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Documento BOE-A-2023-11178

Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Andalucía, SAU, autorización administrativa previa para la planta solar "FV Rivera" de 340,496 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Gibraleón, Trigueros, Moguer y Palos de la Frontera (Huelva).

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 2023, páginas 65749 a 65760 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-11178

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 2 de diciembre de 2020, Iberdrola Renovables Andalucía, SA (en adelante, el promotor) solicitó autorización administrativa previa del proyecto de la planta Solar Fotovoltaica «FV Rivera», de 340,496 MW de potencia instalada, en los términos municipales de Gibraleón y Trigueros, en la provincia de Huelva y su infraestructura de evacuación asociada.

Con fecha 16 de junio de 2021, el promotor solicitó modificación de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la planta solar «FV Rivera» de 340,496 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación asociada, en los términos municipales de Gibraleón, Trigueros, Moguer y Palos de la Frontera, en la provincia de Huelva.

La planta solar fotovoltaica «FV Rivera» está constituida por Isla Norte con subestación elevadora «ST Rivera Norte 30/220 kV» ubicada en los terrenos de la planta en el término municipal de Trigueros (Huelva), e Isla Sur con subestación elevadora «ST Rivera Sur» que recoge la energía de la Isla Norte e Isla Sur, ubicada en los terrenos de la planta en el término municipal de Gibraleón (Huelva); sus infraestructuras de evacuación consisten en la línea a 220 kV que conecta «ST Rivera Norte 30/220 kV»-«ST Rivera Sur 30/220 kV», la subestación Huelva 220 kV, y la línea aérea a 220 kV de evacuación de energía eléctrica que conecta la »ST Rivera Sur 30/220 kV» con la subestación Huelva 220 kV, y ésta con la subestación Palos 220 kV, perteneciente a la red de transporte.

El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Infraestructuras de la Junta de Andalucía. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual no ha respondido.

Se han recibido contestaciones de Telefónica de España, SAU, de Enagás, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental, y de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Gibraleón en la que se establece un condicionado técnico, así como una serie de aspectos que serán exigibles en el momento en que se presenten los documentos técnicos para su sometimiento a licencia urbanística. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual responde presentando alegaciones, las cuales son desestimadas por el organismo.

En su primer informe, el Ayuntamiento de Gibraleón pone de manifiesto la posible colisión con algunos parámetros urbanísticos referidos a las condiciones de edificación, aconsejando revisar y reformular la ubicación de la SET respecto a las parcelas catastrales, así como la posición de los edificios en estas, para la aplicación coherente de los parámetros vinculados a la parcela (separación a linderos y parcela mínima).

Por su parte, el promotor entiende que la SET da cumplimiento a la Normativa incluida en el Plan General de Ordenación Urbanística (en adelante PGOU), no siendo precisa actuación adicional alguna. Alega que cuando en el PGOU se menciona «edificio», no se está refiriendo a una SET, la cual no es una edificación sino una mera infraestructura, tratándose en realidad de una instalación industrial de uso eventual que no crea población. Asimismo, el promotor señala que las parcelas donde se ubica la subestación, parcelas 6 y 7, están dentro de la parcela 5, todas ellas a disposición del promotor a través de acuerdos alcanzados con los propietarios, por lo que no puede entenderse que se incumpla la falta de separación a linderos, pues al ser todas de un mismo titular, cabría entenderlas como una única finca, lo que descarta el riesgo de creación de nuevo asentamiento. Así, el promotor considera que la unificación de las fincas en una única referencia catastral carece de sentido puesto que considera que no se vulnera el PGOU.

Posteriormente, en respuesta al promotor, el Ayuntamiento de Gibraleón emitió un segundo informe favorable condicionado en el que, si bien señala que las incidencias son fácilmente subsanables, desestima las alegaciones del promotor, considerando que los edificios albergados en la infraestructura de la SET deben cumplir las distancias a linderos de parcela, y respecto a la unificación de parcelas señala que la normativa urbanística no incide sobre titularidades sino sobre las parcelas propiamente dichas.

