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Documento BOE-A-2023-11034

Resolución 452/38192/2023, de 5 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso directo, con y sin exigencia de Titulación de Técnico Superior, para la incorporación como militar de carrera a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y del Cuerpo de Infantería de Marina.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 9 de mayo de 2023, páginas 64289 a 64341 (53 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2023-11034

TEXTO ORIGINAL

Normativa reguladora

– Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE número 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley 2/2011 de 4 de marzo (BOE número 55, de 5 de marzo), por la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo (BOE número 61, de 12 de marzo), por la Ley 26/2015, de 28 de julio (BOE número 180, de 29 de julio) y por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE número 340, de 30 de diciembre).

– Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar (BOE número 278, de 20 de noviembre), modificada por la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas (BOE número 180, de 28 de julio), y por la Ley 46/2015, de 14 de octubre (BOE número 247, de 15 de octubre).

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 2 de octubre).

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE número 236, de 2 de octubre).

– Real Decreto 293/2009, de 6 de marzo, por el que se aprueban las medidas de protección de la maternidad en el ámbito de la enseñanza en las Fuerzas Armadas (BOE número 91, de 14 de abril).

– Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de especialidades fundamentales en las Fuerzas Armadas (BOE número 133, de 1 de junio), modificado por Real Decreto 595/2016, de 2 de diciembre (BOE número 292, de 3 de diciembre), y por Real Decreto 296/2021, de 27 de abril (BOE número 101, de 28 de abril).

– Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE número 182, de 30 de julio).

– Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto (BOE número 311, de 23 de diciembre).

– Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas (BOE número 107, de 5 de mayo), en adelante el «Reglamento», modificado por Real Decreto 113/2023, de 21 de febrero (BOE número 45, de 22 de febrero).

– Real Decreto 340/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2023 (BOE número 106, de 4 de mayo).

– Orden DEF/780/2011, de 31 de marzo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina (BOE número 82, de 6 de abril), modificada por la Orden DEF/778/2013, de 29 de abril (BOE número 111, de 9 de mayo), por la Orden DEF/689/2012, de 30 de marzo (BOE número 84, de 7 de abril), Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo (BOE número 127, de 28 de mayo) y por la Orden DEF/862/2014, de 21 de mayo (BOE número 128, de 27 de mayo).

– Orden Ministerial 23/2011, de 27 de abril, por la que se aprueban las normas para la valoración de la aptitud médica del personal de las Fuerzas Armadas con responsabilidad de vuelo (BOD número 88, de 6 de mayo), modificada por la Orden Ministerial 62/2012, de 10 de septiembre (BOD número 182, de 17 de septiembre), y por la Orden DEF/862/2014, de 21 de mayo (BOE número 128, de 27 de mayo).

– Orden DEF/1078/2012, de 21 de mayo, por la que se aprueban las pruebas físicas y marcas a alcanzar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación y para la superación de los planes de estudios de la enseñanza de formación (BOE número 124, de 24 de mayo), modificada por la Orden DEF/778/2013, de 29 de abril (BOE número 111, de 9 de mayo) y por la Orden DEF/675/2016, de 5 de mayo (BOE número 113, de 10 de mayo).

– Orden DEF/862/2014, de 21 de mayo, por la que se aprueban las normas por las que ha de regirse la prueba de lengua inglesa a realizar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación (BOE número 128, de 27 de mayo), modificada por la Orden DEF/357/2019, de 27 de marzo (BOE número 76, de 29 de marzo).

– Orden DEF/1292/2018, de 27 de noviembre, por la que se regulan las oficinas de asistencia en materia de registros existentes en el Ministerio de Defensa (BOE número 293 de 5 de diciembre).

– Orden DEF/462/2022, de 20 de mayo, por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas (BOE número 124, de 25 de mayo), modificada por la Orden DEF/463/2023, de 26 de abril (BOE número 103, de 1 de mayo).

– Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación (BOE número 11, de 12 de enero), corregida por Orden PCI/310/2019, de 19 de marzo (BOE número 68, de 20 de marzo) y modificada por la Orden PCM/79/2020, de 29 de enero (BOE número 27, de 31 de enero) y por la Orden PCM/444/2023, de 3 de mayo (BOE número 106, de 4 de mayo).

– Orden PCM/63/2023, de 25 de enero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, en el curso 2022-2023 (BOE número 23, de 27 de enero).

– Orden Ministerial 2/2022, de 12 de enero, por la que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas considerados de interés para las Fuerzas Armadas (BOD número 12, de 19 de enero).

– Instrucción 7/2011, de 2 de marzo, del Subsecretario de Defensa, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los Órganos de Selección, Comisiones Permanentes de Selección, Tribunales Médicos Militares de Apelación y sus Órganos Asesores y de Apoyo (BOD número 46, de 8 de marzo).

– Instrucción 60/2022, de 18 de noviembre, de la Subsecretaria de Defensa, por la que se aprueban las normas de desarrollo y ejecución para la determinación de la competencia lingüística en los idiomas considerados de interés para las Fuerzas Armadas. (BOD número 235, de 02 de diciembre).

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 340/2023, de 3 de mayo, y en uso de las competencias que me han sido atribuidas en el artículo 9 del Reglamento, dispongo:

Primero.

Convocar los siguientes procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación (CDMF), y aprobar las bases que los regulan:

1. Código de proceso 2023021: proceso de selección mediante la forma de ingreso directo sin exigencia de Titulación de Técnico Superior (TTS), para la incorporación como militar de carrera en las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y del Cuerpo de Infantería de Marina.

2. Código de proceso 2023022: proceso de selección mediante la forma de ingreso directo con exigencia de Titulación de Técnico Superior (TTS), para la incorporación como militar de carrera en las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y del Cuerpo de Infantería de Marina.

Segundo.

Ofertar doscientas veinticuatro (224) plazas, distribuidas de la forma siguiente:

1. Plazas

1.1 Ejército de Tierra

Sin exigencia de Titulación de Técnico Superior.

Cuerpo General
Especialidad fundamental Título de Técnico Superior (a cursar) CDMF Código Vía (a) Vía (b) Vía (c) Total plazas
Infantería (*). Asistencia a la Dirección.

ACINF

ACAB

ACAVIET

467 21 6 3 30
Caballería (*). 402 7 2 1 10
Aviación del Ejército de Tierra (**).          
Artillería. Administración de Sistemas Informáticos en Red. ACART 468 5 1 1 20
Mecatrónica Industrial. 469 9 3 1
Ingenieros. Proyectos de Obra Civil. ACING 405 10 2 1 13
Transmisiones. Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. 406 15 4 2

21

(*) Un total de diez (10) plazas de estas especialidades y del conjunto de los procesos de ingreso directo e ingreso por promoción serán reservadas para, al finalizar el segundo curso, pasar a la especialidad de «Aviación del Ejército de Tierra».

(**) Los diez (10) alumnos y alumnas de esta especialidad serán seleccionados al finalizar el segundo curso de entre los admitidos en Infantería, ocho (8) plazas, y Caballería, dos (2) plazas, en los procesos de ingreso directo e ingreso por promoción.

Con exigencia de Titulación de Técnico Superior.

Especialidad fundamental

Título de Técnico Superior (exigencia)

CDMF Código Total plazas

Cuerpo General

TRANSMISIONES (MCCE) (2). (1) ACING 409 6
INFORMÁTICA (MCCE) (2). (1) ACLOG 473

12

(1) Las contempladas para esta especialidad fundamental en la base 2.ª, punto 1.2.2., conforme a lo establecido en la Orden DEF/462/2022, de 20 de mayo («BOE» número 124, de 25 de mayo).

(2) Plazas específicas para potenciar como primer destino las capacidades de ciberdefensa del Mando Conjunto del Ciberespacio (MCCE).

1.2 Armada

Sin exigencia de Titulación de Técnico Superior.

Especialidad fundamental

Título de Técnico Superior (a cursar)

CDMF Código Vía (a) Vía (b) Vía (c) Total plazas

General

Administración. Administración y Finanzas. ESENGRA 415 2 1 1 4
Maniobra y Navegación. Transporte marítimo y pesca de altura. 420 3 1 1 5
Alojamiento y Restauración. Dirección de cocina. 416 1 0 0 1
Armas. Mantenimiento Electrónico. ESCAÑO 417 1 1 0 2
Comunicaciones y Sistemas de Información. Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. 418 3 1 1 5
Energía y Propulsión. Organización del mantenimiento de maquinaria de buques y embarcaciones. 419 6 2 2 10
Sistemas. Mantenimiento electrónico. 421 4 1 1 6

Infantería de Marina

Infantería de Marina. Asistencia a la Dirección. EIMGAF 422 2 1 1 4

Con exigencia de Titulación de Técnico Superior.

Especialidad fundamental Título de Técnico Superior (exigencia) CDMF Código Total plazas

Cuerpo General

Comunicaciones y sistemas de información. (1) ESCAÑO 482 2
Comunicaciones y sistemas de información (MCCE)(2). (1) 483 6
Sistemas. (1) 484 5

Infantería de marina

Infantería de Marina. (1) EIMGAF 485

2

(1) Las contempladas para esta especialidad fundamental en la base 2.ª, punto 1.2.2., conforme a lo establecido en la Orden DEF/462/2022, de 20 de mayo («BOE» número 124, de 25 de mayo).

(2) Plazas específicas para potenciar como primer destino las capacidades de ciberdefensa del Mando Conjunto del Ciberespacio (MCCE).

1.3 Ejército del Aire y del Espacio

Sin exigencia de Titulación de Técnico Superior.

Cuerpo General
Especialidad fundamental

Título de Técnico Superior (a cursar)

CDMF Código Vía (a) Vía (b) Vía (c) Total Plazas
Mantenimiento Aeronáutico. Mantenimiento Aeromecánico de aviones con motor de turbina. ABA 430 28 8 4 40
Mantenimiento de Electrónica. Mantenimiento de sistemas electrónicos y aviónicos en aeronaves. 455 14 4 2 20
 

2. Notas

2.1 Proceso de selección para ingreso con exigencia de Titulación de Técnico Superior (TTS). Condiciones especificadas en la base segunda, apartado 1.2.2.

2.2 Proceso de selección para ingreso sin exigencia de Titulación de Técnico Superior (TTS). Condiciones especificadas en la base segunda, apartado 1.2.1. Se deberá optar por una de las tres vías de acceso establecidas por el artículo 47 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, indicando la vía elegida en la solicitud de admisión –(a), (b), o (c)–. La distribución de plazas será:

– Un 70 % de las plazas para la vía de acceso (a).

– Un 20 % de las plazas para la vía de acceso (b).

– Un 10 % de las plazas para la vía de acceso (c).

2.3 Los alumnos nombrados para las plazas ofertadas para la Armada deberán tramitar, una vez ingresados en el centro de formación, la Habilitación Personal de Seguridad en Grado RESERVADO, conforme a la NS/02 de la Autoridad Nacional de Seguridad, de acuerdo a las instrucciones en vigor en la Armada.

Tercero. Normas de acumulación de plazas.

1. En el proceso de selección para ingreso con exigencia de TTS las plazas no cubiertas, salvo aquellas ofertadas para la potenciación de las capacidades de ciberdefensa del MCCE, se acumularán al proceso de selección para el ingreso sin exigencia de TTS a la misma especialidad fundamental y a la vía (a), (b) o (c) que corresponda, según el apartado 2.2 del dispongo segundo, sin superar los máximos establecidos en el punto 2.3.º de este dispongo tercero.

2. En el proceso de selección para ingreso sin exigencia de TTS las plazas no cubiertas se acumularán siguiendo los criterios preferenciales expuestos a continuación:

1.º Mismo código de plaza. Las plazas no cubiertas en alguna de las vías se acumularán de forma proporcional al resto de las vías, de acuerdo con las siguientes proporciones:

Plazas no cubiertas en la vía (a): 66,7 % vía (b) 33,3 % vía (c)
Plazas no cubiertas en la vía (b): 87,5 % vía (a) 12,5 % vía (c)
Plazas no cubiertas en la vía (c): 77,8 % vía (a) 22,2 % vía (b)

Los resultados obtenidos tras la aplicación de los porcentajes correspondientes a las plazas sin cubrir, se expresarán con dos cifras decimales redondeados a la centésima. Las plazas a acumular se expresarán en números enteros, tras la aplicación del redondeo al entero más próximo, teniendo en cuenta que si la cercanía a los dos enteros más próximos (superior e inferior) es la misma, se redondeará al entero superior más próximo en la primera vía que corresponda, siguiendo el siguiente orden: 1.º vía (a), 2.º vía (c) y 3.º vía (b). En la otra vía se redondeará al entero inferior más próximo.

Si tras la aplicación de lo anterior, en alguna de las vías quedaran plazas sin cubrir, se acumularán a la otra vía.

2.º Mismo centro docente militar de formación. Las plazas no cubiertas en alguna de las vías se acumularán según los siguientes criterios:

i) En el Ejército de Tierra: las plazas se acumularán a la otra especialidad fundamental en el caso de la ACING y a la otra titulación en el caso de la ACART.

ii) En la Armada: se aplicarán los criterios determinados en el siguiente apartado.

iii) En el Ejército del Aire y del Espacio: las plazas que queden sin cubrir en una especialidad se acumularán a la especialidad restante.

Las plazas se acumularán a la vía original. Si tras la aplicación de lo anterior quedaran plazas sin cubrir, en cada código de plaza se aplicará lo especificado en el criterio 1.º

3.º En el código de plaza determinado por los ejércitos según el siguiente orden de prioridad:

i) En el Ejército de Tierra: las plazas que queden sin cubrir de cualquier Especialidad Fundamental se asignarán, una a una, por el orden que se cita a continuación: Infantería, Caballería, Artillería, Ingenieros, Transmisiones.

ii) En la Armada: las plazas que queden sin cubrir de cualquier Especialidad Fundamental del Cuerpo General de la Armada, se asignarán hasta alcanzar los siguientes cupos por el orden que se cita a continuación:

1. Comunicaciones y Sistemas de Información. Máximo siete (7) plazas.

2. Armas. Máximo ocho (8) plazas.

3. Sistemas. Máximo diez (10) plazas.

4. Energía y Propulsión. Máximo once (11) plazas.

5. Maniobra y Navegación. Máximo seis (6) plazas.

6. Alojamiento y Restauración. Máximo dos (2) plazas.

Las plazas se acumularán a la vía original. Si tras la aplicación de lo anterior quedaran plazas sin cubrir, en cada código de plaza se aplicará lo especificado en el criterio 1.º

Cuarto.

El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar adoptará las disposiciones necesarias para el desarrollo de los procesos de selección.

Quinto.

Las personas interesadas deberán consultar la siguiente dirección electrónica: https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/ a efectos de mantenerse informados sobre las medidas de prevención y protección contra la COVID 19 durante la ejecución de las pruebas selectivas, conforme al protocolo específico elaborado por la Inspección General de Sanidad de la Defensa, así como la información general que pudiera proporcionarse sobre cualquier aspecto de los procesos de selección por parte del Órgano de Selección.

Madrid, 5 de mayo de 2023.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.

APÉNDICES

1. Instrucciones para cumplimentar y tramitar el formulario de solicitud de admisión.

2. Instrucciones para la liquidación de tasas de derechos de examen.

3. Declaración de preferencias de ingreso.

4. Certificado del resultado de las pruebas analíticas de detección del consumo de sustancias psicotrópicas.

5. Componentes del Órgano de Selección y del Tribunal Médico Militar de Apelación.

6. Modelos de «certificado médico oficial», para la realización de las pruebas físicas.

7. Pruebas físicas.

8. Autorización paterno/tutorial para realizar las pruebas de aptitud psicofísica a las personas aspirantes menores de edad.

9. Relación de Subdelegaciones de Defensa y Oficinas Delegadas.

Nota: Los formularios de los apéndices 3, 4, 6 (certificado militar) y 8 se encuentran disponibles en la siguiente dirección web: https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/for.html

Bases

Primera. Sistema de selección.

