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Documento BOE-A-2023-11102

Acuerdo de proyecto n.º B.PRJ.CAP.1037 entre el Ministro de Defensa de la República Francesa, el Ministerio de Defensa Nacional de la República Helénica, el Ministerio de Defensa de la República Italiana, la Ministra de Defensa del Reino de España y la Agencia Europea de Defensa en calidad de Agencia de la UE responsable designada conforme al capítulo IV de la Decisión (PESC) 2015/1835 del Consejo sobre la Corbeta Europea de Patrulla-Armonización de requisitos (EPC-HoR).

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 2023, páginas 65269 a 65281 (13 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2023-11102
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2022/11/08/(2)

TEXTO ORIGINAL

Acuerdo de proyecto n.º B.PRJ.CAP.1037 entre el Ministro de Defensa de la República Francesa y el Ministerio de Defensa Nacional de la República Helénica y el Ministerio de Defensa de la República Italiana y la Ministra de Defensa del Reino De España y la Agencia Europea de Defensa en calidad de Agencia de la UE responsable designada conforme al capítulo IV de la Decisión (PESC) 2015/1835 del Consejo sobre Corbeta Europea de Patrulla-Armonización de requisitos (EPC-HoR)

Índice

Definiciones y abreviaturas.

Introducción.

 1. Objetivos.

 2. Miembro Contribuyente anfitrión.

 3. Gestión.

 4. Papel de la AED.

 5. Aspectos financieros.

 6. Reparto de tareas administrativas.

 7. Principales organismos.

 8. Equipo y materiales.

 9. Adscripciones e intercambios de personal.

10. Contratación.

11. IVA.

12. Reclamaciones y responsabilidades.

13. Solución de diferencias.

14. Seguridad.

15. Divulgación y utilización de la información.

16. Venta y transferencia a terceros.

17. Vigencia, modificación, finalización y retirada.

18. Admisión de nuevos miembros.

19. Disposiciones especiales.

20. Firma y fecha de entrada en vigor.

Lista de anexos.

Anexo 1: «Lista de representantes GGAP y sus suplentes».

Anexo 2: «Calendario de trabajo».

Anexo 3: «Declaración de adhesión para la admisión de un nuevo miembro-Modelo».

Anexo 4: «Declaración de aprobación-Modelo».

Definiciones y abreviaturas

Acuerdo de Proyecto. El presente Acuerdo de Proyecto.
AED. Agencia Europea de Defensa.
EPC. Corbeta europea de patrulla.
Estados miembros participantes en la AED. Aquellos Estados miembros que participan en la AED.
Fines de defensa. El uso en cualquier parte del mundo por parte de las fuerzas armadas o en nombre de las fuerzas armadas –incluida la inteligencia militar– de un Miembro Contribuyente. Incluye –entre otros– el estudio, evaluación, valoración, investigación, diseño, desarrollo, fabricación, mejora, modificación, mantenimiento, reparación, reacondicionamiento, aceptación y certificación del producto, manipulación, formación, retirada del producto y otros servicios posteriores al diseño y actividades de despliegue del producto. No se incluye la venta, préstamo o transferencia a terceros.
Fines de seguridad. El uso por las autoridades competentes de un Miembro Contribuyente, o en nombre de dichas autoridades, con fines –entre otros– de control de fronteras y protección de la ciudadanía, las infraestructuras esenciales y el transporte frente a actos deliberados (como terrorismo) o sucesos accidentales o naturales (como desastres naturales). No se incluye la venta, préstamo o transferencia a terceros.
Fines gubernamentales. El uso por un organismo gubernamental de un Miembro Contribuyente, o en nombre de ese organismo. No se incluye la venta, préstamo o transferencia a terceros.
GGAP. Grupo de Gestión del Acuerdo de Proyecto.
Información. Cualquier información, conocimiento o datos, independientemente de su forma o características, incluyendo –entre otros– los de naturaleza científica o técnica, datos experimentales y resultados de ensayos, informes, manuales, especificaciones, procesos, técnicas, inventos, diseños, fotografías, dibujos y otras representaciones gráficas, sea cual fuere su forma de presentación e independientemente de si están sujetos o no a derechos de autor u otro tipo de protección jurídica.
Información adquirida. Cualquier información generada o concebida en el marco del presente Acuerdo de Proyecto específico.
Información de referencia. Cualquier información no generada o concebida en el marco del presente Acuerdo de Proyecto específico.
Jefe de proyecto de la AED. El jefe de proyecto de la AED para el presente Proyecto.
Miembro Contribuyente. Miembro que contribuye al Acuerdo de Proyecto.
Miembro Contribuyente anfitrión. El Miembro Contribuyente que acoge las actividades del Proyecto.
Miembro Contribuyente divulgador. Miembro Contribuyente que divulga información a un Miembro Contribuyente receptor en el marco de un Acuerdo de Proyecto específico.
PdC. Punto de contacto.
Plataforma de colaboración de la AED (PCA). Plataforma específica para compartir información sobre proyectos relacionados con la AED.
Proyecto. CORBETA EUROPEA DE PATRULLA-ARMONIZACIÓN DE REQUISITOS (EPC–HoR).
Proyecto de categoría B. Un proyecto específico de categoría B según lo establecido en el artículo 20 de la Decisión 2015/1835 del Consejo.
Tercero(s). Cualquier persona o entidad jurídica que no sea un miembro contribuyente en este Acuerdo de Proyecto. El término «tercero» no incluye al personal de apoyo de los Miembros Contribuyentes o de la AED.

