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Documento BOE-A-2023-12046

Resolución de 12 de mayo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Agencia Aragonesa de Investigación y el Desarrollo, para la colaboración en el ámbito de la captación y retención de talento científico.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 22 de mayo de 2023, páginas 70369 a 70385 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2023-12046

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el día 11 de mayo de 2023, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 12 de mayo de 2023.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.

ANEXO
Convenio entre la Fundación Agencia Aragonesa de Investigación y el Desarrollo (ARAID) y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), para la colaboración en el ámbito de la captación y retención de talento científico

En Zaragoza y Madrid, a fecha de la última firma.

INTERVIENEN

De una parte, doña María Eugenia Díaz Calvo, Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, en virtud del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en nombre y representación de la Fundación Agencia Aragonesa para la Investigación y el Desarrollo (ARAID), en su condición de Presidenta, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 16 de sus Estatutos fundacionales aprobados por el Decreto 223/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón. Fundación impulsada por el Gobierno de Aragón, con domicilio en avenida de Ranillas, 1-D, Zaragoza, y provista de CIF núm. G99085797 y número de inscripción 197 (I) en el Registro de Fundaciones del Gobierno de Aragón.

Y de otra, don Carlos Closa Montero, como Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2022-Resolución de la Presidencia del CSIC, de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación), actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las facultades que, por delegación, le confiere el apartado 11.1 de la Resolución de 21 de enero de 2021, dictada por la Presidencia del CSIC (BOE de 28 de enero de 2021).

ARAID y CSIC se denominarán conjuntamente «las partes», e individualmente como «la parte».

EXPONEN

I. Que, de acuerdo con el Decreto 223/2005 del Gobierno de Aragón, de 25 de octubre, ARAID es una estructura de investigación impulsada por el Gobierno de Aragón que tiene como finalidad el impulso, la promoción y el desarrollo de la investigación y del conocimiento científico, humanístico y tecnológico en beneficio de la sociedad, y que quiere contribuir a la consolidación de un colectivo de investigadores y científicos al servicio del progreso y de la ciencia. Con esta finalidad, el Decreto 223/2005, de 25 de octubre, atribuye a ARAID la competencia y objetivo de contribuir a la captación y retención de talento internacional, mediante un proceso de selección basado en el mérito científico, con la finalidad de contribuir significativamente a la excelencia en la investigación.

II. Que entre les finalidades específicas de ARAID se encuentra la de impulsar grupos de investigación que trabajen en Aragón y desarrollar una política activa de recursos humanos para la promoción de la investigación en Aragón, así como establecer colaboraciones científicas y académicas con las universidades y los grandes centros de investigación nacionales e internacionales.

III. Que el CSIC, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, adscrito actualmente al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación. Su objetivo fundamental es desarrollar y promover investigaciones en beneficio del progreso científico y tecnológico, para lo cual está abierto a la colaboración con entidades españolas y extranjeras. Según su Estatuto (artículo 4), tiene como misión el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter pluridisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige principalmente por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.

IV. Que el CSIC cuenta en Aragón con una estructura formada por una Delegación institucional, y cinco institutos de investigación sin personalidad jurídica diferenciada, dedicados a diversas áreas del conocimiento, dos de ellos mixtos con otras instituciones.

V. Que las partes están interesadas en colaborar en las actuaciones en materia de investigación del CSIC, y con esta finalidad establecer los mecanismos para que los investigadores que sean contratados por ARAID realicen sus actividades de Investigación en el CSIC, en las mismas condiciones y con los mismos derechos y deberes que el resto de personal del CSIC en el ámbito de su actividad científica. Con carácter ilustrativo, no exhaustivo por tanto, esto incluye: asignación y uso de recursos y espacios; participación en actividades formativas; organización de la actividad científica; normativas internas de funcionamiento, conflictos de interés, y ética profesional en general; normativas y códigos de conducta relativos a la supervisión de personal en formación, y a la autoría de los resultados de la investigación; participación en proyectos financiados con fondos internos o por entidades externas; participación en programes de transferencia de tecnología y de creación de empresas de base tecnológica; participación en los beneficios derivados de la transferencia de la tecnología a través de regalías; nombramientos a cargos internos en relación con la actividad científica que se desarrolle; participación en comisiones internas y externas de Servicio a la comunidad; participación en los planes estratégicos, programas y actividades institucionales; y, en general, cualquier otra actividad del CSIC compatible con el objeto y los fines del presente convenio.

VI. Que el artículo 34.1.a) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en adelante, la «LCTI») prevé que los organismos de investigación de las administraciones públicas y los consorcios y las fundaciones participadas por las administraciones públicas puedan celebrar convenios para la realización conjunta de actuaciones de I+D+I.

VII. Que con fecha 28 de junio de 2006 el CSIC y ARAID subscribieron un convenio de colaboración con el objeto de establecer el marco de colaboración entre ambas instituciones para el desarrollo de las actuaciones de investigación propuestas por el CSIC y aprobadas por el patronato de ARAID, que fue modificado mediante la adenda de fecha 18 de noviembre de 2014.

VIII. Que las Partes están interesadas en determinar el nuevo marco jurídico que regulará la actividad de este personal investigador, de forma específica respecto de su participación en proyectos y actividades de investigación y el régimen de los resultados de la investigación.

IX. Que este convenio se ampara en la competencia exclusiva de Aragón en materia de investigación científica y técnica prevista en el artículo 71 del capítulo V del Estatuto de Autonomía de Aragón, sin perjuicio y en desarrollo del fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, atribuida como competencia exclusiva al Estado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución española.