El sistema de selección de los distintos procesos que se convocan será el de concurso-oposición.

Los procesos de selección comenzarán con la publicación de la presente convocatoria y concluirán en la fecha de presentación en los centros docentes militares de formación del personal propuesto como alumno.

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.

1. Para ser admitidos en cada uno de los procesos de selección, las personas interesadas deberán reunir en las fechas indicadas y mantener hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación los siguientes requisitos:

1.1 El día de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Poseer la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos o cumplir en el año en curso los dieciocho (18) años de edad y no cumplir, ni haber cumplido en el año 2023, las siguientes edades máximas:

− Sin Titulación de Técnico Superior: veintiún (21) años.

− Con Titulación de Técnico Superior: veintiséis (26) años.

c) No estar privado de los derechos civiles.

d) Carecer de antecedentes penales.

e) No hallarse procesado, imputado, investigado o encausado en algún procedimiento judicial por delito doloso.

f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas.

g) No haber causado baja en un centro docente militar de formación por las razones establecidas en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

h) No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas.

i) No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del mismo nivel y características, quienes hayan causado baja en un centro docente militar de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

j) En el caso de haber dado positivo en la detección de sustancias psicotrópicas o drogas en la analítica que en el seno de un proceso de selección anterior le hubiera sido practicada, deberá haber transcurrido un periodo de un año, contado a partir de la fecha de exclusión.

k) El personal militar no debe haber dado positivo en las pruebas de detección de sustancias psicotrópicas o drogas que se le hubieran realizado dentro del periodo de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes.

l) Carecer de inserciones o tatuajes que puedan ser contrarios a los valores constitucionales o atentar contra la imagen de las Fuerzas Armadas.

m) No podrán presentarse al proceso de selección para una determinada escala, aquellas personas que formen parte del alumnado de la enseñanza militar de formación de esa misma escala, por haber sido seleccionadas en un proceso anterior.

n) El personal militar no debe tener anotadas con carácter firme en vía administrativa, en su historial militar individual, sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.

1.2 Hasta el día 5 de julio. Requisitos académicos:

1.2.1 Proceso sin exigencia de Titulación de Técnico Superior: Se deberá optar sólo por una de las tres vías de acceso que se especifican a continuación, indicando la vía elegida en la solicitud de admisión:

1. Vía de acceso (a): Acreditar el título de bachiller establecido en el artículo 41.3 a) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su redacción dada por el artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre.

2. Vía de acceso (b): Acreditar un título de Técnico de Grado Medio que deberá ser de la misma familia profesional que contenga el título de técnico superior a cursar para la incorporación a la escala y para la adquisición de la especialidad fundamental que se solicite.

3. Vía de acceso (c): Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, siempre que las materias de la parte específica de la citada prueba den opción de acceso a las familias profesionales que contengan títulos de técnico superior de los requeridos para la incorporación a la escala y para la adquisición de la especialidad fundamental solicitada o, reunir alguno de los requisitos académicos establecidos en el artículo 41.3 c) y e) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por el artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre.

La vía de acceso solo podrá ser modificada por la persona interesada y exclusivamente dentro del plazo de presentación de solicitudes. Para ello se realizará una nueva solicitud de admisión que anulará la anterior.

1.2.2 Proceso con exigencia de Titulación de Técnico Superior: Estar en posesión, o en condiciones de poseer, alguno de los siguientes títulos o niveles de estudios. Se entiende que se está en condiciones de poseer el título exigido cuando se haya superado el correspondiente plan de estudios que permita acceder a dicha titulación y se acredite de manera fehaciente haber cumplido los trámites legales para su expedición (pago de tasas de expedición del título):

Ejército de Tierra

Cuerpo General

Especialidad fundamental Familia profesional Título de Técnico Superior
Transmisiones. Electricidad y Electrónica. Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.
Informática y Comunicaciones. Administración de Sistemas Informáticos en Red.
Informática. Informática y Comunicaciones. Administración de Sistemas Informáticos en Red.

Armada

Cuerpo General

Especialidad fundamental Familia profesional Título de Técnico Superior
Comunicaciones y Sistemas de Información. Electricidad y Electrónica. Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.
Informática y Comunicaciones.

Administración de Sistemas Informáticos en Red.

Desarrollo de Aplicaciones Informáticas Multiplataforma.

Sistemas. Electricidad y Electrónica.

Automatización y Robótica Industrial.

Mantenimiento electrónico.

Sistemas Electrotécnicos y Automatizados.

Instalación y Mantenimiento. Mecatrónica Industrial.

Cuerpo de Infantería de Marina

Especialidad fundamental Familia profesional Título de Técnico Superior
Infantería de Marina.

Marítimo-pesquera.

Industrias alimentarias.

Química.

Sanidad.

Seguridad y Medio Ambiente.

Fabricación Mecánica.

Electricidad y electrónica.

Instalación y mantenimiento.

Mantenimiento y servicios a la producción.

Transporte y mantenimiento de vehículos.

Mantenimiento de vehículos autopropulsados.

Edificación y obra civil.

Textil, confección y piel.

Artes gráficas.

Imagen y sonido.

Comunicación, imagen y sonido.

Informática y comunicaciones.

Informática.

Administración y gestión.

Administración.

Comercio y marketing.

Hostelería y turismo.

Actividades físicas y deportivas.

Cualquiera de estas familias.

En función de la titulación acreditada podrán optar a una u otra de las plazas ofertadas.

Asimismo serán válidos:

– Aquellos títulos que por Real Decreto tengan los mismos efectos profesionales y académicos que los anteriores, que deberán ser acreditados por la persona solicitante.

– Títulos universitarios oficiales de la rama de conocimiento a la que estén adscritos los Títulos de Técnico Superior de las plazas ofertadas. A estos efectos se considerarán las relaciones que figuran en el anexo 2.b) del Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior.

2. Comprobación de requisitos durante el proceso.

Tras la admisión al proceso de selección, si en el transcurso del mismo y hasta la fecha de presentación en el CDMF del personal propuesto para ingresar como alumno, se comprobara que cualquiera de ellos carece o no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, el Órgano de Selección acordará su exclusión. Dicha persona perderá los derechos de participación, quedando anuladas todas las actuaciones, así como los derechos o expectativas derivados de su condición de aspirante o del hecho de haber superado el proceso de selección.

Si dicha información se conociera una vez nombrados alumnos o durante el desarrollo de su formación, será propuesta su baja como alumno por el Director del CDMF correspondiente, con arreglo al procedimiento legalmente establecido y sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido.

Tanto la exclusión del proceso de selección como la baja en el centro docente y pérdida de la condición de alumno, lo serán sin perjuicio de las posibles responsabilidades de otra índole en las que hubiera podido incurrir la persona interesada.

Tercera. Plazo de presentación de la solicitud de admisión a los procesos de selección.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarta. Aportación de documentación.

1. Para participar en los procesos de selección de esta Resolución se deberá aportar la documentación que se relaciona en esta base en los plazos que se indican. En todo caso, la no presentación de los siguientes documentos supondrá la exclusión no subsanable del proceso de selección:

− La solicitud de admisión señalada en el párrafo 1.1.

− El documento de liquidación de tasas señalado en el punto 1.2.

En la dirección web https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/ se puede encontrar una guía de referencia para la aportación de cada documento y su plazo de presentación.

1.1 Solicitud de admisión. Apéndice 1.

Plazo de presentación: dentro del plazo establecido en la base tercera.

La no presentación en los plazos establecidos de la solicitud de admisión supondrá la exclusión definitiva del proceso.

1.1.1 Solicitudes de admisión con certificado electrónico: se cursarán, para los procesos de selección en los que se desee participar, directamente sobre la página web https://sede.defensa.gob.es/acceda (Procedimientos, Procesos Selectivos), utilizando cualquiera de los métodos de identificación aceptados en la plataforma cl@ve (DNIe/Certificado electrónico, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente). En la citada sede electrónica, una vez cumplimentado el formulario de solicitud y anexada la documentación requerida, se procederá a firmar electrónicamente la solicitud enviándola al Registro Electrónico del Ministerio de Defensa, que le proporcionará el correspondiente acuse de recibo.

La presentación de la solicitud utilizando la página web permite:

– La inscripción íntegramente electrónica.

– Anexar los documentos necesarios.

– El pago de tasas, desde la propia solicitud de admisión.

– La firma electrónica de la solicitud.

– La obtención del justificante de registro.

– La consulta del estado de su expediente en el apartado «Mis expedientes».

Nota: se puede acceder al pago de tasas desde la propia solicitud de admisión, como se expone en el Apéndice 1, adjuntando posteriormente el justificante a la misma. Si se opta por hacer el pago directamente a través de la plataforma de Inscripción de Pruebas Selectivas (IPS), dado que el justificante de pago de tasas se anexa a la solicitud, se recomienda efectuar en primer lugar el pago, descargar el justificante y a continuación cumplimentar la solicitud de admisión, adjuntando igualmente el justificante de pago.

Los documentos que se anexen a la solicitud deberán ser digitalizados en formato PDF, de modo que la copia digital sea fiel reflejo del original, puedan apreciarse en su total integridad tanto el anverso como el reverso, y permita su gestión como prueba documental.

1.1.2 Solicitudes de admisión sin certificado electrónico: las personas solicitantes que no dispongan de certificado electrónico, deberán cumplimentar la solicitud en la sede electrónica utilizando el icono «solicitud presencial», imprimirla, y firmarla. Dicha solicitud, junto con el resto de documentos requeridos, se tramitará según se indica en el punto 2.2 de esta base y el apartado 2 del Apéndice 2. No será admitida ninguna solicitud presencial recibida sin sello de registro o sellada con fecha posterior al plazo de presentación de solicitudes.

1.1.3 Instrucciones generales: Si la persona interesada en participar en el proceso es un menor de edad no emancipado, la persona solicitante deberá ser su padre, madre o tutor/a legal.

El personal militar deberá remitir su solicitud de admisión de forma telemática, en iguales términos a los señalados en el párrafo 1.1.1. Los Jefes de Unidad de destino o dependencia emitirán el certificado expresado en el punto 1.4.a) de esta base, haciendo entrega del mismo en soporte digital a la persona solicitante quien la adjuntará a su solicitud. Una vez digitalizados los documentos, aquellos que no dispongan de un Código Seguro de Verificación (CSV) deberán ser firmados electrónicamente usando la Tarjeta Electrónica del Ministerio de Defensa (TEMD) por el representante de la Unidad, Centro u Organismo (UCO) de destino, para dar validez jurídica al proceso y confirmar que lo escaneado es conforme con el original en papel.

Aquellos que no sean militares profesionales deberán cumplimentar y adjuntar el documento acreditativo del Número de la Seguridad Social o Número de Afiliación a la Seguridad Social (NUSS/NAF) conforme se establece en el Apéndice 1. En el caso de haber sido admitido a alguno de los procesos de selección para el ingreso en los CDMF convocados en años anteriores, no será necesario que se adjunte este documento.

Plazas que se solicitan: para cada proceso de selección en que se desee participar, se deben seleccionar, en la solicitud de admisión, apartado «Plazas solicitadas» y por orden de preferencia, los códigos de plazas, de entre las ofertadas, a los que se desea optar. Dicha selección solo podrá ser modificada por la persona solicitante y exclusivamente dentro del plazo de presentación de solicitudes. Para ello se realizará una nueva solicitud de admisión que anulará la anterior. Quien no cumplimente ninguna de las opciones ofertadas en la resolución convocante, será excluido del proceso de selección. Para establecer preferencias entre diferentes procesos de selección, se cumplimentará lo señalado en el párrafo 1.3, «Declaración de preferencias de ingreso».

La solicitud de participación lleva consigo la declaración jurada de cumplir los requisitos c), d), e) y f) expresados en el punto 1.1 de la base segunda.

El Ministerio de Defensa solicitará de oficio al Registro Central de Penados la certificación, comprobación o verificación de que carece de antecedentes penales. Si opta por oponerse a ello, deberá aportar junto con la documentación de solicitud el certificado de que carece de antecedentes penales expedido por el Registro Central de Penados, cuya fecha de expedición deberá ser posterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Igualmente, si las personas interesadas sin vinculación profesional con las Fuerzas Armadas no autorizan la consulta de su acreditación de identidad y datos personales en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, deberán aportar, junto con la solicitud de admisión, una copia auténtica (electrónica o en papel) por ambas caras del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte en vigor o, en su caso, copia de la documentación que acredite su solicitud por extravío u otra circunstancia.

En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa que los datos facilitados por cada aspirante serán incorporados al Registro de tratamiento de Datos de Carácter Personal en la actividad: «Selección de Militares de Carrera» de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, cuya finalidad es gestionar su participación en el presente proceso de selección.

Se podrán ejercitar los derechos de protección de datos en los términos establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos, ante la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad –Área de procesos de selección–, Paseo de la Castellana 109, 28071 Madrid. Igualmente pueden ejercitarse estos derechos ante el Delegado de Protección de Datos del Ministerio de Defensa en la dirección: Ministerio de Defensa, 7.ª planta, Paseo de la Castellana número 109, 28071 Madrid.

1.2 Liquidación de tasas de derechos de examen. Apéndice 2.

Plazo de presentación: dentro del plazo establecido en la base tercera.

En ningún caso la presentación del documento de liquidación de tasas de derecho de examen (modelo 790), el abono de la tasa o el registro electrónico obtenido a través de la plataforma de IPS supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de admisión a través de la sede electrónica del Ministerio de Defensa que se establece en el punto 1.1 de esta base. El modelo 790 no es la solicitud de admisión a los procesos de selección, sino que complementa a ésta al justificar el abono de los derechos de examen.

La persona interesada deberá acceder a la plataforma de IPS única y exclusivamente para proceder a la liquidación de derechos de examen siguiendo las instrucciones del Apéndice 2. El acceso a la plataforma de inscripción puede hacerse desde la misma solicitud de admisión, para solicitudes cursadas con certificado electrónico o, directamente, a través de la dirección (https://ips.redsara.es).

En cualquier caso, aun cuando esté exento o tenga derecho a reducción, deberá tramitar el correspondiente modelo 790.

No abonar la tasa de los derechos de examen antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión definitiva del proceso de selección.

Para la devolución de ingresos indebidos de la tasa, cuando sea el caso, se actuará como se indica en el punto 3 del Apéndice 2.

1.3 Declaración de preferencias de ingreso. Apéndice 3.

Plazo de presentación: dentro del plazo establecido en la base tercera.

Las personas que deseen participar en más de un proceso de selección, derivado de la aplicación del Real Decreto 340/2023, de 3 de mayo, deberán cumplimentar la declaración de preferencias de ingreso. Una copia de este apéndice deberá ser adjuntada en todas las solicitudes de participación a procesos de selección.

En el Apéndice 3 se podrán diferenciar las plazas seleccionadas para acceder como militar de carrera de las correspondientes para la adscripción como militar de complemento, y, dentro de cada una, especificar las preferencias por ejército, si es el caso. En ningún caso la presentación de este documento sustituye las prioridades de plazas de acceso a militar de carrera o complemento seleccionadas en la solicitud de admisión para un mismo proceso de selección, tal y como se establece en el apartado 1.1.3 de esta base.

Las preferencias manifestadas en el Apéndice 3 solo se podrán modificar dentro del plazo de presentación de la solicitud de admisión al proceso de selección, mediante instancia por escrito al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, consignando su nombre, apellidos y NIF, resolución de las convocatorias cuyo Apéndice 3 se modifica, lugar, fecha y firma, junto con el nuevo ejemplar de dicho documento.

En el caso de que la persona interesada tenga derecho a obtener plaza en varios procesos de selección, y haya declarado diferentes preferencias de ingreso en distintos apéndices 3, tendrá validez el orden de preferencia manifestado en el ejemplar presentado en el último proceso de selección en el que haya solicitado participar.

1.4 Requisitos adicionales.

Además de lo anterior, en función de la procedencia o edad del personal que solicite la admisión al proceso de selección, también se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) Militares profesionales:

– Certificado del resultado de las pruebas analíticas de detección de consumo de sustancias psicotrópicas.

