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Documento BOE-A-2023-111

Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Institución de Educación Superior Universidad Técnica de Ambato, para la colaboración en el desarrollo de actividades de capacitación y acompañamiento al modelo estratégico de calidad de las instituciones de educación superior.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 3 de enero de 2023, páginas 809 a 814 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2023-111

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y la Institución de Educación Superior Universidad Técnica de Ambato han suscrito, con fecha 12 de diciembre de 2022, un convenio para la colaboración en el desarrollo de actividades de capacitación y acompañamiento al modelo estratégico de calidad de las instituciones de educación superior, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.

Madrid, 13 de diciembre de 2022.–La Directora de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Mercedes Siles Molina.

ANEXO
Convenio entre el Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y la Institución de Educación Superior Universidad Técnica de Ambato (UTA), para la colaboración en el desarrollo de actividades de capacitación y acompañamiento al modelo estratégico de calidad de las Instituciones de Educación Superior

REUNIDOS

De una parte, la doctora doña Mercedes Siles Molina, en nombre y representación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (en adelante, ANECA), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Universidades, de conformidad con el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de dicho ministerio. Interviene en calidad de Directora, nombrada por Resolución de 19 de febrero de 2020 de la Presidencia del Consejo Rector de ANECA (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 29 de febrero de 2021), y actuando en virtud de las atribuciones que le atribuye el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo ANECA.

De otra parte, el doctor Galo Naranjo López, en nombre y representación de la Institución de Educación Superior Universidad Técnica de Ambato (en adelante, la UTA). Interviene en calidad de Rector, conforme a las atribuciones y facultades bastantes que tiene conferidas y otorgadas, mediante acción de personal DTH-UTA-NPE-I-2019, de 8 de diciembre de 2019, donde se le designa como rector de la UTA, y de conformidad con el artículo 30 del Estatuto de la UTA (Resolución: 0811-CU-P-2020).

EXPONEN

1. ANECA es un Organismo Autónomo cuyo objeto es la promoción y el aseguramiento de la calidad del Sistema de Educación Superior en España mediante procesos de orientación, evaluación, certificación y acreditación, contribuyendo al desarrollo del Espacio Europeo de Educación Superior, así como contribuir a la información y la transparencia frente a la sociedad, actuando para el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de sus fines con plena independencia funcional.

2. La Universidad Técnica de Ambato es una institución de educación superior, de derecho público, y el Estatuto de la Universidad Técnica de Ambato establece:

«Artículo 1.

La Universidad Técnica de Ambato fue creada mediante Ley núm. 69-05 el 14 de abril de 1969, publicada en el Registro Oficial núm. 161 el 18 de abril del mismo mes y año: tiene su domicilio y sede principal en la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua.

Artículo 2.

La Universidad Técnica de Ambato es una comunidad académica, con personalidad jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, de derecho público, de carácter laico, sin fines de lucro, pluralista y abierta a todas las corrientes y formas del pensamiento universal, financiada por el Estado, y forma parte del Sistema de Educación Superior del Ecuador. Se rige por la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, el presente Estatuto, los reglamentos, normas y resoluciones expedidos por sus órganos de gobierno y autoridades competentes.

Artículo 30. Atribuciones y Responsabilidades del Rector.

Para el cumplimiento de la misión y objetivos institucionales y normas de la gestión, el Rector de la Universidad Técnica de Ambato tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Universidad

b) Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República del Ecuador, Leyes de la República, el presente Estatuto y las resoluciones del Honorable Consejo Universitario.

u) Con autorización previa del Honorable Consejo Universitario, suscribir todo tipo de convenios o acuerdos interinstitucionales, y en casos excepcionales, suscribir estos instrumentos ad-referéndum, debiendo someterlos a la posterior ratificación de dicho organismo.»

