En uso de las atribuciones que me confieren la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 281/2003, de 7 de octubre, y publicados en el BOJA de 28 de octubre de 2003, conforme a lo establecido en el artículo 89.3 de la citada Ley Orgánica del Sistema Universitario, en virtud de lo dispuesto en la Orden de 4 de julio de 2022 del Consejero de Conocimiento, Investigación y Universidad, por la que se autoriza a la Universidad de Cádiz para la convocatoria de plazas de personal de administración y servicios, en ejecución de la oferta de empleo público correspondiente al año 2021 y en la Orden de 24 de noviembre de 2022 del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se autoriza a la Universidad de Cádiz para la convocatoria de plazas de personal de administración y servicios, en ejecución de la oferta de empleo público correspondiente al año 2022 y con sujeción a las bases que se acompañan, resuelvo:
Convocar proceso selectivo para el ingreso en la escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Cádiz, mediante turno libre, con sujeción a las bases que se acompañan.
Cádiz, 4 de mayo de 2023.–El Rector, P.D. de firma (Resolución de 6 de abril de 2022), la Gerente, María Vicenta Martínez Sancho.
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convoca proceso selectivo de 8 plazas para el ingreso en la escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Cádiz, mediante turno libre.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, del total de plazas convocadas se reservará una plaza para ser cubierta entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. En el supuesto de no ser ésta cubierta, se acumulará a las restantes plazas convocadas.
1.2 El presente proceso selectivo se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 281/2003, de 7 de octubre, el Reglamento de Selección, Contratación y Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, con carácter supletorio, y a las bases de la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: fase de concurso y fase de oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios será de noventa días hábiles a contar desde la finalización del primer ejercicio.
2. Requisitos de los aspirantes
2.1 Para ser admitido a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. Asimismo, lo anterior será de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se entenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
2.1.2 Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.3 Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.1.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
2.1.5 Estar en posesión o en condiciones de obtener antes del término del plazo de presentación de solicitudes el título de Grado, Arquitectura técnica, Ingeniería técnica, Diplomatura universitaria o titulación equivalente. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho Comunitario.
2.2 Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo podrán presentar su solicitud mediante modelo oficial que se acompaña como anexo III de esta convocatoria, que estará disponible en la sede electrónica de la Universidad de Cádiz y en la página Web del Área de Personal https://personal.uca.es/convocatoria-pas/. La presentación de las solicitudes se hará a través del procedimiento telemático específico establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y accesible desde la propia Sede Electrónica de la UCA: https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=385
La presentación electrónica de la solicitud requiere del uso del certificado digital del interesado. Una vez cumplimentado el formulario de solicitud y aportados, en su caso, los documentos requeridos y/o méritos a valorar en la fase de concurso, la solicitud deberá ser firmada electrónicamente. Posteriormente, se deberá pulsar el botón «Presentar», obteniéndose entonces un recibo en el que figurará el código de registro, fecha y hora de presentación. La obtención de dicho recibo será documento justificativo de la presentación de la solicitud por el interesado, por lo que éste no podrá entender que ha concluido los trámites de presentación de la solicitud si no ha finalizado los mismos con la obtención del citado recibo.
Asimismo, si el interesado no dispone de los medios electrónicos necesarios, para su identificación o firma electrónica podrá ser asistido en las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Universidad de Cádiz o presentar la solicitud en las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2 Las personas interesadas deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI, pasaporte, NIE o documento equivalente para los ciudadanos de la Unión Europea en vigor.
b) Fotocopia de la titulación académica exigida en la convocatoria. Los documentos que acreditan estar en posesión de la titulación académica son el título oficial, certificación supletoria o resguardo acreditativo del abono de los derechos de expedición.
c) Para la valoración de los aspirantes en la fase de concurso, deberán presentar junto con la solicitud, relación de méritos alegados, según modelo disponible en la página Web del Área de Personal https://personal.uca.es/convocatoria-pas/, así como la documentación acreditativa de los mismos. Aquellos aspirantes que presten o hayan prestado servicios como personal de la Universidad de Cádiz, sólo tendrán que alegar los méritos, no siendo necesario adjuntar la documentación justificativa, excepto que la misma no conste en el expediente del Área de Personal.