Plazo de presentación: dentro del plazo establecido en la base tercera.

Deberán aportar el certificado del Jefe de UCO de destino o dependencia (Apéndice 4), en soporte digital, según establece el apartado 1.1.1 de esta base, con el resultado de las pruebas analíticas de detección de consumo de sustancias psicotrópicas o drogas realizadas dentro del período de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes, según lo establecido en el III Plan General de Prevención de Drogas en las Fuerzas Armadas (III PGPDFAS), de 14 de julio de 2020 (BOD número 147, de 23 de julio).

– La Secretaría de procesos comprobará, a través del Sistema de Información de Personal de Defensa (SIPERDEF), si tiene anotadas, con carácter firme en vía administrativa, sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.

– La información relacionada con requisitos o méritos académicos deberá ser aportada por el personal interesado.

b) Aspirantes menores de edad en la fecha de finalización de presentación de solicitudes: autorización paterno/tutorial para la realización de las pruebas de aptitud psicofísica.

Plazo de presentación: dentro del plazo de presentación de solicitudes de admisión establecido en la base tercera.

En el caso de que el documento no sea firmado electrónicamente, deberá, además, aportar copia auténtica del DNI o pasaporte de la persona que concede la autorización (Apéndice 8).

1.5 Méritos a valorar en la fase de concurso (conforme se detalla en la base octava):

Plazo de presentación: desde el comienzo del plazo establecido en la base tercera hasta la fecha de comienzo de la primera prueba.

Solamente se valorarán aquellos méritos debidamente justificados que se posean en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes, excepto la certificación académica de la titulación contemplada como requisito, que se podrá aportar hasta la fecha indicada en el apartado 1.7 de esta base.

Para la justificación de los méritos sólo se admitirán documentos originales o copias auténticas. No será objeto de valoración ninguna copia que carezca de autenticación o de Código Seguro de Verificación.

Se adelantará la documentación citada, por correo electrónico a: cuerposgeneralesuboficiales@mde.es, sin que este trámite vincule al Órgano de Selección hasta que obre en su poder la documentación requerida.

1.6 Certificado médico oficial para realizar las pruebas físicas. Apéndice 6.

Plazo de presentación: el día que se le haya asignado al aspirante para realizar las pruebas físicas.

Se deberá aportar uno de los dos modelos de «certificado médico oficial» que figuran en el Apéndice 6. En el modelo de certificado médico presentado (de los dos permitidos) deberá figurar «expresamente», que la persona interesada: «se encuentra capacitada físicamente para la realización de pruebas de aptitud física consistentes en ejercicios de: Potencia de tren inferior, Potencia de tren superior, Velocidad (carrera de 50 metros), Resistencia (carrera de 1000 metros), Soltura acuática (50 metros) y Agilidad».

El certificado médico deberá haberse expedido dentro de los treinta días naturales anteriores al día de la realización de las pruebas físicas, siendo el Órgano de Selección el responsable de efectuar la comprobación de su validez antes del inicio de los ejercicios de que consta la prueba. En caso de apreciarse cualquier defecto de literalidad en el certificado médico presentado, el Órgano de Selección podrá acordar la realización de las pruebas físicas en la tanda de incidencias una vez subsanados los defectos de forma apreciados.

Quienes presenten el certificado médico sin la firma del facultativo o que no haya sido expedido dentro de los treinta días anteriores al de realización de las pruebas físicas quedarán excluidos del proceso de selección y perderán los derechos de participación.

1.7 Requisitos académicos (correspondientes a la base segunda, 1.2.)

Plazo de presentación: hasta el día 5 de julio.

Original o copia auténtica del documento oficial y definitivo que acredite haber superado la prueba, o estar en posesión o en condiciones de poseer la titulación que se indica en la base segunda.1.2., de acuerdo con las plazas solicitadas.

– En el caso de acceder con el título de Bachillerato, el título y certificación académica que contenga la nota media del expediente académico.

– En el caso de acceder con un título de Técnico de formación profesional, el título y certificación académica en el que se exprese la nota media del título.

– En el caso de acceder con la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, certificación de superación de la prueba de acceso con expresión de la puntuación obtenida en la misma y familias profesionales a las que permite el acceso.

– En el caso de acceder con otro título, el título y certificación académica en la que se acrediten las calificaciones obtenidas en todas las materias del mismo, que se valorará de acuerdo a los anexos I y II de la Orden DEF/780/2011, de 31 de marzo, y sus modificaciones contenidas en la de base octava de esta convocatoria.

Las copias electrónicas auténticas de los documentos solicitados deberán ser realizadas por la secretaría del centro docente que emitió los originales. Las copias auténticas, además de por la secretaría, podrán ser realizadas por notarías, intervención militar o por los encargados de las oficinas de registro de la Administración General del Estado (AGE) y de sus Organismos Públicos. El sello o la acreditación de las copias expresará la fecha en que se practicó, así como la identificación del órgano y de la persona que las expiden.

En el caso de estar en condiciones de poseer un determinado título, se aportará el documento que acredite haber cumplido los trámites legales para su expedición (pago de tasas).

Las personas procedentes de sistemas educativos de otros países, deberán presentar original o copia auténtica de la credencial de convalidación o acreditación.

Se adelantará la documentación citada, por correo electrónico a: cuerposgeneralesuboficiales@mde.es, sin que este trámite vincule al Órgano de Selección hasta que obre en su poder dicha documentación o se le presente la documentación original, o copia autentica de la documentación requerida.

2. Procedimientos para la aportación de documentación:

2.1 A través de la sede electrónica.

Esta opción estará habilitada sólo durante el plazo establecido en la base tercera.

Solicitud de admisión y documentos anexados: se aportarán, tal y como se indica en el punto 1.1.1 de esta base y en el Apéndice 1, en los puntos 1 «Tramitación de forma telemática» y 2 «Otros procedimientos para la aportación de la solicitud de admisión».

2.2 Otros procedimientos para la aportación de documentación.

A través de las Secretarías Generales, Áreas de Reclutamiento y Órganos de Apoyo de las Subdelegaciones de Defensa u Oficinas Delegadas (Apéndice 9) o cualquier registro oficial de la administración, se pueden presentar los mismos documentos señalados en el párrafo anterior durante el plazo de admisión de solicitudes. Además, una vez concluido el citado periodo, se puede aportar aquella documentación adicional que se estime oportuna en función de los plazos temporales establecidos para cada caso en la base cuarta.

Esta opción es la única disponible fuera del plazo de admisión de solicitudes.

No será admitida ninguna documentación sin sello de registro o sellada con fecha posterior a los plazos especificados para cada documentación.

En los citados organismos, se empleará el Sistema de Mensajería Oficial y Gestión Documental del Ministerio de Defensa (SIMENDEF) para su remisión a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar/Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad/PRESIDENTE DEL ÓRGANO DE SELECCIÓN SUBF CG.

El personal militar podrá remitir esta documentación a través de su UCO de destino/dependencia.

2.3 Cuando no se disponga de los medios electrónicos adecuados, se podrá cumplimentar la solicitud en las oficinas de asistencia en materia de registros relacionadas en la Orden DEF/1292/2018, de 27 de noviembre, así como en las Oficinas Delegadas o Áreas de Reclutamiento dependientes de las Subdelegaciones de Defensa. Se procederá como se indica en el Apéndice 1, punto 2.1.

En el caso del personal militar, los Jefes de Unidad de destino o dependencia actuarán según lo establecido en el Apéndice 1, punto 2.2.

En todo caso, la presentación de solicitudes podrá hacerse en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2.4 Cuando por una incidencia técnica debidamente acreditada sea imposible el acceso a la página web, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar informará de esta circunstancia oportunamente a través de la dirección electrónica: https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/. En este caso, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos para presentación de la solicitud de admisión al proceso de selección.

2.5 Alcanzada la fecha de presentación en los CDMF, las direcciones SIMENDEF y de correo electrónico del Órgano de Selección serán canceladas. A partir de dicho momento, toda comunicación será dirigida a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar o a la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad a través de las direcciones y cuentas no vinculadas a los procesos de selección.

3. Se podrá solicitar la participación en más de un proceso de selección, derivado de la aplicación del Real Decreto 340/2023, de 3 de mayo. Si todos los procesos en los que se tuviese intención de participar fuesen desarrollados por el mismo Órgano de Selección, se remitirá una solicitud de admisión por cada proceso, aportando una sola copia de la documentación común exigida. En el supuesto de que los procesos de selección fuesen desarrollados por diferentes órganos de selección, se deberá cursar toda la documentación que determine cada convocatoria (solicitud de admisión y resto de documentación acreditativa) de forma independiente.

4. Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la documentación exigida quedarán excluidos del proceso de selección y sus actuaciones quedarán anuladas.

5. Una vez iniciado el proceso de selección, las personas aspirantes podrán tener contacto con el Órgano de Selección a través de la dirección de correo electrónico cuerposgeneralesuboficiales@mde.es. El contenido de los correos tiene una finalidad informativa, careciendo de cualquier eficacia administrativa como argumento en recursos, peticiones o reclamaciones.

Quinta. Admisión de aspirantes.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar publicará -con efectos de notificación oficial- en la página web de reclutamiento del Ministerio de Defensa (con acceso directo a través de la dirección electrónica: https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/), una resolución que, con carácter provisional, indicará:

1. Relación de personas admitidas.

2. Relación de personas excluidas condicionales y excluidas, con indicación de las causas de exclusión.

3. Lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y, en su caso, el orden de actuación de las personas aspirantes al que se refiere la base séptima.

Las relaciones de personas admitidas, excluidas y excluidas condicionales expresarán el Número de Identificación de Opositor (NIO), número de solicitud/expediente y NIF semioculto de las personas interesadas, en atención a lo regulado en el artículo 40.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo, indicarán, en su caso, las plazas a las que no se puede optar por no cumplir los requisitos.

Las personas omitidas y excluidas condicionales dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en la dirección electrónica indicada, para subsanar la omisión o el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan encontrado errores en la consignación de sus datos personales o deseen desistir del procedimiento podrán manifestarlo en el mismo plazo. En ambos casos, los escritos de subsanación, alegación y/o desistimiento se remitirán a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar como se indica en el punto 2 de la base anterior.

Resueltas las alegaciones, reclamaciones o, en su caso, aceptados los desistimientos, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar dictará resolución por la que se aprueben los listados definitivos de personas admitidas y excluidas. La inclusión en los listados definitivos de personas admitidas queda condicionado al cumplimiento de lo señalado en la base segunda, 1.2, requisitos académicos, en la fecha establecida. No acreditar los requisitos académicos que en ella se establecen supondrá la exclusión del proceso de selección.

Una vez publicado dicho listado definitivo y hasta la finalización del proceso de selección, toda aportación de documentación, solicitud de información o trámite se realizará a través de la Secretaría del Órgano de Selección. Toda la documentación así generada y la electrónica que pudiera aportar la persona interesada, se cursará al Presidente del Órgano de Selección de manera individual con el mismo procedimiento señalado en el punto 2 de la base anterior.

En la dirección electrónica indicada anteriormente se publicará, junto con el listado definitivo de personas admitidas y excluidas, las direcciones SIMENDEF, la dirección postal y el número de teléfono de la citada Secretaría.

Sexta. Órgano de Selección, Tribunal Médico Militar de Apelación y Secretaría de Procesos de Selección.

Para el desarrollo y la resolución de los procesos de selección de esta convocatoria, se constituye un Órgano de Selección con la composición que se establece en el Apéndice 5.

La indemnización por residencia eventual o por gastos de viaje que pudiera corresponder a este personal correrá a cargo de los Ejércitos o de la Armada.

Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Órgano de Selección, según lo señalado en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la citada Ley y lo previsto en el artículo 13 del Reglamento.

Como órganos asesores y de apoyo, dependientes del Órgano de Selección, se constituirá una Junta de Reconocimiento Médico y una Junta de Educación Física, y se nombrarán asesores para la prueba de lengua inglesa, las pruebas psicológicas y aquellas otras materias que se consideren. Igualmente, se constituirá una Secretaría para la gestión de los procesos de selección.

Se constituirá un Tribunal Médico Militar de Apelación, cuya finalidad es resolver las revisiones de los resultados del reconocimiento médico que las personas aspirantes, expresamente, pudieran solicitar ante el Órgano de Selección. Su composición se establece en el Apéndice 5.

Finalmente, existirán diversos órganos de apoyo de carácter técnico, administrativo o de servicios, que contribuirán al correcto desarrollo del proceso de selección.

La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar será el órgano responsable del desarrollo de los procesos de selección, de la aprobación y publicación de las personas admitidas y excluidas a las pruebas y de la relación de las personas propuestas para ingresar como alumnos y alumnas en los centros docentes militares de formación. Dependiente de ella, se constituirá una Secretaría de Procesos de Selección para dirigir, coordinar y verificar el desarrollo de los procesos, compuesta por asesores especialistas que actúan en auxilio de los órganos de selección para publicar o notificar sus actos, así como para el apoyo (de personal y material) y la coordinación entre dichos órganos de selección, Tribunal Médico Militar de Apelación, órganos asesores y órganos de apoyo. Dicha Secretaría también se encargará de hacer efectiva la reposición de bajas y no presentaciones cuando corresponda.

Séptima. Orden de actuación.

En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará por aquéllas cuyo primer apellido comience por la letra «U», según lo establecido en la Resolución de 9 de mayo de 2022, (BOE número 114, de 13 de mayo), de la Secretaría de Estado de Función Pública, o conforme se establece en el artículo 10 del Reglamento.

Octava. Fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en la comprobación y valoración de los méritos aportados por las personas admitidas y en el establecimiento de su orden de prelación. Se realizará conforme a lo establecido en los anexos I y II de la Orden DEF/780/2011, de 31 de marzo. Los resultados se expresarán con tres cifras decimales, redondeados a la milésima.

De conformidad con la disposición final primera de la Orden DEF/780/2011, de 31 de marzo, se realizan las siguientes modificaciones:

a. Queda modificado el apartado 2 méritos académicos, del anexo I de la citada Orden, quedando redactado como sigue:

«2. Meritos académicos Puntos Observaciones

A)

Vía de acceso a):

Título de Bachiller. Entre 5 y 12.

La nota media obtenida en el bachillerato, afectada de los siguientes coeficientes:

Modalidad de Artes x 1.

Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales x 1,1.

Modalidad de Ciencias o Ciencias y Tecnología x 1,2.

Vía de acceso b): Título de Técnico de Grado Medio. Entre 5 y 10. Nota media expediente académico del Título de Técnico.
Vía de acceso c): Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior. Entre 5 y 10. Calificación obtenida en la prueba de acceso a la formación profesional de grado superior, siempre que las materias de la parte específica den opción de acceso a las familias profesionales que contengan títulos de Técnico Superior requeridos para la incorporación a la escala y para la adquisición de la especialidad fundamental que se haya solicitado.
Titulación de Técnico Superior contemplada en el artículo 41.3 e) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en su redacción dada por el artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

Entre 5 y 10.

Nota media del expediente académico que será la media aritmética de las calificaciones de las materias cursadas.

B)

Acceso a las enseñanzas universitarias. 1.

Haber superado:

– La fase general de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias de grado.

– El bloque de asignaturas troncales de la Evaluación de Bachillerato para Acceso a la Universidad.

La credencial o acreditación para personas procedentes de otros sistemas educativos.»

b. Queda modificado el apartado 2. c) méritos académicos, del anexo II de la citada Orden, quedando redactado como sigue:

c) Títulos de Técnico del sistema educativo español o equivalentes 1.

– El título deberá ser distinto al que se aporta como requisito.

– Si se aporta un título de grado medio, no podrá ser el que dio acceso al de grado superior que aporta como requisito.