Adicionalmente, se ha recibido respuesta de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía que establece un condicionado técnico. Dicho informe es respondido por el promotor. Trasladada la respuesta del promotor al organismo, éste se ratifica en su informe inicial. A continuación, se sintetizan los principales aspectos de discrepancia entre el organismo y el promotor, si bien cabe señalar que las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

En su primera respuesta, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía estima que tanto el proyecto como los estudios de impacto ambiental, deberían contemplar y analizar alternativas que contemple un trazado para las líneas eléctricas necesarias, que discurran dentro de los espacios reservados por el Plan de Ordenación del Territorio del Ámbito de Doñana (en adelante POTAD) como pasillos eléctricos o, en todo caso, justificar las soluciones para los tramos que no cumplan con esta determinación, con el objetivo de atenuar sus efectos paisajísticos. En concreto, pone de manifiesto que la línea eléctrica que une la ST Rivera Sur con la ST Palos se aparta de los pasillos previstos por el POTAD, y atraviesa diversas ubicaciones que el POTAD clasifica como zona A, cuyo objetivo es establecer una protección de los recursos naturales, dentro de las cuales, se encontrarían prohibidas las autorizaciones de interés público.

El promotor responde a lo anterior justificando las razones por las cuales traza de la línea eléctrica de alta tensión abandona el pasillo principal establecido:

– La atomización de viviendas dentro del pasillo que no permite el cumplimiento del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITCLAT 01 a 09.

– El pasillo sobrevuela Palos de la Frontera, haciéndolo incompatible con el citado Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero.

– El pasillo sobrevuela en la zona más ancha un espacio protegido, el Estero de Domingo Rubio, con gran valor de flora y fauna. La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva insta al promotor a realizar el cruzamiento por el otro pasillo donde se encuentran líneas de distribución y transporte y el cruzamiento es menor.

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía remite posterior informe en el cual se manifiesta que, examinadas las alegaciones del promotor, no se observa que ninguna de ellas se motive en base a errores de hecho o materiales en los contenidos del informe, por lo que se reitera en los contenidos íntegros de su informe anterior.

Adicionalmente, se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, en la que no se manifiesta oposición a algunas infraestructuras de proyecto, estableciendo un condicionado técnico, pero se indican algunos cruzamientos y paralelismos de la línea a 220 kV ST Rivera Sur-ST Palos REE que no resultarían reglamentarios. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación el cual manifiesta, por un lado, conformidad con el condicionado, pero disconformidad en cuanto a que existan paralelismos y cruzamientos no reglamentarios. Dicha respuesta fue enviada a la empresa, sin que conste nueva respuesta por su parte, por lo que se entiende la conformidad de loa misma en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido respuesta de Nedgia (Grupo Naturgy), el cual manifiesta no conformidad al no reflejarse en proyecto el cruzamiento con la red de distribución propiedad de Nedgia. Trasladado el informe al promotor, este responde aportando separata. Dicha respuesta en enviada a la empresa, sin que conste nueva respuesta por su parte, por lo que se entiende la conformidad de la misma en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido respuesta de la Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el que se indica que la línea a 220 kV kV ST Rivera Sur-ST Palos REE, atraviesa el río Tinto ocupando, por tanto, el dominio público marítimo-terrestre, y manifestando que dicha ocupación requiere previa autorización excepcional del Consejo de Ministros. El promotor muestra conformidad con el informe.

Preguntados el Ayuntamiento de Trigueros, el Ayuntamiento de San Juan del Puerto, el Ayuntamiento de Moguer, el Ayuntamiento de Palos, la Diputación provincial de Huelva, la Secretaría General de Industria y Minas de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Energía de la Junta de Andalucía, Endesa Distribución Eléctrica, y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 3 de agosto de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado», y el 12 de agosto de 2021 en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron respondidas por el promotor.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Junta de Andalucía, y a la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva emitió informe en fecha 21 de enero de 2022, complementado posteriormente.

Con fecha 23 de noviembre de 2021, subsanada con fecha 7 de abril de 2022, el promotor presenta documentación técnica y ambiental con modificaciones al proyecto, que ha sido considerada en el trámite de evaluación ambiental. Estas modificaciones contemplan el soterramiento de los siguientes tres tramos de la línea de 220 kV que une la «ST Rivera Sur 30/220 kV» con la «ST Palos», manteniendo su traza original del planteamiento de la línea aérea, con objeto de dar cumplimiento a los condicionados recibidos desde los organismos consultados en la tramitación de este expediente SGEE/PFot-440 y del expediente AAU/HU/057/20 relativo a la obtención de la Autorización Ambiental Unificada de Andalucía, que pusieron de manifiesto la afección a dos espacios importantes de la Red Natura, así como aspectos relativos a su compatibilidad urbanística, y evitando la ocupación del dominio público marítimo-terrestre que requeriría de previa autorización excepcional del Consejo de Ministros para el cumplimiento del artículo 25.3 de la Ley de Costas:

– Zona 1_Arroyo Nicoba: Soterramiento del tramo entre Apoyo 3-Apoyo 4, longitud aproximada de 339 m, para evitar la figura de protección existente del Arroyo Nicoba.

– Zona 2_Cruzamiento Marismas y Riveras Tinto: Soterramiento del tramo entre Apoyo 37-Apoyo 47, longitud aproximada de 3.235 m, para que el apoyo 37 y apoyo 47 queden fuera de zona de servidumbre protección y afección a dominio público marítimo terrestre.

– Zona 3_Cruzamiento Estero Domingo Rubio: Soterramiento entre Apoyo 71-Apoyo 72 bis, longitud aproximada de 525 m, el apoyo 72 se mueve para estar fuera de zona de servidumbre protección y afección a dominio público marítimo terrestre.

Considerándose dichas modificaciones, el expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones a esta segunda consulta del Ayuntamiento de San Juan del Puerto, de la Dirección General de Infraestructuras de la Junta de Andalucía, de Red Eléctrica de España, SAU, de Telefónica de España, SAU, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de Enagás, de Nedgia (Grupo Naturgy), de la Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental, y de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Se ha recibido respuesta a esta segunda consulta de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía, que manifiesta que los cambios de proyecto no solventan las afecciones recogidas en la anterior fase de consultas, por lo que se refieren a su primer informe, ratificándose en él.

El promotor da respuesta a dicho informe, aclarando que en un proceso anterior la traza que se utilizaba empleaba íntegramente el pasillo eléctrico que pasa por el término municipal de Palos y muy cerca del pueblo, si bien dicha traza fue desechada, optándose por la traza propuesta que se está analizando. El promotor reitera su justificación dada en la respuesta a este mismo organismo en la primera fase de consultas, profundizando en las razones que llevan a que el trazado propuesto no encaje en algunos tramos con el pasillo eléctrico del POTAD.

Trasladada la respuesta del promotor al organismo, éste vuelve a emitir respuesta manifestando que, puesto que se reiteran, por una parte, las justificaciones y, por otra parte, los informes sobre las afecciones territoriales existentes, entiende que el órgano ambiental y/o el órgano sustantivo serán quienes deban realizar la valoración de los informes emitidos y de las alegaciones/aclaraciones presentadas por el promotor.

