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Documento BOE-A-2023-11283

Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se publica la Adenda modificativa y prórroga al Convenio con la Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento de Valencia, la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Puertos del Estado y la Autoridad Portuaria de Valencia, para el desarrollo de la terminal intermodal y logística de Valencia Fuente de San Luis.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 2023, páginas 66128 a 66142 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-11283

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 5 de mayo de 2023 se ha suscrito, previa tramitación reglamentaria, la Adenda modificativa y prórroga al Convenio suscrito el 26 de abril de 2019 entre el Ministerio de Fomento, la Generalitat Valenciana a través de la Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, el Ayuntamiento de Valencia, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Puertos del Estado y la Autoridad Portuaria de Valencia para el desarrollo de la terminal intermodal y logística de Valencia Fuente de San Luis. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» dicha Adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 8 de mayo de 2023.–El Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, David Lucas Parrón.

ANEXO
Adenda modificativa y prórroga al Convenio suscrito el 26 de abril de 2019 entre el Ministerio de Fomento, la Generalitat Valenciana a través de la Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, el Ayuntamiento de Valencia, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Puertos del Estado y la Autoridad Portuaria de Valencia para el desarrollo de la terminal intermodal y logística de Valencia Fuente San Luis. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU

5 de mayo de 2023.

REUNIDOS

Doña Raquel Sánchez Jiménez, Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en virtud del Real Decreto 528/2021, de 10 de julio, que actúa en base a lo establecido en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Don Ximo Puig i Ferrer, Presidente de la Generalitat, en representación de la misma y en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas por el Decreto 169/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat, y expresamente autorizado para la firma del presente documento por acuerdo del Consell, de fecha 14 de abril de 2023.

Don Joan Ribó i Canut, en su calidad de Alcalde-Presidente, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de València («Ayuntamiento»), con NIF B-465200-C y sede en Valencia, plaza del Ayuntamiento, número 1, en ejercicio de la competencia que tiene atribuida en virtud de lo dispuesto en el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, introducido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.

Doña María Luisa Domínguez González, Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias («ADIF»), en virtud del Real Decreto 670/2021, de 27 de julio, actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Don Álvaro Rodríguez Dapena, comparece en su nombre y en representación de Puertos del Estado, en su condición de Presidente, nombramiento otorgado por Real Decreto 1063/2021, de 30 de noviembre. Puertos del Estado es un organismo público, con CIF Q-28670022-B, domiciliado en Madrid, Campo de las Naciones, avenida del Partenón, 10 (CP 28042), con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar, regulado por el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante TRLPEMM), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Don Joan Calabuig Rull, comparece en su nombre y en representación de la Autoridad Portuaria de Valencia («APV»), en su condición de Presidente, nombramiento otorgado por Acuerdo 2023/3640, de fecha 31 de marzo de 2023, del Consell de la Generalitat Valenciana (DOGV número 9.568, de 4 de abril de 2023), y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 7 de abril de 2023 (Orden TMA/343/2023 de 1 de abril). La Autoridad Portuaria de Valencia es un organismo público, con CIF Q4667047G, domiciliado en Valencia, Muelle del Turia, s/n, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar, regulado por el TRLPEMM, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Reconociéndose todas las partes la capacidad legal suficiente para suscribir la presente adenda,

EXPONEN

1. Que con fecha 26 de abril de 2019, previa tramitación reglamentaria, se firmó el convenio entre el entonces Ministerio de Fomento, la Generalitat Valenciana a través de la Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, el Ayuntamiento de Valencia, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Puertos del Estado y la Autoridad Portuaria de Valencia para el desarrollo de la terminal intermodal y logística de Valencia Fuente San Luis, en adelante «convenio». La publicación de este tuvo lugar el día 14 de mayo de 2019 en el BOE.

2. Que, durante el proceso de aportación de terrenos necesarios para la ejecución de la terminal, a la que se hace referencia en la cláusula séptima del convenio, el Ayuntamiento de Valencia resultó ser titular de algunos terrenos en el ámbito del convenio, por lo que se ha tenido que redefinir las superficies finales de los terrenos que se aportan por la Generalitat Valenciana, Ayuntamiento de Valencia y ADIF. Ello supone modificar la cláusula 7.ª del convenio.

3. Que, como consecuencia de la actualización del Proyecto constructivo de la terminal intermodal y logística de Valencia Fuente San Luis, en el que se han contemplado todas las actuaciones necesarias para el desarrollo de la fase 1, las estimaciones económicas y su financiación previstas en las cláusulas 3.ª, 5.ª y 6.ª, como obligaciones de las partes y financiación de las actuaciones, deben ser revisadas de forma acorde a las actuales previsiones, modificando las cláusulas 3.ª y 5.ª y dando una nueva redacción a la 6.ª

4. Que el 27 de abril de 2021 el Consejo de Ministros acordó la aprobación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (PRTR) y su remisión a la Comisión Europea para continuar con el trámite de aprobación previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). El pasado 6 de julio de 2021 el Consejo de la Unión Europea, a propuesta de la Comisión Europea, adoptó la Decisión de Ejecución relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España.

Dentro del PRTR, el MITMA lidera tres componentes, uno de los cuales trata de promover aquellos proyectos que tengan por objeto la realización de inversiones para mejorar la eficiencia del sistema de transportes y la distribución de mercancías, mediante, entre otras, la mejora de los accesos a los puertos, y en particular los accesos ferroviarios.

5. Que el MITMA ha decidido asignar a ADIF una ayuda para el desarrollo de la terminal intermodal y logística de Valencia Fuente de San Luis. De acuerdo con la última justificación de costes remitida por MITMA a la Comisión Europea, el presupuesto de inversión estimado para el desarrollo de la actuación ascendía a 34.000.000 (IVA no incluido).

Como consecuencia de lo anterior, resulta de aplicación a la programación, presupuestación, gestión y ejecución del proyecto de inversión citado lo previsto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR.

6. Que, con el fin de respetar las obligaciones establecidas en virtud del artículo 9.3.b) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se procede a modificar el título del convenio para incluir la referencia a la ayuda financiera de la Unión Europea concedida para el desarrollo de la terminal intermodal y logística de Valencia Fuente de San Luis a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU asignada a ADIF.

7. Que, así mismo, conforme a lo previsto en la cláusula octava del convenio, las partes entienden que la mejor fórmula para la gestión de la terminal intermodal y logística de Valencia FSL es la creación de una Sociedad Mercantil Estatal participada por la APV y ADIF. Al efecto, la APV y ADIF están trabajando en la elaboración de la Propuesta de Estatutos y el Plan de Actuación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido se modifica la citada cláusula 8.ª Y, en consonancia con lo anterior, se modifican los apartados v y viii de la cláusula 9.ª, adecuando la función de la Comisión de Seguimiento.

8. Por otro lado, se modifica la causa de extinción del convenio por cumplimiento de sus previsiones, de la cláusula 11.ª, para dar coherencia a las modificaciones anteriores.

9. Que también se modifican los anexos 1 A y 1 B, así como, los anexos 2 A y 2 B relativos, respectivamente, al «Ámbito operacional para el desarrollo de la Terminal», «Desarrollo de la fase 1 de la Terminal», «Aportaciones de ADIF» y «Aportaciones de la Generalidad Valenciana», de modo que reflejen los cambios recogidos en la presente Adenda.

10. Consecuencia de todo lo anterior, y considerando que el convenio tiene una vigencia de cuatro años, y por tanto expira el día 13 de mayo de 2023, es necesario su prórroga para dar cumplimiento al conjunto de actuaciones recogidas en el mismo, y, por ello, conforme a la cláusula 10.ª relativa a la vigencia y duración del convenio, y para su adecuación a la nueva realidad, se amplía su vigencia por cuatro años más.

11. Por último, se procede a actualizar en el texto del convenio las referencias al Ministerio de Fomento por la actual denominación de Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y a la Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio por la actual denominación de Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.

12. La Comisión de Seguimiento del convenio, en su reunión de fecha 28 de noviembre de 2022, por unanimidad, dio su conformidad al contenido de la presente adenda.

