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Documento BOE-A-2023-12082

Ley 3/2023, de 20 de abril, de modificación de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 23 de mayo de 2023, páginas 70773 a 70775 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2023-12082
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-pv/l/2023/04/20/3

TEXTO ORIGINAL

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 3/2023, de 20 de abril, de modificación de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La disposición transitoria séptima de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, establece una serie de reglas para la aplicación gradual de los procedimientos de actualización de la cuantía y de la configuración de las unidades de convivencia a las prestaciones reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, conforme a las nuevas previsiones establecidas en la misma.

En concreto, dicha disposición establece que los procedimientos de actualización de la cuantía se instarán gradualmente, actualizando los expedientes en meses sucesivos de acuerdo al mes correspondiente de la fecha de solicitud original de la prestación, durante un periodo de doce meses.

Asimismo, la citada disposición determina que se considerarán las unidades de convivencia existentes a la entrada en vigor de la ley hasta la actualización de la cuantía correspondiente, sin tener en cuenta, en tanto esta no se produzca, los cambios en la composición de las unidades de convivencia o en las circunstancias personales de quienes las integran.

Esta disposición transitoria se definió teniendo en cuenta la complejidad de gestión que entraña el tránsito al nuevo procedimiento de actualización trimestral de la cuantía, tratando de conjugarla con una adecuada protección de las personas.

Sin embargo, el principio de seguridad jurídica aconseja que la puesta en marcha de las actualizaciones de cuantía de la renta de garantía de ingresos se realice una vez esté en vigor el procedimiento que las regula; de esta forma, tanto el órgano competente para su instrucción y resolución, como las personas interesadas contarán con un marco normativo sólido, que definirá todas las interacciones posibles entre aquel procedimiento y el resto de los que prevé la repetida ley, así como sus consecuencias jurídicas, garantizando, en todo caso, la previsibilidad de la acción del poder público.

El Gobierno Vasco y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo han venido trabajando intensamente en el desarrollo reglamentario de la Ley 14/2022, actualmente en tramitación, y en los instrumentos que permitirán una gestión ágil, que se beneficia de la utilización de los medios electrónicos y de las posibilidades de colaboración con otras administraciones públicas. Por ello, esta medida no implicará la prolongación del régimen transitorio definido por aquella disposición transitoria séptima, sino que, antes al contrario, lo reducirá ostensiblemente en beneficio de una gestión más eficaz de la prestación y de la mejor protección de las personas titulares y beneficiarias de la renta de garantía de ingresos.

Así, los procedimientos de actualización de la cuantía de todas las prestaciones reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley se verificarán en tres meses, a cuyo efecto se agruparán los expedientes según el mes de solicitud y la periodicidad trimestral con que correspondería realizar la citada actualización.

En todo caso, y a fin de evitar cualquier situación de desprotección, hasta la entrada en vigor del reglamento de la renta de garantía de ingresos, se llevarán a cabo revisiones de la prestación conforme a lo dispuesto en el Decreto 147/2010, de 25 de mayo, de la Renta de Garantía de Ingresos.

Artículo único. Modificación de la disposición transitoria séptima de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.

Se modifica la disposición transitoria séptima de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, que queda redactada en los términos siguientes:

«Disposición transitoria séptima. Aplicación gradual de los artículos 28; 35.1.b), 2 y 3; y 82.

1. La aplicación de los artículos 28; 35.1.b), 2 y 3; y 82 a las prestaciones que estuvieran reconocidas a la entrada en vigor de la ley se ajustará a las reglas siguientes:

a) Los procedimientos de actualización de la cuantía a que se refiere el artículo 82 de aquellas prestaciones reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley se tramitarán de forma gradual, atendiendo a la siguiente agrupación de expedientes:

1.º Expedientes correspondientes a aquellas prestaciones que se hubieran solicitado los meses de enero, abril, julio y octubre.

2.º Expedientes correspondientes a aquellas prestaciones que se hubieran solicitado los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre.

3.º Expedientes correspondientes a aquellas prestaciones que se hubieran solicitado los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.

En el mes de la entrada en vigor del reglamento de la renta de garantía de ingresos que se dicte en desarrollo de esta ley, se promoverán los procedimientos de actualización de cuantía de los expedientes correspondientes al grupo en el que se incluye dicho mes.

Aplicando la regla anterior, en el mes siguiente al de la entrada en vigor del reglamento y en el tercer mes de vigencia del mismo se promoverán los procedimientos de actualización de cuantía de los expedientes pertenecientes a los dos grupos restantes.

b) La aplicación del artículo 28 tendrá lugar en los procedimientos de actualización de la cuantía a que se refiere la letra a).

2. Las resoluciones que se dicten en aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior no podrán declarar el deber de reintegrar cantidades indebidamente percibidas que traigan causa de la aplicación progresiva de los artículos 28; 35.1.b), 2 y 3; y 82, ni las personas interesadas podrán reclamar el derecho a percibir cantidades distintas de las reconocidas que deriven de idéntica circunstancia.

3. Hasta la entrada en vigor del reglamento de la renta de garantía de ingresos a que se refiere el apartado 1.a), se realizarán las revisiones de la citada prestación conforme a lo dispuesto en los artículos 40 a 42 del Decreto 147/2010, de 25 de mayo, de la Renta de Garantía de Ingresos.

A tal efecto, en las revisiones se tendrán en cuenta los cambios que se hayan producido en la composición de la unidad de convivencia, en las circunstancias personales de quienes la integran y en la situación de necesidad económica.

4. Cuando de la revisión a que se refiere el apartado anterior resultara la existencia de una nueva unidad de convivencia, se procederá del siguiente modo:

a) Se reconocerá la renta de garantía de ingresos sin necesidad de que medie solicitud, siempre que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo cuente con los datos precisos para el reconocimiento.

b) En otro caso, se formulará requerimiento para que, en el plazo de diez días, se acompañen los documentos solicitados en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento de la prestación, con indicación de que si así no lo hiciera se procederá al archivo del expediente.

c) En ambos supuestos, se garantizará el trámite de audiencia a la persona interesada por plazo de diez días, si bien podrá prescindirse del mismo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros datos, hechos o pruebas que los alegados por aquella.

d) Acreditado el cumplimiento de los requisitos para el acceso a la renta de garantía de ingresos, se dictará resolución reconociendo el derecho. En otro caso, se declarará no haber lugar a su reconocimiento.»

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».

Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, 25 de abril de 2023.–El Lehendakari, Iñigo Urkullu Renteria.

(Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 84, de 5 de mayo de 2023)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 20/04/2023
  • Fecha de publicación: 23/05/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 06/05/2023
  • Publicada en el BOPV núm. 84, de 5 de mayo de 2023.
Referencias anteriores
  • MODIFICA la disposición transitoria 7 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2023-1405).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30177).
Materias
  • País Vasco
  • Procedimiento administrativo
  • Renta Mínima de Inserción

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