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Documento BOE-A-2023-11707

Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, por la que se publica el Convenio con CUNEF Universidad, para articular las relaciones derivadas de la selección e incorporación de estudiantes en prácticas, en el marco de las ayudas convocadas por Resolución de 17 de febrero de 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 17 de mayo de 2023, páginas 68569 a 68579 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2023-11707

TEXTO ORIGINAL

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI y CUNEF Universidad han suscrito, con fecha 9 de mayo de 2023, un convenio para articular las relaciones derivadas de la selección e incorporación de estudiantes en prácticas, en el marco del procedimiento convocado por Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI (BOE de 23 de febrero de 2023), por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 10 de mayo de 2023.–La Presidenta de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, Cristina Herrero Sánchez.

ANEXO
Convenio entre la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, y CUNEF Universidad para articular las relaciones derivadas de la selección e incorporación de estudiantes en prácticas en el marco del procedimiento convocado por Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI (BOE del 23 de febrero de 2023)

Madrid, 9 de mayo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Cristina Herrero Sánchez, Presidenta de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI (AIReF), nombrada Presidenta mediante Real Decreto del Consejo de Ministros de 3 de marzo (BOE de 4 de marzo de 2020) y en virtud de las atribuciones que tiene conferidas de acuerdo con el artículo 25 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal y también en el artículo 25 del Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba su Estatuto Orgánico.

Y de otra parte, Sra. doña Ana Isabel Fernández Álvarez Rectora Magnífica, en virtud de las facultades que le autoriza el nombramiento, efectuado por el Consejo de Administración de CUNEF Universidad, en su reunión de 20 de mayo de 2021 actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 21 del Decreto 61/2021 de 21 de Abril por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de CUNEF Universidad y de acuerdo con las competencias que le otorga el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

MANIFIESTAN

1. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI (en adelante, la AIReF) es una Autoridad Administrativa Independiente creada por la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, que tiene por misión velar por el cumplimiento –por las Administraciones Públicas– del principio de estabilidad presupuestaria previsto en el artículo 135 de la Constitución Española, mediante la evaluación del ciclo presupuestario, del endeudamiento público y el análisis de las previsiones económicas, como vía para asegurar el crecimiento económico y el bienestar de la sociedad española a medio y largo plazo.

Para ello, los instrumentos clave con los que cuenta legalmente la AIReF son los Informes, Opiniones y Estudios, que se realizan de manera periódica por un equipo profesional de dilatada experiencia.

2. Para la ejecución de sus trabajos, la AIReF considera necesario fomentar la formación y la investigación en los campos propios de su actividad, por lo que desea involucrar a estudiantes en el día a día de la institución, mediante la concesión de becas a través de Universidades y/o centros académicos oficiales de postgrado.

3. En concreto, el artículo 38 del Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la AIReF dispone que esta institución podrá contar con un programa propio de becas.

4. Por su parte, CUNEF es una universidad privada, con el objetivo de formar, mediante un modelo educativo riguroso, innovador y de excelencia, personas con sólidos conocimientos científicos y culturales, con las competencias transversales adecuadas para liderar los cambios y retos de la sociedad, y con capacidades para desarrollar con éxito sus proyectos de vida. Su misión es convertirse en una Universidad excelente en investigación, que permita avanzar en las fronteras del conocimiento y así alcanzar un liderazgo internacional en aquellos ámbitos que nos son propios (Business & Economics, Mathematics & Computer Science & Digital Business y Law & Institutions).

5. Por Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Presidencia de la AIReF (BOE de 17 de febrero de 2023), se aprobaron las bases para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a universidades y otros centros académicos para el fomento de la formación y la investigación en el ámbito del análisis económico y presupuestario para la estabilidad y sostenibilidad fiscal.

6. Por Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Presidencia de la AIReF, se convocaron las ayudas para los años 2023 y 2024.

7. Tras la correspondiente tramitación, por Resolución de 20 de abril de 2023, de la Presidencia de la AIReF, se resolvió el procedimiento de concurrencia competitiva, siendo CUNEF Universidad una de las entidades beneficiarias de las ayudas.

8. De acuerdo con el apartado 8 de la Convocatoria, la AIReF suscribirá con cada entidad beneficiaria un convenio para articular el procedimiento de selección de los alumnos de cada una de las promociones para el disfrute de la beca, las condiciones de los programas de becas, la forma de abono de la ayuda y de justificación de la misma, la obligación de CUNEF Universidad o centro académico de hacer, una vez finalizada la beca, un seguimiento de la actividad profesional, docente y científica de cada uno de los becarios, a los efectos previstos en el Plan Estratégico de Subvenciones de la AIReF, etc.

9. El desarrollo de las prácticas estará sujeto al régimen que se establece en el presente convenio. Los detalles concretos de la incorporación de los alumnos en prácticas, indicando duración, importe mensual de las ayudas, programa y proyecto formativo, se recogerán en los anexos, que se incorporarán al convenio.

En consecuencia, ambas partes formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto articular las relaciones entre la AIReF y CUNEF Universidad derivadas de la selección e incorporación de estudiantes en prácticas en el marco del procedimiento convocado por Resolución de 17 de febrero de 2023 (BOE de 23 de febrero de 2023).

Segunda. Régimen jurídico.

Este convenio es de naturaleza administrativa y queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (artículo 6.1). Se regirá por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios; el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario; el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, establece los términos y condiciones para la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (Disposición adicional vigesimosexta); el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo (Disposición adicional quinta); y la Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Presidencia de la AIReF (BOE de 17 de febrero de 2023).

Tercera. Relaciones entre AIReF, CUNEF Universidad y los estudiantes en prácticas.

No se adquirirán con los estudiantes becados por la AIReF ni por CUNEF Universidad otras obligaciones o compromisos distintos de los contenidos en el presente documento y en las normas citadas en la cláusula anterior.

La concesión y disfrute de las becas no genera relación contractual o estatutaria alguna entre el becario y la AIReF o entre el becario y CUNEF Universidad y, por consiguiente, no supondrá en ningún caso relación de empleo ni funcionarial con los citados organismos ni compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del estudiante a sus plantillas.

La obligación de dar de alta en la Seguridad Social a los estudiantes en prácticas corresponde a CUNEF Universidad, que asumirá la obligación de abonar tanto la cuota que corresponda al estudiante en prácticas como la que corresponda a la entidad concedente de la beca.

CUNEF Universidad será también la responsable de que se realicen las correspondientes retenciones a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y su ingreso a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La responsabilidad civil que pudiese surgir por la actuación del becario en el desarrollo de sus funciones quedará cubierta por el correspondiente seguro, cuya póliza será suscrita por CUNEF Universidad a tal efecto.

Tanto las cuotas correspondientes a la Seguridad Social, como la correspondiente al seguro de responsabilidad civil, se podrán descontar de la dotación para la beca concedida, minorando la cuantía a percibir por el alumno. Asimismo, se podrá descontar de dicho importe hasta un máximo de 50 euros por alumno y mes, para atender gastos de gestión.

Cuarta. Características de las becas. Proyecto formativo.

De acuerdo con lo previsto en la Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Presidencia de la AIReF, las becas están orientadas a la formación y la investigación en el ámbito del análisis económico-presupuestario dirigido a la estabilidad y sostenibilidad fiscal y se desarrollarán conforme a un proyecto formativo elaborado por la AIReF y aprobado por CUNEF Universidad, ajustado a los dos programas en los que se articulan las becas, a saber:

– Programa de Formación, cuya labor formativa estará relacionada con el trabajo desarrollado por las diferentes Divisiones de la AIReF. Su dotación será de 1.150 euros/mes por alumno.

– Programa de Investigación, con un contenido notablemente académico y vinculado a proyectos específicos. Su dotación será de 1.500 euros/mes por alumno.

En ambos casos, el proyecto formativo tendrá como objetivo educativo la adquisición de las siguientes competencias:

a) Capacidad para aplicar los conocimientos teóricos y prácticos a la realidad profesional.

b) Dominio de las técnicas, herramientas y metodologías propias del puesto.

c) Compromiso con la calidad.

d) Desarrollo de la capacidad de aprendizaje.

e) Autonomía en el desempeño de las actividades.

f) Facilidad de adaptación.

g) Capacidad de trabajo en equipo y de relación con su entorno laboral.

h) Habilidades de comunicación oral y escrita.

i) Motivación e implicación personal.

j) Sentido de la responsabilidad.

k) Creatividad e innovación.

l) Iniciativa y emprendimiento.

m) Receptividad a las críticas.

n) Gestión del tiempo.

o) Comprensión de la necesidad de un comportamiento ético.

El desarrollo de las prácticas de los becarios, que tendrán una duración de doce meses por cada promoción, se llevará a cabo, como regla general, de forma presencial en la sede de la AIReF bajo la supervisión de un tutor y la dirección de los responsables de las áreas directivas de la AIReF. No obstante, la AIReF podrá determinar que alguna/s de las prácticas se realice/n en modalidad telemática o semipresencial indicando esta circunstancia de forma expresa cuando se informe a las Universidades o centros académicos de los perfiles de alumnos en prácticas requeridos y se le dará la oportuna publicidad en el proceso de selección de los alumnos. Excepcionalmente, por razones sanitarias, de ahorro energético u otras debidamente justificadas, la AIReF podrá acordar que las prácticas se realicen en modalidad telemática en cumplimiento de la normativa correspondiente o de los Planes aprobados por la institución.

Quinta. Procedimiento de selección de los alumnos.

El procedimiento de selección de los alumnos participantes respetará los principios de publicidad, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación.

Se realizará un procedimiento de selección de alumnos para cada una de las dos promociones correspondientes a este convenio (2023-2024 y 2024-2025).

Habrá una primera fase de preselección, que correrá a cargo de la Universidad/centro, y una fase de selección definitiva, que se realizará por la Comisión mixta regulada en la cláusula decimoquinta.

Los alumnos becarios habrán de reunir, en todo caso, los siguientes requisitos:

a) Estar cursando el último año de estudios de Grado, Licenciado o Ingeniero; o estar en posesión del Título de Grado, Licenciado o Ingeniero con antigüedad máxima de dos años y continuar matriculado en algún programa formativo de CUNEF Universidad o centro académico; o estar matriculado en un programa oficial de máster o doctorado en Economía o cualesquiera otros estudios relacionados con la actividad de la AIReF; o, habiendo obtenido el Título de máster o doctor en los últimos tres años, continuar matriculado en algún programa formativo de CUNEF Universidad o centro académico.

b) No encontrarse incurso en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexta. Obligaciones de la AIReF.

En el marco del presente convenio, la AIReF asume las siguientes obligaciones:

– Abonar la ayuda a CUNEF Universidad en función del número de alumnos aportados, de conformidad con lo previsto en la cláusula tercera.

– Nombrar un tutor, como guía y asesor, que se responsabilice de la ejecución del proyecto formativo y de la formación práctica que necesite el estudiante, así como de evaluar el desempeño del mismo. En su caso, el tutor de la AIReF no podrá coincidir con la persona que desempeña las funciones de tutor académico de la Universidad.

– Establecer un plan de trabajo para cada becario que sea acorde al plan formativo y a sus condiciones de desarrollo y emitir un informe al finalizar el período de prácticas externas, en el que se haga constar: tareas realizadas por el alumno, valoración personal sobre la labor del alumno y cualquier otro aspecto que considere relevante hacer conocer al Centro.

– Conceder un día libre, no recuperable, por examen de asignaturas de los estudios cursados en CUNEF Universidad al que se presenten y procurar, en coordinación con el tutor académico y de acuerdo a lo previsto en el artículo 5.2 del Real Decreto 592/2014, hacer compatible su horario de las prácticas con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad.

– Realizar, con una periodicidad semestral, encuestas de satisfacción tanto a los alumnos como a los tutores designados por la AIReF, con el objeto de incorporar las mejoras y sugerencias que se estimen adecuadas.

– Las demás previstas en el presente convenio.

El incumplimiento de sus obligaciones por parte de la AIReF permitirá a CUNEF Universidad instar la extinción anticipada del convenio.

Séptima. Obligaciones de CUNEF Universidad.

En el marco del presente convenio, CUNEF Universidad asume las siguientes obligaciones:

– Recibir las ayudas de la AIReF en función del número de alumnos finalmente seleccionados, y destinarlas al abono de las becas y al cumplimiento del resto de las obligaciones económicas previstas en la cláusula tercera.

Para el desarrollo de estas obligaciones, CUNEF Universidad podrá contar con la colaboración de entidades sin ánimo de lucro vinculadas funcionalmente a CUNEF Universidad, con las que, en su caso, suscribirá el correspondiente convenio, acuerdo o encomienda de gestión, que contará con el visto bueno de la AIReF.

– Realizar la correspondiente justificación, de acuerdo con lo previsto en la Resolución 15 de febrero de 2023, de la Presidencia de la AIReF y en la cláusula decimocuarta.

– Validar el proyecto formativo de cada alumno, elaborado por la AIReF.

– Preseleccionar, en cada año de la convocatoria a la que compete este convenio, a los alumnos a través del correspondiente procedimiento de concurrencia competitiva

A tal fin, CUNEF Universidad remitirá a la AIReF un certificado justificando que a la convocatoria se le ha dado publicidad suficiente, indicando los medios y procedimientos empleados para la difusión entre sus alumnos, así como que la preselección de alumnos se ha realizado respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad, indicando el procedimiento utilizado al efecto.

– Designar un tutor académico que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico del estudiante, supervisando el desarrollo de la práctica, así como la evaluación final de la misma.

– Establecer los sistemas de evaluación de las prácticas externas y de los estudiantes que en ellas participen.

– Informar a los becarios que realicen prácticas en la AIReF al amparo de este convenio de los compromisos que adquieren por ello.

– Con independencia del seguimiento que pueda efectuar la AIReF, realizar, una vez finalizadas las prácticas, un seguimiento de la actividad profesional, docente y científica de cada uno de los becarios, para informar a la AIReF sobre si el alumno:

● Ha accedido a un puesto de trabajo en instituciones públicas o empresas privadas relacionadas con alguna/s de las materias vinculadas a la actividad de la AIReF u oposita para acceder a algún Cuerpo de funcionarios que realice labores relacionadas con la actividad de la AIReF.

● Se ha matriculado en tutela académica de doctorado, ha impartido un curso y/o comunicación o ponencia en un congreso o ha realizado publicaciones en revistas especializadas, sobre alguna de las materias relacionadas con la actividad de la AIReF.

Este seguimiento deberá realizarse durante los dos años siguientes a la finalización de la práctica y se concretará en un informe que CUNEF Universidad o centro académico deberá remitir a la AIReF durante el mes de noviembre de cada año.

En caso de que algún alumno no facilite la información de seguimiento solicitada por CUNEF Universidad o centro académico, bastará con indicar esta circunstancia en el informe que se remita a la AIReF.

– Las demás previstas en el presente convenio.

Octava. Otras obligaciones de CUNEF Universidad.

– CUNEF Universidad entregará a los tutores designados por la AIReF, a solicitud de estos, un documento acreditativo de su labor realizada como tutor.

El incumplimiento de sus obligaciones por parte de CUNEF Universidad permitirá a la AIReF instar la extinción anticipada del convenio.

Novena. Derechos de los alumnos becarios.

Durante la realización de las actividades objeto de la beca, los alumnos tendrán los siguientes derechos:

– A la tutela, durante el período de duración de la beca, por un tutor académico de CUNEF Universidad y por un profesional de la AIReF.

– A la evaluación, en su caso, de acuerdo con los criterios establecidos en la universidad.

– A la obtención de un informe por parte de la AIReF, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

– A percibir de CUNEF Universidad o de su entidad colaboradora la aportación económica concedida por la AIReF a dicha universidad en el marco del procedimiento previsto por la Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Presidencia de la AIReF, una vez practicados los descuentos recogidos en la cláusula tercera.

– A la propiedad intelectual e industrial de sus trabajos en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

– A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la AIReF.

– En el caso de alumnos con discapacidad, a disponer de los recursos necesarios para el acceso a la tutela, a la información y a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

– A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las actividades objeto de la beca con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

– Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en este convenio.

Décima. Deberes de los becarios.

Los alumnos becarios quedarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

– Aprovechar al máximo las posibilidades formativas y de aprendizaje de las actividades desarrolladas en el marco de las prácticas.

– Conocer y cumplir con diligencia el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la AIReF bajo la supervisión del tutor académico de CUNEF Universidad.

– En su caso, cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por CUNEF Universidad.

– Mantener contacto con el tutor académico de CUNEF Universidad durante el desarrollo de las prácticas, elaborando los informes de seguimiento intermedios que dicho tutor le requiera, así como la memoria final.

– Informar a su tutor académico y a su tutor de la AIReF a requerimiento de estos y facilitarles las informaciones que precisen.

– Incorporarse a la AIReF en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales.

– Guardar secreto sobre la información de carácter personal y profesional a los que el estudiante tenga acceso en la realización de las actividades objeto de la práctica, así como las limitaciones en su uso y transmisión impuestas por el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación. Asimismo, el alumno deberá guardar secreto durante su estancia y finalizada ésta respecto de cualquier otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de las mismas, prestando, a estos efectos, su expresa conformidad.

– Elaborar la memoria final de las actividades objeto de la beca, en la que se haga constar los datos personales del alumno, la entidad donde ha realizado las prácticas y su ubicación, la descripción concreta y detallada de las tareas, trabajos desarrollados y departamentos de la entidad a los que ha estado asignado, la valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias adquiridos en relación con los estudios universitarios o de postgrado, la relación de los problemas planteados y el procedimiento seguido para su resolución, la identificación de las aportaciones que en materia de aprendizaje han supuesto las prácticas, la evaluación de las mismas y las sugerencias de mejora, así como cualquier otro aspecto que considere relevante hacer conocer al Centro.

– Proporcionar a su Universidad o centro académico y a la AIReF, la información referida en la cláusula séptima de este convenio, sobre el seguimiento de la actividad profesional, docente y científica, así como a facilitar y mantener actualizado sus datos de contacto a esta Institución para tal fin.

Undécima. Información y protección de datos de carácter personal.

Información a los firmantes.

Los datos de contacto de los firmantes del presente convenio y del resto de personas de contacto que puedan intervenir serán tratados con base en la ejecución del presente convenio, en el cumplimiento de una obligación legal y de una misión de interés público, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en este convenio.

Asimismo, las partes firmantes, como interesados, podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose a dpd@airef.es y/o a dpd@piconyasociados.es) indicando como referencia en el asunto «Protección de Datos» y acompañando fotocopia de su documento nacional de identidad. En su caso, los interesados también podrán plantear una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Tales datos se tratarán mientras se mantenga en vigor el presente convenio entre las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad.

Protección de datos.

Todos los afectados por el presente convenio y anexos devendrán obligados por las disposiciones y exigencias recogidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, cada una de las partes firmantes es responsable del tratamiento de datos que realice en el desarrollo de sus correspondientes actividades y se compromete a cumplir lo establecido en la precitada normativa, y a comunicar a la otra lo que sea relevante de su propia política de privacidad y el correspondiente documento de seguridad.

En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, cada parte será única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que pueda hacer de los datos objeto de tratamiento, ante cualquier reclamación por parte de los afectados o en virtud de inspección por parte de la Agencia Española de Protección de Datos.

Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos de carácter personal, y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a que tengan acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no autorizados.

Duodécima. Proyectos de interés común.

La AIReF podrá desarrollar con CUNEF Universidad correspondiente, sus departamentos o profesores, proyectos de investigación en interés de ambas partes, a cuyo fin se suscribirá el correspondiente convenio específico.

Decimotercera. Terminación anticipada de las becas.

Si en el desarrollo de las actividades objeto de la práctica el alumno no alcanzara el nivel de aprovechamiento adecuado por desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones conferidas, la AIReF se lo comunicará a CUNEF Universidad y, de común acuerdo, ambas entidades podrán dar por finalizada anticipadamente la práctica con pérdida de los derechos formativos y, en su caso, económicos que correspondieran al beneficiario. En ese caso, la AIReF y CUNEF Universidad podrán acordar, en su caso, la incorporación de otro estudiante, en función del tiempo y dotación disponibles.

Decimocuarta. Cuantía y abono de las ayudas. Pagos anticipados. Justificación.

De acuerdo con lo previsto en las Resoluciones de 15de febrero de 2023 y 17 de febrero de 2023, de la Presidencia de la AIReF, la ayuda se percibirá directamente por CUNEF Universidad y se transformará en becas para los participantes en los programas.

El importe máximo total de las ayudas será el consignado en la convocatoria para los años de 2023 y 2024 y se concretará para CUNEF Universidad en función del número de alumnos de la misma que finalmente se incorporen en prácticas en la AIReF, con independencia de la puntuación obtenida por CUNEF Universidad en este proceso de concurrencia competitiva.

La cuantía total de las ayudas concedidas a todos los beneficiarios no podrá superar la cantidad de 128.000,00 euros para la anualidad de 2023 y de 32.000,00 euros para la anualidad de 2024.

Las ayudas correspondientes a la promoción 2024-2025 serán, en su caso, las previstas en el Presupuesto vigente para 2024. Queda condicionada la concesión de las mismas a las Universidades y/o centros académicos seleccionados, a la existencia de crédito adecuado y suficiente para esta finalidad en el presupuesto aprobado para la institución para dicho ejercicio.

Las dotaciones serán las siguientes:

– Para el programa de Formación, 1.150 euros/mes por alumno.

– Para el programa de Investigación, 1.500 euros/mes por alumno.

Estas cantidades incluyen las retenciones y gastos a los que hace referencia la cláusula tercera.

Las dotaciones económicas señaladas podrán rebajarse en atención a las concretas circunstancias de disponibilidad horaria del becario para compatibilizar la beca con sus estudios ordinarios.

El importe consignado en la convocatoria es máximo y estimativo, y la AIReF no se obliga a desembolsarlo en su integridad en caso de que el número de alumnos becarios seleccionados no permita cubrir toda esta cantidad.

Las ayudas a los alumnos tendrán una duración máxima de doce meses.

CUNEF Universidad o centro educativo percibirá, en el momento de la selección definitiva de los alumnos, el 80% del importe de la ayuda que le corresponda (referida al total de doce meses) y se encargará de abonar, mes a mes, la beca a los alumnos que realicen las prácticas.

El 20% restante se entregará a CUNEF Universidad o centro académico una vez concluido el convenio, en el momento de la liquidación.

Si alguno/s de los becarios no agotara la duración de la beca y no se seleccionará a otro/s alumno/s de la misma Universidad o centro académico en sustitución, CUNEF Universidad o centro académico deberá reintegrar a la AIReF la parte proporcional no consumida del importe de la ayuda percibida.

La justificación de la aplicación de los fondos percibidos se realizará, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la rendición de la cuenta justificativa, que deberá incluir una memoria explicativa de las actividades financiadas con su coste, el desglose de cada uno de los gastos incurridos y la documentación acreditativa del pago.

La cuenta justificativa deberá presentarse en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de las becas.

Decimoquinta. Comisión Mixta de Seguimiento.

A partir de la firma del presente convenio, se establecerá una Comisión Mixta de Seguimiento con tres representantes designados por cada una de las partes. La Presidencia será rotatoria, correspondiendo inicialmente a uno de los representantes de la AIReF y, en caso de prórroga del convenio, a uno de los representantes de CUNEF Universidad o centro.

Corresponde a dicha Comisión:

a) La selección definitiva de los alumnos que se incorporan a prácticas en la AIReF, de entre los estudiantes preseleccionados por la universidad, de acuerdo con los siguientes criterios: adecuación del perfil a las funciones de la AIReF, expediente académico y dominio de lenguas extranjeras.

b) La planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del convenio.

c) La resolución de los conflictos que pudieran surgir en la aplicación del convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y elaborará informes y propuestas a los órganos rectores de ambas Instituciones, y estará formada:

Por parte de la CUNEF Universidad por:

– Una persona designada por la Rectora.

– Una persona designada por la Dirección Académica.

– Una persona designada por la Responsable de Carreras Profesionales.

Por parte de la AIReF por:

– Una persona designada por el Director/a de la División de Análisis Presupuestario.

– Una persona designada por el Director/a de la División de Análisis Económico.

– Una persona designada por el Director/a de la División de Evaluación del Gasto Público.

La secretaría de la Comisión –sin voz ni voto– corresponderá a una persona designada por el Director/a de la División Jurídico-Institucional.

Sin perjuicio de los acuerdos que se adopten en relación al funcionamiento de la Comisión, con carácter supletorio se aplicarán las normas previstas para el funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas.

En cualquier caso, el Presidente/a de la Comisión tendrá voto dirimente en caso de empate.

Decimosexta. Modificación del convenio.

La modificación de este convenio requerirá al acuerdo unánime de los firmantes.

Decimoséptima. Vigencia y extinción del convenio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». El convenio estará en vigor durante 30 meses y podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes, que deberá ser formalizado con una antelación de un mes a la expiración del plazo convenido. En cualquier caso, la duración del convenio no podrá ser superior a cuatro años.

Se considerarán causas de extinción anticipada del convenio las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015.

En caso de finalización anticipada del convenio, las prácticas externas que hubieran comenzado con anterioridad, no se verán afectadas, de forma que continuarán hasta el término inicialmente previsto, con el fin de que el estudiante no vea mermadas sus expectativas de formación.

Una vez presentada la cuenta justificativa y efectuadas las comprobaciones oportunas, se procederá a la liquidación del convenio con el abono de los saldos correspondientes.

Decimoctava. Resolución de conflictos.

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del presente convenio se resolverán, en primer término, por la Comisión Mixta y, en su defecto, por los órganos jurisdiccionales competentes del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y, prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio en todas sus hojas. La fecha de este convenio será la correspondiente a la última de las firmas de los representantes de las partes.–Por CUNEF Universidad, Ana Isabel Fernández Álvarez.–Por la AIReF, Cristina Herrero Sánchez.

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