Introducción.

El Ministro de Defensa de la República Francesa,

el Ministerio de Defensa Nacional de la República Helénica,

el Ministerio de Defensa de la República Italiana y

la Ministra de Defensa del Reino de España,

En lo sucesivo, los «Miembros Contribuyentes al Proyecto EPC-HoR»,

y la Agencia Europea de Defensa (AED),

en calidad de Agencia de la UE responsable designada conforme al capítulo IV de la Decisión (PESC) 2015/1835 del Consejo,

Considerando que el Tratado de la Unión Europea encomienda a la Agencia Europea de Defensa («AED»), entre otras cosas, la misión de contribuir a definir y fomentar la armonización de necesidades operativas y la adopción de métodos de adquisición eficaces y compatibles [artículo 45, apartado 1, letra b) del TUE];

Considerando la Decisión (PESC) 2015/1835 del Consejo, de 12 de octubre de 2015, por la que se determinan el estatuto, la sede y la forma de funcionamiento de la Agencia Europea de Defensa (en lo sucesivo, «la Decisión del Consejo»), que encomienda a la AED, en su artículo 5, apartado 3, la misión de fomentar y mejorar la cooperación europea y, en particular, la de fomentar una contratación rentable y eficaz mediante la determinación y difusión de las mejores prácticas. Además, contiene normas claras sobre cómo poner en marcha programas específicos de cooperación de categoría B o grupos de proyectos de Estados miembros participantes (artículo 20) y sobre cómo encomendar a la AED la gestión de dichos programas o proyectos (artículo 17 y capítulo IV);

Considerando la Decisión (PESC) 2017/2315 del Consejo, de 11 de diciembre de 2017, por la que se establece una cooperación estructurada permanente y se fija la lista de los Estados miembros participantes;

Considerando la Decisión (PESC) 2018/909 del Consejo, de 25 de junio de 2018, por la que se establece un conjunto de reglas de gobernanza comunes para proyectos de la cooperación estructurada permanente (CEP);

Considerando que, conforme al capítulo IV de la Decisión del Consejo, la Junta Directiva de la AED establecida con arreglo al artículo 8 de la Decisión del Consejo, aprobó una descripción esquemática en virtud de la Decisión SB 2020/059 de la Junta Directiva, de 30 de noviembre de 2020, por la que se establece el presente Proyecto como proyecto específico de categoría B de la AED;

han convenido los siguiente con respecto al presente proyecto de Categoría B denominado:

Corbeta europea de patrulla - Armonización de requisitos (EPC-HoR)

en lo sucesivo, «EPC HoR»

1. Objetivos.

Antecedentes:

La República Italiana puso en marcha el «proyecto “Corbeta europea de patrulla” de la CEP» (EPC CEP) como uno de los 13 proyectos del tercer lote de la CEP (aprobado el 12 de noviembre de 2019). El proyecto EPC CEP pretende diseñar y desarrollar un prototipo de una nueva clase de buque militar denominado «corbeta europea de patrulla» (EPC), que contará con capacidad para albergar diversos sistemas y cargas útiles para llevar a cabo –adoptando un enfoque flexible modular– un gran número de tareas y misiones.

La EPC está concebida como una plataforma con un punto de referencia común y compartido que puede adaptarse según sea necesario para cumplir las especificaciones nacionales de los Miembros Contribuyentes. A raíz de la cooperación estructurada permanente (CEP), en el contexto de las características del buque, la EPC se ha concebido como un «buque de segunda línea» [según la nomenclatura de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN): buque de guerra de capacidad reducida] basado en un concepto monocasco, que admite diferentes sistemas de armamento y diversas cargas útiles. Se espera que el desplazamiento global no supere las 3000 toneladas, lo que permitirá al buque operar desde puertos pequeños (calado inferior a 5,5 metros). La longitud de cada unidad no debe superar los 110 metros y la instalación de propulsión constará de motores diésel o eléctricos, cada uno ajustado a los requisitos específicos EPC de los diferentes Miembros Contribuyentes.

