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Documento BOE-A-2023-11940

Resolución de 28 de abril de 2023, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, por el que se canaliza una subvención nominativa para el Centro Español del Subtitulado y Audiodescripción.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 2023, páginas 69642 a 69654 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2023-11940

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 20 de abril de 2023, se ha suscrito el Convenio entre el Real Patronato sobre Discapacidad del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Universidad Carlos III de Madrid para el Centro Español del Subtitulado y Audiodescripción, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 28 de abril de 2023.–El Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, Ignacio Álvarez Peralta.

ANEXO
Convenio por el que se canaliza la subvención nominativa a favor de la Universidad Carlos III de Madrid para el Centro Español del Subtitulado y Audiodescripción

Madrid, 20 de abril de 2023.

REUNIDOS

Don Ignacio Álvarez Peralta, Secretario de Estado de Derechos Sociales, nombrado por Real Decreto 59/2020, de 14 de enero (BOE número 13, de 15 de enero), en calidad de Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, conforme a lo establecido en el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, modificado por Real Decreto 1/2013, de 11 de enero.

Don Juan Romo Urroz, con domicilio a efectos del presente convenio en calle Madrid, número 128, CP 28903 Getafe (Madrid), en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid, nombrado por Decreto 14/2019, de 26 de marzo (BOCM de 28 de marzo de 2019, número 74), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 47 de los Estatutos de la Universidad Carlos III aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre.

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir y, al efecto,

EXPONEN

Que, de acuerdo con la Ley 31/200, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, para la aplicación presupuestaria 29.102.231F.450 se prevé crédito suficiente para otorgar una subvención nominativa a la Universidad Carlos III de Madrid para el Centro Español de Subtitulado y Audiodescripción, y que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

Que el Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo de la Administración General del Estado que tiene encomendada, entre otras funciones la generación y transferencia de conocimiento y el desarrollo de programas y actuaciones de sensibilización y concienciación social relativos a discapacidad y accesibilidad, así como la cooperación institucional con otros organismos y entidades públicas y privadas en estas materias.

Que el Centro Español de Subtitulado y Audiodescripción (en adelante, CESYA), se crea, en virtud del artículo 24 de la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, con la finalidad de investigar, fomentar, promover iniciativas, coordinar actuaciones y extender la subtitulación y la audiodescripción como medios de apoyo a la comunicación de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. El Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción desarrollará sus acciones manteniendo consultas y estableciendo convenios con las entidades representativas de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas y de sus familias.

Que la naturaleza y fines del CESYA quedan recogidos en el artículo 17 del Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad.

Que esta subvención tiene como finalidad la participación en la financiación de los gastos del CESYA; de manera que el CESYA pueda ejecutar el plan de actividades previsto para el año 2023, que se fundamenta en impulsar y proporcionar la accesibilidad a los medios y productos audiovisuales a las personas con discapacidad sensorial.

Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que los convenios sean el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

Por todo ello y al amparo de los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la subvención y beneficiario de la misma.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones y compromisos aplicables a la subvención nominativa concedida a la Universidad Carlos III de Madrid para la gestión del CESYA.

De acuerdo con lo previsto por el artículo 2.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el objeto de la subvención nominativa que se canaliza a través del presente convenio es la realización por parte de la Universidad Carlos III de Madrid de las actuaciones necesarias para el funcionamiento y desarrollo de actividades del CESYA.

El CESYA es un centro asesor del Real Patronato sobre Discapacidad que tiene por objeto, entre otros, potenciar y garantizar a las personas con discapacidad auditiva y visual la accesibilidad a cualquier medio o situación de comunicación audiovisual por sí solo o en colaboración con otras entidades públicas o privadas interesadas en coadyuvar en el desarrollo de los mismos, posibilitando de este modo la colaboración de otras personas jurídicas.

Segunda. Actividades.

Dentro del ámbito de actuación del convenio, se desarrollarán, además de las tareas propias de gestión del centro, las actividades, junto con sus resultados, las cuales están detalladas en el anexo 1 del presente convenio, el cual forma parte integrante del mismo a todos los efectos. Estas actividades tienen asociado un Plan de Comunicación descrito en el anexo 2.

Tercera. Cuantía y forma de pago.

