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Documento BOE-A-2023-11265

Resolución de 5 de mayo de 2023, del Consorcio Casa Árabe, por la que se publica el Convenio con Casa de Velázquez, para la organización de la exposición "Los Viajes del Agua".

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 2023, páginas 66090 a 66094 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2023-11265

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 17 de abril de 2023 se suscribió el convenio entre el Consorcio Casa Árabe y la Casa Velázquez, que establece la colaboración entre ambas entidades para la organización conjunta de la exposición «Los Viajes del Agua».

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez ha sido inscrito en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de mayo de 2023.–La Directora General de Casa Árabe, Irene Lozano Domingo.

ANEXO
Convenio entre Casa Árabe y Casa de Velázquez, que establece la colaboración entre ambas entidades para la organización conjunta de la exposición «Los Viajes del Agua»

INTERVIENEN

De una parte, doña Nancy Berthier, con NIE ****6403*, en representación de Casa de Velázquez, con NIF: N0011225J, con domicilio en C/ de Paul Guinard, 3 - 28040 Madrid. Interviene en su condición de Directora de la Casa de Velázquez de Madrid, en virtud de su nombramiento en sus funciones por Decreto del BORF del 6 de diciembre de 2021, y del Decreto 2021-146, del 10 de febrero de 2021, del «Boletín Oficial de la República Francesa», relativos a los estatutos de las Escuelas Francesas en el Extranjero.

Y de otra parte, doña Irene Lozano Domingo, directora general de Casa Árabe con CIF núm. S2800481-J, y con domicilio social en la calle Alcalá, 62, 28009 en Madrid, que interviene en nombre y representación del Consorcio Público Casa Árabe (en lo sucesivo «Casa Árabe») en su calidad de representante legal de la misma, en virtud de Resolución de día 19 de noviembre de 2021 del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y Presidente del Consejo Rector de Casa Árabe en base al acuerdo adoptado por su Consejo Rector en su reunión ordinaria celebrada el día 19 de noviembre de 2021 y artículo 17.k de los Estatutos de Casa Árabe.

EXPONEN

Primero.

Que la Casa de Velázquez es una institución francesa fundada en 1920, que tiene como objetivo fomentar la cooperación y los intercambios artísticos, culturales y universitarios a nivel bilateral e internacional. En la actualidad, la Casa de Velázquez desempeña su labor bajo la tutela del Ministerio francés de enseñanza superior, investigación e innovación, y forma parte de la red de las cinco Écoles françaises à l’étranger.

La Casa de Velázquez tiene la misión de desarrollar actividades creadoras e investigaciones relacionadas con las artes, las lenguas, las literaturas y las sociedades de los países ibéricos, iberoamericanos y del Magreb. También tiene la vocación de contribuir a la formación de artistas, investigadores y docentes-investigadores, así como de participar en el desarrollo de intercambios artísticos y científicos entre Francia y los países relacionados. Está igualmente interesada en la promoción y difusión de actividades culturales relativas al arte múltiple contemporáneo y que, para acometer la organización y presentación al público de actividades artísticas, dispone de recursos tanto materiales como personales.

Segundo.

Que Casa Árabe es un Consorcio de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y dotada de un patrimonio propio. El consorcio está integrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación (MAEUEC), la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), la Junta de Andalucía, la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid y el Ayuntamiento de Córdoba.

Casa Árabe, según el artículo 4 de sus Estatutos, tiene como fines generales:

a) fomentar la realización de actuaciones y proyectos que contribuyan al mejor conocimiento entre las sociedades de los países árabes, España y Europa;

b) impulsar el desarrollo de las relaciones de España con aquellos países y, sobre todo, con los históricamente vinculados a nuestro país y al Mundo Árabe, en los ámbitos institucionales, culturales, sociales, científicos y económicos;

c) estrechar los vínculos de amistad, solidaridad y cooperación entre los países árabes;

d) promover una mayor presencia en todos los ámbitos de la cultura de raíz árabe;

e) desarrollar programas específicos para la población escolar y la juventud, con especial atención a la promoción de valores de cooperación, solidaridad y no discriminación entre las nuevas generaciones;

f) desarrollar programas específicos para el reconocimiento de la igualdad legal entre hombres y mujeres y para promover su igualdad real;

g) promover una relación en red con las otras instituciones existentes dedicadas a diversos ámbitos que conciernen al Mundo Árabe, a fin de encauzar esfuerzos y canalizar proyectos comunes;

h) cualesquiera otros que contribuyan a la realización de los objetivos de fomento de intereses transnacionales entre España y los países árabes por los cuales se constituye dicho Consorcio.

Tercero.

Que Sara Kamalvand, (Teherán, 1975) artista, arquitecta y alumna de la Académie de France à Madrid | Casa de Velázquez (promoción AFM 2019 – 2020) aborda en sus proyectos cuestiones como el cambio climático, el agotamiento de los recursos y la huella ecológica a través del patrimonio, la conservación y la memoria. Desde 2012, lleva a cabo una investigación prospectiva sobre una antigua red de riego en el origen de las ciudades de Teherán, Palermo y Madrid.

Cuarto.

Que Casa Árabe tiene previsto organizar una exposición de la artista y arquitecta Sara Kamalvand, con el título de «Los Viajes del Agua». Para dicha exposición, ambas instituciones consideran conveniente y altamente beneficioso colaborar en su organización, y a tal fin, acuerdan las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente Convenio establecer la colaboración de Casa de Velázquez en la exposición «Los Viajes del Agua» que tiene previsto organizar Casa Árabe en su sede de Madrid, cuya fecha estimada de inauguración oficial será en enero de 2024, durando la exposición hasta finales del mes de mayo de 2024.

Segunda. Obligaciones de ambas entidades.

La Casa de Velázquez se obliga a:

– Asumir los gastos relacionados con la acogida de la artista en el marco de la preparación de la exposición (en las instalaciones de la institución - siempre que haya disponibilidad) con los objetivos de:

– Trabajo de terreno en Madrid con el fin de realizar una de las piezas maestras de la exposición consistente de un mapa a gran escala de la red de qanats, jardines y fuentes de Madrid (escala 1/5000, dibujo, 236x168 cm). Gasto estimado de 1.053 euros.

– Realización de la instalación «Aguadores»: doce recipientes de cerámica inspirados en el botijo tradicional. Gasto estimado de 1.170 euros.

– Diez días cubriendo el periodo del montaje y de la inauguración cuya fecha se estima en el mes de enero de 2024 y se concretará el día exacto con Casa Árabe. Gasto estimado de 490 euros.

Casa Árabe se obliga a:

– Organizar dicha exposición asumiendo todos los gastos relativos precisos para ello, pudiendo citar a título de ejemplo el alquiler del local, el diseño de exposición, la producción de las obras de arte, la preparación del espacio y sus gastos necesarios, así como los gastos relativos en la comunicación y promoción de la exposición, según lo reflejado en el presupuesto global presentado. Gasto estimado de 12.290 euros.

– Asumir los gastos de actividades divulgativas relacionadas a la promoción y publicitación de la exposición. Gasto estimado de 5.000 euros.

Para atender las obligaciones económicas que se deriven para Casa Árabe por el cumplimiento del contrato, existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 260 «gastos derivados de la programación de actividades» del Presupuesto de gastos de Casa Árabe para el ejercicio 2023. Igualmente se cumplen las limitaciones presupuestarias del artículo 47 de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Tercera. Obligaciones económicas.

Cada parte se hará cargo de todos los costes de las obligaciones descritas en el artículo 2.

Cuarta. Promoción y difusión de los eventos.

Las partes se comprometen a utilizar sus mejores recursos para facilitar la promoción y la difusión de su colaboración, especialmente a través de sus canales de comunicación profesionales. En toda la promoción y difusión que es objeto del presente Convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de cada Parte colaboradora de la exposición.

Quinta. Duración.

El presente Convenio adquirirá eficacia en la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y extenderá su vigencia hasta el día de la finalización de la exposición, que se producirá a finales del mes de mayo de 2024.

De acuerdo al artículo 49.h) de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio no puede tener una duración superior a los cuatro años desde su entrada en vigor.

Sexta. Comisión mixta de seguimiento.

Desde la entrada en vigor del presente Convenio, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, vigilancia y control, que supervisará el desarrollo de este y estará formada por un responsable de cada entidad.

Dicha Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a propuesta de una o cualquiera de las Partes con el fin de mantenerse permanentemente informadas y realizar el seguimiento de los compromisos asumidos mediante este Convenio, así como impulsar la adopción de medidas y acciones que ambas consideren necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos.

Esta Comisión resolverá también los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente Convenio.

Las Partes podrán acordar en el seno de la Comisión de Seguimiento, por simple acuerdo entre las Partes, algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del Convenio, siempre y cuando no afecte al contenido mínimo y esencial del mismo.

Séptima. Modificación del Convenio.

Este Convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las Partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.

El documento en el que se formalice esa modificación se incorporará como adenda al presente Convenio y deberá comunicarse, para su inscripción, al Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Las Adendas de Modificación del presente Convenio que pudieran firmarse, surtirán efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.

Será causa de extinción el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto y podrá ser resuelto por las siguientes causas:

a) La finalización del periodo de vigencia del Convenio.

b) El acuerdo unánime de las Partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En caso de incumplimiento, se requerirá a la Parte incumplidora para que, en un plazo de un mes, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos

Si trascurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento, persistiera el incumplimiento, se dará traslado a la Comisión de Seguimiento de la ejecución del Convenio quien declarará resuelto el convenio y, además, de-terminará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Novena. Propiedad de los resultados.

En aquellos casos en que de la actividad desarrollada pudiera generar un producto susceptible de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes, se convendrá lo dispuesto en la legislación vigente.

Décima. Naturaleza jurídica del Convenio.

Este Convenio está regulado por el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas Partes reconocen la naturaleza administrativa de este Convenio, así como la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de las divergencias que pudieran surgir en su ejecución.

Y, en prueba de conformidad, ambas Partes redactan el presente documento, en el contenido del cual se afirman y ratifican, firmándolo por duplicado y a un solo efecto en pliegos de papel común con el reverso en blanco numerados y rubricando cada uno de éstos en el lugar y fecha indicados.–Por Casa de Velázquez, Nancy Berthier, Directora, en Madrid, a 17 de abril de 2023.–Por Casa Árabe, Irene Lozano Domingo, Directora General, en Madrid, a 13 de abril de 2023.

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