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Documento BOE-A-2023-11188

Memorandum de Acuerdo entre el Ministerio de Defensa del Reino de España y el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América relativo al intercambio de estudiantes de educación militar profesional, hecho en Madrid y Arlington el 15 de septiembre y el 14 de octubre de 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 2023, páginas 65875 a 65886 (12 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2023-11188
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2022/10/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

MEMORÁNDUM DE ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA DEL REINO DE ESPAÑA Y EL DEPARTAMENTO DE DEFENSA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA RELATIVO AL INTERCAMBIO DE ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN MILITAR PROFESIONAL

ÍNDICE DE CONTENIDOS

Preámbulo.

Artículo I. Definiciones.

Artículo II. Finalidad y ámbito de aplicación.

Artículo III. Disposiciones especiales.

Artículo IV. Selección de estudiantes.

Artículo V. Disposiciones financieras.

Artículo VI. Habilitación de seguridad e información clasificada.

Artículo VII. Información no clasificada controlada.

Artículo VIII. Asuntos técnicos y administrativos.

Artículo IX. Agentes ejecutivos y agentes gestores.

Artículo X. Disciplina y retorno.

Artículo XI. Informes.

Artículo XII. Reclamaciones.

Artículo XIII. Solución de controversias.

Artículo XIV. Entrada en vigor, modificación, duración y terminación.

Anexo A. Modelo del acuerdo de los ejércitos.

PREÁMBULO

El Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América (U.S. DoD) y el Ministerio de Defensa del Reino de España (MoD España) (cada uno denominado en el presente documento individualmente como una «Parte» y conjuntamente como las «Partes»);

Considerando el Acuerdo entre las Partes del Tratado del Atlántico Norte sobre el Estatuto de sus Fuerzas, firmado en Londres el 19 de junio de 1951 (en lo sucesivo denominado el «SOFA OTAN»)

Considerando el Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América sobre Cooperación para la Defensa, con anejos y canjes de notas anejas al mismo, firmado en Madrid el 1 de diciembre de 1988, así como a sus Protocolos de Modificación (en lo sucesivo denominado el «Acuerdo de Cooperación para la Defensa»)

Deseando fortalecer los lazos de amistad y entendimiento entre las Partes y sus respectivos ejércitos;

Con la intención de mejorar la experiencia, el conocimiento profesional y la doctrina de cada Parte para el máximo beneficio mutuo en la medida permitida por las leyes, reglamentos y políticas existentes de los Estados Unidos de América y el Reino de España, según corresponda;

Por la presente, aceptan los siguientes términos y condiciones con respecto a la asignación e intercambio de personal militar estadounidense y personal militar español en las Instituciones de Educación Militar Profesional (EMP) equiparables de sus países sobre una base de reciprocidad de uno a uno en cualquier año fiscal de los Estados Unidos.

Artículo I. Definiciones.

Las Partes han acordado las siguientes definiciones de los términos utilizados en el presente Memorando de Acuerdo (MOA):

1.1 Por «Información Clasificada» se entenderá la información proporcionada por una Parte a la otra, que sea designada como clasificada por la Parte emisora con fines de seguridad nacional y, por lo tanto, requiere protección contra la divulgación no autorizada. La información puede ser en forma oral, visual, electrónica o documental, o en forma de material, incluyendo equipo o tecnología.

1.2 Por «Información No Clasificada Controlada» (CUI) se entenderá la información no clasificada a la que se han aplicado limitaciones de acceso o distribución de conformidad con las leyes, reglamentos y políticas nacionales. Incluye información que está exenta de divulgación pública o sujeta a controles de exportación.

1.3 «Organización de Defensa Anfitriona» se refiere a la organización de defensa (US. DoD o MoD España) que acoge a un Estudiante de Intercambio EMP en una de sus escuelas EMP.

1.4 Por «Gobierno Anfitrión» se entenderá el gobierno nacional del que forma parte la Organización de Defensa Anfitriona.

1.5 Por «Órdenes de Viaje por Invitación» se entenderá el documento proporcionado a los Estudiantes de Intercambio EMP que planean viajar a los Estados Unidos de América que proporciona la autorización para las fechas y el lugar en que el estudiante recibirá la formación, el método de pago de la formación e información sobre el apoyo y los privilegios a los que el estudiante tiene derecho mientras recibe la formación.

1.6 Por «Organización de Defensa del País de Origen» se entenderá la organización de defensa (U.S. DoD o MoD España) del gobierno del país de origen por el cual se emplea al Estudiante de Intercambio EMP.

1.7 Por «Gobierno del País de Origen» se entenderá el gobierno nacional del cual la Organización de Defensa del país de origen es un componente.

1.8 Por «Educación Militar Profesional» (EMP) se entenderá la instrucción proporcionada por la Organización de Defensa anfitriona en las Instituciones EMP.

1.9 Por «Instituciones Profesionales de Educación Militar» (Instituciones EMP) se entenderán las escuelas de enseñanza superior y las escuelas superiores del personal en las que se proporciona EMP. En el anexo A (Modelo de Acuerdo de Ejércitos) figura una lista de las instituciones EMP a las que se aplica el presente MOA.

