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Documento BOE-A-2023-11183

Resolución de 27 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión en materia de vacunación internacional con la Comunidad de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 2023, páginas 65774 a 65786 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2023-11183

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 25 de abril de 2023, convenio de encomienda de gestión en materia de vacunación internacional entre el Ministerio de Sanidad y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 27 de abril de 2023.–La Secretaria de Estado de Sanidad, Silvia Calzón Fernández.

ANEXO
Convenio de encomienda de gestión en materia de vacunación internacional entre el Ministerio de Sanidad y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad

REUNIDOS

De una parte, doña Pilar Aparicio Azcárraga, Directora General de Salud Pública, según nombramiento conferido por el Real Decreto 999/2020, de 10 de noviembre (BOE núm. 297, de 11 de noviembre de 2020), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 62.e) y 100 de la Constitución, y a propuesta del Ministro de Sanidad, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de noviembre de 2020, y en virtud del artículo 61, apartado k), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, de otra parte, don Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante Decreto 49/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, en virtud de la delegación de firma de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, otorgada por Decreto 61/2022, de 5 de octubre de 2022, de acuerdo con lo previsto por el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambos intervienen en función de sus respectivos cargos y, de acuerdo con las facultades que tienen legalmente conferidas, y reconociéndose la competencia para formalizar el presente convenio,

MANIFIESTAN

Primero.

Que el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y la Consejería de Sanidad firmaron un convenio de encomienda de gestión en materia de vacunación internacional el pasado 1 de agosto de 2018 (BOE n.º 212, de 1 de septiembre de 2018) por el que se autorizaron tres centros de vacunación internacional en la Comunidad de Madrid:

– Hospital La Paz-Carlos III.

– Centro de Vacunación de la Comunidad de Madrid.

– Hospital Universitario 12 de Octubre.

Que la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a través del Servicio Madrileño de Salud, ha solicitado al Ministerio de Sanidad la autorización de dos nuevos centros adicionales de vacunación internacional, cuya gestión asumirá aquella en régimen de encomienda, en los términos indicados en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los hospitales donde se encontrarán los nuevos centros de vacunación internacional son los siguientes:

– Hospital Universitario de Móstoles.

– Hospital Universitario Príncipe de Asturias.

Y que, transcurrido el período de vigencia del convenio de encomienda anterior, se hace necesario realizar un nuevo convenio de encomienda de gestión en materia de vacunación internacional entre el Ministerio de Sanidad y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a través del Servicio Madrileño de Salud, para la encomienda de cinco centros de vacunación internacional en su territorio.

Segundo.

Los artículos 149.1.16.ª de la Constitución Española y 38 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, atribuyen al Estado las competencias exclusivas en materia de sanidad exterior. Y el Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, por el que se establecen las funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de sanidad exterior, en su artículo 6, relativo a las funciones y actividades en relación con el control sanitario de las personas, atribuye al Ministerio de Sanidad, entre otras, «las vacunaciones y demás medidas preventivas o profilácticas por razones de salud pública en el tráfico internacional de personas» (apartado 4) y «la expedición de los correspondientes certificados médicos sanitarios y demás documentos personales de sanidad internacional, ajustándose a los modelos del Reglamento Sanitario Internacional» (apartado 5).

Tercero.

Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, tiene entre sus competencias, la elaboración y evaluación de los programas de vacunación a lo largo de la vida, así como las relativas a la dirección del Centro de Vacunación de la Comunidad de Madrid, y la coordinación de los centros de vacunación internacional de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto por el Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

Cuarto.

El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula la encomienda de gestión como instrumento que permite a un órgano encomendar la realización de tareas de carácter material o técnico a otros órganos de la misma o de distinta Administración, siempre que entre las competencias del órgano que recibe la encomienda se encuentren estas actividades y que concurran razones de eficacia, circunstancias estas que concurren en este caso, pues entre las actividades de la Consejería de Sanidad se encuentran las vacunaciones y la Administración del Estado debe garantizar la eficacia en la atención integral al viajero internacional frente al incremento de la demanda total en esta materia, con más centros en esta Comunidad Autónoma.