Asimismo, preguntados respecto a dichas modificaciones del proyecto el Ayuntamiento de Gibraleón, el Ayuntamiento de Trigueros, el Ayuntamiento de Moguer, el Ayuntamiento de Palos, la Diputación provincial de Huelva, la Secretaría General de Industria y Minas de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Energía de la Junta de Andalucía, y Endesa Distribución Redes Digitales, SLU, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, a la vista de las modificaciones incorporadas en el proyecto, la petición fue sometida por segunda vez a información pública, incluyendo la documentación técnica y ambiental de la modificación, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 11 de mayo de 2022 en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, y el 12 de mayo de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron respondidas por el promotor, a excepción de la alegación extemporánea de Global Solar Energy Cuarenta, SL, para la cual no consta en el expediente respuesta del promotor, si bien cabe señalar que, tal y como se expone en párrafos posteriores, con fecha 21 de marzo de 2023 el promotor firmó con las entidades con las que comparte nudo de acceso a la Red de Transporte, entre las que se encuentra el alegante Global Solar Energy Cuarenta, SL, un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de sus respectivas instalaciones de generación eléctrica hasta la Red de Transporte, por lo que se entiende que la discrepancia recogida en esta alegación ha quedado superada.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Junta de Andalucía, y a la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía.

Teniendo en cuenta la información recabada en la segunda fase de consultas a organismos e información pública, el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva emitió informe en fecha 23 de agosto de 2022, complementado posteriormente.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y de su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 12 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– El promotor deberá elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se recojan las medidas previstas en los EsIA aportados, las determinaciones ambientales precedentes, así como las determinaciones que se relacionan a continuación. Igualmente, se elaborará el Plan de Vigilancia Ambiental, documento que deberá se conformado por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva con anterioridad a la resolución de la Autorización Ambiental Unificada, con objeto de incluir las prescripciones ambientales que procedan. (i.3)

– Antes de la autorización del proyecto, el promotor deberá presentar a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva una memoria detallada, que se incluirá al EsIA (con presupuesto y cronograma incluidos), para la ejecución de las medidas compensatorias con las zonas propuestas para la implementación de las medidas de mejora de hábitat estepario, programa de capturas-marcajes, otras medidas en materia de fauna y flora y metodologías de los seguimientos planteados. La citada memoria requerirá informe previo favorable de la citada Delegación Territorial, quien además supervisará la ejecución de estas medidas.

– Previo a la realización de las obras, se realizará una prospección botánica de la zona de estudio verificando que no existe ninguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Andalucía. En caso de existencia de alguna especie en la zona, se delimitará y acordonará convenientemente el área para evitar afecciones sobre ella (punto 1 relativo a condicionado en materia de Vegetación, flora e HICs).

– En el diseño del trazado final de la infraestructura de evacuación soterrada, se deberá evitar la afección a vegetación arbustiva o arbolada (punto 2 relativo a condicionado en materia de Vegetación, flora e HICs).

– Se ajustará el trazado de la LAAT que une el SET Rivera Norte 30/220 kV y SET Rivera Sur 30/220 kV, de modo que se ubique fuera de los terrenos forestales arbolados y sólo en casos en los que no existan alternativas técnicas ni ambientalmente viables podrán afectar a los mismos (Vegetación flora e HICs, punto 4).

– Respecto a la PSFV, se excluirán de las actuaciones una franja de entre 5 y 20 m en cada margen de los arroyos que atraviesan la finca, en función de su importancia, con objeto de mantener una banda de vegetación natural que contribuya a la protección y estabilización de los cauces, así como a la conexión entre las poblaciones de las especies de flora y fauna silvestres (Vegetación flora e HICs, punto 7).

– Se deberá excluir de la superficie ocupada por paneles solares el pinar ubicado dentro de la parcela 383 del polígono 28 del TM de Gibraleón, dado que presenta un buen estado vegetativo y cumple una importante función ambiental (Vegetación flora e HICs, punto 11).

– Con el objeto de evitar la posible propagación del fuego de la planta fotovoltaica a zonas de arbolado y no dificultar las labores propias de gestión de la masa forestal, el vallado perimetral del ámbito del proyecto, en sus límites colindantes con terrenos de monte, deberá establecerse a una distancia de, al menos, 2 m de la zona arbolada (Vegetación flora e HICs, punto 12).

– En fases de diseño y construcción se excluirán de las acciones del proyecto todas las superficies de más de 100 m2 realmente ocupadas por HIC. También se preservará de las actuaciones el arbolado disperso con más de 20 cm de diámetro normal (Vegetación flora e HICs, punto 16).

– El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, que deberá ser remitido al órgano ambiental de la comunidad autónoma para su validación (Vegetación flora e HICs, punto 17).

– El proyecto de construcción incluirá la cuantificación y representación cartográfica de las superficies de menos de 100 m2 de cada HIC que vayan a verse afectadas por las operaciones o la ocupación del proyecto, e incluirá el restablecimiento de dichos hábitats en una superficie cinco veces superior a la en cada caso afectada, localizando cartográficamente las superficies donde la compensación tendrá lugar. Dichas compensaciones se localizarán lo más próximas posible a las zonas afectadas por el proyecto. (Vegetación flora e HICs, punto 18).

– Se crearán, o en su caso se preservarán, islas o manchas de vegetación arbustiva distribuidas en mosaico dentro de las instalaciones. Así, se implantarán hasta 4 ha por cada 100 ha de plantaciones en el interior de la planta solar, repartidas en islas de vegetación de unos 100 m2 aproximadamente (punto 12, relativo a Fauna).

– El promotor deberá llevar a cabo una actividad Arqueológica Preventiva de Prospección Arqueológica Superficial en el trazado definitivo del proyecto de ejecución en relación con la subestación ST Huelva, que suponga afección directa a nivel de subsuelo, con el objetivo de poder documentar posibles vestigios arqueológicos en el área afectada por el proyecto de ejecución (Patrimonio cultural, punto 1).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con todos los aspectos adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado iii.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor mediante una adenda al proyecto, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Con fecha 7 de marzo de 2023, el promotor remitió escrito mediante el cual muestra su conformidad con la resolución de la Declaración de Impacto Ambiental y se compromete al cumplimiento de las condiciones establecidas en ella. Asimismo, señala que «se compromete a la reubicación de paneles dentro de la poligonal de estudio sin afección a vallado para mantener potencia de la planta (…), se dispone de una distribución aproximada como consecuencia de la modificación del Estudio Hidrológico Hidráulico que certifica la capacidad de adaptación de la instalación, tal y cómo se puede apreciar en los planos del anexo (…) y se ha proporcionado información por parte de la Dirección General de Planificación y Calidad del agua de la Junta de Andalucía para establecer el Dominio Público Hidráulico y la zona de servidumbre, no obstante, se procederá a la realización de una adenda de modificación o proyecto reformado del proyecto constructivo en tramitación para la obtención de la Autorización Administrativa de Construcción describiendo técnicamente y en profundidad las actuaciones, así como otras contempladas en la Declaración de Impacto Ambiental».

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Palos 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación Palos 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 21 de marzo de 2023, el promotor firmó con las entidades con las que comparte nudo de acceso a la Red de Transporte –Arena Power Solar 11, SLU, Arena Power Solar 12, SLU, Arena Power Solar 13, SLU, y Global Solar Energy Cuarenta, SL– un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de la planta solar fotovoltaica FV Rivera y sus respectivas instalaciones de generación eléctrica (instalaciones fotovoltaicas FV Campos del Condado I, FV Campos del Condado II, FV Campos del Condado III y FV Guzmán I, las cuales están siendo tramitadas a nivel autonómico) hasta la Red de Transporte en la subestación Palos 220 kV.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– Líneas de interconexión subterráneas a 30 kV, que unen los centros de transformación de cada una de las islas que componen la planta, Rivera Norte y Rivera Sur, hasta las celdas de media tensión situadas en la subestación eléctrica «SET Rivera Norte 30/220 kV» y «SET Rivera Sur 30/220 kV», respectivamente.

– Subestaciones «SET Rivera Norte 30/220 kV» y «SET Rivera Sur 30/220 kV», las cuales se conectarán mediante una línea aérea de alta tensión a 220 kV.

– Subestación colectora «SET Huelva 220 kV».

