, de conformidad con lo dispuesto en el Código y en el apartado 4 del artículo 17 de la Ley General de Telecomunicaciones.

Tercero.

Suprimir las obligaciones actualmente aplicables a (i) Telefónica Móviles España, SAU, (ii) Vodafone España, SAU y Vodafone Enabler España, SL, (iii) Orange Espagne, SAU y Orange España Virtual, SLU (Orange), (iv) Xfera Móviles, SA y Másmóvil Ibercom, SA, (v) Aire Networks del Mediterráneo, SLU, (vi) Digi Spain Telecom, SL, (vii) Euskaltel, SA, R Cable y Telecomunicaciones Galicia, SA y R Cable y Telecomunicaciones Coruña, SA, y Telecable de Asturias SAU, (viii) Ingenium Outsourcing Services, SLU, (ix) Lycamobile, SL, (x) Procono, SA y (xi) SCN Truphone, en relación con la provisión de servicios de terminación móvil en virtud de la Resolución de 18 de enero de 2018 por la que se aprueba la definición y el análisis de los mercados de terminación de llamadas vocales en redes móviles individuales, una vez transcurrido un plazo de seis meses a partir de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Este plazo no será de aplicación para la obligación de mantener un sistema de contabilidad de costes, cuya aplicación cesará con la entrada en vigor de la presente resolución.

Cuarto.

Comunicar a la Comisión Europea y al Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas la definición y análisis de los mercados de terminación de llamadas vocales en redes móviles individuales (mercado 2/2014).

Quinto.

Acordar la publicación del presente acto en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley General de Telecomunicaciones.

Sexto.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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