Así, de conformidad con lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la cláusula 10.ª del convenio, las partes intervinientes acuerdan realizar una modificación y prórroga de este que adecúe el mismo a la nueva realidad y a los nuevos plazos, para lo que suscriben esta adenda al convenio firmado el 26 de abril de 2019 de acuerdo con las siguientes,

CLAUSULAS

1. Objeto de la adenda

Esta adenda tiene por objeto modificar el convenio entre el entonces Ministerio de Fomento, la Generalitat Valenciana a través de la Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, el Ayuntamiento de Valencia, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Puertos del Estado y la Autoridad Portuaria de Valencia para el desarrollo de la terminal intermodal y logística de Valencia Fuente San Luis, firmado el 26 de abril de 2019.

La modificación se realiza, conforme a lo acordado por la Comisión de Seguimiento del convenio de fecha 28 de noviembre de 2022, para adaptar el convenio a la nueva denominación del Ministerio y de la Consellería; incluir la ayuda financiera de la Unión Europea a través del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia»; adecuar su contenido a la nueva realidad surgida en el desarrollo del mismo, especialmente en relación con la redefinición de las superficies de los terrenos; revisar las obligaciones de las partes y financiación de las actuaciones de forma acorde a las actuales previsiones; determinar la fórmula de gestión que se considera más adecuada para la gestión de la terminal; y, por último, para prorrogar su vigencia por 4 años más.

2. Modificación del título del convenio

Se modifica el título del convenio para adaptarlo a la nueva denominación del Ministerio de Fomento y de la Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, que han pasado a denominarse, respectivamente, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, así como para incluir la ayuda financiera de la Unión Europea para el desarrollo de la terminal intermodal y logística de Valencia Fuente de San Luis a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU asignada a ADIF, quedando el mismo del siguiente modo: «Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Generalitat Valenciana a través de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, el Ayuntamiento de Valencia, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Puertos del Estado y la Autoridad Portuaria de Valencia, para el desarrollo de la terminal intermodal y logística de Valencia Fuente San Luis. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU.».

Asimismo, se modifican todas las referencias en el texto del convenio a las denominaciones «Ministerio de Fomento» y «Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio», las cuales pasan a ser sustituidas por la expresión «Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana» y «Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad» respectivamente.

3. Modificación de la cláusula tercera del convenio

Se modifica la cláusula tercera del convenio «Obligaciones de las partes» quedando redactada del siguiente modo:

«Corresponde al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a la Generalitat Valenciana, al Ayuntamiento de Valencia y a Puertos del Estado, como partes interesadas en el desarrollo del proyecto objeto del presente convenio, realizar las actuaciones necesarias de impulso de este, con el fin de coadyuvar al buen fin y cumplimiento de los objetivos previstos en sus instrumentos de planificación. En este sentido, se acuerda que la Generalitat Valenciana actúe como ente promotor de un Plan Especial urbanístico para concretar los usos y parámetros urbanísticos de la zona de desarrollo logístico.

Además, para el desarrollo de la terminal, se realizarán las siguientes contribuciones:

a) Por parte de ADIF: la aportación de 18.599 m2 sobre los que se desarrollará parte de la terminal intermodal y logística, las obras ya ejecutadas en la pre-urbanización e instalaciones ferroviarias en los citados terrenos, así como el proyecto funcional y el proyecto constructivo de la fase I ya redactados.

Por otro lado, la financiación para actualizar los estudios y proyectos de la fase I de Valencia FSL. Asimismo, ADIF licitará y contratará la ejecución de las obras de construcción del Proyecto de la fase I, estando facultado para la realización de la dirección y coordinación de las obras, con sus propios medios o por medios contratados, y la redacción del Plan Especial. El importe máximo de esta aportación será 35 millones de euros (IVA excluido).

La definición de las aportaciones y la valoración de los costes asociados a las mismas, dentro del ámbito delimitado en el plano del anexo 1A, se detallan en el anexo 2A.

b) Por parte de la APV: La aportación será por un importe máximo de 15 millones de euros (IVA excluido), como inversión financiera, para el cumplimiento de los fines propios de la Sociedad a constituir.

c) Por parte de la Generalitat Valenciana: la aportación de la totalidad de los terrenos que en su momento fueron expropiados por la Generalitat Valenciana (superficie de 357.775,10 m2 del anexo 1A) y sobre los que se desarrollará la terminal intermodal y logística.

