El Pleno del Ayuntamiento de Algar de Palancia, en la sesión de 24 de noviembre de 2022, aprobó, por mayoría absoluta del número legal de miembros, el cambio de denominación del municipio de Algar de Palancia por la forma exclusiva en valenciano de Algar de Palància, de conformidad con el informe de la Sección de Onomástica de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, de fecha 20 de octubre de 2022, y acordó someter el acuerdo de cambio de denominación a información pública, y dar por aprobada definitivamente la denominación, en el caso de que no se presentara ninguna alegación.
Consta en el expediente el cumplimiento del trámite de información pública en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia» núm. 237, de fecha 13 de diciembre de 2022, y el anuncio en la sede electrónica de la entidad local, por el plazo reglamentario, así como la acreditación de la no presentación de alegaciones.
La Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local, del Ministerio de Política Territorial certificó, el 1 de febrero de 2023, que, consultados los datos del Registro de Entidades Locales, la nueva denominación de Algar de Palància, propuesta para el municipio de Algar de Palancia, de la provincia de Valencia, no coincide con la de ningún municipio inscrito en dicho registro.
El Pleno de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, en la sesión del 3 de marzo de 2023, adoptó el acuerdo de considerar que el nombre más adecuado del topónimo es Algar de Palància.
El artículo 21.1 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, en relación con el artículo 13.2 del Decreto 69/2017, de 2 de junio, del Consell, de regulación de los criterios y procedimiento para el cambio de denominación de los municipios y otras entidades locales de la Comunitat Valenciana, dispone que corresponde al Consell, mediante decreto, la aprobación del cambio de la denominación de los municipios.
En la tramitación del procedimiento se han cumplido todas las prescripciones contenidas en la legislación vigente sobre la materia y se ha tramitado el procedimiento de acuerdo con lo que determina el Decreto 69/2017, de 2 de junio, del Consell.
Por todo ello, a propuesta del president de la Generalitat, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y de acuerdo con las competencias que corresponden a la Presidencia de la Generalitat en materia de administración local, al amparo del artículo 2 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 24 de marzo de 2023, decreto:
Aprobar el cambio de denominación del municipio de Algar de Palancia por la forma exclusiva en valenciano Algar de Palància.
Las referencias que se hubieren realizado a la denominación anterior se entenderán hechas, a partir de la publicación de este decreto en el «Boletín Oficial del Estado», a la nueva denominación.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán interponer los siguientes recursos:
a) Directamente, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
b) Potestativamente, un recurso de reposición ante el Consell, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación del presente decreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso-administrativo y el recurso potestativo de reposición.
c) En el caso de que la persona interesada sea una administración pública, no cabe interponer recurso en vía administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, debiendo requerir previamente la anulación o revocación de este decreto, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del mismo decreto, teniendo en cuenta que ello no incide en su ejecutividad, ni interrumpe los plazos en orden a su firmeza, al no ser sustitutivo del régimen de recursos en vía administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.
València, 24 de marzo de 2023.–El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.
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