Teniendo en cuenta las necesidades específicas de los Miembros Contribuyentes, el diseño de la EPC se centrará probablemente en una parte común (no necesariamente común en su totalidad) y en variaciones (por ejemplo, las diferentes necesidades son compatibles con la modularidad de la EPC). Habrán de tenerse en cuenta las siguientes variaciones:

– Modularidad desde la perspectiva del diseño;

– modularidad desde la perspectiva de capacidades para la misión, en particular por medio de la contenedorización, según lo requiera la misión específica (configuración a medida de la misión).

1.1 El objetivo de este Proyecto es respaldar el proyecto EPC CEP por medio del desarrollo y aprobación de los siguientes documentos:

– Objetivo común de efectivos (CST, por sus siglas en inglés);

– requisitos comunes de efectivos (CSR, por sus siglas en inglés);

– justificación económica;

– redacción de cualquier otro documento que fundamente una fase de seguimiento del Proyecto EPC CEP.

2. Miembro Contribuyente anfitrión.

No aplicable.

3. Gestión.

3.1 Los representantes de los Miembros Contribuyentes enumerados en el anexo 1 constituirán el Grupo de Gestión del Acuerdo de Proyecto (GGAP) bajo el liderazgo del representante italiano, que será el presidente del GGAP.

3.2 Corresponderá al GGAP:

– proporcionar apoyo y realizar sugerencias a la AED para preparar las posibles modificaciones del presente Acuerdo de Proyecto;

– tomar las decisiones necesarias para cumplir cualquier condición aplicable del presente Acuerdo de Proyecto;

– proporcionar un punto de contacto inicial a los organismos principales;

– supervisar y dirigir el Proyecto;

– respaldar las posibles actividades relacionadas con el Proyecto;

– elaborar un informe anual sobre la evolución del Proyecto para presentar a la Junta Directiva de la AED en formato de Directores de Capacidades para su información;

– facilitar un informe final sobre la conclusión del Proyecto para presentar a la Junta Directiva de la AED en formato de Directores de Capacidades para su información;

3.3 Todas las decisiones del GGAP se tomarán por unanimidad. Cualquier decisión para la que no exista unanimidad se remitirá a los Directores de Capacidades de los Miembros Contribuyentes (o las personas que designen) para que tomen una decisión.

3.4 El GGAP se reunirá un mínimo de dos veces al año durante los periodos de mayo/junio y noviembre/diciembre. Se podrán convocar más reuniones si el GGAP lo estima necesario.

3.5 Al final del Proyecto, el presidente del GGAP se asegurará de que se facilite un resumen no confidencial susceptible de publicación, con una descripción resumida del Proyecto y los resultados obtenidos, para una distribución más amplia que incluya a otros Estados miembros participantes en la AED. Se podrá publicar en el sitio web de la AED y en los informes de la AED con fines meramente informativos.

3.6 El GGAP estará constituido por los representantes y sus respectivos suplentes enumerados en el anexo 1 del presente Acuerdo de Proyecto. Los cambios en los representantes que figuren en la lista, incluidos los cambios de presidente, se harán a discreción de los Miembros Contribuyentes. No será necesario modificar este Acuerdo de Proyecto para efectuar dichos cambios. Sin embargo, deberá informarse de estos al GGAP y a la AED.

3.7 Los miembros del GGAP responderán ante sus autoridades nacionales.

3.8 El jefe de proyecto de la AED identificado en el anexo 1 del presente Acuerdo de Proyecto participará en las reuniones del GGAP, sin derecho a voto. Quedará a discreción de EDA relevar al jefe de proyecto de la AED, sin que sea necesario para ello modificar el presente Acuerdo de Proyecto. En dicho caso, se informará al GGAP.

3.9 Calendario de trabajo.

3.9.1 El trabajo contemplado en el presente Acuerdo de Proyecto comenzará en la fecha de la primera reunión del GGAP, denominada T0 (T cero) y que se celebrará dentro de las 4 semanas posteriores a la entrada en vigor del presente instrumento.

3.9.2 Se prevé que la duración total del trabajo contemplado en el presente Acuerdo de Proyecto, incluida la elaboración del resumen destinado a su publicación, sea de un máximo de treinta (30) meses a partir de la T0.

3.9.3 El calendario de trabajo se detalla en la tabla del anexo 2.

3.9.4 El calendario de trabajo podrá modificarse cuando sea necesario a petición de cualquier miembro del GGAP y por decisión unánime de este, sin que sea necesario modificar el presente instrumento.

4. Papel de la AED.

4.1 El trabajo necesario para alcanzar los objetivos del Proyecto lo realizarán los Miembros Contribuyentes con el apoyo de la AED.

