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Documento BOE-A-2023-12132

Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Obras medioambientales y de adecuación de las redes de transporte y distribución de los sectores 12 y 13 de la Acequia Real del Júcar (Valencia)".

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 23 de mayo de 2023, páginas 71037 a 71054 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-12132

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 4 de julio de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de tramitación de procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Obras Medioambientales y de adecuación de las redes de transporte y distribución de los sectores 12 y 13 de la Acequia Real del Júcar (Valencia)», promovido por la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA), en su condición de órgano sustantivo.

El objeto del proyecto es la modernización de los regadíos de los sectores 12 y 13 de la Acequia Real del Júcar, los cuales presentan una superficie regable de 857 ha, mediante la sustitución del actual sistema de abastecimiento formado por canales y acequias para la aplicación del agua mediante el tradicional método de riego por inundación, por otro presurizado que permite la aplicación y gestión mancomunada en riego localizado de alta frecuencia.

Con fecha 19 de julio de 2022, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

La tabla adjunta recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Confederación Hidrográfica del Júcar. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. 1
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Oficina Española de Cambio Climático. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Delegación del Gobierno en Valencia. 2
Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana. 3
Dirección General de Cambio Climático. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Transición Ecológica. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana. No
Dirección General del Agua. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana. No
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana. No
Dirección General de Calidad y Educación Ambiental. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana. No
Dirección General de Prevención de Incendios Forestales. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana.
Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias. Consejería de Justicia, Interior y Administración Pública. Generalitat Valenciana. 4
Dirección General de Cultura y Patrimonio. Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Política Territorial y Paisaje. Secretaría Autonómica de Política Territorial, Urbanismo y Paisaje. Generalitat Valenciana. No
Dirección General de Salud Pública y Adicciones. Consejería de Sanidad Universal y Salud. Generalitat Valenciana.
Diputación Provincial de Valencia. Servicio de Medio Ambiente. 5
Ayuntamiento de Alzira. No
Ayuntamiento de Guadassuar. No
Comunidad de Regantes Acequia Real del Júcar. No
Plataforma Xuquer Viu.
Societat Valenciana d'Ornitonologia. No
Ecologistas en Acción del País Valenciá. 6
WWF/Adena. No
Seo/Birdlife. No

Se recibe también respuesta de la asociación Acción Ecologista Agró.

1 La Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales remite informe del Presidente. También se recibe informe de la Comisaría de Aguas.

2 Responde el Área de Agricultura y Pesca. Indica que no se observan sugerencias o comentarios a formular en relación a si el proyecto puede causar impactos ambientales significativos.

3 Remite informe del Servicio de Gestión del Parque Natural de L’Albufera y su entorno.

4 Responde la Sección de Riesgos Naturales, Voluntariado y Planificación Local de la Agència Valenciana de Seguretat i Resposta a les Emergències.

5 Responde el Área de Infraestructuras.

6 Respuesta para el proyecto de los sectores 26 y 33 que solicita que se haga extensible a todos los sectores de la Acequia Real del Júcar.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha 24 de febrero de 2023, se trasladan al promotor una serie de medidas con el fin de evitar las posibles afecciones detectadas, al tiempo que se le requiere información adicional sobre el proyecto, cuestiones que el promotor detalla y acepta en la documentación aportada con fecha 14 de marzo de 2023, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, sobre la que versa la decisión de evaluación.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto:

Las obras para la modernización de la superficie regable de los sectores 12 y 13 (857 hectáreas) de la Acequia Real del Júcar consisten en la ejecución de los siguientes elementos:

– Conducción de transporte a los sectores 12 y 13 con una longitud aproximada de 2.270 metros y diámetro de 800 y 400 mm (que partirá de la brida existente en la Toma H en la Red en Alta que es la que actualmente abastece al sector 11 ya modernizado).

– Dos edificaciones con estructura metálica y con cerramiento de bloque de hormigón de 20 x10 m de superficie en planta, para albergar las instalaciones de los cabezales de riego comunitario (el del Sector 12 en el TM Guadassuar, polígono 38, parcela 209 y el del sector 13 en TM Alzira, polígono 40, parcela 36). También se alojan los equipos de filtrado, así como de abonado comunitario y los equipos de medición y automatización de las subredes de cada sector que dominan.

– Redes de distribución secundaria (unos 48.394 metros con tubería de PVC-O con diámetros nominales de 400 mm y 110 mm), 153 hidrantes de riego comunitario, y redes terciarias (aproximadamente 209.336 metros con tubería de polietileno PE-100 con diámetros nominales entre 140 mm y 40 mm) desde los hidrantes hasta cada parcela de los sectores 12 y 13. Estas conducciones disponen de valvulería para su correcta explotación, que irán alojadas en el interior de arquetas.

– Suministro de energía de los cabezales de riego mediante instalaciones fotovoltaicas (panel con una potencia de 370 Wp) aisladas de la red convencional.

– Sistema de control y telemando tanto en los cabezales de riego como en los hidrantes comunitarios. Se contará con 2 puntos de control piezométrico, 1 punto de control de calidad de aguas subterráneas y 3 de aguas superficiales.

Prácticamente la totalidad de los trabajos corresponden a la ejecución de tramos lineales de conducciones que irán soterradas en zanjas por campos de cultivo y que se localizarán, prácticamente en su totalidad, paralelas a caminos rurales existentes. Para ello se requerirá la demolición de obras de fábrica y aglomerados de 9.785 t. y un volumen de movimiento de tierras estimado de 156.464,06 m3 (125.394,65 m3 se emplearán en la propia obra en rellenos de zanjas y 31.069,41 m3 serán transportados a vertedero autorizado junto con los restos de demoliciones de obras).

b) Ubicación del proyecto:

Las actuaciones se localizan en los términos municipales de Guadassuar y Alzira en Valencia, en zonas con cultivos hortofrutícolas en su mayoría (cítricos y caquis).

Las masas de agua superficiales más próximas a la zona de actuación son el río Verde y el río Seco. La masa de agua subterránea (080-142) Plana de Valencia Sur se localiza en la zona de actuación y se caracteriza por tener un mal estado global debido a la contaminación por nitratos y plaguicidas.

La documentación ambiental indica que en el ámbito de estudio no se han encontrado especies vegetales sometidas a un régimen especial de protección, aunque en el entorno de actuación se pueden localizar los siguientes hábitats de interés comunitario: 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, 6110* Prados calcáreos cársticos o basófilos del Alysso-Sedion albi, 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea y 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae).

