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Documento BOE-A-2023-11542

Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Dirdam Luz, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Maragato", de 139,386 MW de potencia pico, 124,695 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Benavides de Órbigo, Turcia, San Justo de la Vega, Riego de la Vega y Valderrey (León).

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 15 de mayo de 2023, páginas 67693 a 67700 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-11542

TEXTO ORIGINAL

Dirdam Luz, SL, en adelante el promotor, solicitó con fecha 2 de diciembre de 2020, subsanada posteriormente con fecha 22 de diciembre de 2020, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Maragato de 139,5 MWp y de sus infraestructuras de evacuación asociadas, siendo estas la subestación eléctrica «SET Maragato 220/30 kV» y línea aérea a 220 kV «LAAT SET Maragato-SET Valderrey».

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, de la Junta Vecinal de Benavides de Órbigo, de la Junta Vecinal de Gavilanes de Órbigo, de la Junta Vecinal de Palazuelo de Órbigo y de la Junta Vecinal de Vega de Antoñán. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Unidad de Carreteras del Estado en León del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de Unión Fenosa Distribución SA (Grupo Naturgy), del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de Telefónica de España SAU y de Red Eléctrica de España SAU, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Duero, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual aporta informe técnico. También indica que se incorporarán al proyecto las modificaciones necesarias y que se respetarán las zonas de servidumbres de los arroyos y los caminos existentes. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Valderrey en la que se incluyen tanto alegaciones en materia urbanística, como condicionantes a la ejecución de la infraestructura de evacuación. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual presta conformidad al condicionado técnico emitido por el ayuntamiento y manifiesta que las instalaciones están permitidas o son autorizables, desde el punto de vista urbanístico. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de la Junta Vecinal de Antoñán del Valle, en la que se indica que existen deficiencias en la tramitación del expediente por no haber sido consultada, por lo que solicitan la paralización de forma provisional de la tramitación del mismo. Se ha dado traslado al promotor, el cual indica se ha procedido de acuerdo a la legislación y por tanto no concurren los requisitos necesarios para la imposición de una medida provisional. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Adicionalmente, el promotor presentó separa dirigida a este organismo.

Preguntados la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación de la Junta de Castilla y León, la Diputación Provincial de León, el Ayuntamiento de Benavides de Órbigo, el Ayuntamiento de Turcia, el Ayuntamiento de Riego de la Vega y el Ayuntamiento de San Justo de la Vega, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 21 de mayo de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 7 de mayo de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de León». Posteriormente, la documentación complementaria «Estudio de avifauna de ciclo completo», fue sometida a una nueva información pública, con la publicación el 4 de noviembre de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 3 de noviembre de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de León».

Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor. Entre las mismas, se puede destacar la presentada por la Delegación de Defensa en Castilla y León, en la que se requiere el cumplimento del Real Decreto 513/2019 (BOE N.º 238 de fecha 3 de octubre de 2019), por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas del Aeródromo Militar de León. Se ha dado traslado al promotor de dicha alegación, el cual expresa su conformidad con la misma. Posteriormente, el promotor aportó separata a este organismo y en informe posterior de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, esta manifestó que el municipio al que corresponde el proyecto no se encuentra afectado por servidumbres aeronáuticas de instalaciones del Ejército del Aire.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, a la Diputación Provincial de León, a la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, a la Fundación de Patrimonio Natural de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación de la Junta de Castilla y León, a la Sociedad Española de Ornitología (S.E.O./BirdLife), a Greenpeace, a Ecologistas en Acción, al Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF /ADENA), a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, a la Confederación Hidrográfica del Duero, a Asaja y a la Junta Vecinal de Antoñán del Valle.

Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual resulta la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León emitió informe en fecha 2 de marzo de 2022, complementado posteriormente con diferentes actualizaciones.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 3 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la citada DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– En este sentido, todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias realizadas a nivel de proyecto ayudan a minimizar los efectos sinérgicos y acumulativos. Resultan especialmente destacables: el soterramiento íntegro de la infraestructura de evacuación, así como la exclusión de las masas arboladas de la planta solar.

– La zona vallada no puede contener cauces considerados DPH ni la superficie definida como zona de servidumbre, que debe ser de libre acceso: el proyecto no deberá ser autorizado en tanto no se demuestre que la geometría del vallado perimetral excluye el DPH y su zona de servidumbre, tal y como se establece en el punto 1.i) (7).

– En todas las actuaciones a realizar se respetarán las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en el Reglamento del DPH. A este respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre. En este sentido, se recuerda que los vallados perimetrales de la planta deben permitir el acceso a la zona de servidumbre de los cauces, tal y como se establece en el punto 1.ii) (1) (agua).