Las partes signatarias se reconocen mutuamente la calidad con la que cada una interviene, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este convenio, y a tal efecto acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre la Fundación Agencia Aragonesa de Investigación y Desarrollo (ARAID) y el CSIC para la captación y retención de talento científico y el desarrollo de su actividad investigadora relacionada con la ejecución de proyectos y demás actividad investigadora, y que tendrá lugar en centros de investigación en Aragón. Todo ello en orden al desarrollo de los proyectos de investigación y demás actividad investigadora relativa a las áreas de investigación propias de los Institutos del CSIC en Aragón.

Con el referido propósito, ambas partes se comprometen a realizar distintas aportaciones de medios materiales, poniendo a disposición el uso de sus instalaciones, equipos informáticos y técnicos, así como aportaciones de medios personales mediante la adscripción/puesta a disposición del personal investigador necesario para el desarrollo de proyectos de investigación y demás actividad investigadora.

Segunda. Compromisos de las partes y financiación.

1. La colaboración entre las partes comportará que cada una de ellas asumirá los siguientes compromisos y aportaciones, orientadas todas ellas al fin común de la retención del talento científico y el desarrollo de su actividad investigadora previsto en la cláusula anterior:

a) ARAID aportará para este fin común medios personales. En particular, aportará personal investigador (este personal investigador aportado por ARAID en el marco del convenio tiene la consideración de «Personal Investigador Adscrito» de conformidad con la regulación del artículo 17.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación), haciéndose cargo de las retribuciones pactadas en el contrato de Trabajo celebrado entre ARAID y este personal, con cargo a los presupuestos de los programas de atracción de personal investigador.

De acuerdo con el artículo 17.2 ya citado, la adscripción precisará de previo informe favorable del organismo de origen, es decir, de ARAID. Las Partes se informarán mutuamente y se coordinarán para que la organización del trabajo del Personal Investigador que se aporte para estos proyectos y que podrá desarrollar su actividad investigadora en las instalaciones del CSIC se realice teniendo en cuenta los intereses de ambas.

b) El CSIC aportará para este fin común medios materiales. Para ello, básicamente pondrá a disposición sus instalaciones y equipos disponibles en los diferentes institutos, centros o unidades en Aragón donde podrá desarrollar las labores investigadoras vinculadas a los proyectos objeto de este convenio el Personal Investigador Adscrito, garantizando el normal desarrollo de sus actividades de investigación en sus instalaciones, así como la gestión de los recursos obtenidos para el desarrollo de estas actividades, en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que los investigadores propios del CSIC, siempre que sea posible según la normativa aplicable.

c) Con la finalidad de obtener la mayor eficacia y el mayor cumplimiento de las finalidades previstas en este convenio, ARAID y el CSIC podrán concretar detalles de este convenio en la Comisión de Seguimiento que no afecten a su contenido esencial, tales como los procedimientos adecuados y eficaces de intercambio de información y de toma de decisión en todos aquellos asuntos donde esta deba ser conjunta por involucrar al Personal Investigador Adscrito, especialmente aquellos que involucren relaciones con terceras entidades, como por ejemplo las asociadas a transferencia de tecnología.

2. Cuando, con motivo de la investigación efectuada en el CSIC por el Personal Investigador Adscrito, se obtengan proyectos, subvenciones o ayudas de cualquier tipo, financiados tanto por Instituciones públicas como por entidades privadas, y en el caso de acuerdos con otras Instituciones y/o contratos con empresas, los fondos correspondientes serán administrados por el CSIC y estarán sujetos a la normativa interna de este organismo. En particular, cuando estos fondos den lugar a la adquisición de material inventariable, la titularidad del mismo corresponderá al CSIC y formará parte de su inventario.

Tercera. Régimen de contratación y de actividad. Adscripción y desadscripción.

1. El Personal Investigador Adscrito que aporte ARAID será contratado directamente por dicha entidad mediante la modalidad contractual que corresponda.

2. El Personal Investigador Adscrito, en la realización de las actividades científicas objeto de este convenio tendrá las mismas condiciones, derechos y obligaciones que el personal del CSIC de responsabilidad y categoría científica equivalente, excepto aquellas que son propias de una relación laboral o funcionarial con el CSIC (por ejemplo, la percepción vía nómina de cualesquiera complementos retributivos que el CSIC esté autorizado a pagar a su personal propio, tal y como se prevé en el apartado segundo de la cláusula sexta). La ejecución de sus actividades de investigación en el CSIC se regirá en todo momento por la normativa interna y la estrategia científica del CSIC.

3. El Personal Investigador Adscrito desarrollará sus actividades de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico, transferencia o difusión del conocimiento y dirección de programas y proyectos científicos en las instalaciones del CSIC, en los términos y las condiciones que se determinan en este convenio. Por tanto, el Personal Investigador Adscrito no tendrá la condición de personal contratado por el CSIC, siendo su relación laboral exclusivamente con ARAID, que asumirá cuantas obligaciones y responsabilidades se deriven de su condición de «empleador».

La adscripción de nuevo Personal Investigador por parte de ARAID en ejecución/desarrollo de este convenio requerirá la aceptación del CSIC, que deberá recabarse previamente a la presentación de los investigadores interesados a las convocatorias de ARAID. A estos efectos, la Dirección del Instituto del CSIC al que se adscribirían los candidatos interesados dirigirá una solicitud a la Delegación Institucional del CSIC que incluya:

– Curriculum vitae y propuesta de actividades del Personal Investigador que quiere adscribirse.

