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Documento BOE-A-2023-11540

Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental del estudio informativo del proyecto "Nuevo acceso ferroviario a Asturias. Variante de Pajares (León-Asturias)".

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 15 de mayo de 2023, páginas 67672 a 67684 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-11540

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

La declaración de impacto ambiental del estudio informativo del proyecto del «Nuevo acceso ferroviario a Asturias. Variante de Pajares» fue aprobada por Resolución de 17 de mayo de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) número 129, de 30 de mayo de 2002. Posteriormente, el estudio informativo fue aprobado por Resolución de 31 de julio de 2002, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes del Ministerio de Fomento.

La Variante de Pajares es parte de la futura línea de Alta Velocidad (LAV) León-Asturias. La longitud total de la variante es de 49,7 km, siendo la obra de los Túneles de Pajares destacable por su singularidad y complejidad, al tratarse de un túnel bitubo de 25 km. El desarrollo del estudio informativo se llevó a cabo mediante varios proyectos de construcción repartidos en siete lotes o tramos, detectándose en los lotes 2 y 3, a partir del año 2007, problemas de fugas y drenajes de caudales en los túneles, superiores a los previstos inicialmente.

El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) es la autoridad responsable de estos proyectos de construcción y, por tanto, del programa de vigilancia ambiental y ejecución efectiva de las medidas y condiciones de la declaración de impacto ambiental y de aquellas otras medidas extraordinarias que deban ejecutarse por aparición de impactos de magnitud superior a la prevista o por ineficacia de las medidas adoptadas, todo ello según lo establecido en la condición 11 de la declaración de impacto ambiental.

Con fecha 24 de febrero de 2017, tuvo entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural escrito de don Carlos González-Antón Álvarez, en representación de la Asociación Lacerta y de la Federación Leonesa de Entidades Locales Menores (en adelante, la parte denunciante), denunciando que la ejecución del proyecto generó y continuaba produciendo impactos muy severos en la hidrogeología del tramo afectado por las obras del tramo «Túneles de Pajares», generándose graves afecciones al Dominio Público Hidráulico en la subcuenca alta del río Bernesga, con efectos en la superficie que causaron graves daños en Hábitats de Interés Comunitario de la Red Natura 2000 y sobre captaciones e infraestructuras fundamentales para el abastecimiento humano y los aprovechamientos agrícolas y ganaderos de la zona, no habiéndose efectuado su completa remediación, reparación o compensación por parte de ADIF. El denunciante manifestó en su escrito que los efectos desfavorables sobre elementos objeto de protección fueron sustancialmente superiores a los previstos en la declaración de impacto ambiental, siendo las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma manifiestamente insuficientes e ineficaces para su completa corrección o compensación, por lo que solicitó que el órgano ambiental iniciara el procedimiento de modificación de condiciones establecido en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, fundamentando su justificación en las circunstancias descritas en el apartado 1.c) de dicho artículo.

A la vista de dicha solicitud, con fecha 17 de octubre de 2017 se acordó iniciar el procedimiento de modificación de condiciones de la declaración de impacto ambiental del estudio informativo del proyecto «Nuevo acceso ferroviario a Asturias. Variante de Pajares» de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Posteriormente, con fecha 2 de noviembre de 2017 se remitió a ADIF un requerimiento para la elaboración de un documento técnico que detallara las medidas correctoras y compensatorias adoptadas durante el seguimiento de las obras de construcción, junto con un balance de resultados obtenidos en cuanto a su efectividad y un diagnóstico de los impactos ambientales detectados.

Con fecha 29 de septiembre de 2020, ADIF remitió a la Subdirección General de Evaluación Ambiental un documento técnico denominado «Informe experto sobre medidas correctoras y compensatorias de la declaración de impacto ambiental».

Posteriormente, con fecha 1 de febrero de 2021, la Subdirección General de Evaluación Ambiental remitió a la parte denunciante requerimiento de documentación para precisar el detalle y la localización de los impactos ambientales provocados por el proyecto, precisando aquellos que en la actualidad no se encuentran adecuadamente corregidos o compensados, así como las medidas mitigadoras adicionales o compensatorias frente a dichos impactos que considerara preciso incorporar al condicionado de la declaración de impacto ambiental. Todo ello con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 44 de la Ley de Evaluación Ambiental.

En contestación al citado requerimiento, el 11 de junio de 2021 se recibió escrito de la parte denunciante adjuntando la documentación solicitada. Según se informa en dicha documentación, las obras de excavación de los túneles de Pajares ocasionaron un drenaje accidental no previsto desde la cuenca hidrográfica del Duero (subcuenca del río Bernesga) hacia la cuenca hidrográfica del Cantábrico (subcuenca del río Huerna), cifrado en 319 l/s, lo que equivale a unos 10 Hm³/año de volumen transferido entre cuencas, manifestando que dicho caudal persiste en la actualidad a pesar de la impermeabilización del túnel y de las medidas de reparación adoptadas por ADIF.

La modificación solicitada por la parte denunciante afecta a las condiciones de la declaración de impacto ambiental que se definen en la siguiente tabla, acompañadas de documentación justificativa:

Condición según la declaración de impacto ambiental Modificación solicitada Elementos de diagnóstico que motivan la solicitud (basado en los impactos detectados, informe pericial e informes de Ayuntamientos y RB Alto Bernesga)

Condición 2: Protección de los Lugares de Importancia Comunitaria «Peña Ubiña» y «Montaña Central de León».

«Se tomarán las medidas necesarias para compensar los efectos negativos significativos» […] se prestará especial atención durante el programa de vigilancia ambiental a los posibles efectos indirectos que la ejecución de la obra pueda tener sobre el LIC.»

Se solicita incorporar en esta condición la ejecución de un proyecto de restauración integral de las zonas afectadas de la Zona Especial de Conservación «Montaña Central de León», recuperando la disponibilidad de recursos hídricos como medida prioritaria. Se detecta deterioro en otros Hábitats de Interés Comunitario no identificados por ADIF cuya estructura y funcionamiento depende de la disponibilidad de agua. Se detectan descensos de caudal en manantiales y descensos en piezometría de acuíferos lo que ha supuesto un deterioro en el estado de conservación de los tipos de HIC dependientes del agua (en particular, de los HIC 6230, 6210 y 3220) con pérdida de superficie. También se identifican impactos indirectos por el descenso de disponibilidad hídrica para riego en prados de siega.
Condición 3: Medidas relativas a la protección y conservación de los suelos y la vegetación. Ante la existencia de hechos que evidencian afecciones sobre suelos y vegetación protegida como consecuencia de los túneles de Pajares, se solicita reparar los daños indirectos que ha sufrido la cubierta vegetal por pérdida de la disponibilidad hídrica en la cuenca del Alto Bernesga, en particular se reclama restauración de vegetación de ribera en los Arroyos Alcedo y Folledo. Se ofrecen datos gráficos y documentales de daños por sumideros y socavones en el Arroyo de Alcedo y en el de Folledo, donde se efectuó un encauzamiento con sellado del lecho y escollera en márgenes. Sin embargo, la corrección del daño no ha sido completada, ya que la restauración vegetal no se ha realizado.
Condición 4: Protección del sistema hidrológico y de calidad de las aguas; condición 4.1: «[…] se evitará la rectificación y canalización de sus cauces, no permitiéndose la concentración de varios en una sola obra de drenaje». Dadas las obras de encauzamiento realizadas en los arroyos de Alcedo y Folledo, se solicita realizar íntegramente la restauración de los tramos afectados, con revegetación completa de sus márgenes y riberas. Mismo diagnóstico que en la condición 3.
Condición 4: Protección del sistema hidrológico y de calidad de las aguas; condición 4.3: «[…] estableciendo, en su caso, las oportunas reposiciones que garanticen los actuales niveles de extracción de recursos hídricos». Se solicita ejecutar un proyecto de rebombeo desde la depuradora del Huerna a la Cuenca del Bernesga de un caudal de 250 l/s y acometer la construcción de al menos 15 balsas que permitan atender las demandas hídricas para abastecimiento (consumo humano y regadío) que se hayan visto mermadas por la inexistencia de recurso hídrico suficiente. En la documentación de inicio aportada por la parte denunciante se identifican captaciones desabastecidas: fuentes, abrevaderos y parcelas de regadío que actualmente continúan desabastecidas de agua, lo que además ha supuesto una transformación del paisaje.
Condición 5: Protección de la fauna; condición 5.5: «El programa de vigilancia ambiental, en la fase de explotación, incorporará las campañas de muestreo necesarias para verificar la eficacia de las medidas aplicadas. En función de los resultados de las citadas campañas se inferirá la necesidad de modificar o completar las medidas correctoras aplicadas». Se solicita incorporar a la declaración la medida de reparar los daños que ha sufrido la fauna por pérdida de agua en los acuíferos que resulten afectados por las obras, con actuaciones de mejora del hábitat en manantiales y zonas húmedas, como creación de balsas para fauna silvestre y creación de bosquetes que sirvan de corredores de fauna. Se aportan datos sobre pérdida o deterioro de la calidad del hábitat en biotopos vinculados al agua (Fuente de los Truchones, en Pobladura de la Tercia) que han supuesto un perjuicio sobre especies de fauna (anfibios y desmán ibérico).
Condición 10: Medidas de defensa contra la erosión, de recuperación ambiental e integración paisajística de la obra. Se solicita modificar la condición 10 ampliando las medidas a requerir para la restauración e integración paisajística en zonas afectadas por pérdida de agua en acuíferos y manantiales, solicitando medidas compensatorias que mejoren los equipamientos turísticos e infraestructuras ganaderas. Se aporta una descripción cualitativa basada en la existencia de fuentes y abrevaderos secos, prados sin riego, etc.

De los múltiples impactos referidos en la documentación aportada por la parte denunciante, a los efectos de esta resolución de cambio de condiciones de la declaración de impacto ambiental original, se ha considerado particularmente relevante el conjunto de los relacionados con el drenaje y la reducción de niveles del agua de los acuíferos y masas de agua subterránea atravesados por los túneles, efecto que en la evaluación de impacto ambiental original no se destacó ni en el estudio de impacto ambiental elaborado por el promotor ni en los informes de las diferentes administraciones públicas afectadas, incluidas las Confederaciones Hidrográficas del Duero y del Cantábrico, ni en los informes de las organizaciones interesadas, ni en las alegaciones recibidas en la información pública, y cuya importancia se ha puesto de manifiesto después, a lo largo de la ejecución del proyecto. Este efecto sobre los acuíferos, a su vez, ha provocado la reducción del caudal o incluso práctica desaparición de flujo de algunos manantiales y arroyos con los que los acuíferos están hidrológicamente conectados, así como la reducción del nivel freático del suelo en las áreas de afloramiento, con deterioro del estado de conservación de hábitats de interés comunitario higrófilos o acuáticos, pastizales de diente higrófilos y prados de siega, a menudo mantenidos mediante sistemas de riego tradicionales, así como la reducción del caudal, de la calidad del agua o incluso la desaparición de puntos de abastecimiento de algunas poblaciones.