Desde el punto de vista faunístico, en la zona hay especies de aves forestales y oportunistas como el mirlo común y el verdecillo, otras aves propias del ámbito son el jilguero, verderón, carbonero, vencejo, abubilla, golondrina, avión, gorrión, gaviota, etc. Entre los mamíferos está la rata, musaraña, liebre y erizo. Y en cuanto a anfibios y reptiles, sobre todo en los bordes de las parcelas donde la humedad y vegetación es mayor destacan la rana, sapo, culebra bastarda, lagartijas, etc.

El proyecto no se localiza en espacios naturales protegidos, ni de la Red Natura 2000, aunque la zona de actuación está incluida dentro del Plan de Ordenación de Recursos Naturales de L’Albufera (aprobado por el Decreto 96/1995, de 16 de mayo, del Gobierno valenciano), estando los límites del espacio protegido, que ostenta las figuras de protección de Zona Especial de Conservación (ZEC), Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Parque Natural, a unos 8,5 km.

Los espacios de la Red Natura 2000 más cercanos son el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES5232007 «Riu Xúquer» a 0,8 km, el LIC ES5233047 «Ullals del riu Verd» a 1,6 km (que al norte también es paraje natural municipal), y la ZEC ES5233013 «Serra de Corbera» a 4,6 km del proyecto (que en su parte más oriental a más de 5 km del proyecto, contiene los parajes naturales municipales denominados «La Murta y la Casella» y «Les Fontanelles»).

Según el Atlas de los Paisajes de España la zona donde se ubican los 2 cabezales de riego corresponde a la unidad de paisaje «Ribera Alta del Júcar y Costera de Játiva», siendo el tipo de paisaje de esta unidad «Llanos litorales peninsulares». Otras unidades de paisaje próximas a la actuación presentan un tipo de paisaje de «Sierras y montañas mediterráneas y continentales». La zona de actuación está caracterizada por la existencia de plantaciones arbóreas, caminos rurales e infraestructuras de transporte, así como puntualmente edificaciones.

Respecto al patrimonio cultural, el promotor indica que los bienes de relevancia local catalogados son bienes inmuebles situados en los núcleos urbanos y/o lejos de las zonas de actuación (Iglesia Parroquial de San Vicente Mártir de Guadassuar, Cruz Cubierta de Alzira, Conjunto La Villa y Casa Consistorial de Alzira y la Iglesia de Santa Catalina Virgen y Mártir de Alzira), por lo que no se verán afectados por la ejecución de las obras. Además, la documentación ambiental incluye la memoria de la prospección arqueológica realizada en la zona de actuación en la que destacan hallazgos dispersos de restos cerámicos, posiblemente iberorromanos; el puente sobre el «riu dels Ullas o riu Verd», que no se ve afectado y que se encuentra en mal estado; las alquerías Prada y Cabanyes donde no se localizan restos materiales ni estructurales; restos romanos en la zona de Maranyent; y un yacimiento romano fichado en el que no han localizado restos en el Sequer de Joana. Las vías pecuarias localizadas en el entorno de las obras son Vereda de Aragón o Guadassuar y Colada de Vista Bella.

c) Características del potencial impacto:

Efectos sobre la atmósfera.

Los efectos se producirán, sobre todo, durante la fase de construcción y afectarán a la calidad del aire y a los niveles de ruido, debido al aumento de partículas sólidas en suspensión por la apertura de zanjas, el transporte de materiales y por el empleo de maquinaria, que afectará principalmente a la vegetación y viviendas próximas.

Las medidas incluidas en el documento ambiental para aminorar estos impactos durante la construcción son el riego de caminos, accesos y zonas de actuación para disminuir las partículas en suspensión; el correcto mantenimiento de la maquinaria cumpliendo la legislación vigente de emisiones y de ruidos; limitaciones de velocidad evitando la circulación nocturna de vehículos de obra por núcleos urbanos y, en caso necesario, control de emisiones sonoras en viviendas cercanas a la obra.

La Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) indica que es relevante evaluar la vulnerabilidad del proyecto con respecto al cambio climático, teniendo en cuenta las proyecciones de cambio climático y los impactos en los recursos hídricos, siguiendo el documento «Recomendaciones para evaluar los impactos más relevantes de los proyectos de modernización de regadíos y para elaborar sus documentos ambientales (MITECO)». Además, considera que hace falta reforzar las medidas de ahorro y eficiencia en el uso del recurso; medidas en relación con la identificación de variedades de cultivos más resilientes a los impactos del cambio climático (por ejemplo, menores necesidades hídricas); y medidas en relación con el fomento de prácticas agrarias que promuevan un mejor aprovechamiento de los recursos hídricos disponibles y una mayor protección y conservación del suelo. El promotor realiza la evaluación solicitada y concluye que se mejora, en términos relativos, la capacidad de adaptación al cambio climático del ecosistema y del resto de los usos, ya que el recurso consumido se reduce en mayor proporción, por efecto combinado de la modernización y del cambio climático. Además, aporta detalle de las siguientes medidas: aumento de la superficie de riego con sistema eficiente, acciones concretas de divulgación y formación en buenas prácticas agrícolas, dispositivos para la medición del volumen de agua de riego por cada hidrante instalado, monitorización por sensores del contenido de humedad del suelo, instalación de un sistema común/colectivo de monitorización automática para el control y seguimiento del contenido de nutrientes, ejecución de estructuras vegetales de conservación y medidas para mitigar daños a la fauna (cajas nido, refugios para murciélagos e insectos, mejora de la eficiencia energética, etc.). Respecto a los cultivos especifica que la zona está cultivada mayoritariamente por caquis y cítricos con parcelas aisladas de kiwis, aguacates y huerta.

La Dirección General de Cambio Climático de la Generalitat Valenciana indica que el proyecto es acorde con las directrices del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030, y coherente con la Estrategia Valenciana de Cambio Climático y Energía y con el proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Ecológica de la Comunidad Valenciana. Estima que el proyecto puede tener un impacto positivo en materia de mitigación y adaptación al cambio climático al comportar un mejor y más racional aprovechamiento del agua.

Efectos sobre el suelo y la geomorfología.

