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Documento BOE-A-2023-11522

Resolución de 18 de abril de 2023, del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., para la visualización y reutilización de la información suministrada contenida en la base de datos CartoCiudad.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 15 de mayo de 2023, páginas 67512 a 67518 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-11522

TEXTO ORIGINAL

Con fecha del 3 de abril de 2023 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio entre Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E. y el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica para la visualización y reutilización de la información suministrada por la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, SA, S.M.E. contenida en la base de datos CartoCiudad.

Y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público sobre Convenios suscritos por la Administración General de Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de abril de 2023.–El Presidente del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, Lorenzo García Asensio.

ANEXO
Convenio entre Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E. y el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica para la visualización y reutilización de la información suministrada por la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, SA, S.M.E. contenida en la base de datos CartoCiudad

3 de abril de 2023

De una parte, don Lorenzo García Asensio, Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en virtud de lo establecido en el artículo 3.º del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo (BOE de 21 de mayo), y Director General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) en virtud de su nombramiento por Real Decreto 980/2018, de 27 de julio (BOE de 28 de julio) y, por tanto, Presidente del citado Organismo Autónomo según lo dispuesto en el artículo 7 de los Estatutos del CNIG.

De otra parte, doña Nuria Lera Hervás, en su condición de Directora de Relaciones Institucionales de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E. con NIF número A-83052407, y con domicilio social en calle Conde de Peñalver, 19, 28006, Madrid, que interviene en virtud del poder otorgado al efecto, según escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid don Juan Kutz Azqueta el 28 de febrero de 2023 con número de protocolo 358, inscrita con fecha 21 de marzo de 2023 en tomo 43250, folio 197, inscripción 304 con hoja M-284323.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Centro Nacional de Información Geográfica (en adelante CNIG), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tiene por finalidad, entre otras, la de producir y desarrollar los trabajos de carácter geográfico que demande la sociedad, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas, todo ello en un marco estratégico común con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional Y establece, distribuir los datos, productos, servicios y aplicaciones geográficas de otras instituciones con las que el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica establezca el oportuno acuerdo o convenio, tal y como se establece en los artículos 122.2 de la Ley 37/1988, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), por la que se crea el CNIG, así como en los artículos 4 y 5 del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo (BOE de 21 de mayo).

Segundo.

En este sentido, artículo 5.5.a del Estatuto del CNIG contempla que entre las funciones a ejercer por este Organismo Autónomo se encuentra «Gestionar los convenios, acuerdos y contratos necesarios con otras administraciones públicas e instituciones nacionales e internacionales» y según lo establecido en el artículo 8.2 d), el Consejo Rector ha aprobado la firma de este convenio en nombre del organismo del CNIG con fecha de 23 de diciembre de 2022.

Tercero.

Que la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E. (en adelante Correos), es el operador designado por ley para prestar el servicio postal universal en España y dispone, entre otras infraestructuras de la red postal, de una base de datos de códigos postales gráfica y referenciada espacialmente, cuya verificación y actualización realiza periódicamente, y sobre la que le corresponden los derechos de propiedad intelectual que la legislación le atribuye en función de la inversión en medios de todo tipo que dichas actividades requieren.

Cuarto.

Que la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica de España, tiene por objeto complementar la organización de los servicios de información geográfica y fijar, de conformidad con las competencias estatales, las normas generales para el establecimiento de infraestructuras de información geográfica en España orientadas a facilitar la aplicación de políticas basadas en la información geográfica por las Administraciones Públicas y el acceso y utilización de este tipo de información.

Para la organización de los servicios de información geográfica y cartografía que contempla la ley, en su artículo 17, se cuenta con la participación del Sistema Cartográfico Nacional.

Quinto.

Que es de interés de ambas partes, coordinar sus actuaciones en materia de información geográfica, de manera que se satisfagan las necesidades de ambas Administraciones Públicas firmantes, se garantice la producción de información cartográfica y geográfica en forma coordinada y eficiente, y que sea posible combinar de forma coherente datos geográficos de diversas fuentes para que puedan ser compartidos entre los integrantes del Sistema Cartográfico Nacional.

Sexto.

Que es interés de ambas partes colaborar para facilitar la utilización de los conjuntos de datos y servicios del CNIG, especialmente, aquellos relacionados con las direcciones postales en los visualizadores y aplicaciones del Grupo Correos para el ejercicio de sus funciones.

Séptimo.

Con fecha de 7 de marzo de 2017 fue subscrito el «Convenio de colaboración entre la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, SA, y el Instituto geográfico Nacional y el Centro Nacional de información Geográfica del Ministerio de Fomento, para la distribución y reutilización de la información suministrada por la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, SA, contenida en la base de datos CartoCiudad» con el objeto de establecer las condiciones para la distribución y reutilización de la información suministrada por Correos en la base de datos de CartoCiudad.