1.10 Por «Estudiantes de Intercambio de Educación Militar Profesional» (Estudiantes de Intercambio EMP) se entenderá el personal militar de los Estados Unidos de América o del Reino de España que haya sido seleccionado para asistir o esté asistiendo a una Institución EMP en el otro país de conformidad con el presente MOA.

1.11 Por «Programa de Intercambio Recíproco EMP» se entenderá el intercambio de Estudiantes de Intercambio EMP entre los Estados Unidos de América y el Reino de España sobre la base de la reciprocidad uno a uno en un año fiscal determinado.

1.12 Por «Costes de matrícula» se entenderá todos los costes asociados a la instrucción, incluidos, entre otros: materiales de instrucción, tutoriales, proyectos, visitas de estudio, ejercicios de campo y todos los costes de viaje asociados con visitas de estudio y ejercicios de campo, incurridos por el Estudiante de Intercambio EMP como parte del programa de estudios aprobado. Otros costes asociados con el programa EMP, como las comidas de los estudiantes, las tarifas de custodia de los alojamientos, la atención médica y el transporte médico, no se incluirán en los costes de matrícula.

Artículo II. Finalidad y ámbito de aplicación.

El presente MOA establece los términos y condiciones por los cuales el U.S. DoD y el MoD España, en la medida permitida por las leyes, reglamentos y políticas existentes de los Estados Unidos de América y el Reino de España, según corresponda, han establecido un Programa Recíproco de Intercambio EMP.

Artículo III. Disposiciones especiales.

3.1 El presente MOA no constituye un compromiso por ninguna de las Partes de enviar o recibir Estudiantes de Intercambio EMP. Cualquier invitación para asistir a alguna escuela se emitirá a discreción de la Organización de Defensa Anfitriona de acuerdo con sus políticas establecidas. La oferta de una invitación estará condicionada a una invitación recíproca para asistir a una institución EMP equiparable de conformidad con el presente MOA. Para ser considerados recíprocos, los intercambios EMP deben comenzar dentro del mismo año fiscal de los Estados Unidos

3.2 Los detalles de cada intercambio recíproco EMP se establecerán en los Acuerdos de Ejércitos en el formato del Anexo A (Modelo de Acuerdo de Ejércitos) del presente MOA, que puede ser firmado por el U.S. DoD por parte del departamento o agencia militar de los Estados Unidos correspondiente y por el MoD de España por parte del departamento militar o ejército español correspondiente.

3.3 La Organización de Defensa del País de Origen se esforzará por garantizar que cada Estudiante de Intercambio EMP cumpla con todas las obligaciones y restricciones mencionadas en el presente MOA a través de formación, orientación u otros medios apropiados. Sujeto a las disposiciones de cualquier acuerdo internacional aplicable entre el Gobierno Anfitrión y el Gobierno de Origen, incluidos, entre otros, el Acuerdo de Cooperación de Defensa y el SOFA OTAN, que prevalecerán en caso de conflicto, las Partes se esforzarán por garantizar que los Estudiantes de Intercambio EMP y sus dependientes respeten todas las políticas aplicables del Gobierno Anfitrión y la Organización de Defensa anfitriona, procedimientos, leyes y reglamentos. La Organización de Defensa anfitriona asignará un oficial de contacto para proporcionar orientación a los Estudiantes de Intercambio EMP y sus dependientes con respecto a las políticas, procedimientos, leyes y, reglamentos de la Organización de Defensa Anfitriona y el Gobierno Anfitrión, y proporcionará a los estudiantes de intercambio EMP apoyo administrativo, sesiones informativas/de formación y orientación pertinentes, según corresponda.

3.4 A los Estudiantes de Intercambio EMP no se les permitirá participar en ejercicios, despliegues o acciones cívico-militares que no estén relacionados con el Programa de Intercambio Recíproco EMP, a menos que estén expresamente autorizados para hacerlo por escrito tanto por la Organización de Defensa anfitriona como por la Organización de Defensa del País de Origen.

3.5 La Organización de Defensa anfitriona no situará ni autorizará a los Estudiantes de Intercambio EMP a estar presentes en zonas en las que sea probable que se produzcan o se hayan iniciado hostilidades directas, a menos que sean aprobadas, por escrito, tanto por la Organización de Defensa Anfitriona como por la Organización de Defensa del País de Origen.

3.6 Los Estudiantes de Intercambio EMP no actuarán en calidad de enlace, ni tampoco como representantes oficiales de su Organización de Defensa del País de Origen mientras participen en un Programa de Intercambio Recíproco EMP.

Artículo IV. Selección de estudiantes.