– Informe de la Dirección del Instituto del CSIC al que vaya a adscribirse y, en caso de que este sea mixto, acuerdo de su órgano rector aprobando la adscripción.

La Delegación, en su caso, autorizará a la Dirección para remitir a ARAID la expresión de interés.

ARAID, una vez resuelta la convocatoria, procederá a formalizar una autorización por cada persona adscrita a un instituto del CSIC mediante la firma con la Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales del CSIC (en adelante, VORI) del «Formulario de Adscripción» que se incluye como anexo I a este Convenio, con la conformidad del investigador. El «Formulario de Adscripción» firmado se actualizará en los campos a cumplimentar que procedan cada vez que se produzca una modificación de los detalles de la adscripción.

ARAID mantendrá regularmente informado al CSIC y a los institutos de investigación implicados de la situación del Personal Investigador Adscrito aportado en el marco de este convenio y pondrá a su disposición un listado actualizado de este personal siempre que así se le requiera y, en todo caso, cada vez que se produzca una modificación.

4. La adscripción del Personal Investigador Adscrito al CSIC podrá concluir por las siguientes causas:

a) Finalización del período de vigencia del presente convenio o de su prórroga, según lo que dispone la cláusula 20 de aquél.

b) A instancia del CSIC, de acuerdo con su normativa y procedimientos internos. La resolución de la Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales (VORI) del CSIC –de oficio o a instancia de la dirección del instituto de adscripción– por la que se declare la desadscripción será comunicada al director de ARAID.

c) A instancia de ARAID, de acuerdo con su normativa y procedimientos internos. La resolución de ARAID por la que se declare la finalización de la adscripción será comunicada por el director de ARAID a la VORI del CSIC y a la dirección del instituto de adscripción.

d) A instancia del propio Personal Investigador Adscrito, por cualquier causa. ARAID y CSIC se informarán mutuamente cuando tengan conocimiento de esta iniciativa.

En todos los casos se requerirá un preaviso de seis meses por parte de quien inste la desadscripción, salvo que haya un acuerdo expreso entre ambas partes.

Las partes formalizarán la desadscripción mediante la firma del «Formulario de Desadscripción» que se incluye en el anexo II de este convenio, haciendo constar la comunicación realizada al Personal Investigador Adscrito afectado o, en su caso, su voluntad de desadscribirse. Asimismo, el citado personal firmará el formulario a los efectos de manifestar que se ha dado por enterado de su desadscripción y de la previsión que en el mismo se recoge.

En todos los casos, en el «Formulario de Desadscripción» se incluirá la previsión de cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el Personal Investigador Adscrito tanto con el CSIC como con los terceros con los que haya llegado a acuerdos o haya recibido financiación afectada para la realización de proyectos y actividades de investigación, según lo previsto en la cláusula décima.

5. Las Partes se informarán mutuamente y, en su caso, a la dirección de los institutos de adscripción de las circunstancias que puedan afectar a la contratación y/o a la actividad del Personal Investigador Adscrito.

Cuarta. Dependencias y medios materiales.

1. La investigación será desarrollada exclusivamente en las dependencias, instalaciones o laboratorios de los institutos del CSIC, dado que disponen de la infraestructura adecuada para cumplir los objetivos que se definen, al mismo tiempo que permite optimizar el uso de los recursos necesarios.

2. Con este objetivo, el CSIC asignará al Personal Investigador Adscrito, para la ejecución de su actividad, los espacios, infraestructura necesaria y equipamientos de protección individual (EPIs), así como el material, en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que a los investigadores propios del CSIC de responsabilidad y categoría científica equivalente.

3. El Personal Investigador Adscrito tendrá derecho a utilizar las instalaciones y los servicios comunes del CSIC, así como los Servicios externos con los que el CSIC tenga un acuerdo (transporte, instalaciones Deportivas, etc.), en las mismas condiciones que el personal propio del CSIC.

4. El Personal Investigador Adscrito deberá de cumplir, en el desarrollo de sus actividades de investigación, con las normas y protocolos internos establecidos en el CSIC, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa propia de ARAID que les pueda ser aplicable en atención a su vínculo contractual con esta entidad.

5. El Personal Investigador Adscrito podrá concurrir a las convocatorias internas de ayuda a la investigación del CSIC, en las mismas condiciones que el personal propio del CSIC, siempre que lo permita la normativa aplicable y no sea imprescindible disponer de un contrato laboral o relación funcionarial con el CSIC.

6. El Instituto del CSIC al que se adscriba el Personal Investigador Adscrito de ARAID garantizará que dicho personal cuente con un seguro de responsabilidad civil (o mecanismo de responsabilidad por daños equivalente) y cualquier otro que pudiera ser preciso en atención a la naturaleza y riesgos de las tareas a desarrollar, según la normativa vigente al respecto.

Quinta. Organización del trabajo.

1. A efectos legales, la organización del trabajo del Personal Investigador Adscrito será facultad exclusiva de la dirección de ARAID. En todo caso, se adaptará a las necesidades del CSIC para facilitar la máxima eficacia y eficiencia en la investigación concreta y la plena integración del investigador en el CSIC. Cualquier cambio en la organización del trabajo del Personal Investigador Adscrito que pueda afectar a su actividad en el CSIC requerirá la conformidad de las partes.

2. El CSIC podrá ofrecer al Personal Investigador Adscrito el desarrollo de funciones de dirección de equipos humanos, instalaciones, programas y proyectos científicos y tecnológicos, en el marco de su adscripción al CSIC, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula sexta del presente Convenio.

3. El CSIC reconoce al Personal Investigador Adscrito los derechos de representación y participación en los órganos del instituto de adscripción que sean compatibles con su normativa. En virtud de este convenio no surgirá ningún tipo de relación laboral, contractual o de otro tipo entre el Personal Investigador Adscrito y el CSIC y, en consecuencia, el CSIC no asumirá las obligaciones económicas que se pudieran derivar de la actividad laboral del Personal Investigador Adscrito, las cuales corresponderán a ARAID. La adscripción no comportará tampoco, por sí misma, la generación de ningún derecho o preferencia a favor del Personal Investigador Adscrito para la asunción de una nueva posición en el CSIC.

4. No obstante, y a los efectos de solicitar proyectos, subvenciones y ayudas de cualquier tipo para la investigación efectuada en el CSIC en la que participe el Personal Investigador Adscrito, de acuerdo con lo previsto en la cláusula novena, y en caso de acuerdos con otras Instituciones y/o contratos con empresas, éste tendrá la consideración de personal vinculado a la entidad solicitante con la denominación «personal ARAID adscrito al CSIC/acrónimo del instituto de adscripción».

5. En caso de que el CSIC decida crear comisiones o paneles para investigar casos de conducta inapropiada que afecten a investigadores ARAID, el CSIC informará e invitará a ARAID a estar representada.

6. Las partes se comprometen a mantenerse recíproca y permanentemente informadas sobre cualquier circunstancia que afecte al Personal Investigador Adscrito (incluyendo altas y bajas, licencias, permisos, situaciones administrativas, incidencias, accidentes, etc.). A estos efectos, la comunicación se realizará entre los responsables de recursos humanos de ambas Partes.

Sexta. Retribución y cotizaciones sociales.

1. La retribución y las cotizaciones sociales del Personal Investigador Adscrito, que se deriven de la relación laboral entre ARAID y el Personal Investigador Adscrito, serán asumidas de forma íntegra por ARAID, de acuerdo con su política retributiva.

Cuando el organismo financiador contemple la posibilidad, el CSIC incluirá a ARAID en los proyectos, convenios o contratos de los que sea beneficiario y en los que participe Personal Investigador Adscrito, como tercera parte que cede sus recursos contra reembolso, e imputará en dichas actividades los costes salariales derivados de la dedicación de dicho personal. Para la justificación de esos costes salariales, ARAID facilitará un certificado de costes reales de los salarios abonados al Personal Investigador Adscrito en función del tiempo de dedicación. A este fin, ARAID facilitará al instituto del CSIC un certificado del coste salarial del citado personal por el periodo a justificar.

2. Las compensaciones y complementos retributivos que se puedan meritar por la participación del Personal Investigador Adscrito en actividades de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico, transferencia o difusión del conocimiento y dirección de programas y proyectos científicos, serán satisfechos directamente por ARAID al Personal Investigador Adscrito, sin que puedan realizarse por el CSIC.

Para posibilitar la percepción de dichos complementos en condiciones de igualdad al personal propio del CSIC, y solo en aquellos casos en que la entidad financiadora o la parte contratante financie al CSIC los costes laborales justificados del Personal Investigador Adscrito de ARAID, el CSIC transferirá a ARAID anualmente, previa emisión de documento de pago por la fundación, aquellos importes equivalentes a los que percibiría el personal CSIC en las mismas circunstancias por su participación en dichas actividades como productividad por resultados. ARAID solo transferirá a su Personal Investigador Adscrito los citados complementos cuando haya recibido los fondos del CSIC.

3. En relación a la participación que corresponda al Personal Investigador Adscrito en los beneficios derivados de la explotación de resultados de la investigación, será aplicable la regulación prevista en la cláusula 12.

4. El Personal Investigador Adscrito podrá disfrutar de los beneficios y ayudas del CSIC en las mismas condiciones que el personal propio del organismo, siempre que lo permita la normativa aplicable y no sea imprescindible disponer de un contrato laboral o relación funcionarial con el CSIC.

5. El CSIC podrá abonar al Personal Investigador Adscrito las compensaciones e indemnizaciones por razón del servicio que prevea y permita su normativa aplicable y que se deriven de la actividad profesional que realicen en su condición de adscritos.

Séptima. Actividades compatibles.

1. El Personal Investigador Adscrito podrá compatibilizar su actividad de investigación como un investigador ARAID con una segunda actividad docente, investigadora y/o de dirección científica en la universidad, o en un centro o estructura de investigación, en los términos que establece la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al Servicio de las administraciones públicas; la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón, y el presente acuerdo, siempre que no interfiera su actividad investigadora y sea autorizada por el director de ARAID. Cualquier autorización de compatibilidad que ARAID quiera tramitar en favor del Personal Investigador Adscrito en el CSIC se adjuntará al «Formulario de Adscripción».

2. El Personal Investigador Adscrito no podrá formalizar el contrato con la Universidad o con el centro o estructura de investigación hasta que no haya obtenido la correspondiente autorización por parte de ARAID y su inclusión en el «Formulario de Adscripción».

Octava. Ayudas y subvenciones. Contratos y convenios.

1. El CSIC podrá suscribir contratos y convenios y solicitar ayudas y subvenciones para actividades que comporten la participación del Personal Investigador Adscrito, por iniciativa propia o por solicitud de este investigador o de su grupo de investigación.

2. El CSIC tramitará y gestionará los proyectos, contratos y convenios de investigación con terceras entidades que el Personal Investigador Adscrito le solicite y que se adecúen a la normativa aplicable y a la estrategia del instituto de adscripción.

3. Las solicitudes de ayudas y subvenciones públicas o privadas por parte del Personal Investigador Adscrito se realizarán, con carácter general, a través del CSIC, que asumirá la gestión de la solicitud y contratación correspondiente, el seguimiento de los procedimientos de justificación que en cada caso sean aplicables y, en su caso, la correspondiente autorización.

Las Partes tratarán de potenciar mutuamente su actividad de investigación con la participación conjunta en proyectos de investigación, y acordarán procedimientos específicos para implementar esta participación, cuando las condiciones de las ayudas o proyectos lo requieran. Los procedimientos podrán incluir subcontratación mutua, modelo de «seconded expert», «third party» o «additional beneficiary» en proyectos europeos u otros de naturaleza similar, de acuerdo con la normativa de aplicación en cada momento.

4. La suscripción de contratos de I+D y de convenios en los que participe el Personal Investigador Adscrito se realizará con carácter general a través del CSIC, que asumirá su gestión y contrataciones que se puedan derivar.

No obstante, cuando así se estime oportuno por ambas partes, en el caso de contratos o convenios en los que participe Personal Investigador Adscrito podrá firmarlos también ARAID.

5. En todos los casos anteriores, las ayudas o compensaciones económicas que se obtengan por la realización del correspondiente proyecto o actividad serán gestionadas por el CSIC, al que ARAID podrá reclamar el pago de los costes de personal correspondientes a la dedicación a proyectos de los investigadores ARAID que haya sido identificada, justificada y abonada por subvenciones públicas o privadas, incluidos los costes indirectos correspondientes a esos gastos de personal, si así lo permite la normativa de la entidad financiadora una vez el CSIC haya recibido esas cuantías, aplicado sus gastos de gestión, así como los importes correspondientes a la amortización de equipamiento científico inventariable que no puedan justificarse como costes directos del proyecto, y sólo cuando esté en disposición de transferirlas a ARAID, sin perjuicio de lo previsto en las cláusulas sexta y duodécima

Novena. Prevención de Riesgos y Vigilancia de la Salud.

1. En relación a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y su normativa de desarrollo (preventiva y/o específica de Vigilancia de la Salud), ambas partes convienen, en virtud de la relación establecida por el presente convenio, que ARAID tiene la titularidad de los contratos de trabajo del Personal Investigador Adscrito y al CSIC le corresponde ocupar la posición de empresario principal y de titular del centro de Trabajo en el que se desarrollará la actividad investigadora del Personal Investigador Adscrito.

2. Cada una de las Partes asume las obligaciones y responsabilidades preventivas que se derivan de la aplicación de Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y su normativa de desarrollo, comprometiéndose a tomar las medidas y disposiciones necesarias para el efectivo cumplimiento de las mismas.

3. El Personal Investigador Adscrito deberá de cumplir, en el desarrollo de las actividades objeto de adscripción, con todas las normas de régimen interno del CSIC que sean aplicables, en particular las relativas a la Seguridad y de prevención de riesgos laborales, de igual forma que el personal propio del CSIC. A estos efectos, el CSIC mantendrá informado al Personal Investigador Adscrito del contenido de estas normas, y les hará participes de las actividades de formación que organice a estos efectos bajo las fórmulas previstas para personal no perteneciente al CSIC.

4. Con la finalidad de asegurar la coordinación de las actividades preventivas, ambas partes designarán personas encargadas de su gestión. Para ello, los Servicios de Prevención respectivos, les asesorarán y facilitarán la información necesaria para llevarla a cabo, coordinándose si fuera necesario, para garantizar el inicio de una eficaz y eficiente coordinación de la actividad preventiva.

Décima. Derechos de propiedad intelectual e industrial.

1. ARAID y el CSIC serán propietarios o titulares de los derechos de propiedad industrial o intelectual que se pudieran solicitar o registrar sobre los resultados de la investigación (incluyendo invenciones, variedades vegetales, software, know-how, secretos empresariales y obras y publicaciones científicas) desarrollados por el Personal Investigador Adscrito como consecuencia de su actividad de investigación adscrita al CSIC.

2. La distribución entre las partes de los derechos de propiedad o titularidad sobre los resultados de la investigación será con carácter general a partes iguales.

3. En caso que los resultados de la investigación se hayan desarrollado conjuntamente entre el Personal Investigador Adscrito y personal propio del CSIC, el reparto de la titularidad sobre la parte de los referidos resultados que sea atribuida a la participación del Personal Investigador Adscrito se realizará de la manera indicada en los párrafos anteriores.

4. En todo caso, se reconocerá al Personal Investigador Adscrito su condición de autor/a o inventor/a.

Undécima. Procedimiento de comunicación y protección de los resultados de la investigación.

1. ARAID se compromete a trasladar la obligación del Personal Investigador Adscrito a comunicar al órgano competente del CSIC, la Vicepresidencia de Adjunta de Transferencia del Conocimiento (VATC), la obtención de un resultado de investigación susceptible de uso y explotación comercial de acuerdo con su normativa, procedimientos internos y su Declaración de Invención. El CSIC trasladará a ARAID esta comunicación. A efectos de esta cláusula se considerará que la comunicación se ha hecho en la fecha en que la VATC del CSIC acredite la recepción de la comunicación según la normativa interna aplicable.

2. En un plazo máximo de noventa (90) días desde la comunicación de la obtención del resultado de la investigación, las Partes se comunicarán mutuamente si están interesadas o no en su protección. Así mismo, dentro de estos noventa días, el CSIC remitirá a ARAID un documento firmado por todos los autores o inventores que hayan participado en la obtención de los referidos resultados.

3. En el caso de que autores o investigadores de una tercera parte hayan contribuido a la obtención de los resultados, el CSIC remitirá un borrador del acuerdo de copropiedad objeto de negociación entre el CSIC, ARAID y la tercera institución en un plazo de treinta días desde el envío del documento con las firmas de todos los autores o inventores mencionado. Todas estas partes consensuarán y firmarán el documento de copropiedad en el menor plazo posible que deberá contener los derechos de autoría intelectual de todos los inventores o autores intelectuales.

4. En caso de que las dos Partes, y terceras partes cuando proceda, estén interesadas en la protección de los resultados de la investigación, ambas Partes coordinaran la estrategia de protección, las actuaciones a realizar y su financiación, así como la política de difusión y publicación relativa a estos resultados, que deberán trasladarse al mencionado acuerdo de cotitularidad.

5. En el caso de que alguna de las Partes manifestase a la otra por escrito no estar interesada en la propiedad o titularidad de cualquiera de los resultados, la otra Parte podrá continuar en su propio nombre, asumiendo todos los derechos y obligaciones que de ello se deriven, incluidos todos los gastos que dicha protección y transferencia conllevara. A este fin, se firmará el correspondiente documento de cesión de derecho de propiedad o titularidad por la Parte cedente, siendo la Parte receptora quién asuma los costes de dicha gestión. La parte interesada en continuar con dicha protección deberá contar con la previa renuncia por escrito de los inventores o autores que dependan de la parte no interesada o cedente, quien se compromete a gestionar dicha cesión de sus inventores o autores.

En este supuesto, la titularidad de la propiedad de los resultados y de los derechos patrimoniales o de explotación derivados de los mismos corresponderá en su totalidad a la entidad interesada en su protección, sin perjuicio del reconocimiento de la autoría o condición de inventor a todos los inventores participantes en la investigación, incluido el Personal Investigador Adscrito, con independencia de la entidad a la que pertenezcan y de conformidad con la legislación en materia de propiedad intelectual e industrial.

6. En el caso de que ninguna de las Partes firmantes estuviera interesada en proteger los resultados de la investigación inicialmente, o decidiera abandonar el título de propiedad industrial o intelectual una vez solicitado o registrado, sus autores o inventores podrán solicitar la cesión a su favor de la titularidad de los resultados o títulos. En caso de producirse la cesión, los beneficiarios otorgarán en favor de las partes titulares un derecho a obtener una participación en los beneficios de su explotación, que será acordada entre las Partes y atendiendo a la normativa vigente aplicable en cada caso, así como el derecho de uso de los resultados por actividades de investigación mediante una licencia no exclusiva, irrevocable y gratuita. En ningún caso se podrá producir una cesión de la titularidad de los resultados si estos incluyen derechos previamente cedidos a terceros, a menos que en los contratos o convenios con estos terceros incluyera la posibilidad de que el CSIC e ARAID pudieran recuperar derechos de propiedad o titularidad si el tercero decidiera abandonarlos. El acuerdo con el investigador Adscrito deberá respetar la normativa y procedimientos aplicables tanto al CSIC como a ARAID.

7. ARAID autoriza al CSIC para que gestione a través de la VATC en su nombre (y por tanto en nombre de ambas Partes), la solicitud, extensión, concesión y mantenimiento de los eventuales títulos de protección generados en virtud del presente convenio, obligándose al CSIC a informar a los agentes de propiedad industrial contratados para que remitan de forma simultánea a ARAID cualquier documento, comunicación o notificación relativos al procedimiento de la referida protección para que ambas Partes puedan opinar y poder tomar las decisiones de forma consensuada que procedan. El CSIC se ocupará de coordinar todas las gestiones y trasladar todas las decisiones que proceda a los agentes de propiedad industrial implicados u otros cotitulares y gastos de protección de la PI, que incluyen entre otros, el estudio, la redacción, la tramitación, extensión internacional, concesión y el mantenimiento de las solicitudes de patente, los títulos de propiedad industrial o intelectual solicitados.

ARAID se compromete a firmar, y hacer firmar al Personal Adscrito, cualquier documento necesario para ejecutar cualquiera de las gestiones mencionadas anteriormente para una correcta y completa protección de los resultados de investigación.

8. ARAID se compromete a trasladar la obligación del Personal Investigador Adscrito a asumir, en la realización de los actos de publicación o difusión de los resultados de investigación, las políticas de confidencialidad aplicables en cada caso según los plazos, procedimientos y normas del CSIC. En este sentido, cualquier acto de difusión del desarrollo de los resultados de investigación deberá ser comunicado de forma previa a la VATC del CSIC, para que otorgue su conformidad.

Duodécima. Explotación de los resultados de la investigación.

1. En caso de cotitularidad, las Partes decidirán por consenso cual es la mejor opción de explotación de los resultados de la investigación. A partir de esta decisión, el CSIC se ocupará de tomar las acciones necesarias para llevar a cabo la explotación comercial de los resultados de la investigación, lo que podrá incluir, según el caso, la búsqueda y contacto de empresas potencialmente interesadas en los resultados, la preparación y firma, en nombre y representación de ambas Partes, de acuerdos de confidencialidad, acuerdos de intenciones (Letter of Intent), acuerdos de transferencia de materiales (MTA) y, en general, la preparación de acuerdos de transferencia de derechos y la negociación de las cláusulas de transferencia.

2. El importe que se obtenga por la explotación de los resultados de la investigación en primer lugar se destinará a cubrir los gastos en los que haya incurrido el CSIC por la solicitud y mantenimiento de los derechos sobre los resultados de la investigación, así como otros gastos directos facturados por terceros, de protección, incluidos los gastos de consultoría legal y mercantil, valorización, desarrollo de los resultados, incluyendo los correspondientes compromisos adquiridos con terceros, en caso que haya. Adicionalmente, en segundo lugar, en los casos regulados por la cláusula 10.2, el CSIC tendrá derecho, con cargo a estos ingresos antes de su reparto entre las instituciones, y en concepto de honorarios de gestión, a una cuantía proporcional al porcentaje de titularidad que corresponda a ARAID que se aplicará sobre los citados gastos en los que haya incurrido el CSIC.

3. El Personal Investigador Adscrito tendrá derecho a participar de los beneficios obtenidos por las Partes de la explotación de los resultados de la investigación, de acuerdo con sus respectivas normativas internas. Respecto los beneficios obtenidos por el CSIC, mientras no haya vínculo laboral directo, esta participación se abonará a través de ARAID, de acuerdo con el régimen previsto en la cláusula sexta.

4. Tanto ARAID como el CSIC podrán ceder, sin el consentimiento de la otra Parte y en cualquier momento, sus derechos sobre los resultados de la investigación a una entidad vinculada, siempre y cuando asuma de manera íntegra las obligaciones que se derivan de la presente cláusula, y siempre y cuando sea una entidad pública.

5. En todo aquello no regulado en esta cláusula se estará a la normativa vigente aplicable.

Decimotercera. Comunicación y difusión.

1. El CSIC hará constar la doble afiliación del Personal Investigador Adscrito a ARAID y al CSIC en sus comunicaciones, publicaciones oficiales, memorias, newsletters, material videográfico y en general en toda acción comunicativa relativa a su actividad o a los resultados de la investigación. Esta afiliación se ajustará al espació y limitaciones del medio concreto, y en cualquier caso incluirá la palabra «ARAID» asociada al nombre del investigador.

2. Recíprocamente, ARAID hará siempre referencia al CSIC y al instituto de adscripción en sus acciones de comunicación relativas al Personal Investigador Adscrito.

3. Las Partes informarán al Personal Investigador Adscrito de su obligación de manifestar su doble afiliación mediante la siguiente fórmula (o en su caso otra alternativa que deje clara la doble filiación):

«personal ARAID adscrito al CSIC/acrónimo del instituto de adscripción», o en su caso «ARAID/CSIC acrónimo del instituto de adscripción».

4. Tanto el CSIC como ARAID velarán por la correcta visibilidad de ambas Instituciones en su proyección pública, y en particular en los actos de publicación o difusión de los resultados de la actividad de investigación adscrita (incluyendo artículos, comunicaciones, ponencias, participación en congresos, aparición en medios de comunicación).

Decimocuarta. Confidencialidad.

1. Las Partes aceptan que toda la información que se divulgue entre ellas en conexión con el presente convenio que (1) sea identificada como confidencial; o (2) si se divulga oralmente, se identifique como confidencial en el momento de la divulgación y sea recogida por escrito en treinta (30) días a partir de la divulgación oral («Información Confidencial»), es exclusiva y valiosa propiedad de la Parte divulgadora. A excepción de cuando se especifique o se permita lo contrario en esta cláusula, cada una de las Partes tomará todas las medidas razonables para asegurar y preservar la confidencialidad de la Información Confidencial de las otras Partes y a no divulgar o utilizar la Información Confidencial de los otros sin el consentimiento previo y expreso de la Parte divulgadora.

2. Las restricciones antes referidas sobre la divulgación y el uso no se aplicaran a la información que (i) ya sea de dominio público o se convierta en dominio público por un medio diferente al incumplimiento de este convenio; (ii) se encontraba en posesión de la Parte receptora previamente a la divulgación por la Parte divulgadora; (iii) se recibe de un tercero sin ninguna obligación de confidencialidad; (iv) haya sido desarrollada por la Parte receptora sin hacer uso de la Información Confidencial o (v) tenga que ser divulgada por mandato expreso de ley, orden de la autoridad competente, decreto, reglamento u otra norma legal. Particularmente, la información incluida en el presente convenio podrá ser objeto de publicación por las Partes en virtud de la normativa estatal y aragonesa en materia de transparencia, acceso a la información y buen gobierno que resulte de aplicación. En este sentido, las Partes harán sus mejores esfuerzos para revelar únicamente la información que sea estrictamente necesaria para dar cumplimiento a la normativa referida.

Decimoquinta. Protección de datos personales.

1. El CSIC certifica y garantiza, mediante la firma del presente convenio, el cumplimiento por su parte del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de datos y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, respecto el tratamiento de los datos personales del Personal Investigador Adscrito que le son cedidas, y en concreto, de las siguientes obligaciones:

1) En el tratamiento de los datos personales de los trabajadores, el CSIC ha adoptado las medidas técnicas y organizativas pertinentes para su tratamiento, de acuerdo con los artículos 24 y 25 del Reglamento General de Protección de Datos.

2) El CSIC mantendrá el deber de confidencialidad según el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, y por eso, velará por la confidencialidad de los datos personales facilitadas por ARAID, comprometiéndose a usarlos, únicamente, para las finalidades definidas en el presente Convenio u otras compatibles.

2. Los firmantes de este Convenio autorizan a las Partes a incorporar sus datos personales incluidos en este convenio junto con las que se obtengan mientras sea vigente, y una vez finalice, hasta que dejen ser necesarios, en el fichero creado bajo su responsabilidad y a tratarlos, con la finalidad de llevar a cabo la gestión de esta relación de colaboración.

