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Documento BOE-A-2023-11702

Resolución de 28 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección Primera, de fecha 12 de enero de 2022, que ha devenido firme.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 17 de mayo de 2023, páginas 68533 a 68533 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2023-11702

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección Primera, de fecha 12 de enero de 2022, que ha devenido firme.

En el recurso de apelación número 1410/2020, seguido ante la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección Primera, interpuesto por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, representada por el abogado del Estado, contra la sentencia, de fecha 10 de septiembre de 2020, dictada en los autos de juicio verbal número 1431/2018, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Córdoba, que estimó la demanda presentada por doña E. M. C. L., procuradora de los tribunales, en nombre y representación de la entidad «Harri Hegoalde 2, SAU», frente a la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 6 de septiembre de 2018 (2.ª), por la que se desestimaba el recurso interpuesto por la mencionada procuradora de los tribunales, en nombre y representación de la citada sociedad demandante, contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Córdoba número 3, doña Alicia Coronado Teruel, a inscribir un testimonio de un decreto de adjudicación dictado en un procedimiento de ejecución directa sobre bienes hipotecados, y disponiendo que se dejase sin efecto dicha Resolución,

FALLAMOS

Debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública contra la sentencia de 10 de septiembre de 2020, dictada en el procedimiento verbal n.º 1431/2018, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Córdoba, que se confirma íntegramente, si bien la inscripción se producirá una vez corregido el defecto subsanable apreciado por la Sra. Registradora y al que se hace referencia en el fundamento de derecho primero de la presente, todo ello con imposición a la parte recurrente de las costas de esta alzada y con pérdida del depósito constituido al que se le dará el destino legal.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Don Pedro Roque Villamor Montoro, presidente, don Víctor Manuel Escudero Rubio y don Fernando Caballero García, magistrados de la Audiencia Provincial de Córdoba.

Madrid, 28 de abril de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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