4.2 En el marco del presente Acuerdo de Proyecto, la AED:

a. Nombrará a un jefe de proyecto específico, responsable de la coordinación eficaz del Proyecto;

b. acogerá y organizará reuniones del GGAP si así se le solicita, ocupándose también de elaborar las actas;

c. alojará un espacio de trabajo virtual colaborativo en la plataforma de colaboración de la AED (PCA);

d. supervisará el avance de las tareas individuales, facilitará modelos de documentos y orientación sobre su contenido, verificará la coherencia de los resultados con respecto al Plan de Desarrollo de Capacidades de la UE, la Estrategia de Seguridad Marítima de la UE y otros procesos pertinentes a escala de la UE;

e. proporcionará experiencia técnica, con arreglo a los medios y las capacidades disponibles;

f. prestará apoyo al Proyecto según lo requiera el GGAP.

5. Aspectos financieros.

5.1 No existe compromiso financiero alguno en relación con este Proyecto.

5.2 Costes administrativos. Los costes administrativos derivados del Proyecto serán asumidos por los Miembros Contribuyentes que los ocasionen. Esto incluirá, entre otros, dietas de viaje y gastos relacionados con la asignación de sus representantes al GGAP.

5.3 En el marco del Proyecto de la CEP, los Miembros Contribuyentes tendrán en cuenta las posibilidades de financiación de la UE para el Proyecto.

6. Reparto de tareas administrativas.

No aplicable.

7. Principales organismos.

Los principales organismos a cargo de la ejecución del Proyecto son los siguientes:

Miembros Contribuyentes Principales organismos
Miembro Contribuyente francés (FR).

Dirección General de Armamento.

60 Boulevard du Général Martial Valin - CS21623.

75509 París Cedex 15.

Francia.

Miembro Contribuyente griego (EL). Estado Mayor de la Armada Griega.
Miembro Contribuyente italiano (IT).

Estado Mayor de la Armada Italiana.

Departamento de Planificación y Política Marítima.

Sección de Planificación General Marítima.

Correo electrónico: mstat.3r.5uff@marina.difesa.it.

Miembro Contribuyente español (ES). Armada Española.

8. Equipo y materiales.

No aplicable.

9. Adscripciones e intercambios de personal.

No aplicable.

10. Contratación.

No aplicable.

11. IVA.

No aplicable.

12. Reclamaciones y responsabilidades.

12.1 Todas las reclamaciones y responsabilidades derivadas de la ejecución del presente Acuerdo de Proyecto o relacionadas con el mismo se abordarán según lo descrito más adelante, de acuerdo con las leyes y reglamentos internacionales, europeos y nacionales de los Miembros Contribuyentes.

12.2 Cada Miembro Contribuyente renuncia a cualquier posible reclamación frente a cualquier otro Miembro Contribuyente por pérdidas o daños causados al personal o a los bienes del primero por personal o agentes del segundo –excluidos los contratistas– y derivados o relacionados con la ejecución del presente Acuerdo de Proyecto. Sin embargo, si dichas pérdidas o daños se derivan de acciones u omisiones imprudentes (culpa), dolo (dolus malus) o negligencia grave (culpa lata) de un Miembro Contribuyente, su personal o agentes, será dicho Miembro Contribuyente el que deba asumir los costes correspondientes.

12.3 Los costes destinados a satisfacer las reclamaciones de terceros por pérdidas o daños de cualquier clase, derivados o relacionados con la ejecución de un Acuerdo de Proyecto y generados por el personal o los agentes de Miembros Contribuyentes –excluidos los contratistas– serán sufragados a partes iguales los Miembros Contribuyentes que hayan intervenido en la actividad en cuestión. Sin embargo, si dicha obligación resulta de actos u omisiones imprudentes (culpa), dolo (dolus malus) o negligencia grave (culpa lata) del personal o un agente de un Miembro Contribuyente, será dicho miembro el que deba asumir los costes correspondientes.

12.4 En caso de pérdidas o daños ocasionados al patrimonio común del Miembro Contribuyente o por parte de dicho patrimonio, cuando el coste de reparar dicho daño no se pueda recuperar de un tercero, será el Miembro Contribuyente el que deba asumirlo de la misma manera que se prevé en el punto 12.3.

12.5 Los Miembros Contribuyentes renuncian a cualquier posible reclamación contra la AED por pérdidas o daños causados a su personal o a sus bienes por personal o agentes de la AED –excluidos los contratistas– derivados o relacionados con la ejecución del presente Acuerdo de Proyecto. Sin embargo, si dichas pérdidas o daños se derivan de actos u omisiones imprudentes (culpa), dolo (dolus malus) o negligencia grave (culpa lata) de la AED, su personal o sus agentes, los costes los asumirá únicamente la AED, de acuerdo con su propia normativa.

13. Solución de diferencias.

13.1 El presente Acuerdo de Proyecto no constituye un tratado según la definición de la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados. En caso de conflicto entre las disposiciones del presente instrumento y las leyes y reglamentos internacionales o nacionales de los Miembros Contribuyentes, prevalecerán estos últimos. Los Miembros Contribuyentes se notificarán recíprocamente cualquier conflicto de esa naturaleza.

