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Documento BOE-A-2023-12028

Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales para el año 2023 del XXIII Convenio colectivo nacional de autoescuelas.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 22 de mayo de 2023, páginas 70243 a 70244 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2023-12028
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/05/08/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de revisión de las tablas salariales para el año 2023 del XXIII Convenio colectivo nacional de autoescuelas, publicado en el BOE de 4 de abril de 2022 (código de convenio n.º 99000435011982), Acta que ha sido suscrita con fecha 9 de marzo de 2023 por la Comisión Negociadora del Convenio, integrada de una parte por la asociación empresarial CNAE, en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales UGT-FeSP y USO, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de mayo de 2023.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ANEXO
Acta de firma de la Comisión Negociadora del XXIII Convenio colectivo nacional de autoescuelas

Asistentes:

CNAE:

Don José Blas Valero Megías.

Don Arcadio González Toquero.

UGT Servicios Públicos:

Don Jesús Gualix.

Doña Ana Castaño.

USO:

Don Carlos Quirós.

En Madrid, a 9 de marzo de 2023, siendo las 12:00 horas, se reúnen las personas reseñadas, siendo identificadas por la Secretaria de la Mesa, que hace constar que estas actúan en representación de sus respectivas organizaciones como negociadoras del XXIII Convenio Nacional de Autoescuelas, cuya inscripción se ordenó por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 17 de marzo de 2022 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 80 de día 4 de abril de 2022.

La reunión se celebra a través de videoconferencia conforme a lo establecido en el artículo 3.4 del Real Decreto-Ley 34/2020, de 17 de noviembre de 2020, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 2/2021, de 20 de enero de 2021, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.

Preside la reunión la organización empresarial CNAE y la Secretaría de Actas corre a cargo de la organización sindical UGT Servicios Públicos.

El motivo de la reunión es la revisión salarial del año 2023 de acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda apartado 2, para actualizar los salarios tras la publicación del SMI para el año 2023.

CNAE, UGT Servicios Públicos y USO manifiestan su intención de firmar el presente acuerdo de tablas salariales para el año 2023, Anexo II que se adjunta a esta acta.

Se autoriza a la Secretaría de la Comisión Negociadora (UGT Servicios Públicos) y en concreto a doña Ana Castaño Buendía, para proceder a realizar los trámites oportunos ante la Dirección General de Trabajo y publicación posterior en el BOE de este acuerdo.

CNAE UGT Servicios Públicos USO
ANEXO II
Tablas salariales Año 2023
Grupo profesional

Salario base

Euros

Antigüedad / Trienio*

Euros

Plus Transporte (1)

Euros

Garantía SMI

Grupo 0 Personal Directivo. 1.124,64  38,10  38,49   
Grupo 1 Personal Docente. 1.110,05  34,43  38,49   
Grupo 2 Administrativas/os        
Oficial Administrativo. 1.009,14  25,29  38,49  Garantía SMI 2023.
Auxiliar Administrativo. 1.008,00  25,29  38,49  Garantía SMI 2023.
Grupo 3 Personal Auxiliar y de Servicios        
Mecánicos, Conductores, Limpieza. 1.008,00  25,29  38,49  Garantía SMI 2023.

(1) Plus de transporte: Será abonado solamente por los meses efectivamente trabajados, no devengándose en periodos de Incapacidad Transitoria o vacaciones. Abonable a todos los Grupos Profesionales salvo que la persona trabajadora haga uso del coche de la empresa para el desplazamiento a su vivienda (in itinere).

(2) El salario base y la antigüedad se perciben en quince mensualidades.

* Las personas trabajadoras que desarrollan las funciones de Aspirante, encuadradas en el Grupo Profesional de Administrativas/os percibirán, en su caso, un Complemento de Antigüedad de 16,38 euros.

– En todo caso el Salario Base del Grupo 1 mantendrá una diferencia con el salario mínimo interprofesional contemplada en la Disposición Transitoria Segunda. 2.2.º

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/05/2023
  • Fecha de publicación: 22/05/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 17 de marzo de 2022 (Ref. BOE-A-2022-5434).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Escuelas de Conductores

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