3. ANECA y la UTA tienen funciones y objetivos comunes en los campos de la promoción y el aseguramiento y de la calidad de la educación superior, desde una perspectiva externa e interna respectivamente, y ambas consideran y reconocen la importancia de promover la cultura de la evaluación de la calidad en el ámbito de la educación superior, así como desarrollar actividades de formación y capacitación al respecto.

De acuerdo a lo anterior, ANECA y la UTA acuerdan suscribir el presente convenio al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá por lo dispuesto en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración de ANECA con la UTA para el ofrecimiento de un programa de actividades de capacitación y acompañamiento fundado en los estándares y guías del Espacio Europeo de Educación Superior ajustado al ecosistema de la UTA y dirigido a las personas de los equipos de calidad de la UTA.

Dicho programa continuado en el tiempo y revisable a través del propio procedimiento establecido para modificación del contenido del convenio tiene como fin último facilitar a la UTA el diseño autónomo de políticas internas de calidad que conduzcan a la excelencia de los resultados del aprendizaje de su estudiantado.

La base fundacional del programa corresponde a las guías de apoyo de ANECA del programa AUDIT Internacional para el diseño y certificación del sistema de aseguramiento interno de la calidad y los programas institucionales de garantía de la calidad docente DOCENTIA, la centralidad de la acreditación institucional y los reconocimientos en forma de sellos y menciones internacionales de calidad otorgados por ANECA.

Segunda. Líneas de actuación.

Las actividades de capacitación y acompañamiento se desarrollarán a través del Aula ANECA, a cargo de personas designadas por ANECA, y se estructurarán en módulos, uno o varios por cada actividad. Cada módulo se dirigirá a un máximo de cincuenta personas de la UTA, en modalidad virtual, a través de los recursos de aprendizaje del Aula ANECA, tomando como referencia pedagógica la metodología de aula invertida a través de una distribución en módulos que integraran entre otras actividades diferentes sesiones síncronas y asíncronas incluyendo las comprobaciones de los resultados de aprendizaje.

Las actividades de capacitación y acompañamiento abordarán los siguientes temas:

1. Sistemas de aseguramiento interno de calidad según el modelo AUDIT Internacional (dos módulos).

2. Auditores internos de sistemas de aseguramiento de calidad (un módulo).

3. Gestión de la I+D+i y transferencia del conocimiento en la educación superior (un módulo).

4. Gestión por procesos (un módulo).

5. Programa de sellos internacionales de calidad (SIC) (un módulo).

Tercera. Obligaciones de las partes.

ANECA se compromete a:

– Designar personas encargadas del desarrollo de las acciones de formación y capacitación, que podrán ser personal de la agencia o especialistas externas/os capacitados por la agencia que colaboran en los programas de acreditación y certificación, y en el Aula ANECA.

– Desarrollar actividades de capacitación y acompañamiento dirigidas al personal de la UTA.

– Certificar al personal de la UTA mediante la entrega de un diploma o credencial digital por parte de la Directora/Director de ANECA donde figuren las actividades en que ha tomado parte y haya superado.

La UTA se compromete a:

– Acordar con ANECA las fechas de celebración de las actividades de capacitación y acompañamiento.

– Seleccionar al personal de la UTA al que se dirigirán las actividades de capacitación y acompañamiento y realizar su inscripción en el Aula ANECA.

– Facilitar el desarrollo de las actividades de capacitación y acompañamiento e informar a ANECA del impacto de las mismas en el personal de la UTA.

Cuarta. Compromisos económicos.

La UTA compensará a ANECA los gastos que haya tenido en el desarrollo de las actividades de capacitación y acompañamiento, que serán financiados de acuerdo a la partida presupuestaria destinada para estos gastos emitida por la Dirección Financiera de UTA.

ANECA emitirá una liquidación de gastos del convenio en la que se hará constar las actividades desarrolladas por ANECA y el importe que tendrá que pagar la UTA. Cada módulo de capacitación y acompañamiento previsto en la cláusula segunda tendrá un coste de 400 euros.