La definición de las aportaciones y la valoración de los costes asociados a las mismas y ya soportados, dentro del ámbito delimitado en el plano del anexo 1A, se detallan en el anexo 2B.

d) Por parte del Ayuntamiento de Valencia: la aportación de 9.809,13 m2 sobre los que se desarrollará parte de la terminal intermodal y logística, que se detalla en el anexo 1A.

Con el fin de preservar que las actuaciones derivadas de este convenio no interfieren en el desarrollo del resto de las actuaciones previstas en los convenios ya citados en el expositivo octavo y noveno, las partes informarán a la Sociedad Valencia Parque Central Alta Velocidad 2003, SA, del contenido del mismo».

4. Modificación de la cláusula quinta del convenio

Se modifica la cláusula quinta del convenio «Financiación de las actuaciones» quedando redactada del siguiente modo:

«ADIF y APV se comprometen a financiar las actuaciones objeto del convenio, por un importe máximo total de 50 millones de euros, IVA excluido. Este importe se verá reflejado como aportación al capital social de la SME que se constituya en un futuro, ya sea en aportaciones dinerarias o en especie, y ya se aporte en el momento de su constitución o a través de aumentos en su capital social una vez ya constituida.

La distribución temporal por anualidades y su correspondiente imputación concreta al presupuesto de cada entidad/organismo se realizará de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria con la distribución indicada en el siguiente cuadro:

Organismo Total (euros) sin IVA 2021 2022 2023 2024 2025
ADIF. 35.000.000 187.572 1.924.042 13.527.476 18.360.910 1.000.000
APV. 15.000.000 0 0 15.000.000 0 0
 Totales. 50.000.000 187.572 1.924.042 28.527.476 18.360.910 1.000.000

En su caso, las aportaciones financieras tanto de la APV como de ADIF deberán en ambos casos ajustarse a su participación en la Sociedad, llevando a cabo las modificaciones necesarias en sus presupuestos. Además, en el caso de la APV, tal eventual aportación financiera deberá ser previamente incorporada a su Plan de Inversiones.»

5. Nueva cláusula sexta del convenio

La cláusula sexta del convenio «Forma de abono de las actuaciones financiadas» se sustituye por una nueva cláusula sexta denominada «Actuación financiada por la Unión Europea con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU».

La aportación económica de ADIF vinculada al presente convenio se financiará con cargo a su presupuesto en los proyectos A08247, A09471 y A09666 y con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aplicándose a las partidas presupuestarias 0001-Actuaciones en nudos logísticos terminales de mercancías y 6803-Terminales intermodales y logísticas y accesos a puertos (correspondiente a la componente C6-I3), ambas incluidas en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, para dar cumplimiento a los objetivos definidos en la Componente 6 –«Movilidad sostenible, segura y conectada», Línea de inversión 3– «Intermodalidad y Logística», y a los hitos económicos #95 y #96, e hito físico #97 del Plan.

La contribución que se consigue con las actuaciones del convenio al cumplimiento de los citados hitos, teniendo en cuenta el periodo de elegibilidad del MRR, a partir del 1 de febrero de 2020, es la siguiente:

#95 – 26,05 millones euros.

#96 – 33,70 millones euros.

#97 – 1 Proyecto.

Los mecanismos de verificación previsto en las actuaciones que financia ADIF, de acuerdo al anexo a la Decisión C(2021) 7903 final que aprueba las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia entre la Comisión Europea y España conforme al Reglamento UE 2021/241:

Mecanismo de verificación: Documento resumen en el que se justifique debidamente cómo se ha cumplido satisfactoriamente el hito (incluidos los elementos pertinentes del hito, enumerados en la descripción del hito y de la medida correspondiente en el anexo CID).