Por el contrario, dicha documentación también incluye referencias a otros impactos de distinta naturaleza y origen (por ejemplo, la falta o inadecuada restauración de algunos vertederos de tierras o daños provocados en la ejecución o tras ella a algunas infraestructuras rurales), cuya causa puede atribuirse a eventuales déficits en la aplicación de las medidas incluidas en la declaración de impacto ambiental y el estudio de impacto originales o en déficits de aplicación de unas buenas prácticas de obra, que a juicio de este órgano ambiental no requieren una modificación de las condiciones de la declaración de impacto original, sino más bien una mejora en el seguimiento y vigilancia ambiental de la obra, y también de una mejora en los mecanismos de comunicación entre la población de los ayuntamientos y entidades locales afectadas y el promotor y órgano sustantivo del proyecto.

Por su parte, el «Informe experto» aportado por ADIF, elaborado por el Instituto de Estudios de la Tierra, realiza un análisis de estos impactos y medidas a partir de los estudios hidrológicos previos y en base a los resultados obtenidos durante la ejecución de aforamientos en cauces y manantiales en superficie en la zona de los túneles de Pajares (Tragsatec, 2019), deduciendo las siguientes conclusiones:

– En relación con la afección sobre la ZEC Montaña Central de León (condición 2), ADIF no aprecia la existencia de impactos adversos significativos sobre Hábitats de Interés Comunitario de turberas ni sobre bosques de ribera, a excepción de dos comunidades higroturbosas en el tramo alto del arroyo Viadangos (identificados como T06 y T07 en el Resumen ejecutivo del Documento técnico) que están conectadas con el acuífero afectado por el túnel. ADIF descarta que se hayan producido repercusiones negativas en comunidades ribereñas del río Bernesga y el arroyo Casares. Admite, no obstante, la existencia de manantiales, fuentes y puntos de captación con comportamiento perdedor y déficits hídricos, reconociendo la posible relación de estos efectos con el drenaje medio de 319 l/s entre las subcuencas del Bernesga y del Huerna a través del túnel de Pajares. Por ello, considera necesario ampliar el estudio de afecciones sobre Hábitats de Interés Comunitario, ya que aprecia posibles impactos sobre otros tipos de hábitats no citados por la parte denunciante. Por otra parte, el informe considera poco probable el éxito en la restauración de las turberas T06 y T07, planteando como medida compensatoria de estos daños la protección y mejora del hábitat de otras turberas de la zona no afectadas por el proyecto, pero con necesidades de protección y mejora.

– En relación con los impactos detectados en los arroyos Alcedo y Folledo por socavones y hundimientos del lecho (condiciones 3 y 4), ADIF reconoce la necesidad de ampliar los trabajos de restauración en el arroyo de Alcedo, al no haber conseguido la consolidación de la revegetación realizada anteriormente. Para ello, ADIF plantea la ejecución de un proyecto de restauración integral del arroyo Alcedo con plantaciones forestales en los taludes próximos al cauce. También plantea trabajos de restauración en la turbera T22 (cabecera del arroyo Alcedo), que considera necesario proteger frente a la entrada del ganado y restaurar las partes más erosionadas.

– Sobre la ejecución de un proyecto de rebombeo dirigido a la reposición de los caudales drenados entre subcuencas (condición 4.3), ADIF manifiesta que no existen conclusiones evidentes que relacionen directamente los caudales drenados con los impactos observados, no siendo además la mayoría de ellos significativos. Sobre la idoneidad de acometer la reposición de los caudales drenados mediante un proyecto de rebombeo desde la depuradora del drenaje en el río Huerna, ADIF no se pronuncia en la documentación aportada.

– En relación con la necesidad de adoptar medidas adicionales de protección de la fauna (condición 5), ADIF confirma la identificación durante los inventarios realizados de un número mayor de especies con respecto al estudio de impacto ambiental realizado durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, lo que, en su opinión, se debe al mayor esfuerzo de muestreo realizado y la mayor capacidad informativa actual. No obstante, ADIF manifiesta que no existe una vinculación directa entre el estado de conservación de las poblaciones de especies de fauna y las obras realizadas, aunque considera conveniente proseguir los trabajos de vigilancia ambiental sobre especies emblemáticas como el desmán ibérico, el oso pardo y el urogallo.

– Por último, respecto a las medidas de defensa contra la erosión, de recuperación ambiental e integración paisajística de la obra (condición 10) que la parte denunciante considera necesario ampliar como consecuencia de los impactos sobre el paisaje derivada de la falta de recursos hídricos en zonas húmedas, manantiales y regadíos, ADIF afirma que existe un impacto significativo sobre el paisaje derivado de la construcción y presencia de la infraestructura pero no directamente relacionado con el drenaje de aguas subterráneas sino con el fracaso puntual en los trabajos de restauración e integración paisajística en alguna boca de túnel y en las revegetaciones realizadas en el arroyo de Alcedo.

Con fecha 24 de noviembre de 2021 se inició el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas según el apartado 5 del artículo 44 de la Ley de Evaluación Ambiental. En estas consultas, el órgano ambiental requirió informe a las siguientes Administraciones públicas y personas interesadas:

Consultado Contestación
Confederación Hidrográfica del Duero.
Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Junta de Castilla y León.
Servicio Territorial de Medio Ambiente de León. No
Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de León.
Ayuntamiento de La Pola de Gordón. No
Ayuntamiento de Villamanín.
Diputación Provincial de León. No
Reserva de la Biosfera Alto Bernesga. No
Federación Leonesa de Entidades Locales-Despacho Ecourban.
Asociación LACERTA.
Instituto Geológico y Minero de España (IGME).
Ecologistas en Acción Castilla y León. No
Asociación Ecologista en Defensa de la Naturaleza (AEDENAT). No
Junta Vecinal de Ventosilla de la Tercia. No
Junta Vecinal de Paradilla de Gordón. No

En las consultas efectuadas se requirió informe respecto a los siguientes hechos:

1.º La confirmación de la existencia o no de los impactos indicados por la parte denunciante que motivaron el inicio del procedimiento de modificación de condiciones de la declaración de impacto ambiental.