El referido artículo 11 establece que cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones se formalizará mediante la firma del correspondiente convenio entre ellas.

Quinto.

Con fecha 18 de febrero de 2002, la Directora General de Salud Pública y Consumo autorizó provisionalmente al entonces Instituto de Salud Carlos III, ahora Hospital Carlos III, adscrito al Hospital Universitario La Paz, la realización en la Comunidad de Madrid de las competencias del Ministerio de Sanidad en materia de vacunación internacional.

Con fecha 28 de julio de 2014 se firmó el convenio de encomienda de gestión en materia de vacunación internacional entre el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad –Servicio Madrileño de Salud–, para la encomienda del Hospital Universitario 12 de Octubre de Madrid, como Centro de Vacunación Internacional.

Con fecha 1 de agosto de 2018 se subscribe convenio de encomienda de gestión en materia de vacunación internacional entre el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, para la encomienda del Hospital La Paz-Carlos III, Centro de Vacunación de la Comunidad de Madrid y Hospital Universitario 12 de Octubre.

Sexto.

A lo largo de la última década ha ido aumentando la demanda de consultas para la atención de viajeros internacionales con el consiguiente incremento de la carga asistencial fundamentalmente durante el período estival en el que se registran importantes picos de demanda. El mantenimiento de una buena calidad del servicio aconseja la autorización de dos nuevos centros de vacunación internacional en las dependencias del Hospital Universitario de Móstoles y Hospital Universitario Príncipe de Asturias en Alcalá de Henares, que se adicionarían en el presente convenio formal de encomienda de gestión en la Comunidad de Madrid, al Centro de Vacunación de la Comunidad de Madrid, Hospital La Paz-Carlos III y Hospital Universitario 12 de Octubre, dependientes del Servicio Madrileño de Salud de la Consejería de Sanidad.

Por lo expuesto, las partes acuerdan formalizar el presente convenio de encomienda, de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

1. Constituye el objeto de este convenio la encomienda a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de las funciones de sanidad exterior en materia de vacunación internacional en el territorio de la Comunidad Autónoma, que corresponden al Ministerio de Sanidad, de acuerdo con lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 6 del Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, por el que se atribuyen funciones al Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de sanidad exterior.

2. La encomienda de gestión objeto de este convenio no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del Ministerio de Sanidad, dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integren las actividades materiales y técnicas objeto de encomienda.

Segunda. Centros de vacunación internacional autorizados.

Se incluyen en el presente convenio los siguientes centros ubicados en complejos asistenciales y hospitales, dependientes del Servicio Madrileño de Salud para realizar la vacunación internacional en la Comunidad de Madrid:

– Hospital Universitario de Móstoles.

– Hospital Universitario Príncipe de Asturias.

– Hospital La Paz-Carlos III.

– Centro de Vacunación de la Comunidad de Madrid.

– Hospital Universitario 12 de Octubre.

Tercera. Servicios de los centros de vacunación.

1. Las funciones a desarrollar incluirán las vacunaciones y demás medidas preventivas en el tráfico internacional de personas y la expedición de los certificados correspondientes a las vacunaciones.

El servicio prestado por el centro de vacunación internacional deberá incluir como mínimo el ejercicio de las siguientes actividades:

– Consulta médica: Historia clínica personal y vacunal previa, valoración completa de los riesgos sanitarios implicados en el viaje, vacunaciones obligatorias y recomendables, así como regímenes preventivos o profilaxis antipalúdica correspondiente en relación al tipo de viaje.

– Consulta de enfermería: Administración de las vacunas prescritas por el médico, consejos sanitarios pertinentes y expedición del Certificado Internacional de Vacunación.

