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Documento BOE-A-2023-11538

Resolución de 28 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Demolición de la presa de San Facundo, en Bembibre (León)".

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 15 de mayo de 2023, páginas 67631 a 67645 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-11538

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha de 15 de julio de 2022 tiene entrada en esta Dirección General escrito de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) en la que solicita, como órgano sustantivo y promotor, la evaluación ambiental simplificada del proyecto de «Demolición de la presa de San Facundo, en Bembibre (León)».

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

La presa de San Facundo se ubica en el arroyo del Rial, afluente del río Tremor, en el término municipal de Torre del Bierzo (León). El núcleo urbano más próximo es San Facundo, ubicado 1 km aguas abajo de la presa.

El objeto del proyecto es la demolición de la presa de San Facundo. Construida entre los años 1985 y 1986 ha sido hasta hace pocos años, la principal fuente de abastecimiento de agua de las localidades leonesas de Bembibre, San Román de Bembibre y Albares de la Ribera. Se trata de un embalse que ha sufrido un paulatino proceso de colmatación, reduciendo su capacidad a 1/3 de la inicial que, unido a la entrada en servicio de un bombeo desde el embalse de Bárcena, que suministra el doble del consumo actual de estas poblaciones, ha puesto en entredicho su razón de ser. En su momento se analizó la viabilidad de la ampliación de su capacidad, opción descartada por su elevado coste y la complicada gestión de la infraestructura.

El proyecto consiste en la demolición del cuerpo de la presa por medios mecánicos, sin descartarse la posibilidad de recurrir a la voladura controlada, previa retirada de los lodos y sedimentos acumulados en la presa y en los dos azudes existentes entre la presa y la población de San Facundo, que también serán demolidos con posterioridad. Para el acceso a la presa se procederá al acondicionamiento del vial existente y a la ejecución de un nuevo vial por la margen derecha del arroyo. Tras las obras se procederá a la adecuación ambiental de la zona afectada.

Con fecha 11 de agosto de 2022, la Subdirección General de Evaluación Ambiental del MITECO inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Al no haberse recibido respuestas de los organismos autonómicos competentes en medio ambiente y patrimonio cultural, se tramitó, con fecha 21 de octubre de 2022, el requerimiento a sus respectivos órganos jerárquicamente superiores. Los informes del Servicio Territorial de Medio Ambiente León y de la D. G. de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León son recibidos con fecha 9 de diciembre de 2022 y 18 de enero de 2023 respectivamente. Asimismo, con fecha 2 de febrero de 2023 se remite reiteración de consultas al promotor y órgano sustantivo del proyecto, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil sin haber obtenido respuesta a la misma.

La tabla adjunta recoge los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Oficina Española del Cambio Climático. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Ministerio Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Dirección General de Carreteras e Infraestructuras. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. 1
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León. 2
Agencia de Protección Civil. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. 3
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación. Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior. Junta de Castilla y León. No
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Junta de Castilla y León. No
Ayuntamiento de Torre del Bierzo. No
Asociación Española de Limnología. Facultad de Biología. Departamento de Biología Vegetal y Ecología de la Universidad de Sevilla. No
Fundación Nueva Cultura del Agua. No
Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos –AEMS– Ríos con vida.
WWF/Adena No
SEO/Birdlife No
Ecologistas en Acción de Castilla y León. No
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). Departamento de Zoología y Antropología Física. Facultad de Biología de Alcalá de Henares (Madrid). No
Asociación Herpetológica Española. Museo Natural de Ciencias Naturales. No

1 Responde el Servicio de Planificación, Programación y Estudios de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital de la Junta de Castilla y León.

2 Responde el Servicio de Ordenación y Protección de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Castilla y León.

3 Responde el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

También se recibe con fecha 21 de octubre de 2022, alegación de la Junta Vecinal de San Andrés de Las Puentes donde expresa su disconformidad con la realización del proyecto al considerar que las actuaciones proyectadas tendrán efectos ambientales significativos sobre el entorno, principalmente sobre los suelos, la vegetación y el paisaje, además de la modificación de los ecosistemas asociados al embalse que con los años han conformado un conjunto integrado en el entorno. La citada Junta Vecinal considera que el proyecto debería ser sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria (en adelante, EIA), que incluya un exhaustivo estudio de alternativas, donde se contemple la alternativa de no actuación o las actuaciones estrictamente necesarias para que la presa de San Facundo se adapte a la normativa vigente. La Junta Vecinal considera que la presa es el sistema de abastecimiento de agua menos gravoso para los usuarios de Bembibre y resto de poblaciones. Por último, considera que la situación de la presa como fuera de servicio no justifica el derribo, ya que las actuaciones necesarias para dicho fin, evacuación de lodos que colmatan el vaso de la presa y la realización de un acceso adecuado, son comunes también para su rehabilitación y puesta en servicio.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

1. Características del proyecto

La presa de San Facundo es una gran presa arco, tipo «teja», de hormigón con una altura máxima sobre cimientos de 19,25 m. Construida en el arroyo del Rial, contaba con una capacidad inicial de embalsado de 30.000 m3. En el año 2018, tras una campaña topográfica y batimétrica del embalse, se concluyó que el volumen máximo de agua actualmente disponible es de 10.935 m3, por lo que el volumen de aterramientos es de 19.065 m3, un 64 % de su volumen inicial.

Las principales características del embalse útil existente son: superficie máxima del embalse a cota 792,50 (6.384,03 m2), longitud máxima del embalse (240 m), perímetro de costa (626,40 m) y calado medio de agua (1,71 m).