Este documento incluirá como anexo las siguientes pruebas y elementos documentales:

Una relación de la publicación de las resoluciones de adjudicación que hayan podido ser publicadas en el DOCE o en la plataforma de Contratación Pública indicando para cada una de las adjudicaciones:

a) la referencia y enlace del DO o de la Plataforma de Contratación Pública donde se ha publicado la adjudicación;

b) el importe que se adjudica (IVA excluido);

c) el corredor y/o nodo logístico modal donde se ejecuta el proyecto y el tipo de obras de que se trata; y

d) extracto de los documentos oficiales que contengan los criterios de selección utilizados para garantizar que se alcanzarán los importes que contribuyen a los objetivos de cambio climático especificados en la descripción de la medida, de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

De acuerdo al anexo VI del Reglamento 241/2020 de 1 de febrero, estas actuaciones se incluyen dentro del Campo de Intervención 078 con un marcador climático del 40%.

ADIF se compromete a priorizar las actuaciones necesarias para que todos los contratos asociados al desarrollo de la actuación objeto del convenio cumplan los requisitos establecidos en la normativa que resulte de aplicación en el marco de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para poder recibir la ayuda prevista.

En el supuesto que no sea posible la financiación prevista procedente de los fondos MRR, derivada de la imposibilidad de alcanzar los hitos económicos y físicos necesarios para justificar su financiación, y que no sea posible obtener financiación de otras ayudas europeas, serán financiados directamente por ADIF en la cantidad recogida en la cláusula quinta.

Asimismo, conforme al artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en caso de que la financiación procedente del Plan no fuera posible, ADIF procederá al reintegro de los fondos recibidos en concepto de anticipo asociado a dicha actuación, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 7, regla séptima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Con carácter general las Partes se obligan a cumplir cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables y que se deriven del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluidas las órdenes ministeriales HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y HFP/1031/2021 2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a permitir y facilitar que se puedan realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.

En concreto, estarán obligadas a garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión, especialmente en materia de conflicto de intereses, fraude o corrupción, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento 241/2021, al artículo 6 de la Orden HFP 1030/2021 y la Orden HFP 55/2023 relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En especial, estarán obligados a respetar el principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm-DNSH) al medio ambiente previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa europea de aplicación. Asimismo, deberán cumplirse las condiciones del etiquetado climático, medioambiental y digital asignado a cada medida y submedida en el PRTR, de acuerdo con anexo VI y VII del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia»

Así mismo, en materia de comunicación y publicidad, deberá darse cumplimiento a lo previsto en el artículo 9 de la Orden 1030/2021 y del artículo 34 del Reglamento UE 241/2021.

6. Modificación de la cláusula séptima del convenio

Se modifica la cláusula séptima del convenio «Aportación de los terrenos, ejecución de las obras y gestión de la terminal», que pasa a denominarse «Aportación de los terrenos y ejecución de las obras» quedando redactada del siguiente modo:

«La aportación de terrenos necesaria para la ejecución de las obras de la Terminal y la gestión de la Terminal en el ámbito operacional definido en el Plano del anexo 1A se realizará conforme a lo establecido en la presente cláusula.

ADIF llevará a cabo la ejecución de las obras de construcción de la Terminal conforme al Proyecto constructivo de la fase I. Para ello se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) La Generalitat Valenciana aporta la totalidad de los terrenos de su propiedad (superficie de 357.775,10 m2. del anexo 1A), instrumentándose mediante una mutación demanial externa, conforme a lo previsto la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana. Dicha mutación se ha aprobado, por Resolución de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, a favor de ADIF y APV, con fecha 29 de julio de 2022, y resolución de modificación puntual de la misma, de fecha 30 de noviembre de 2022, según el reparto de superficies que en la misma se recoge, de los terrenos adquiridos por la Generalitat Valenciana en el ámbito del Plan Especial para la ejecución del Sistema General GTR-2 del PGOU de Valencia (Ampliación de las instalaciones de Fuente de San Luis) y que se reflejan en el anexo 1A.

b) El Ayuntamiento de Valencia, con fecha 8 de julio de 2022, ha aprobado por la Junta de Gobierno Local la mutación demanial a favor de ADIF de la totalidad de los terrenos de propiedad municipal existentes en el ámbito del Plan Especial para la ejecución del Sistema General GTR-2 del PGOU de Valencia (Ampliación de las instalaciones de Fuente de San Luis) con una superficie de 9.809,13 m2 y que se reflejan en el anexo 1A.»

7. Modificación de la cláusula octava del convenio

Se modifica la cláusula octava del convenio «Supervisión y control de la gestión de la terminal» quedando redactada del siguiente modo:

«Con el fin de llevar a cabo la supervisión y control de la gestión de la terminal, las partes acuerdan que APV y ADIF inicien el proceso para la creación de una Sociedad Mercantil Estatal con este fin, de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La gestión de las actividades que se puedan llevar a cabo sobre los suelos recibidos por ADIF y APV, se hará por cada una de estas dos entidades, hasta el momento en que se constituya la mencionada Sociedad, a partir del cual ésta asumirá la gestión de toda la actividad en el ámbito operacional de la terminal.

ADIF y APV, en tanto no se haya creado la Sociedad, se comprometen a consensuar las actividades que se puedan llevar a cabo en los suelos recibidos, recabando la conformidad de la otra parte».

8. Modificación de la cláusula novena del convenio

Se modifica el apartado v y viii de la cláusula novena del convenio «Seguimiento y gestión del convenio» quedando redactado del siguiente modo:

«v. Impulsar la creación de la Sociedad Mercantil Estatal entre ADIF y la APV, de conformidad con los términos establecidos en la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

viii. Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio, proponiendo, en su caso, los reajustes de anualidades necesarios para ajustar las aportaciones económicas al ritmo de ejecución de las obras, pudiendo aprobar los reajustes de anualidades correspondientes, siempre que no supongan incremento económico del convenio, ni suponga incremento de plazo.»

9. Modificación de la cláusula undécima del convenio

Se modifica el contenido de las «Causas de extinción» por cumplimiento de sus previsiones, de la cláusula undécima del convenio, quedando redactada del siguiente modo:

«El presente convenio se extinguirá:

a) Por cumplimiento de sus previsiones. El presente convenio se entenderá cumplido cuando se den todas y cada una de las siguientes condiciones:

i. Que la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de Valencia hayan aportado los terrenos a los que se refiere la cláusula séptima.

ii. Que se haya creado la Sociedad Mercantil Estatal entre ADIF y APV.

iii. Que se haya realizado la construcción de la fase 1 de la terminal.

b) Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en el presente convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes por la parte a quien perjudique.

A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

c) Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

d) Por mutuo acuerdo de la totalidad de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto. Si alguna de las Partes deseara poner fin al convenio, deberá comunicar por escrito su propuesta al resto de las Partes, así como los motivos a que los que obedece su iniciativa. Las Partes se comprometen a deliberar sobre la propuesta en el plazo de un mes y a adoptar el acuerdo que corresponda.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.

En caso de extinción por causa diferente al cumplimiento de las previsiones objeto de este convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la finalización de las actuaciones derivadas del presente convenio que se hallen en ejecución.

El cumplimiento de las previsiones del convenio o, en su caso, la resolución del mismo dará lugar a su liquidación, que se efectuará mediante acta de la Comisión de Seguimiento en la que se determinará el grado de cumplimiento de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP. Asimismo, en caso de que al concurrir cualquier causa de resolución existan actuaciones en curso, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación correspondiente.»

10. Modificación de los anexos del convenio

El anexo 1A «Ámbito operacional para el desarrollo de la terminal», el anexo 1B «Desarrollo de la fase 1 de la terminal», el anexo 2A «Aportaciones de ADIF» y 2B «Aportaciones de la Generalidad Valenciana» quedan actualizados según se adjuntan.

11. Prórroga del convenio

Para dar cumplimiento al conjunto de actuaciones recogidas en el convenio, las Partes acuerdan, en virtud de lo dispuesto en la cláusula 10.ª del convenio, prorrogar su vigencia hasta el 14 de mayo del año 2027.

12. Eficacia de la adenda y publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

La modificación y prórroga del convenio por esta adenda adquirirá eficacia, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

La adenda al convenio será publicada, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».

Y para que conste y, en prueba de conformidad, se firma, digitalmente, la presente adenda.–Por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez Jiménez.–Por la Generalitat Valenciana, Ximo Puig i Ferrer, P. D. Rebeca Torró Soler, Consellera de Política Territorial, Obres Públiques i Mobilitat (Resolución delegación de firma de 19 de abril de 2023).–Por el Ayuntamiento de Valencia, Joan Ribó i Canut.–Por ADIF, María Luisa Domínguez González.–Por Puertos del Estado, Álvaro Rodríguez Dapena.–Por la Autoridad Portuaria de Valencia, Joan Calabuig Rull.

ANEXO 1A
Ámbito operacional para el desarrollo de la terminal

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/113/11283_13173043_1.png

ANEXO 1B
Desarrollo de la fase 1 de la terminal

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/113/11283_13173043_2.png

ANEXO 2A
Aportaciones de ADIF

En este anexo se detallan las aportaciones ya realizadas, así como aquellas que serán también financiadas por ADIF:

1. La aportación de 18.599 m2 sobre las que se desarrollará la terminal intermodal y logística.

2. La aportación de las obras ya ejecutadas en la pre-urbanización e instalaciones ferroviarias en los citados terrenos, así como el proyecto funcional y el proyecto constructivo de la fase I ya redactados. En la tabla se reflejan los importes pagados por ADIF y los importes que se asignan al ámbito operacional del desarrollo de la terminal intermodal y logística, conforme está delimitado en el Plano del anexo 1.ª, que ascienden a 16.565.957,64 euros (IVA excluido).

Descripción

Total pagado por ADIF

(euros) sin IVA

Total pagado por ADIF

(euros) con IVA

IVA

Importe asignado al ámbito

sin IVA (euros)

Importe asignado al ámbito

con IVA (euros)

IVA
Redacción de «Proyecto Constructivo de Remodelación del Complejoo ferroviario de VFSL para acoger las instalaciones de Valencia-Grao y de Mantenimiento de infraestructura de Parque Central». 89.736,67 104.094,54 16 % 83.024,45 96.308,36 16 %
Modificado Redacción de «Proyecto Constructivo de Remodelación del Complejoo ferroviario de VFSL para acoger las instalaciones de Valencia-Grao y de Mantenimiento de infraestructura de Parque Central». 24.000,00 27.840,00 16 % 22.204,80 25.757,57 16 %
AT a las obras «Proyecto Constructivo de Remodelación del Complejoo ferroviario de VFSL para acoger las instalaciones de Valencia-Grao y de Mantenimiento de infraestructura de Parque Central». 317.468,36 368.263,30 16 % 293.721,72 340.717,20 16 %
Obras «Proyecto Constructivo de Remodelación del Complejoo ferroviario de VFSL para acoger las instalaciones de Valencia-Grao y de Mantenimiento de infraestructura de Parque Central». 16.476.462,44 19.112.696,43 16 % 15.244.415,44 17.683.521,91 16 %
Inversiones directas Obras «Proyecto Constructivo de Remodelación del Complejoo ferroviario de VFSL para acoger las instalaciones de Valencia-Grao y de Mantenimiento de infraestructura de Parque Central». 37.406,06 37.406,06   37.406,06 37.406,06  
Traslado LA de contacto. 157.895,88 183.159,22 16 % 157.895,88 183.159,22 16 %
Proyecto funcional de remodelación de VFSL. 76.479,43 90.245,73 18 % 76.479,43 90.245,73 18 %
Proyecto constructivo de remodelación de VFSL. fase 1 (2013). 490.000,00 592.900,00 21 % 490.000,00 592.900,00 21 %
Estudio de viabilidad económica. 14.400,00 16.992,00 18 % 14.400,00 16.992,00 18 %
Cerramiento del complejo ferroviario VFSL. 75.190,37 87.220,83 16 % 75.190,37 87.220,83 16 %
Estudio funcional vial interno con la ZAL. 2.940,00 3.557,40 21 % 2.940,00 3.557,40 21 %
Obras de pequeña cuantía. 68.279,48 82.618,17 21 % 68.279,48 82.618,17 21 %
 Total coste de contrata abonado por Adif. 17.830.258,70 20.706.993,68   16.565.957,64 19.240.404,45  

3. La aportación financiera para actualizar los estudios y proyectos de la fase 1 de Valencia FSL, así como sus obras de construcción, las grúas pórtico, redacción del Plan Especial y, en su caso, las del vial de conexión con la ZAL, cuya estimación asciende a 35.000.000 euros (IVA excluido).