El Real Patronato sobre Discapacidad abonará a la Universidad Carlos III de Madrid una subvención nominativa para la realización de las actividades comprendidas en la cláusula segunda y en el anexo 2 del presente convenio por un importe de trescientos treinta y tres mil trescientos sesenta euros (333.360,00 €) con cargo a su dotación presupuestaria 29.102.231F.450 para el ejercicio 2023.

Debido a la naturaleza de la subvención, cuya finalidad de contribuir a la realización de proyectos de interés general considerados de interés social, así como a los gastos de funcionamiento del CESYA, centro dependiente del Real Patronato sobre Discapacidad y cuyos fines no son lucrativos, y al amparo de lo previsto por el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el pago de esta cantidad se hará por la modalidad de pagos a cuenta mediante la realización de dos pagos, que responderán al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas y certificadas de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente:

– Primer pago: En el mes de junio de 2023 o a la firma del convenio, si esta fecha fuera posterior, y por una cuantía equivalente a los gastos realizados desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de mayo de 2023, y que, en ningún caso, será superior a 138.900 euros (5/12 partes de la cuantía de la subvención).

– Segundo pago: En el mes de diciembre de 2023 por una cuantía equivalente a la diferencia entre lo abonado en el primer pago y el importe total de la subvención.

Estas fechas están condicionadas a la intervención previa del reconocimiento de la obligación y de la del pago por parte de la Intervención delegada del Organismo. En el caso de que ésta última fuera posterior a los días indicados prevalecerá la fecha de la intervención.

Para la realización de los citados pagos será preceptivo presentar por la Universidad Carlos III de Madrid una certificación, firmada por el órgano competente, de los gastos realizados en cada uno de los periodos que a continuación se indican, y que incluya un estadillo resumen/relación de los justificantes que avalen dichos gastos.

Primer periodo: Gastos realizados en los meses de enero a mayo de 2023, ambos incluidos. El plazo para presentar la certificación será hasta el 15 de junio de 2023 o quince días naturales desde que se firme el convenio.

Segundo periodo: Gastos realizados en los meses de junio a octubre de 2023, ambos incluidos, más una estimación de los gastos que se prevean realizar en los meses de noviembre y diciembre. El plazo para presentar la certificación será hasta el 10 de diciembre. También podrán incluirse aquellos gastos que por razones justificadas hubieran podido quedar pendientes de pago en el periodo anterior, en este caso deberá contar con el informe favorable del Director del Organismo.

Los gastos realizados en los meses de noviembre y diciembre de 2023 serán justificados en la rendición de la cuenta tal y como se establece en la cláusula quinta.

Las certificaciones emitidas por la Universidad Carlos III de Madrid se enviarán vía electrónica a través del Registro correspondiente.

El abono de los pagos se hará efectivo mediante transferencia a la c/c número: ****6360 a nombre de la Universidad Carlos III de Madrid.

La propuesta de los pagos la realizará el Director del Real Patronato sobre Discapacidad.

Con carácter previo a la ordenación de los pagos, y de acuerdo con el artículo 13.7 de la Ley General de Subvenciones, la justificación por parte de la Universidad Carlos III de Madrid de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, señaladas en los apartados 2 y 3 de este artículo, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público

Los intereses que, en su caso, se devenguen por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse a las actividades y gastos especificados en el presente convenio.

Los rendimientos financieros incrementan el importe de la subvención concedida y deben aplicarse a la actividad.

Asimismo, la Universidad Carlos III de Madrid se compromete a gestionar la cuantía concedida según las finalidades y condiciones previstas en el presente Convenio y a justificar el gasto de la subvención según lo establecido en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones.

Por su parte, la Universidad Carlos III de Madrid contribuirá al CESYA con aportaciones no dinerarias encaminadas a completar las necesidades no financiadas con la subvención nominativa y que se centran en la dotación de espacios, de infraestructuras tecnológicas, la realización de aquellos servicios necesarios para la ejecución de las actividades objeto del presente convenio, así como de personal con experiencia y conocimientos específicos sobre la accesibilidad de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Cuarta. Subcontratación.

La Universidad Carlos III de Madrid podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite del 50 % del importe total de dicha actividad, tal y como establece el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.

En todo caso será necesaria la autorización previa por el Director del Real Patronato sobre Discapacidad cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros. En dicho supuesto, el contrato deberá celebrarse por escrito.

Quinta. Justificación de la subvención.

La justificación de la subvención adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor prevista en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta cuenta habrá de ser presentada electrónicamente ante el Real Patronato sobre Discapacidad.

La revisión de la cuenta justificativa a realizar por el auditor de cuentas tendrá el alcance de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la normativa de aplicación.

El informe emitido por el auditor irá acompañado, en todo caso, de:

– Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

– Una memoria económica justificativa abreviada del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha de pago e importe imputado, y el detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. De acuerdo con el artículo 74.5 del Reglamento de Subvenciones, deberá contener, además, de un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

La fecha de las facturas, que se relacionen como justificantes de gasto, estará comprendida dentro del periodo de ejecución establecido en esta subvención.

La fecha límite de los documentos de pago, que correspondan en virtud del gasto imputado, estará comprendida entre el inicio del período de ejecución y la fecha límite para la presentación de la documentación justificativa determinada en esta subvención.

Para gastos correspondientes a suministros, siempre que la naturaleza del gasto corresponda al periodo de ejecución, se admitirá que la fecha de la factura y el pago del gasto por dichos servicios esté comprendida entre la finalización del periodo de ejecución y la fecha límite de presentación de la documentación justificativa, establecidos en esta subvención.

A los efectos de justificación de la subvención, el periodo de imputación de gastos finalizará el 31 de diciembre de 2023, debiendo presentar su justificación ante el Real Patronato sobre Discapacidad dentro de los tres meses siguientes.

El plazo de justificación podrá ser ampliado por el órgano concedente de oficio o a solicitud del beneficiario de la subvención siempre que no exceda la mitad del mismo (artículo 70 Reglamento Ley 38/2003). La Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad dictará y notificará una resolución concediendo o denegando la ampliación del plazo. Tanto la petición del interesado como la decisión sobre ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de justificación.

El seguimiento y control de las ayudas le corresponde a la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad.

Sexta. Régimen de modificaciones.

Si por circunstancias imprevistas resultara necesario introducir ajustes en las asignaciones económicas previstas para la gestión de las diferentes actividades, la Universidad Carlos III de Madrid procederá de la siguiente forma:

Solicitar al Director del Real Patronato sobre Discapacidad, para su autorización, cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de las actividades, tanto referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, partidas presupuestadas, etc., siempre que dicha modificación no implique un aumento del importe de la subvención.

No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto de la subvención, ni aquellos compromisos relevantes a los que se compromete el CESYA ni una posible variación de la finalidad de la subvención (artículo 61 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones).

La solicitud de modificación requerirá la conformidad del Real Patronato sobre Discapacidad, mediante Resolución expresa de su Director, que habrá de dictarse y notificarse en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro del organismo. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido dictada y notificada, se entenderá la misma estimada por silencio administrativo en virtud de lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptima. Compatibilidad con otras subvenciones.

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

La Universidad Carlos III de Madrid deberá comunicar a la Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad la obtención de los recursos citados y justificarlos. Deberá indicarse de forma expresa que el importe total de las subvenciones recibidas, en ningún caso supera, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos el coste de la actividad subvencionada.

Octava. Gastos subvencionables.

Esta subvención se destinará a cubrir los gastos necesarios para el normal desarrollo de la actividad subvencionada y se consideran gastos subvencionables los siguientes:

1. Gastos de personal docente e investigador correspondientes a la organización y dirección por parte de los profesores responsables del presente convenio. Estos gastos se detallarán con un certificado de la Universidad Carlos III de Madrid en el que se hará constar, la siguiente información:

– Nombre y apellidos.

– Categoría.

– Importe total de dedicación al proyecto, que se obtendrá dividiendo el total de retribuciones efectivas percibidas por cada personal docente e investigador durante el periodo de ejecución del presente convenio entre el número de horas efectivas de dedicación durante dicho periodo de ejecución.

Este coste se calculará de conformidad con la metodología general de cálculo recogida en la Resolución rectoral de 4 de febrero de 2015, por la que se regula la metodología de cálculo real del coste hora del profesor docente e investigador de la Universidad Carlos III de Madrid, teniendo en cuenta que la jornada laboral anual del personal docente e investigador es de 1.665 horas efectivas/año como el valor promedio de las horas productivas por año.

2. Gastos de personal docente e investigador de la Universidad Carlos III de Madrid. Estos gastos se detallarán con un certificado de la Universidad Carlos III de Madrid en el que se hará constar, para cada uno de los profesores involucrados en las actividades objeto del presente convenio, la siguiente información:

– Nombre y apellidos.

– Categoría.

– Importe total de dedicación al proyecto que se obtendrá dividiendo el total de retribuciones efectivas percibidas por cada personal docente e investigador durante el periodo de ejecución del presente Convenio entre el número de horas efectivas de dedicación durante dicho periodo de ejecución.

Este coste se calculará de conformidad con la metodología general de cálculo recogida en la Resolución rectoral de 4 de febrero de 2015, por la que se regula la metodología de cálculo real del coste hora del profesor docente e investigador de la Universidad Carlos III de Madrid, teniendo en cuenta que la jornada laboral anual del personal docente e investigador es de 1.665 horas efectivas/año como el valor promedio de las horas productivas por año.

3. Becas, ayudas de estudios y gastos asociados al desarrollo académico de los becarios.

4. Gastos de contratación de personal laboral.

5. Gastos de servicios externos.

6. Gastos de comidas derivados de reuniones cuya duración sea superior a dos horas y se realicen en horario entre las 13:00 y las 15:00 horas. Se indicarán los asistentes a dicha comida y el motivo de la reunión.

7. Gastos para la organización y celebración de congresos, que, en todo caso, podrán consistir en: Gastos de desayunos y comidas, para los cuáles se requerirá que el congreso se celebre en horario de mañana (para el caso de los desayunos) y de mañana y tarde (para el caso de las comidas), agua para los ponentes, gastos relacionados con la cartelería y publicidad, contratación de servicios de accesibilidad y traducción, etc.

8. Material ordinario no inventariable.

9. Suministros y otros gastos corrientes.

10. Viajes y dietas. Como regla general, sólo se incluirán gastos de viaje de los miembros del equipo de investigación designado por la Universidad Carlos III de Madrid para la realización de las actividades objeto del presente convenio (personal docente e investigador, contratado laboral o becario que se haya incluido en la justificación económica que se presente al Real Patronato sobre Discapacidad). No obstante, de forma excepcional, se podrán incluir gastos de viaje de personas que, no perteneciendo al equipo de investigación de la Universidad Carlos III de Madrid, hayan participado en las jornadas, seminarios o actividades que se celebren en el marco de las actividades objeto del presente convenio, así como la de los colaboradores del CESYA en los gastos que incurran en el ejercicio de la colaboración. En este caso, en la justificación económica que se presente al Real Patronato sobre Discapacidad, se adjuntará, además, la memoria de la actividad de que se trate, donde aparecerá el nombre de dichos participantes. Asimismo, se admitirán los gastos de viaje correspondientes a sus acompañantes cuando sea imprescindible para su participación (asistentes de personas con discapacidad, etc.).

Los gastos de dietas y locomoción (en su caso) que se citan se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razones de servicio, con los límites establecidos para el grupo 2, y la Orden EHA/3770/2005 de 1 de diciembre (BOE número 289, de 3 de diciembre de 2005), que modifica los importes de la dieta en territorio nacional.

11. Administración y gastos generales. Se considera gasto subvencionable, para el que no se requiere justificación, el 15 % del importe del presente convenio. Al tratarse de capítulo 4 (transferencias corrientes) solo podrán financiarse gastos corrientes en bienes y servicios.

Estas cuantías (las que aparezcan en las distintas partidas presupuestadas) fijan el límite máximo de las partidas subvencionadas. Al tratarse de cuantías estimadas se permitirá en la justificación una variación de + 20 % en cada una de las partidas presupuestadas, siempre y cuando no se supere el importe total de la actividad subvencionada. En caso de que la variación sea superior será de aplicación lo previsto en la cláusula sexta.

El Real Patronato sobre Discapacidad respetará durante la ejecución de las actividades el poder de dirección que corresponde a la Universidad Carlos III de Madrid y se abstendrá de asumir funciones directivas, mediante la impartición directa de órdenes e instrucciones, sobre el personal de dicha Universidad Carlos III de Madrid, sin perjuicio de las facultades que la legislación pueda reconocer a este Organismo en orden a la ejecución de las actividades subvencionadas. En ningún caso podrá producirse la consolidación, como personal del Real Patronato sobre Discapacidad, de las personas que participen en la realización de las actividades subvencionadas. La relación del personal de la Universidad Carlos III de Madrid con el Real Patronato sobre Discapacidad no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente convenio, ni del mismo se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

El Presupuesto correspondiente al año 2023 se detalla en el anexo 3.

Novena. Propiedad intelectual y difusión.

La Universidad Carlos III de Madrid y el Real Patronato sobre discapacidad podrán utilizar los resultados obtenidos en la ejecución de las actividades objeto del presente Convenio, en parte o en su totalidad, para su publicación o difusión por cualquier medio. Las medidas de difusión se detallan en anexo 2.

La Universidad Carlos III de Madrid deberá incluir el logotipo del Real Patronato sobre Discapacidad en todas las actividades objeto del presente convenio que se efectúen con la subvención concedida, así como en la documentación y la información tanto impresa como electrónica sobre las actividades objeto del mismo. Para ello se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

La Universidad Carlos III de Madrid, a su vez, se obliga a elaborar una nota de prensa con detalle de los trabajos realizados después del desarrollo de cada una de sus actividades. Dicha nota se enviará al Real Patronato sobre Discapacidad, que podrá utilizarla en los medios de comunicación que considere oportunos para el desarrollo de sus fines de difusión.

El logotipo del CESYA, por su parte, incluirá mención expresa de su vinculación con el Real Patronato sobre Discapacidad de forma literal, añadiendo el nombre «Real Patronato sobre Discapacidad» o de forma gráfica, incluyendo el logo del organismo.

Asimismo, les corresponden a la Universidad Carlos III de Madrid y al Real Patronato sobre Discapacidad, conforme a los porcentajes de financiación en los que participan, los derechos de propiedad intelectual y de explotación de la obra recogidos en la sección segunda del capítulo III del título II del libro I de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, mientras que el autor se reserva en todo caso el denominado derecho «moral», regulado en la sección primera de ese mismo capítulo, que la ley le atribuye en todo caso por la creación de la obra.

Décima. Protección de datos.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa al representante de la Universidad Carlos III de Madrid de que sus datos personales se incorporan en ficheros de datos de carácter personal cuya titularidad ostenta el Real Patronato sobre Discapacidad con la finalidad de gestionar las relaciones institucionales, los convenios y la agenda de contactos. Se informa asimismo de que tiene la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que legalmente le corresponden ante el Real Patronato sobre Discapacidad –rpdadmon@mscbs.es–, calle Serrano, 140, 28006 Madrid.

Undécima. Generación de empleo de las personas con discapacidad.

Este convenio debe impactar, a su vez, en la empleabilidad de las personas discapacidad, en este sentido las partes acuerdan que al menos el 20 % del personal contratado con los fondos de esta subvención para el desarrollo de las actividades del CESYA deberán ser personas con discapacidad, lo que deberá certificarse documentalmente en las correspondientes justificaciones.

Asimismo, se impulsará la formación de personas con discapacidad con un programa de apoyo.

Duodécima. Reintegros y régimen sancionador.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El procedimiento declarativo de incumplimiento y de procedencia del reintegro se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa del órgano competente, una vez revisada la documentación justificativa del gasto de la subvención y no hallada completa y conforme en todo o en parte, o ante la detección de cualquiera de las restantes causas de reintegro.

También procederá la iniciación de oficio del procedimiento como consecuencia de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de inspección en la materia, o de la formulación de una denuncia. Asimismo, se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado, resultando de aplicación al respecto lo establecido en los artículos 49 a 51 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 96 a 101 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

Las resoluciones declarativas de incumplimiento y de procedencia del reintegro pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Decimotercera. Régimen jurídico y resolución de cuestiones litigiosas.

La subvención nominativa que se instrumenta a través de este convenio se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento y por las cláusulas contenidas en este texto.

Los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo serán los competentes para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes con ocasión de su desarrollo.

Decimocuarta. Seguimiento.

Las partes acuerdan un mecanismo de seguimiento del plan de acción, en el que bimestralmente el Director del CESYA enviará un informe con la consecución de las medidas incluidas en el Plan de actividades, recogidas en el anexo 1, con evidencias de dicha consecución.

Asimismo, el Real Patronato sobre Discapacidad, dará cuenta de estas cuestiones al Consejo Rector del CESYA.

Decimoquinta. Efectos del convenio y periodo de ejecución de las actividades.

Este convenio producirá efecto desde la fecha de su firma, si bien se consideran gastos subvencionables los establecidos en la cláusula octava y producidos desde el día 1 de enero del año 2023. Las actividades deben estar concluidas antes del 31 de diciembre de 2023.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente convenio de colaboración por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Real Patronato sobre Discapacidad, el Secretario General, Ignacio Álvarez Peralta.–Por la Universidad Carlos III de Madrid, el Rector Magnífico, Juan Romo Urroz.

ANEXO 1
Plan de acción

Para el desarrollo del plan de acción del CESYA durante el 2023, se establecen las siguientes actividades, resultados y fechas. Estas actividades fueron propuestas en el Consejo Rector de 16 de noviembre de 2022 y actualizadas en la reunión mantenida el 22 de diciembre de 2022.

Actividad Resultados esperados Fecha prevista
A: Secretaría Técnica.    
A.1 Gestión y Mantenimiento de la infraestructura tecnológica del Centro.

Mantener los dominios cesya.es, cesya.org, cultura accesible.es, culturaaccesible.org, sellocesya.es, sellocesya.org.

Mantenimiento de patentes, marcas y Registros de Software.

Compra y mantenimiento del material depositado en los laboratorios de accesibilidad audiovisual y tecnologías asistenciales.

Alojamiento y mantenimiento de la web del CESYA en servidor externo.

31/12/2023.
B: Contribución Social:    
B1. Relaciones institucionales. Informe de situación. 31/12/2023.
B2. Accesibilidad a eventos. (I) Festivales de cine y/o teatro – al menos 1–; (II) Actos culturales –al menos 1–; (III) dar soporte con la herramienta MERCURIO a los eventos del Real Patronato sobre Discapacidad. Bajo demanda.
B3. Información de los eventos culturales accesibles. Actualización periódica de la información en el portal de la agenda Cultural Accesible (ACA) e información en el boletín. Mensual (portal) y boletín (trimestral).
B4. Seguimiento de los servicios de subtitulado y audiodescripción de la TDT. (I) 6 informes al año que se envían a CERMI; (II) Información periódica página web CESYA; (III) Información periódica al RPD.

(I) Bimestral.

(II) Mensual.

(III) Bajo demanda.

B5. Asesoría a la administración pública en el ámbito de la accesibilidad audiovisual. Presentar informes a solicitud del RPD o en el ámbito de actuación del CESYA en las administraciones públicas. Según demanda.
C: Investigación, Innovación y Transferencia:    
C1. Calidad de Subtitulado y Audiodescripción. (I) Pruebas con usuarios en la plataforma de calidad de la audiodescripción y emisión de un informe; (II) Emisión de un nuevo informe de indicadores y métricas de subtitulado y audiodescripción; (III) Presentación del informe.

(I) 30/06/2023.

(II) 31/10/2023.

(III) 31/10/2023.

C2. Validación y difusión de la información de programación accesible en la TDT. Desarrollo de un prototipo operativo. 31/12/2023.
C3. Subtitulado de la Radio. Estudio de viabilidad del subtitulado en tiempo real en HBBTV para cumplimiento de la Ley 13/2022. 31/12/2023.
C4. Plataforma de educación accesible. Plataforma. Evolución del prototipo de HIMERA e integración de servicios de ACCESS2CLASS y pruebas con usuarios en dos centros de educación secundaria. 31/12/2023.
C5. Administración accesible. Se colaborará con la administración pública en la transferencia de las guías de accesibilidad de servicios de emergencias desarrollados en ACCESS2CITIZEN. 31/12/2023.
C6. Nueva página web del CESYA. Implantación de la nueva web del CESYA con la nueva imagen corporativa y servicios de accesibilidad. Lanzamiento en el primer trimestre de 2023. 31/03/2023.
D: Comunicación y Difusión.    
D1. Página web del CESYA. Actualización periódica. 31/12/2023.
D2. Redes sociales del CESYA. Mantener actividad en RRSS. 31/12/2023.
D3. Boletín del CESYA. Emisión trimestral del boletín. Trimestral.
D4. Elaboración de noticias y notas de prensa. Al menos cinco noticias y cinco notas de prensa. 31/12/2023.
D5. Participación en eventos y mesas redondas. Participar al menos en dos eventos. Bajo demanda.
D6. Congreso AMADIS. Organizar y celebrar el congreso AMADIS en formato de un día. Tercer trimestre 2023.
D7. Campaña visibilización de la Audiodescripción. Diseñar una campaña de visibilización de la Audiodescripción. Primer semestre 2023.
D8. Infografías productos y servicios. Realizar infografías principales productos y servicios del CESyA para su difusión en Redes Sociales y Web. Bajo demanda.
E: Auditorias y Asesoría Técnicas.    
E1. Respuestas parlamentarias. En función de demanda, generación de informe por cada solicitud. Bajo demanda.
E2. Participar en comités técnicos. Solicitar la reapertura del comité 153010 y 153020. 31/12/2023.
E3. Participar en regulación. Contribución a la consulta pública en los ámbitos de actuación del CESyA. Bajo demanda.
E4. Asesorías técnicas y a usuarios. Emitir informe de situación. Bajo demanda.
E5. Auditorias de calidad. Informe de actuación. Realizar auditorías según demanda. 31/12/2023.
ANEXO 2
Propuesta de medidas de comunicación y difusión de las actividades
Actividad Plan de comunicación
A: Secretaría Técnica.  
A.1 Gestión y Mantenimiento de la infraestructura tecnológica del Centro. Memoria de actuación.
B: Contribución Social:  
B1. Relaciones institucionales. Página web, noticia y RRSS.
B2. Accesibilidad a eventos. Página web, noticia, boletín y RRSS.
B3. Información de los eventos culturales accesibles. Portal y Apps de la ACA. Infografía.
B4. Seguimiento de los servicios de subtitulado y Audiodescripción de la TDT. Boletín y página web.
C: Investigación, Innovación y Transferencia:  
C1. Calidad de subtitulado y Audiodescripción. Informe y difusión de resultados en infografía para RRSS.
C2. Validación y difusión de la información de programación accesible en la TDT. Noticia, Nota de prensa y RRSS.
C3. Subtitulado de la Radio. Memoria de actuación.
C4. Plataforma de educación accesible. Página web, informe, infografía y RRSS.
C5. Administración accesible. Página web, informe, infografía y RRSS.
C6. Nueva página web del CESYA. Nota de prensa, página web y difusión en los distintos canales del CESyA.
D: Comunicación y Difusión.  
D1. Página web del CESYA. Página web del CESyA.
D2. Redes sociales del CESYA. RRSS.
D3. Boletín del CESYA. Boletín.
D4. Elaboración de noticias y notas de prensa. Página web, boletín y RRSS.
D5. Participación en eventos y mesas redondas. Página web, boletín y RRSS.
D6. Congreso AMADIS. Presentación en los medios. Resultados en la Página web y RRSS.
D7. Campaña visibilización de la Audiodescripción. Infografía, multimedia, RRSS y presentación pública.
D8. Infografías productos y servicios. RRSS y página web.
E: Auditorias y Asesoría Técnicas.  
E1. Respuestas parlamentarias. Memoria de actuación.
E2. Participar en comités técnicos. Noticia y Memoria de actuación.
E3. Participar en regulación. Noticia y Memoria de actuación.
E4. Asesorías técnicas y a usuarios. Memoria de actuación.
E5. Auditorias de calidad. Memoria de actuación.
ANEXO 3
Presupuesto estimado 2023
Partida presupuestaria Concepto  
Personal. PDI. 82.103,00
Contratos. 181.109,36
Becas. 0,00
  Total gastos de personal. 263.212,36
Mantenimiento y actividades. Subcontrataciones y servicios externos. 4.319,40
Material fungible. 1.000,00
Suministros y otros gastos corrientes. 5.500,00
Gastos generales. 58.828,24
  Total mantenimiento y actividades. 69.647,64
Dietas y gastos de viaje. Alojamiento, manutención, transporte. 500,00
  Total dietas y gastos de viaje. 500,00
  Total. 333.360,00

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