Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-11794

Resolución de 23 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a PV I Ataulfo, SL, autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica "PSF Ayora 1", de 154,665 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Ayora (Valencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 2023, páginas 68986 a 68993 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-11794

TEXTO ORIGINAL

PV I Ataulfo, SL (en adelante, el promotor), solicitó, con fecha 27 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica «PSF Ayora 1», de 162 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación consistente en la línea de 30 kV de conexión con la subestación eléctrica ST La Oliva 30/132 kV y actuaciones sobre dicha subestación para permitir la evacuación de la planta, en el término municipal de Ayora, en la provincia de Valencia, así como declaración, en concreto, de utilidad pública de las líneas de 30 kV de conexión de la planta con la subestación ST La Oliva 30/132 kV.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición del Área de Carreteras de la Diputación de Valencia. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad.

Se han recibido contestaciones del Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico y de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Júcar, OA, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Ayora, el cual emite, en primera instancia, informe desfavorable de compatibilidad urbanística basado en consideraciones ambientales y en disconformidades con el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) y posible incompatibilidad con el Plan Especial de ordenación de infraestructuras de generación de energías renovables en los municipios de Ayora, Zarra y Jarafuel, que se encuentra en tramitación. En relación con las consideraciones en materia de medio ambiente, en su caso, se han tenido en cuenta en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto y las condiciones y medidas adicionales que resultan de la declaración de impacto ambiental. Se ha dado traslado de dicha contestación al promotor, que afirma que el proyecto se ha redactado atendiendo al PGOU vigente y argumenta una interpretación de los usos y construcciones permitidas en el suelo no urbanizable del PGOU distinta de la que hace ese consistorio, al tiempo que recoge las modificaciones que se han producido en el anteriormente citado Plan Especial, que excluye de su ámbito el entorno de la instalación fotovoltaica PSF Ayora 1. Se ha dado traslado de estas justificaciones al Ayuntamiento, que concluye que el uso de instalación fotovoltaica está permitido en suelo no urbanizable de protección agrícola del PGOU de Ayora. A la vista de este informe, el promotor vuelve a solicitar al Ayuntamiento informe de compatibilidad urbanística, que es emitido el 5 de agosto de 2022.

Preguntados la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la Generalitat Valenciana y la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 23 de marzo de 2021 en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, el 24 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 4 de marzo de 2021 en el periódico Las Provincias, además de anuncios en tablón de edictos del Ayuntamiento de Ayora. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental y a la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana; al Servicio de Ordenación del Territorio y al Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana; a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana; a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana; a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias de la Generalitat Valenciana; al Instituto Geológico y Minero de España; y a la Comisaría de Aguas, a la Oficina de Planificación Hidrológica y al Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Confederación Hidrográfica del Júcar, OA.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana emitió informe en fecha 27 de octubre de 2021.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA) favorable, concretada mediante Resolución de 10 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 19 de 23 de enero de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

En la formulación de la DIA el órgano ambiental ha tenido en cuenta las modificaciones del proyecto que se han producido en respuesta a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitación del proyecto y, en particular, la «Adenda de modificación proyecto PSF Ayora 1», de 21 octubre de 2021, presentada ante la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana. El promotor modifica el proyecto presentado, reubicando módulos fotovoltaicos y excluyendo ciertas parcelas con afecciones a la ZEPA Meca-Mugrón-San Benito (ES0000452), atendiendo al informe de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana. Esta modificación supone una reducción del área total utilizada del proyecto de 28 ha y un ajuste sobre la potencia del proyecto, que pasa a contar con 174,985 MW instalados en módulos fotovoltaicos y 148,5 MW instalados en inversores.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

Exclusión de la zona 15 del parque fotovoltaico para evitar los impactos sobre la colonia de cernícalo primilla de «Casa del Olmo» dentro del Área Crítica para la Conservación de la ZEPA «Meca-Mugrón-San Benito» (apartado 5.2.4.3).

Establecimiento de un área de exclusión para la instalación de seguidores fotovoltaicos, con forma circular y un radio mínimo de 500 m desde cualquier colonia de cernícalo primilla (primillares) situada a una distancia inferior a 4 km de los límites de la planta, de acuerdo con el criterio fijado por la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Adicionalmente, para cada uno de estos primillares, se estudiará y cuantificará la superficie de hábitat de alimentación útil disponible en toda el área de radio 4 km (apartado 5.2.4.1).

