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Documento BOE-A-2023-11800

Resolución de 10 de mayo de 2023, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Confederación Plena Inclusión España, por el que se canaliza una subvención nominativa para el Centro Español de Accesibilidad Cognitiva.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 2023, páginas 69012 a 69025 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2023-11800

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 5 de mayo de 2023, se ha suscrito el Convenio entre el Real Patronato sobre Discapacidad del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Confederación Plena Inclusión España para el Centro Español de Accesibilidad Cognitiva (CEACOG), por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 10 de mayo de 2023.–El Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, Ignacio Álvarez Peralta.

ANEXO
Convenio por el que se canaliza la subvención nominativa a favor de la Confederación Plena Inclusión España para el Centro Español de Accesibilidad Cognitiva (CEACOG)

REUNIDOS

Don Ignacio Álvarez Peralta, Secretario de Estado de Derechos Sociales nombrado por Real Decreto 59/2020, de 14 de enero (BOE núm. 13, de 15 de enero), en calidad de Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, conforme a lo establecido en el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, modificado por Real Decreto 1/2013, de 11 de enero.

Doña Carmen Laucirica Gabriel, con DNI ***9861**, en nombre y representación de Confederación Plena inclusión España (en adelante Plena inclusión España), con domicilio fiscal en avda. General Perón, 32, 1.ª planta, 28020 Madrid, en su calidad de Presidenta, con facultades necesarias que le confieren los Estatutos de la misma para suscribir convenios de colaboración con los organismos de la Administración General del Estado.

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto

EXPONEN

Que, de acuerdo con la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, para la aplicación presupuestaria 29.102.231F.488 se prevé crédito suficiente para otorgar una subvención nominativa a la Confederación Plena inclusión España para el Centro Español de Accesibilidad Cognitiva (en adelante, CEACOG) y que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

Que el Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo de la Administración General del Estado que tiene encomendada, entre otras funciones la generación y transferencia de conocimiento y el desarrollo de programas y actuaciones de sensibilización y concienciación social relativos a discapacidad y accesibilidad, así como la cooperación institucional con otros organismos y entidades públicas y privadas en estas materias.

Que Plena inclusión España es una organización estatal, sin ánimo de lucro, cuya misión es contribuir, desde su compromiso ético, con apoyos y oportunidades, a que cada persona con discapacidad intelectual o del desarrollo y su familia puedan desarrollar su proyecto de calidad de vida y promover su inclusión como ciudadana de pleno derecho en una sociedad justa y solidaria. Entre sus objetivos destaca el impulso de la accesibilidad cognitiva como derecho de todas las personas con dificultades de comprensión y comunicación a la fácil comprensión y la comunicación de los entornos, procesos, actividades, bienes, productos, servicios, objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos.

De acuerdo con lo previsto por el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el convenio es el instrumento habitual para canalizar la subvención nominativa concedida a la Confederación Plena inclusión España en los Presupuestos Generales del Estado para la realización de las actuaciones necesarias para el funcionamiento y desarrollo de actividades del CEACOG.

Que esta subvención tiene como finalidad la participación en la financiación de los gastos del CEACOG.

Por todo ello y al amparo de los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la subvención y persona beneficiaria de la misma.

El presente convenio tiene por objeto regular el contenido, las condiciones y compromisos aplicables a la subvención nominativa de un millón quinientos mil euros (1.500.000 euros) concedida a Confederación Plena inclusión España (en adelante, Plena inclusión España), de acuerdo con las cuantías que se fijan en el anexo 2, para la gestión del CEACOG.

Según lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente en la consideración de beneficiarios.

En aplicación de lo anterior, además de Plena inclusión España como beneficiaria principal, tendrán la consideración de beneficiarias asociadas las siguientes entidades:

1. Plena inclusión Andalucía con CIF G29059516.

2. Plena inclusión Aragón con CIF G50431956.

3. Plena inclusión Extremadura con CIF G06032015.

4. Plena inclusión La Rioja con CIF G26218479.

5. Plena inclusión Principado de Asturias con CIF G33398157.

6. Plena inclusión Madrid con CIF G28729853.

7. Plena inclusión Comunidad Valenciana con CIF G46665220.

8. FADEMGA Plena inclusión Galicia con CIF G36620037.

9. Plena inclusión Castilla La Mancha con CIF G02019792.

10. Plena inclusión Castilla y León con CIF G47019559.

11. Plena inclusión Región de Murcia con CIF G30209654.

12. Plena inclusión Canarias con CIF G35083112.

Plena inclusión España asumirá la representación e interlocución de todas las entidades asociadas a la misma que figuren en el presente convenio ante el Real Patronato sobre Discapacidad y responderá por ellas en los términos fijados en este convenio y conforme al acuerdo de colaboración de fecha suscrito entre todas ellas y que se deberá aportar previamente al Real Patronato sobre Discapacidad.

En esa línea, Plena inclusión España firmará y aportará al Real Patronato sobre Discapacidad un convenio con las entidades beneficiarias asociadas que contendrá, al menos, los siguientes extremos: identificación de las entidades, objeto del acuerdo, asignación definitiva a cada entidad, obligaciones de la entidad ejecutante, plazo de ejecución, compromisos para la justificación y carácter solidario en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas al ser beneficiarias de la subvención.

Segunda. Actividades del CEACOG.

El CEACOG se crea en virtud de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación que establece:

El Centro Español de Accesibilidad Cognitiva se crea en el seno del organismo autónomo Real Patronato sobre Discapacidad, como estructura de él dependiente, concebido como instrumento de la Administración General del Estado para el estudio, la investigación, la generación y transferencia de conocimiento, la formación y cualificación, el registro y la extensión de buenas prácticas, la promoción de normativa técnica, la observación de la realidad y las tendencias, las acciones de prospectiva, el seguimiento y la evaluación, y en general la promoción y fomento de todo lo relativo con la accesibilidad cognitiva en España.

Dentro del presente convenio, durante el año 2023 en el ámbito del CEACOG se desarrollarán las siguientes actividades:

– Apoyo a una Administración Pública accesible.

A1. Evaluación de la accesibilidad cognitiva de entornos físicos estratégicos de la Administración Pública del Estado.

A2. Análisis y elaboración de informes, recomendaciones o estudios de normativa vinculada con la accesibilidad cognitiva.

A3. Asesoramiento y adaptación de documentos o procesos de la Administración Pública para incluir contenidos y medidas de accesibilidad cognitiva.

A4. Creación de modelos y procesos de la Administración Pública accesibles cognitivamente.

– Innovación e investigación científica en materia de accesibilidad cognitiva.

A5. Proyectos de investigación vinculados con colectivos vulnerables y personas con grandes necesidades de apoyo.

A6. Segunda fase del proyecto de investigación e innovación de un motor de adaptación basado en inteligencia artificial.

– Divulgación y sensibilización de la accesibilidad cognitiva y del CEACOG.

A7. Formación y sensibilización a docentes y personal del ámbito educativo sobre accesibilidad cognitiva.

A8. Formación a personas con discapacidad intelectual y de otros colectivos con dificultades de comprensión sobre accesibilidad cognitiva.

A9. Formación a profesionales en el rol de adaptador.

A10. Realización acciones de comunicación sobre accesibilidad cognitiva destinada a la sociedad en general y población con discapacidad.

– Apoyo a una Administración de Justicia accesible. Pilotaje figura del facilitador/a en procesos judiciales.

A11. Formación de facilitadores como estructura que facilita la accesibilidad cognitiva en los procesos judiciales.

A12. Pilotaje para la puesta en marcha de servicios de facilitación.

A13. Promoción de la figura del facilitador para garantizar la accesibilidad cognitiva en los procesos judiciales.

A14. Formación a psicólogos forenses en la evaluación de necesidades de apoyo.

De acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Civil y el Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público, los facilitadores son profesionales expertos que realizan tareas de adaptación y ajuste para que la persona con discapacidad pueda entender y ser entendida (artículo 7 bis), por tanto, su labor es garantizar la accesibilidad cognitiva en procesos en los que se ven implicadas personas con dificultades de comprensión o comunicación. Igualmente, de acuerdo con el RD 193/2023, trabajan, según sea necesario, con el personal del sistema de justicia y las personas con discapacidad para asegurar una comunicación eficaz durante todas las fases de los procedimientos judiciales. La persona facilitadora apoya a la persona con discapacidad para que comprenda y tome decisiones informadas, asegurándose de que todo el proceso se explique adecuadamente a través de un lenguaje comprensible y fácil, y de que se proporcionen los ajustes y el apoyo adecuados. La persona facilitadora es neutral y no habla en nombre de las personas con discapacidad ni del sistema de justicia, ni dirige o influye en las decisiones o resultados (artículo 2).