Las cláusulas del anterior convenio fueron acordadas conformes a las políticas y régimen de difusión y distribución vigentes a esa fecha que afectaban a los organismos mencionados.

Sin embargo, los marcos normativos de difusión y política de datos que afectan a los organismos mencionados han cambiado desde la firma de ese convenio, por lo que las partes están interesadas en suscribir un nuevo convenio en tanto que el convenio suscrito por las partes con fecha 7 de marzo de 2017 está extinto.

Por todo ello, ambas partes han considerado la conveniencia de establecer el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones que ambas partes se comprometen a aplicar en la distribución y reutilización de la información suministrada por Correos, recogida en la base de datos CartoCiudad.

Segunda. Obligaciones del CNIG.

– Custodiar y gestionar la información suministrada por Correos, integrándola en la base de datos de CartoCiudad.

– Facilitar el acceso de los usuarios a la información aportada mediante servicios web, a través de las plataformas y servicios propios. En particular, la información espacial de los códigos postales no podrá ser facilitada mediante ningún servicio de descarga, plataforma de descarga o de ninguna otra forma.

– Indicar en los metadatos referidos a la información de códigos postales que los derechos de propiedad intelectual sobre dicha información corresponden a Correos, junto con la fecha de actualización a la que corresponden los datos que se visualicen.

– Redirigir a los usuarios que, habiendo accedido a través de los servicios o plataformas del CNIG, requieran información o funcionalidades prestadas por Correos a la dirección que determine dicho organismo.

– Intercambiar con Correos e informarlas incidencias detectadas en la información de las direcciones cuyo tratamiento mejore los servicios prestados.

– Asesorar en la implantación de la tecnología y servicios web desarrollados por CNIG sobre información geográfica que Correos precise utilizar.

Tercera. Obligaciones de Correos.

– Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, Correos se encargará de la entrega, al CNIG al que pertenece el proyecto CartoCiudad, la información más actualizada disponible y necesaria para la elaboración de la base de datos CartoCiudad, con la periodicidad que se determine. En concreto, la capa espacial de códigos postales y la guía de relación de los códigos con las direcciones.

– Difundir en aquellos foros en los que resulte oportuno el servicio CartoCiudad con el fin de impulsar su utilización.

– Redirigir a los usuarios que habiendo accedido a través de los servicios o plataformas de Correos requieran información o funcionalidades prestadas por CartoCiudad, a la dirección que determine el CNIG.

– Intercambiar con CNIG las incidencias detectadas en la información de las direcciones cuyo tratamiento mejore la utilidad de la base de datos de CartoCiudad.

– Considerar la tecnología y servicios web desarrollados por CNIG sobre información geográfica como una opción de tecnología base sobre la que implementar las funcionalidades específicas de Correos que se basen en información geográfica.

Cuarta. Información suministrada por Correos para la elaboración de CartoCiudad que podrá ser objeto de distribución y reutilización.

A través de los servicios implementados con la base de datos de CartoCiudad podrán realizarse las operaciones de visualización y consulta de los datos.

CNIG no podrá proveer a los usuarios la capa espacial y continua de códigos postales que tradicionalmente ha sido producida y mantenida en colaboración por todas las partes mediante servicios de descarga ni proporcionarla a través del Centro de Descargas de CNIG, sino únicamente facilitar la consulta y visualización de dicha información.

Quinta. Financiación y pago del convenio.

Los compromisos establecidos en el presente convenio no generarán gasto ni darán lugar a contraprestación financiera entre las partes firmantes. Cada parte cubrirá los costes operativos que se generen en su caso con ocasión de las acciones impulsadas en el marco del presente convenio.

Sexta. Efectos de la reutilización de la información.

Los nuevos productos o servicios que puedan generarse basados en CartoCiudad no suplantarán, de forma explícita o mediante productos o servicios que puedan dar lugar a confusión, a los ofrecidos por Correos a quien corresponde la propiedad intelectual inherentes a la información y a sus bases de datos.

Los criterios anteriores deberán constar en las licencias otorgadas por el Instituto Geográfico Nacional mediante las que se establezcan las condiciones de uso y reutilización de la información contenida en CartoCiudad.

Séptima. Derechos de propiedad intelectual.

La autorización de distribución y reutilización de la información suministrada por Correos recogida en CartoCiudad no implica cesión de los derechos de propiedad intelectual que recaen sobre la misma.

La autorización de reutilización de la información suministrada por Correos recogida en CartoCiudad incluye su posible transformación para la creación de un nuevo producto o base de datos, en los términos recogidos en la cláusula anterior. No obstante, la capa vectorial de códigos postales podrá ser utilizada por los servicios desarrollados por IGN y CNIG, sin embargo, no podrá ser facilitada y/o suministrada por cualquier medio a terceros, no permitiéndose asimismo la descarga de dicha capa.

Octava. Comisión de Seguimiento.