No se proyectarán seguidores en zonas con pendiente superiores al 10 %, ni en el fondo de vaguadas por las que pueda circular agua en episodios de intensas precipitaciones o exista hidromorfía edáfica superficial, estacional o permanente (apartado 5.2.1.2).

Se respetará la vegetación natural presente entre los campos de cultivo, las islas de vegetación y árboles aislados en el interior del recinto de la planta fotovoltaica y la vegetación de ribera (apartado 5.2.3.1).

Se evitará la colocación de cualquier estructura en los cauces (apartado 5.2.8.2).

Plan de prevención de contaminación por derrames o vertidos accidentales y de actuación urgente (apartado 2.1.5).

Plan de Restauración con informe favorable del órgano ambiental autonómico (apartado 5.2.1.9).

Estudio hidrogeológico que deberá ser remitido a la Confederación Hidrográfica del Júcar, junto con la solicitud de las correspondientes autorizaciones para su valoración (apartado 5.2.2.3).

Prospección de todo el ámbito potencialmente afectado por el proyecto para localizar, señalizar y proteger todos los ejemplares de Achillea santolinoides y Allium stearnii y sus respectivos hábitats existentes, junto con una banda de amortiguación de al menos 10 m, y los enclaves del hábitat de interés comunitario 1520*. Se aportará informe favorable de la administración autonómica competente en protección de la biodiversidad al resultado de dicha prospección (apartado 5.2.3.2).

Plan de Recuperación Ambiental de las superficies auxiliares y demás áreas temporalmente ocupadas en fase de construcción (apartado 5.2.3.7).

Informe favorable de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana a los cambios de diseño del proyecto derivados de las áreas de exclusión para la instalación de seguidores y a las actuaciones compensatorias del impacto residual del proyecto sobre la fauna (apartado 5.2.4.2).

Informe favorable de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana al Programa de Integración Paisajística del proyecto, que debe contemplar la implantación de una orla de vegetación arbustiva autóctona en el perímetro de la planta de, al menos 15 m de anchura. Las medidas de integración paisajística serán representadas gráficamente, programadas e incluidas en el proyecto de ejecución (apartado 5.2.5.1).

El proyecto asumirá los posibles cambios, reubicaciones y modificaciones de sus elementos que sean necesarios para preservar los eventuales hallazgos arqueológicos (apartado 5.2.6.7).

Estudio de inundabilidad, que deberá contar con informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Júcar y del organismo competente en ordenación del territorio de la Generalitat Valenciana (apartado 5.2.8.1).

Plan de Emergencia Medioambiental (apartado 5.2.8.3).

Estudio geotécnico de detalle para las zonas atravesadas por la línea de evacuación con riesgo de deslizamientos e informe favorable de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (apartado 5.2.8.4).

Estudio de riesgo de hundimiento de la mina de plata subterránea (apartado 5.2.8.5).

Estudio sísmico justificativo de las posibles instalaciones de la planta u obras anexas y un plan específico ante el riesgo sísmico. En el proyecto, se deberán asumir todas las medidas establecidas en la NCSR-02 (apartado 5.2.8.6).

Proyecto específico de prevención de incendios forestales, plan de autoprotección contra incendios forestales y proyecto de emergencia de actuación en caso de incendio en colaboración con el Servicio de Prevención de Incendios Forestales de la Generalitat Valenciana (apartado 5.2.8.7).

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 5.3.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Cofrentes 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación Cofrentes 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

Línea subterránea a 30 kV, que une los centros de transformación de la instalación con la subestación eléctrica ST La Oliva 30/132 kV, de 17,883 km de longitud, discurriendo por el término municipal de Ayora, en la provincia de Valencia.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación Cofrentes 400 kV, de Red Eléctrica de España, S.A.U. no forma parte del alcance de la presente resolución, contando con autorización administrativa previa otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 21 de abril de 2023 (FV Cofrentes I, SGEE/PFot-235):

Subestación eléctrica ST La Oliva 30/132 kV, en el término municipal de Ayora, provincia de Valencia.