En lo relativo a la Administración de Justicia se garantizará la accesibilidad universal y la prestación de apoyos que sean necesarios en las oficinas públicas, los dispositivos, los servicios de atención y participación del ciudadano. Se promoverá la incorporación de la figura de la persona facilitadora para aquellas personas con discapacidad incursas en procedimientos judiciales (artículo 27).

Estas actividades están detalladas en el anexo 1 del presente convenio, el cual forma parte integrante del mismo a todos los efectos. Cada una de las entidades asociadas estará obligada al cumplimiento, en plazo, de las actividades que se hubiera comprometido a realizar.

Tercera. Cuantía y forma de pago.

El Real Patronato sobre Discapacidad abonará a la Confederación Plena inclusión España una subvención nominativa para la realización de las actividades comprendidas en la cláusula segunda por un importe de un millón quinientos mil euros (1.500.000 euros) con cargo a su dotación presupuestaria 29.102.231F.488 para el ejercicio 2023.

La Confederación Plena inclusión España se responsabilizará de la transferencia a cada entidad beneficiaria asociada los importes correspondientes conforme al acuerdo de colaboración suscrito con ellas. El reparto económico de la cuantía de la subvención será el siguiente:

1. Plena inclusión España: 835.000,00 euros.

2. Plena inclusión Andalucía: 15.000,00 euros.

3. Plena inclusión Aragón: 50.000,00 euros.

4. Plena inclusión Extremadura: 65.000,00 euros.

5. Plena inclusión La Rioja: 65.000,00 euros.

6. Plena inclusión Principado de Asturias: 65.000,00 euros.

7. Plena inclusión Madrid: 65.000,00 euros.

8. Plena inclusión Comunidad Valenciana: 65.000,00 euros.

9. FADEMGA Plena inclusión Galicia: 65.000,00 euros.

10. Plena inclusión Castilla La Mancha: 65.000,00 euros.

11. Plena inclusión Castilla y León: 15.000,00 euros.

12. Plena inclusión Región de Murcia: 65.000,00 euros.

13. Plena inclusión Canarias: 65.000,00 euros.

El reparto entre Plena inclusión España y las entidades beneficiarias asociadas por partida de gastos se recoge en el anexo 2 del presente convenio.

Debido a la naturaleza de la subvención, cuya finalidad de contribuir a la realización de proyectos de interés general considerados de interés social, así como a los gastos de funcionamiento y al amparo de lo previsto por el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el pago de esta cantidad se hará por la modalidad de pagos a cuenta mediante la realización de tres pagos, que responderán al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas y certificadas de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente:

– Primer pago: en el mes de junio de 2023 o a la firma del convenio (si esta fecha fuera posterior) y por una cuantía equivalente a los gastos realizados desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de mayo de 2023, y que, en ningún caso, será superior a 5/12 partes de la cuantía de la subvención (625.000 euros).

– Segundo pago: en el mes de septiembre de 2023 por una cuantía equivalente a los gastos realizados desde el 1 de junio de 2023 hasta el 31 de agosto de 2023, y que, en ningún caso, será superior a las 3/12 partes de la cuantía de la subvención (375.000 euros).

– Tercer pago: en el mes de diciembre de 2023 por una cuantía equivalente a la diferencia entre lo abonado en el primer y segundo pago y el importe total de la subvención.

Estas fechas están condicionadas a la intervención previa del reconocimiento de la obligación y de la del pago por parte de la Intervención delegada del Organismo. En el caso de que esta última fuera posterior a los días indicados prevalecerá la fecha de la intervención.

Para la realización de los citados pagos será preceptivo que Plena inclusión España presente previamente una certificación, firmada por el órgano competente, de los gastos realizados en cada uno de los periodos que a continuación se indican, y que incluya un estadillo resumen/relación de los justificantes que avalen dichos gastos.

– Primer periodo: gastos realizados en los meses de enero a mayo de 2023, ambos incluidos. El plazo para presentar la certificación será hasta el 15 de junio de 2023 o quince días naturales desde que se firme el convenio.

– Segundo periodo: gastos realizados en los meses de junio a agosto de 2023, ambos incluidos. También podrán incluirse aquellos gastos que por razones justificadas hubieran podido quedar pendientes de pago en el periodo anterior, en este caso deberá contar con el informe favorable del Director del Organismo. El plazo para presentar la certificación será hasta el 15 de septiembre de 2023.

– Tercer periodo: gastos realizados en los meses de septiembre a noviembre de 2023, ambos incluidos, más una estimación de los gastos que se prevean realizar en el mes de diciembre. También podrán incluirse aquellos gastos que por razones justificadas hubieran podido quedar pendientes de pago en el periodo anterior, en este caso deberá contar con el informe favorable del Director del Organismo. El plazo para presentar la certificación será hasta el 10 de diciembre de 2023.

Los gastos realizados en el mes de diciembre de 2023 serán justificados en la rendición de la cuenta tal y como se establece en la cláusula quinta.

El abono de los pagos se hará efectivo mediante transferencia a la cuenta bancaria núm.: ****2354 cuyo titular es Plena inclusión España. La entidad beneficiaria principal se encargará de la transferencia correspondiente al resto de entidades ejecutantes en función del reparto establecido en el anexo 2 de este convenio y conforme al Acuerdo de colaboración suscrito entre todas ellas.

La propuesta de los pagos la realizará el Director del Real Patronato sobre Discapacidad.

Con carácter previo a la ordenación de los pagos y, de acuerdo con el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Plena inclusión España y las entidades beneficiarias asociadas deberá justificar no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, señaladas en los apartados 2 y 3 del citado artículo. Dicha justificación podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

Asimismo, tanto la entidad beneficiaria principal como las beneficiarias asociadas deberán acreditar previamente al cobro de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Los intereses que, en su caso, se devenguen por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse a las actividades y gastos especificados en el presente convenio. Los rendimientos financieros incrementan el importe de la subvención concedida y deben aplicarse a la actividad.

Asimismo, la entidad beneficiaria y, en su caso, aquellas que tengan tal consideración, se comprometen a gestionar la cuantía concedida según las finalidades y condiciones previstas en el presente convenio y a justificar el gasto de la subvención según lo establecido en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones.

Cuarta. Subcontratación.

La entidades beneficiarias, principal y asociadas, podrán concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite del 50 % del importe total de dicha actividad, tal y como establece el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.

Será necesaria autorización previa del Director del Real Patronato sobre Discapacidad cuando una actividad objeto de subcontratación exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros. En dicho supuesto, el correspondiente contrato deberá celebrarse por escrito.

La solicitud de subcontratación se realizará en todo caso a través de la entidad beneficiaria principal.

Quinta. Justificación de la subvención.

La justificación de la subvención adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor prevista en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta cuenta habrá de ser presentada electrónicamente ante el Real Patronato sobre Discapacidad.

La revisión de la cuenta justificativa a realizar por el auditor de cuentas tendrá el alcance de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la normativa de aplicación.

La entidad beneficiaria principal será la responsable de la contratación y gestión con la empresa auditora.

El informe emitido por el auditor irá acompañado, en todo caso, de:

– Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

– Una memoria económica justificativa abreviada del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha de pago e importe imputado, y el detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. De acuerdo con el artículo 74.5 del Reglamento de Subvenciones, deberá contener, además, de un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

La fecha de las facturas, que se relacionen como justificantes de gasto, estará comprendida dentro del periodo de ejecución establecido en este convenio.

La fecha límite de los documentos de pago, que correspondan en virtud del gasto imputado, estará comprendida entre el inicio del período de ejecución y la fecha límite para la presentación de la documentación justificativa determinado en este convenio.

A los efectos de justificación de la subvención, el periodo de imputación de gastos empieza a fecha de 1 de enero de 2023 y finalizará el 31 de diciembre de 2023, debiendo presentar su justificación ante el Real Patronato sobre Discapacidad dentro de los tres meses siguientes.