No se admitirá la presentación de méritos una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes
d) Resguardo acreditativo del abono de los derechos de examen. Los derechos de examen serán de 25 euros, y se ingresarán en la cuenta corriente número ES69-0049- 4870-86-2816096467, abierta en el Banco Santander a nombre de «Universidad de Cádiz», indicando «PS A2 TL23 + nombre del aspirante». La falta de pago de la tasa por derechos de examen durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Las personas en desempleo y las personas con una discapacidad igual o superior al 33% quedarán eximidas del pago de los derechos de examen mediante justificación documental de dicha condición, aportando a la solicitud vida laboral actualizada a fecha de periodo de solicitud o certificación de discapacidad respectivamente.
3.3 Los aspirantes quedan vinculados a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo demandar la subsanación de errores, si los hubiera, mediante escrito motivado, dentro de los diez días siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.4 Los aspirantes con discapacidad podrán solicitar, expresándolo en el recuadro correspondiente del modelo de solicitud, las posibles adaptaciones de tiempo y medios que estimen necesarias para la realización de los ejercicios de la fase de oposición. La Universidad de Cádiz podrá requerir al interesado/a la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen del órgano competente sobre la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las funciones del puesto concreto a ocupar.
3.5 El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Igualmente se publicará, a los meros efectos de publicidad, en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», el Boletín Oficial de la Universidad de Cádiz y en la página Web del área de Personal de la Universidad de Cádiz: https://personal.uca.es/ convocatoria-pas/.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Cádiz dictará, en el plazo máximo de un mes, resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en la página Web del área de Personal https://personal.uca.es/convocatoria-pas/, se incluirá la lista completa de aspirantes admitidos y excluidos indicándose, en este último caso, las causas de exclusión.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en la citada página Web, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. La subsanación se realizará a través del mismo expediente de presentación de su solicitud inicial de forma telemática en la Sede Electrónica de la UCA o en alguna de las formas establecidas en el apartado 3.1 de la presente convocatoria. Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.
4.3 Contra la resolución por la que se excluya definitivamente a algún aspirante, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Rector de la Universidad de, en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a su publicación y según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente a su publicación, ante el órgano competente y según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4.4 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización del proceso selectivo.
5. Tribunal calificador
5.1 El nombramiento del Tribunal calificador de la presente convocatoria se hará público junto con la resolución por la que se publique el listado provisional de aspirantes admitidos y excluidos.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
5.3 Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
5.4 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, la autoridad convocante publicará en la página Web del área de Personal, Resolución por la que se nombran a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2 y 5.3.
5.5 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia de la totalidad de sus miembros, titulares o suplentes, en su caso, y con una antelación mínima de diez días a la realización del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes, en su caso.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas y determinará las actuaciones convenientes en los casos no previstos, ajustándose la actuación del Tribunal a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y en el Reglamento de Gobierno y Administración de la Universidad de Cádiz aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 3 de marzo de 2005, en los términos correspondientes.
5.7 El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. El nombramiento de tales asesores corresponderá al Rector de la Universidad de Cádiz.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
5.9 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad del contenido de los ejercicios antes de su realización por todos los opositores y para que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozcan la identidad de los aspirantes.
5.10 Contra las resoluciones del tribunal y sus actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, cabe recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas.
5.11 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, así como de información, el Tribunal tendrá su sede en el Edificio Hospital Real, Plaza de Falla, núm. 8, C.P. 11003, teléfono 956015039 y en la siguiente dirección electrónica: seleccion.pas@uca.es.
El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo.
5.12 El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría segunda de las recogidas en el artículo 20 y en el Anexo III del Reglamento de la Universidad de Cádiz sobre indemnizaciones por razón de servicio aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 10 de junio de 2005.