Descripción

Total inversión 

por ADIF

(euros) sin IVA

Total inversión

por ADIF

(euros) con IVA

Redacción de Proyecto Constructivo TILO VFSL fase 1. 369.250 446.793
 AT actualización Proyecto Constructivo. 355.250 429.853
 AsBo Proyecto Constructivo. 14.000 16.940
Construcción TILO VFSL fase 1. 26.530.000 32.101.300
 Obras de construcción. 19.100.000 23.111.000
 Inversiones directas de Adif (carril, desvíos, balasto, etc). 6.100.000 7.381.000
 AT Obras de construcción. 1.300.000 1.573.000
 Asbo Obras de construcción. 15.000 18.150,00
 Nobo Obras de construcción. 15.000 18.150
Grúas pórtico terminal intemodal. 7.020.000 8.494.200
 Adquisición y montaje. 6.900.000 8.349.000
 AT suministro y montaje. 120.000 145.200
Redacción de Plan Especial Zona Logística TILO VFSL. 92.000 111.320
Obras del vial de conexión con la ZAL. 988.750 1.196.388
 Obras de construcción. 950.000 1.149.500
 AT obras de construcción. 38.750 46.888
  SUMA. 35.000.000 42.444.380

La valoración total de la aportación de ADIF asciende a 51.565.957,64 euros (IVA excluido), si bien ésta se ajustará al resultado final de la liquidación de las obras.

ANEXO 2B
Aportaciones de la Generalidad Valenciana

En el siguiente cuadro se detallan los pagos ya realizados por la Generalitat Valenciana, para llevar a cabo las expropiaciones de los terrenos necesarios para la ampliación de las instalaciones ferroviarias en Fuente de San Luis conforme al convenio citado de 1999. Aunque inicialmente la superficie de expropiación se consideró de 384.293 m2, finalmente, por diversas razones expuestas en la propuesta de mutación de la GV aprobado por la Comisión de Seguimiento en su sesión de 23 de junio de 2022, la superficie real expropiada ha resultado ser de 357.775,10 m2.

Año Fase previa Justiprecio Intereses Totales
2000 187.780,07 20.992,51 0,00 208.772,58
2001 2.710.554,40 0 0,00 2.710.554,40
2002 0,00 975.330,52 0,00 975.330,52
2003 0,00 6.313.757,60 0,00 6.313.757,60
2004 0,00 1.782.277,44 0,00 1.782.277,44
2005 0,00 3.703.111,68 583.913,11 4.287.024,79
2006 0,00 1.996.890,32 318.334,49 2.315.224,81
2007 0,00 433.377,03 92.093,78 525.470,81
2008 0,00 97.498,26 127.164,58 224.662,84
2009 0,00 0,00 507.569,56 507.569,56
2010 0,00 0,00 168.120,73 168.120,73
2011 0,00 895.292,60 217.813,22 1.113.105,82
2012 0,00 150.765,62 221.400,68 372.166,30
2013 0,00 0,00 99.082,42 99.082,42
2015 0,00 0,00 8.083,49 8.083,49
Totales 2.898.334,47 16.369.293,58 2.343.576,060 21.611.204,11

De los 357.775,10 m2 aportados por la GV, 319.651 m2 son para el ámbito operacional del desarrollo de la terminal intermodal y logística, conforme está delimitado en el plano del anexo 1A, y que se corresponde con el 89,34 % del total de los terrenos.

Por lo que la aportación valorada de la Generalitat es de 19.307.499,75 euros (21.611.204,11 x 0,8934).

Por otra parte, la Generalitat redactó el estudio de demanda de la nueva estación logística intermodal de Fuente de San Luis, cuyo costé ascendió a 21.090,30 euros.

La valoración total de la aportación de la Generalitat Valenciana asciende a 19.341.506,77 euros.

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