2.º En caso afirmativo, si dichos impactos se han producido porque las medidas preventivas, correctoras o compensatorias de la declaración de impacto ambiental fueron insuficientes o ineficaces, o bien por otras causas diferentes a especificar.

3.º En el caso de que hubieran sido medidas insuficientes o ineficaces, su propuesta de modificación de dichas condiciones, ya sea conformando la modificación solicitada por la parte denunciante o haciendo una nueva propuesta de modificación, concreta y motivada, de las condiciones de la declaración de impacto ambiental, relativa a medidas correctoras o compensatorias del impacto realmente constatado.

El análisis técnico se articula siguiendo el mismo esquema planteado en dichas consultas.

1.º) Identificación de impactos relacionados con la modificación del régimen hidrogeológico causada por las obras de los túneles de Pajares: Tanto la Confederación Hidrográfica del Duero como la del Cantábrico confirman que existe un flujo continuo hacia la demarcación del Cantábrico Occidental (subcuenca del río Huerna) procedente de la cuenca del Duero (subcuenca del río Bernesga) como consecuencia de las obras de excavación de los túneles de Pajares. El caudal medio drenado se valora en 319 l/s. Dicho caudal es tratado en la depuradora construida por ADIF previamente a su incorporación a la subcuenca del río Huerna. Según la Confederación Hidrográfica del Duero, el drenaje ha ocasionado hundimientos del terreno y aparición de sumideros en los arroyos Alcedo y Folledo, con desaparición o disminución de caudales circulantes, provocando un comportamiento perdedor en su régimen hidrológico. También ha ocasionado déficits de caudal en captaciones de abastecimiento, llegando a quedar secas en verano, lo que motivó la apertura de nuevas captaciones en La Pola de Gordón y Villamanín.

Por otra parte, a las pérdidas de recursos hídricos se suman las repercusiones sobre hábitats naturales y especies de interés comunitario con requerimientos ecológicos de humedad permanente o dependientes de la disponibilidad de agua. En este sentido, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa en la misma línea que la parte denunciante, advirtiendo la existencia de impactos que han causado el deterioro en el estado de conservación de hábitats y especies de interés comunitario asociadas a encharcamientos y cauces (turberas altas activas, mires de transición, cervunales, brezales higroturbosos, prados de siega, etc.) y especies de fauna de interés comunitario (desmán ibérico), deduciéndose un probable perjuicio sobre los valores de conservación de la Zona Especial de Conservación (ZEC) «Montaña Central de León» ES4130050, definidos en su Plan básico de gestión y conservación, estando algunos de estos valores en un estado de conservación desfavorable inadecuado o desfavorable malo (desmán ibérico). En dicho plan se reconocen además como presiones y amenazas relevantes los problemas provocados por la desviación del freático y contaminación en el Alto Bernesga ocasionados por las obras de excavación de los Túneles de Pajares. Los tipos de Hábitat de Interés Comunitario identificados como afectados por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León son:

Tipo de HIC Código UE Prioritario
Ríos alpinos con vegetación herbácea en sus orillas. 3220 No
Prados ibéricos silíceos de Festuca indigesta. 6160 No
Prados alpinos y subalpinos calcáreos. 6170 No
Megaforbios eutrofos higrófilos. 6430 No
«Mires» de transición (turberas y hábitats higroturbosos). 7140 No
Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior. 91E0

No obstante, se considera que los HIC 6160 y 6170 no suelen estar asociados a suelos con hidromorfía, y que por el contrario también se podrían ver afectados otros hábitats de la ZEC que sí requieren humedad edáfica en diversos grados, como son el 4220* Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix, el 6210 Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia) (*parajes con notables orquídeas), el 6230* formaciones herbosas con Nardus y el 6510 prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis).

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León confirma la existencia de una relación directa entre estos impactos sobre hábitats y especies de la Red Natura 2000 y la modificación del régimen hidrogeológico que se ha producido como consecuencia de la perforación de 24,6 km de túneles que atraviesan la cordillera Cantábrica entre Pola de Gordón (León) y Los Pontones (Lena, Asturias). Los materiales permeables susceptibles de mantener acuíferos representan unos 14,5 km del total excavado de los túneles de Pajares, constituyendo una vía de drenaje por la que se ha derivado un caudal sustancialmente superior al previsto inicialmente en el diseño del proyecto, lo que puede estar relacionado, a juicio de esa dirección general, con las filtraciones de caudales base de los arroyos, manantiales y zonas húmedas que se encuentran por encima de los túneles. No obstante, dicha dirección general afirma que no se dispone actualmente de una caracterización suficientemente detallada de estos impactos, desconociéndose la magnitud de los caudales perdidos en la subcuenca del Bernesga y el alcance de sus efectos, lo que requiere la realización de estudios y mediciones en una serie suficientemente amplia de años, acorde con los ciclos de funcionamiento hidrogeológico en esta zona.