5.13 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo aquí establecido será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El primer ejercicio de la fase de oposición no se celebrará antes del 1 de septiembre de 2023. La fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición se hará pública, junto con el listado definitivo de admitidos y excluidos, en la página Web del área de Personal: https://personal.uca.es/convocatoria-pas/. La publicación de los anuncios de celebración de los siguientes ejercicios se efectuará en la página web mencionada, con veinticuatro horas, al menos, de antelación al comienzo de los mismos.
6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. El orden de actuación de los mismos se iniciará, según la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por aquellos aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra «U», atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «U», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «V», y así sucesivamente.
6.3 Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Cádiz, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
6.5 Contra la Resolución de exclusión, que ultima la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector de la Universidad de Cádiz, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano competente, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
7. Resultados
7.1 Tras la realización de cada ejercicio, el tribunal hará público en la página Web del área de Personal (https://personal.uca.es/convocatoria-pas/), el acuerdo con la relación provisional de calificaciones. Contra dicho acuerdo se podrá presentar reclamación en el plazo de cinco días hábiles que serán resueltas por el tribunal mediante acuerdo definitivo. En caso de no presentarse reclamación, el acuerdo provisional devendrá automáticamente en definitivo.
7.2 Una vez finalizada la fase de oposición, el tribunal hará público el acuerdo con el listado provisional de valoración de la fase de concurso de aquellos aspirantes que hayan superado aquella, pudiendo publicarse simultáneamente a la del resultado del último ejercicio de la fase de oposición. Contra este acuerdo se podrá presentar reclamación en el plazo de cinco días hábiles que serán resueltas por el tribunal mediante acuerdo definitivo. En caso de no presentarse reclamación, el acuerdo provisional devendrá automáticamente en definitivo.
7.3 Una vez finalizada la valoración del proceso selectivo, el tribunal hará público el acuerdo por el que se publica el listado de candidatos que han superado el mismo, sin que su número pueda superar el de plazas convocadas.
7.4 Contra el acuerdo señalado en el apartado anterior, así como contra los acuerdos definitivos del tribunal que impidan continuar con el procedimiento, se podrá interponer recurso de alzada ante al Rector en los plazos y formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.5 El Presidente del Tribunal elevará al Rector de la Universidad la propuesta de nombramiento de funcionario de carrera.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación definitiva única de aspirantes que han superado el proceso selectivo, los opositores deberán presentar en el Área de Personal de la Universidad de Cádiz los siguientes documentos:
a) Fotocopia del DNI, Pasaporte, NIE o documento equivalente para los ciudadanos de la Unión Europea en vigor.
b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.5 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo facilitado en la página Web: https://personal.uca.es/convocatoria-pas/
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio; expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Cádiz, entidad en la que delegue o, en su caso, certificado expedido por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en el caso de que éste no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirán por las Delegaciones de Salud de la Junta de Andalucía.
e) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad, deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos o de la Administración sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
8.2 Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos de la Universidad de Cádiz estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento.
8.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma, se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera de la escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Cádiz y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.4 Por resolución de la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionario de carrera de la escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Cádiz mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
8.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados, deberá realizarse en el plazo de siete días, previa oferta de los mismos.
8.6 La toma de posesión se efectuará en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del nombramiento de funcionario de carrera de la escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Cádiz.
9. Bolsa de Trabajo
Como consecuencia de la resolución del presente proceso selectivo, se elaborará una bolsa de trabajo de funcionarios interinos de la escala Gestión Universitaria de la Universidad de Cádiz conforme establezca el Reglamento de Selección, Contratación y Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz en el momento de la creación de la citada bolsa.
10. Protección y tratamiento de datos de carácter personal
10.1 De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que la Universidad de Cádiz es la responsable del tratamiento de los datos, pudiendo contactar con el Delegado de Protección de Datos, en la siguiente dirección de correo electrónico: dpd@uca.es.
10.2 La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria y, en su caso, la bolsa de trabajo que se genere como consecuencia del mismo. Asimismo, se hace constar que la Universidad de Cádiz no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún después de que hubiera cesado la relación con la Universidad de Cádiz, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente.
10.3 En cumplimiento de la normativa vigente, respetando el principio de Responsabilidad Proactiva, la Universidad garantiza que ha adoptado las medidas, técnicas y organizativas, necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados.