Como notas aclaratorias en la aplicación de la valoración del concurso:

– En aquellos estudios en los que las calificaciones del expediente académico no se expresen de forma numérica, la determinación de la nota media se realizará previa transformación de la calificación literal en numérica, según el baremo siguiente: Muy deficiente (2), Insuficiente (4), Suficiente (5), Bien (6), Notable (7,5), sobresaliente (9), Matrícula de honor (10) y Convalidadas o exento (5).

– Cuando se valore la nota media de una de las titulaciones y la persona aspirante presente la acreditación sin las calificaciones obtenidas, se considerará la calificación de aprobado, valorándose con «5».

– Cuando la persona aspirante no acredite la modalidad de bachillerato realizada, se aplicará el coeficiente multiplicador «1».

Los resultados provisionales de la fase de concurso serán publicados en la página web https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/, dando un plazo para interponer alegaciones de tres (3) días naturales contados a partir del día siguiente al que se hayan hecho públicos los resultados. Las alegaciones deberán ser remitidas al Presidente del Órgano de Selección. Resueltas las alegaciones, se publicará el resultado final de la fase de concurso.

Novena. Fase de oposición.

La fase de oposición consistirá en la realización de las pruebas recogidas en esta base y en el establecimiento del orden de prelación de las personas aspirantes.

Las pruebas en los dos procesos de selección (con y sin exigencia del Título de Técnico Superior), serán las siguientes:

a) Aptitud psicofísica.

b) Lengua inglesa.

Excepto el reconocimiento médico, que será la última prueba que se realice, el orden del resto de pruebas podrá ser alterado por el Presidente del Órgano de Selección cuando por concurrencia con otros procesos de selección u otros motivos, sea necesario optimizar el rendimiento del personal e instalaciones que intervenga en la realización del proceso.

Décima. Desarrollo y descripción de las pruebas.

El personal militar tendrá en cuenta que:

− La uniformidad, salvo para la realización de las pruebas físicas, será «uniforme de diario modalidad C».

− Tendrá derecho a título de viaje de ida, expedido por el cauce legalmente establecido y al 20 % de Indemnización por Residencia Eventual (IRE), en caso de corresponder, durante los días en que se realicen los exámenes, con cargo al organismo correspondiente. El título de viaje de regreso será adquirido por cuenta propia y, posteriormente, compensado en la Unidad de destino.

Datos administrativos:

– Ejército de Tierra: UGA Autorizadora: ETM 333000-DIREN; Código de Actividad: A designar por la UGA Autorizadora.

– Armada. Código de Operación PZZ 001. N.º CIS Cargo Cupo ALPER CURSOS 855115/23.

– Ejército del Aire y del Espacio. Código SP: ANEXO F-MAPER/DEN/CONVOCATORIAS DE INGRESO. UGA autorizadora: DIRECCION DE ENSEÑANZA IRS.

1. Desarrollo de las pruebas.

La resolución a que hace referencia la base quinta servirá como llamamiento a la primera prueba, que será realizada por aquellas personas que hayan sido declaradas «admitidas», y, de especificarse en el llamamiento, los excluidas condicionales y omitidas del proceso de selección.

Una vez comenzada la primera prueba de la fase de oposición, el Órgano de Selección publicará las sucesivas pruebas, así como el lugar, fecha y hora de celebración, conforme al calendario previsto por la Secretaría de Procesos de Selección, en la página web https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/ y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera conveniente, para facilitar su máxima difusión.

La no presentación a una prueba o un ejercicio en el momento que se declare el inicio del mismo por el Órgano de Selección, supondrá la eliminación del proceso de selección, salvo en los casos contemplados en el artículo 18 del Reglamento (desarrollo de las pruebas en caso de embarazo, parto o posparto).

En cualquier momento, el Órgano de Selección podrá requerir que acrediten su identidad, debiendo ir provistos del original en vigor de alguno de los siguientes documentos: documento nacional de identidad, tarjeta de identidad militar, permiso de conducción o pasaporte, o bien documento que acredite su solicitud por extravío u otra circunstancia.

Para ninguno de los ejercicios se permitirá el uso de textos, apuntes o diccionarios ni medios electrónicos de ningún tipo. El Órgano de Selección, durante el transcurso de las pruebas, podrá tomar las medidas que estime necesarias, para verificar que las personas aspirantes no portan dispositivos electrónicos, especialmente auditivos.

El Órgano de Selección adoptará las medidas necesarias para garantizar que las pruebas sean corregidas sin que se conozca la identidad de las personas participantes.

Los resultados obtenidos tras la aplicación de las correspondientes fórmulas se expresarán con tres cifras decimales, redondeados a la milésima, y serán expuestos en la página web https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/.

En el caso de ejercicios de tipo respuesta múltiple, consistentes en la contestación de preguntas con respuestas alternativas de las que sólo una de ellas es correcta, el Órgano de Selección hará pública la plantilla utilizada para su corrección, exceptuando las correspondientes a las pruebas psicológicas.

Las personas aspirantes tendrán un plazo de tres (3) días naturales, contados a partir del día siguiente al de difusión de los resultados obtenidos, para solicitar la revisión o efectuar cualquier reclamación sobre cualquiera de las pruebas realizadas. Una vez efectuadas las revisiones y resueltas las reclamaciones recibidas en la Secretaría del Órgano de Selección, se publicarán los resultados finales de las pruebas.

2. Descripción de las pruebas.

2.1 Prueba de lengua inglesa.

La prueba se realizará en tanda única y constará de los siguientes ejercicios:

– Ejercicio de comprensión escrita: consistirá en la lectura de 30 textos cortos. Cada uno de ellos tendrá una pregunta con cuatro opciones de respuesta. Sólo hay una respuesta correcta. El tiempo para la realización del ejercicio será de 50 minutos.

– Ejercicio de gramática y vocabulario: consistirá en varios textos con espacios en blanco que se tendrán que completar. El número total de espacios en blanco será 30. Se presentarán cuatro opciones de respuesta por cada espacio en blanco. Sólo hay una respuesta correcta. El tiempo para la realización del ejercicio será de 50 minutos.

Los criterios de evaluación se ajustarán a los de las competencias definidas en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: aprendizaje, enseñanza y evaluación (MCERL), del Consejo de Europa (niveles A2 y B1).

Para el ingreso sin exigencia de titulación previa, la prueba será eliminatoria y los criterios de evaluación se ajustarán al nivel A2. No alcanzar un mínimo de 24 respuestas acertadas, supondrá la eliminación del proceso de selección. No restan puntos las respuestas no contestadas o contestadas erróneamente.

Para el ingreso con exigencia de titulación previa, la prueba será eliminatoria y puntuable, los criterios de evaluación se ajustarán al nivel B1. No alcanzar un mínimo de 30 respuestas acertadas, supondrá la eliminación del proceso de selección. La puntuación final de la prueba se obtendrá aplicando la fórmula P= (A/N) x 10, donde «A» es el número de respuestas correctas de todos los ejercicios y «N» es el número total de preguntas de todos los ejercicios. La máxima puntuación posible a alcanzar será de 10 puntos. No restan puntos las respuestas no contestadas o contestadas erróneamente.

El orden de realización de los ejercicios será determinado por el Presidente del Órgano de Selección.

2.2 Prueba de aptitud psicofísica.

La aptitud psicofísica se verificará mediante:

– Pruebas físicas.

– Pruebas psicológicas.

– Reconocimiento médico.

Quienes participen en más de un proceso de selección, derivado de la aplicación del Real Decreto 340/2023, de 3 de mayo, realizarán las pruebas psicológicas la primera vez que sean convocados, quedando exentos de realizar las pruebas que sean del mismo tipo en los siguientes procesos de selección. De igual forma, superadas las pruebas físicas y el reconocimiento médico la primera vez que sean convocados, quedarán exentos de pasar las pruebas físicas y el reconocimiento médico correspondientes a los siguientes procesos de selección en los que participen, siempre que las marcas de las pruebas físicas y las exigencias del reconocimiento médico superados sean de igual o superior dificultad a las que se pretenden convalidar. El Órgano de Selección deberá emitir certificados de realización o superación, según el caso, de estas pruebas, para el personal que participe en más de un proceso de selección. Es responsabilidad de la persona aspirante presentarla para su convalidación en procesos sucesivos.

Las pruebas para verificar la aptitud psicofísica se podrán realizar por tandas.

2.2.1 Pruebas físicas: Las personas aspirantes deberán finalizar y superar las pruebas físicas que figuran en el Apéndice 7.

El Presidente del Órgano de Selección hará pública la convocatoria para la realización de las pruebas físicas. En ella se indicará la tanda asignada a cada aspirante, así como la fecha y hora del inicio de la misma, debiendo aportar el modelo de certificado médico oficial señalado en la base cuarta, punto 1.6.

Sin perjuicio de lo estipulado en la base decimoquinta respecto a la protección de la maternidad, en quienes concurriese alguna circunstancia debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita, que les impida realizar las pruebas físicas en la fecha en que son convocados, podrán solicitar del Presidente del Órgano de Selección, antes de su inicio, su inclusión por una sola vez, en alguna de las tandas de incidencias que sea necesario programar. El Órgano de Selección podrá decidir, previa deliberación, estimar lo solicitado incluyéndola en la tanda de incidencias, debiendo realizar las pruebas físicas en la fecha que determine.

Si durante la realización de las pruebas físicas, una vez que la persona aspirante haya comenzado la ejecución de la primera, por cualquier causa no se presentara o no terminara alguna de ellas, se considerará eliminada del proceso de selección.

El orden de realización de las pruebas será establecido por la Junta de Educación Física, y permitirá la recuperación de la prueba anterior y el calentamiento necesario para la realización de la siguiente.

La calificación que puede obtenerse en las pruebas físicas será de «apto» o «no apto». La calificación de «no apto» supondrá la eliminación del proceso de selección.

El requisito específico del apartado 1.1.l) de la base segunda se deberá verificar durante el desarrollo de las pruebas físicas. Si se detectara la existencia de algún caso en el que no se cumple el requisito, se pondrá en conocimiento del Presidente del Órgano de Selección a fin de que el personal afectado sea excluido del proceso de selección.

2.2.2 Pruebas Psicológicas: Estas pruebas explorarán las características de personalidad de las personas aspirantes para detectar indicadores de posibles trastornos que pudieran comprometer su rendimiento en los CDMF o su futuro desempeño profesional. Los resultados obtenidos serán tomados en consideración en el posterior reconocimiento médico. A tal efecto, las personas participantes deberán atender cualquier requerimiento por parte del Órgano de Selección respecto a la realización de pruebas psicológicas complementarias para la determinación de su aptitud. La convocatoria de dichas pruebas se publicará de manera específica a través de la página web https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/

2.2.3 Reconocimiento Médico: Selección previa al reconocimiento médico: si previamente al reconocimiento médico el número de aspirantes que permanecen en el proceso de selección «sin exigencia previa de Titulación de Técnico Superior» rebasara en 2,2 veces el de plazas convocadas, se efectuará una selección previa en cada una de las vías, basada exclusivamente en la puntuación final de la fase de concurso, ordenada de mayor a menor, continuando el proceso de selección un número de aspirantes igual al resultado de multiplicar por la cifra anteriormente citada el de plazas convocadas en cada una de las vías, incrementándose dicho número con el de aspirantes que tengan igual puntuación a la del último seleccionado.

Para el reconocimiento médico se aplicará la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación.

El Presidente del Órgano de Selección hará pública la convocatoria al reconocimiento médico. En ella se indicará la tanda en la que cada aspirante se someterá al reconocimiento médico, así como la fecha y hora del inicio de la misma. El reconocimiento se efectuará en el Hospital General de la Defensa «Orad y Gajías», sito en la Vía Ibérica 1, de Zaragoza.

Las personas aspirantes se presentarán al reconocimiento médico en ayunas y con retención de orina, e irán provistos de un bolígrafo de tinta azul o negra para rellenar el cuestionario de salud correspondiente. Con la finalidad de alcanzar una exploración oftalmológica más precisa, se recomienda a los portadores de lentes de contacto que suspendan su utilización al menos una semana antes de la fecha del reconocimiento médico y acudan a él con gafas debidamente graduadas.

Como resultado del reconocimiento médico, las calificaciones que pueden obtenerse serán de «apto» o «no apto». La calificación de «no apto», supondrá la eliminación del proceso de selección.

Dar positivo en detección de sustancias psicotrópicas o drogas en la analítica que se practique en este proceso de selección será motivo de exclusión, de conformidad con la disposición quinta del III Plan General de Prevención de Drogas de las Fuerzas Armadas, de 14 de julio de 2020, de la Subsecretaría de Defensa.

El resultado del reconocimiento médico podrá ser revisado a instancia de la persona interesada, mediante solicitud dirigida al Presidente del Órgano de Selección, en un plazo no superior a tres (3) días naturales, contados a partir del día siguiente en que se haga público el resultado por la Junta de Reconocimiento Médico. El Presidente del Órgano de Selección dispondrá su comparecencia ante el Tribunal Médico Militar de Apelación. El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación en el proceso de selección.

Sin perjuicio de lo estipulado en la base decimoquinta respecto a la protección de la maternidad, aquellas personas en quienes concurriese alguna circunstancia justificada, enfermedad banal o lesión fortuita, que les impida someterse al reconocimiento en la fecha prevista, podrán solicitar al Órgano de Selección su inclusión en una tanda de incidencias, y se someterán al reconocimiento médico, o lo completarán, en la fecha que determine el Órgano de Selección.

El requisito especificado en el apartado 1.1.l) de la base segunda, se deberá verificar durante el desarrollo del reconocimiento médico. Si se detectara la existencia de algún caso en el que no se cumple el requisito, se pondrá en conocimiento del Presidente del Órgano de Selección a fin de que el personal afectado sea excluido del proceso de selección.

La Junta de Reconocimiento Médico y el Tribunal Médico Militar de Apelación remitirán al Presidente del Órgano de Selección las actas con los resultados médicos obtenidos.

Si una vez realizadas todas las pruebas de que consta la fase de oposición el número de aspirantes seleccionados fuera insuficiente para cubrir el de plazas convocadas para el ingreso en el CDMF, el Órgano de Selección podrá requerir, por riguroso orden de prelación basado en la puntuación final de la fase de concurso ordenada de mayor a menor puntuación y en las preferencias manifestadas por las personas interesadas, a las personas aspirantes que considere suficientes para, una vez superadas las pruebas que les resten, garantizar la cobertura de las plazas convocadas.

Undécima. Calificación final.

1. La calificación final y posterior ordenación de las personas participantes en el proceso de selección se efectuará conforme a lo que se dispone a continuación:

1.1 Ingreso sin exigencia de Titulación de Técnico Superior.

La calificación final del proceso de selección coincidirá con la puntuación final del concurso obtenida conforme a lo indicado en la base octava. En caso de concurrir aspirantes en las tres vías que contempla el apartado 1.2.1 de la base segunda, se confeccionarán tres listas, una por cada vía de acceso.

Las puntuaciones se ordenarán de mayor a menor. En el supuesto de igualdad en la calificación final, se aplicará lo siguiente:

– Para la vía (a): tendrá prioridad quien haya cursado el Bachillerato en la modalidad de Ciencia y Tecnología (Bachillerato LOE) o de Ciencias (Bachillerato LOMCE). De persistir el empate, quien tenga mejor nota media del Bachillerato. De persistir la igualdad, quien tenga mayor valoración en los méritos militares.

– Para la vía (b): tendrá prioridad quien tenga mejor nota media en el expediente académico del Título de Técnico. De persistir la igualdad, quien tenga mayor valoración en los méritos militares.

– Para la vía (c): tendrá prioridad quien tenga mejor nota media en la prueba de acceso a la formación profesional de grado superior. De persistir la igualdad, quien tenga mayor valoración en los méritos militares.

1.2 Ingreso con exigencia de Titulación de Técnico Superior.

La calificación final del proceso de selección se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:

CF = PFC+PI/2

En donde:

CF = Calificación Final.

PFC = Puntuación Final del Concurso aplicando lo dispuesto en la base octava.

PI = Puntuación obtenida en la prueba de lengua inglesa.