El proyecto define las actuaciones necesarias para la demolición de la presa y dos azudes existentes aguas abajo de la misma, la retirada de los lodos presentes en el embalse y la posterior adecuación ambiental de la zona. Según se indica en el documento ambiental, las particularidades del ámbito de actuación, de difícil acceso, obligan a que la ejecución de las obras siga un estricto orden cronológico. El documento ambiental no incluye un cronograma con el plazo de ejecución estimado para las distintas actuaciones, indicándose que se presentará previo al inicio de las obras al órgano competente para su validación, con objeto de no perjudicar los ciclos biológicos de las especies presentes.

Entre los principales condicionantes del proyecto se destacan por parte del promotor la imposibilidad de maniobra de vehículos de gran tamaño en el camino de acceso a la presa debido a su mal estado, la existencia de lodos con potencial contaminante en el embalse y que la presa se encuentra vertiendo por coronación, los mismos caudales que entran al embalse al no tener operativo ningún otro órgano de desagüe.

A continuación, se definen las principales actuaciones según su secuencia temporal.

Accesos.

Se indica en el documento ambiental que los actuales accesos a la presa se encuentran en mal estado, por lo que será necesario ejecutar un nuevo acceso y reacondicionar parte del existente como paso previo a la ejecución de las obras.

El nuevo vial de acceso se materializará por la margen derecha del cauce, será de carácter provisional, a modo by-pass o variante de la población de San Facundo que comunique la carretera de acceso a la población (LE-5321) con el acceso existente hasta la presa. El camino tendrá una longitud de 600 m, un ancho de 5 m y se realizaría con zahorra. No se prevén grandes movimientos de tierras por la escasa pendiente de la zona por donde discurriría.

Por otro lado, se procederá a adecuar el camino existente a pie de presa desde el primer cruce del cauce, punto donde se uniría con el nuevo acceso proyectado. Los dos pasos de este camino sobre el cauce se acondicionarán mediante plataformas de hormigón con tubos embebidos para permitir el paso del agua. Este acondicionamiento también se realizará con zahorras y se aumentará el ancho del camino en los puntos donde sea necesario.

Además de la carretera de acceso a San Facundo, la LE-5321, el Servicio de Planificación, Programación y Estudios de la Junta de Castilla y León señala que en la zona de ubicación de la presa también discurre la carretera autonómica LE-102, por lo que en caso de que durante la fase de demolición se utilice esta carretera para el tránsito de vehículos pesados, el promotor deberá solicitar autorización de uso excepcional al Servicio Territorial de Fomento de León y se le podrá exigir la constitución de una fianza para responder de los daños que se puedan ocasionar.

Plataformas de trabajo.

La planta de secado de lodos y tratado de lixiviados ocupará una extensión de 1.422 m2 y se ubicará cerca del núcleo urbano de San Facundo al comienzo del nuevo acceso. También será la zona donde los camiones carguen los lodos ya deshidratados para su transporte a vertedero autorizado. Los lixiviados producidos en la deshidratación de estos lodos se tratarán en una planta situada en la misma plataforma de trabajo, previamente a su vertido al cauce tras la corrección de su pH.

La otra plataforma, con una superficie de 325 m2, se ejecutará a pie de presa y se comunicará con el fin del camino de acceso. La plataforma tendrá embebidos en su interior 4 tubos de 600 mm de diámetro para permitir el paso del agua.

Retirada de sedimentos de los azudes.

Tras ejecutar los accesos a la zona de obras se realizará una limpieza de los sedimentos existentes en los dos azudes que hay entre la presa y San Facundo. El azud I, para una antigua toma de abastecimiento, es el más próximo a la presa, 120 m aguas abajo. El azud II, para la toma de una piscifactoría, se sitúa 80 m aguas abajo del azud I.

La retirada de los sedimentos presentes en ambos azudes tiene como fin el lograr dos barreras que actúen durante la fase de obras como pequeñas balsas de decantación, de forma que retengan los sedimentos del embalse que puedan verse movilizados hacia el cauce durante las actuaciones a realizar en la presa y el embalse, disminuyendo el riesgo de vertidos y contaminación por lodos aguas abajo.

Durante las obras se prevé realizar limpiezas periódicas en las balsas generadas por estos azudes, con el fin de evitar su colmatación y asegurar su funcionamiento como obstáculo al posible flujo de sedimentos.

Dragado, gestión de lodos y vaciado parcial del embalse.

Tras materializar los accesos a la presa y las dos plataformas se realizará el transporte a obra y el montaje de los equipos para el dragado, bombeo y secado de los lodos. El transporte de parte del equipo de dragado desde San Facundo hasta el embalse se realizará con helicóptero debido a la imposibilidad de transportarse por el nuevo acceso o el acondicionado.

Una vez instalados los equipos se procederá al dragado de los lodos del embalse por medio de una draga acuática. La draga bombeará los lodos del fondo del embalse hasta la estación de bombeo ubicada a pie de presa, desde donde se canalizarán mediante una conducción hasta las instalaciones de secado.

Vaciado parcial del embalse.

Dado que el alcance de la draga es de 8 m, será necesario proceder al vaciado parcial del embalse para facilitar el dragado de los lodos en la zona más profunda, estimada en unos 13 m en el paramento de la presa, entre el aliviadero y el cauce. La perforación de la presa se realizará a cota 786 msnm, superior a la de los sedimentos en al menos 1 m, para garantizar que no se movilizan sedimentos aguas abajo de forma descontrolada durante el vaciado.

Vaciado de la presa.

Una vez finalice el dragado se procederá a realizar el vaciado del embalse. Será necesario ejecutar una segunda perforación de la presa a cota 782 msnm o la cota más baja que se encuentre por encima de los sedimentos en ese momento. Se estima que los sedimentos que no se hayan podido retirar con la draga serán de grano más grueso, por lo que no se espera que se movilicen aguas abajo, aunque estén a cotas próximas a la de perforación. Se estima que el vaciado, si se ejecuta en agosto o septiembre, tardará unas 4 h.

Retirada de los desagües de fondo.

Previa a la apertura de los desagües de fondo se realizará su limpieza accediendo a su embocadura desde aguas arriba. Los caudales que estén circulando en ese momento por el cauce, ya no existirá el embalse como tal, se desviarán por la segunda perforación. Una vez realizada la limpieza de los dos conductos se procederá con la apertura de las válvulas de aguas abajo y a desviar el cauce hacia estos desagües.

Demolición de la presa.

Para proceder a la demolición se recrecerá la plataforma de trabajo ubicada a sus pies de forma que llegue hasta la propia presa, dejando en la zona de los desagües de fondo una pequeña poza por donde fluya el cauce aguas abajo.

La demolición, se ejecutará por medios mecánicos, aunque el promotor valora la posibilidad de utilizar explosivos en caso de ser necesarios. Los residuos generados se reducirán de tamaño mediante su trituración para facilitar su carga y su transporte al punto de vertido.

Retirada del resto de sedimentos del embalse.

Se accederá hasta el embalse con maquinaria de movimiento de tierras a través de la cerrada. En esta fase se procederá a retirar todos los sedimentos del embalse que por su tamaño o ubicación no lo hayan sido mediante el dragado. Los sedimentos serán cargados en camiones y trasladados a la planta de tratamiento. Los trabajos se realizarán evitando los arrastres de estos materiales hacia las zonas donde circule el cauce y, por ende, la contaminación del mismo aguas abajo.

Adecuación ambiental de la zona del embalse.

Se procederá a la restauración ambiental de la zona ocupada por el embalse y la presa. El objetivo es lograr que la zona del embalse se integre en el paisaje circundante de la manera más natural posible. En cuanto a la presa, las partes de esta que no se hayan demolido, por situarse por debajo de la cota del terreno, recibirán un tratamiento superficial por medio de picado mecánico de forma que su aspecto se asimile al de los afloramientos rocosos de la cerrada.

Demolición de los azudes.

Una vez finalice su función retenedora de los sedimentos existentes en el embalse y en el cauce se procederá a demoler los azudes. Tras la demolición se procederá a la restauración ambiental de estos enclaves.

Retirada de acceso y plataformas provisionales.

Una vez ejecutados todos los trabajos se desmontarán las plataformas de trabajo. Los terrenos ocupados por las instalaciones auxiliares y el nuevo acceso serán restituidos a su estado original.

En definitiva, se trata de un proyecto de gran envergadura que va a suponer la generación de importantes cantidades de residuos y, a menor escala, movimientos de tierra. Se producirán movimientos de tierras como consecuencia de las excavaciones para ejecutar el nuevo camino de acceso e instalar las plataformas. Los materiales excedentarios de estas excavaciones serán acopiados en el cruce de ambos caminos.

Se prevé generar una gran cantidad de residuos como consecuencia del desarrollo del proyecto, debido a los lodos presentes en el embalse y a los restos de hormigón derivados de la demolición de la presa y de los azudes.

En el documento ambiental se incluye una campaña batimétrica de detalle con el objeto de obtener la cantidad de sedimentos existente bajo la lámina de agua del embalse. La cubicación de sedimentos concluye con un volumen de 17.445 m3.

Para conocer las características y el potencial contaminante de los lodos que colmatan el embalse se tomaron tres muestras de estos, dos se ensayaron para obtener su composición y granulometría y la otra para caracterizar sus lixiviados y clasificar el residuo para su vertido en puntos autorizados.

Los resultados indican que los sedimentos que colmatan el embalse son de una tipología limosa-arenosa y de alta plasticidad. De este aspecto se deduce que en caso de su vertido hacia aguas abajo impregnarían toda la superficie del cauce, así como la vegetación que se encuentre en contacto con el agua.

Respecto al pH, presentan un valor reducido, entre 4,9 y 5, en comparación con el pH establecido en el Real Decreto 817/2015 (en adelante Real Decreto), de 11 de septiembre, donde se establece como límite para el buen estado un pH de entre 5,5-9 para este tipo de cauces. Los sedimentos presentan gran cantidad de metales, destacando el alto contenido en hierro, níquel, zinc y plomo.

Por otra parte, una de las muestras se ha analizado con el fin de caracterizar sus lixiviados de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio. El promotor concluye finalmente, que los lodos acumulados en el embalse se podrán gestionar como residuos no peligrosos.

El promotor estudia alternativas sobre la demolición o no de la presa y sobre el tratamiento a dar a los lodos, a saber:

– Alternativa 0. No demoler la presa y dejar los lodos en el embalse.

– Alternativa 1.1. No demoler la presa y dragar los lodos. Los lodos no se espesarán y su transporte se realizará por medio de camiones cisterna.

– Alternativa 1.2. No demoler la presa y dragar los lodos. Los lodos no se espesarán y su transporte se realizará por medio de un bombeo y una conducción hasta San Facundo.

– Alternativa 1.3. No demoler la presa y dragar los lodos. Los lodos recibirán un tratamiento de espesado y su transporte hasta la planta de tratamiento se realizará por medio de un bombeo y una conducción.

– Alternativa 2.1. Demoler la presa y dragar los lodos. Los lodos no se espesarán y su transporte se realizará por medio de camiones cisterna.

– Alternativa 2.2. Demoler la presa y dragar los lodos. Los lodos no se espesarán y su transporte se realizará por medio de un bombeo y una conducción hasta San Facundo donde se cargarán los camiones para su transporte.

– Alternativa 2.3. Demoler la presa y dragar los lodos. Los lodos recibirán un tratamiento de espesado y su transporte desde la plataforma a pie de presa hasta la planta de tratamiento se realizará por medio de un bombeo y una conducción. Seleccionada por el promotor.

2. Ubicación del proyecto

La presa de San Facundo se ubica en el término municipal de Torre del Bierzo, en la provincia de León. Embalsa las aguas del arroyo del Rial, afluente del río Tremor y con una cuenca vertiente de 42,6 km2. La red hidrográfica se enmarca en la Cuenca Hidrográfica del Miño-Sil.

La zona del proyecto se encuentra sobre la masa de agua subterránea ES010MSBT011.003 «Cuenca del Sil».

En cuanto al Plan Hidrológico del Miño-Sil del periodo 2022-2027, aprobado mediante el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, indica que la masa de agua ES418MAR000690 Arroyo del Rial se encuentra en un Estado Global «Peor que bueno» debido a una serie de presiones significativas entre las que se incluye la presencia de obstáculos en el cauce, y más concretamente de la presa de San Facundo.

Asimismo, el embalse está dentro del Refugio de pesca LE REFUG 64 «Tremor». Se trata de un curso de aguas trucheras donde está prohibida la pesca de forma permanente por sus condiciones ecológicas favorables para la conservación de la trucha común (Salmo trutta), especie de interés preferente por la Ley 9/2013, de 3 de diciembre.

Las actuaciones y obras proyectadas no se localizan en el interior de ningún espacio natural protegido, ni de la Red Natura 2000. El espacio de la citada Red más próximo al ámbito del proyecto es la Zona de Especial Protección (ZEC) «Montes Aquilanos y Sierra de Teleno» (ES4130022), a unos 20 km del ámbito de actuación.

En la zona de actuación se localizan diferentes hábitats de interés comunitario (en adelante, HIC), a saber: 4030 «Brezales secos europeos» y 8230 «Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo Scleranthion o del Sedo albi Veronicion dillenii».

En cuanto a la vegetación actual existente en la zona del embalse y su acceso, según el documento ambiental, es predominantemente de ribera con ejemplares de Alnus glutinosa, Salix sp., Fraixinus sp., Corylus avellana y ejemplares dispersos de Juglans sp. También se identifican en el camino de acceso a la presa especímenes aislados de Castanea sativa. De otra parte, en las laderas de mayor pendiente a ambos lados del cauce se identifica la presencia de encinares (Quercus ilex) acompañados de matorral, fundamentales escobas (Retama sp.) y brezos (Erica sp.).

Es preceptivo indicar que el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León pone de manifiesto la presencia en la zona de actuación de los siguientes taxones incluidos en el Catálogo de Flora de Castilla y León, aprobado mediante el Decreto 63/2007, de 14 de junio: Woodwardia radicans (L.) Sm, Thymus caespititius Brot, y Ruscus aculeatus L. Respecto a Woodwardia radicans, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León indica que se trata de una especie catalogada como vulnerable, típica de márgenes de ríos.

Atendiendo a la fauna, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León indica que no se afecta por parte del proyecto a ningún Ámbito de Aplicación de Planificación de Especies. En el documento ambiental se revisan las especies identificadas en la cuadrícula del Inventario de Especies Terrestres, destacando las siguientes: la trucha común (Salmo trutta), mamíferos como el lirón careto (Eliomys quercinus), topo ibérico (Talpa occidentalis), garduña (Martes foina), tejón común (Meles meles), el jabalí (Sus scrofa) o el corzo (Capreolus capreolus). En cuanto a las aves, se indica que hay una gran diversidad, predominando los paseriformes como los herrerillos (Parus caeruleus, P. cristatus), currucas (Sylvia sp.), pinzones (Fringilla coelebs), verdecillos (Serinus serinus) y rapaces como el gavilán común (Accipiter nisus), azor común (Accipiter gentilis), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) o alcotán europeo (Falco subbuteo).

Respecto a los riesgos y la vulnerabilidad del proyecto, según el documento ambiental, se ha procedido a identificar las zonas de riesgos para cada actuación, como son los caminos de accesos y las zonas auxiliares, el cauce del arroyo, el vaso del embalse y la presa. Posteriormente, se han identificado las fuentes de peligro que puedan dar origen al accidente grave o catástrofe como son el fuego, los deslizamientos de taludes y eventos meteorológicos adversos. Los accidentes graves contemplados son: incendios, vertidos de fangos, terremotos e inundaciones. Asimismo, se contemplan los efectos previsibles que sobre los factores ambientales podrían tener cualquiera de estos riesgos.

En cuanto a los Montes de Utilidad Pública (en adelante, MUP), el proyecto presenta coincidencia parcial con el MUP (n.º 288) «San Pedro, Sufredo, Zabán y otros». La zona de afección incluye parte del cauce del arroyo Rial, la presa y varias instalaciones auxiliares y accesos proyectados.

Por último, respecto al patrimonio cultural, el promotor indica que no se ha identificado la presencia de yacimientos arqueológicos o relacionados con el patrimonio cultural, en la zona de actuación del proyecto y su entorno inmediato. No obstante, cabe destacar que el documento ambiental carece de una prospección exhaustiva del área afectada que permita descartar la presencia de bienes arqueológicos, paleontológicos, históricos, etnográficos, arquitectónicos, etc.

3. Características del potencial impacto

El documento ambiental incluye un análisis de los impactos potenciales del proyecto sobre el medio ambiente, y propone medidas preventivas y correctoras para minimizar dichos impactos.

Efectos sobre aire, factores climáticos, cambio climático.

En fase de ejecución se prevé un impacto por contaminación acústica debido a la posible realización de voladuras, limitadas a la zona de la presa de San Facundo, y al trasiego de la maquinaria necesaria para la adecuación de los accesos, el montaje y funcionamiento de las plataformas de trabajo, la demolición de la presa y de los azudes. El documento ambiental no prevé impactos sobre la población debido a la distancia de las obras a los núcleos urbanos más próximos. Cabe señalar que el documento ambiental no incluye ningún tipo de modelización acústica que corrobore tales afirmaciones, por lo que no se puede descartar la afección acústica al núcleo urbano de San Facundo, ubicado 1 km aguas abajo de la presa. En todo caso, cualquier actividad a realizar durante la ejecución del proyecto deberá cumplir con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de ruido, la Ley 5/2009 del Ruido de Castilla y León. Entre las medidas preventivas y correctoras frente al ruido contempladas por el promotor, se destacan la adaptación del cronograma de obras fuera de los periodos de mayor sensibilidad frente al ruido, prohibiéndose realizar trabajos durante la noche, y evitar el paso con vehículos pesados por zonas urbanas.

Por otra parte, se producirá una alteración de la calidad del aire derivada de la emisión de polvo, partículas y gases debido al movimiento de la maquinaria y a la combustión de motores, que se estima temporal, reversible y compatible. El promotor ha previsto medidas preventivas y correctoras para paliarlo: limitación de velocidad, recubrimiento de los camiones con lonas, riego de zona de obras, etc.

Por último, no se prevé aumento en la emisión de olores derivados de los materiales a tratar en la planta de secado de lodos pues, según se indica en el documento ambiental, los materiales a tratar no son de origen residual, si no que provienen de los restos vegetales que han sido arrastrados al embalse. También existe incertidumbre en cuanto a la magnitud de este impacto, debido a que no se aporta una modelización odorífera que sustente tales afirmaciones.

Efectos sobre el suelo, subsuelo, geodiversidad.

El suelo se verá afectado durante las obras por movimientos de tierra y trasiego de maquinaria, lo que producirá pérdida de suelo, compactación, erosión y posible contaminación por vertidos accidentales de aceites, combustibles, etc., sobre estas superficies alteradas. El promotor plantea la restitución y revegetación de las superficies auxiliares ocupadas temporalmente por las obras, de manera que se reduzcan los efectos erosivos sobre ellas. También se procederá a la impermeabilización y preparación del terreno en el que se ubique el parque de maquinaria para evitar la contaminación de los suelos.

En cuanto a las tierras sobrantes derivadas de la adecuación y construcción de los accesos, se reutilizarán en los rellenos de los propios viales. En el caso de que todavía hubiera material excedentario se habilitará una zona de acopio junto al cruce del camino existente con el nuevo, para volver a extenderlos tras la finalización de las obras. Únicamente se trasladarán a vertedero las tierras de aporte externo a la obra que, según el documento ambiental, serán los materiales de cantera para ejecutar las plataformas de trabajo y capas de rodadura de los viales de acceso: zahorra artificial (1.878 m3) y suelo seleccionado (1.020 m3).

Generación de residuos.

La ejecución del proyecto va a generar un importante volumen de residuos derivados de la retirada de los lodos presentes en el embalse y los azudes, así como los procedentes de la demolición de la presa y de los azudes. El volumen de residuos estimados es: lodos del embalse: 17.445 m3; sedimentos en los azudes: 2.607 m3; residuos de demolición del hormigón de la presa: 1.584,40 m3, residuos de demolición de los azudes: 106,03 m3.

Según indica el documento ambiental, en el anejo núm. 10 «Gestión de residuos» se detallan pormenorizadamente la información sobre la recogida, almacenamiento, transporte, valorización y eliminación de estos residuos, incluida la vigilancia de estas actividades, así como los lugares de depósito o vertido. No obstante, el documento ambiental no incluye el citado anejo núm. 10.

Como se indicó en párrafos anteriores, el promotor ha realizado una caracterización preliminar de los lodos que colmatan el embalse con el fin de obtener su composición y granulometría, caracterizar sus lixiviados y clasificar el residuo para su vertido en puntos autorizados. Los resultados indican que se tratan de lodos de tipología limoso-arenosa con una alta plasticidad, por lo que en caso de vertido cabría esperar que estos lodos impregnaran toda la superficie del cauce aguas abajo, así como la vegetación más próxima al mismo, con un pH ácido de entre 4,9 y 5 y con presencia de metales pesados, destacando el alto contenido en hierro, níquel, zinc y plomo.

Respecto a los lixiviados, los resultados muestran que el COT supera el límite para admisión en vertedero de residuos inertes establecido en el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio (límite 60.000 mg/kg). Asimismo, el promotor indica la posibilidad, según dicho Real Decreto 646/2020, previa conformidad del órgano ambiental competente de la comunidad autónoma, de poder aplicar un valor límite más alto siempre que el COD alcance el valor máximo de 500 mg/kg, siendo el COD de los lodos caracterizados de 120 mg/kg. En consecuencia, el promotor ha valorado gestionar los lodos acumulados en el embalse como residuos no peligrosos.

En el documento ambiental no se justifica suficientemente la clasificación de los lodos como residuos no peligrosos, ni se hace referencia a un posible acuerdo y/o conformidad por parte del órgano competente de la comunidad autónoma. Tampoco se incluye un estudio donde se analicen posibles alternativas de destino, ni se ha especificado el gestor de residuos autorizados que se hará cargo de los mismos.

Efectos sobre masas de agua.

En lo relativo a hidrología y la hidrogeología, la fase de ejecución del proyecto supondrá un impacto notable ya que se alterará el régimen hidrológico de la cuenca afectada, se afectará a la calidad de sus aguas y podría afectarse a la morfología de la red de drenaje y a las aguas subterráneas. Las dimensiones de las infraestructuras a demoler, la necesidad de emplear maquinaria pesada y el gran volumen de residuos generados por la propia demolición y el dragado de los lodos del embalse, con un alto potencial contaminante, podrían ocasionar graves impactos aguas abajo de la presa de San Facundo.