10.4 En cualquier momento los interesados podrán ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Oposición, Limitación o Portabilidad. Para ejercitar los derechos se deberá de presentar un escrito en la dirección arriba señalada especificando cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá acompañarse de la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, se podrá interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (www.consejodetransparencia.es).
11. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La interposición de recursos administrativos se realizará a través del procedimiento telemático específico establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y accesible desde la propia Sede Electrónica: https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=304.
En caso de que el interesado no disponga de los medios electrónicos necesarios para su identificación o firma electrónica podrá ser asistido en las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Universidad de Cádiz o presentar la solicitud en las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Selección, Contratación y Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz:
– Se celebrará en primer lugar la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio.
– La fase de oposición supondrá el 65 por ciento del total del proceso selectivo, mientras que la puntuación de la fase del concurso supondrá el 35 por ciento del mismo.
– La fase de concurso se aplicará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
I.A Fase de oposición
La fase de oposición, de carácter eliminatorio, estará formada por los ejercicios que a continuación se indican:
Primer ejercicio. De carácter teórico. Consistirá en contestar un cuestionario con un máximo de 90 preguntas, con respuestas múltiples, siendo solo una de ellas la correcta, basado en el contenido del programa. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos. Las respuestas erróneas puntuarán negativamente de acuerdo con la siguiente fórmula de corrección:
N = A − [E / (número de alternativas − 1]
Siendo N el número de aciertos netos a considerar a efectos de establecer la calificación, A el número de aciertos obtenidos en el ejercicio y E el número de errores obtenidos en el ejercicio.
El Tribunal queda facultado para establecer los criterios de valoración y el mínimo requerido para superar el ejercicio.
Segundo ejercicio. Consistirá en el desarrollo, mediante ordenador sin conexión a Internet, de dos temas o epígrafes de temas del programa de entre cuatro propuestos por el tribunal, de los bloques del III al VI del programa. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 150 minutos.
Tercer ejercicio. Consistirá en la resolución, mediante ordenador sin conexión a Internet, de dos supuestos prácticos, desglosados, cada uno de ellos, en un máximo de diez preguntas o cuestiones, a elegir de entre tres propuestos por el Tribunal, uno de cada una de las materias relacionadas en el programa de estas pruebas en los bloques IV al VI, cabiendo la posibilidad de incluir cuestiones relacionadas con el bloque III del temario en cada uno de ellos. Las preguntas de los supuestos deberán abarcar el mayor número posible de temas dentro de cada bloque. A criterio del tribunal, este ejercicio se podrá realizar mediante ordenador sin conexión a internet, lo cual será anunciado con la antelación suficiente El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 150 minutos.
Los criterios generales de valoración del segundo y tercer ejercicio, en orden de mayor a menor importancia, son los siguientes:
– Grado de conocimiento técnico de las materias propias del temario.
– Capacidad de integración e interrelación en las respuestas a las cuestiones planteadas.
– Capacidad de síntesis en las respuestas a las cuestiones planteadas.
– Capacidad de expresión escrita.
– Corrección ortográfica y gramatical.
– Grado de calidad en la presentación formal del ejercicio.
El Tribunal informará, antes de la realización de los ejercicios, de los aspectos necesarios para el desarrollo de los mismos, así como de los criterios específicos de corrección.
Los ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio, siendo necesario para realizar el siguiente ejercicio haber obtenido la puntuación mínima exigida en el anterior, tal y como se señala a continuación. Los ejercicios se calificarán de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlos obtener una puntuación mínima de 10 puntos en cada uno de ellos.
Será necesario para superar la fase de oposición obtener un mínimo de 30 puntos entre los tres ejercicios, conforme a lo indicado en el párrafo anterior.
I.B Fase de concurso
La fase de concurso se aplicará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
La valoración de los méritos en esta fase se realizará de la siguiente manera:
a) Nivel de formación académica. Se valorará la posesión de la mayor de las siguientes titulaciones académicas:
– Titulación de Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura: 0,646 puntos
– Titulación de Máster oficial: 1,292 puntos.