– La línea aéreo-subterránea de alta tensión a 220 kV que une la «SET Rivera Sur 30/220 kV» con la subestación colectora «SET Huelva 220 kV», y finaliza su trazado en la subestación «SET Palos 220 kV REE»,

El promotor suscribió declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Iberdrola Renovables Andalucía, SAU, autorización administrativa previa para la para la planta solar FV Rivera de 340,496 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la instalación son las siguientes:

– Tipo de tecnología: solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 340,496 MW.

– Potencia total de módulos: 419,95 MW.

– Potencia total de inversores: 340,496 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 300 MW.

– Términos municipales afectados: Gibraleón y Trigueros, en la provincia de Huelva.

Las infraestructuras de evacuación, recogidas en el «Proyecto para Autorización Administrativa de Construcción FV Rivera», fechado en junio de 2021, en el «Proyecto Técnico Administrativo Subestación ST Rivera Sur 220/30 kV», fechado en mayo de 2021, en el «Proyecto de Ejecución Línea Eléctrica a 220 kV, doble circuito, ST Rivera Norte– S.T. Rivera Sur», fechado en mayo de 2021, en el «Proyecto técnico administrativo Subestación ST Huelva», fechado en junio de 2021, en el «Proyecto de ejecución Línea Eléctrica a 220 kV, simple circuito, ST Rivera Sur- ST. Palos», fechado en junio de 2021, así como en las modificaciones plasmadas en el documento «Adenda al Proyecto de ejecución Línea eléctrica a 220 kV, simple circuito, ST Rivera Sur-ST Palos», fechado en diciembre de 2021, se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV: son veintisiete circuitos que tienen como origen los centros de transformación de la Isla FV Rivera Norte, discurriendo hasta la subestación «SET Rivera Norte 30/220 kV».

– La subestación transformadora «SET Rivera Norte 30/220 kV», que se encuentra ubicada en el municipio de Trigueros, en la provincia de Huelva.

– Desde la Isla FV Rivera Sur, parten veintisiete circuitos subterráneos a 30 kV desde los centros de transformación hasta la subestación «SET Rivera Sur 30/220 kV».

– La subestación transformadora «SET Rivera Sur 30/220 kV», que se encuentra ubicada en el municipio de Gibraleón, en la provincia de Huelva.

– La línea eléctrica aérea de alta tensión a 220 kV, que conecta ambas islas: tiene como origen la «SET Rivera Norte 30/220 kV» y discurre hasta la «SET Rivera Sur 30/220 kV». Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220 kV.

● Frecuencia: 50 Hz.

● Tipo de línea: aérea.

● Términos municipales afectados: Trigueros y Gibraleón, en la provincia de Huelva.

● Longitud total: 8.590 m.

– La subestación «SET Huelva 220 kV» se encuentra ubicada en el municipio de Trigueros, en la provincia de Huelva, es una subestación colectora de maniobras cuyo uso se comparte con otros promotores fotovoltaicos para la conexión coordinada a la Red de Transporte.

– La línea eléctrica aéreo-subterránea de alta tensión a 220 kV para la conexión coordinada con la Red de Transporte tiene el inicio en el pórtico de la subestación «SET Rivera Sur 30/220 kV» y el final en el pórtico de la subestación «Palos 220 kV», propiedad de Red Eléctrica de España, SAU. Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220 kV.

● Frecuencia: 50 Hz.

● Longitud 28.406 m.

● Trazado en aéreo desde ST Rivera Sur hasta ST Palos, con los siguientes tramos soterrados:

○ Tramo Apoyo 3-Apoyo 4 (310 m).

○ Tramo Apoyo 37-Apoyo 47 (3.220 m).

○ Tramo Apoyo 71-Apoyo 72 (610 m).

● Tramo subterráneo:

○ Inicio en Punto de Medida y final en SET Palos 220 kV (REE).

○ Longitud: 480 m.

○ Simple circuito.

○ 2 conductores por fase.

● Términos municipales afectados: Gibraleón, Trigueros, San Juan del Puerto, Moguer y Palos de la Frontera, en la provincia de Huelva.

La autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada hasta que se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 21 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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