4.1 El inicio de la asignación de un Estudiante de Intercambio EMP, estará sujeto a cualquier requisito que pueda imponer la Organización de Defensa Anfitriona o el Gobierno Anfitrión con respecto a la certificación formal o la aprobación de los Estudiantes de Intercambio EMP asignados, incluyendo la prueba de la habilitación de seguridad requerida. La Organización de Defensa Anfitriona comunicará dicho requisito a la Organización de Defensa del País de Origen por escrito antes de la ejecución de cualquier Acuerdo de Servicio bajo el presente MOA.

4.2 La participación en el presente Programa de Intercambio Recíproco EMP será altamente selectiva entre el personal militar cualificado del Gobierno de Origen. La Organización de Defensa del País de Origen será la única responsable de la selección de sus Estudiantes de Intercambio EMP y se asegurará de que sus nominados como Estudiantes de Intercambio EMP cumplan con los requisitos de la Institución EMP de la Organización de Defensa Anfitriona para participar en un curso determinado.

4.3 La Organización de Defensa Anfitriona estará autorizada para rechazar o terminar la asignación de Estudiantes de Intercambio EMP del Programa de Intercambio Recíproco EMP que no cumplan con los criterios anteriores. La decisión con respecto a dicha denegación o terminación quedará a la entera discreción de la Organización de Defensa Anfitriona.

4.4 La certificación o aprobación por parte de la Organización de Defensa Anfitriona de una persona como Estudiante de Intercambio EMP no le otorgará estatus diplomático u otros privilegios especiales más allá de los que confiere el presente MOA. Sin embargo, nada de lo dispuesto en el presente MOA disminuirá o alterará los términos de cualquier SOFA aplicable u otros acuerdos o convenios internacionales aplicables entre las Partes o sus gobiernos.

Artículo V. Disposiciones financieras.

5.1 Salvo que se disponga lo contrario en el presente MOA, no se cobrarán los costes de matrícula del Programa de Intercambio Recíproco EMP.

5.2 Salvo que se disponga lo contrario en el presente MOA, la Organización de Defensa del País de Origen o el Estudiante de Intercambio EMP, según corresponda, será responsable, durante la participación del Estudiante de Intercambio EMP en el Programa de Intercambio Recíproco EMP, de cualquier coste en el que se incurra, incluidos los que se enumeran a continuación:

5.2.1 Toda la remuneración básica, salario y las asignaciones, incluyendo los gastos de dietas cuando lo indique la Organización de Defensa del País de Origen, y otros gastos de viaje y transporte, incluidos los viajes de ida y vuelta al país de la Organización de Defensa Anfitriona de los Estudiantes de Intercambio EMP asignados y sus dependientes autorizados, según corresponda;

5.2.2 Todos los gastos de manutención del Estudiante de Intercambio EMP y sus dependientes. Dichos gastos incluyen, pero no están limitados a, los costes y gastos asociados a la asignación en la Institución EMP de la Organización de Defensa Anfitriona, tales como el alojamiento, alimentos y servicios médicos y dentales, salvo que se disponga lo contrario en un acuerdo o convenio internacional aplicable entre las Partes o sus gobiernos, como un SOFA o un Acuerdo de Asistencia Médica Recíproca;

5.2.3 Compensación por pérdida o daño a la propiedad personal de los Estudiantes de Intercambio EMP y sus dependientes;

5.2.4 Todos los costes y gastos asociados con el traslado o almacenamiento de efectos domésticos de los Estudiantes de Intercambio EMP y sus dependientes, según lo autorizado por la Organización de Defensa del País de Origen;

5.2.5 Todos los costes y gastos asociados con la enseñanza lingüística de los Estudiantes de Intercambio EMP, según lo solicite la Organización de Defensa del País de Origen;

5.2.6 Todos los costes y gastos asociados con el pronto regreso a su País de Origen de los Estudiantes de Intercambio EMP, incluidos sus dependientes, cuyas asignaciones han finalizado o se han dado por terminadas;

5.2.7 Todos los costes y gastos asociados con la preparación y envío de restos y gastos funerarios asociados con el fallecimiento de los Estudiantes de Intercambio EMP o sus dependientes; y

5.2.8 Todos los costes y gastos de cualquier otro servicio para los Estudiantes de Intercambio EMP, incluyendo los que no estén relacionados con el curso de instrucción EMP.

5.3 Los fondos de las Ventas Militares al Extranjero (FMS) no podrán utilizarse para cubrir ningún coste asociado con las responsabilidades financieras de la Organización de Defensa del País de Origen o de los Estudiantes de Intercambio EMP que forman parte del Programa de Intercambio Recíproco EMP.

5.4 Las obligaciones de cada Parte en virtud del presente MOA se supeditarán a la disponibilidad de fondos apropiados para tales fines. Antes de que se produzca un intercambio, las Partes se asegurarán de que se disponga de los fondos adecuados.

5.5 Toda Parte que no prevea la asistencia recíproca a una Institución PME dentro del mismo año fiscal de los Estados Unidos, está obligada a abonar a la otra Parte los costes de matrícula asociados a la asistencia de su estudiante de intercambio EMP a la Institución EMP de la otra Parte.

Artículo VI. Habilitación de seguridad e información clasificada.

6.1 Durante el proceso de selección, la Organización de Defensa Anfitriona informará a la Organización de Defensa del País de Origen del nivel de habilitación de seguridad requerido para participar en el Programa de Intercambio Recíproco EMP. La Organización de Defensa del País de Origen proporcionará documentación sobre las habilitaciones de seguridad para Estudiantes de Intercambio EMP a las organizaciones de seguridad designadas por la Organización de Defensa Anfitriona.

6.2 Las Partes se esforzarán por garantizar que los Estudiantes de Intercambio EMP respeten las leyes, reglamentos y procedimientos aplicables en el territorio del Gobierno Anfitrión relacionados con la seguridad de la información, de conformidad con cualquier otro acuerdo relevante y aplicable entre las Partes o sus gobiernos. Las infracciones de leyes, reglamentos y procedimientos por parte de los Estudiantes de Intercambio EMP durante su asignación al Programa se informarán a la Organización de Defensa del País de Origen para que se tomen las medidas oportunas. No obstante lo dispuesto en el párrafo 14.4 del artículo XIV (Entrada en Vigor, Enmienda, Duración y Terminación) del presente MOA, la Organización de Defensa del País de Origen devolverá de inmediato a su País de Origen a cualquier Estudiante de Intercambio EMP que cometa una violación intencionada de las leyes, reglamentos y procedimientos de la Organización de Defensa Anfitriona relacionados con la seguridad de la información durante su asignación al Programa de Intercambio Recíproco EMP.

6.3 Las Partes reconocen que los Estudiantes de Intercambio EMP que reciban Información Clasificada de la Organización de Defensa anfitriona están obligados a cumplir con los términos del Acuerdo General de Seguridad de la Información Militar entre los Estados Unidos de América y España, con el Protocolo sobre Normas de Seguridad para Operaciones Industriales entre el Ministerio de Defensa de España y el Departamento de Defensa de los Estados Unidos y sus Apéndices, firmado en Washington el 12 de marzo de 1984.

6.4 En el caso de que las Partes o sus gobiernos no hayan concluido un acuerdo internacional aplicable con respecto a la protección de la Información Clasificada, la Organización de Defensa del País de Origen se esforzará por garantizar que los Estudiantes de Intercambio EMP reciban Información Clasificada de la Organización de Defensa Anfitriona:

6.4.1 No divulgue Información Clasificada proporcionada por la Organización de Defensa Anfitriona a ningún gobierno que no sea el gobierno del país de origen o a un tercero sin el consentimiento previo por escrito de la Organización de Defensa Anfitriona.

6.4.2 No utilice la Información Clasificada proporcionada por la Organización de Defensa Anfitriona, excepto cuando sea necesario para participar en el Programa de Intercambio Recíproco EMP.

6.4.3 Cumpla con cualquier restricción de distribución y acceso a la Información Clasificada impuesta por la Organización de Defensa Anfitriona.

Artículo VII. Información no clasificada controlada.

7.1 Salvo que se disponga de lo contrario en este artículo, o se autorice por escrito por la Organización de Defensa Anfitriona, la INCC proporcionada de conformidad con el presente MOA se controlará de la siguiente manera:

7.1.1 Dicha información se utilizará únicamente para los fines especificados en el presente MOA.

7.1.2 El acceso a dicha información se limitará a los Estudiantes de Intercambio EMP cuyo acceso sea necesario a los efectos del presente MOA.

7.1.3 Cada Parte tomará todas las medidas legales a su alcance, entre otras, la clasificación nacional, cuando corresponda, para mantener dicha información libre de divulgación adicional, incluida la divulgación que de otro modo sería legalmente requerida, a menos que la Organización de Defensa Anfitriona consienta, por escrito dicha divulgación. En el caso de divulgación no autorizada, o si la divulgación es requerida por la ley, se notificará oportunamente a la Organización de Defensa Anfitriona antes de dicha divulgación.

7.2 La INCC estará sujeta a las leyes y reglamentos de control de exportaciones aplicables y se divulgará y transferirá previa la autorización de las autoridades pertinentes de la Organización de Defensa Anfitriona y el Gobierno Anfitrión, y de conformidad con el presente MOA.

7.3 Con el fin de ayudar a proporcionar los controles apropiados, la Organización de Defensa Anfitriona se asegurará de que la INCC proporcionada a los Estudiantes de Intercambio EMP, incluida la información sujeta a control de exportación, esté marcada con una inscripción que contenga el país de origen, cualquier derecho de propiedad intelectual, si corresponde, y cualquier restricción de control de exportación.

7.4 Salvo que la Organización de Defensa anfitriona lo autorice por escrito, los Estudiantes de Intercambio EMP no utilizarán INCC para ningún otro propósito que no sea su participación en el Programa de Intercambio Recíproco EMP.

7.5 Excepto en la medida en que la INCC se divulgue a los Estudiantes de Intercambio EMP de conformidad con su curso de estudio bajo el presente MOA, sujeto a las leyes y, reglamentos de control de exportación, este Programa de Intercambio Recíproco EMP, no se utilizará como mecanismo para, y no autoriza el intercambio o generación de INCC u otra información.