– Titulación de Doctor: 1,938 puntos.
b) Cursos de formación recibidos. Se valorará la suma total de horas de formación recibida en aquellos cursos de formación y perfeccionamiento que tengan relación directa con las funciones propias de puestos del subgrupo A2 de Administración General organizados y/u homologados por Universidades y centros públicos y privados, conforme se indica a continuación.
b.1) Por la participación en cursos de formación y perfeccionamiento organizados por Universidades y centros públicos, se otorgará la siguiente puntuación:
– De 1 a 100 horas acumuladas: 0,969 puntos.
– De 101 a 200 horas acumuladas: 1,938 puntos.
– De 201 a 300 horas acumuladas: 2,908 puntos.
– Más de 300 horas acumuladas: 3,877 puntos.
b.2) Por la participación en cursos de formación y perfeccionamiento organizados por centros privados se otorgará la siguiente puntuación:
– De 1 a 100 horas acumuladas: 0,388 puntos.
– De 101 a 200 horas acumuladas: 0,775 puntos.
– De 201 a 300 horas acumuladas: 1,163 puntos.
– Más de 300 horas acumuladas: 1,551 puntos.
Los cursos en cuyo certificado no aparezca el número de horas se valorarán con una hora. Si el curso tiene certificado de aprovechamiento se multiplicará el número de horas del mismo por 1,5.
La puntuación máxima en el apartado b.1 será de 3,877 puntos, en el apartado b.2 será de 1,551 puntos y en el total de este mérito será de 3,877 puntos.
c) Cursos de formación impartidos. Se valorará la suma total de horas de formación impartidas en aquellos cursos de formación y perfeccionamiento que tengan relación directa con las funciones propias de puestos del subgrupo A2 de Administración General, organizados y/u homologados por Universidades y centros públicos, conforme se indica a continuación:
– De 1 a 50 horas acumuladas: 0,969 puntos.
– De 51 a 100 horas acumuladas: 1,938 puntos.
– De 101 a 150 horas acumuladas: 2,908 puntos.
– Más de 150 horas acumuladas: 3,877 puntos.
La puntuación máxima en el apartado c) será de 3,877 puntos.
d) Experiencia. Se valorará la experiencia de los candidatos en puestos de cuerpos/escalas o categorías de grupos de clasificación, de administración general, dentro del sector público, distinguiéndose entre la desarrollada en la Universidad de Cádiz, las Universidades Públicas y el resto de Administraciones Públicas hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
d.1) Por servicios prestados en la Universidad de Cádiz se otorgará la siguiente puntuación:
– Experiencia en puestos encuadrados en el subgrupo A2/GII se otorgará 3,88/365 puntos por días de servicios prestados.
– Experiencia en puestos encuadrados en el subgrupo A1/GI se otorgará 1,94/365 puntos por días de servicios prestados.
– Experiencia en puestos encuadrados en el subgrupo C1/GIII se otorgará 0,78/365 puntos por días de servicios prestados.
– Experiencia en puestos encuadrados en el subgrupo C2/GIV se otorgará 0,39/365 puntos por días de servicios prestados.
d.2) Por servicios prestados en otras Universidades Públicas se otorgará la siguiente puntuación:
– Experiencia en puestos encuadrados en el subgrupo A2/GII se otorgará 3,49/365 puntos por días de servicios prestados.
– Experiencia en puestos encuadrados en el subgrupo A1/GI se otorgará 1,75/365 puntos por días de servicios prestados.
– Experiencia en puestos encuadrados en el subgrupo C1/GIII se otorgará 0,70/365 puntos por días de servicios prestados.
– Experiencia en puestos encuadrados en el subgrupo C2/GIV se otorgará 0,35/365 puntos por días de servicios prestados.
d.3) Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas se otorgará la siguiente puntuación:
– Experiencia en puestos encuadrados en el subgrupo A2/GII se otorgará 1,94/365 puntos por días de servicios prestados.
– Experiencia en puestos encuadrados en el subgrupo A1/GI se otorgará 0,97/365 puntos por días de servicios prestados.