2.º) Valoración de la eficacia e idoneidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias de la Declaración de Impacto Ambiental: Tanto la Confederación Hidrográfica del Duero como la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León coinciden en que existen pruebas suficientes de la ineficacia e insuficiencia de las medidas hasta ahora adoptadas por ADIF, siendo necesario el estudio, diseño y ejecución de medidas adicionales de reparación de los daños causados y compensación de los impactos residuales. La Confederación Hidrográfica del Duero afirma que ADIF ejecutó medidas de remediación y reparación de los drenajes ocasionados, consistentes en la apertura de nuevas captaciones, impermeabilización de los túneles y sellado de sumideros localizados en los arroyos Alcedo y Folledo. Sin embargo, también indica que el resultado de algunas de estas medidas no ha sido satisfactorio, bien por la falta de idoneidad de las nuevas captaciones habilitadas, o porque no se ha conseguido detener el drenaje de agua subterránea a través del túnel.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León considera que, aunque la afección al régimen hidrológico es irreversible, sí sería posible alcanzar una estabilización en los sistemas kársticos subterráneos afectados mediante la adopción de medidas adicionales, requiriéndose previamente la realización de los estudios basados en datos recogidos en una serie temporal suficientemente amplia.

3.º) Propuesta de modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental: Las Confederaciones Hidrográficas del Duero y del Cantábrico manifiestan que no existen evidencias de que las medidas solicitadas por la parte denunciante sean suficientes y eficaces para la recuperación de los sistemas acuíferos afectados. Estas medidas consistirían en la ejecución de un proyecto de rebombeo desde la depuradora del Huerna a la Cuenca del Bernesga de un caudal de 250 l/s, incluyendo la construcción de al menos 15 balsas para abastecimiento (consumo humano, instalaciones ganaderas y regadío). En primer lugar, a juicio de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, porque no existen evidencias que demuestren que los volúmenes de drenaje vertidos al Huerna procedan en un 100 % de la subcuenca del Bernesga y, en segundo lugar, porque a juicio de la Confederación Hidrográfica del Duero los caudales rebombeados servirían para incrementar los caudales circulantes en ríos y arroyos de la subcuenca del Bernesga pero no para recargar los acuíferos afectados. En lugar del proyecto de rebombeo, la Confederación Hidrográfica del Duero plantea realizar un estudio geológico y geotécnico que identifique y localice las fracturas y fugas causantes del drenaje, remitiendo la información a dicha Confederación Hidrográfica para su valoración. Por otro lado, plantea el sellado superficial de las zonas con fracturas y fugas, analizando los efectos de reducción progresiva de dicho caudal de drenaje a la cuenca cantábrica.

En línea con estas afirmaciones, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León considera que el diseño de medidas correctoras y compensatorias adicionales debería estar basado en un estudio previo de mayor detalle sobre los impactos y daños producidos por el drenaje de aguas subterráneas, de modo que se cuantifiquen con mayor claridad los mismos y se puedan definir las medidas más adecuadas para corregirlos o compensarlos, sin perjuicio de que de forma transitoria se ejecuten inmediatamente medidas correctoras como la instalación de infraestructuras que garanticen la disponibilidad de recursos hídricos para la satisfacción de las demandas de abastecimiento a poblaciones, cabaña ganadera y regadío.

En resumen, de las contestaciones a las consultas efectuadas se deducen las siguientes conclusiones:

1. Se confirma la existencia de impactos adversos significativos sobre el agua, la biodiversidad y los usos de la población de naturaleza distinta y de magnitud superior a la prevista en la Declaración de Impacto Ambiental original, existiendo una relación entre estos efectos y la modificación del régimen hidrológico causada por el drenaje de los sistemas acuíferos interceptados durante las obras de los túneles de Pajares, con un caudal derivado de la cuenca del Duero (subcuenca del Bernesga) a la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental (subcuenca del Huerna). La relevancia de este impacto no se llegó a prever ni se puso de manifiesto a lo largo de la evaluación de impacto ambiental original del proyecto.

2. Actualmente sigue sin disponerse de una caracterización detallada y de una cuantificación y localización cartográfica de dichos impactos que goce de reconocimiento compartido por el promotor, las administraciones nacional, autonómica y entidades locales y las demás personas afectadas. Particularmente importante es la falta de detalle en la cuantificación del deterioro o pérdida de hábitats y especies de interés comunitario que constituyan objetivos de conservación de la ZEC «Montaña Central de León».

3. Se confirma que las medidas adoptadas en cumplimiento del condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental, que en su momento se formularon dirigidas a contrarrestar los demás impactos que sí se consideraron relevantes en la evaluación e impacto ambiental original, han resultado insuficientes e ineficaces para reducir, corregir y compensar los impactos sobre las aguas subterráneas a que se refiere esta resolución. También que las medidas adoptadas posteriormente, en la fase de ejecución del proyecto y de acuerdo con la vigilancia y el seguimiento ambiental realizados por el órgano sustantivo, no han conseguido evitar la alteración y drenaje de los acuíferos y los demás impactos derivados, encontrándose sin resolver algunos impactos sobre la disponibilidad de recursos hídricos en captaciones de abastecimiento, infraestructuras ganaderas, manantiales, arroyos y hábitats higrófilos o acuáticos. Existe un riesgo apreciable de que dichos efectos se agraven, a corto plazo en situaciones de sequía, y a medio y largo plazo cuando sobre dichos efectos se combine la reducción generalizada del recurso derivada del cambio climático.

4. Es necesario ampliar las condiciones de la declaración de impacto ambiental para incorporar el tratamiento de los impactos derivados de las alteraciones de las aguas subterráneas provocadas por el proyecto, incorporando medidas adicionales específicas para determinar con mayor precisión los impactos causados, para su corrección y para la compensación de los impactos residuales que no se hayan podido corregir. Entre los ámbitos con mayor necesidad y urgencia de intervención que se encuentran la localización de las fracturas y fugas que continúan causando el drenaje para procurar su corrección en el mayor grado posible, el concretar y cuantificar el deterioro sufrido por los hábitats y especies de interés comunitario en la ZEC Montaña Central de León y procurar su recuperación o compensación, y el resolver la problemática generada sobre los distintos usos del agua en el territorio.