El plazo de justificación podrá ser ampliado por el órgano concedente de oficio o a solicitud del beneficiario de la subvención siempre que no exceda la mitad del mismo (artículo 70 Reglamento Ley 38/2003). El Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad dictará y notificará una resolución concediendo o denegando la ampliación del plazo. Tanto la petición del interesado como la decisión sobre ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de justificación.

El seguimiento y control de las ayudas le corresponde a la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad.

Sexta. Régimen de modificaciones.

Si, por circunstancias imprevistas que alteren o dificulten la ejecución de las actividades o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del programa, resultara necesario introducir ajustes en las actividades y/o asignaciones económicas previstas para la gestión de las diferentes actividades, la entidad beneficiaria principal deberá solicitar al Director del Real Patronato sobre Discapacidad, para su autorización, una propuesta de modificación del desarrollo y ejecución de las actividades, tanto referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, partidas presupuestadas, etc., siempre que dicha modificación no implique un aumento del importe de la subvención.

No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto de la subvención, ni aquellos compromisos relevantes a los que se compromete Plena inclusión España, ni una posible variación de la finalidad de la subvención (artículo 61 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones).

La solicitud de modificación requerirá la conformidad del Real Patronato sobre Discapacidad, mediante Resolución expresa de su Director, que habrá de dictarse y notificarse en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro del organismo. Transcurrido dicho plazo sin que la Resolución haya sido dictada y notificada, se entenderá la misma estimada por silencio administrativo en virtud de lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptima. Compatibilidad con otras subvenciones.

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

Plena inclusión España deberá comunicar a la Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad la obtención de los recursos citados y justificarlos. Deberá indicarse de forma expresa que el importe total de las subvenciones recibidas, en ningún caso supera, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos el coste de la actividad subvencionada.

Octava. Gastos subvencionables.

Esta subvención se destinará a cubrir los gastos necesarios para el normal desarrollo de la actividad subvencionada. El presupuesto estimado correspondiente al año 2023 se detalla en el anexo 2.

Al tratarse de fondos adscritos al capítulo 4 de transferencias corrientes de los Presupuestos Generales del Estado, solo podrán financiarse gastos corrientes en bienes y servicios y gastos de gestión y administración.

Estas cuantías (las que aparezcan en las distintas partidas presupuestadas) tendrán como límite máximo el de las partidas subvencionadas. Al tratarse de cuantías estimadas se permitirá en la justificación una variación de +20 % en cada una de las partidas presupuestadas, siempre y cuando no se supere el importe total de la actividad subvencionada. En caso de que la variación sea superior será de aplicación lo previsto en la cláusula sexta.

Novena. Propiedad intelectual y difusión.

Plena inclusión España, las entidades beneficiarias asociadas y el Real Patronato sobre Discapacidad podrán utilizar los resultados obtenidos en la ejecución de las actividades objeto del presente convenio, en parte o en su totalidad, para su publicación o difusión por cualquier medio. Las medidas de difusión se detallan en el anexo 3.

La entidad beneficiaria principal y, en su caso, aquellas entidades beneficiarias asociadas deberán incluir el logotipo del Real Patronato sobre Discapacidad en todas las actividades objeto del presente convenio que se efectúen con la subvención concedida, así como en la documentación y la información tanto impresa como electrónica sobre las actividades objeto del mismo. Para ello se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

La eventual publicidad y difusión que en su caso se lleve a cabo sobre las actividades objeto del convenio, se estará en lo que resulte de aplicación a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

El logotipo del CEACOG, por su parte, incluirá mención expresa de su vinculación con el Real Patronato sobre Discapacidad de forma literal, añadiendo el nombre «Real Patronato sobre Discapacidad» o de forma gráfica, incluyendo el logo del organismo.

Asimismo, le corresponde al Real Patronato sobre Discapacidad, en la parte proporcional al porcentaje de financiación, los derechos de explotación de la obra recogidos en la sección segunda del capítulo III del título II el libro I, de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, mientras que el autor se reserva en todo caso el denominado «moral», regulado en la sección primera de ese mismo capítulo, que la ley le atribuye en todo caso por la creación de la obra.

Décima. Protección de datos.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa al representante de Plena inclusión España de que sus datos personales se incorporan en ficheros de datos de carácter personal cuya titularidad ostenta el Real Patronato sobre Discapacidad con la finalidad de gestionar las relaciones institucionales, los convenios y la agenda de contactos. Se informa asimismo de que tiene la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que legalmente le corresponden ante el Real Patronato sobre Discapacidad –rpdadmon@mdsocialesa2030.gob.es– calle Serrano, 140, 28006 Madrid.