13.2 Cualquier diferencia en la interpretación o aplicación del presente Acuerdo de Proyecto se resolverá únicamente mediante consultas entre los Miembros Contribuyentes.

13.3 Cualquier diferencia entre Miembros Contribuyentes que se derive o esté relacionada con la ejecución del presente Acuerdo de Proyecto se resolverá conforme a sus respectivas leyes, reglamentos y procedimientos nacionales y a sus obligaciones jurídicas internacionales, y únicamente mediante consultas.

14. Seguridad.

14.1 El nivel de clasificación de la información en el marco del presente proyecto es RESTREINT UE/EU RESTRICTED.

14.2 Si fuera necesario durante la ejecución del Proyecto, el GGAP podrá solicitar un nivel de clasificación superior sin que sea necesario modificar este Acuerdo de Proyecto.

15. Divulgación y utilización de la información.

15.1 Cuando un Miembro Contribuyente receptor que reciba información de un Miembro Contribuyente divulgador esté limitado por alguna de las disposiciones de los siguientes apartados 15.2-15.4 a la hora de revelar esa información total o parcialmente, dicha restricción se regirá por las leyes y reglamentos nacionales del Miembro Contribuyente receptor relativas al acceso público a la información, y por la legislación nacional conexa. Cuando dicha normativa requiera, o sea probable que requiera, que el Miembro Contribuyente receptor revele toda esa información o una parte de la misma, dicho Miembro Contribuyente receptor –si la legislación nacional lo permite– informará lo antes posible al Miembro Contribuyente divulgador y colaborará con este para buscar la forma de mitigar cualquier efecto negativo ocasionado por la divulgación.

15.2 Propiedad. Las siguientes disposiciones no afectarán a la propiedad de la información de referencia, a menos que el presente Acuerdo de Proyecto disponga otra cosa. La propiedad de la información adquirida corresponderá al autor de dicha información.

15.3 Información de referencia.

15.3.1 Se podrá intercambiar información de referencia en el marco del presente Acuerdo de Proyecto. No se transferirá la propiedad de la información de referencia entre Miembros Contribuyentes en el marco del presente Acuerdo de Proyecto.

15.3.2 La información de referencia sólo se intercambiará cuando pueda hacerse sin infringir los derechos de propiedad de los titulares y cuando la divulgación cumpla con los procedimientos y reglamentos a tal efecto del Miembro Contribuyente divulgador.

15.3.3 El Miembro Contribuyente receptor podrá utilizar la información de referencia recibida en el marco del presente Acuerdo solo con fines informativos y de evaluación y no la utilizará para ningún otro fin distinto a aquel para el que se suministró sin el consentimiento previo por escrito del Miembro Contribuyente divulgador. Sin embargo, y con sujeción a cualquier derecho preexistente, si los Miembros Contribuyentes acuerdan de antemano que se puede utilizar la información de referencia para otros propósitos distintos a los de información y evaluación, las disposiciones que establezcan dicho uso se incluirán en una enmienda al presente Acuerdo de Proyecto.

15.3.4 En caso de que el Miembro Contribuyente receptor reconozca que se ha producido un uso indebido de la información de referencia, o el Miembro Contribuyente divulgador crea que se ha producido dicho uso indebido, ambos Miembros estudiarán la cuestión y decidirán si el Miembro divulgador receptor debe compensar financieramente o de otro modo al propietario de la información de referencia perjudicado.

15.4 Información adquirida.

15.4.1 Toda la información adquirida generada por un Miembro Contribuyente divulgador o en su nombre en el marco del presente Acuerdo de Proyecto se comunicará al Miembro Contribuyente receptor sin demora y sin coste.

15.4.2 El Miembro Contribuyente podrá utilizar o haber utilizado información adquirida para los siguientes fines:

a) Información y evaluación, sin coste;

b) publicar licitaciones, sin coste;

c) defensa, sin coste;

d) seguridad, sin coste;

e) fines gubernamentales, supeditado este fin al acuerdo del Miembro Contribuyente divulgador indicando que se podrá utilizar dicha información adquirida sin coste o en condiciones justas y razonables.

16. Venta y transferencia a terceros.

16.1 Cada Miembro Contribuyente conservará el derecho de vender, transferir la titularidad o la posesión de la información adquirida que:

– Haya generado únicamente ese Miembro Contribuyente en el desarrollo de los trabajos que se le hayan asignado según lo indicado en el presente Acuerdo de Proyecto,

– no incluya información de referencia de los otros Miembros Contribuyentes.

16.2 En caso de que surjan dudas sobre si la información adquirida que un Miembro Contribuyente tiene intención de vender a un tercero, o cuya titularidad o posesión pretende transferir a un tercero, está cubierta por lo dispuesto en el apartado 16.1, se informará inmediatamente a los demás Miembros Contribuyentes, que resolverán la cuestión antes de que se proceda a dicha venta o transferencia. Cuando el trabajo se haya realizado en nombre de dos o más Miembros Contribuyentes, se presumirá que la información adquirida no la ha generado un único Miembro Contribuyente, a menos que ese Miembro pueda demostrarlo.