Las obras de la red de transporte y de distribución se desarrollan en parcelas agrícolas con red de caminos por lo que, durante la construcción, las potenciales afecciones se producirán por el uso de la maquinaria y el riesgo de vertido accidental de productos contaminantes como aceites e hidrocarburos. Para evitarlo, se propone el correcto mantenimiento de la maquinaria, creación de áreas de almacenamiento temporal de combustibles u otras sustancias potencialmente contaminantes, sistemas de retención de derrames, establecimiento de puntos limpios en caso necesario, control de vertidos para evitar escombreras incontroladas, relleno con tierra vegetal, restitución de las zonas afectadas y, previo a la finalización de la obra, limpieza del área de actuación y transporte a vertedero del material sobrante acumulado.

El documento ambiental indica que se instalarán 12 equipos de sondas con 3 sensores cada uno ubicados junto a hidrantes, para medir el contenido de humedad del suelo en una superficie de unas 216 hectáreas (25% de la superficie total) y con ello reducir la cantidad de agua riego sin afectar el estado hídrico del cultivo ni su producción, con el fin de mejorar la eficiencia del uso del agua y de reducir la lixiviación de nutrientes, mejorando así la sostenibilidad del regadío.

Efectos sobre la hidrología superficial y subterránea.

Las masas de agua superficial más cercanas son río Verde en el límite sur, y la de su tributario por la margen izquierda, el río Seco (Cabecera-Confluencia) o barranco de Montortal, que constituye el límite oeste. En cuanto a las aguas subterráneas, el proyecto se localiza sobre la Unidad Hidrogeológica de la Plana de Valencia Sur.

El documento ambiental indica que, durante la ejecución de los trabajos, no se prevé afección a las aguas superficiales o subterráneas más allá de los desvíos o actuaciones provisionales que puedan sufrir las acequias presentes en la zona. Durante la explotación, el paso de riego a manta a riego localizado supone un importante ahorro de agua. Así, con la reducción de demandas se podrán superar ciclos secos sin tener que aplicar restricciones significativas. En el Plan Hidrológico del Júcar se establece que, de los ahorros que se generen en la Acequia Real del Júcar a partir de la entrada en vigor del Plan, hasta 30 hm3 anuales irán directamente al lago de L’Albufera (actualmente ya se destinan más de 12 hm3/año de su concesión aumentando a 14,51 hm3/año tras la revisión de 2022.). Por lo que la modernización de la Acequia Real del Júcar posibilita una mejora, ya que permite un uso sostenible de los recursos hídricos, así como la protección de los mismos.

El promotor indica que los valores de las entradas y salidas de agua antes del proyecto se han estimado a partir de los datos del Instituto de Ingeniería del Agua y Medio Ambiente (IIAMA 2022) para la Acequia Real del Júcar. En dicho documento se ha realizado el balance de nitrato en el suelo mediante un modelo de simulación. Para ello, se calcula el balance de agua por hectárea de riego, del cual se han extraído los valores y se multiplica por la superficie de los sectores 12 y 13. El siguiente esquema explica el balance:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/122/12132_13213958_1.png

Donde,

VPi: Volumen de riego aplicado antes del proyecto.

Pi: Precipitación media anual antes del proyecto.

ETPi: Evapotranspiración de la zona de riego (consumo) antes del proyecto.

RPi1: Retornos subterráneos antes del proyecto.

RPi2: Retornos superficiales antes del proyecto.

Una vez ejecutado el proyecto, el funcionamiento en el área analizada se modificará principalmente por la reducción de los retornos de riego y por el destino de los ahorros generados por la modernización al lago de L’Albufera. El siguiente esquema explica el balance:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/122/12132_13213959_1.png

Donde,

VPf: Volumen de riego aplicado después del proyecto.

Pf: Precipitación media anual después del proyecto.

ETPf: Evapotranspiración de la zona de riego (consumo) después del proyecto.

RPf1: Retornos subterráneos después del proyecto.

El documento ambiental recoge que el proyecto permitirá reducir la cantidad de agua de riego sin afectar el estado hídrico del cultivo ni su producción, con el fin de mejorar la eficiencia y de reducir la lixiviación de nutrientes. Para ello, instalarán contadores volumétricos en los cabezales de riego que controlan el volumen aportado a cada sector de forma global, y contadores volumétricos en cada una de las tomas a parcela que registran los volúmenes aportados y los caudales entregados en cada instante. Se establecerán sistemas de monitorización por sensores del contenido de humedad del suelo. Asimismo, se proponen muestreos exhaustivos durante el primer año de riego en cauces con caudales permanentes como es el caso del río Verde, y el establecimiento de una red de medida manual con una frecuencia de muestreo semanal en campaña de riego y mensual fuera de la campaña de riego, para el control y seguimiento de la calidad del agua, los retornos de riego, nutrientes y salinidad.

La Confederación Hidrográfica del Júcar indica que la comunidad de regantes Acequia Real del Júcar forma parte del sistema de explotación Júcar cuya asignación de recursos o reservas está contemplada en el PHJ. En su Programa de Medidas se incluye la siguiente: Obras medioambientales y de adecuación de las redes de transporte y distribución de los sectores 12 y 13 de la Acequia Real del Júcar (Valencia)-(Código: 08M1847). En relación con la compatibilidad o coherencia, dicho Plan incorpora las demandas de la Comunidad de Regantes Acequia Real del Júcar que contemplan escenarios con las previsiones de los efectos futuros del cambio climático. Como resultado de las evaluaciones realizadas puede decirse que no se han encontrado incoherencias entre estas demandas y los objetivos medioambientales, la asignación de recursos, los demás usos del agua, el programa de medidas, el régimen de caudales ecológicos y otras determinaciones. Las masas de agua afectadas por esta modernización son:

– A efectos de extracción: la derivación en la masa de agua de origen (masa de agua superficial 18- 28 Río Júcar: azud de Antella - río Sellent) no se verá afectada con la modernización, ya que los ahorros del uso agrícola se utilizarán para realizar un aporte extra a la masa de agua L06- L’Albufera de Valencia, humedal de gran valor ambiental y perteneciente a RAMSAR. La masa de agua en la que se produce la extracción Río Júcar: azud de Antella - río Sellent tiene estado ecológico (masa superficial) «Malo», estado químico «Bueno», y estado global «Peor que Bueno»; y la masa de agua L'Albufera de València con estado ecológico (masa superficial) «Moderado», estado químico «Bueno», y estado global «Peor que Bueno», mejora por los aportes extra que se realizarán tras la modernización.