Fundamentos de Derecho

El apartado cuarto de la disposición transitoria primera de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, consagra que la regulación de la modificación de las condiciones de las declaraciones de impacto ambiental es aplicable a todas aquéllas formuladas antes de la entrada en vigor de esta ley, como concurre respecto de la declaración de impacto ambiental del proyecto «Nuevo acceso ferroviario a Asturias. Variante de Pajares», formulada por Resolución de 17 de mayo de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente.

El artículo 44 de la Ley de Evaluación Ambiental prevé la posibilidad de modificar las condiciones de las declaraciones de impacto ambiental y regula el procedimiento para su modificación, de modo que, según su apartado segundo, el órgano ambiental iniciará dicho procedimiento de oficio, bien por propia iniciativa, o a petición razonada del órgano sustantivo, o por denuncia, mediante acuerdo.

El subapartado c) del apartado primero de dicho artículo 44 establece que las condiciones de las declaraciones de impacto ambiental podrán modificarse cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.

Asimismo, el apartado 5 del citado precepto dispone que, para poder resolver la solicitud de modificación de las condiciones, el órgano ambiental consultará a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que deberán pronunciarse en el plazo máximo de treinta días, para lo cual debe ser recabada documentación acreditativa de los hechos denunciados y del seguimiento de la ejecución del proyecto al denunciante, al promotor y al órgano sustantivo, respectivamente.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los fundamentos de Derecho alegados, resuelve la modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental del estudio informativo del proyecto «Nuevo acceso ferroviario a Asturias. Variante de Pajares» que se indican a continuación, añadiendo al condicionado de dicha declaración las siguientes medidas y condiciones (apartado 10 bis):

«10 bis. Determinación y tratamiento de los impactos provocados por la construcción de los túneles sobre el nivel y dinámica de las aguas subterráneas, y de los impactos a su vez desencadenados sobre el caudal de los manantiales y aguas superficiales conectadas, sobre la biodiversidad y espacios protegidos y sobre la población y bienes materiales.

1. Determinación detallada de los efectos sobre masas de agua subterránea y superficial, biodiversidad, espacios protegidos, población y bienes materiales. Para determinar y cuantificar con la mayor precisión posible los efectos del proyecto sobre los citados factores, se elaborarán:

a) Un estudio hidrogeológico que identifique, caracterice y cuantifique los efectos realmente provocados sobre los acuíferos y masas de agua subterránea, y sobre los manantiales y las masas de agua superficial conectadas, dentro del ámbito de la subcuenca del río Bernesga (cuenca del Duero), derivadas de la ejecución de los túneles de Pajares (tramo de los Lotes 2 y 3). Deberán ser identificadas y geolocalizadas las fracturas y fugas que han ocasionado la intercepción y el drenaje por el túnel de los distintos acuíferos hacia la subcuenca del Huerna (demarcación del Cantábrico Occidental), comprobando si dichas fugas se han resuelto con las medidas de sellado e impermeabilización en su caso ejecutadas por ADIF o si por el contrario permanecen, representar cartográficamente la reducción de niveles provocada en los acuíferos y cuantificar los caudales drenados. En el caso de manantiales y de masas superficiales afectadas, se determinará la reducción de caudales en cada caso provocada.

b) Un estudio de detalle de las repercusiones sobre la Zona Especial de Conservación ZEC ES4130050 "Montaña Central de León" incluida en la Red Natura 2000, derivadas de la alteración de los acuíferos y de los manantiales y aguas superficiales a ellos conectadas provocada por la ejecución de los túneles de Pajares. Dicho estudio incluirá un inventario de campo y cartografía pormenorizada de las superficies ocupadas por los hábitats y especies de interés comunitario objeto de conservación en el espacio que hayan resultado afectadas por las mencionadas alteraciones, tanto directa como indirectamente, cuantificará (ha) la superficie en que dichos hábitats o especies bien han desaparecido, o bien no han desaparecido pero sí han visto deteriorado su estado de conservación, caracterizando cuantitativa y cualitativamente dicho deterioro. En el caso de especies también se estimará la población que se ha perdido o se encuentra afectada por la pérdida de superficie y calidad de hábitat derivada del proyecto. Entre dichos hábitats y especies se incluirán los HIC dependientes del agua 3220, 3260, 6210, 6430, 7110, 7140, 7220 y 92A0 y las especies igualmente dependientes del agua y riberas desmán ibérico, nutria, sapillo pintojo y lagarto verdinegro.

c) Un estudio de detalle de los abastecimientos de agua para consumo humano, extracciones de agua para riego de cultivos o prados, abrevaderos, superficies de pastizales higrófilos y otros usos del agua que han podido verse deteriorados o han desaparecido por efecto de alteración de los niveles de los acuíferos y de los caudales de los manantiales y aguas superficiales conectadas, provocados por la construcción de los túneles, en el ámbito de influencia del proyecto, identificando en cada caso los usos afectados y cuantificando la pérdida de recurso hídrico, en su caso la pérdida de calidad del agua, y las pérdidas de superficie de pastizales higrófilos provocada.

Entre las técnicas para la identificación y cuantificación de las pérdidas de superficie de hábitats de interés comunitario higrófilos y de pastizales higrófilos se incluirá la consulta a ganaderos, agentes medioambientales u otras personas con conocimiento de campo de los municipios afectados, así como la teledetección espacial.

