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Documento BOE-A-2023-11399

Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio de cooperación con la Federación Española de Municipios y Provincias, para la promoción de la cultura de competencia en el ámbito municipal.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 2023, páginas 67043 a 67048 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2023-11399

TEXTO ORIGINAL

La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el Secretario General de la Federación Española de Municipios y Provincias han suscrito, con fecha 19 de abril de 2023, convenio de cooperación entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Federación Española de Municipios y Provincias para la promoción de la cultura de competencia en el ámbito municipal.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido convenio, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 8 de mayo de 2023.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Cani Fernández Vicién.

ANEXO
Convenio de cooperación entre la Federación Española de Municipios y Provincias y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para la promoción de la cultura de competencia en el ámbito municipal

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Daniel Casares Díaz, en nombre y representación de la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, «FEMP»), con CIF número G-28783991, y con domicilio social en 28005 Madrid, calle Nuncio, número 8, facultado para este acto en su calidad de Secretario General, en desarrollo de las funciones que le atribuye el artículo 39, apartado 2, de los Estatutos de esta Federación aprobados en el XII Pleno ordinario celebrado en Madrid el día 21 de septiembre de 2019.

De otra parte, doña Cani Fernández Vicién, Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (la CNMC, en adelante), organismo con NIF Q2802141H, nombrada en virtud del Real Decreto 580/2020, de 16 de junio (BOE núm. 169, de 17 de junio), y actuando en el ejercicio de sus competencias conforme a lo establecido en los artículos 19.1.c) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y 15.2.i) de su Estatuto Orgánico, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto.

Las partes, en nombre y representación de sus respectivas instituciones, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad suficiente y necesaria para este acto y proceden a suscribir el presente convenio en relación con las funciones encomendadas y, de conformidad,

EXPONEN

Primero.

La FEMP es una asociación constituida por entidades locales para la protección y promoción de sus intereses comunes, creada al amparo de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y declarada de utilidad pública mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de junio de 1985.

Segundo.

La FEMP tiene como fines fundacionales y estatutarios los siguientes:

a) El fomento y la defensa de la autonomía de las Entidades Locales.

b) La representación y defensa de los intereses generales de los Entes Locales ante otras Administraciones Públicas.

c) El desarrollo y consolidación del espíritu europeo en el ámbito local, basado en la autonomía y solidaridad entre los todas las Entidades Locales.

d) La promoción y favorecimiento de las relaciones de amistad y cooperación con las Entidades Locales y sus organizaciones en el ámbito internacional, especialmente el europeo, el iberoamericano y el árabe.

e) La prestación, directamente o a través de sociedades o de entidades, de toda clase de servicios a las Corporaciones Locales o a los entes dependientes de éstas.

f) Cualquier otro fin que afecte de forma directa o indirecta a sus asociados.

Tercero.

Para el desarrollo de sus funciones, entre otras actuaciones vinculadas con el objeto de este convenio, la FEMP elabora modelos de ordenanzas que pretenden facilitar la labor de los Ayuntamientos a la hora de adaptar las normativas municipales a las nuevas necesidades sociales o económicas. Los ámbitos que abarcan estos modelos de ordenanzas son amplios, entre otros el desarrollo sostenible (rehabilitación evaluación de edificios, recogida de residuos), la movilidad y el territorio (seguridad y convivencia), consumo y comercio (liberalización del comercio, ejercicio de actividades comerciales minoristas o la modernización administrativa (transparencia, infraestructuras de radiocomunicación).

Cuarto.

La CNMC, de acuerdo con su norma de creación, es un organismo público dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada y actúa, en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines, con autonomía orgánica y funcional y plena independencia del Gobierno, de las Administraciones Públicas y de los agentes del mercado.

Quinto.

La CNMC tiene por objeto garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos, en beneficio de los consumidores y usuarios.

Sexto.

Para el desarrollo de sus funciones, la CNMC lleva a cabo una labor de supervisión de la regulación y de la intervención pública y asesora a los poderes públicos para mejorar la calidad de la intervención pública y del marco regulatorio y divulga la cultura de la competencia mediante diversos instrumentos como, por ejemplo, la realización de estudios, informes, guías o recomendaciones, y acciones de difusión y formación de empleados públicos en materias de especial interés para el fomento de la competencia, la mejora regulatoria, las ayudas públicas o la contratación pública.

Séptimo.