– Experiencia en puestos encuadrados en el subgrupo C1/GIII se otorgará 0,39/365 puntos por días de servicios prestados.
– Experiencia en puestos encuadrados en el subgrupo C2/GIV se otorgará 0,19/365 puntos por días de servicios prestados.
La puntuación máxima en el apartado d), será de 19,385 puntos.
e) Nivel de formación en idioma inglés. Por tener acreditación oficial del idioma inglés, según lo dispuesto en el Marco Común Europeo de Referencia (MCER), se valorará solo el nivel más alto alcanzado, según la siguiente escala:
– Nivel B1: 0,81 puntos.
– Nivel B2: 1,62 puntos.
– Nivel C1: 2,42 puntos.
– Nivel C2: 3,23 puntos.
I.C Proceso selectivo
La determinación del número de aspirantes que han superado el proceso selectivo se realizará sumando la puntuación obtenida en los tres ejercicios de la fase de oposición de aquellos aspirantes que hayan superado esta fase, de acuerdo con las especificaciones anteriores, y la puntuación obtenida en la fase de concurso. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor calificación obtenida en la fase de oposición.
Bloque I. Gerencia pública y organización de la administración
1. Administración para la calidad. Modelos de gestión: el modelo EFQM. Los sistemas de certificación y acreditación.
2. El factor humano en la organización. El liderazgo: estilos y competencias del líder. El grupo en la organización: dinámicas de trabajo, el trabajo en equipo. La motivación. La comunicación interna en las organizaciones.
3. Definición y análisis de problemas. El proceso de toma de decisiones. Gestión de los conflictos en las organizaciones. La negociación. El cambio organizacional.
4. La gestión por competencias: concepto y tipos de competencias. El análisis y descripción de puestos de trabajo. La evaluación del desempeño.
5. El Buzón de Atención al Usuario de la Universidad de Cádiz (BAU).
6. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Disposiciones generales. Principios de protección de los datos. Derecho de las personas. Responsable y encargado de tratamiento.
7. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Objeto y ámbito de la Ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad: Principios generales y acción administrativa para la igualdad. Igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral. Igualdad y conciliación. Los planes de igualdad de las empresas y otras medidas de promoción de la igualdad. Criterios de actuación de las Administraciones Públicas.
8. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Transparencia de la actividad pública. Publicidad activa. El derecho de acceso a la información pública. Reglamento UCA/CG05/2019, de 17 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno de la Universidad de Cádiz.
9. Tercer Plan Estratégico de la Universidad de Cádiz: misión, visión y valores; diagnóstico; dimensiones y objetivos.
10. Política Antifraude de la Universidad de Cádiz. La Comisión Antifraude.
Bloque II. Derecho Constitucional. Comunidad Autónoma de Andalucía. Unión Europea
1. La Constitución Española de 1978. Características Generales. Valor normativo. Reforma Constitucional.
2. Valores superiores y principios inspiradores de la Constitución Española. Derechos y deberes. Libertades públicas. Garantías y restricciones.
3. Los poderes del Estado en la Constitución de 1978: su regulación.
4. La Administración pública: regulación constitucional. Tipología de la Administración pública en España.
5. La Organización territorial del Estado en la Constitución Española. La representación política y las organizaciones sindicales y empresariales en España.
6. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Derechos y deberes. Principios rectores. Competencias de la Comunidad Autónoma.
7. Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía: El sistema electoral. Función legislativa y ejecutiva.
8. La Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Organización y funcionamiento.
9. La Unión Europea. Los tratados. Instituciones comunitarias.
10. El Derecho comunitario. Tipología de fuentes. Aplicación y eficacia del Derecho Comunitario en los países miembros.
Bloque III. Derecho Administrativo
1. La Administración pública española. Los principios constitucionales. Las fuentes del Derecho Administrativo: concepto y clases. La Constitución y las leyes: clases. Disposiciones normativas con fuerza de ley. El Reglamento: concepto, naturaleza y clases; límites a la potestad reglamentaria. Otras fuentes del Derecho Administrativo.
2. La actividad del Sector Público. Del servicio público en sentido estricto al servicio de interés general. La gestión de los servicios públicos: gestión directa y gestión indirecta.
3. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Disposiciones generales. Los órganos de las Administraciones Públicas.
4. La Ley 40/2015, de 1 de octubre. Principios de la potestad sancionadora. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Regulación del procedimiento sancionador y de responsabilidad patrimonial en la ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. La Ley 40/2015, de 1 de octubre. Funcionamiento electrónico del sector público. Normativa de la Universidad de Cádiz: Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
6. La Ley 40/2015, de 1 de octubre. Organización y funcionamiento del sector público institucional.
7. La Ley 40/2015, de 1 de octubre. Principios generales de las relaciones interadministrativas. La colaboración y cooperación entre Administraciones Públicas. Relaciones electrónicas entre Administraciones.
8. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De los interesados en el procedimiento. La actividad de las Administraciones Públicas.
9. La Ley 39/2015, de 1 de octubre. De los actos administrativos.
10. La Ley 39/2015, de 1 de octubre. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.
11. La Ley 39/2015, de 1 de octubre. De la revisión de los actos en vía administrativa.
Bloque IV. Gestión de personal y seguridad social
1. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El TREBEP. La planificación de recursos humanos en las Administraciones Públicas. La oferta de empleo pública. Las relaciones de puestos de trabajo. Análisis, descripción y valoración de puestos de trabajo. La formación del personal.
2. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Ingreso en los cuerpos y escalas de las Administraciones Públicas. La provisión de puestos de trabajo.
3. Situaciones de los funcionarios: supuestos y efectos de cada una de ellas.
4. Derechos y deberes de los funcionarios. Sistema de retribuciones e indemnizaciones. Las incompatibilidades: regulación general y excepciones.
5. Régimen disciplinario: faltas, sanciones y tramitación.
6. Los funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios: su regulación en la LOSU y en los Estatutos de la Universidad de Cádiz. El régimen del profesorado universitario. Los concursos para la provisión de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios.
7. El personal docente e investigador laboral: su regulación en la LOSU y en los Estatutos de la Universidad de Cádiz. I Convenio Colectivo del PDI de las Universidades Públicas de Andalucía.
8. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios: su regulación en la LOSU y en los Estatutos de la Universidad de Cádiz.
9. Las fuentes del Derecho del Trabajo. Los convenios colectivos de trabajo. Concepto, naturaleza y régimen jurídico. Especial referencia al IV Convenio Colectivo del personal laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.
10. El contrato de trabajo. Concepto y naturaleza. Sujetos. Forma. Contenido y régimen jurídico. Extinción. Modalidades del contrato de trabajo.
11. Derecho sindical. La libertad sindical: contenido. La participación de los trabajadores en la empresa. Representación sindical. Régimen electoral.
12. El sistema español de seguridad social. El Régimen General. Tipos y características de las prestaciones. Afiliación de trabajadores. Altas y bajas. Cotización. Acción protectora. Aspectos generales del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
13. Prevención de riesgos laborales. Funciones y competencias de la Administración. Obligaciones de los empresarios.
Bloque V. Gestión Financiera y contratación administrativa
1. El presupuesto, concepto y clases. Principios presupuestarios. El ejercicio presupuestario. Estructura del presupuesto: clasificación orgánica, funcional y económica. El ciclo presupuestario.
2. La Universidad de Cádiz. Créditos presupuestarios. Modificaciones de los créditos iniciales. Gastos plurianuales. Anulación de remanentes. Incorporación de créditos. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Anticipos de tesorería. Créditos ampliables. Transferencias de crédito. Ingresos que generan crédito. Remanentes de crédito.
3. La Universidad de Cádiz. Estado de ingresos del presupuesto. Ingresos presupuestarios. Créditos presupuestarios y remanentes de crédito.
4. La Universidad de Cádiz. Devoluciones de ingreso. Minoraciones de ingreso. Contraído, formalización. Tesorería, rentas públicas y gastos públicos.
5. El Plan General de Contabilidad Pública. Ámbito de aplicación y contenido del Plan. Normas de valoración. Las Cuentas Anuales.