En estos estudios se incluirán todas las pérdidas o deterioros cuya causa pueda estar asociada directa o indirectamente a la reducción del nivel de los acuíferos o a la reducción de los caudales de los manantiales o aguas superficiales conectados a dichos acuíferos provocadas por el proyecto, en todo su ámbito de influencia, incluidos los casos en que la información científica o técnica recabada no permita asegurar que las pérdidas de hábitats higrófilos o acuáticos o de aprovechamientos de agua que han sido constatadas están asociadas a una reducción de niveles de los acuíferos o de los caudales de los manantiales y aguas superficiales conectadas que haya podido ser medida o estimada, así como los casos en que la información recabada no permita discernir con seguridad si las reducciones de nivel o de caudal que han podido provocar las pérdidas de hábitats o de aprovechamientos de agua constatadas han sido provocadas por el proyecto o por otras causas.

Dichos estudios se elaborarán en las condiciones y con nivel de detalle que previamente indiquen la Confederación Hidrográfica del Duero y los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y de Agricultura y Ganadería de León (Junta de Castilla y León), en coordinación y cooperación con dichas administraciones, y dando pleno conocimiento y participación en su diseño y realización a las administraciones y entidades locales y titulares de explotaciones u otros usos afectados.

Para la determinación detallada de todos estos efectos se considerará la información aportada por las entidades denunciantes adjunta al escrito de su representante de fecha 10 de junio 2021 que obra en el expediente (documentos 1 a 4).

2. Corrección del impacto del proyecto sobre las aguas subterráneas, y las aguas superficiales conectadas. A la mayor brevedad y en la medida que resulte técnicamente posible se completará el sellado de las fracturas y fugas por las que se está materializando el drenaje de los acuíferos afectados por los túneles. Las actuaciones correctoras realizadas en los túneles y la medida de su efectividad se documentarán en un informe final de síntesis que las relacione con los diferentes acuíferos y demarcaciones hidrográficas afectados, cuantifique el caudal de drenaje que ha resultado inevitable, la parte de dicho caudal de drenaje que corresponde a la cuenca del Duero/subcuenca del Bernesga, y la forma en que se prevé que dicho caudal final de drenaje afecte al nivel del acuífero, aumentándolo o reduciéndolo.

En paralelo a lo anterior, se elaborará un proyecto de restauración y corrección integral de los efectos causados sobre los manantiales y las masas de agua superficial, que a su vez provocan efectos sobre la biodiversidad y espacios protegidos y sobre los usos del agua, todos ellos provocados en primera instancia por el drenaje de los acuíferos derivado de la construcción de los túneles, con las particularidades que se indican en los apartados siguientes. Para ello se utilizará prioritariamente el caudal que, tras completar las actuaciones de corrección del drenaje de los acuíferos indicado en el apartado anterior, resulte final e inevitablemente drenado de los acuíferos de la demarcación hidrográfica del Duero (subcuenca del Bernesga) por los túneles hacia la demarcación del Cantábrico Occidental (subcuenca del Huerna). En los casos en que se acredite que no resulta técnicamente posible utilizar el caudal drenado con estos fines, alternativamente se podrán utilizar otras fuentes de agua para realizar esta restauración y corrección integral, pero solo si al tiempo también se acredita que ello no puede suponer agravar los impactos ya provocados ni extenderlos a otras masas de agua subterráneas o superficiales, ni a otros espacios o especies protegidos ni a otros usos del agua. Dicho proyecto de restauración y corrección integral será objeto del tipo de evaluación de impacto ambiental que corresponda de acuerdo con la Ley 21/2013 de evaluación ambiental. El proyecto incluirá entre sus actuaciones la restauración fluvial de los tramos y riberas afectados de los arroyos Alcedo y Folledo, reparando la totalidad de socavones y hundimientos del lecho que se detecten, restaurando la vegetación de sus riberas, y empleando en la medida de lo posible técnicas de bioingeniería o basadas en la naturaleza.

Tanto las actuaciones de corrección de los drenajes de acuíferos provocados por los túneles como el proyecto de restauración y corrección integral de los efectos causados sobre los manantiales y las masas de agua superficial derivados del drenaje de los acuíferos se diseñarán y realizarán de conformidad con lo que indiquen al respecto las administraciones públicas afectadas, y en particular las Confederaciones Hidrográficas del Duero y del Cantábrico, y bajo su control y supervisión.

Los impactos residuales sobre las masas de agua subterráneas, sobre las aguas superficiales conectadas, sobre la biodiversidad y espacios protegidos y sobre los usos del agua derivados de los primeros que no puedan ser completamente corregidos mediante este proyecto de restauración y corrección integral deben ser compensados como indica la Ley 21/2013 de evaluación ambiental y con las particularidades que se indican en los párrafos siguientes.

3. Corrección de los impactos sobre la Zona Especial de Conservación "Montaña central de León". Bajo las directrices del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, o en su caso de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, se diseñará y ejecutará un proyecto de restauración de los hábitats y especies de interés comunitario afectados por el proyecto ZEC «Montaña central de León» reflejados en el estudio indicado en el apartado 1. En el caso de hábitats de interés comunitario, las medidas de restauración se dirigirán, en primer lugar y prioritariamente, a la recuperación de la superficie original, composición florística, estructura y funcionamiento ecológico de las comunidades que se han visto afectadas por las alteraciones en las aguas subterráneas y superficiales provocadas por el proyecto. Solo en el caso de que se demuestre la imposibilidad o inviabilidad técnica de la restauración in situ de las comunidades que se hayan visto afectadas, se recurrirá a compensar la pérdida neta causada mediante la ampliación de la superficie y la mejora del estado conservación de los mismos tipos de hábitats afectados en otros lugares de esta misma ZEC, de manera que a medio y largo plazo se recuperen su superficie y estado de conservación originales y se evite causar una pérdida neta. En el caso de las especies de interés comunitario, se incluirán actuaciones de recuperación de la superficie o de la calidad de su hábitat y de recuperación o restablecimiento de sus poblaciones en la ZEC.