Las puntuaciones se ordenarán de mayor a menor. En el supuesto de igualdad en la calificación final, tendrá prioridad quien tenga mejor nota media en el ciclo formativo; de persistir el empate, quien tenga mayor puntuación en la prueba de lengua inglesa; si continúa la igualdad, la obtenida en los méritos académicos y, finalmente, quien tenga mayor valoración en los méritos militares.

Si tras aplicar los criterios de ordenación establecidos persistiera la igualdad, tendrá preferencia quien sea de mayor edad.

La relación de aspirantes ordenados, atendiendo a la puntuación obtenida, se hará pública en los mismos lugares en los que se expongan los resultados de las diferentes pruebas, especificados en el punto 1 de la base décima.

Duodécima. Asignación de plazas.

Una vez obtenida la calificación final, la asignación de plazas se efectuará teniendo en cuenta, en cada una de las listas, la ordenación del personal participante conforme a los criterios establecidos en la base anterior. Se tendrán presentes las opciones de ingreso (plazas solicitadas) manifestadas en la correspondiente solicitud de admisión al proceso de selección, así como la posible acumulación de plazas.

Comenzará la asignación por quien haya obtenido la mayor puntuación en cada una de las listas, continuando por quien tenga la segunda mayor nota y así, sucesivamente, hasta completar el total del número de plazas ofertadas en cada una de las listas.

En el caso de participación en otros procesos de selección y siempre que les correspondiera plaza en varios de ellos, se tendrá en cuenta el orden de preferencia de ingreso manifestado. En ese caso, la Secretaría de Procesos de Selección coordinará la actuación de los órganos de selección implicados.

El Presidente del Órgano de Selección elevará al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar la relación provisional de aspirantes propuestos como alumnos y alumnas. Esta relación será publicada por la citada Autoridad en la página web https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/ y, posteriormente, en el «Boletín Oficial del Estado».

Si antes de la fecha de ingreso al centro docente militar de formación alguna de las personas propuestas desease, por cualquier causa, renunciar voluntariamente a la plaza que se le hubiera asignado, deberá solicitarlo, mediante instancia dirigida al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, que se adelantará vía correo electrónico: cuerposgeneralesuboficiales@oc.mde.es. Estas renuncias expresas extenderán sus efectos a todo el proceso de selección, procediendo el Órgano de Selección a la reasignación, teniendo en cuenta la calificación y las prioridades del personal aspirante para el total de plazas, incluyendo las ya propuestas y las acumuladas.

Durante ese periodo de tiempo y debido a las posibles reasignaciones, las modificaciones que se produzcan y las nuevas relaciones provisionales de aspirantes propuestos como alumnos y alumnas serán publicadas en la página web https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/.

En ningún caso el Órgano de Selección podrá declarar un número de aspirantes propuestos para ser nombrados alumnos superior al de plazas convocadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Alcanzada la fecha de ingreso en los centros docentes militares de formación que proceda se extinguirán, respecto a las personas participantes, todos los derechos derivados del proceso de selección.

No más tarde del día 11 de agosto de 2023, el Órgano de Selección expondrá en la página web https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/, la relación complementaria de aspirantes, ordenada de mayor a menor nota, que habiendo finalizado las pruebas no hubieran obtenido plaza.

Decimotercera. Presentación en el centro docente militar de formación y nombramiento de alumnos y alumnas.

El personal propuesto como alumno y alumna efectuará su presentación, el día 17 de agosto de 2023, antes de las 10:00 horas, en los lugares que a continuación se relacionan:

a) Ejército de Tierra. Academia General Básica de Suboficiales. Talarn (Lérida).

b) Armada. En la Escuela de Suboficiales de la Armada, San Fernando (Cádiz).

c) Ejército del Aire y del Espacio. En la Academia Básica del Aire, Virgen del Camino (León).

Si alguna de las personas propuestas no efectuara su presentación en la fecha indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se entenderá que renuncia a la plaza asignada.

Para efectuar su presentación en el centro docente militar de formación, el personal de procedencia militar será pasaportado por su UCO de destino o dependencia, siendo de aplicación la indemnización por traslado del art. 23.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. Datos Administrativos:

– Ejército de Tierra: Unidad autorizadora: DIPE (ETM 321000). Código de Actividad: Indemnización por traslado.

– Armada: código de Operación PZZ001. N.º CIS cargo cupo ALPER CURSOS 855115/23.

– Ejército del Aire y del Espacio: Se tramitarán según corresponda desde sus UCO de origen.

Al hacer su presentación, aquéllos que previamente no tuvieran la condición militar firmarán un documento de incorporación a las Fuerzas Armadas, y serán posteriormente nombrados alumnos por el Director del centro docente militar de formación correspondiente, adquiriendo tal condición y extinguiéndose, respecto de ellos, todos los derechos derivados de este proceso de selección.

Los nombrados alumnos que previamente tuvieran un empleo militar cesarán en su destino de origen, en la fecha de ingreso, siendo destinados con carácter forzoso al centro docente militar de formación correspondiente, conservando los derechos administrativos inherentes al empleo militar que tuvieran. Al ingresar en dichos centros permanecerán o pasarán a la situación de servicio activo. Al incorporarse a una nueva escala causarán baja en la de origen, con la consiguiente pérdida del empleo que tuvieran en la escala anterior, pero manteniendo los derechos derivados del tiempo de servicios que tuvieran cumplido.

Los Directores de Enseñanza publicarán en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa la lista de las personas nombradas alumnos y alumnas.

Una vez que la persona interesada ingrese en las Fuerzas Armadas, los datos de carácter personal facilitados se incorporarán al fichero Registro de Información del Personal del MINISDEF (SIPERDEF), responsabilidad de la Dirección General de Personal, cuya finalidad es el registro de las vicisitudes de la vida laboral del personal del Ministerio de Defensa, el control, gestión y seguimiento de costes de recursos humanos, la gestión y control de salidas de información, la elaboración de estadísticas, y la gestión del Plan de Pensiones de la AGE en el ámbito del departamento. Asimismo, los datos necesarios para la correcta confección de la nómina, serán incorporados al Fichero de Gestión de Nómina del Personal del Ministerio de Defensa (MONPER), responsabilidad de la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías, cuya finalidad es la gestión y administración de la nómina del personal civil y militar del Ministerio de Defensa.

La destinataria de los datos es la Dirección General de Personal en el fichero de SIPERDEF y la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías en el fichero de MONPER quienes, en cumplimiento del principio de calidad de sus datos, conservarán la información consignada con la finalidad descrita, no teniendo previsto realizar cesiones a terceros distintas de las previstas por ley u orden ministerial.

La persona interesada podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y normativa concordante ante la Subdirección General de Planificación y Costes de Recursos Humanos, la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías o el Delegado de Protección de Datos del Ministerio de Defensa, según corresponda la responsabilidad de cada fichero, ubicados en el Ministerio de Defensa, Paseo de la Castellana número 109, 28071, Madrid.

Podrá revocar el consentimiento otorgado, sin efectos retroactivos, cuando acredite causa justificada, a través de solicitud por escrito ante la Subdirección General de Planificación y Costes de Recursos Humanos o la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías.

Decimocuarta. Bajas durante la fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar.

La fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar se iniciará el día de presentación de las personas propuestas como alumnos y alumnas en el centro docente correspondiente y finalizará catorce (14) días después.

La no presentación, en la fecha señalada, en el centro docente militar de formación o las bajas de alumnos, a petición propia, que puedan originarse durante este periodo, podrán ser cubiertas al amparo del artículo 56.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, por el procedimiento de reposición, atendiendo al orden de la relación complementaria a que se hace referencia en la base duodécima, en las siguientes fechas:

a) El día 17 de agosto se procederá a cubrir las plazas del personal propuesto como alumnos y alumnas que no hayan efectuado su presentación, sin causa justificada, en el centro docente militar de formación correspondiente.

b) Hasta las 24 horas del día 30 de agosto se procederá a cubrir, cuando se produzcan, las plazas correspondientes a las bajas producidas durante la fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar, fecha en la que finaliza la citada fase.

El ofrecimiento de las plazas así originadas se hará conforme al orden de la calificación obtenida y la preferencia expresada entre aquellos que integran la relación complementaria. Para agilizar el proceso de reasignación, es necesario que las personas solicitantes cumplimenten en la solicitud de admisión, un número de teléfono fijo o móvil y una dirección de correo electrónico donde poder localizar de forma rápida al aspirante a quien le pudiera corresponder una plaza como consecuencia de la renuncia de otro aspirante. La aceptación o renuncia a la plaza ofertada deberá ser expresa e inmediata, de modo que se establecerá contacto telefónico y se enviará a la persona interesada un correo electrónico con el ofrecimiento de la plaza que corresponda; deberá expresar su aceptación o renuncia y firmar electrónicamente, o en caso de no disponer firma electrónica, imprimir y, de su puño y letra, expresar su aceptación o renuncia, devolviendo dicho documento al origen por la misma vía. Si no fuera posible establecer contacto telefónico, o el correo electrónico no fuese contestado en el plazo de 24 horas, se considerará que renuncia a la citada plaza.

En caso de que se acepte inicialmente la plaza según el procedimiento previsto en esta base, y no se presente en la fecha establecida en el centro docente militar de formación correspondiente, se entenderá que renuncia a la plaza, acumulándose a las bajas a cubrir hasta la fecha de finalización de la referida fase.

Al producirse la presentación en el correspondiente centro docente militar de formación de las personas aspirantes a las que se asigna plaza por el procedimiento descrito en esta base, se extinguirán respecto a ellas todos los derechos derivados del proceso de selección.

Una vez finalizada la fase acogida y el periodo de orientación y adaptación a la vida militar no se cubrirán las bajas que puedan producirse y se extinguirán, para el resto de aspirantes, todos los derechos derivados del proceso de selección.

Decimoquinta. Protección de la maternidad.

A fin de asegurar la debida protección de la aspirante que se encuentre en situación de embarazo, parto o posparto, se actuará conforme dispone el artículo 18 del Reglamento.

Las aspirantes que se encuentren en la situación de embarazo, parto o posparto deberán acreditarla documentalmente mediante la oportuna certificación. Por la Sanidad Militar se indicará si la limitación de la aspirante alcanza a la totalidad o sólo a parte de las pruebas que deba realizar en el proceso de selección.

En caso de necesario aplazamiento en la realización de alguna de las pruebas, la plaza afectada quedará condicionada a la superación por parte de la aspirante de la totalidad de aquellas previstas en la convocatoria a la que pertenece dicha plaza.

La aspirante efectuará, en su caso, las pruebas para las que se le hubiere apreciado plena capacidad, optando, respecto a las pruebas aplazadas, entre su realización en las fechas que a estos solos efectos determine el Presidente del Órgano de Selección, o en aquella otra que se establezca en la convocatoria inmediatamente siguiente y que corresponda a una provisión anual de plazas diferente. Con objeto de proceder a su calificación en el proceso de selección, en relación con las pruebas aplazadas para una convocatoria diferente, se le asignará provisionalmente la máxima puntuación.

Si llegada la fecha señalada al efecto en la convocatoria siguiente la aspirante no pudiera completar el proceso de selección por encontrarse en una nueva situación de embarazo, parto o posparto, dispondrá, por última vez, de la opción descrita en el párrafo anterior. Si en este último supuesto no realizara y superara, cualquiera que sea la causa, las pruebas de selección pendientes, perderá todo derecho y expectativa a la plaza condicionada.

De optar la aspirante por la realización de la prueba o las pruebas aplazadas, en convocatoria diferente a la inicial, no le será de aplicación los requisitos específicos de edad, aunque deberá mantener durante todo el proceso de selección, hasta la fecha de incorporación al centro docente militar de formación, los restantes requisitos establecidos en la convocatoria inicial.

Si a la aspirante le correspondiese plaza en el proceso de selección, condicionada a la realización de las pruebas aplazadas, será nombrada provisionalmente aspirante propuesta para ingresar como alumna, para la incorporación como militar de carrera, a la Escala de Suboficiales del Cuerpo correspondiente.

Una vez desaparecidos los impedimentos que motivaron el aplazamiento de las pruebas, las realizará y se le asignará la puntuación que corresponda, obteniéndose la calificación definitiva de la fase de oposición:

a) En el supuesto de superar íntegramente el proceso de selección y de alcanzar la nota necesaria en la fase de oposición, el Órgano de Selección la incluirá en la relación de aspirantes propuestos para ingresar como alumnos, con expresa indicación de la convocatoria inicial a la que pertenece la plaza definitivamente asignada.

b) Por el contrario, de no superar las pruebas aplazadas o de no alcanzar la puntuación necesaria en la fase de oposición, perderá la plaza asignada provisionalmente.

Si por motivos derivados de su situación de embarazo, parto o posparto, la aspirante propuesta para ingresar como alumna no pudiera efectuar su presentación en el centro docente militar de formación que corresponda, tendrá derecho a la reserva de plaza, por una sola vez, para iniciar la enseñanza de formación en la primera oportunidad que se produzca una vez cese la causa que lo impidió. Los motivos deberán acreditarse ante el Director de Enseñanza correspondiente, con antelación a la fecha de incorporación al centro docente militar de formación.

Decimosexta. Igualdad de género.

De acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, la igualdad de trato y de oportunidades es un principio que en las Fuerzas Armadas se aplicará de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El Órgano de Selección velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre aspirantes de ambos sexos que participen en la convocatoria.

Decimoséptima. Publicidad de las actuaciones.

La información relativa a las convocatorias de pruebas, puntuaciones de la fase de concurso, resultados de las distintas pruebas, así como cualquier otra resolución de carácter general que se considere de interés para el personal participante, se publicará en la página web https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/.

Decimoctava. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación del Órgano de Selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

APÉNDICE 1
Instrucciones para rellenar y tramitar el formulario de solicitud de admisión

La no presentación en los plazos establecidos de la solicitud de admisión señalada en este apéndice supondrá la exclusión definitiva del proceso.

1. Tramitación de forma telemática.

Acceder a la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa (SECMD), en la página https://sede.defensa.gob.es/acceda y cumplimentar en función de los procesos de selección en los que desea participar, una o varias de las siguientes solicitudes de admisión:

– (2023021) Solicitud de admisión al proceso de selección mediante la forma de ingreso directo, para la incorporación como militar de carrera en las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y del Cuerpo de Infantería de Marina (sin exigencia de titulación previa de Técnico Superior).

– (2023022) Solicitud de admisión al proceso de selección mediante la forma de ingreso directo para la incorporación como militar de carrera en las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y del Cuerpo de Infantería de Marina (con exigencia de titulación previa de Técnico Superior).

Datos de la persona solicitante.

Datos personales. Sólo si la persona aspirante es menor de edad, el Nombre, Apellidos y NIF de la persona solicitante deberán ser los del padre, madre o tutor/a legal. Si la persona aspirante es mayor de edad, deberá ser también la persona solicitante, a no ser que ésta actúe en representación de aquél, debiendo acreditar dicha representación.

Correo electrónico. Dirección de correo electrónico.

Teléfono de contacto.

Datos de la persona aspirante.

NIF. No cumplimente este dato si es la misma que la persona solicitante.

Nombre y apellidos. No cumplimente este dato si es la misma que la persona solicitante.

NAF. El Número de la Seguridad Social o de afiliación a la misma se compone de doce (12) dígitos, presentándose normalmente de esta forma: aabbbbbbbbcc, donde (a) corresponde al código de provincia; (b), el número asignado al asegurado y (c), dos dígitos de control. En la solicitud, se deberán reflejar los doce dígitos. El referido número deberá ser el propio del interesado y, en el caso de no poseerlo, deberá solicitarlo en la Administración de la Tesorería de la Seguridad Social (TGSS) en la que radique el domicilio del aspirante, o accediendo con certificado digital al servicio «Asignación de número de la Seguridad Social» de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (www.seg-social.es – Sede electrónica – Ciudadanos – Afiliación e Inscripción). Deberá adjuntar resolución o copia auténtica del documento de afiliación emitido por la TGSS.