En el marco de sus funciones de promoción de la competencia, la CNMC está llevando a cabo un proyecto denominado «Municipios y Competencia», junto con las autoridades de competencia de Andalucía, Aragón, Cataluña, Galicia, y País Vasco, que persigue concienciar y mejorar el entendimiento de las barreras a la libre competencia en el ámbito local, a través del estudio de una serie de temas de naturaleza abierta. El proyecto se estructura a través de «historias», en cada una de las cuales se analiza y debate un sector o un área de la intervención municipal en torno a la publicación de documentos de trabajo con diagnósticos o recomendaciones, la realización de consultas públicas, la celebración de jornadas y debates y otras acciones de promoción de la competencia y la mejora regulatoria. La información del proyecto se encuentra en el sitio web de la CNMC (https://www.cnmc.es/ambitos-de-actuacion/promocion-de-la-competencia/municipios-y-competencia) y está en permanente actualización.

Octavo.

Las partes desean formalizar el presente convenio, a fin de que la FEMP y la CNMC colaboren mutuamente para la consecución de sus respectivos objetivos en el ámbito municipal.

En consecuencia, ambas partes

ACUERDAN

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es fijar las bases de la colaboración entre la FEMP y la CNMC para impulsar, en el ámbito de sus respectivas competencias, los aspectos que favorezcan la promoción de la competencia en el ámbito local mediante divulgación y difusión de buenas prácticas, formación especializada y cualquier otra vía consensuada por ambas partes.

Las citadas bases servirán de marco general de las relaciones entre las partes, así como entre éstas y aquellas otras entidades, públicas y privadas, cuya participación se considere necesaria para el desarrollo de la colaboración acordada.

Segunda. Áreas de colaboración y actuaciones de cada parte.

La materia objeto de colaboración entre ambas partes comprende, en particular, las siguientes áreas de interés:

– Elaboración de estudios y trabajos de investigación en materias de común interés. Las partes colaborarán para el desarrollo de iniciativas de estudio e investigación, en particular, pero no solo, en los ámbitos de la competencia en los mercados y la promoción de la competencia en la regulación, la contratación pública y las ayudas públicas. Ambas partes se comprometen a prestar colaboración a la otra parte de manera coherente con sus respectivas competencias, funciones, objetivos y recursos.

– Desarrollo de acciones de formación. Las partes colaborarán en el diseño, la difusión o la ejecución de acciones de formación entre instituciones y empleados públicos en materia de competencia, mejora de la regulación, la contratación pública y las ayudas públicas. La colaboración podrá incluir la organización de acciones formativas, la participación de personal de ambas instituciones en acciones de formación, la cesión de espacios y recursos para acciones de formación, y la difusión de las acciones formativas.

– Difusión y divulgación de la cultura de competencia y los principios de mejora regulatoria. Las partes colaborarán para la difusión y divulgación de iniciativas que promuevan la competencia y los principios de mejora de la regulación y la intervención pública que resulten de interés para las entidades públicas locales.

– Difusión y divulgación de las vías de relación entre la CNMC y las corporaciones locales. Las partes colaborarán en la difusión y divulgación de los cauces previstos en la normativa para la relación entre la CNMC y las entidades locales, Proyecto Municipios y Competencia. La FEMP colaborará en el proyecto «Municipios y Competencia», a través de la identificación de temas para «historias» del proyecto, la organización de jornadas, la asistencia en la elaboración de documentos de trabajo y para la obtención de información de los municipios, la difusión de las acciones del proyecto, y cualquier otra acción sobre este proyecto que se enmarque en el resto de las áreas de colaboración previstas en este convenio.

– Difusión de la colaboración entre la FEMP y la CNMC. Las partes colaborarán en el desarrollo de actuaciones que den a conocer las actuaciones recogidas en los puntos anteriormente expuestos, como la publicación de información relevante y su difusión a través de las respectivas páginas web, redes sociales, correos electrónicos o similares.

Tercera. Grupo de trabajo y comisión de seguimiento.

Se creará un grupo de trabajo en el que participarán las personas designadas por ambas partes en el número que se determine de mutuo acuerdo y todas aquellas personas que cualquiera de las partes considere en función de los temas a tratar. Las tareas del grupo de trabajo consistirán en:

– Actuar como enlace entre ambas instituciones para facilitar el contacto con los responsables de las respectivas áreas de interés.

– Identificar acciones de colaboración entre ambas partes y los compromisos asumidos por cada una de ellas.

– Procurar vías de resolución sobre los posibles problemas de interpretación que pudieran surgir de este convenio.

– Reunirse al menos una vez cada seis meses para analizar la realización de nuevas acciones de colaboración, pudiendo cualquiera de las partes solicitar reuniones adicionales cuando lo considere necesario.