2. La prestación de los servicios por los centros citados en la estipulación anterior se efectuará en la sede de los mismos, al menos en el horario comprendido entre las 9:00 y las 14:00 horas, y en la jornada de tarde cuando así lo determine la Gerencia de cada centro.

Cuarta. Directrices de obligado cumplimiento.

El Ministerio de Sanidad, se reserva la potestad de inspeccionar los Centros de Vacunación Internacional a fin de verificar el correcto cumplimiento de las directrices elaboradas por el propio Departamento en relación a las emitidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en materia de viajes internacionales y salud, y con lo contemplado en el Reglamento Sanitario Internacional.

La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, con el fin de homogeneizar la disponibilidad, prescripción y administración de vacunas de interés en la prevención de la patología del viajero en los Centros de Vacunación Internacional pertenecientes a ambas Administraciones, podrá ceder a los Servicios de la Administración General del Estado ubicados en la Comunidad de Madrid aquellas vacunas que se recojan en su calendario vacunal, y que sean de interés en la prevención de la patología del viajero internacional.

En cumplimiento del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales para la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, la Comunidad de Madrid garantizará que los centros incluidos en la presente encomienda, se encuentren certificados y autorizados para el funcionamiento como centros sanitarios y registrados como tal en la Comunidad Autónoma.

Quinta. Requisitos administrativos.

Dada la obligación de informar a la OMS, según lo establecido en el vigente Reglamento Sanitario Internacional y teniendo en cuenta los artículos 39 y concordantes de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se procederá a la realización de los siguientes trámites, y los centros de vacunación internacional deberán cumplir los siguientes requisitos:

A) Reconocimiento de firma.

1. El Ministerio de Sanidad reconocerá la firma de, al menos, dos profesionales sanitarios de cada centro de vacunación. El reconocimiento de firma será necesario para la emisión del Certificado Internacional de Vacunación.

2. Para la tramitación del reconocimiento de firma se remitirá a la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad, el documento que figura como anexo I. Asimismo, deberá comunicarse cualquier modificación que se produzca.

B) Sello Oficial. El Ministerio de Sanidad facilitará a los centros de vacunación el modelo de sello oficial correspondiente para su utilización en los Certificados Internacionales de Vacunación.

C) Certificado Internacional de Vacunación. El Ministerio de Sanidad suministrará los Certificados de Vacunación Internacional a los centros autorizados.

D) Uso de sellos y certificados. El personal de los centros de vacunación internacional deberá utilizar los sellos y certificados facilitados por el Ministerio de Sanidad. Será causa de extinción de la presente encomienda, la utilización por parte de la Comunidad de Madrid, de sellos o certificados distintos a los modelos oficiales vigentes.

E) Red de Alerta Sanitaria Internacional. El Ministerio de Sanidad incluirá a los centros autorizados en la Red de Alerta Sanitaria de Sanidad Exterior, así como las Instrucciones/Circulares relacionadas con la prevención integral al viajero internacional.

F) Comunicación a la OMS. El Ministerio de Sanidad, una vez firmado el presente convenio y reconocidas las firmas pertinentes, comunicará a la Organización Mundial de la Salud la autorización de los nuevos centros de vacunación internacional.

G) Comunicación a la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios. La Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad, comunicará a la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios los nuevos Centros de Vacunación Internacional autorizados a los efectos de la adquisición de vacunas para viajeros no comercializadas en territorio español mediante su solicitud al Servicio de Medicamentos en Situaciones Especiales.

La solicitud de vacuna de fiebre amarilla se realizará al laboratorio fabricante y proveedor autorizado en España por la Agencia Europea del Medicamento.

H) Publicaciones oficiales y material divulgativo.

1. El Ministerio de Sanidad suministrará a los Centros de Vacunación Internacional las publicaciones oficiales, así como el material divulgativo que en materia de viajes internacionales y salud se elaboren en el Departamento.

2. La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid podrá elaborar y distribuir materiales complementarios para su utilización en los centros dependientes de la propia Consejería.