6. La Universidad de Cádiz. Ordenación del gasto y ordenación del pago: órganos competentes, fases del procedimiento y documentos contables que intervienen. Liquidación y cierre del ejercicio. Control del gasto público. Clases. Especial referencia del control de legalidad. La Cámara de Cuentas de Andalucía. El Tribunal de Cuentas.
7. La Universidad de Cádiz. Gastos de personal. Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos financieros. Gastos de transferencia: corrientes y de capital. Gastos de inversión.
8. La Universidad de Cádiz. Pagos: concepto y clasificación. Pagos por obligaciones presupuestarias. Pagos en firme y a justificar. Justificación de libramientos. Sistemas de pago.
9. El sistema tributario español. Características. Estructura del Sistema de Imposición directa. Obligaciones tributarias de la UCA. El IRPF: naturaleza, características, hecho imponible y sujetos pasivos. Rentas exentas. Tratamiento de las retribuciones de personal, becas y ayudas. Retenciones a cuenta del impuesto.
10. Estructura del Sistema de Imposición indirecta. El IVA: naturaleza y objeto. Tasas y exacciones parafiscales. Especial referencia a la Ley de Tasas y Precios Públicos. Precios públicos de servicios universitarios.
11. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Disposiciones generales.
12. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Partes en el contrato. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Garantías exigibles en la contratación del sector público.
13. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. De la preparación de los contratos de las Administraciones Públicas. De la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas. De los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos públicos.
14. Gestión de subvenciones y transferencias. Conceptos generales. Nociones básicas sobre la Ley y el Reglamento de subvenciones. Legislación estatal y legislación de la Comunidad Autónoma Andaluza.
15. Régimen patrimonial de la Universidad de Cádiz. La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas: preceptos básicos. Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía: su aplicación en el ámbito universitario. La regulación en la Ley Andaluza de Universidades y en los Estatutos de la Universidad de Cádiz.
16. Régimen Económico de la Universidad, su regulación en la LOSU, LAU y Estatutos de la Universidad de Cádiz.
Bloque VI. Gestión universitaria
1. El Espacio Europeo de Educación Superior. Horizonte Europa.
2. La ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Disposiciones generales. Recursos humanos dedicados a la investigación: Personal Investigador al servicio de las Universidades públicas, de los Organismos Públicos de Investigación y de los Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas y especificidades aplicables al personal docente e investigador al servicio de las Universidades públicas. Impulso de la investigación científica y técnica, la innovación, la transferencia del conocimiento, la difusión y la cultura científica, tecnológica e innovadora.
3. Ley Orgánica del Sistema Universitario: Investigación y transferencia e intercambio del conocimiento e innovación. Reglamento UCA para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, en colaboración con otras entidades o personas físicas.
4. Ley Orgánica del Sistema Universitario: Funciones del sistema universitario y autonomía de las universidades. Creación y reconocimiento de las universidades y calidad del sistema universitario. Cooperación, coordinación y participación en el sistema universitario. Universidad, sociedad y cultura. Internacionalización del sistema universitario.
5. Ley Orgánica del Sistema Universitario: Régimen jurídico, estructura y gobernanza de las universidades públicas.
6. Ley Orgánica del Sistema Universitario: Organización de las enseñanzas. Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
7. Ley Orgánica del Sistema Universitario: El estudiantado en el Sistema Universitario. Normativa sobre acceso, admisión, matriculación y permanencia en la Universidad de Cádiz.
8. Normativa reguladora de los estudios de Doctorado.
9. Los Estatutos de la Universidad de Cádiz. Naturaleza, fines y estructura de la Universidad de Cádiz.
10. Los Estatutos de la Universidad de Cádiz. Órganos de Gobierno colegiados y unipersonales centrales. Órganos de Gobierno de Centros, Departamentos e Institutos de Investigación. El Defensor Universitario.
11. Los Estatutos de la Universidad de Cádiz. Régimen Jurídico y Electoral
12. Los Estatutos de la Universidad de Cádiz. Docencia e investigación. Los estudiantes.
13. El Reglamento de Gobierno y Administración de la Universidad de Cádiz.
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