La calidad de las aguas superficiales podría verse afectada durante las obras de demolición por arrastre de sólidos (movimientos de tierra, excavaciones etc.) o por contaminación accidental (vertido de lodos desde la presa, vertidos desde la maquinaria, almacenamiento inadecuado de residuos, etc.). Por tanto, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León establece la condición de realizar controles periódicos de la calidad del agua y del pH durante la ejecución de las obras, siendo aconsejable su realización después de episodios de lluvias. Asimismo, prohíbe realizar cualquier tipo de vertido a los cursos de aguas que pueda afectar a su calidad y que la maquinaria pesada a emplear en las obras circule por el lecho del cauce fuera de las zonas habilitadas.

De igual manera, por su potencial contaminante, se ha de tener especial consideración con los 17.445 m3 estimados de lodos, que colmatan parcialmente el embalse. Su incorrecta gestión puede dar lugar a graves procesos de degradación del cauce y la ribera del arroyo del Rial, como atestigua el precedente acaecido en el año 2010, cuando una deficiente gestión de los desagües de fondo del embalse provocó el vertido al cauce de gran cantidad de lodos ocasionando una elevada mortandad de la ictiofauna presente en el arroyo. El Servicio Territorial de Medio Ambiente de León considera imprescindible que los lixiviados reciban un adecuado tratamiento para su uso y evitar el aporte de sustancias tóxicas a los cursos de agua próximos.

Asimismo, durante las obras de ejecución del proyecto es esperable que haya un aumento de la turbidez de las aguas del cauce debido a la movilización de áridos. Con el fin de que las actuaciones previstas causen la mínima turbidez, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León indica que se deberán colocar barreras de retención de sedimentos, cortinas antiturbidez u otros dispositivos análogos con objeto de evitar el arrastre de residuos y sedimentos al cauce, que deberán ser retirados una vez finalice su función.

En cuanto a la hidromorfología del cauce, habrá un efecto patente sobre el tramo que actualmente ocupa el embalse, unos 350 m, al recuperar esta zona la dinámica fluvial propia del arroyo. Según el promotor, no son esperables efectos aguas abajo de la presa debido a que existe un estrechamiento natural que provoca en este punto un flujo crítico para cualquier caudal. Este flujo crítico actuaría como un «separador» hidráulico del cauce, es decir, las condiciones del flujo aguas abajo de este punto (calados y velocidades) son independientes de lo que ocurra aguas arriba de esta sección crítica. Por ello, no se esperan efectos hidromorfológicos sobre el cauce aguas abajo de la zona de la presa tras su eliminación. En todo caso, para evitar alteraciones bruscas del caudal del río aguas abajo que puedan modificar su hidromorfología, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León indica que el desembalse se deberá realizar de forma progresiva, lo cual también contribuirá a reducir el enturbiamiento del agua.

Respecto a la demolición de los azudes, el promotor considera que se trata de una actuación menor desde el punto de vista hidráulico, ya que no es esperable que su eliminación altere los tipos de regímenes del cauce. El Servicio Territorial de Medio Ambiente de León señala que antes del inicio de las obras se procederá a retirar los sedimentos depositados en los azudes para su posterior aprovechamiento, para retener los sedimentos y áridos movilizados por las actuaciones previstas, procediéndose a su retirada de manera periódica para así evitar su colmatación.

En lo relativo a las aguas subterráneas, el proyecto podría suponer un impacto en su calidad por vertidos accidentales, almacenamiento inadecuado de residuos y por filtraciones y las operaciones de extracción y secado de lodos durante la fase de ejecución. En este sentido, según se indica en el documento ambiental, la litología superficial de la zona de estudio se compone de pizarras, areniscas y cuarcitas, de permeabilidad baja, lo que reduce el riesgo de contaminación del acuífero por infiltración.

Después de su ejecución, se espera un efecto positivo sobre las masas de agua afectadas por las obras, al recuperar el cauce su morfología natural y eliminarse el obstáculo transversal que interrumpe el régimen natural del río, restaurándose su régimen hidrológico e hidráulico original. En este sentido, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de León valora positivamente las actuaciones proyectadas a largo plazo, ya que la restitución del cauce y de la ribera tendrá efectos positivos para la dinámica fluvial y los ecosistemas asociados. También la Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos (AEMS), en su informe, considera que la actuación contribuirá a mejorar el hábitat fluvial del arroyo Rial.

Efectos sobre la vegetación y hábitats de interés comunitario. Montes de utilidad pública.

Según se indica en el documento ambiental la afección a la vegetación vendrá propiciada fundamentalmente por los trabajos de adecuación de los accesos a la presa y las instalaciones auxiliares. Estos trabajos conllevarán el desbroce y la eliminación de la cubierta vegetal, afectando a árboles y arbustos de gran porte. El promotor considera que se trata de un impacto reversible, pues una vez ejecutados todos los trabajos en la zona de la presa y del embalse se procederá a la retirada de las plataformas de trabajo y a la restauración del nuevo acceso, procurando que los terrenos ocupados se restituyan a su estado original. El documento ambiental no especifica superficies de afección, tampoco se identifican los ejemplares arbóreos y arbustivos afectados. En todo caso, entre las medidas preventivas y correctoras incluidas se señala el marcaje perimetral de todos aquellos pies que se considere adecuado o conveniente preservar. Asimismo, los árboles a preservar más cercanos a las obras se protegerán con tablones o con tubos de plástico.

Otro impacto previsible será consecuencia del polvo emitido durante la demolición de la presa, ya que puede afectar a la vegetación del entorno al depositarse sobre las hojas y dificultando el proceso de fotosíntesis.

El documento ambiental contempla la recuperación del entorno fluvial de las zonas en las que se llevará a cabo la demolición de la presa mediante una restauración vegetal que se planificará en el proyecto constructivo y donde se emplearán especies autóctonas. Asimismo, se aplicará el protocolo vigente y aprobado por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil para evitar la transmisión del hongo Phytophthora alni en las poblaciones de aliso (Alnus glutinosa). A este respecto, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León indica que el material forestal de reproducción a emplear en la restauración vegetal habrá de cumplir con lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de febrero.

Por otro lado, en la zona de actuación se han inventariado especies vegetales incluidas en listados o catálogos protectores. Es el caso la especie Thymelaea broteriana, presente en la categoría de «En Peligro» según el Atlas y Libro Rojo de la Flora Vascular Amenazada de España. A su vez, en lo que corresponde a la normativa autonómica, se ha comprobado que la especie Thymelaea broteriana está catalogada como «Vulnerable» (anexo II), y la especie Thymelaea procumbens como de atención preferente (anexo III). Las especies mencionadas no fueron observadas en los estudios de campo realizados, por lo que no se prevén impactos sobre estas especies protegidas.

Es preceptivo indicar que el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León pone de manifiesto la presencia en la zona de actuación de los siguientes taxones incluidos en el Catálogo de Flora de Castilla y León, aprobado mediante el Decreto 63/2007, de 14 de junio: Woodwardia radicans (L.) Sm, Thymus caespititius Brot, y Ruscus aculeatus L. Respecto a Woodwardia radicans, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León indica que se trata de una especie catalogada como vulnerable, típica de márgenes de ríos.

Además, según el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, el proyecto afectaría al MUP núm. 288 «San Pedro, Sufredo, Zabán y otros». La zona de afección incluye parte del cauce del arroyo Rial, la presa y varias instalaciones auxiliares y accesos proyectados. Los impactos sobre este espacio estarán asociados fundamentalmente con la emisión de polvo por el trasiego de la maquinaria y el desbroce de la vegetación. Concretamente se afecta a 0,26 ha, un 0,029 % de la superficie total del MUP. El documento ambiental propone medidas de restauración para paliar las posibles afecciones.

Respecto a los HIC, en el entorno del proyecto existen los siguientes: 4030 «Brezales secos europeos» y 8230 «Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo Scleranthion o del Sedo albi Veronicion dillenii». Según el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León las posibles afecciones del proyecto serían sobre superficies de muy poca extensión de estos HIC, que además están ampliamente distribuidos por la zona, por lo que no se espera que afecte a la estructura y funcionalidad de los mismos.

Después de la demolición, según se indica en el documento ambiental, el efecto sobre la vegetación será positivo al eliminarse una infraestructura artificial y la adecuación ambiental de la zona. No obstante, al demolerse la presa y la restitución del cauce a su ancho original creará una superficie temporalmente desprovista de vegetación que podría ser erosionada. Además, algunos pies arbóreos situados cerca de la orilla del embalse podrían secarse al disminuir el nivel freático. El promotor considera que al ser reducida la superficie afectada y a la alta capacidad de regeneración de la ribera de forma natural, se espera que el impacto sea compatible.

Efectos sobre la fauna.

Con carácter general, en fase de construcción, se producirán molestias y desplazamientos como consecuencia de las actividades de obra y la ocupación temporal de terrenos, así como posibles atropellos por la circulación de maquinaria. El documento ambiental incluye como medidas preventivas la realización de los desmontes fuera del periodo de letargo de reptiles e invertebrados edáficos, o el jalonamiento de zonas de obra. Para atenuar el impacto el promotor prevé adecuar el calendario de trabajos para evitar las molestias durante la temporada de cría (marzo, abril, mayo y junio) y limitar la velocidad de circulación en los viales de acceso.

Respecto a la fauna piscícola, las actuaciones de eliminación de la presa conllevan un aumento de las partículas en suspensión en la columna de agua, pudiendo afectar negativamente a la ictiofauna presente en el arroyo y el embalse, incluido éste dentro de LE REFUG 64 «Tremor» Refugio de pesca por sus condiciones ecológicas favorables para la conservación de la trucha común. El Servicio Territorial de Medio Ambiente de León señala que las actuaciones a desarrollar en el cauce que sean susceptibles de generar enturbiamiento y movilización de áridos se realizarán fuera del periodo de freza de la trucha común, comprendido entre el 1 de noviembre y el 30 de abril. Entre las medidas previstas por el promotor está la captura de la fauna piscícola presente en el embalse y su traslocación para así evitar la afección. A este respecto, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León señala que el rescate de fauna se realizará por una empresa especializada y deberá tener en cuenta a la herpetofauna presente en el embalse, afectando tanto a las aguas embalsadas como al tramo de 300 metros aguas abajo del muro de la presa. Los ejemplares de especies autóctonas rescatados se trasladarán aguas arriba del embalse, a los puntos indicados por el propio organismo.

Se considera que una vez finalizadas las obras se producirá un efecto positivo consecuencia de la eliminación la presa en el río y la naturalización de sus márgenes, reestableciéndose corredores para la fauna al desaparecer el efecto barrera.

Efectos sobre espacios protegidos y Red Natura 2000.

El ámbito de estudio no coincide con ningún espacio natural protegido ni incluido en la Red Natura 2000. En consecuencia, no es previsible que la ejecución del proyecto pueda suponer una afección a los citados espacios.

Efectos sobre el paisaje.