Undécima. Generación de empleo de las personas con discapacidad.

Este convenio debe impactar, a su vez, en la empleabilidad de las personas con discapacidad. En este sentido, las partes acuerdan que al menos el 30 % del personal contratado con los fondos de esta subvención para el desarrollo de las actividades del CEACOG deberán ser personas con discapacidad, lo que deberá certificarse documentalmente en las correspondientes justificaciones.

Duodécima. Reintegros y régimen sancionador.

Todas y cada una de las entidades beneficiarias de la subvención responderán de forma solidaria de los reintegros motivados por cualquiera de los supuestos señalados en la Ley 38/2033, General de Subvenciones. A estos efectos, la responsabilidad solidaria alcanza a la entidad beneficiaria principal y a las entidades beneficiarias asociadas.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El procedimiento declarativo de incumplimiento y de procedencia del reintegro se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa del órgano competente, una vez revisada la documentación justificativa del gasto de la subvención y no hallada completa y conforme en todo o en parte, o ante la detección de cualquiera de las restantes causas de reintegro.

También procederá la iniciación de oficio del procedimiento como consecuencia de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de inspección en la materia, o de la formulación de una denuncia. Asimismo, se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado, resultando de aplicación al respecto lo establecido en los artículos 49 a 51 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 96 a 101 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

Las resoluciones declarativas de incumplimiento y de procedencia del reintegro pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Decimotercera. Régimen jurídico y resolución de cuestiones litigiosas.

La subvención nominativa que se instrumenta a través de este convenio se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento y por las cláusulas contenidas en este texto.

Los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid serán los competentes para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes con ocasión de su desarrollo.

Decimocuarta. Seguimiento.

Las partes acuerdan un mecanismo de seguimiento del plan de acción, en el que bimestralmente Plena inclusión España enviará un informe con la consecución de las medidas incluidas en el Plan de acción, recogidas en el Anexo 1, con evidencias de dicha consecución.

Asimismo, el Real Patronato sobre Discapacidad dará cuenta de estas cuestiones al Consejo Rector del CEACOG.

Decimoquinta. Efectos del convenio y periodo de ejecución de las actividades.

Este convenio producirá efectos a partir de la fecha de su firma, si bien se consideran gastos subvencionables los establecidos en la cláusula octava y producidos desde el día 1 de enero del año 2023. Las actividades deberán estar concluidas antes del 31 de diciembre de 2023.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Real Patronato sobre Discapacidad, el Secretario General, Ignacio Álvarez Peralta.–Por la Confederación Plena inclusión España, la Presidente, Carmen Laucirica Gabriel.

ANEXO 1
Plan de acción
  Acciones descritas Resultados

Fecha

de ejecución

Apoyo a una Administración Pública accesible
A1

Evaluación de la accesibilidad cognitiva de entornos físicos estratégicos de la Administración Pública del Estado.

Identificación de los espacios, evaluación, informe recomendaciones,…

Realizar al menos 2 intervenciones integrales de accesibilidad cognitiva en espacios públicos: un centro de salud y un centro educativo. May.-Oct.
A2 Análisis y elaboración de informes, recomendaciones o estudios de normativa vinculada con la Accesibilidad cognitiva

– Reglamento específico de condiciones básicas de la accesibilidad cognitiva.

– Revisión normativa estatal sobre accesibilidad universal para su actualización y el establecimiento de condiciones básicas aún no incluidas, especialmente las referidas a accesibilidad cognitiva y a las personas a las que prestar especial atención (personas mayores, mujeres y niñas, residentes en el medio rural y personas con grandes necesidades de apoyo).

Ene.-Dic.
A3 Asesoramiento a la Administración Pública para incluir contenidos y medidas de accesibilidad cognitiva.

– Difusión del CEACOG entre las Administraciones Públicas estatales (seminarios online, materiales, etc.).

– Asesoramiento, orientaciones o charlas a funcionarios públicos.

Ene.-Dic.
A4

Creación de modelos y procesos de la Administración Pública accesibles cognitivamente.