– Actuar como Comisión de Seguimiento del convenio, para lo que realizará el seguimiento de las actuaciones acordadas y elaborará una memoria con periodicidad anual. Será la encargada de velar por el cumplimiento del convenio, resolver las dudas relativas al mismo y coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de su desarrollo.

El propio grupo de trabajo, una vez constituido, decidirá sus normas internas de funcionamiento, régimen de reuniones conforme a lo prescrito en el presente convenio y adopción válida de acuerdos.

Cuarta. Financiación.

La financiación del presente convenio se llevará a cabo por cada parte con sus propios presupuestos ordinarios de funcionamiento, no implicando incremento del gasto público, ni disminución de los ingresos de igual naturaleza, ni conllevando ningún tipo de compromiso presupuestario adicional para las partes.

Quinta. Entrada en vigor, plazo de vigencia y modificación.

El presente convenio se perfeccionará en el momento de su firma y resultará eficaz una vez realizada su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo prorrogarse, en cualquier momento antes de su finalización, mediante acuerdo expreso de ambas partes, hasta un máximo de cuatro años adicionales. Dentro del plazo de vigencia o de su eventual prórroga, el presente convenio podrá ser objeto de modificación siempre que exista acuerdo previo y expreso de ambas partes sobre su alcance y necesidad. Cualquier eventual modificación deberá constar por escrito y ser firmada por ambas partes, uniéndose a este instrumento como adenda.

Sexta. Extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por la concurrencia de alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En particular, el presente acuerdo podrá resolverse anticipadamente por los siguientes motivos: mutuo acuerdo, denuncia por cualquiera de las partes con una antelación de dos meses, incumplimiento por parte de alguno de los intervinientes en el presente convenio de las obligaciones derivadas del mismo, imposibilidad sobrevenida y cualquier otra causa que determine la legislación vigente.

Séptima. Derechos de las partes.

El presente convenio no supone, en ningún caso, la cesión de competencias de una de las partes a la otra, ni tampoco la concesión, expresa o implícita, de derecho alguno respecto a patentes, derechos de autor o cualquier otro derecho de propiedad intelectual o industrial.

Toda la información y documentación intercambiada, en el marco del convenio, será propiedad exclusiva de la parte que la haya generado.

Octava. Naturaleza jurídica, legislación aplicable y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y se encuentra excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de dicho texto legal.

Para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la interpretación de este acuerdo, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas o controversias que puedan surgir entre las partes en relación con la ejecución, interpretación, modificación, efectos o resolución del presente acuerdo, de no existir el mutuo acuerdo de la Comisión de seguimiento, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Novena. Protección de datos de carácter personal.

«Los datos personales de los representantes de las partes firmantes y de los miembros del Grupo de Trabajo/Comisión de seguimiento del convenio (en adelante y de forma conjunta, «los representantes»), así como cualquier otro dato personal que pueda ser comunicado entre las partes dentro de las actividades cubiertas por este convenio, serán tratados por las entidades que se identifican en el encabezamiento, que actuarán, de forma independiente, como responsables del tratamiento de los mismos y con estricta sujeción a lo previsto por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos personales antes mencionados serán tratados para dar cumplimiento a los derechos y obligaciones contenidas en este convenio. La base jurídica que legitima el tratamiento es el interés de las partes en la ejecución de este Acuerdo, así como el cumplimiento de una misión realizada en interés público.

Estos datos serán conservados durante el periodo de vida correspondiente a la presente relación, y posteriormente durante el plazo obligatorio marcado por la normativa vigente que establezca de manera obligatoria un plazo de conservación mayor a los anteriores, siendo tratados únicamente por las partes y aquellos terceros a los que aquéllas estén legal o contractualmente obligadas a comunicarlos.

Los representantes y otros interesados podrán ejercer, en la medida que sean aplicables, los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión o limitación del tratamiento, dirigiendo una comunicación por escrito a cada una de las Partes identificadas en el encabezamiento.

Si algún interesado considera que sus datos han sido tratados de forma inadecuada, tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (c/ Jorge Juan, 6, 28001, Madrid, www.agpd.es). Antes de ello podrá dirigirse a los Delegados de Protección de Datos de las partes para tratar de obtener respuesta a su queja».

Décima. Publicidad y transparencia del convenio.

Sin perjuicio de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» a los que se refiere la cláusula quinta, el presente convenio será objeto de publicación en la página web de ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en Madrid a 19 de abril de 2023.–Por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Cani Fernández Vicién, Presidenta de la CNMC.–Por la Federación Española de Municipios y Provincias, Carlos Daniel Casares Díaz, Secretario General.

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