I) Datos personales e información clínica.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2, párrafo segundo, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Consejería de Sanidad, tendrá la condición de encargada del tratamiento de los datos de carácter personal a los que tengan acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndoles de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal en esta materia.

2. Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como a adoptar aquellas otras que en virtud de la normativa vigente resulten de aplicación.

3. De cada usuario deberá existir una historia clínica en la que constará su información sanitaria, los informes técnicos correspondientes y las vacunas administradas, que se regirá por lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

4. La Consejería de Sanidad remitirá al Ministerio de Sanidad, toda la información que precise para el ejercicio de sus funciones en materia de vacunación internacional, incluyendo, cuando se encuentre disponible, la interconexión de los sistemas de información de ambas Organizaciones.

Sexta. Instalaciones.

1. Los Centros de Vacunación Internacional, deberán estar dotados, al menos, de las instalaciones que se relacionan en el anexo II.

2. El Ministerio podrá inspeccionar en cualquier momento dichas instalaciones a fin de verificar el estado y condiciones de las mismas.

Séptima. Formación.

1. El Ministerio de Sanidad ofertará al personal de los centros de vacunación internacional las actividades formativas que, en materia de prevención de la patología del viajero, sean organizadas desde la Dirección General de Salud Pública, con el objetivo de actualizar los conocimientos y establecer la armonización de los sistemas operativos necesarios y coherentes en el contexto internacional.

2. El Ministerio de Sanidad, colaborará en las actividades formativas que se organicen en esta materia por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

Octava. Datos epidemiológicos.

Una vez integrados dentro de la red de centros de vacunación internacional, los centros autorizados en este convenio, deberán remitir al Ministerio de Sanidad, los siguientes datos epidemiológicos:

– Parte mensual: Documento que figura como anexo III.

– Los informes epidemiológicos complementarios que sean requeridos desde la Dirección General de Salud Pública.

Novena. Evaluación y seguimiento de la gestión.

1. El Ministerio de Sanidad podrá evaluar periódicamente la calidad de los servicios autorizados mediante el presente convenio.

2. La coordinación de actuaciones y supervisión de los Centros de Vacunación Internacional se incluirá en la Ponencia de Sanidad Exterior de la Comisión de Salud Pública, dentro del marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Décima. Comisión Mixta de Seguimiento.

1. Para el seguimiento del presente convenio de colaboración se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, de naturaleza paritaria, integrada por dos representantes de cada una de las partes intervinientes, para coordinar y evaluar el cumplimiento del presente convenio.

Dicha Comisión mantendrá reuniones de carácter periódico y tanto el Presidente como el Secretario/a pertenecerán al Ministerio de Sanidad.

2. Por parte de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad:

– El titular del órgano directivo competente en materia de salud pública, o persona en quien delegue.

– Un vocal por parte de la Subdirección General de Sanidad Exterior

Por parte de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid los miembros de la Comisión serán:

– El titular del órgano directivo competente en materia de salud pública, o persona en quien delegue.

– Un vocal por parte de la Dirección General de Salud Pública.

3. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

– Coordinar y evaluar el cumplimiento del presente convenio de encomienda de gestión.

– Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan con respecto a la interpretación y aplicación del convenio.

– Seguimiento y presentación de nuevas propuestas de intervención y evaluación necesarias para el desarrollo de las citadas acciones.

4. En relación con la convocatoria de reuniones, deliberaciones y adopción de acuerdos de la presente Comisión Mixta de Seguimiento, se atenderá a lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar (sección 3.ª) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículos 15 al 22).

Undécima. Efectos.

Este convenio de encomienda de gestión tendrá efectos desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y su duración será de cuatro años, y podrá ser prorrogado automáticamente por ambas partes, antes de la finalización del periodo de vigencia, por un máximo del mismo periodo de la duración inicial del convenio. Su vigencia máxima no superará los ocho años.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las causas de resolución que dispone el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Así mismo, este nuevo convenio de encomienda de gestión en materia de vacunación internacional deja sin efecto el anterior, esto es, el convenio de encomienda de gestión en materia de vacunación internacional con la Comunidad de Madrid, publicado por Resolución de 1 de agosto de 2018, de la Secretaría General de Sanidad y Consumo (BOE n.º 212, de 1 de septiembre de 2018).

Duodécima. Consecuencias del incumplimiento.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, y en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento, cabe señalar que no se prevén indemnizaciones en caso de incumplimientos.

Decimotercera. Obligaciones de naturaleza económica.

El presente convenio no tiene ninguna obligación económico-financiera para ninguna de las partes firmantes.

Decimocuarta. Naturaleza del convenio.

El convenio tiene la naturaleza administrativa de la encomienda de gestión regulada en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento del presente convenio deberán ser sometidas al conocimiento de la jurisdicción contencioso-administrativa.

La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, acepta la mencionada encomienda de gestión de conformidad con lo previsto en el presente convenio.

Para la debida constancia de lo acordado, se firma en formato electrónico por ambas partes.–Por el Ministerio de Sanidad, la Directora General de Salud Pública, Pilar Aparicio Azcárraga.–Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Enrique Ruiz Escudero.

ANEXO I
Centros de Vacunación Internacional

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ANEXO II
Dotación material y de instalaciones Centros de Vacunación Internacional

Infraestructuras

Dependencias

● Rótulos de identificación/señalización (exterior e interior).

● Accesos adaptados mediante rampas.

● Sala de espera.

● Despachos para médicos.

● Despachos para DUES.

● Box de vacunación-zona de administración y recepción-aseos.

Comunicaciones

● Dotación adecuada para el mantenimiento de los sistemas de información y registro.

● Número de teléfono y fax del Centro de Vacunación Internacional.

● Correo electrónico-internet.

Cadena de frío

● Frigorífico general o frigorífico en consulta y/o box de vacunación.

● Generadores de emergencia.

● Termómetro de máximos y mínimos (control manual o electrónico).

● Gráficas de temperatura.

Material sanitario

● Esfingomanómetro.

● Fonendoscopio.

● Instrumental de reanimación:

○ Desfibrilador externo, semiautomático (DEA) con pantallas, opción de uso manual/cable de tres derivaciones para monitorización cardiaca.

○ Resucitador con bolsa auto inflable tipo Ambú con reservorio.

○ Bala de oxígeno.

○ Mascarilla facial con borde neumático y válvula de reposición o similar.

○ Cánulas de Guedel.

○ Sistema de canulación y perfusión de vías periféricas.

○ Mascarillas laríngeas estándar de un solo uso para niños y adultos.

● Fármacos para reanimación (urbason®, adrenalina, antihistamínicos, atropina, B2 adrenérgicos, nebulizados, etc.)-Solución antiséptica.

● Envases/contenedores para la recogida de material desechable.

● Sistema de eliminación de residuos sanitarios.

● Carrito de curas con material-Pies de gotero.

Material administrativo-protocolos

● Material divulgativo-informativo:

○ Folletos «La Salud también viaja».

○ Otros folletos.

○ Botiquín del viajero.

○ Ficha de recogida de datos del viajero.

○ Fichas informativas sobre vacunas.

○ Libro de la OMS «Viajes Internacionales y Salud».

○ Fichas informativas de fármacos antipalúdicos.

○ Fichas informativas de consejos sanitarios para destinos tropicales.

● Certificados de Vacunación Internacional.

● Certificados de exención de vacunación de fiebre amarilla.

● Certificados de exención meningitis meningocócica.

● Documentos de consentimiento informado para niños y adultos.

● Recetas de prescripción.

● Formulario de notificación de reacción adversa a vacuna.

● Formularios de reconocimiento de firma.

● Modelos de partes estadísticos de vacunación internacional.

● Documentos de control de la cadena de frío (gráficos de temperatura)-libro/hojas de reclamaciones.

ANEXO III
Parte de vacunación internacional

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