– Se excluirá de la planta solar las masas arboladas, tanto por su afección a terrenos forestales arbolados, como por albergar muchas de ellas HICs y ubicarse en terrenos de fuerte pendiente. En ese sentido, el recinto ubicado al Oeste (Zona A), buena parte del recinto de mayor tamaño (Zona C) y zonas puntuales de los recintos denominados Zona B, Zona E y Zona G, deberán excluirse del proyecto. Los módulos fotovoltaicos eliminados podrán reubicarse en áreas libres de infraestructuras de otros recintos, siempre que estén dentro del vallado perimetral definido en el anteproyecto presentado y no afecten a las superficies excluidas. A tal efecto, se elaborará una nueva propuesta de disposición de los módulos y seguidores fotovoltaicos que incluya cartografía adecuada donde figuren las superficies excluidas y las nuevas ubicaciones, que deberá ser aprobada por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León con carácter previo a la autorización administrativa previa, tal y como se establece en el punto 1.ii) (2) (vegetación, flora e HICs).

– El plan de restauración vegetal deberá consensuarse con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León y extenderse al conjunto del proyecto incluida la infraestructura de evacuación, tal y como se establece en el punto 1.ii) (7) (vegetación, flora e HICs).

– Se debe establecer un Plan de Conservación de Aves Esteparias asociado al proyecto de la planta donde se incluyan las medidas que se abordarán para la mejora del hábitat estepario asociado a las especies de avifauna protegida presentes en la zona. Este Plan deberá ser aprobado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, tal y como se establece en el punto 1.ii) (11) (fauna).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las condiciones establecidas en la DIA.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación adicional aportada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 4 de noviembre de 2022. La principal modificación planteada es la sustitución de la línea aérea por una soterrada.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Montearenas 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación Montearenas 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una posición existente de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 28 de marzo de 2023, 11 de abril de 2023 y 13 de abril de 2023, el promotor firmó con otras sociedades los correspondientes acuerdos para la evacuación conjunta y coordinada de la planta fotovoltaica Maragato con las instalaciones que comparten evacuación hasta la red de transporte.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– Circuitos de interconexión subterráneos a 30 kV, que conectarán los centros de transformación de la instalación solar, con las celdas ubicadas en la subestación eléctrica «SET Maragato 220/30 kV».

– Subestación eléctrica «SET Maragato 220/30 kV».

– Línea eléctrica aérea a 220 kV que enlaza la subestación eléctrica «SET Maragato 220/30 kV» con la subestación SET Valderrey 220/400 kV, objeto de otro expediente.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte en la subestación Montearenas 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, queda fuera del alcance de la presente resolución, estando actualmente en tramitación autonómica.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, modificado en su artículo 127.6 por el apartado tres del artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.

Se otorgó al promotor el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas respecto de la autorización administrativa solicitada, habiendo respondido al mismo aportando documentación adicional.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, establece en su disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada.»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Único.

Otorgar a Dirdam Luz, SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Maragato», de 139,386 MW de potencia pico y 124,695 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica, incluidas en el documento «Proyecto Fotovoltaico FV Maragato-139,5 MWp», fechado en octubre de 2020, son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 124,695 MW.

– Potencia total de módulos: 139,386 MWp (278.772 módulos de 500 Wp).

– Potencia total de inversores: 124,695 MW (51 inversores de 2.445 kVA de salida).

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 111,6 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar es de 111,6 MW.

– Términos municipales afectados: Benavides y Turcia, en la provincia de León.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los documentos «Proyecto de Línea Alta Tensión SC DX 220 kV de interconexión entre SET Maragato-SET Valderrey en la provincia de León», fechado en noviembre de 2020, y en el «Proyecto Subestación Eléctrica Maragato 220/30 kV», fechado en octubre 2020, se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV, que tienen como origen los centros de transformación de la instalación de la planta fotovoltaica Maragato, discurriendo hasta las celdas ubicadas en la subestación «SET Maragato 220/30 kV», por los términos municipales de Benavides y Turcia, en la provincia de León.

– La subestación eléctrica «SET Maragato 220/30 kV», ubicada en Benavides, provincia de León.

– La línea eléctrica aérea a 220 kV, que tiene como origen la subestación colectora «SET Maragato 220/30 kV» y finalizará en la subestación «SET Valderrey 220/400 kV», esta última, objeto de otro expediente. La línea se proyecta en simple circuito, dúplex, con una longitud total de 25.950 m, discurriendo por los términos municipales de Benavides, San Justo de la Vega, Astorga y Valderrey, en la provincia de León.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

b) Se hayan autorizado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones que componen la totalidad de la infraestructura de evacuación, desde el parque generador hasta el nudo de la red de transporte. En el caso de que estas deben de ser otorgadas por otra administración, el promotor deberá remitir a esta Dirección General copia de las mismas o indicación del boletín oficial donde se hayan publicado.

c) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

El promotor solicitará, antes de transcurridos tres meses, autorización administrativa de construcción presentando para ello el proyecto de ejecución de la instalación que se autoriza, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia, junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación. Asimismo, el proyecto de ejecución se acompañará de la documentación necesaria y de una declaración responsable que acrediten el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el peticionario por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 20 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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