En cuanto al paisaje, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León indica que el proyecto se ubica dentro de la Unidad de Paisaje «Montes de León». No se prevén afecciones sobre el paisaje derivadas de la actuación, más allá de una afección temporal, reversible y compatible durante la fase de ejecución al ser visibles las actuaciones desde distintos senderos de la zona.

Efectos sobre el patrimonio cultural.

En el documento ambiental no se han previsto efectos sobre este factor ya que no se identifica ningún elemento de interés o protegido del Patrimonio Cultural. No obstante, cabe destacar que el documento ambiental carece de una prospección exhaustiva del área afectada que permita descartar la presencia de bienes arqueológicos, paleontológicos, históricos, etnográficos, arquitectónicos, etc. En este mismo sentido se manifiesta el Servicio de Ordenación y Protección de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, indicando que el documento ambiental se limita a afirmar que no existe ningún Bien de Interés Cultural en el ámbito del proyecto sin aportar la fuente de la consulta y justificación. Asimismo, señala que en caso de que el proyecto se somete a evaluación de impacto ambiental ordinaria, de conformidad con la Ley 12/2022, de 11 de julio, se deberá estimar la incidencia del proyecto sobre el patrimonio arqueológico o etnológico. Esta estimación deberá ser realizada por un técnico con competencia profesional en la materia y deberá someterse a informe del órgano competente de la Consejería con competencia en materia de Cultura, en este caso, la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia de León.

Vulnerabilidad del proyecto.

El Servicio de Protección Civil de la Agencia de Protección Civil y Emergencias de la Junta de Castilla y León enumera los riesgos y peligrosidad en el término municipal afectado por el proyecto, Torre del Bierzo (León). Se trata el riesgo de inundaciones (riesgo: bajo), el riesgo de incendios forestales (índice de riesgo local: alto; índice de peligrosidad: muy alto), el riesgo derivado del transporte por carretera y ferrocarril de sustancias peligrosas (riesgo por carretera: medio; riesgo por ferrocarril: alto) y el riesgo por proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas (el término municipal no se encuentra afectado).

Valoración de la evaluación ambiental practicada.

Una vez analizado el documento ambiental y los informes de las distintas administraciones, este órgano ambiental entiende que se pueden producir impactos sobre distintos elementos del medio ambiente que no han sido suficientemente tratados y/o pueden ser de una mayor magnitud a la estimada por el promotor.

Destacar que se trata de un proyecto de gran envergadura a desarrollar en una zona muy próxima al núcleo urbano de San Facundo. Entre otros, existe incertidumbre acerca de la magnitud del impacto que sobre la población podrían tener la emisión de ruidos y olores, pues se contempla la posible realización de voladuras para la demolición de la presa y la instalación de una planta de tratamiento de lodos en las inmediaciones de la citada localidad. El documento ambiental no incluye modelizaciones acústicas y odoríferas que sustente la previsión de no afección expuesta por parte del promotor.

De igual manera, se prevé la generación de un volumen importante de residuos, entre los que cabe destacar los casi 17.500 m3 de lodos de gran plasticidad y cargados de metales pesados acumulados en la presa. No se ha justificado suficientemente la clasificación de los lodos como residuos no peligrosos, tampoco se han estudiado alternativas de destino, ni se ha especificado el gestor de residuos autorizados que se hará cargo de los mismos.

Asimismo, en consonancia con lo indicado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, las obras y la gestión inadecuada de los lodos podría tener graves consecuencias por contaminación de las aguas superficiales y subterráneas y los ecosistemas riparios asociados. Además, indicar que el tramo del cauce afectado está clasificado como refugio de pesca (LE REFUG 64 «Tremor») por sus condiciones ecológicas favorables para la conservación de la trucha común, por lo que una movilización de residuos aguas abajo de la presa podría tener un impacto muy negativo, entre otros, sobre las poblaciones de este salmónido, como ya ocurrió en el año 2010 durante unas labores de limpieza de sedimentos de la presa.

De otra parte, el proyecto prevé afectar a ejemplares arbóreos y arbustivos, algunos de gran porte, durante los trabajos de adecuación de los accesos. De igual modo, según lo indicado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, aunque no se espera un impacto significativo sobre su estructura y funcionalidad, el proyecto podría afectar a los HIC 4030 y 8230, así como a ejemplares de flora catalogada: Woodwardia radicans (L.) Sm, Thymus caespititius Brot, y Ruscus aculeatus L. En este sentido, el promotor no aporta un estudio de la vegetación que refleje en una cartografía a escala adecuada los ecosistemas riparios y las demás formas de vegetación cuya degradación o desaparición suponga el deterioro del medio hídrico, así como la inclusión de medidas de restauración de la vegetación con especies autóctonas conforme a las normas aplicables a este tipo de actuaciones y todo lo dispuesto en el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero.

En cuanto al patrimonio cultural, el documento ambiental carece de una prospección exhaustiva del área afectada que permita descartar la presencia de bienes arqueológicos, paleontológicos, históricos, etnográficos, arquitectónicos, etc. En estos mismos términos se pronuncia el Servicio de Ordenación y Protección de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León de la Junta de Castilla y León.

Por lo tanto, en base a lo expuesto anteriormente y a los principios de la evaluación ambiental establecidos en el artículo 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, como son: precaución y acción cautelar; proporcionalidad entre los efectos sobre el medio ambiente del proyecto y el tipo de procedimiento de evaluación al que en su caso debe someterse; y una adecuada participación pública, se considera necesario someter a evaluación ambiental ordinaria el presente proyecto.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto de «Demolición de la presa de San Facundo, en Bembibre (León)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado c) «Cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. (…)» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,

Esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto de «Demolición de la presa de San Facundo, en Bembibre (León)», ya que no se pueden descartar efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 28 de abril de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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