7.6 La Organización de Defensa Anfitriona y la Organización de Defensa del País de Origen se esforzarán por garantizar que los Estudiantes de Intercambio EMP asignados conozcan plenamente las leyes y, reglamentos aplicables a la protección de la propiedad intelectual (como los derechos de autor), la información de propiedad, la Información Clasificada y la INCC a la que puedan tener acceso bajo el Programa de Intercambio Recíproco EMP, así como cualquier restricción del Gobierno Anfitrión sobre la reproducción, fotocopiado, registro, transmisión y comunicación de dicha información. Las Partes se esforzarán por garantizar que los estudiantes de intercambio EMP cumplan con dichas leyes después de que concluya la asignación como estudiantes de intercambio EMP.

Artículo VIII. Asuntos técnicos y administrativos.

8.1 Los Estudiantes de Intercambio EMP y sus dependientes autorizados podrán utilizar las instalaciones administrativas, logísticas y economatos, en la medida en que lo autoricen las leyes y reglamentos vigentes del Gobierno anfitrión, y de conformidad con las disposiciones de cualquier acuerdo o convenio internacional aplicable entre las Partes o sus gobiernos.

8.2 Los Estudiantes de Intercambio EMP propuestos para ser asignados a los Estados Unidos de conformidad con el presente MOA recibirán órdenes de viaje por invitación que se procesarán en el Programa de intercambio recíproco EMP de acuerdo con los términos del mismo.

8.3 La Organización de Defensa Anfitriona puede proporcionar, si está disponible, alojamientos y servicio de comedor para los estudiantes de intercambio EMP de acuerdo con sus regulaciones. En tal caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5.2.2 del artículo V (Disposiciones Financieras) del presente MOA, los Estudiantes de Intercambio EMP o su Organización de Defensa del País de Origen, según corresponda, serán responsables de pagar cualquier gasto asociado con los alojamientos y servicio de comedor proporcionadas por la Organización de Defensa Anfitriona. En el caso de que la Organización de Defensa Anfitriona no pueda proporcionar alojamiento, la Organización de Defensa del País de Origen o el Estudiante de Intercambio EMP serán responsables de organizar y pagar el alojamiento privado.

8.4 Los Estudiantes de Intercambio EMP podrán disfrutar de un permiso de acuerdo con sus derechos en virtud de las leyes y regulaciones del Gobierno del País de Origen y la Organización de Defensa del País de Origen, siempre que dicho permiso sea aprobado por la Organización de Defensa del País de Origen y coordinado con las autoridades correspondientes de la Organización de Defensa de anfitriona. Los Estudiantes de Intercambio EMP pueden adoptar los calendarios de vacaciones de las Organizaciones de Defensa del País de Origen y la de los anfitriones de acuerdo con las regulaciones de la Organización de Defensa de anfitriona.

8.5 A todos los efectos, excepto los académicos, la Organización de Defensa del País de Origen seguirá siendo responsable de la gestión administrativa de sus Estudiantes de Intercambio EMP de acuerdo con sus propias reglas y procedimientos aplicables.

8.6 Con respecto a los asuntos académicos, los Estudiantes de Intercambio EMP estarán bajo la supervisión administrativa del comandante jefe de la escuela o equivalente conforme a las leyes y regulaciones nacionales del Gobierno Anfitrión.

8.7 De conformidad con las leyes y reglamentos del Gobierno Anfitrión, los Estudiantes de Intercambio EMP asignados en virtud del presente MOA estarán sujetos a las mismas restricciones, condiciones y privilegios que el personal de la Organización de Defensa Anfitriona de grado comparable en sus áreas de asignación.

8.8 La Organización de Defensa del País de Origen se asegurará de que cada Estudiante de Intercambio EMP y sus dependientes estén en buen estado de salud y debidamente examinados médicamente antes de la llegada del Estudiante de Intercambio EMP al país anfitrión.

8.9 La Organización de Defensa del País de Origen se asegurará de que los Estudiantes de Intercambio EMP y los dependientes acompañantes tengan toda la documentación requerida por el Gobierno Anfitrión para entrar y salir del país del Gobierno Anfitrión en el momento de dicha entrada o salida. A menos que estén exentos en virtud de un acuerdo o convenio internacional aplicable entre las Partes, los Estudiantes de Intercambio EMP y sus dependientes que ingresen en los Estados Unidos deberán cumplir con las regulaciones aduaneras de los Estados Unidos.

8.10 Los Estudiantes de Intercambio EMP no ejercerán ninguna autoridad de supervisión o disciplina sobre el personal militar de la Organización de Defensa Anfitriona.

8.11 Cualquier condecoración, premio o insignia otorgada a los Estudiantes de Intercambio EMP por la Organización de Defensa Anfitriona se otorgará de acuerdo con las regulaciones de la Organización de Defensa Anfitriona. La Organización de Defensa del País de Origen será notificada de dichos reconocimientos. Estos reconocimientos no serán aceptados por los Estudiantes de Intercambio EMP sin la aprobación previa por escrito de la Organización de Defensa del País de Origen.