– A efectos de recepción de retornos de riego: los menores retornos suponen una mejora en la citada masa de agua L06 y en la masa de agua Plana de València Sur (masa de agua subterránea) con un estado químico «Malo», un estado cuantitativo «Bueno», y un estado global «Malo».

A su vez, la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Júcar también indica que la actuación se incluye en el programa de medidas del Plan Hidrológico del Júcar y recalca su necesidad para alcanzar los objetivos de la Directiva Marco del Agua, por lo que se esperan efectos positivos sobre el estado de las masas de agua. Además, se concluye que no suponen un aumento de superficie regable, sino una disminución de las actuales detracciones de agua para uso de regadío. Los ahorros permitirán realizar un aporte directo de agua de calidad del río Júcar al lago de L´Albufera en periodos en los que mayores beneficios comporta. Este organismo recuerda la disponibilidad del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables y recuerda que, si las obras se realizan en zona de policía de cauces, se deberán solicitar las correspondientes autorizaciones previamente a la ejecución de las mismas. Fuera de esta zona será la administración competente (autonómica o local) quien deba pronunciarse sobre la conveniencia de la actuación, como así se establece en la «Guía Técnica de aplicación del Reglamento del DPH en las limitaciones a los usos del suelo en las zonas inundables de origen fluvial». Remiten al cumplimiento del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RD 849/1986).

La Dirección General de Desarrollo Rural de la Generalitat Valenciana valora positivamente que se incluya una conducción de agua libre de fertilizantes para poder cumplir con las exigencias del reglamento de producción agraria ecológica.

Efectos sobre espacios naturales y de la Red Natura 2000.

Aunque el proyecto no se encuentra dentro de ningún espacio de la Red Natura 2000, el promotor indica que, de acuerdo con el Estudio Ambiental Estratégico del Plan Hidrológico de la Demarcación y Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Júcar (Ciclo 2022-2027), mediante las actuaciones de modernización previstas no se produce un aumento de superficie regable, sino una disminución de las actuales detracciones de agua para uso de regadío. Los retornos de los regadíos tradicionales del Júcar y los ecosistemas acuáticos de L’Albufera de València y el tramo final del río Júcar se encuentran muy relacionados, puesto que los retornos de estos regadíos conforman una parte muy importante de los aportes hídricos a estos ecosistemas. De acuerdo con el Estudio Ambiental Estratégico del PHJ con esta sustitución de aportes, se consigue mantener las cantidades suministradas al L’Albufera desvinculándolas de las cargas contaminantes de nutrientes, herbicidas y otros productos fitosanitarios que entran en el mismo y que se infiltran en las masas de agua subterráneas. Además, los aportes quedan desligados de la campaña de riego por lo que su disponibilidad para L’Albufera en períodos invernales, también resulta ser una ventaja puesto que es en esta época cuando mayores beneficios comporta. Durante la fase de explotación, se mantendrá la infraestructura tradicional de acequias existente que permitirá la adecuada evacuación de las aguas de escorrentía superficial, lo que asegura además de la recarga de los acuíferos costeros, la mejora y mantenimiento del mejor estado para el Parque Natural de la Albufera de Valencia, así como de aquellos puntos o áreas donde las infraestructuras hidráulicas mantienen ecosistemas de interés para la conservación en el contexto local. Por lo tanto, el promotor considera que el proyecto mejora la calidad actual de las masas de agua vinculadas a estos espacios de la Red Natura 2000 y en consecuencia mejora el hábitat y la biodiversidad contenida en ellos.

En este sentido, el Servicio de Gestión del Parque Natural de L’Albufera y su entorno de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana informa que el proyecto se encuentra fuera de los límites del Parque Natural, pero dentro del ámbito de su Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Gran parte de sus recursos hidrológicos proceden de los sobrantes de riego en su cuenca, bien directamente a través del entramado de acequias o bien por infiltración. Este organismo considera que el proyecto debe incluir las siguientes medidas:

– Como principal medida compensatoria, debe garantizarse que los ahorros de agua de riego se destinen a caudales ambientales para el parque de L’Albufera.

– Se registrará la cantidad de agua consumida en cada sector, con frecuencia al menos mensual, y se incorporará al Plan de Vigilancia Ambiental (PVA).

– El proyecto contempla sistemas de control de cantidad y calidad del agua consumida. Respecto a la mejora de la calidad de la masa de agua, para comprobar la eficacia en reducción de nutrientes prevista con este cambio de sistema de riego y la afección al nivel de los acuíferos y humedad del suelo, deberá instalarse al menos en cada cabezal de sector de riego un sistema de control de calidad (nutrientes y salinidad) y nivel de las aguas subterráneas.

– Los retornos de la zona de riego vierten a la cuenca del río Verde, declarado en su nacimiento como LIC y Zona húmeda catalogada. La reducción de nutrientes supondrá una mejora cualitativa que junto con el «Proyecto de restauración del río Verde en los TT.MM. de Benimodo, Massalaves, Alberic y Alzira (Valencia)» redactado por la Confederación Hidrográfica del Júcar y actualmente en tramitación ambiental, implicará una mejora general del estado de conservación. El PVA debe concretar los plazos para su ejecución.

– El Documento Ambiental recoge el compromiso de conservación de acequias con escasa concreción. El PVA debe incorporar planos que concreten la localización de acequias y canales de desagüe, así como la realización de labores periódicas de conservación de las mismas (presupuestos y plazos).

Además, el mencionado Servicio solicita en general y respecto al conjunto de proyectos en la zona, que se establezcan las premisas de que cualquier detracción en la concesión de caudales agrícolas debe repercutir en el mismo volumen en un incremento de los caudales ambientales del Parque, y que el proyecto deberá incluir un compromiso que asegure la disponibilidad y mantenimiento de las acequias necesarias por parte de la Acequia Real del Júcar.