Sexo: (H/M).

Fecha de nacimiento. (dd/mm/aaaa).

País de nacimiento. País de nacimiento de la persona aspirante.

Provincia de nacimiento. Seleccione EXTRANJERO, si ha nacido fuera de España.

Población de nacimiento (Dejar en blanco si ha nacido fuera de España). Seleccione Comunidad/Provincia/Municipio. Nacionales. Dejar en blanco si ha nacido fuera de España.

Domicilio actual. Indique la dirección completa del domicilio con el que desea se mantenga la correspondencia.

Teléfonos de contacto. Preferentemente un teléfono móvil, aunque es aconsejable indicar también un teléfono fijo.

Nombre del padre.

Nombre de la madre.

Vía/Nivel de estudios con el que participa.

Se deberá elegir la VÍA de acceso correspondiente a los estudios con que participa.

Técnico Superior en (para acceso con exigencia de titulación).

Identificación del Título según el Registro de Universidades, Centros y Títulos (para acceso con exigencia de titulación). Deberá reflejar en los apartados correspondientes la clave registral, denominación del título y universidad o centro que lo expide, según se refleja en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, sección títulos (https://www.educacion.gob.es/ruct/home).

Plazas solicitadas. Seleccione en el campo 1.º y siguientes (en su caso) los códigos de plazas que solicita por orden de preferencia. No se podrán anular o modificar las plazas solicitadas en la solicitud de admisión, después de finalizado el plazo de presentación de la misma, que figura en la base tercera.

Tabla de códigos de plaza

Se podrá optar a las Especialidades Fundamentales y Títulos de Técnico Superior asociados, con los códigos relacionados en las plazas ofertadas en la disposición segunda.

Códigos para el proceso sin exigencia de Titulación de Técnico Superior (2023021).

– Cuerpo General del Ejército de Tierra (CGET):

402: Caballería (Asistencia a la Dirección).

405. Ingenieros (Proyectos de Obra Civil).

406: Transmisiones (Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos).

467: Infantería (Asistencia a la Dirección).

468: Artillería (Administración de Sistemas Informáticos en Red).

469: Artillería (Mecatrónica Industrial).

– Cuerpo General de la Armada (CGAR):

415: Administración (Administración y Finanzas).

416: Alojamiento y Restauración (Dirección de Cocina).

417: Armas (Mantenimiento Electrónico).

418: Comunicaciones y Sistemas de Información (Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos).

419: Energía y Propulsión (Organización y Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones).

420: Maniobra y Navegación (Transporte Marítimo y Pesca de Altura).

421: Sistemas (Mantenimiento Electrónico).

– Cuerpo de Infantería de Marina (CIM):

422: Infantería de Marina (Asistencia a la Dirección).

– Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio (CGEA):

430: Mantenimiento Aeronáutico (Mantenimiento Aeromecánico de Aviones con Motor de Turbina).

455: Mantenimiento de Electrónica (Mantenimiento de Sistemas Electrónicos y Aviónicos en Aeronaves).

Códigos para el proceso con exigencia de Titulación de Técnico Superior (2023022).

– Cuerpo General del Ejército de Tierra:

409: Transmisiones (MCCE).

473: Informática (MCCE).

– Cuerpo General de la Armada (CGAR):

482: Comunicaciones y Sistemas de Información.

483: Comunicaciones y Sistemas de Información (MCCE).

484: Sistemas.

– Cuerpo de Infantería de Marina:

485: Infantería de Marina.

No se pueden solicitar códigos de ambos procesos en la misma solicitud.

Si desea participar en ambos procesos de selección deberá cumplimentar un formulario por cada uno de ellos.

Documentación a aportar por las personas aspirantes.

En este apartado se dispone de desplegables para adjuntar documentación por las personas aspirantes que presenten la solicitud con certificado electrónico.

Ofrece la opción de acceso al pago de tasas. En el apartado Modelo 790. Justificante de liquidación de tasas de derechos de examen se presenta un enlace a la plataforma de IPS única y exclusivamente para proceder a la liquidación de derechos de examen. En caso de utilizarlo, una vez completado el pago deberá descargar el justificante en PDF y adjuntarlo a la pestaña correspondiente, procediendo a continuación a completar y firmar la solicitud de admisión.

Además del modelo 790 y los documentos que específicamente se establecen (autorización paterno/tutorial, declaración de preferencias de ingreso, certificado de asignación del número de afiliación a la seguridad social) se dispone de un desplegable «otros documentos» para adjuntar documentación (certificación de credenciales académicas personal, titulación académica, DNI, familia numerosa, demandante de empleo, certificado de renta, certificado de penales y otros a efecto de baremo, etc.; un PDF por cada documento. Remitirlo en ZIP o RAR). Por celeridad administrativa, se encarece a los solicitantes el envío digitalizado de cualquier documentación de la exigida en este proceso.

Consentimiento/autorización para que la Administración consulte o recabe los documentos acreditativos que ya se encuentran en su poder o hayan sido elaborados por cualquier otra administración.

2. Otros procedimientos para la aportación de la solicitud de admisión.

Excepcionalmente, cuando no se disponga de los medios electrónicos adecuados, tal y como se establece en el punto 2.3 de la base cuarta, se procederá como se indica a continuación:

2.1 Personal sin vinculación con las Fuerzas Armadas:

– Aspirantes con certificado electrónico (DNI, clave PIN, certificado) sin medios digitales: se les facilitará un puesto de ordenador con lector de tarjetas para que la persona interesada curse su solicitud en la Sede, conforme a las instrucciones que figuran en la correspondiente convocatoria.

– Aspirantes sin certificado electrónico: conforme al artículo 5 de la Orden DEF/1292/2018 punto 2.º, el funcionario habilitado, con el consentimiento por escrito de la persona interesada, cursará la solicitud en la Sede firmándola con su registro electrónico. En este caso, el documento de autorización de firma electrónica deberá adjuntarse al formulario de la solicitud en el espacio reservado para anexar «otros documentos».

Si no es posible llevar a efecto lo anterior, la solicitud se deberá cumplimentar en la sede electrónica, utilizando el icono «solicitud presencial», imprimirla, y firmarla. Dicha solicitud, junto al resto de documentos requeridos, se deberán presentar en Secretarías Generales, Áreas de Reclutamiento, Órganos de Apoyo u Oficinas Delegadas o cualquier registro oficial de la administración. En caso de presentarla en un área de reclutamiento, ésta la remitirá a través de SIMENDEF. En este caso, se procederá a generar en SEMILCAR la solicitud, en SOLICITUDES ACCEDA SIN REGISTRO, enviando el expediente después de establecer su estado en el sistema como TRAMITADA POR EL ÁREA. Al imprimir la solicitud de admisión, automáticamente se registra una pre-solicitud en el sistema informático que gestiona el proceso.

No será admitida ninguna solicitud sin registro electrónico que no se haya tramitado a través de Secretarías Generales, Áreas de Reclutamiento, Órganos de Apoyo u Oficinas Delegadas o cualquier registro oficial de la administración.

Los documentos que se anexen a la solicitud deberán ser copias auténticas, o disponer de un código seguro de verificación. No obstante, también se podrán anexar copias escaneadas de documentos de los que se ha obtenido copia auténtica, debiendo presentar los originales en el momento que el Órgano de Selección lo solicite.

En las Secretarías Generales, Áreas de Reclutamiento, Órganos de Apoyo u Oficinas Delegadas, se dispondrá lo necesario para la comprobación de que los datos de las solicitudes incorporados en el sistema informático coinciden con los aportados por la persona interesada en su solicitud impresa; en ese caso, generarán la solicitud en el sistema y la remitirán de forma inmediata, junto con el resto de documentación, al Subdirector General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad, con objeto de que en la Secretaría de procesos de selección se proceda a su validación.

Toda la documentación así generada, y la electrónica que pudiera aportar la persona interesada, se cursará el mismo día de su recepción al Subdirector General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad, directamente y de manera individual, a través del Sistema de Mensajería Oficial y Gestión Documental del Ministerio de Defensa (SIMENDEF), sin esperar a acumularla con otras, devolviendo el original a los solicitantes. En el «asunto» del oficio de remisión se indicará, por este orden, el código del proceso y las iniciales de los apellidos y nombre de la persona aspirante (p.ej. SOLICITUD PROCESO 2023021 M.G.R. Podrá remitir en un único SIMENDEF la documentación de una persona solicitante para varios procesos sólo si son desarrollados por el mismo Órgano de Selección).

2.2 Militares profesionales:

Por las UCO de destino o dependencia, se tratará de gestionar la solicitud en la Sede, de acuerdo a lo señalado en el punto 2.1, actuando en este caso como oficina de registro.

Los Jefes de Unidad de destino o dependencia actuarán de la siguiente forma:

– Si se tramita la solicitud sin certificado electrónico, será debidamente registrada y sellada.

– Una vez digitalizados los documentos, los que no dispongan de un Código Seguro de Verificación (CSV) deberán ser firmados electrónicamente usando la Tarjeta Electrónica del Ministerio de Defensa (TEMD) por el representante de la UCO de destino, para dar validez jurídica al proceso y confirmar que lo escaneado es conforme con el original en papel.

– Excepcionalmente, si en la UCO no se dispone de TEMD en vigor para realizar la copia electrónica auténtica de los documentos, se remitirán los documentos escaneados y, posteriormente, las copias auténticas una vez aportadas por la persona interesada.

– La tramitación se hará por SIMENDEF, tal como se indica en el punto 2.1.

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APÉNDICE 2
Instrucciones para la liquidación de tasas de derechos de examen

Recuerde: la inscripción en el proceso de selección se hace mediante la solicitud de admisión del Apéndice 1. No es válida la inscripción mediante la plataforma de IPS.

En ningún caso la presentación del modelo 790, el abono de la tasa o el registro electrónico obtenido a través de esta plataforma supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de admisión a través de la sede electrónica del Ministerio de Defensa que se establece en el punto 1.1 de la base cuarta. El modelo 790 no es la solicitud de admisión a los procesos de selección, sino que complementa a ésta al justificar el abono de los derechos de examen.

1. Instrucciones generales: El acceso a la plataforma de inscripción puede hacerse desde la propia solicitud de admisión (https://sede.defensa.gob.es/acceda -Procedimientos, Procesos Selectivos-) o, directamente, a través de la dirección (https://ips.redsara.es).

En dicha plataforma se presenta la lista de Pruebas Selectivas cuyo plazo de inscripción está abierto. Deberá seleccionar uno de los siguientes procesos:

Escala de Suboficiales-Cuerpos Generales, Infantería de Marina. Sin titulación. Ministerio de Defensa Subsecretaría de Defensa. C1-G3 Acceso Libre.
Escala de Suboficiales-Cuerpos Generales e Infantería de Marina. Con Exigencia de Titulo. Ministerio de Defensa Subsecretaría de Defensa. C1-G3 Acceso Libre.

Una vez localizado el proceso en el que se quiere participar, la persona interesada puede pulsar el enlace «Inscribirse» que aparece a la derecha para seleccionar dicha Prueba Selectiva, pudiendo abonar las tasas por alguna de las siguientes vías:

a) Por vía electrónica:

Pulsando sobre el botón de «Ciudadano», deberá elegir el método de identificación. Una vez identificado, debe rellenar el formulario de solicitud, asegurándose de cumplimentar únicamente los campos obligatorios, marcados con un asterisco (*). No deberá adjuntar ningún documento en esta plataforma (si desea adjuntar documentos, deberá hacerlo sobre la solicitud de admisión descrita en el Apéndice 1).

En caso de exención o reducción del pago, se deberá seleccionar el motivo correspondiente. Si se selecciona «Familia Numerosa Especial» o «Familia Numerosa General» se habilita un campo nuevo opcional de Comunidad Autónoma. En el caso de tratarse de la comunidad autónoma de Castilla y León, también se habilita un campo para incluir el n.º de título de familia numerosa, obligatorio para esta comunidad.

Una vez completada y validada la información requerida del formulario, deberá pulsar sobre el check «He leído las condiciones y manifiesto la voluntad de firmar digitalmente y presentar la solicitud» y el botón «Firmar y Enviar inscripción» situado en la esquina inferior derecha del formulario.

Se mostrará una pantalla de progreso donde se da confirmación de cada uno de los pasos a seguir. Se dará por completado el trámite una vez que se muestren los justificantes del pago y registro de la inscripción. Este justificante de registro que se obtiene en esta plataforma no sustituye, en ningún caso, a la solicitud de admisión a través de la sede electrónica del Ministerio de Defensa que se establece en el punto 1.1.1 de la base cuarta y en el Apéndice 1.

El cargo en la cuenta de la tasa de derecho a examen se realiza a través del servicio de Pasarela Pagos de la AEAT. Si el pago se realiza correctamente, la pasarela devolverá el justificante correspondiente con un identificador del pago (NRC). Los horarios de disponibilidad de la pasarela de la AEAT se pueden consultar en https://www2.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/internet/dep/aplicaciones/ov/pago007h.html

El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003 de 28 de marzo (BOE número 79 de 2 de abril), por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la AGE y sus Organismos Públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el número de referencia completo (NRC) emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que figurará en el justificante de registro.

En el caso de abono de tasas a través de la plataforma de IPS, se encarece a las personas interesadas o a sus representantes a utilizar la vía de pago telemática, que garantiza el acceso a posibles subsanaciones por esta vía electrónica.

b) Otras vías para efectuar el pago de tasas:

Deberá pulsar sobre «Descargar modelo 790». Aparecerá el formulario 790, en el que deberá cumplimentar, únicamente, los campos obligatorios marcados con un asterisco (*). Una vez cumplimentados todos los datos solicitados deberá pulsar sobre la opción «generar solicitud». De esta manera, se generará el documento que, al imprimirlo, constará de tres copias (ejemplar para la Administración, ejemplar para el interesado y ejemplar para la entidad colaboradora). Cada solicitud tendrá asignado un número de referencia identificativo único (no son válidas copias).

Para efectuar el pago por esta vía, se presentará el original del modelo 790 cumplimentado en la forma descrita, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. Deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos. Una vez validado, el ejemplar para la Administración y documentación adicional que justifique la exención o reducción del pago, deberá presentarse junto con la solicitud de admisión, como justificante de haber ingresado la cantidad establecida en esta convocatoria en concepto de derechos de examen.

2. Instrucciones particulares:

Cuerpo o Escala: Deberá ser alguno de los siguientes:

– Escala de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina sin exigencia de titulación.

– Escala de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina con exigencia de titulación.

Centro gestor: Subsecretaría de Defensa

Nivel y acceso: C1 G3. Acceso libre

Apartados a cumplimentar:

Datos personales, apartados 1 al 14 (ambos inclusive): Cumplimente los datos obligatorios (marcados con*).

Apartado 16. No cumplimente este apartado.

Apartado 17. Asegúrese de que contiene el dato «L» (Correspondiente a ingreso directo o acceso libre)

Apartado 18. Asegúrese de que el dato es «Ministerio de Defensa».

No cumplimente los apartados 20, 21, 22, 23 y 25.

Sólo deberá cumplimentar los datos marcados como obligatorios. Cualquier documento que se desee adjuntar que justifique la exención o reducción del pago deberá anexarse a la solicitud de admisión que se describe en el punto 1.1 de la base cuarta.

El importe de las tasas para cada proceso de selección es el que figura en la plataforma de inscripción, ajustándose a lo establecido en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Se deberá abonar las tasas que correspondan por cada uno de los procesos de selección en el que solicite participar.

Tendrán derecho a la reducción o estarán exentos del pago de la tasa de derechos de examen:

a) Quienes figurasen como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria. Será requisito para el disfrute de la exención que, en dicho plazo, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, igualmente, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. Si en la solicitud se opta por no autorizar la consulta de estos requisitos, deberá aportar certificación de la condición de demandante de empleo expedido en fecha posterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria por el Servicio Público de Empleo Estatal o por los Servicios de Empleo Autonómicos; en cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante un certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta, que deberá aportar la persona interesada y que podrá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificaciones/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml.

b) Las familias numerosas en los términos del art. 12.1.c), de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas:

– Exención del 100 % para los miembros de familias de la categoría especial.

– Reducción del 50 % para los miembros de familias de la categoría general.

Si en la solicitud se opta por no autorizar su consulta, deberá acreditar la condición de familia numerosa mediante original o copia auténtica del correspondiente título actualizado.

c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas aspirantes que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, sus cónyuges e hijos, así como los cónyuges e hijos de fallecidos. Para acreditar tal condición deberá aportar copia de sentencia judicial firme o de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición o certificado expedido por la Subdirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior.

3. Instrucciones para la devolución de tasas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, se procederá a la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión o eliminación de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.

En aquellos casos en que, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente, proceda la devolución de ingresos indebidos de la tasa, será necesario, para instar a la devolución, solicitud expresa de la persona interesada en la que deberán figurar, inexcusablemente, los siguientes datos: nombre y apellidos, NIF, domicilio e IBAN (veinte dígitos) en donde ha de realizarse la transferencia bancaria de devolución, acompañando al original de la solicitud el justificante de pago que contenga el número de referencia del Banco (NRC), si se ha abonado telemáticamente, o el «ejemplar para el interesado» del impreso modelo 790, si se ha abonado en una entidad bancaria.

La tramitación del expediente de devolución de tasas se iniciará posteriormente a la publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos a los procesos de selección de esta convocatoria.

APÉNDICE 3
Declaración de preferencias de ingreso

Don/Doña .........................................................................................................., con DNI número ..........................., aspirante al ingreso en el centro docente militar de formación del Cuerpo/s (1) ......................................................................, por la presente, bajo su personal responsabilidad,

DECLARA:

Que presentándose a más de un proceso de selección, derivado de la aplicación del Real Decreto 340/2023, de 3 de mayo, para ingreso en los centros docentes militares de formación, para el acceso como militar de carrera o militar de complemento a distintas escalas y cuerpos, en caso de conseguir calificaciones que le permitan acceder a las plazas citadas, y con objeto de no dejar ninguna sin cubrir, su orden de preferencia es el siguiente:

Preferencia Proceso selectivo (2) Resolución de la Convocatoria
1.ª   Resolución 452/ .................... /23, ...................., de ............... de ..........
2.ª   Resolución 452/ .................... /23, ...................., de ............... de ..........
3.ª    
4.ª    
5.ª    
6.ª    
7.ª    
8.ª    
9.ª    

Y para que conste, firmo la presente en .................................................................., a ....... de .................... de 20......

(Firma del/de la aspirante)

* No se admiten correcciones, raspaduras o tachaduras de ningún tipo.

Instrucciones para cumplimentar el apéndice 3

El formulario se puede descargar y cumplimentar en la siguiente dirección web: https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/for.html

En caso contrario, rellene los campos utilizando caracteres en mayúscula de tipo imprenta, con bolígrafo azul o negro. Asegúrese de que los datos resultan claramente legibles y no olvide firmar el impreso.

Cumplimente cada apartado según lo que se especifica a continuación:

(1) Se indicará el Cuerpo y Escala de los procesos de selección de esta convocatoria en los que se solicita participar.

(2) Los procesos de selección se identificarán con el código correspondiente, indicado en el dispongo primero de cada convocatoria.

Ejemplo apéndice 3

Preferencia Proceso selectivo Resolución de la Convocatoria
1.ª 2023011 Resolución 452/xxxxx/2023, de xx de xxxx.
2.ª 2023021 Resolución 452/xxxxx/2023, de xx de xxxx.
3.ª 2023051 Resolución 452/xxxxx/2023, de xx de xxxx.
4.ª 2023031 Resolución 452/xxxxx/2023, de xx de xxxx.
     
     

Aspirante que solicita participar en los siguientes procesos de selección, con las siguientes preferencias:

1. Escala de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, ingreso directo sin titulación universitaria previa. Militar de carrera.

2. Escala de suboficiales de los Cuerpos Generales y del Cuerpo de Infantería de Marina. Ingreso directo sin exigencia de Titulación de Técnico Superior. Militar de carrera.

3. Escala técnica de oficiales de los Cuerpos de Ingenieros. Militar de carrera. Ingreso directo.

4. Escala de oficiales de los Cuerpos de Intendencia. Militar de carrera o Militar de complemento. Ingreso directo

Nota: las Resoluciones que figuran en el ejemplo son ficticias.

APÉNDICE 4
Certificado del resultado de las pruebas analíticas de detección del consumo de sustancias psicotrópicas

(Sólo es válido el certificado del Jefe de UCO)

Don/Doña (Nombre y apellidos) ……………………………………………………….…. (Empleo) …………………….... (Especialidad) ………………………………………………. Jefe de (UCO) .....……………………………………………………………………………

Certifico:

Que Don/Doña (Nombre y apellidos) ………………………………….........., con DNI………………… y destinado/a en la Unidad de mi Mando *……................................. ha dado POSITIVO en las pruebas analíticas de detección de consumo de sustancias psicotrópicas llevadas a cabo durante el último año anterior a la fecha de la firma.

Y para que así conste a los efectos oportunos, expido el presente certificado en …………………………………….. a …... de …….……….. de ………

(Firma TEMD/Sello y firma)

(*) SI/NO: Cumplimentar lo que proceda.

El formulario se puede descargar y cumplimentar en la siguiente dirección web: https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/for.html

APÉNDICE 5
Componentes del órgano de selección y del tribunal médico militar de apelación

1. Órgano de selección

Escala de Suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infanteria de Marina

Titulares:

Presidente: Coronel del Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio don José Ricardo Richard Nevado

Secretario: Comandante del Cuerpo de Infantería de Marina don Diego Manuel Barreal Écija.

Vocales:

Capitán del Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio don Alberto Jesús Gamón Aznar.

Capitán del Cuerpo General del Ejército de Tierra don José Manuel Rodríguez Rodrigo.

Subteniente del Cuerpo General del Ejército de Tierra don Alejandro Ortega González.

Brigada del Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio doña Cristina Zapico Cabañas.

Brigada del Cuerpo General del Ejército de Tierra doña Jésica Ballesteros Muñoz.

Sargento Primero del Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio don Héctor Sanz Mate.

Sargento Primero del Cuerpo General del Ejército de Tierra doña Verónica Restrepo Muñoz.

Sargento del Cuerpo de Infantería de Marina don Jaime De Castro Nieto.

Sargento del Cuerpo General de la Armada doña Carmen Manzano Reyes.

Suplentes:

Vocales:

Capitán del Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio don Ricardo García Moreno.

Capitán del Cuerpo de Infantería de Marina don Antonio Gonzalo Fonseca Salido.

Capitán del Cuerpo General del Ejército de Tierra don Rodrigo Yagüe Sancho.

Subteniente del Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio don Francisco Jesús Ortega Muñoz.

Subteniente del Cuerpo General del Ejército de Tierra don Antonio Vergara González.

Brigada del Cuerpo General del Ejército de Tierra doña María Elena Amador Albalate.

Sargento Primero del Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio don Alejandro Blanco Gómez De Agüero.

Sargento Primero del Cuerpo General del Ejército de Tierra doña Katherin Fernanda Amaguaña Analuiza.

Sargento del Cuerpo de Infantería de Marina don Alberto García Tamayo.

Sargento del Cuerpo General de la Armada doña Marta Galvez Loaiza.

Tribunal Médico Militar de Apelación del Hospital Central de la Defensa «Gómez-Ulla, Centro Sanitario de Vida y Esperanza» (Madrid)

Titulares:

Presidente: Coronel Médico don Eusebio Bullido Gómez de las Heras.

Secretaria: Comandante Médico, especialidad Otorrinolaringología, doña María Santillán Sánchez.

Vocales:

Coronel Médico, especialidad Oftalmología, don Marco Antonio Estella Llorente.

Teniente Coronel Médico, especialidad Medicina Aeroespacial, don Manuel Jiménez García.

Teniente Coronel Médico, especialidad Obstetricia y Ginecología, don Jorge Rodríguez Casares.

Teniente Coronel Médico, especialidad Psiquiatría, doña Marta Esperanza Presa García.

Teniente Coronel Médico, especialidad Traumatología, doña Monserrat Martínez Roldán.

Comandante Médico, especialidad Psicología, don Antonio Alonso Martín.

Comandante Médico, especialidad Cardiología, doña María de Fátima Gonçalves Sánchez.

Suplentes:

Vocales:

Coronel Médico, especialidad Cardiología, don Salvador Ángel Álvarez Antón.

Coronel Médico, especialidad Cirugía General y Aparato Digestivo, don Oscar Roberto Marqueta García.

Teniente Coronel Médico, especialidad Medicina Aeroespacial, doña Carolina Sáez Nievas.

Teniente Coronel Médico, especialidad Oftalmología, doña María Loreto Sánchez Illanas.

Teniente Coronel Médico, especialidad Psiquiatría, doña Catalina Thamar Iglesias García.

Teniente Coronel Médico, especialidad Obstetricia y Ginecología, don David Martínez Ávila.

Teniente Coronel Médico, especialidad Traumatología, don Carlos Rodríguez Moro.

Comandante Médico, especialidad Psicología, don Miguel Ángel Rozas Rodríguez.

Capitán Médico, especialidad Otorrinolaringología, D. Jaime Martín Carranza.

Tribunal Médico Militar de Apelación. Hospital General de la Defensa «Orad y Gajías» (Zaragoza)

Titulares:

Presidente: Coronel Médico, especialidad Microbiología, doña Sara Mónica Ferriz Pérez.

Secretaria: Teniente Coronel Médico, especialidad Hematología y Hemoterapia, doña M.ª Pilar Moreno del Castillo.

Vocales:

Teniente Coronel Médico, especialidad Otorrinolaringología, doña Lourdes Alonso Alonso.

Teniente Coronel Médico, especialidad Cardiología, doña M.ª Eugenia Marquina de Padura.

Teniente Coronel Médico, especialidad Psiquiatría, doña Araceli Gámez Palomares.

Teniente Coronel Médico, especialidad Cirugía Ortopédica y Traumatología, don Juan José Sevilla Tirado.

Teniente Coronel Médico, especialidad Medicina Familiar y Comunitaria, don Jorge Guillermo Palop Asunción.

Médico, especialidad Oftalmología, doña Gloria Tristante Martínez.

Médico, especialidad Obstetricia y Ginecología, doña M.ª Pilar de la Cueva Barrao.

Suplentes:

Vocales:

Coronel Médico, especialidad Medicina Hiperbárica, don Mateo Ruiz Pardo.

Teniente Coronel Médico, especialidad Medicina Preventiva y Salud Pública, doña Mercedes Elena Moreno Moreno.

Capitán Médico, especialidad Cardiología, don Miguel Martínez Marín.

Médico, especialidad Oftalmología, doña María José Bernad Polo.

Médico, especialidad Cirugía Ortopédica y Traumatología, don Alberto Aso Vizan.

APÉNDICE 6
Modelo de certificado médico oficial (I)

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APÉNDICE 7
Pruebas físicas

1. Potencia de tren inferior

1.1 Finalidad.

Medir la potencia de los miembros inferiores.

1.2 Instalación y material.

Sobre una superficie plana y consistente (cemento, madera, tartán, asfalto, tierra...). Pared o escala graduada en centímetros y a la altura conveniente. Yeso o talco.

1.3 Posición inicial.

Pies juntos desde la posición de parado, de lado junto al aparato. Levantar los dos brazos totalmente extendidos hacia arriba, manteniendo ambos hombros en el mismo plano horizontal y sin elevación. Marcar con el extremo de los dedos la altura alcanzada con esta posición dentro de la tabla graduada.

1.4 Ejecución.

Las personas aspirantes saltan tan alto como puedan y marcan nuevamente con los dedos el nivel alcanzado dentro de la tabla graduada.

1.5 Reglas.

1.ª Para la ejecución, se pueden mover los brazos, flexionar el tronco y las rodillas y levantar los talones, pero sin que haya desplazamiento o se pierda totalmente el contacto del suelo de uno o de los dos pies antes de saltar.

2.ª La prueba mide, en centímetros, la diferencia existente entre la altura alcanzada en la posición inicial y la lograda con el salto.

3.ª Se permitirán dos intentos con una leve pausa entre ellos y se anotará la mejor marca obtenida.

Intento nulo: Será nulo todo intento que vulnere cualquiera de los aspectos aquí detallados.

2. Potencia de tren superior

2.1 Finalidad.

Medir la fuerza-resistencia de los principales músculos extensores de los miembros superiores.

2.2 Instalación y material.

Sobre una superficie plana y consistente (cemento, madera, tartán, asfalto, tierra...). Almohadilla de un grosor de 10 cm.

2.3 Posición inicial.

Desde la posición de «tierra inclinada» hacia delante, colocará las manos en la posición más cómoda, manteniendo los brazos estirados y perpendiculares al suelo con una separación entre ellos igual a la anchura de hombros.

2.4 Ejecución.

Adoptada la posición inicial, el juez indicará el inicio de la prueba, realizándose de forma continuada todas las flexiones-extensiones de brazos posibles, teniendo en cuenta que se contabilizará como efectuada una flexión-extensión cuando se toque con la barbilla la almohadilla y se vuelva a la posición de partida, manteniendo en todo momento los hombros, espalda y piernas en prolongación formando una línea recta.

2.5 Reglas.

1.ª Se permite, durante la duración del ejercicio, realizar una parada, en cualquier momento, siempre que ésta se realice en posición de extensión de brazos.

2.ª La zona de contacto de la barbilla con el suelo se almohadillará.

3.ª Se permitirán dos intentos, espaciados entre sí el tiempo suficiente para permitir la recuperación de la persona ejecutante.

Intento nulo: Será considerado nulo el intento que vulnere lo dispuesto en estas reglas.

No se considerará como válida toda flexión-extensión de brazos que no sea completa y simultánea o cuando se apoye en el suelo (consiguiendo ventaja), parte distinta a la barbilla, manos o punta de los pies.

3. Velocidad

3.1 Finalidad.

Medir la velocidad de traslación corporal.

3.2 Instalación y material.

Pasillo de 50 metros de longitud marcado sobre una superficie plana y consistente (cemento, madera, tartán, asfalto, tierra...). Cronómetro.

3.3 Posición inicial.

Libre. Detrás de la línea de salida. No se autorizará la utilización de tacos de salida.

3.4 Ejecución.

Adoptada la posición de salida, a la señal determinada del juez, las personas aspirantes se desplazarán por la calle asignada, sin rebasar las líneas que la delimitan, a la máxima velocidad posible para completar el recorrido.

El recorrido finalizará cuando se supere con el pecho la línea de meta o se supere el tiempo exigido a superar en la prueba.

3.5 Reglas.

1.ª La prueba se podrá realizar individualmente.

2.ª Se medirá la prueba por el tiempo invertido, valorando segundos y décimas de segundo, despreciando las centésimas de segundo.

3.ª Se podrán realizar dos intentos con una leve pausa entre ellos.

4.ª Se autorizará una sola salida nula en cada intento.

Intento nulo: Será considerado nulo el intento que vulnere lo dispuesto en estas reglas o lo indicado por el juez de salida o el juez de llegada.

4. Resistencia

4.1 Finalidad.

Medir la resistencia orgánica.

4.2 Instalación y material.

Superficie plana y consistente (cemento, madera, tartán, asfalto, tierra...), con la longitud suficiente para la realización de la prueba. Cronómetros.

4.3 Posición inicial.

De pie, detrás de la línea de salida.

4.4 Ejecución.

Adoptada la posición de salida, a la señal determinada por el juez, las personas aspirantes iniciarán el recorrido hasta completar los 1.000 m.

El recorrido finalizará cuando se supere con el pecho la línea de meta o se supere el tiempo máximo establecido para la realización de la prueba.

4.5 Reglas.

1.ª La prueba se realizará en grupo.

2.ª Se autorizará una sola salida nula.

3.ª El tiempo invertido se medirá en minutos y segundos, despreciando las décimas de segundo.

4.ª Se realizará un solo intento.

Intento nulo: Será considerado nulo el intento que vulnere lo dispuesto en estas reglas o lo indicado por el juez de salida o el juez de llegada.

5. Soltura acuática

5.1 Finalidad.

Medir la aptitud global en el medio acuático.

5.2 Instalación y material.

Piscina de longitud suficiente para la realización de la prueba. Cronómetro.

5.3 Posición inicial.

Situarse de pie sobre el borde, preparado para realizar la prueba.

5.4 Ejecución.

Adoptada la posición de salida, a la señal determinada del juez, las personas aspirantes se lanzarán al agua y se desplazarán 50 metros nadando con estilo libre, en la forma que se especifica en las reglas.

5.5 Reglas.

1.ª La salida se realizará desde el borde, a la señal del juez.

2.ª El recorrido se nadará de forma libre sin realizar ningún apoyo en el fondo de la piscina o corchera.

3.ª Cuando el recorrido se realice en dos tramos, al finalizar el primero, se tocará sin apoyo y/o parada la pared de la piscina con cualquier parte del cuerpo, pudiendo impulsarse con los pies para realizar el recorrido de vuelta.

4.ª Finaliza la prueba al tocar la pared de la piscina en el momento de la llegada, de forma visible para el juez de llegada o se supere el tiempo máximo exigido en la prueba.

5.ª En ningún momento de la ejecución estará permitido sujetarse a la corchera, rebosadero o cualquier otro lugar.

6.ª Se medirá el tiempo invertido en la prueba en minutos y segundos, despreciando las décimas de segundo.

7.ª Se realizará un solo intento.

8.ª Dadas las características de esta prueba, sólo al finalizar la misma el juez dictaminará si la persona ejecutante ha cumplido el recorrido conforme a lo que aquí se determina.

Intento nulo: Será considerado nulo la realización del recorrido en la forma que vulnere lo que se especifica en alguna de las reglas. Sólo se permitirán dos (2) salidas nulas.

6. Circuito de agilidad

6.1 Finalidad.

Medir la agilidad de movimientos.

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6.2 Material.

Dos conos. Dos vallas de atletismo tipo estándar, a una altura de 72 cm y una de ellas prolongada verticalmente por dos palos adosados a sus extremos laterales, que tienen las medidas de 170 cm x 5 cm de grosor. Cronómetro.

6.3 Recorrido.

Área sobre madera, cemento, asfalto, tierra, tartán o superficie que se determine, según gráfico.

Posición inicial: detrás de la línea de partida y preparado para correr en posición de salida de pie. El lugar de salida es opcional a derecha o izquierda de la valla.

6.4 Ejecución.

Adoptada la posición de salida, a la señal determinada del juez, se iniciará la carrera a la mayor velocidad posible para completar el recorrido en la forma que se indica en el gráfico.

6.5 Reglas.

1.ª Se efectuará el recorrido en la forma indicada en el gráfico.

2.ª Se valorará el tiempo invertido en segundos, despreciando las décimas de segundo, contado desde la voz de "Ya", dada por el juez, hasta que la persona que realiza la prueba toca el suelo con uno o con los dos pies, tras pasar el cuerpo totalmente la última valla.

3.ª Se permitirán dos intentos, con descanso intermedio.

Intento nulo: Será nulo todo intento que:

1) Modifique el recorrido que señala el gráfico.

2) Derribe o desplace alguno de los conos o vallas.

Pruebas físicas y marcas a alcanzar

Prueba Sexo Ingreso sin titulación Ingreso con titulación
Potencia de tren inferior (1) H 42 46
M 36 40
Potencia de tren superior (2) H 18 22
M 12 16
Velocidad (3) H 8″ 7,8″
M 8,8″ 8,6″
Resistencia (4) H 3′ 55″ 3′ 45″
M 4′ 25″ 4′ 15″
Soltura acuática (5) H 1′ 58″
M 1′ 08″ 1′ 06″
Circuito de agilidad (6) H 14″ 14″
M 16″ 16″

(1) Salto vertical con pies juntos; marca mínima reflejada en centímetros.

(2) Extensiones de brazos en posición de tierra inclinada; número mínimo de flexiones.

(3) Carrera de 50 metros lisos; tiempo máximo expresado en segundos.

(4) Carrera de 1.000 metros lisos; tiempo máximo expresado en minutos y segundos.

(5) Natación 50 metros estilo libre; tiempo máximo expresado en minutos y segundos.

(6) Circuito de agilidad, para determinar la capacidad de realizar cambios de dirección y posición con rapidez; tiempo máximo expresado en segundos.

APÉNDICE 8
Autorización paterno/tutorial para realizar las pruebas de aptitud psicofísica a las personas aspirantes menores de edad

Don/Doña ....................................................................................................................., con DNI/Pasaporte número: ...............................

AUTORIZA a que su hijo/a, Don /Doña .............................................................. realice la prueba de aptitud psicofísica, requerida en las bases de la convocatoria, para participar en el proceso de selección para el acceso.

Y para que conste en la Secretaría de Procesos de Selección, de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar del Ministerio de Defensa, firmo la presente en .............................................................., a ...... de ............................... de 20............

El/la padre/madre/tutor

Fdo. .................................................................................

En el caso de que el documento no sea firmado electrónicamente, deberá, además, aportar copia auténtica del DNI/pasaporte de la persona que concede la autorización.

El formulario se puede descargar y cumplimentar en la siguiente dirección web: https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/for.html

APÉNDICE 9
1. Relación de subdelegaciones de defensa y oficinas delegadas

1.1 Secretarías generales/áreas de reclutamiento/órganos de apoyo

Provincia Dirección/teléfono/FAX
ÁLAVA. C/ Postas 52-54, 01004 (VITORIA), TFNO. 945.25.14.33, FAX: 945.27.41.34.
ALBACETE. Plaza de Gabriel Lodares 2, 02002 (ALBACETE), TFNO. 967.55.09.34, FAX: 967.22.86.77.
ALICANTE. C/ Colombia 3, 03010 (ALICANTE), TFNO. 965.25.25.90 y 965.24.33.68, FAX: 965.24.34.20.
ALMERÍA.

C/ General Luque s/n, 04002 (ALMERÍA),

TFNO. 950.23.21.03 FAX: 950.28.12.63.

ÁVILA. Paseo de San Roque 9, 05003 (ÁVILA), TFNO. 920.35.24.38 / 920.35.22.60, FAX: 920.25.23.23.
BADAJOZ. Avda. Fernando Calzadilla 8, 06004 (BADAJOZ), TFNO. 924.20.79.45/47, FAX: 924.24.20.53.
ILLES BALEARS.

C/ Antonio Planas Franch N.º 9, 07001 (PALMA),

TFNO. 971.22.77.24 / 51 / 52, FAX: 971.22.76.95.

BARCELONA.

C/ TCol. González Tablas s/n., (Cuartel del Bruch) Pedralbes, 08034 (BARCELONA),

TFNO. 932.80.44.44, FAX: 932.05.86.18.

BURGOS. C/ Vitoria 63, 09006 (BURGOS), TFNO. 947.24.53.35 / 75 / 77, FAX: 947.24.53.74. reclutamientoburgos@oc.mde.es.
CÁCERES.

Avda. de las Delicias s/n., Cuartel Infanta Isabel, 10004 (CÁCERES),

TFNO. 927.62.53.70, FAX: 927.62.53.98 / 80.

CÁDIZ. Paseo de Carlos III, 7, 11003 (CÁDIZ), TFNO. 956.21.04.21, FAX: 91.384.02.67. correo electrónico: reclutamientocadiz@oc.mde.es.
CASTELLÓN. Avda. del Mar 19, 12003 (CASTELLÓN), TFNO. 964.27.02.52 / 964.22.00.71 FAX: 964.27.00.91.
CIUDAD REAL.

C/ Toledo 60, 13003 (CIUDAD REAL), TFNO. 926.27.43.20, FAX: 926.27.44.09.

Correo electrónico: reclutamientociudadreal.simendef@oc.mde.es.

CÓRDOBA.

Plaza de Ramón y Cajal s/n, 14003 (CÓRDOBA),

TFNO. 957.49.69.47 / 35, FAX: 957.49.69.20.

A CORUÑA. Avenida Porto da Coruña 15, 15006 (A CORUÑA), TFNO 981.12.68.13 / 14, FAX 981.12.68.88.
CUENCA. Parque San Julián 13, 16002 (CUENCA), TFNO. 969.24.18.75 / 74, FAX: 969.24.18.73.
GIRONA. C/ Emili Grahit 4, 17002 (GIRONA), TFNO. 972.20.01.28, FAX: 972.42.67.39.
GRANADA. C/ Santa Bárbara 13, 18071 (GRANADA), TFNO. 958.80.62.52/ 50/53 /42.
GUADALAJARA.

C/ Plaza de España s/n, 19001 (GUADALAJARA),

TFNO.949.21.17.08/ 949.23.43.37, FAX: 949.23.43.49.

GUIPÚZKOA.

C/ Sierra de Aralar 51-53, Acuartelamiento de Loyola, 20014 (SAN SEBASTIAN),

TFNO. 943.47.03.75, FAX: 943.47.17.10.

HUELVA. C/ Sanlúcar de Barrameda 2, 21001 (HUELVA), TFNO. 959.22.02.42, FAX: 959.54.16.53.
HUESCA. C/ Rioja 1, 22002 (HUESCA), TFNO. 974.21.52.38 / 36 / 17, FAX: 974.21.52.20.
JAÉN. C/ Pintor Zabaleta 2, 23008 (JAÉN), TFNO. 953.22.18.33, FAX: 913.84.02.59.
LEÓN. C/ General Lafuente 9, 24003, (LEÓN), TFNO. 987.87.69.02 / 07, FAX: 987.87.69.82.
LLEIDA. C/ Onofre Cerveró 1, 25004 (LLEIDA), TFNO. 973.23.09.85, FAX: 913.840.283.
LA RIOJA. C/ Comandancia 6, 26001 (LOGROÑO), TFNO. 941.50.32.72, FAX: 941.50.33.00.
LUGO. C/ Ronda de la Muralla 142 Bajo, 27004 (LUGO), TFNO. 982.26.44.45, FAX: 982.26.44.64.
MADRID. C/ Quintana 5, 28008 (MADRID), TFNO. 91.308.98.92, FAX: N/D.
MÁLAGA. Paseo de La Farola 10, 29016 (MÁLAGA), TFNO. 952.06.18.25 / 952.06.17.82, FAX: 913.84.08.92.
MURCIA. General San Martín s/n, 30003 (MURCIA), TFNO. 968.22.60.80 / 73, FAX: 968.22.61.77.
NAVARRA. C/ General Chinchilla 10 - 2.º, 31002 (PAMPLONA), TFNO. 948.20.76.38/ 59/,FAX:948.21.21.40.
OURENSE. C/ Paseo 35, 32003, (OURENSE), TFNO. 988.21.22.00, FAX: 988.51.04.37.
ASTURIAS (Oviedo). Plaza de España, n.º 4, 33007 (OVIEDO), TFNO. 985.96.25.52/ 985.96.25.19, FAX: 985. 27.75.53.
PALENCIA. Avda. Casado del Alisal 2, 34001 (PALENCIA), TFNO. 979.70.67.10 / 16, FAX: 979.70.67.33.
LAS PALMAS.

C/ Sierra Nevada s/n, 35014 Risco de San Francisco (Las Palmas de Gran Canaria),

TFNO. 928.43.26.66, FAX: 928.43.22.30.

PONTEVEDRA.

Paseo de Cervantes 3, 36001 (PONTEVEDRA),

TFNO. 986.86.87.06 y 986.85.18.73, FAX: 986.86.87.05 y 986.84.78.01. correo electrónico: reclutamientopontevedra@oc.mde.es.

SALAMANCA.

C/ De los Ingenieros Zapadores 23, 37006 (SALAMANCA),

TFNO. 923.22.36.97 / 923.28.26.15 / 923.28.38.49, FAX: 923.28.38.61. correo electrónico: reclutamientosalamanca@oc.mde.es.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

Avda. 25 de Julio 3 Bajo, 38004 (SANTA CRUZ DE TENERIFE),

TFNO. 922.29.39.00, FAX: 922.29.39.15. correo electrónico: reclutamientotenerife@oc.mde.es.

CANTABRIA. Plaza Velarde s/n, 39001 (SANTANDER), TFNO. 942.21.20.23, FAX: 942.36.29.12.
SEGOVIA. C/ Puente de Sancti Spiritus 2, 40002 (SEGOVIA), TFNO. 921.46.11.53, FAX: 921.46.62.22.
SEVILLA.

Avda. Eduardo Dato 21, 41005 (SEVILLA),

TFNO: 954.98.85.23 / 954.98.84.79/ 954.42.32.73 FAX: 917.69.62.96.

SORIA. C/ Antolín de Soria s/n, 42002 (SORIA), TFNO. 975.23.92.52, FAX: 975.23.92.54.
TARRAGONA. Rambla Vella 4, 43003 (TARRAGONA), TFNO. 977.24.98.47, 977.24.98.21, 977.24.95.27, 977.24.98.01.
TERUEL. Avda. de Sagunto 11, 44002 (TERUEL), TFNO. 978.61.87.30 / 32/ 33 FAX: 978.61.87.35.
TOLEDO. C/ Duque de Lerma 6, 45004 (TOLEDO), TFNO.925.28.42.35/ 925.28.33.71, FAX: 925.28.33.73.
VALENCIA. Paseo de la Alameda 28, 46010 (VALENCIA), TFNO. 961.96.34.00, FAX: 91.384.12.74.
VALLADOLID. C/ Fray Luis de León 7, 47002 (VALLADOLID), TFNO. 983.20.38.12, FAX: N/D.
BIZKAIA. C/ Urizar 13 - 4.º, 48012 (BILBAO), TFNO. 944.70.66.66/ 00, FAX: 944.10.18.43/ 944.10.30.80.
ZAMORA. Avda. Requejo 14 Bajo, 49030 (ZAMORA), TFNO. 980.52.26.85, FAX: 980.55.81.91.
ZARAGOZA. Paseo del Canal 1, 50007 (ZARAGOZA), TFNO. 976.25.53.75, FAX: 91.384.02.54.
CEUTA. C/ Marina Española 12 Bajo, 51001 (CEUTA), TFNO. 856.20.05.06/07/08/10, FAX: 856.20.05.32.
MELILLA. C/ Gabriel de Morales 1 y 5, 52002 (MELILLA), TFNO. 952.69.02.36, FAX: N/D, correo electrónico: reclutamientomelilla@oc.mde.es.

1.2 Relación de oficinas delegadas

Provincia Dirección/teléfono/FAX
ALGECIRAS. Avda. de la Hispanidad, 8, 11207 (Algeciras), TFNO 956 66 00 98, FAX 956.58.76.61.
CARTAGENA. C/ Real 20, Bajo, 30201 (MURCIA), TFNO: 968.52.35.27, FAX: 968.52.48.08.
FERROL. C/ Cuntis, 26-28, 15403 (A CORUÑA), TFNO. 981.33.05.87, FAX: 981.37.04.11.

Nota: puede encontrar información sobre Subdelegaciones de Defensa y oficinas delegadas en la página web: http://reclutamiento.defensa.gob.es/contacto/, así como en los teléfonos 902 4321 00 y 91 308 97 98. Atención de 9:00 a 14:00.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/05/2023
  • Fecha de publicación: 09/05/2023
  • Convocatorias. 224 plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA la relación definitiva de aspirantes propuestos para ser nombrados alumnos y alumnas, por Resolución de 11 de agosto de 2023 (Ref. BOE-A-2023-18500).
  • SE MODIFICA, por Resolución 452/38283/2023 de 3 de julio de 2023 (Ref. BOE-A-2023-16081).

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