Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-11319

Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Romeral Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Las Fresas de 8,95 MW de potencia instalada, así como para la línea subterránea a 15 kV para evacuación de energía eléctrica, en Ocaña (Toledo) y Aranjuez (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 2023, páginas 66578 a 66585 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-11319

TEXTO ORIGINAL

Romeral Solar S.L. (en adelante, Romeral Solar o el promotor) solicitó, con fecha 2 de septiembre de 2020, subsanada con fecha 15 de octubre de 2020 y 30 de octubre de 2020, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de impacto ambiental de la instalación fotovoltaica Las Fresas de 10 MWp y sus infraestructuras de evacuación, así como declaración, en concreto, de utilidad pública de la línea de evacuación, en los términos municipales de Ocaña (Toledo) y Aranjuez (Madrid).

Corresponde a la Administración General del Estado autorizar las instalaciones de producción, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, todo ello según el artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo, la cual se encargó de la totalidad de la tramitación, incluida la correspondiente a la Comunidad Autónoma de Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Servicio de Sanidad Ambiental de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y del Servicio de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado a Romeral Solar de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad expresa con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Comisaría de Aguas y de la Oficina de Planificación Hidrológica, ambas provenientes de la Confederación Hidrográfica del Tajo, y del Área de Vías Pecuarias de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al peticionario de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad expresa con las mismas.

Se han recibido informes de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad Madrid, de la Dirección General de Economía Circular de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Comunidad de Madrid y de la Dirección General de Suelo de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Comunidad de Madrid, y de la Dirección General de Protección Ciudadana de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que establecen condicionados. Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto de consideración en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

No se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Aranjuez, del Ayuntamiento de Ocaña, de la Delegación del Gobierno en Madrid, la Dirección General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Transportes de la Comunidad de Madrid, de la Diputación Provincial de Toledo, de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha y de la Dirección General de Planificación Territorial y Sostenibilidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Se entiende la conformidad de los mismos de aquellos consultados a los solos efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación de Anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo el 12 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado», el 24 de marzo de 2021 en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo y el 7 de junio de 2021 en el Boletín Oficial de la Provincia de Madrid. El 9 de julio de 2021 se publicó en este último una corrección de errores. El Anuncio fue también publicado en el Diario ABC el día 5 de abril de 2021 y expuesto al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Aranjuez y del Ayuntamiento de Ocaña.

Se recibieron alegaciones de carácter medioambiental de particulares, asociaciones y partidos políticos, las cuales fueron contestadas por Romeral Solar. Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto de consideración en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica, a la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad De Madrid, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, a la Oficina de Cambio Climático de Castilla-La Mancha, a la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Salud Pública y Consumo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Delegación del Gobierno en Madrid, a la Dirección General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad De Madrid, a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Transportes de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Comunidad de Madrid, a la Diputación Provincial de Toledo, a la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha, a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, a la Oficina de Cambio Climático de Castilla-La Mancha, a la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Planificación Territorial y Sostenibilidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al Grupo de Rehabilitación de la Fauna Autóctona y su Hábitat (GREFA), a Greenpeace, a Ecologistas en Acción de Madrid y de Toledo, a la Sociedad Española de Ornitología (S.E.O./BirdLife) y a WWF España (WWF/Adena).

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Toledo emitió informe en fecha 26 de octubre de 2021, complementado posteriormente en fechas 10 y 15 de noviembre de 2021.

En virtud del artículo 42 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales («Boletín Oficial del Estado» núm. 261, de 31 de octubre de 2022).

De acuerdo con lo establecido en la citada DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones generales establecidas, en relación a que el peticionario deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en ella, así como las condiciones y medidas adicionales especificadas en ésta. Se prestará especial atención al cumplimiento de todas las condiciones indicadas por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid y por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha.

Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar ante el órgano sustantivo el cumplimiento de las condiciones de diseño indicadas en esta resolución, y en particular las indicadas en los apartados 4.2.4 (1), 4.2.1 (1) y 4.2.3 (1, 2, 3, 4 y 5).

Por otro lado, la DIA indica que cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– En cuanto a la hidrología, los cruzamientos con cauces dentro de espacios Red Natura 2000 se proyectarán de manera que no puedan generar, ni a corto plazo ni a largo plazo por erosión, un obstáculo transversal e impermeable, ni afectar a la circulación subsuperficial de agua (punto 4.2.2.6).

– En lo relativo a flora y vegetación y hábitats de interés comunitario:

● El proyecto constructivo del tendido eléctrico subterráneo ajustará su trazado para evitar dañar ejemplares de especies protegidas; medida extensible a las demás zonas de obras, parque de maquinaria, acopios de materiales o residuos y resto de superficies auxiliares. Asimismo, para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar el haber realizado la localización, cartografía, balizado y protección de los ejemplares de estas especies en toda la zona (punto 4.2.3.1).

● El trazado del tendido eléctrico de evacuación soterrado se ajustará a lo indicado por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid en su informe (punto 4.2.3.3). Asimismo, previamente a la aprobación del proyecto constructivo de la línea, se remitirá la documentación indicada en el punto 4.2.3.4 a este organismo, para recabar su expresa conformidad.

● Se elaborará un Programa de Restauración Ambiental y Paisajística, que deberá ser remitido a los órganos ambientales de Castilla-La Mancha y la Comunidad de Madrid para su validación (punto 4.2.3.5.).

– En lo relativo a fauna:

● Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar ante este órgano sustantivo la exclusión del proyecto de la planta fotovoltaica toda la zona comprendida dentro del área delimitada en el informe del CSIC como centro de actividad y reproducción de avutarda (punto 4.2.4.1).

● Se diseñará un Programa agroambiental de manejo del hábitat agrario para avutarda, sisón y aguilucho cenizo que se desarrollará durante toda la vida útil de la instalación y deberá contar con informe favorable del órgano de biodiversidad de Castilla-La Mancha (punto 4.2.4.6.).

– En relación con los espacios naturales protegidos, Red Natura 2000:

● No se realizará ninguna actividad del proyecto dentro de la Microrreserva Área Crítica de Vella pseudocytisus subsp. pseudocytisus (punto 4.2.5.4).

– En cuanto a bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias:

● El cerramiento del parque debe excluir los terrenos de vías pecuarias y respetar las distancias a los caminos públicos que indiquen los instrumentos de planeamiento municipal y las normas subsidiarias aplicables (puntos 4.2.6.1 y 4.2.6.2).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las condiciones establecidas en el apartado 4.3 de la DIA.

Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación.

Teniendo en cuenta lo anterior, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidos en el citado artículo.

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará la instalación fotovoltaica con la red de distribución en la subestación CGU Cerro Gullón, propiedad de Unión Fenosa Distribución. Dicha infraestructura de evacuación consistirá en la línea de evacuación subterránea de 15 kV que unirá el centro de seccionamiento de la planta Las Fresas hasta la referida subestación CGU Cerro Gullón.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

Con fecha 16 de noviembre de 2018, Unión Fenosa Distribución, S.A. concede los permisos de acceso y conexión para la FV Las Fresas en la subestación CGU Cerro Gullón, condicionada a la aceptabilidad del operador del sistema, desde la perspectiva de la red de transporte.

Con fecha 5 de junio de 2019, Unión Fenosa Distribución emite comunicación adjuntando la información favorable por parte de Red Eléctrica de España, S.A.U. al trámite de aceptabilidad, por lo que se considera el carácter definitivo del acceso con fecha 16 de noviembre de 2018. Según el informe de Red Eléctrica de España, S.A.U. de aceptabilidad de acceso para la planta de generación fotovoltaica Las Fresas, la conexión de la planta se materializaría en el nudo de la red de distribución Cerro Gullón – 15 kV, subyacente del nudo de la red de transporte Valdemoro 220 kV, y limitados a 9,90 MW de potencia.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

En base a lo anterior, la potencia pico de la instalación fotovoltaica Las Fresas es de 10 MW, pero en virtud al artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, modificado por la disposición final 3.1 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, la potencia instalada es de 8,95 MW.

En lo relativo a la solicitud de declaración en concreto, de utilidad pública, el artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establece que «la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa».

A este respecto, el Tribunal Supremo ha señalado (entre otras, sentencia de 25 de febrero y sentencia de 22 de marzo de 2010) que resulta evidente que la declaración de utilidad pública (en adelante, DUP), que lleva aparejada la ocupación de los bienes afectados, requiere de forma inexcusable tener fijados de forma definitiva dichos bienes. Por ello, concluye que no es posible que pueda aprobarse la DUP sin que tales bienes afectados se hallen perfecta y definitivamente determinados, lo que sólo se produce de manera efectiva con la aprobación del proyecto ejecutivo. Concluye el Tribunal Supremo afirmando que «Ello lleva a la inexcusable conclusión de que no es posible proceder a la declaración de utilidad pública con anterioridad a la aprobación del proyecto ejecutivo».

A la vista de lo anterior, la DUP no puede ser resuelta por no concurrir los presupuestos materiales exigidos.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor.

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve

Única.

Otorgar a Romeral Solar, S.L. autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Las Fresas de 8,95 MW de potencia instalada, así como la línea subterránea a 15 kV para evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales de Ocaña, en la provincia de Toledo, y Aranjuez, en la provincia de Madrid, con las características definidas en el proyecto «Proyecto básico de ejecución Planta Solar Fotovoltaica FV Las Fresas 10,00 MWp, Ocaña, Toledo», en su revisión A7 fechada en octubre de 2020, así como en el proyecto de la línea »Proyecto básico de ejecución línea subterránea media tensión 15 kV, Línea para evacuación de Planta Solar Fotovoltaica FV Las Fresas 10,00 MWp, Aranjuez, Madrid», en su revisión A7 fechada en febrero de 2021.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 8,95 MW.

– Potencia total de módulos: 10 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Unión Fenosa Distribución Electricidad, S.A.: 10 MW.

– Término municipal afectado: Ocaña en la provincia de Toledo.

La línea de evacuación, consistente en una línea eléctrica subterránea a 15 kV de 3.152,44 metros de longitud, tiene como origen la celda de línea en Centro Seccionamiento de la planta Solar «FV Las Fresas», finalizando su trazado en barras de 15 kV de la subestación existente «CGU Cerro Gullon» de Unión Fenosa Distribución. Los términos municipales afectados por la línea son Ocaña, en la provincia de Toledo y Aranjuez, en la provincia de Madrid.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Para las modificaciones al proyecto que pudiera presentarse, para el cumplimiento de la citada declaración de impacto ambiental, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidos en el citado artículo.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

No obstante lo anterior, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, hasta que se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica del promotor por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia conforme al artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

El promotor solicitará, antes de transcurridos tres meses, autorización administrativa de construcción, presentando para ello el proyecto de ejecución de la instalación que se autoriza, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia, junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación. Asimismo, el proyecto de ejecución se acompañará de la documentación necesaria y de una declaración responsable que acrediten el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 20 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid