Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de revisión de las tablas salariales para el año 2023 del XX Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería; oficinas de estudios técnicos; inspección, supervisión y control técnico y de calidad, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de marzo de 2023 (código de convenio n.º 99002755011981), Acta que ha sido suscrita con fecha 21 de marzo de 2023 por la Comisión Negociadora del Convenio, integrada de una parte por la Asociación Española de Empresas de Ingeniería, Consultoría y Servicios Tecnológicos (Tecniberia) en representación de las empresas del sector, y de otra por la Federación de Servicios de CC.OO. y la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de mayo de 2023.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
A las 11:00 horas del día 21 de marzo de 2023, por videoconferencia, se reúnen los siguientes representantes de las Organizaciones sindicales y empresarial, signatarias del XX Convenio Nacional de Empresas de Ingeniería; Oficinas de Estudios Técnicos; Inspección, Supervisión y Control Técnico y de Calidad:
En representación Sindical (en adelante RT):
Federación de Servicios de CC.OO.:
Don Juan Manuel del Río Moyano.
Doña Marta Martínez Ayuso.
Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT:
Don José Vicente Fernández Fernández.
Doña Silvia Garrido Zafrilla.
Don José Pérez Vega.
Doña Asunción Rodríguez Pozo.
Don José Luis Mazón Lloret (en calidad de asesor).
En representación Empresarial (en adelante RE):
Tecniberia (Asociación Española de Empresas de Ingeniería, Consultoría y Servicios Tecnológicos).
Don Eduardo Castán Sánchez.
Don Eduardo González Sánchez.
Don Sergi Ibáñez Jordán.
Don José Luis Jiménez García.
Don Óscar Paterna López.
Y suscriben el presente
ACUERDO
Que conforme a lo previsto en el artículo 33.2 texto del XX Convenio Nacional de Empresas de Ingeniería; Oficinas de Estudios Técnicos; Inspección, Supervisión y Control Técnico y de Calidad (código de convenio n.º 99002755011981) publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de marzo de 2023, y como consecuencia de que el porcentaje de variación anual del Índice de Precios de Consumo (IPC) registrado a fecha 31/12/2022, ha sido del 5,70%, y por lo tanto superior al 4,50%, las tablas salariales del año 2023, con efectos desde el 1 de enero de 2023, serán el resultado de incrementar las tablas salariales del año 2022, según se reflejan en el Anexo II del texto convencional de referencia, en el porcentaje del 3,50%, salvo en los niveles salariales 8 y 9, para los que los incrementos serán los recogido en el siguiente punto.
Que en contra de lo establecido en el artículo 34 bis del XX Convenio colectivo, solo para el año 2023, y por lo tanto con carácter excepcional, las partes acuerdan que la suma de la cuantía anual de las tablas salariales fijada para cada nivel salarial, y de la cuantía anual del plus de Convenio fijada para el año 2023 en el artículo 38 del XX Convenio colectivo, no podrá ser inferior a la cuantía anual del salario mínimo interprofesional, que para el año 2023 ha quedado fijada por el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero.
Que, para dar cumplimiento a lo acordado en este punto, las tablas de los niveles salariales 8 y 9, experimentarán unas subidas del 4,76% y 5,53% respectivamente.
Que, como consecuencia de lo acordado en los puntos anteriores, las tablas salariales y plus de Convenio para el año 2023, queda como se indica a continuación:
Año 2023
Nivel salarial |
Tabla salarial art. 33 |
Plus Convenio según art. 38 Convenio |
Total anual | |
---|---|---|---|---|
Mes x 14 | Anual | |||
1 | 1.827,30 | 25.582,20 | 2.444,61. | 28.026,81 |
2 | 1.377,65 | 19.287,10 | 2.444,61. | 21.731,71 |
3 | 1.328,44 | 18.598,16 | 2.444,61. | 21.042,77 |
4 | 1.217,93 | 17.051,02 | 2.444,61. | 19.495,63 |
5 | 1.088,23 | 15.235,22 | 2.444,61. | 17.679,83 |
6 | 937,58 | 13.126,12 | 2.444,61. | 15.570,73 |
7 | 906,12 | 12.685,68 | 2.444,61. | 15.130,29 |
8 | 905,39 | 12.675,46 | 2.444,61. | 15.120,07 |
9 | 905,39 | 12.675,46 | 2.444,61. | 15.120,07 |
Que, las empresas dispondrán de un plazo de treinta y dos días a partir de la fecha de publicación en «Boletín Oficial del Estado» del presente acuerdo, para la regularización y abono de las diferencias a que hubiere lugar por aplicación de los salarios establecidos en el punto anterior.
Designar a Araceli García Nombela, Secretaria General de Tecniberia, para que realice la correspondiente presentación a efectos de registro y consiguiente depósito y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los acuerdos adoptados ante la autoridad laboral competente a través de los medios electrónicos habilitados al efecto.
Y no habiendo otros asuntos que tratar, previa redacción, lectura y aprobación por todos los firmantes de la presente acta, suscriben la misma los reunidos en prueba de conformidad, en la representación que respectivamente ostentan, en la fecha al principio citada.–Federación Servicios de CC.OO.–Federación Servicios Mov. y Consumo de UGT.–Tecniberia.
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