El promotor responde que la actuación contemplada se encuentra alineada con la normativa del PHJ que recoge las dotaciones, así como las asignaciones de recursos y reservas por sistema de explotación y unidad de demanda. En el año 2020 la Acequia Real del Júcar dispone de una concesión de 212,03 hm3/año, de los cuales 199,67 hm3/año van destinados al cultivo de herbáceos, cítricos, frutales y arrozales, mientras que los 12,36 hm3/año restantes se encuentran asignados como aportaciones ambientales para atender los requerimientos ecológicos del PHJ 2022-2027. Conforme avance la modernización, los caudales ahorrados irán destinados al Parque Natural de L’Albufera como se ha venido haciendo hasta la fecha con el resto de sectores modernizados, con la consecuente revisión de la concesión de aguas. Tras la última revisión (año 2022) se ha ampliado la asignación destinada a aportaciones ambientales a 14,51 hm3/año. El promotor afirma que se va avanzando en el conocimiento de aquellas acequias principales, excavadas en tierra, necesarias para asegurar las correctas aportaciones ambientales. Además, en el PVA se especifica que los gastos de conservación y mantenimiento de las acequias son sufragados por los regantes de la comunidad. Puesto que el proyecto prevé la instalación de caudalímetros en cada cabezal de riego, es posible conocer en todo momento la cantidad de agua consumida en cada sector. Además, indica que ha añadido una nueva actuación de vigilancia y seguimiento para detallar la forma de seguimiento del control de la cantidad de agua consumida en cada sector. El proyecto incluye una serie de medidas las cuales han sido elaboradas siguiendo las directrices científico-técnicas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC): Directriz científico-técnica núm. 1 para establecimiento de sistemas de monitorización por sensores del contenido de humedad del suelo; núm. 2 para el establecimiento de sistemas de monitorización automática para el control y seguimiento de la calidad del agua y de los retornos de riego; para la ejecución y mantenimiento de estructuras vegetales de conservación; de diseño, gestión y mantenimiento de medidas para mitigar daños a la fauna en las balsas de riego e infraestructuras asociadas. Medidas complementarias para mejorar la habitabilidad para la fauna (núm. 3 y núm. 4). Se ha previsto la instalación de puntos de control piezométrico, de control de calidad de las aguas subterráneas, y control de las aguas superficiales. El promotor además detalla los plazos de ejecución del PVA, en fase de obras y de funcionamiento, y los presupuestos y planos solicitados.

Los resultados del PVA serán remitidos por el promotor a la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental y al Servicio de Gestión del Parque Natural de L’Albufera y su entorno de la Generalitat Valenciana, así como a la Confederación Hidrográfica del Júcar, con la periodicidad que éstos estimen oportuna, al objeto de que además se cumplan las medidas indicadas por el órgano ambiental autonómico.

La Asociación Acció Ecologista-AGRÓ, la Asociación «Xuquer Viu» y Ecologistas en Acción (esta última mediante informe de respuesta al proyecto de modernización de los sectores 26 y 33 de la Acequia Real del Júcar, pero solicitando que sea aplicable a todos los regadíos de esa mancomunidad), solicitan que se someta el proyecto a evaluación ambiental ordinaria y que se realice un estudio de impacto ambiental conjunto de todas las actuaciones de modernización que se pretenden llevar a cabo en la Acequia Real del Júcar, ya que, entre otros motivos, podría tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, especialmente sobre los espacios de la Red Natura 2000 LIC Riu Xúquer (ES5232007) y LIC Ullals riu Verd (ES5233047) y las masas de agua asociadas. Informan sobre: objetivos ambientales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, afección a espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000, medidas para evitar su afección y a las masas de agua, análisis de efectos sinérgicos y acumulativos, fraccionamiento de proyectos y evaluación global, repercusiones ambientales (balance de entradas y salidas, compensación de retornos de los regadíos al río Júcar y Parque Natural Albufera, destino del ahorro de agua, calidad de las aguas, salinización y contaminación de suelos y acuíferos), etc.

El promotor indica que durante el proceso de consulta pública del Estudio Ambiental Estratégico del PHJ 2022-2027 ya se dio respuesta a las cuestiones planteadas por las citadas asociaciones y fueron tenidos en cuenta un número importante de agentes sociales. La actuación está alineada con el PHJ y los caudales ahorrados irán destinados al Parque Natural de L’Albufera. Destaca que se contempla 10 hm3/año de aportes directos al sistema Júcar como consecuencia del incremento de recurso regenerado, por lo que los citados LIC cuentan ya con medidas para evitar su afección (si bien de los resultados del seguimiento del PVA se podrán revisar las medidas e implantar nuevas). La actuación se encuentra incluida en el Plan para la Mejora de la Eficiencia y la Sostenibilidad en Regadíos, el cual se integra a su vez dentro del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia y se ha de cumplir para todos los proyectos un condicionado ambiental específico, aparte de la legislación ambiental en vigor, para garantizar el principio de no causar daño significativo a los objetivos ambientales recogidos en el Reglamento 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo. Existen estudios en los que se ha comprobado la mejora de la calidad de las aguas de L’Albufera desde la puesta en marcha de la modernización del regadío y sustitución de los retornos contaminados por aportes directos de agua de mejor calidad (reducción de la concentración media de clorofila con el consiguiente aumento del nivel de transparencia del agua, la recuperación de macrófitos dentro del lago, presencia de aves invernales que llevaban años desaparecidas, agricultura ecológica, etc.). En cuanto al fraccionamiento de proyectos, cada medida de modernización está siendo sometida a un proceso de evaluación ambiental en la que se está teniendo en cuenta el resto de las modernizaciones y dispondrá de un PVA global. Además, habrá sinergias con la promoción de otras soluciones como la gestión conjunta de aguas residuales regeneradas, asegurando la sostenibilidad de todos los usos y el cumplimiento de los objetivos marcados desde Europa.

Efectos sobre la salud humana.

La zona de actuación se corresponde con explotaciones agrícolas con pocas edificaciones. Por dicho motivo el documento ambiental recoge que las afecciones generadas por el paso de maquinaria (ruido, polvo, etc.) serán muy escasas.

No obstante, la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana, considera que se debe tener en cuenta el movimiento de maquinaria por zonas próximas a las captaciones de agua de consumo humano que, de forma directa o indirecta, puedan afectar negativamente a la calidad de las aguas, y establecer medidas preventivas para garantizar la no afección a los sistemas de abastecimiento, de conformidad con el Real Decreto 140/2003, por el que se establecen los criterios de la calidad del agua de consumo humano y al Decreto 58/2006, del Consell por el que desarrolla el Real Decreto 140/2003 en el ámbito de la Comunitat Valenciana. A estas cuestiones, el promotor responde que el área de actuación se encuentra alejada de pozos de abastecimiento urbano. Además, las zanjas previstas no presentan una elevada profundidad, por lo que el riesgo de afectar a las captaciones de agua de consumo humano es prácticamente nulo. Igualmente, el proyecto prevé la delimitación y señalización del perímetro de actuación y destacan el cumplimiento de la normativa citada respecto a criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro y de la calidad del agua de consumo humano.

La Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana recuerda que se deberá tener en cuenta la normativa sectorial sobre protección contra la contaminación acústica, Real Decreto 1367/2007, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, así como la de calidad del aire y protección de la atmósfera, y Ley 34/2007, de calidad del aire y protección de la atmósfera. Asimismo, la normativa de residuos: Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, Real Decreto 105/2008, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y el Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana. El promotor asume su cumplimiento.

La Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana destaca, asimismo, que, en caso de que se proyecten nuevas líneas eléctricas, se velará por garantizar la mínima exposición posible a campos electromagnéticos de baja frecuencia en seres humanos que permanezcan próximos a las mismas, medidas que, en todo caso, se extremarán en lo relativo a la población vulnerable, y que se atendrían a lo que se dispone en la Recomendación del Consejo Europeo 1999/519/CE Recomendación del Consejo de 12 de julio de 1999 relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz). El promotor incluye en el apartado correspondiente del Documento de Estudio de Seguridad y Salud del proyecto, la normativa de aplicación en caso de trabajos próximos a líneas eléctricas y la forma de garantizar la mínima exposición posible a campos electromagnéticos de baja frecuencia en seres humanos que permanezcan próximos.

Por otra parte, en el ámbito de prevención de la legionelosis y con el fin de prevenir riesgos sobre la salud de la población, la citada Dirección General requiere cumplir con lo estipulado en el Real Decreto 865/2003, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, y futuras normas que entren en vigor sobre la materia, y en concreto respecto a maquinaria con posibilidad de generar aerosoles (de riego o baldeo de vías públicas y vehículos de limpieza viaria). El promotor indica, que la maquinaria empleada para riego de caminos con el objetivo de minimizar la generación de polvo durante las obras, cumplirá con lo estipulado en la normativa vigente para la prevención y control de la legionelosis.

Con objeto de evitar la proliferación de mosquito tigre (Aedes albopictus) y otros vectores, solicita que deberán ponerse en marcha durante las obras las medidas necesarias para evitar pequeñas acumulaciones de agua que pudieran convertirse en focos de cría de la especie. Igualmente, para el diseño de los elementos del proyecto, evitando estructuras que puedan dar lugar al acúmulo de agua como consecuencia de la lluvia o el riego (Manual de Buenas Prácticas frente a mosquito tigre y mosca negra para municipios de la Comunitat Valenciana). El promotor incluye dicha prescripción como buenas prácticas de obra, así como en la normativa contemplada en el proyecto.

La Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana solicita también que las acciones de desarrollo del proyecto tengan en cuenta lo previsto en el IV Plan de Salud de la Comunitat Valenciana, y que cualquier modificación significativa que sea susceptible de generar riesgos ambientales con posible repercusión desfavorable en la salud de la población, le sea notificada. El promotor recalca que las acciones del proyecto no afectan negativamente al citado Plan si no que, por el contrario, suponen una mejora en la calidad de vida de los agricultores al reducirse las labores y actividades físicas necesarias para su actividad, influyendo positivamente en su salud. Además, la zona de actuación no se encuentra habitada, corresponde a campos de cultivo con algunas viviendas aisladas, en su caso, por lo que no se prevé un impacto significativo a la población.

Efectos sobre el patrimonio cultural.

El promotor, atendiendo a los resultados de la prospección arqueológica realizada, propone realizar un seguimiento básico con visita semanal del técnico especialista durante la ejecución de los trabajos de excavación de zanjas, a excepción de las zonas de Prada, Cabanyes, Maranyents y El Sequer de Joana, donde el seguimiento debe ser más intensivo y con posibilidad de sondeos exploratorios. En caso de observarse durante las catas, desbroces, etc. alguna sección con estratos o restos de interés patrimonial, se comunicará a la Consellería competente en patrimonio cultural, procediendo seguidamente según sus instrucciones.

La Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana informa favorablemente al proyecto, indicando que no existe afección al patrimonio cultural siempre que se cumplan las medidas correctoras respecto al patrimonio arqueológico y etnológico que pudiera verse afectado. Indica que, según la memoria de impacto patrimonial, no existe afección sobre ningún elemento arquitectónico con la consideración de Bien de interés cultural o Bien de relevancia local. Además, recoge que, revisada la localización, se ha comprobado que se localiza en un área de bajo potencial arqueológico y, por tanto, la incidencia sobre el subsuelo no va a ser significativa. Las medidas propuestas son la realización de sondeos previos y seguimiento intensivo del Sector 13 en las zonas de Padra, Cabanyes, Maranyents y el Sequer de Joana; un seguimiento intensivo en el Sector 12 (UTM 716.555/4.339.571); así como un seguimiento arqueológico global de los movimientos de tierras de toda la obra. El promotor responde que ha modificado la partida dedicada al seguimiento arqueológico durante las obras y la incluye en el presupuesto, con objeto de recoger la prescripción de este organismo incluyendo también el informe final del mismo firmado y visado, cuantas labores, informes y documentación sea necesaria realizar, así como las gestiones necesarias para la ejecución del seguimiento de las excavaciones según las prescripciones de la administración competente.

Efectos sobre el paisaje.

En fase de construcción, los efectos serán temporales puesto que las conducciones quedarán enterradas y los elementos visibles a instalar junto a la canalización como arquetas de registro, pozos de desagüe, etc., estarán a nivel del terreno. La principal afección será causada por la implantación de los edificios de los cabezales de riego, que quedarán permanentemente donde en la actualidad no hay edificaciones.

El promotor incluye un estudio paisajístico identificando 3 unidades de paisaje: paisaje de cultivos hortocitrícolas, paisaje urbano e industrial y ríos. Se realiza una valoración de dichas unidades mediante un análisis de visibilidad e intervisibilidad de los cabezales y simulaciones 3D. La cuenca visual obtenida afecta principalmente al entorno visual cercano de terrenos de cultivo hortocitrícolas. La unidad paisajística urbana e industrial se verá afectada a partir de distancias superiores a 1.500 metros, siendo visibles principalmente, el casco urbano de Guadassuar y una zona industrial en desarrollo próxima a este núcleo. Respecto a la unidad paisajística correspondiente a los ríos, únicamente se encuentra dentro del radio de alcance del río Verde, el cual no es visible desde ninguno de los cabezales de riego al situarse el cauce a una menor cota.

La documentación destaca que se tendrá un tratamiento respetuoso con las zonas de cultivo y vegetación natural existente fuera del ámbito de actuación mediante la disposición de vallados temporales, balizamientos y señalizaciones de obra a fin de restringir el tráfico rodado y el movimiento de maquinaria a los caminos existentes y zonas de ocupación temporal. Una vez ejecutadas y terminadas las obras, se procederá a la retirada de todos aquellos elementos o restos que hayan sido depositados, vertidos o abandonados en las zonas de obra y en sus alrededores, procediendo a la limpieza y adecuación de cualquier área de terreno afectada por la misma. Las edificaciones quedarán parcialmente cubiertas por los cultivos de cítricos y cultivos arbóreos típicos de la zona. No obstante, con objeto de aumentar la integración de estas estructuras se prevé la disposición de una pantalla vegetal formada por especies del tipo Cupressus en el frente principal de la parcela, coincidente con los accesos, de manera que disminuya el impacto visual de la infraestructura desde los caminos de acceso más cercanos a estas edificaciones. Además, el promotor señala siguiendo las recomendaciones del CSIC, que se prevé la plantación de 2 árboles aislados, uno por cada cabezal, de la especie Ceratonia siliqua (algarrobo) dentro de las parcelas donde se ubican los cabezales.

Efectos sobre infraestructuras del entorno.

Las redes de transporte y distribución afectan a numerosos servicios, la mayoría acequias de riego, cruces y paralelismos con caminos, carreteras y líneas ferroviarias.

En el caso de las acequias de riego, si la afección es longitudinal se prevé la reposición temporal del servicio durante las obras y la posterior reposición definitiva, permitiendo así que sigan prestando el servicio. En cuanto al resto de conducciones de abastecimiento y saneamiento, se prevé de igual manera la reposición del servicio. La afección a caminos rurales es temporal y se ha previsto que durante la ejecución de las obras se permita el paso para las labores agrícolas, los cortes de dichos caminos serán reducidos en el tiempo y previamente anunciados en los ayuntamientos, permitiéndose accesos alternativos siempre que sea posible.

El Área de Infraestructuras de la Diputación de Valencia solicita que se aporten más detalles del entorno del PK 0+720 de la carretera de titularidad provincial CV-544, Distribuidor de Massalavés, en el término municipal de Guadassuar al estar previsto el trazado de la conducción de distribución con cruzamiento mediante conducción enterrada en el entorno del cruce de dos caminos rurales que tienen acceso a la carretera. Según la información disponible de las campañas de aforos de tráfico provinciales, se trata de un vial local de IMD cercana a los 500 vehículos/día con un 7,62% de pesados. Cuenta además con un badén inundable cercano a la actuación, por lo que la misma debería garantizar el no empeoramiento de la situación actual. Este organismo indica que se ha contemplado la incidencia de los cruzamientos a realizar sobre el drenaje de la vía y recuerda que previamente a la ejecución del cruzamiento se debe solicitar autorización a la Diputación de Valencia como titular de la vía, respetando los usos y elementos permitidos en las zonas de dominio público viario y de protección de la carretera en base a la Ley 6/1991 de Carreteras de la Comunidad Valenciana. Asimismo, indica que se deberá garantizar la funcionalidad y seguridad vial de la carretera frente a cualquier reposición o afección a la circulación durante las obras, guardando la normativa de carreteras en cuanto a diseño, construcción y características de la vía. El promotor indica que ha presentado ante el Servicio de Conservación y Explotación de la Diputación de Valencia, la solicitud de cruce (perforación horizontal con tubería de acero de DN 400 mm y tubería de polietileno de alta densidad de DN 200 mm) en la que se han tenido en cuenta las condiciones establecidas, y previamente a la ejecución de las obras se realizará la preceptiva solicitud de autorización. Adjunta información de servicios afectados (carreteras, líneas eléctricas, gas, caminos, vías pecuarias, etc.), así como planos de localización y sección.

Vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes.

El documento ambiental incluye un análisis que contempla el riesgo de catástrofes por variaciones extremas de temperatura, precipitaciones, inundación de origen fluvial, fenómenos sísmicos, incendio forestal, así como los accidentes por incendios o vertidos químicos, y la vulnerabilidad del proyecto teniendo en cuenta los anteriores.

El promotor concluye que la zona presenta una elevada vulnerabilidad por el aumento de temperatura, ya que las necesidades hídricas se incrementarían debido al aumento de la evapotranspiración. Por otra parte, un incremento de las precipitaciones concentradas localmente en las áreas de cultivo puede ocasionar pérdidas en las cosechas. Uno de los objetivos del proyecto es el ahorro de recurso hídrico, por lo tanto, constituye una medida de adaptación que contribuye a reducir esta vulnerabilidad al realizar un consumo más eficiente que permite su disponibilidad en períodos de escasez.

Respecto al riesgo de inundación la zona objeto del proyecto se encuentra dentro del Área de Riesgo Potencial Significativo (ARPS) con código ES080-ARPS-0014, y los Mapas de Peligrosidad y Riesgo para periodos de retorno de T10, 100 y 500 años para esa área señalan que en la zona del entorno del cabezal del sector 13 pueden llegar a alcanzarse calados superiores a los 2 metros, por lo que se deberán tomar medidas para proteger las instalaciones contenidas en la edificación, reduciendo su vulnerabilidad. No obstante, el promotor estima que en caso de producirse inundaciones en la zona no se prevén afecciones destacables.

La zona de sismicidad en la que se encuentra el proyecto tiene unos valores de intensidad de grado VI, levemente dañino, considerando el promotor baja la vulnerabilidad, además de que no se van a situar edificaciones ni infraestructuras de elevada importancia. En caso de suceso de intensidad elevada, se procederá a restablecer las infraestructuras dañadas, así como a sustituir los elementos rotos y a limpiar y retirar los potenciales residuos derivados de las roturas y fugas de agua.

Durante la fase de construcción no se almacenarán volúmenes de sustancias peligrosas que puedan suponer un riesgo elevado por vertidos químicos en caso de accidente, se seguirán las buenas prácticas en obra para prevenir cualquier tipo de derrame accidental, además de realizar la adecuada gestión de residuos.