Tras la suscripción de este convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por tres representantes de cada una de las partes.

Los miembros de cada una de las partes de la Comisión de Seguimiento serán designados, respectivamente, por el presidente del CNIG y por el Presidente de Correos, o personas en que deleguen.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.

Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este convenio.

– Redactar informes sobre la realización del convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo.

– Establecer el Plan de Trabajo y supervisar su cumplimiento.

– Conocer de cualesquiera otras cuestiones que las partes propongan para el correcto desarrollo del objeto del convenio.

La Comisión de Seguimiento únicamente tomará decisiones por acuerdo unánime de sus miembros. Los acuerdos y el contenido de las reuniones de la Comisión de Seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los miembros.

Novena. Protección de datos personales y confidencialidad de la información.

9.1 Cumplimiento de la normativa en protección de datos:

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación de protección de datos aplicable, en particular con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

La ejecución del presente convenio no conlleva ningún tratamiento de datos personales por cuenta y encargo de las partes, por lo que las partes se comprometen a:

– Evitar todo acceso a datos personales, informando expresamente a sus trabajadores y profesionales de que el mismo se encuentra prohibido.

– En caso de acceso accidental:

i) Guardar la más estricta confidencialidad y secreto sobre los datos personales accedidos;

ii) Adoptar las medidas oportunas para evitar su reiteración;

iii) Proceder a la inmediata destrucción de las copias accidentales que se hayan podido realizar.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y de conformidad con lo previsto en el presente Convenio, cuando la ejecución de las acciones relacionadas en el mismo sí requiera una comunicación de datos personales entre las partes o cualquiera de las partes debiera tener acceso a los datos de carácter personal titularidad de la otra parte, las partes se comprometen a regular la materia de protección de datos que corresponda a cada acción específica, dando cumplimiento a las exigencias previstas en la normativa de protección de datos.

9.2 Derecho de información de representantes y personas de contacto:

Los datos personales de los representantes de las partes, así como de sus trabajadores y resto de personas de contacto que puedan intervenir en la relación jurídica formalizada en el presente Convenio, serán tratados, respectivamente, por las entidades que se identifican en el encabezamiento, que actuarán, de forma independiente, como responsables del tratamiento de los mismos. Dichos datos serán tratados para dar cumplimiento a los derechos y obligaciones contenidas en este Convenio, sin que se tomen decisiones automatizadas puedan afectar a los interesados. En consecuencia, la base jurídica del tratamiento es dar cumplimiento a la mencionada relación contractual, siendo dicho fin estrictamente necesario para ejecutar el presente convenio.

Los datos se mantendrán mientras esté en vigor la relación contractual que aquí se estipula, siendo tratados únicamente por las partes y aquellos terceros a los que aquellas estén legal o contractualmente obligadas a comunicarlos (como es el caso de terceros prestadores de servicios a los que se haya encomendado algún servicio vinculado con la gestión o ejecución del convenio).

Los interesados de las partes podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito a cada una de las partes, a través de las direcciones especificadas en el encabezamiento o bien a través de la dirección de correo electrónico (derechos.protecciondatos.correos@correos.com) o (consulta@cnig.es), según corresponda. Asimismo, podrán ponerse en contacto con los respectivos delegados de protección de datos en la dirección (dpdgrupocorreos@correos.com) o (consulta@cnig.es), según corresponda, o presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos u otra autoridad competente.

Las partes se comprometen expresamente a informar a sus trabajadores y resto de personas de contacto de los términos de la presente cláusula, manteniendo indemne a la contraparte de los daños que pueda conllevar la falta de cumplimiento de esta obligación.

Décima. Transparencia de la actividad pública.

De acuerdo con los artículos 5.1 y 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se hará público el contenido del presente convenio, incluyendo las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y las obligaciones económicas convenidas.

Undécima. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá eficacia desde la fecha de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, teniendo una vigencia de cuatro años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Duodécima. Modificaciones.

Los términos de este convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, a propuesta de la Comisión Mixta, y se incorporará como parte inseparable del texto del convenio. Cualquier modificación del contenido del convenio exigirá el cumplimiento de lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del convenio.

Decimotercera. Causas de extinción y resolución del convenio.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del convenio o por incurrir en causa de resolución (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).

Son causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de las obligaciones y compromisos sea necesario, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será elevado a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, sin haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes (artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente convenio por una de las partes facultará a la otra para resolverlo, con las consecuencias que legalmente se deriven de dicha resolución y sin perjuicio de los derechos y obligaciones pendientes de las partes.

En el supuesto de resolución del convenio, y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, que no podrá ser superior a tres meses.

La resolución anticipada de la vigencia del convenio no originará ninguna obligación de contraprestación entre las partes.

Decimocuarta. Jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio.–Por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., la Directora de Relaciones Institucionales, Nuria Lera Hervás.–Por el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, el Presidente, Lorenzo García Asensio.

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