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Documento BOE-A-2023-12048

Resolución de 11 de mayo de 2023, la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio a las Iniciativas y Buenas Prácticas para la Protección de las Mujeres frente a la Violencia Digital.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 22 de mayo de 2023, páginas 70395 a 70403 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-A-2023-12048
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/05/11/(3)

TEXTO ORIGINAL

La violencia digital es aquella que se produce mediante la utilización de las tecnologías para la información y la comunicación, las TIC. La extensión y el uso intensivo de dispositivos móviles e internet, redes sociales y servicios, como los de mensajería instantánea o de geolocalización, sirven de cauce para la proliferación de conductas de violencia contra la mujer que, en muchos casos, se utilizan para controlar, amedrentar, acosar, humillar y chantajearlas, que constituyen claras muestras de violencia digital.

Asimismo, cada vez es más frecuente la publicación en internet de imágenes (fotografías o vídeos), audios, o información personal de mujeres víctimas de violencia de género o de los menores a su cargo, y la difusión, a través de las redes sociales, blogs, apps, o servicios equivalentes, de estos contenidos sin tener consentimiento para ello.

En consecuencia, uno de los objetivos a conseguir por la sociedad es intentar atajar la expansión de esas imágenes, audios o informaciones y evitar que se vuelvan virales para no ocasionar un perjuicio aún mayor a la víctima.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos o RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, tiene como misión velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos personales, para lo que entre las funciones que tiene atribuidas se encuentra la de promover la sensibilización del público y su comprensión de los riesgos, normas, garantías y derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales, y la de los responsables y encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, facilitar información a cualquier interesado en relación con el ejercicio de sus derechos, así como desempeñar cualquier otra función relacionada con la protección de los datos personales.

El Reglamento general de protección de datos pretende hacer frente a los nuevos retos que para la protección de los datos personales han planteado la rápida evolución tecnológica y la globalización, que ha supuesto un aumento significativo de la magnitud de su recogida e intercambio, tal y como expone en su considerando sexto. En este sentido, el Reglamento general de protección de datos amplía los derechos de los interesados, como el de supresión de los datos personales, de tal forma que quien los haya hecho públicos esté obligado a indicar a los responsables del tratamiento que estén tratando tales datos personales que supriman todo enlace a ellos, o las copias o réplicas de tales datos. El principio de integridad y confidencialidad impone que los datos personales deban ser tratados de tal manera que se les garantice una seguridad adecuada, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas.

La Agencia Española de Protección de Datos ha diseñado un Plan de Sostenibilidad (2019-2024), que vino a dar continuidad a su Plan Estratégico (2015-2019), integrado por la Política de Responsabilidad Social y un Plan de Acción, aprobados por resolución de su directora de 27 de mayo de 2019, en consonancia con el compromiso de España para el cumplimiento de la Agenda 2030 y de sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), a través de cuatro ámbitos de actuación relacionados de forma directa con los ODS: Sociedad; Buen Gobierno, Integridad, Transparencia y Rendición de Cuentas; Empleados; y Medio Ambiente.

Se pretende a través de este Plan de Sostenibilidad posicionar a la Agencia como un actor clave a nivel nacional en el impulso de los ODS y promover entre los ciudadanos el conocimiento de la relación entre la protección de datos y la sostenibilidad. Esta Agencia se compromete a tener en cuenta en sus actividades y procesos, tanto internos como externos, los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y las 169 metas que conforman la Agenda 2030, a través de diferentes ámbitos de actuación relacionados de forma directa con los ODS.

El ODS número 5, relativo a la igualdad de género, que pretende asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres, así como la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública (meta 5.5), engloba un total de 16 iniciativas, que van desde el impulso de protocolos y convenios de colaboración que posibiliten la coordinación efectiva con otras instituciones públicas competentes en esta materia, que se ha plasmado en los instrumentos de colaboración (protocolos y convenio) suscritos, el 24 de septiembre de 2019, con la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, entonces dependiente del Ministerio de la Presidencia; el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la Fiscalía General del Estado y el Consejo General de la Abogacía; hasta la convocatoria para premiar proyectos relacionados con la lucha contra la violencia digital de género y potenciar buenas prácticas en este ámbito, tanto en el sector público como en el privado. Entre las actuaciones llevadas a cabo destaca, sin duda, la creación, en septiembre de 2019, de un canal para comunicar la difusión ilícita de contenido sensible y solicitar su urgente retirada, con el que se pretende ofrecer una respuesta rápida en situaciones excepcionalmente delicadas, como aquellas que incluyen la difusión de imágenes de contenido sexual o violento. El objetivo es establecer una vía en la que las reclamaciones recibidas son analizadas de forma prioritaria, permitiendo que la Agencia, como autoridad independiente, pueda adoptar, si es preciso, medidas urgentes que limiten la difusión y el acceso de los datos personales.

Es este sentido, una de las iniciativas que contempla el Plan de Acciones en materia de sostenibilidad y responsabilidad social de la AEPD para 2023 es la convocatoria de la quinta edición del Premio a las Iniciativas y Buenas Prácticas para la protección de las mujeres frente a la violencia digital, que se alinea plenamente con el ODS número 5.

A tenor de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (RGS), se ha acordado proceder a la convocatoria de la V edición del «Premio a las Iniciativas y Buenas Prácticas para la protección de las mujeres frente a la violencia digital».

De conformidad con el artículo 23.2.a) de la LGS, y previo informe del Gabinete Jurídico, esta convocatoria se ajustará a las siguientes bases:

Base primera. Objeto.

Constituye su objeto premiar el desarrollo de una actividad, producto o servicio que, procedente del ámbito público o privado, tenga como características la originalidad, creatividad, innovación y el impacto social en relación con la protección de datos y la garantía de los derechos y libertades de las personas frente a la violencia digital por razón de género.

Preferentemente se considerarán de mayor interés aquellas actividades, productos o servicios destinados a la sensibilización y prevención de las distintas formas de violencia digital por razón de género. A modo de ejemplo de buenas prácticas, se valorarán especialmente las aplicaciones, guías, herramientas, procesos o materiales que las entidades públicas o privadas desarrollen para prevenir la violencia digital de género, tanto en el ámbito de menores de edad como de personas adultas.

No se considerarán aquellos trabajos fuera del objeto del premio.

La concesión de los premios se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, que rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes de la LGS y en el RGS, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones, no resulte aplicable.

Base segunda. Requisitos de los candidatos.

Podrán tomar parte en el concurso cualquier persona física, entidad pública o privada de la Unión Europea.

No podrán participar en este concurso los miembros del jurado y personal destinado en la Agencia Española de Protección de Datos, Agencias autonómicas y autoridades extranjeras de protección de datos. Asimismo, serán inadmitidas las candidaturas presentadas por personas que hayan colaborado mediante contrato de servicios, o mediante cualquier otra relación jurídica, con la AEPD en los dos años anteriores a la convocatoria.

Deberá solicitarse la participación en la convocatoria del premio personalmente o mediante representante. No se admitirán solicitudes a favor de terceros.

De conformidad con el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando la solicitud la realice una agrupación de personas físicas deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación.

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. De acuerdo con los artículos 24 a 26 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los solicitantes habrán de presentar una declaración responsable acerca de la no concurrencia en ellos de ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Dicha declaración responsable se incluye en el modelo de solicitud que se presenta como anexo 1 a esta convocatoria.

Base tercera. Requisitos de las solicitudes.

En el caso de presentación de solicitudes de forma no telemática se deberá aportar original y copia, en formato digital, de la documentación presentada en papel (el archivo informático deberá permitir su apertura en programas comúnmente usados con extensiones del tipo «.rtf, .doc, .pdf, .tiff o .jpg»). La presentación de forma telemática deberá realizarse en formato electrónico o digital (el archivo informático deberá permitir su apertura en programas comúnmente usados con extensiones del tipo «.rtf, .doc, .pdf, .tiff o .jpg»).

La documentación podrá presentarse en cualquiera de las lenguas oficiales del Estado u otro idioma, con la correspondiente traducción al castellano.

Los proyectos tendrán una extensión máxima de 100 páginas, letra Arial 11 e interlineado simple, y podrán presentarse en idioma original, si bien, en caso de ser diferente del castellano, deberán acompañarse de traducción a este idioma.

Igualmente, se acompañará un resumen ejecutivo en castellano, de acuerdo con el modelo del anexo 2.

El incumplimiento de alguno de estos requisitos dará lugar a la exclusión de la propuesta.

Base cuarta. Ejecución de los proyectos.

Pueden optar al premio los proyectos objeto de este premio elaborados y ejecutados con anterioridad a la fecha de finalización del plazo para su presentación.

Base quinta. Dotación del premio.

Si el proyecto ganador correspondiese a una persona física o entidad de naturaleza privada, el premio consistirá en una dotación económica de tres mil euros (3.000,00 €) y la difusión del trabajo premiado por parte de la AEPD a través de su página web.

El jurado podrá proponer la concesión de un accésit dotado con mil quinientos euros (1.500,00 €). Si el jurado propusiese declarar desierto el premio, podrá sugerir otorgar un accésit adicional dotado con mil quinientos euros (1.500,00 €).

En el caso de que la candidatura ganadora del premio o el accésit fuese una entidad de naturaleza pública, el premio consistirá en una mención honorífica, mediante diploma concedido al efecto, sin dotación económica y la difusión de las buenas prácticas.

Asimismo, se otorgará a los premiados un trofeo acreditativo del premio obtenido.

La presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 13.301.135M.48, con una cuantía estimada máxima de cuatro mil quinientos euros (4.500,00 €), quedando condicionada su concesión a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el momento en que se dicte la resolución de concesión.

Base sexta. Plazo de presentación de solicitudes y formalización.

Las solicitudes deberán presentarse a partir del día siguiente a la fecha de publicación de estas bases en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo de presentación concluirá el 15 de octubre de 2023.

Los proyectos presentados deberán acompañarse del modelo de solicitud que figura en el anexo 1, debidamente cumplimentado y firmado.

Para la presentación de los proyectos se atenderá a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

Para los sujetos a los que se refiere el artículo 14.2 de la citada ley, la documentación relativa al proyecto a valorar, así como otra documentación justificativa de requisitos y méritos, deberá ser presentada de manera telemática obligatoriamente. Las solicitudes y proyectos se dirigirán a la directora de la Agencia Española de Protección de Datos y se presentarán en la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos (sedeagpd.gob.es).

Los sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas presentarán, preferentemente, sus candidaturas y proyectos de forma telemática, a través de la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos (sedeagpd.gob.es), aunque también se podrá hacer en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos, calle Jorge Juan número 6, planta baja, 28001 Madrid, o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, haciendo constar en el sobre la misma dirección.

Para la presentación telemática de solicitudes se deberán tener en cuenta las instrucciones y restricciones técnicas que se detallan a continuación:

– Podrá acceder a la Sede Electrónica de la AEPD y su registro a través del enlace: https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formPremiosAEPD/premiosAEPD.jsf.

– Tipos de documentos permitidos: PPTX, JPG, TXT, XML, XSIG, XLSX, ODG, ODS, PDF, ODP, PNG, SVG, TIFF, MP3, MP4, DOCX y RTF.

– No se pueden adjuntar dos documentos iguales.

– Tamaño máximo permitido para un documento: 100,0 MB. Si supera el tamaño máximo de fichero se deberá fraccionar.

– El máximo de ficheros a adjuntar en un mismo envío es de 4. Si son varios ficheros, y exceden de 4, se deberá realizar un primer envío con los 4 primeros, y sucesivos envíos adjuntando más ficheros con la opción de «Ampliación de documentación de registro de entrada», en la que se debe indicar el número de registro sobre el que se añaden los nuevos documentos.

Base séptima. Subsanación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de participación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado mediante correo electrónico a la dirección facilitada en su inscripción, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Base octava. Criterios de valoración.

Los proyectos se valorarán atendiendo a los siguientes criterios, siendo la puntuación máxima de 100 puntos:

– Grado de adecuación del proyecto al objeto del premio, primando las iniciativas y buenas prácticas que desarrollen actividades, productos o servicios dirigidos a prevenir la violencia digital contra la mujer, especialmente en el ámbito juvenil (puntuación hasta un máximo de 35 puntos).

– Relevancia, innovación, e impacto del proyecto en la lucha contra la violencia digital de género en las empresas privadas y entidades del sector público (puntuación hasta un máximo de 35 puntos).

– Grado de cumplimiento de los proyectos (puntuación hasta un máximo de 30 puntos).

La valoración final resultará de la suma de las correspondientes notas parciales.

Base novena. Órgano instructor.

La instrucción del procedimiento de concesión del Premio a las Iniciativas y Buenas Prácticas para la protección de las mujeres frente a la violencia digital corresponde a la Secretaría General de la AEPD, que comprobará el cumplimiento de los requisitos y elevará la documentación al jurado para su valoración. Por tratarse de un premio, dada su naturaleza, se prescindirá del trámite de audiencia, conforme autoriza el art. 24.4 de la Ley General de Subvenciones.

Base décima. Jurado.

Su función, de acuerdo con lo previsto por el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, será la de valorar, conforme a los criterios establecidos en la base octava de la convocatoria, las solicitudes presentadas al premio. Realizada la valoración, el jurado emitirá el correspondiente informe, proponiendo la concesión del premio al órgano concedente de la subvención.

El jurado estará compuesto por:

– Presidenta: la directora de la Agencia Española de Protección de Datos.

– Vocales: los miembros del Consejo Consultivo que se encuentren ejerciendo su mandato en el momento de efectuarse el fallo.

– Asimismo, formará parte del jurado un representante de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.

– La secretaría, con voz y sin voto, corresponderá a la secretaria de dicho Consejo.

En caso de empate decidirá el voto de calidad de la presidenta.

El jurado podrá plantear al órgano concedente declarar desierto el premio, motivando dicha propuesta.

La directora de la Agencia Española de Protección de Datos podrá designar un consejo asesor, compuesto por empleados públicos expertos de la AEPD para evaluar las candidaturas recibidas y presentar sus conclusiones al jurado.

Base undécima. Resolución y publicación de la concesión.

El órgano concedente es la directora de la Agencia Española de Protección de Datos, que dictará la resolución definitiva de la convocatoria. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y se publicará en la página web de la AEPD.

Base duodécima. Información de la concesión de premios y entrega de los mismos.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. Se computará desde el 15 de octubre de 2023, fecha final del plazo de presentación de los trabajos de acuerdo con la base sexta. La lista de premiados se hará pública a través de la página web de la AEPD. La entrega de los premios se realizará en un acto público convocado al efecto con posterioridad a la fecha de la publicación del fallo del jurado, intentando que coincida con la semana en que se celebra el Día de la Protección de Datos en Europa (28 de enero de 2024).

Base decimotercera. Aceptación de las bases.

La participación en la convocatoria implica la aceptación de todas sus bases. La participación incluye la aceptación de que, por parte de la AEPD, se pueda difundir, reproducir, distribuir o comunicar por cualquier medio la obra premiada, de acuerdo con lo previsto por la legislación de propiedad intelectual. En tal caso se hará referencia en la publicación igualmente a la entidad que hubiera financiado la realización del proyecto premiado.

Base decimocuarta. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios están obligados al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable.

Base decimoquinta. Nulidad, anulabilidad o reintegro del premio. 

En caso de concurrir alguna de las causas de nulidad o anulabilidad a las que hace referencia el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la directora de la AEPD adoptará la resolución que corresponda con arreglo a lo establecido en dicho artículo.

En los supuestos de reintegro de la cantidad percibida por concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, corresponderá el reintegro total y se tramitará en los términos establecidos en la citada ley.

En caso de renuncia al premio, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada dirigida a la directora de la AEPD, quien resolverá, si procede, la devolución de la cantidad percibida.

Base decimosexta. Régimen supletorio.

Para todos aquellos extremos no regulados específicamente en la presente resolución se estará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como, cuando proceda, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza del premio y de las subvenciones, así como de la propia naturaleza jurídica de la AEPD, no resultaran aplicables en todo o en parte estas disposiciones.

Base decimoséptima. Protección de datos.

Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados por la Agencia Española de Protección de Datos e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de promoción», cuya finalidad, basada en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación, es la gestión y resolución de ésta.

Los datos relativos a los ganadores de los premios se publicarán en la web de la AEPD y en redes sociales. En las modalidades que incluyen prestación económica, los datos de los premiados serán comunicados a las entidades bancarias con objeto de realizar su abono, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Intervención General del Estado y al Tribunal de Cuentas, para el control contable.

Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión del premio y de las reclamaciones que se puedan formular, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español. Los datos de los premiados en las modalidades que incluyen prestación económica se conservarán conforme a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante la Agencia Española de Protección de Datos, calle Jorge Juan, 6, 28001 Madrid.

Madrid, 11 de mayo de 2023.–La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, Mar España Martí.

ANEXO 1
Solicitud del Premio a las Iniciativas y Buenas Prácticas para la Protección de las Mujeres frente a la Violencia Digital de la Agencia Española de Protección de Datos

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ANEXO 2
Resumen ejecutivo

El resumen ejecutivo tendrá una extensión máxima de dos páginas con letra Arial 11 interlineado simple y tendrá los siguientes apartados:

– Título.

– Entidad.

– El resumen contiene, respecto a la actividad, producto o servicio:

● La descripción general.

● La adecuación de la iniciativa al objeto del premio.

● La innovación y originalidad del proyecto.

● La programación/ejecución y grado de cumplimiento de la iniciativa.

● El grado de riesgo de los tratamientos afectados por el proyecto, así como el impacto y principales beneficiarios de éste.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/05/2023
  • Fecha de publicación: 22/05/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (Ref. DOUE-L-2016-80807).
Materias
  • Agencia Española de Protección de Datos
  • Ayudas
  • Derechos de los ciudadanos
  • Mujer
  • Premios
  • Protección de datos personales
  • Telecomunicaciones
  • Violencia de género

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