16.3 Salvo en la medida que lo permita el apartado 16.1 anterior, los Miembros Contribuyentes no venderán a terceros ni les transferirán la titularidad o la posesión de información adquirida sin el previo consentimiento por escrito de los demás Miembros Contribuyentes. Además, los Miembros Contribuyentes no permitirán dicha venta o transferencia, ni siquiera por su propietario, sin el previo consentimiento por escrito de los demás Miembros Contribuyentes. Dicho consentimiento no se otorgará a menos que el Gobierno del supuesto receptor acuerde por escrito con el Miembro Contribuyente divulgador que:

16.3.1 no transferirá posteriormente, ni permitirá que otro lo haga, ningún equipo o información facilitados; y

16.3.2 sólo utilizará o permitirá el uso del equipo o información facilitados para los fines especificados por los Miembros Contribuyentes.

16.4 Un Miembro Contribuyente no venderá a terceros ni les transferirá la titularidad o la posesión de equipos o información suministrados por otro Miembro Contribuyente sin el previo consentimiento por escrito del Miembro Contribuyente que suministró dichos equipos o información. El Miembro Contribuyente inicial será el único responsable de autorizar u obtener autorización para dichas transferencias y, si procede, de especificar el método y condiciones de ejecución de las mismas.

16.5 No se denegará el consentimiento para la venta o transferencia a terceros de información adquirida, salvo por razones de política exterior, seguridad nacional o si así lo disponen las leyes nacionales. Un Miembro Contribuyente no podrá denegar la autorización para una venta o transferencia a un tercero cuando dicho Miembro estuviese dispuesto a vender o transferir él mismo dicha información a ese tercero.

17. Vigencia, modificación, finalización y retirada.

17.1 Vigencia. Este Acuerdo de Proyecto permanecerá en vigor durante un período de 6 meses tras la finalización de los trabajos previstos con arreglo al mismo (según lo dispuesto en su anexo 2), salvo que los Miembros Contribuyentes decidan unánimemente ponerle fin con anterioridad.

17.2 Modificación.

17.2.1 Este Acuerdo de Proyecto podrá modificarse en cualquier momento con el consentimiento unánime por escrito de los Miembros Contribuyentes, excepto en las situaciones recogidas en el apartado 16.2.2.

17.2.2 Los anexos del presente Acuerdo de Proyecto podrán modificarse en cualquier momento con el consentimiento unánime por escrito de los representantes del GGAP tras contar con la aprobación nacional de los Miembros Contribuyentes, siempre que dicha modificación se ajuste a lo dispuesto en este Acuerdo de Proyecto. La AED firmará y refrendará dicha modificación en nombre de los Miembros Contribuyentes.

17.3 Retirada.

17.3.1 Un Miembro Contribuyente podrá desistir de su participación en el presente Acuerdo de Proyecto por medio de una notificación escrita unilateral de retirada dirigida a la AED. Su retirada tendrá efecto en la fecha de entrada en vigor de la pertinente modificación del Acuerdo de Proyecto. Todas las obligaciones contraídas por un Miembro Contribuyente en virtud del presente Acuerdo de Proyecto antes de la fecha efectiva de retirada y relacionadas con los artículos 12 (Reclamaciones y responsabilidades), 13 (Solución de diferencias), 14 (Seguridad de la información) y 15 (Divulgación y utilización de la información) –entre otros– permanecerán en vigor incluso después de la retirada.

17.3.2 La AED notificará a los demás Miembros Contribuyentes del presente Acuerdo de Proyecto cualquier cambio en cuanto a los miembros del presente Acuerdo de Proyecto en los siete (7) días siguientes a la notificación de retirada.

17.3.3 En caso de que la retirada de un Miembro Contribuyente solo suponga una modificación de la lista de Miembros Contribuyentes de la primera página del Acuerdo de Proyecto, no será necesaria ninguna otra modificación del presente instrumento. En tal caso, la retirada del Proyecto del Miembro Contribuyente se estimará efectiva a los seis (6) meses de la recepción de la notificación de retirada.

17.4 Finalización.

17.4.1 Los Miembros Contribuyentes podrán poner fin a este Acuerdo de Proyecto en cualquier momento por decisión unánime, en cuyo caso todos trabajos en el marco del Proyecto cesarán a menos que se adopten disposiciones para su continuación.

17.4.2 En caso de finalización o vencimiento del presente Acuerdo de Proyecto, permanecerán en vigor las obligaciones de los Miembros Contribuyentes derivadas del Acuerdo de Proyecto durante su periodo de validez en relación, entre otros, con los artículos 12 (Reclamaciones y responsabilidades), 13 (Solución de diferencias), 14 (Seguridad de la información) y 15 (Divulgación y utilización de la información).