8.12 Ambas Partes mantendrán registros suficientes para demostrar que los Programas de Intercambio Recíproco de PME se ejecutan con criterios comparables.

8.13 En la medida en que sus respectivas leyes y regulaciones nacionales lo permitan, y de conformidad con las disposiciones de cualquier acuerdo o convenio internacional aplicable entre las Partes o sus gobiernos, las Partes se esforzarán por garantizar que los aranceles, impuestos y cargos similares fácilmente identificables no se impongan indebidamente a la Organización de Defensa de Estudiantes de Intercambio de PME o del País de Origen. Las Partes cooperarán para proporcionar la documentación adecuada al objeto de maximizar la desgravación fiscal y aduanera.

Artículo IX. Agentes ejecutivos y agentes gestores.

9.1 Además de los servicios militares de las Partes, cuya responsabilidad es ejecutar e implementar Acuerdos de Servicio individuales bajo el presente MOA, las Partes designan Agentes Ejecutivos (AEs) y Agentes Gestores (AGs) para supervisar el Programa de Intercambio Recíproco EMP establecido por el presente MOA. Para el Departamento de Defensa de los Estados Unidos, el AE para el presente MOA será la Agencia de Cooperación de Seguridad de Defensa (DSCA). Para el Ministerio de Defensa de España, el AE para el presente MOA será el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (DIGEREM). Los AE se reunirán según sea necesario y podrán hacerlo por vía electrónica, cuando proceda.

9.2 Los AEs serán responsables de:

9.2.1 Revisar periódicamente el presente MOA para garantizar la conformidad con la ley y los reglamentos vigentes;

9.2.2 Recomendar modificaciones al presente MOA; y

9.2.3 Aprobar modificaciones al Anexo A (Modelo de Acuerdo de Ejército) del presente MOA, de conformidad con el presente MOA.

9.3 Cada una de las Partes designará un Agente Gestor (AG) de conformidad con los términos del presente MOA. Las Autoridades de Gestión (AGs) serán responsables de mantener la reciprocidad en el Programa de Intercambio Recíproco EMP, sobre una base anual, en la medida en que sea coherente con las necesidades de la Parte que cada Agente Gestor (AG) represente en virtud del presente MOA. Los Agentes Gestores (AGs) revisarán la actividad en el marco del presente MOA cada año fiscal de los Estados Unidos.

Artículo X. Disciplina y retorno.

10.1 Salvo lo dispuesto en el presente MOA o en cualquier acuerdo o convenio internacional aplicable entre las Partes o sus gobiernos –como el SOFA OTAN y el Acuerdo de Cooperación para la Defensa–, ni la Organización de Defensa Anfitriona ni las fuerzas armadas del Gobierno Anfitrión pueden tomar medidas disciplinarias contra los Estudiantes de Intercambio EMP que cometan un delito en virtud de las leyes o regulaciones militares del Gobierno Anfitrión o de la Organización de Defensa Anfitriona. La Organización de Defensa del País de Origen, sin embargo, tomará las medidas contra dichos Estudiantes de Intercambio EMP que puedan ser apropiadas dadas las circunstancias, y las Partes cooperarán en la investigación de cualquier delito bajo las leyes o regulaciones de cualquiera de las Partes o el gobierno de una Parte. Por lo que respecta a los delitos que no estén contemplados en las leyes o reglamentos militares, como las violaciones de las leyes civiles o penales del Gobierno anfitrión, la jurisdicción se determinará de conformidad con los acuerdos internacionales entre las Partes o sus gobiernos. En ausencia de un acuerdo internacional aplicable entre las Partes o sus gobiernos, las Partes se consultarán mutuamente antes de ejercer su jurisdicción sobre el Estudiante de Intercambio EMP.

10.2 Los Estudiantes de Intercambio EMP pueden ser expulsados de un intercambio en cualquier momento por la Organización de Defensa Anfitriona por cualquier motivo. A petición de la Organización de Defensa Anfitriona o del Gobierno Anfitrión, el Gobierno Anfitrión organizará el pronto regreso de los Estudiantes de Intercambio EMP y sus dependientes del territorio del Gobierno Anfitrión. La Organización de Defensa Anfitriona proporcionará una explicación de su expulsión y solicitará el regreso del estudiante. Un desacuerdo entre las Partes en cuanto a la suficiencia de las razones de la Organización de Defensa Anfitriona no podrá servir de base para retrasar el regreso de los Estudiantes de Intercambio EMP y sus dependientes.

10.3 Las Partes se consultarán inmediatamente para determinar la posibilidad de que la Organización de Defensa del País de Origen sustituya a un Estudiante de Intercambio EMP dado de baja.

Artículo XI. Informes.