Línea eléctrica de 132 kV que discurre desde la ST La Oliva 30/132 kV hasta la subestación transformadora ST Cofrentes Renovables 400/132 kV por los municipios de Ayora, Zarra, Jarafuel y Jalance, provincia de Valencia.

Subestación transformadora ST Cofrentes Renovables 400/132 kV, en el término municipal de Jalance, provincia de Valencia.

Línea eléctrica aérea de 400 kV que discurre desde ST Cofrentes Renovables 400/132 kV hasta la Subestación de Cofrentes 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., en el municipio de Cofrentes, provincia de Valencia.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 10 de febrero de 2023, PV I Ataulfo, SLU, e Iberenova Promociones, SAU, firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de los proyectos fotovoltaicos FV Cofrentes I (que se tramita a través del expediente SGEE/PFot-235) y PSF Ayora 1 en la subestación Cofrentes 400 kV (REE).

Asimismo, con fechas 27 de enero de 2023 y 10 de febrero de 2023, PV I Ataulfo, SLU, e Iberenova Promociones, SAU, firmaron un acuerdo con El Águila Renovables, SLU, Chambó Renovables, SLU, Eiden Renovables, SLU, y Mambar Renovables, SLU (en nombre y representación de Grenergy), promotoras de sendos proyectos de instalaciones de generación de competencia autonómica, para compartir los apoyos coincidentes de la línea de 132 kV, que se tramita a través del expediente SGEE/PFot-235.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

En lo relativo a la solicitud de declaración en concreto, de utilidad pública, el artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establece que «la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa».

A este respecto, el Tribunal Supremo ha señalado (entre otras, sentencia de 25 de febrero y sentencia de 22 de marzo de 2010) que resulta evidente que la declaración de utilidad pública (en adelante, DUP), que lleva aparejada la ocupación de los bienes afectados, requiere de forma inexcusable tener fijados de forma definitiva dichos bienes. Por ello, concluye que no es posible que pueda aprobarse la DUP sin que tales bienes afectados se hallen perfecta y definitivamente determinados, lo que sólo se produce de manera efectiva con la aprobación del proyecto ejecutivo. Concluye el Tribunal Supremo afirmando que «Ello lleva a la inexcusable conclusión de que no es posible proceder a la declaración de utilidad pública con anterioridad a la aprobación del proyecto ejecutivo».

A la vista de lo anterior, la DUP no puede ser resuelta por no concurrir los presupuestos materiales exigidos, y que, por tanto, ésta habrá de ser solicitada con la solicitud de autorización administrativa de construcción.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 20 de abril de 2023.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas e incorporadas en la presente resolución.

En particular, el promotor indica mediante escrito de 14 de abril de 2023 que, en razón de la evaluación de impacto ambiental practicada y de las alegaciones efectuadas en el marco de la misma, el proyecto ve reducida su área de implantación de las 226 ha originales y de las 198 ha del proyecto modificado a 183,88 ha, lo que se traduce finalmente, tras la aplicación de medidas técnicas, en una potencia en módulos fotovoltaicos de 181,985 MW y una potencia instalada en inversores de 154,665 MW.

La presente autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a PV I Ataulfo, SL, autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica «PSF Ayora 1», de 154,665 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica se recogen en el «Proyecto fotovoltaico PSF Ayora 1 200 MW», de noviembre de 2020, si bien, fruto de la tramitación conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y de la evaluación de impacto ambiental practicada, el promotor excluye determinadas zonas de la implantación de la instalación fotovoltaica, contando la planta fotovoltaica PSF Ayora 1 con las siguientes características:

Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 154,665 MW.

Potencia total de módulos: 181,985 MW.

Potencia total de inversores: 154,665 MW.

Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 145,2 MW.

Término municipal afectado: Ayora, en la provincia de Valencia.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en el «Proyecto fotovoltaico PSF Ayora 1 200 MW», de noviembre de 2020 se componen de líneas subterráneas a 30 kV, que unen los centros de transformación de la instalación con la subestación eléctrica ST La Oliva 30/132 kV, en el término Ayora, en la provincia de Valencia.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otro expediente (SGEE/PFot-235). Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dicho expediente obtenga, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción del proyecto, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 23 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid