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Documento BOE-A-2023-12189

Resolución 1A0/38207/2023, de 8 de mayo, del Centro Criptológico Nacional, por la que se retira la acreditación del laboratorio SGS Española de Control, SA, como laboratorio de evaluación de la seguridad de las tecnologías de la información.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 24 de mayo de 2023, páginas 71314 a 71315 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2023-12189

TEXTO ORIGINAL

Revisada de oficio, según lo dispuesto en el artículo 97.2 del Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información, aprobado por la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, la vigencia de la acreditación del laboratorio SGS Española de Control, SA, otorgada por la Resolución 1A0/38215/2020, de 2 de julio, del Centro Criptológico Nacional (BOE número 206, de 30 de julio de 2020).

Vista la correspondiente comunicación por parte de ENAC, de código EXT-8417, que determina, tras la decisión del laboratorio SGS Española de Control, SA, de no mantener la acreditación número 14/LE2531, la retirada de la acreditación de la competencia técnica de dicho laboratorio conforme a la norma de referencia UNE-EN ISO/IEC 17025:2017 y con alcance para realizar ensayos de Evaluación de la seguridad de productos de las Tecnologías de la Información y la Comunicación bajo la norma «Metodología de Evaluación para la Certificación Nacional Esencial de Seguridad (LINCE)».

Visto el artículo 85.1 del citado Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información, en el que se establecen los criterios generales de acreditación, y en el que se determina que la acreditación de la competencia se realiza en base al cumplimiento, por parte del laboratorio, de la norma UNE-EN ISO/IEC 17025, y visto el artículo 97.1 en el que se establece la vigencia de la acreditación por plazo indefinido, salvo cambios en las condiciones que motivaron su concesión, incumplimiento de dichas condiciones o renuncia expresa del laboratorio.

De acuerdo con las facultades que me confiere la Ley 11/2002, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1 y artículo 2, párrafo 2, letra c del Real Decreto 421/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Centro Criptológico Nacional, al objeto de resolver la solicitud de acreditación mencionada, dispongo:

Primero.

Retirar la acreditación como laboratorio de evaluación de la seguridad de las tecnologías de la información a SGS Española de Control, SA, otorgada por la Resolución 1A0/38215/2020, de 2 de julio, del Centro Criptológico Nacional (BOE número 206, de 30 de julio de 2020).

Segundo.

Que las instalaciones para las cuales se retira la acreditación son las que se encuentran en las siguiente dirección: calle Trespaderne 29, planta baja, 28042 Madrid, España.

Tercero.

Esta retirada de la acreditación obliga al laboratorio al cese inmediato del uso de la condición de laboratorio acreditado, así como a la retirada de esta condición en todos los documentos o información en los que éste la haga manifiesta, según lo establecido en el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información.

Cuarto.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de mayo de 2023.–La Secretaria de Estado Directora del Centro Criptológico Nacional, Esperanza Casteleiro Llamazares.

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