En cuanto al riesgo de incendio forestal el promotor ha consultado la cartografía del Institut Cartográfic Valenciá, encontrándose el área del proyecto en una zona de riesgo bajo. No obstante, se llevarán a cabo labores de prevención y se contará con planes de emergencia. Los trabajadores y agricultores dispondrán de formación e información, extintores contra incendios en las instalaciones donde se desarrollen las obras, así como información de contacto con servicios de emergencias. El promotor indica que cumplirá el Pliego General de Normas de Seguridad en Prevención de Incendios Forestales durante la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones, aprobado por Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat.

El Servicio de Prevención de Incendios Forestales de la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales de la Generalitat Valenciana, indica que el ámbito del proyecto no dispone de terreno forestal pero se encuentra en Zona de Influencia Forestal, conforme al anexo cartográfico del Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana PATFOR, aprobado mediante Decreto 58/2013, y las definiciones ofrecidas en el artículo 2 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valencia y el artículo 5 de la Ley 43/2003, de 21 de diciembre, de Montes. Por ello dicho Servicio solicita tener en cuenta como planificación sectorial la existente en materia de prevención de incendios forestales, concretamente el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Demarcación Forestal de Polinyà de Xúquer y los planes locales de prevención de incendios forestales de los municipios afectados, así como sus infraestructuras de prevención de incendios forestales existentes y/o planificadas (áreas cortafuegos, puntos de agua y viales), las cuales no deben ser interrumpidas por la planificación propuesta, debiendo garantizar en todo momento la operatividad de éstas e indicando las medidas necesarias para ello, priorizando, en todo caso, las labores de prevención y extinción de incendios forestales. No obstante, el organismo señala que no se observan infraestructuras planificadas en el ámbito propuesto.

Asimismo, el mencionado Servicio recuerda que el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones, establece que los proyectos al amparo de dicho decreto habrán de recoger dentro de sus pliegos de condiciones técnicas el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones. Este Decreto establece la obligación de notificar previamente, a los 30 días naturales previos a la iniciación de la obra o trabajo, al director territorial competente en prevención de incendios forestales de la Generalitat, la realización de los trabajos siguientes:

– Los trabajos que requieran proyecto de obras y se realicen en terreno forestal, en una zona de colindancia de 100 metros o menor, o exista una continuidad de combustible susceptible de propagar el fuego hasta terreno forestal.

– Obras o trabajos menores que, por su volumen o características, no requieran del preceptivo proyecto de obras y se realicen en terreno forestal o en una franja colindante a aquél de 0 a 100 metros, o en el caso de realizarse entre la franja de los 100 a 500 metros exista una continuidad de combustible susceptible de propagar el fuego hasta terreno forestal.

Estas obligaciones quedan plasmadas en el Documento Ambiental presentado, concretamente en el apartado 7.4.4. Vulnerabilidad por riesgo de incendios, haciendo mención expresa al cumplimiento del Decreto 7/2004.

El promotor responde a estas cuestiones indicando que incluye lo indicado en el Pliego General de Normas de Seguridad en Prevención de Incendios Forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones, aprobado por el citado Decreto 7/2004. Además, añade la consideración de la siguiente normativa sectorial: Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Demarcación Forestal de Polinyà de Xúquer y Plan Local de prevención de incendios forestales de Alzira y de Guadassuar.

La Sección de Riesgos Naturales, Voluntariado y Planificación Local de la Agència Valenciana de Seguretat i Resposta a les Emergències indica:

– Riesgo de inundaciones: tal y como se incluye en la documentación aportada, según lo que establece el Plan de acción territorial de carácter sectorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA), el ámbito del proyecto está afectado por la peligrosidad por inundaciones de niveles 2, 4, 5 y 6. Por tanto, se deberá consultar a la autoridad competente, quien deberá determinar si las actuaciones propuestas cumplen con la legislación vigente en materia de aguas y planificación hidrológica.

– Riesgo de deslizamientos: según la Cartografía Temática de la Comunitat Valenciana, el ámbito del proyecto no está afectado por dicho riesgo.

– Riesgo sísmico: según la Norma de Construcción Sismorresistente del 2002 (NCSR-02) los municipios de Guadassuar y Alzira, en los que se localiza el proyecto, tienen una aceleración sísmica de 0,07 g. Por tanto, tal y como indica la documentación aportada, las estructuras proyectadas se deberán construir de acuerdo con las medidas establecidas en la NCSR-02.

– Riesgo de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas: actualmente no se tiene constancia de la existencia de ninguna empresa afectada por el R.D. 840/2015 que afecte el ámbito del proyecto.

– Riesgo ocasionado por accidente en el transporte de mercancías peligrosas: según lo que establece el Pla Especial de la Comunidad Valenciana frente en el riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas (Decreto 49/2011, de 6 de mayo, del Consell), el ámbito del proyecto no está dentro de las zonas de especial exposición alrededor de las vías de circulación preferente de estas mercancías y, además, este riesgo no supone un impedimento para el desarrollo del proyecto.

– Riesgo de incendios forestales: de acuerdo con la cartografía del Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana (PATFOR), ni en el ámbito del proyecto, ni en su entorno próximo existen zonas de vegetación forestal, por tanto, dicho riesgo no afecta al proyecto presentado.

El promotor completa la información correspondiente a servicios afectados, añadiendo la documentación enviada a la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad respecto al cumplimiento de las actuaciones propuestas con las prescripciones del PATRICOVA. Las infraestructuras contempladas en el proyecto no incrementarán el riesgo al ser infraestructuras enterradas y los cabezales y otras infraestructuras de riego superficiales son infraestructuras agrícolas auxiliares que no ocupan grandes superficies, por lo que no aumentarán la vulnerabilidad, y en consecuencia el riesgo. Además, puesto que el uso de los edificios proyectados se destinará a albergar las instalaciones auxiliares para el buen funcionamiento de la red de riego, la ocupación será baja y no permanente por parte de los técnicos de mantenimiento de los equipos incluidos dentro de las instalaciones.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Obras medioambientales y de adecuación de las redes de transporte y de distribución de los sectores 12 y 13 de la Acequia Real del Júcar (Valencia)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos comprendidos en el anexo II» al estar incluido en el epígrafe c) 1.º del Grupo 1 del anexo II de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Obras medioambientales y de adecuación de las redes de transporte y de distribución de los sectores 12 y 13 de la Acequia Real del Júcar (Valencia)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 11 de mayo de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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