3. En cualquier momento el titular de los datos personales podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, dirigiéndose por escrito a la dirección de cada una de las Partes de este Convenio, así como presentar una reclamación a la autoridad de control.

Decimosexta. Comisión de seguimiento.

1. Las Partes constituirán una Comisión de seguimiento integrada por los siguientes representantes designados por cada Parte.

En representación del CSIC:

– La persona titular de la Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales.

– La persona titular de la Delegación Institucional del CSIC en Aragón.

En representación de ARAID:

– La persona titular de la Dirección de ARAID.

– Un segundo representante designado por la presidenta de ARAID.

2. Corresponde a la comisión:

a) Resolver las dudas de interpretación del convenio y las discrepancias que puedan surgir en su ejecución y cuando se considere necesario proponer su modificación.

b) Elaborar propuestas que concreten aspectos recogidos en el convenio para su mejor desarrollo y para una adecuada coordinación entre las Partes participantes.

c) Articular, cuando corresponda, las medidas necesarias al finalizar la relación del investigador de ARAID con el CSIC, con la finalidad de facilitar la continuidad de la actividad de investigación del investigador.

d) Instar a las Partes al cumplimiento de sus obligaciones cuando se detecte alguna anomalía que no sea causa de rescisión del convenio.

e) El resto de funciones que le atribuye el presente convenio.

3. En ausencia de normas propias, la Comisión de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de que se aplique también, en lo no previsto en la citada Ley, lo recogido en la normativa reguladora de los órganos colegiados aplicable a la Administración de Aragón.

4. ARAID y el CSIC designan para cada Personal Investigador Adscrito interlocutores por cada parte, con la finalidad de asegurar la coordinación necesaria para llevar a cabo los objetivos de colaboración, organización y representación contemplados en este Convenio. Por el CSIC dicho interlocutor será la Dirección del instituto de adscripción y la persona titular de la Delegación Institucional y por el ARAID la Dirección.

Decimoséptima. Modificación y extinción.

1. Este convenio puede ser modificado por mutuo acuerdo de las partes. Cualquier modificación, incluida la prórroga, se instrumentará mediante la oportuna adenda al Convenio que deberán suscribir las partes siempre dentro del plazo de vigencia del mismo.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2 del mismo artículo:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se haya acordado su prórroga.

b) El mutuo acuerdo de las Partes.

c) El incumplimiento de las Partes, de acuerdo con el régimen previsto en esta cláusula.

d) La denuncia por una de las Partes formulada con una antelación mínima de tres meses.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna Ley.

3. En caso de incumplimiento por cualquiera de las partes de sus obligaciones en virtud de este Convenio, la otra parte procederá a su notificación. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio. La parte incumplidora tendrá un plazo de tres (3) meses desde la recepción de la notificación para proceder a la rectificación de este incumplimiento; si a la finalización de este plazo la parte incumplidora no ha reparado de forma satisfactoria su incumplimiento, a juicio de la otra parte, esta estará facultada a resolver este Convenio, mediante notificación a la otra parte, sin perjuicio de las acciones a las que pueda tener derecho para la compensación de los eventuales daños y perjuicios causados por este incumplimiento.

4. La resolución del convenio prevista en los párrafos anteriores [a excepción de la de la letra e)] determinará su liquidación, si bien, en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, tales como adscripciones vigentes en aquel momento, las partes podrán acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.3 de la LRJSP.

Decimoctava. Naturaleza y régimen jurídico del convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo del artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, así como en cualquier otra Ley o normativa vigente que fuere aplicable, como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimonovena. Resolución de conflictos.

Las Partes se comprometen a resolver de forma amistosa a través de la Comisión de Seguimiento del Convenio cualquier desacuerdo que pueda surgir en su ejecución. Si no se consiguiera acuerdo o entendimiento en el plazo de tres meses desde el inicio del periodo de negociación entre las partes, las discrepancias podrán ser sometidas a los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos correspondientes.

Vigésima. Vigencia.

Este convenio se perfeccionará en la fecha de su firma y, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de dicho texto legal, debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente convenio tendrá una duración de cinco años contados desde el día siguiente al de su inscripción en REOICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.a) y el 34.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en la redacción dada por la disposición final 1.1 del Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la ciencia, la tecnología, la innovación, y la universidad.

La citada duración podrá prorrogarse con anterioridad a la fecha de su finalización por un periodo no superior a cinco años adicionales, mediante acuerdo expreso y por escrito de las partes formalizado en una adenda sujeta en su tramitación a los mismos requisitos exigidos por la normativa aplicable a los convenios.

Esta prórroga, así como cualquier eventual modificación al convenio, deberá ser comunicada al registro citado en el párrafo primero de la presente cláusula, en consonancia con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la LRJSP, además de cumplir con los restantes trámites preceptivos contemplados en esta para su firma y eficacia.

Vigesimoprimera. Publicidad.

ARAID y el CSIC podrán dar publicidad de este convenio en el espacio de transparencia de las respectivas entidades en los términos que les sean aplicables de acuerdo con la normativa vigente.

Y, en prueba de conformidad, las partes suscriben este convenio, el 10 de mayo de 2023.–La Presidenta de la Fundación Agencia Aragonesa para la Investigación y el Desarrollo (ARAID), María Eugenia Díaz Calvo.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), Carlos Closa Montero.

ANEXO I
Formulario de adscripción de Investigador/a ARAID a CSIC

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/121/12046_13208095_1.png

ANEXO II
Formulario de desadscripción de Investigador/a ARAID a CSIC

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