18. Admisión de nuevos miembros.

18.1 Cualquier Estado miembro participante en la AED o cualquier entidad con derecho a participar en las actividades específicas de la AED que participe en el Proyecto EPC CEP y no participe en este Acuerdo de Proyecto, podrá –en cualquier momento durante el periodo de validez del mismo– expresar el deseo de convertirse en miembro del Proyecto por medio de una declaración de adhesión unilateral al Acuerdo de Proyecto redactada en francés e inglés. Se adjunta como anexo 3 un modelo de Declaración de adhesión.

18.2 El nuevo miembro podrá unirse al Proyecto una vez se produzca su admisión. Dicha admisión implicará que:

– el nuevo miembro que desee unirse al Proyecto acepta todos los términos del presente Acuerdo de Proyecto;

– la declaración de adhesión se dirige por escrito al GGAP;

– el GGAP envía notificación de recepción de la declaración de adhesión a la AED y a los Miembros Contribuyentes.

– La admisión de nuevos miembros al Proyecto se considerará aceptada por los Miembros Contribuyentes a los dos meses de la recepción de la declaración de adhesión por el GGAP, conforme al artículo 20, apartado 4, de la Decisión del Consejo, a menos que los Miembros Contribuyentes consideren que dicha participación pudiese tener un impacto negativo en el Proyecto en marcha, y expresen sus reservas al GGAP, correspondiendo al GGAP la decisión final.

– El GGAP comunicará a la AED su decisión sobre la admisión de nuevos miembros al Acuerdo de Proyecto por medio del modelo de Decisión del GGAP del anexo 4 al presente instrumento.

18.3 Cuando reciba la decisión del GGAP confirmando la admisión de un nuevo miembro, la AED modificará este Acuerdo de Proyecto si el GGAP así se lo indica. La admisión del nuevo miembro se considerará efectiva a partir de la fecha de entrada en vigor de la modificación del presente instrumento.

18.4 En caso de que la admisión de un nuevo miembro no implique más modificación que la de la lista de Miembros Contribuyentes de la primera página del presente Acuerdo de Proyecto, no será necesaria modificación alguna del mismo. La admisión del nuevo miembro al Proyecto se hará efectiva a los dos meses de la recepción de la declaración de adhesión.

19. Disposiciones especiales.

19.1 A los efectos de ejecución del Proyecto, los Miembros Contribuyentes no considerarán a la AED como un «usuario final» con arreglo a la legislación nacional aplicable.

20. Firma y fecha de entrada en vigor.

20.1 Este Acuerdo de Proyecto se firma en dos originales en inglés y francés, y ambas versiones tendrán la misma validez.

20.2 Los originales serán custodiados por la AED y se enviará una copia certificada a cada Miembro Contribuyente.

20.3 Este Acuerdo de Proyecto entrará en vigor en la fecha de la última firma.

Por el Ministro de las Fuerzas Armadas de la República Francesa

* La firma del Miembro Contribuyente francés queda sujeta a la carta adjunta.

Título, nombre, cargo: Delegado General de Armamento, Emmanuel CHIVA.

Firma: [Firma ilegible].

Lugar: París.

Fecha: 26 de agosto de 2022.

Por el Ministro de Defensa Nacional de la República Helénica

Título, nombre, cargo: Vicealmirante Georgios Kampourakis, Segundo Jefe del Estado Mayor de la Armada Griega.

Firma: [Firma ilegible].

Lugar: Atenas.

Fecha: 5 de octubre de 2022.

Por el Ministro de Defensa de la República Italiana

Título, nombre, cargo: ...........................................................

Firma: [Firma ilegible].

Lugar: ..................................................................................

Fecha: 7 de abril de 2022.

Por la Ministra de Defensa del Reino de España

Título, nombre, cargo: Almirante, Carlos Martínez-Merello y Díaz de Miranda, Segundo Jefe del Estado Mayor de la Armada Española.

Firma: [Firma ilegible].

Lugar: Estado Mayor de la Armada (Madrid).

Fecha: 27 de septiembre de 2022.

Por la Agencia Europea de Defensa, en calidad de agencia de la UE responsable designada con arreglo al capítulo IV de la Decisión (PESC) 2015/1835 del Consejo

Título, nombre, cargo: Olli RUUTU, Director Ejecutivo Adjunto.

Firma: [Firma ilegible].

Lugar: Bruselas.

Fecha: 8 de noviembre de 2022.

ANEXO 1

Lista de representantes GGAP y sus suplentes

Miembro contribuyente Representante GGAP Suplente GGAP
FR

Dirección General de Armamento (DGA).

DGA/Servicio de Arquitectura de Sistemas de Defensa.

60 Boulevard du Géneral Martial Valin – CS21623.

75509 Paris Cedex 15.

Francia.

DGA/Unité de management NAV.

60 Boulevard du Géneral Martial Valin – CS21623.

75509 Paris Cedex 15.

Francia.

EL

Estado Mayor de la Armada Griega Dirección de Planificación y Políticas Departamento de Planificación de Defensa.

Mesogeion 229, Papagou.

Atenas.

Estado Mayor de la Armada Griega Dirección de Armamento.

Departamento de Programas de Unidades de Superficie.

Mesogeion 229, Papagou.

Atenas.

IT

Estado Mayor de la Armada Italiana Departamento de Políticas y Planificación.

Oficina de Planificación General Marítima.

Piazza della Marina 4.

000196 Roma (Italia).

Estado Mayor de la Armada Italiana Departamento de Políticas y Planificación.

Oficina de Planificación General Marítima Piazza della Marina 4.

000196 Roma (Italia).

ES

Estado Mayor de la Armada, Cuartel General de la Armada, Montalbán 2,

28014, Madrid (España).

Estado Mayor de la Armada,

Cuartel General de la Armada,

Montalbán 2,

28014, Madrid (España).

Jefe de Proyecto de la AED

PO Maritime Domain Unit, CAP Directorate.

Agencia Europea de Defensa.

Rue des Drapiers 17-23 1050 Bruselas (Bélgica).

Los datos personales del personal que participa en la ejecución del presente Acuerdo de Proyecto estarán protegidos con arreglo a la legislación europea aplicable y a las respectivas leyes nacionales.

ANEXO 2
Calendario de trabajo
# Actividad Fecha de comienzo estimada Duración estimada Dirección
1. Perfeccionar el plan de gestión del Proyecto. T0 1 mes AED.
2. Elaborar un borrador y acordar el objetivo común de efectivos (CST) de EPC. T0 5 meses Italia.
3. Definir la lista de requisitos comunes de efectivos (CSR) a desarrollar (sobre la base del objetivo común de efectivos (CST)) y acordar qué Miembro Contribuyente será responsable de cada uno de ellos. T0+5 meses 3 meses Debate.
4. Desarrollar y consolidar los requisitos comunes de efectivos. T0+8 meses 10 meses Según lo acordado por el GGAP.
5. Desarrollar justificaciones económicas. T0+18 meses 5 meses Según lo acordado por el GGAP.
6. Perfeccionar las justificaciones económicas y acordar el camino a seguir. T0+23 meses 1 mes Según lo acordado por el GGAP.
7. Aprobar los entregables y publicar un resumen. T0+23 meses 1 mes Según lo acordado por el GGAP.
ANEXO 3
Declaración de adhesión para la admisión de un nuevo miembro contribuyente

Los términos definidos en esta declaración tienen el mismo significado que en el acuerdo de Proyecto (n.º B.PRJ.CAP.1037).

La República/Reino/Gobierno/Ministerio/Ministro de .................................................., representado/a por ................................................................................

Tiene la intención de:

– Participar según el artículo 16 del presente Acuerdo de Proyecto en las actividades «EPC HoR»;

– aceptar las condiciones del presente Acuerdo de Proyecto;

– contribuir a las actividades «EPC HoR» en las mismas condiciones que el resto de Miembros Contribuyentes;

Por la República / Reino / Gobierno / Ministerio / Ministro de

........................................................

Fecha: ...............................

ANEXO 4
Decisión n.º .......... del GGAP. Declaración de aprobación

La presente declaración de aprobación se refiere a la admisión de (completar) al Acuerdo de Proyecto (n.º B.PRJ.CAP.1037).

***

El GGAP,

Considerando:

– El Grupo de Gestión del Acuerdo de Proyecto («GGAP») reunido el xx/xx/20XX en (completar) para valorar la admisibilidad de la adhesión de (completar) al Acuerdo de Proyecto (n.º B.PRJ.CAP.1037);

– el (completar) presentó el [xx/xx/20XX] la declaración de adhesión conforme a las disposiciones del Acuerdo de Proyecto (No B.PRJ.CAP.1037);

– el GGAP ha enviado una notificación a la Agencia Europea de Defensa (AED) y a los Miembros Contribuyentes el xx/xx/20XX;

– tras haber valorado las observaciones o reservas de los Miembros Contribuyentes;

ha decidido (escoger):

– Aceptar/no aceptar la adhesión de (completar);

– autoriza a la AED a modificar el acuerdo de proyecto en cumplimiento de las disposiciones del mismo;

Por el GGAP:

* * *

El presente acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 8 de noviembre de 2022, fecha de la última de sus firmas, según se establece en su punto 20.3.

Madrid, 3 de mayo de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 08/11/2022
  • Fecha de publicación: 11/05/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 08/11/2022
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 3 de mayo de 2023.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Agencia Europea de Defensa
  • Buques de guerra
  • Cooperación militar
  • Francia
  • Grecia
  • Italia

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