4. Corrección de los impactos sobre la población y bienes materiales asociados a los usos y aprovechamientos dependientes del agua.

a) Recuperación y adecuación de las captaciones de agua para abastecimiento de la población, fuentes públicas, abrevaderos del ganado, y captaciones de agua para regadío u otros usos que se hayan visto afectadas, tanto en lo relativo al caudal como a la calidad del agua necesarios. En los casos en que dicha recuperación sea imposible, debe facilitarse a los respectivos usuarios una fuente alternativa de abastecimiento con la localización, el caudal y la calidad de agua adecuados a la recuperación del uso original afectado, siempre que con ello no se provoque un impacto negativo apreciable sobre la biodiversidad, el agua u otros usos. Esta medida debe programarse y ejecutarse con la debida urgencia. Finalmente, en los casos en que tanto la recuperación de los suministros originales como la dotación de fuentes alternativas de suministro resulten imposibles, se adoptarán las medidas compensatorias precisas.

b) Recuperación de las superficies y calidad de pastizales higrófilos con uso ganadero, incluidos los prados de siega, que se hayan visto afectados por la reducción del nivel de los acuíferos y la reducción o desaparición de caudales superficiales provocados por el proyecto, preferentemente mediante la recuperación de dichos niveles y caudales. En caso de resultar imposible esta recuperación, se adoptarán las medidas compensatorias precisas, siempre que con ello no se provoque un impacto adicional negativo apreciable sobre la biodiversidad, el agua u otros usos.

El diseño de estas actuaciones se realizará de acuerdo con las indicaciones de la Confederación Hidrográfica del Duero, los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y de Agricultura y Ganadería de León y en cooperación y con plena información de las administraciones locales y explotaciones o usuarios afectados.

Para el diseño de estas actuaciones se considerará la información aportada por las entidades denunciantes adjunta al escrito de su representante de fecha 10 de junio 2021 que obra en el expediente (Documentos 1 a 4).

5. En las áreas donde el descenso del nivel de los acuíferos esté suponiendo en superficie la pérdida de caudal o la desaparición de manantiales, arroyos o ríos, se adoptarán medidas específicas para recuperación del hábitat para la fauna en general y para las especies protegidas directamente dependientes del agua en particular (catálogos autonómicos y nacional). Dichas actuaciones se programarán de acuerdo con las directrices que dé al efecto el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, e incluirá al menos una red de bebederos para la fauna silvestre y de charcas para anfibios.

6. Las medidas correctoras de los impactos derivados del drenaje de los acuíferos por los túneles se mantendrán durante la vida útil del proyecto, mientras sigan siendo necesarias para reducir el impacto provocado. Si el sellado de los túneles consiguiera evitar completamente su drenaje y permitiera la completa recuperación de los acuíferos afectados en un plazo determinado, las medidas correctoras se mantendrían hasta dicho momento. Por su parte, las medidas compensatorias de los diferentes impactos causados se mantendrán el tiempo necesario para que cada compensación prevista se materialice y resulte efectiva.

7. Constitución de una comisión de seguimiento: para facilitar en el seguimiento y vigilancia ambiental la comunicación y la coordinación entre el promotor, las administraciones estatales, autonómicas y locales afectadas y la sociedad civil, el órgano sustantivo constituirá una comisión de seguimiento, en la que se integrará junto con el promotor al menos a las Confederaciones Hidrográficas del Duero y del Cantábrico, a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y de Agricultura y Ganadería de León, a los órganos gestores de la ZEC Montaña central de León y de la Reserva de la Biosfera del Alto Bernesga, a los Ayuntamientos de Villamanín y La Pola de Gordón, a las entidades locales menores afectadas de ambos municipios, y a las entidades denunciantes.

8. Vigilancia y seguimiento ambiental. Además de dirigirse a verificar la ejecución de las medidas contempladas en el estudio de impacto y en la declaración de impacto ambiental y a determinar su efectividad, la vigilancia y seguimiento ambiental del proyecto deben ser adaptativos, ajustando las medidas a los impactos realmente provocados y posibilitando una rápida detección y corrección de impactos no previstos.

Entre las actuaciones de vigilancia y seguimiento ambiental, en relación con las medidas correctoras y compensatorias adoptadas, se incluirán:

– Seguimiento del nivel de los acuíferos afectados por el proyecto y de caudal drenado por los túneles.

– Seguimiento del régimen de caudales y calidad del agua de los manantiales, ríos y arroyos afectados por el proyecto. Seguimiento y mantenimiento de la restauración de los arroyos Alcedo y Folledo.

– Seguimiento de la superficie de los prados y pastizales higrófilos, del caudal y calidad de los abrevaderos del ganado, y del caudal de las captaciones de agua para regadío.

– Seguimiento del caudal y calidad del agua de los abastecimientos para consumo humano afectados por el proyecto, y de los nuevos abastecimientos adoptados para su reposición.

– Seguimiento de las superficies de ocupación y del estado de conservación de los hábitats y especies de interés comunitario dependientes del agua de la ZEC Montaña Central de León.

– Seguimiento de la distribución y caracterización de las poblaciones de las especies de flora y fauna protegidas (normativas autonómicas y nacional) directamente dependientes del agua en el ámbito de afección del proyecto.»

Madrid, 9 de mayo de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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