11.1 Los Estudiantes de Intercambio EMP podrán presentar informes a la Organización de Defensa del País de Origen con respecto a su Programa de Intercambio Recíproco EMP, de acuerdo con las regulaciones de la Organización de Defensa del País de Origen y sujeto a los requisitos del artículo VI (Autorización de Seguridad e Información Clasificada) y el artículo VII (Información No Clasificada Controlada) del presente MOA.

11.2 En caso de lesión o fallecimiento de los Estudiantes de Intercambio o de sus dependientes, la Organización de Defensa Anfitriona presentará informes de bajas a través de los canales establecidos a la Organización de Defensa del País de Origen. Cualquier informe e investigación realizada por la Organización de Defensa Anfitriona con respecto a una víctima se pondrá a disposición de la Organización de Defensa del País de Origen. La Organización de Defensa del País de Origen puede solicitar, a través de los canales apropiados, llevar a cabo una investigación por separado.

Artículo XII. Reclamaciones.

12.1 Las reclamaciones que surjan de, o en conexión con, el presente MOA contra cualquiera de las Partes o su personal se tramitarán de acuerdo con los términos del artículo VIII del SOFA OTAN, y cualquier otro acuerdo bilateral o multilateral aplicable en el que las Partes, o sus gobiernos, formen parte con respecto al estado de sus fuerzas armadas en el país de la Organización de Defensa Anfitriona, incluido pero no limitado al Acuerdo de Cooperación para la Defensa, en la medida en que sea aplicable.

12.2 Las reclamaciones a las que no se apliquen las disposiciones de dichos acuerdos se tratarán de la siguiente manera:

12.2.1 Cada Parte renuncia a todas sus reclamaciones, que no sean reclamaciones contractuales, contra la otra Parte y contra el personal de la otra Parte, por daños, pérdida o destrucción de bienes propiedad de la Parte renunciante o utilizados por ella, si el daño, pérdida o destrucción:

12.2.1.1 Fue causado por personal de la otra Parte en el desempeño de funciones oficiales, o

12.2.1.2 Se deriven del uso de cualquier vehículo, embarcación o aeronave propiedad de la otra Parte y que sea utilizado por ella, siempre que el vehículo, embarcación o aeronave que cause el daño, pérdida o destrucción se estuviera utilizando con fines oficiales, o que el daño, la pérdida o destrucción se cause a la propiedad que se estaba utilizando.

12.2.2 Cada Parte renuncia a todas sus reclamaciones contra la otra Parte y contra el personal de la otra Parte por las lesiones o muerte sufridas por el personal de la Parte renunciante mientras el personal de la Parte no renunciante se encontraba en el ejercicio de sus funciones oficiales.

12.3 Las reclamaciones de terceros por parte de otras personas o entidades por daños, pérdidas, lesiones o muerte que surjan de un acto u omisión por parte del personal de una Parte, o de un acto u omisión de la Parte que sea legalmente responsable, se presentará a la Parte legalmente responsable para su consideración según sus leyes y reglamentos aplicables.

12.4 Ninguna de las Partes solicitará a la otra una indemnización por reclamaciones de terceros por parte de cualquier otra persona o entidad por daños, pérdidas, lesiones o muerte que se deriven de un acto u omisión del personal de la Parte.

12.5 Cada Parte se esforzará por garantizar que sus Estudiantes de Intercambio EMP y sus dependientes obtengan cobertura de seguro de responsabilidad civil de automóviles para sus vehículos privados de acuerdo con las leyes, reglamentos y políticas aplicables del gobierno de la Organización de Defensa anfitriona, o la subdivisión política del país del gobierno de la Organización de Defensa Anfitriona en el que se encuentra el Personal de Intercambio EMP y sus dependientes. En los casos que impliquen el uso de vehículos privados, cualquier reclamación debe hacerse primero contra dicho seguro de responsabilidad civil.

Artículo XIII. Solución de controversias.

13.1 Salvo que se indique lo contrario en el artículo XII (Reclamaciones) del presente MOA, cualquier controversia que surja entre las Partes, bajo o relacionada con el presente MOA, se resolverá solo a través de consultas entre las Partes y no se remitirá a un tribunal particular, nacional o internacional, o cualquier otro foro o tercero para su solución

Artículo XIV. Entrada en vigor, modificación, duración, y terminación.

14.1 El presente MOA surtirá efectos tras la firma de ambas Partes y reemplazará el Acuerdo entre el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América y el Ministerio de Defensa del Reino de España sobre el intercambio de Educación Militar Profesional, firmado en Arlington y Madrid el 7 de abril de 2008 y el 25 de junio de 2008, respectivamente. El presente MOA permanecerá en vigor a menos que se rescinda de conformidad con el párrafo 14.4 de este artículo.

14.2 Todas las obligaciones de las Partes en virtud del presente MOA estarán sujetas a las leyes y regulaciones nacionales aplicables de las respectivas Partes, incluidas las leyes, regulaciones y políticas de control de exportaciones, y la disponibilidad de fondos apropiados para tal fin.

14.3 El presente MOA y su anexo podrán ser modificados por mutuo acuerdo escrito de las Partes.

14.4 Cualquiera de las Partes podrá rescindir el presente MOA previa notificación por escrito a la otra Parte con ciento ochenta (180) días de antelación. Además, las Partes podrán rescindir inmediatamente el presente MOA mediante el consentimiento mutuo por escrito de las Partes. La terminación del presente MOA también rescindirá el Anexo A (Modelo de Acuerdo de los Ejércitos) del presente MOA, y cualquier Acuerdo de los Ejércitos aplicable bajo el presente MOA. Cualquiera de las Partes podrá rescindir todo acuerdo de los Ejércitos en virtud del presente MOA previa notificación por escrito a la otra Parte con cuarenta y cinco (45) días de antelación.

14.5 Los respectivos derechos y responsabilidades de las Partes previstos en el artículo VI (Habilitación de seguridad e información clasificada), el artículo VII (Información no clasificada controlada), el artículo XII (Reclamaciones) y el apartado 14.7 de este artículo (entrada en vigor, modificación, duración y terminación) del presente MOA continuarán, a pesar de la terminación del mismo.

14.6 A la terminación del presente MOA, la Organización de Defensa del País de Orígen abonará todos los costes asociados con el retorno de sus Estudiantes de Intercambio EMP y sus dependientes autorizados del territorio de la Organización de Defensa Anfitriona según lo acordado en el presente documento y abonará cualquier coste o gasto adeudado a la Organización de Defensa Anfitriona de conformidad con el presente MOA. Cualquier desacuerdo entre las Partes sobre qué costes o gastos se adeudan, se resolverá únicamente mediante consultas entre las Partes. Cualquier coste o gasto por el cual una Parte o Estudiante de Intercambio EMP sea responsable de conformidad con el artículo V (Acuerdos Financieros) del presente MOA, pero que no se facture con tiempo suficiente para permitir el pago antes de su terminación o vencimiento, será abonado sin demora por la Organización de Defensa del País de Origen después de dicha facturación.

14.7 A pesar de la terminación del presente MOA todas las responsabilidades contraídas en virtud de sus disposiciones, incluidas, entre otras, las obligaciones financieras y la obligación de garantizar el regreso de los estudiantes de intercambio EMP, seguirán siendo responsabilidad de la Parte pertinente hasta que se resuelva.

14.8 El presente MOA consta de catorce (14) artículos y el Anexo A, que es el modelo para los Acuerdos de los Ejércitos que pueden crearse en virtud del presente MOA.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados, han firmado el presente MOA

Realizado por duplicado en los idiomas inglés y español.

POR EL DEPARTAMENTO DE DEFENSA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA DE DEFENSA DEL REINO DE ESPAÑA

James Hursch

[Nombre]

Pedro José Garcia Cifo

[Nombre]

Defense Security Cooperation Agency

Director

[Puesto] [Cargo]

Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar

Director

[Puesto] [Cargo]

Arlington

[Ciudad]

Madrid

[Ciudad]

14/10/2022

[Fecha]

15/9/2022

[Fecha]

ANEXO A
Modelo de Acuerdo de los Ejércitos al Memorando de Acuerdo entre el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América y el Ministerio de Defensa del Reino de España Relativo al Intercambio de Estudiantes de Educación Militar Profesional Entre [el Ejército] de los Estados Unidos y [el Ejército] de España para un intercambio entre [el Ejército de EE.UU.] y [el Ejército español] por el año fiscal [año]

De conformidad con los términos y condiciones del Memorando de Acuerdo entre el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América y el Ministerio de Defensa del Reino de España sobre el Intercambio de Estudiantes Profesionales de Educación Militar, firmado en [lugar] [Día, Mes, Año], que entró en vigor [Día, Mes, Año], el Ejército de los Estados Unidos y el Ejército de España establecen por la presente los detalles de un intercambio de estudiantes de Educación Militar Profesional.

Escuelas y número de estudiantes participantes:

1. Estados Unidos:

2. España:

3. Año Fiscal: 1 de octubre 1, [Año] hasta 30 septiembre, [Año]

4. Organización responsable de la supervisión administrativa de los estudiantes de intercambio de EMP:

a. [Ejército] de los Estados Unidos para estudiantes de intercambio EMP en España.

b. [Ejército] español para estudiantes españoles de intercambio EMP en los Estados Unidos,

POR PARTE DE EE.UU.

POR PARTE DE ESPAÑA
(Firma) (Firma)
(Nombre, Rango/Cargo) (Nombre, Rango/Cargo)
(Fecha) (Fecha)
Firmado en (Ciudad) Firmado en (Ciudad)

* * * 

El presente Acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 14 de octubre de 2022, fecha de la última de sus firmas, según se establece en su artículo XIV.

Madrid, 5 de mayo de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 14/10/2022
  • Fecha de publicación: 12/05/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 14/10/2022
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 5 de mayo de 2023.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Alumnos
  • Cooperación militar
  • Enseñanza Militar
  • Estados Unidos de América

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