El importe de la liquidación se ingresará por parte de la UTA en la cuenta corriente con número de IBAN ES30 0049 5138 14 2616685755 abierta a nombre del Organismo Autónomo ANECA en la entidad bancaria Banco de Santander previa emisión por ANECA de la factura que legalmente corresponda.

El importe total estimado durante la vigencia del convenio estará entre un mínimo de 2.400 euros, atendiendo al coste de cada acción de formación y capacitación, y un máximo de 9.600 euros, con una previsión de impartición para el primer año de vigencia del convenio de seis (6) módulos.

Las personas especialistas externas designadas por ANECA a cargo de las actividades de capacitación y acompañamiento percibirán asistencias con cargo al presupuesto de ANECA, siempre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y siguientes del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y con los límites establecidos al efecto en la resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos de 16 de junio de 2021 o las correspondientes autorizaciones aprobadas al efecto durante la vigencia de este convenio, y con los límites establecidos al efecto por la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos para los especialistas colaboradores del programa AUDIT y DOCENTIA:

– 200 euros por cada especialista por cada módulo.

Quinta. Modificación del convenio.

La modificación del convenio podrá ser promovida indistintamente por cualquiera de las partes, que se concretará por acuerdo expreso de las partes, mediante la oportuna modificación del presente convenio tramitada conforme el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para su aprobación. En el caso de España, cualquier modificación requerirá la autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública y su posterior inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexta. Garantía y confidencialidad de datos.

ANECA y la UTA se comprometen a guardar y hacer guardar absoluta confidencialidad sobre la información y documentación que se facilite para la prestación del servicio. Igualmente se comprometen a cumplir con la normativa vigente del país de las partes en materia de protección de datos de carácter personal y en particular con las medidas de seguridad correspondientes.

ANECA no aplicará los datos que le facilite la UTA ni los utilizará con fin distinto al previsto en este acuerdo, ni los comunicará, siquiera para su conservación, a otras personas, exceptuando las personas evaluadoras. Asimismo, se compromete a no realizar ninguna cesión de dichos datos, y observará en todo momento, y en relación con los datos de carácter personal que le pudieren ser entregados bajo este convenio, el deber de confidencialidad y secreto profesional dispuesto en el artículo 28.3.b) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de conformidad con el cual ANECA garantizará que sus evaluadores que puedan acceder a dichos datos se comprometan a respetar dicha la confidencialidad.

Séptima. Comisión de seguimiento del convenio.

Para el seguimiento, vigilancia y control del convenio se constituirá una comisión de seguimiento formada por un representante de cada una de las partes, a designar por ellas, que se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La comisión de seguimiento tendrá asimismo como función resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación al convenio.

Octava. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en alguna causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por mutuo acuerdo de los firmantes de este convenio.

c) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones objeto de este convenio.

d) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento, que se comunicará a los responsables de seguimiento del convenio, para que, en el plazo de veinte días, realice la posible subsanación de las obligaciones o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, lo cual no conllevará derecho a indemnización.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.

En cuanto a los efectos de la resolución del presente convenio, se seguirá lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Vigencia del convenio.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes a través de su firma y, en los términos previstos en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resultará eficaz una vez sea realizada su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con el citado artículo. Tendrá una vigencia de cuatro años desde el comienzo de su eficacia.

En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un nuevo periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de conformidad con el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por el ordenamiento jurídico español, y en concreto por lo dispuesto por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes resolverán cualquier disputa o diferencia que pueda surgir en la interpretación o ejecución del presente convenio, por la vía de la negociación directa y de buena fe, a través de la comisión de seguimiento, atendiendo al espíritu de cooperación solidaria que ha animado a las partes a suscribirlo. En el caso de no ser posible una solución amigable las partes deberán someterse a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente convenio de forma electrónica a un solo efecto, en el lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del convenio la fecha de la última firmante.–Por la Universidad Técnica de Ambato, Galo Naranjo López, 6 de diciembre de 2022.–Por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Mercedes Siles Molina, 12 de diciembre 2022.

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