Identificación de los modelos/procesos prioritarios junto al Real Patronato sobre

Discapacidad.

– Al menos 20 modelos y/o procesos. Ene.-Dic.
Innovación e investigación científica en materia de accesibilidad cognitiva
A5 Proyectos de investigación vinculados con colectivos vulnerables y personas con grandes necesidades de apoyo. Colaboración con otras entidades del Tercer Sector.

– Estudio o protocolo que permita una mayor autonomía de las personas con grandes necesidades de apoyo.

– Protocolos de accesibilidad cognitiva para personas mayores e infancia.

Abr.-Dic.
A6

Proyecto de investigación e innovación de un motor de adaptación basado en inteligencia artificial (2.ª fase)

Colaboración con Universidad Politécnica de Madrid.

– Desarrollo 2.ª fase (testeo, nuevas medidas de accesibilidad, implantación con al menos 10 documentos, participación 15 personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, 15 personas otros colectivos…). Abr.-Dic.
Divulgación y sensibilización sobre accesibilidad cognitiva y el CEACOG
A7

Formación y sensibilización a docentes y personal del ámbito educativo sobre accesibilidad cognitiva. Elaboración de materiales, identificación de colegios e instituciones, realización

de acciones.

– Paquete de formación y sensibilización elaborado.

– Al menos 2 seminarios online.

– Más de 10 colegios participando.

– Más de 250 docentes y personal ámbito educativo sensibilizado.

Abr.-Dic.
A8 Formación a personas con discapacidad intelectual y de otros colectivos con dificultades de comprensión sobre accesibilidad cognitiva. Elaboración de materiales, identificación de entidades sociales, realización de acciones.

– Paquete de formación elaborado.

– Al menos 10 sesiones formativas.

– Más de 200 personas con discapacidad intelectual o del desarrollo participando.

– Al menos 50 personas de otros colectivos formadas.

– Materiales divulgativos temas generales en Lectura Fácil para colectivos vulnerables.

Abr.-Dic.
A9

Formación a profesionales en el rol de adaptador.

Colaboración con UNED.

– Preparación y realización 2.ª Edición del Máster con la UNED.

– Al menos 30 becas a alumnos/as.

Oct.-Dic.
A10 Realización acciones de comunicación sobre accesibilidad cognitiva destinada a la sociedad en general y población con discapacidad.

– Plan de campaña diseñado y realizado, en colaboración con distintos colectivos e instituciones.

– Campaña para la participación política y pública de personas con discapacidad.

Abr.-Dic.
Promoción de la figura del facilitador/a
A11

Formación de facilitadores como estructura que facilita la accesibilidad cognitiva en los procesos judiciales.

Elaboración de materiales, colaboración con universidades, proceso concesión becas y realización de la formación.

– Paquete formativo perfil facilitador (en torno a 200 horas teórico-práctico).

– Acreditación universitaria.

– Al menos 80 profesionales capacitados.

– Más de 20 colaboraciones con operadores jurídicos (juzgados, policía, abogados…).

Ene.-Oct.
A12

Pilotaje para la puesta en marcha de servicios de facilitación.

Testeo de la figura del facilitador en colaboración con el Ministerio de Justicia.

– Protocolo de actuación de los servicios de facilitación.

– Código de práctica y código ético del facilitador procesal.

– Al menos 15 actuaciones de acompañamiento.

– Recogida y análisis de datos sobre la implementación de la figura.

– Coordinación entre servicios centrales y autonómicos.

Sep.-Dic.
A13

Promoción de la figura del facilitador para garantizar la accesibilidad cognitiva en los procesos judiciales.

Difusión de la figura del facilitador entre entidades sociales, operadores jurídicos, entorno,…

– Consultoría y orientación a la implantación de la figura en diferentes territorios.

– Al menos 10 acciones de difusión realizadas.

– Al menos 2 seminarios online (más de 200 participantes), con asistencia internacional.

Jun.-Dic.
Jornada presentación resultados (100 personas presencial y 200 personas online). Nov.-Dic.
A14

Formación a psicólogos forenses en la evaluación de necesidades de apoyo. Elaboración de materiales, coordinación con la Asociación de psicólogos,

Forenses de la Administración de Justicia y universidades y realización de la formación.

– Paquete formativo para psicólogos/as.

– Al menos 40 psicólogos forenses capacitados de distintas instituciones tales como: Institutos de Medicina Legal, colegios de psicólogos, etc.

May.-Oct.
ANEXO 2
Presupuesto

Este presupuesto está diseñando sobre la propuesta de realización del proyecto entre Confederación Plena inclusión España y 12 entidades beneficiarias asociadas (federaciones).

Partidas Confederación Federaciones Total

Gastos de Personal Codirectoras CEACOG Técnicos AC (con y sin discapacidad).

Técnicos facilitadores. Apoyo comunicación. Colaboradores freelance.

Indemnizaciones.

252.476,00 597.357,00 849.833,00

Gastos de actividades Materiales actividades y comunicación.

Subcontratación universidades/consultoras. Informes e investigación. Becas alumnos, formación facilitadores.

Becas alumnos 2.ª edición Máster adaptadores Lectura Fácil.

Gastos colectivos de asistentes jornadas.

507.600,00 23.500,00 531.100,00

Dietas y viajes Reuniones y jornadas equipos trabajo.

Desplazamiento.

formadores/facilitadores.

30.000,00 28.800,00 58.800,00

Gastos generales y administración Suministros.

Auditoría proyecto.

Apoyo administrativo.

44.924,00 15.343,00 60.267,00
 Total. 835.000,00 665.000,00 1.500.000,00
ANEXO 3
Plan de difusión

El plan de difusión de CEACOG se centrará en sensibilizar sobre la importancia de la accesibilidad cognitiva, pero igualmente en dar a conocer su trabajo: hitos, productos y entregables. Por lo tanto, irá muy en la línea de difundir los resultados del propio plan de acción.

Además, incluimos una serie de acciones de desarrollo de las herramientas propias de comunicación del centro.

Herramientas propias de comunicación:

Desarrollo de herramientas de difusión propias del centro:

Desarrollo de web propia que sustituya a la actual landing o microweb.

Impulso de las redes sociales del CEACOG. Creación de la cuenta de YouTube del centro.

Campaña de difusión de vídeos de sensibilización.

Envío de notas de prensa.

Seguimiento de impactos en medios y redes sociales.

Indicador

Resultado

previsto

Número de visitas a la página web. 80.000
Número de notas de prensa enviadas. 5
Número de personas que nos siguen en Linkedin. 700
Número de personas que nos siguen en Instagram. 700
Número de personas que nos siguen en Twitter. 300
Número de personas que nos siguen en Facebook. 300

Bloque 1. Por una Administración pública accesible.

Difusión de los entornos evaluados: necesidad, propuestas y resultados obtenidos.

Difusión de las recomendaciones y propuestas de normativa realizadas.

Difusión de la labor de asesoramiento realizada. Mencionando, si es oportuno, número de consultas recibidas y resueltas y publicando consultas y respuestas frecuentes para promover un conocimiento compartido y el aprovechamiento de recursos.

Difusión de los modelos adaptados, explicando su necesidad e importancia.

Bloque 2. Investigación.

Difusión de las colaboraciones que se realicen para las investigaciones.

Difusión de la investigación: su justificación, su desarrollo y resultados.

Bloque 3. Divulgación y sensibilización.

Este paquete contiene las acciones prioritarias del plan de difusión, destacando la primera:

Acción prioritaria. Diseño y realización de una campaña de difusión y sensibilización que explique la importancia de la accesibilidad cognitiva, destinada al público en general.

Difusión de actividades de formación y materiales para el ámbito educativo.

Difusión de la formación de profesionales con discapacidad.

Bloque 4. Desarrollo de la figura del facilitador procesal.

Fomento de la figura del facilitador procesal.

Difusión pedagógica y accesible de la figura del facilitador, atendiendo a las necesidades de los perfiles que deben conocerla.

Acciones de formación en relación con la figura del facilitador procesal.

Difusión de acciones de formación con el objetivo de promover las inscripciones, evidenciar su importancia y los resultados.

Difusión de la colaboración con universidades.

Presentación del servicio del facilitador procesal.

Difusión de los acuerdos con administraciones públicas y otras instituciones, a través de nota y, si es oportuno, convocatoria a medios.

Difusión de los servicios a las entidades implicadas.

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