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Documento BOE-A-2023-12192

Resolución de 11 de mayo de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de la Economía Digital, para colaborar en la realización y posterior difusión de un Libro Blanco del comercio electrónico transfronterizo en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 24 de mayo de 2023, páginas 71383 a 71392 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2023-12192

TEXTO ORIGINAL

Las dos partes citadas en el encabezamiento, considerando que están interesadas en contribuir a mejorar el conocimiento del comercio electrónico en España desde una óptica transfronteriza, así como a impulsar su desarrollo como forma de contribuir al impulso de la economía española, han decidido suscribir un convenio para la realización y posterior difusión de un Libro Blanco del comercio electrónico transfronterizo en España.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.

Madrid, 11 de mayo de 2023.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., P.D. (Resolución de 30 de septiembre de 2021), la Consejera Delegada, María Peña Mateos.

ANEXO
Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., y la Asociación Española de la Economía Digital (ADIGITAL) para colaborar en la realización y posterior difusión de un Libro Blanco del comercio electrónico transfronterizo en España

En Madrid, a 11 de mayo de 2023.

COMPARECEN

De una parte, doña María Peña Mateos, en nombre y representación de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en adelante, ICEX), en virtud de su nombramiento como Consejera delegada de la entidad mediante Real Decreto 848/2018, de 6 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 164, de 7 de julio de 2018), y en base a las atribuciones que tiene conferidas por delegación del Consejo de Administración de la entidad mediante Resolución de 30 de septiembre de 2021 («Boletín Oficial del Estado» núm. 243, de 11 de octubre de 2021).

Y, de otra parte, don César Tello Pozo, en nombre y representación de la entidad privada asociativa Asociación Española de la Economía Digital (en adelante, Adigital), con domicilio en Av. Diagonal 532, 2.ª Ofi 209, 08006 Barcelona y con NIF G61668505, en su calidad de Director General, tal y como así consta en el acuerdo de Junta Directiva celebrada el día 24 de febrero de 2021, elevado a público ante don Javier García Ruiz Notario del Ilustre Colegio de Barcelona a través de su protocolo 1096 el día 11 de marzo de 2021.

ICEX y ADIGITAL serán denominadas conjuntamente como las «Partes», e individualmente cada una de ellas como la «Parte».

Ambas Partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica y competencia suficiente para suscribir el presente documento y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

I. Que, ICEX es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, con personalidad jurídica propia que, conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización, tiene «como fines la promoción de la internacionalización de la economía y de la empresa española y la mejora de su competitividad, así como la atracción y la promoción de las inversiones extranjeras en España».

Asimismo, ICEX es miembro de la Red Española del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y está adherido a los diez principios del Pacto Mundial en materia de Derechos Humanos, normas laborales, medioambientales y anticorrupción, y forma parte del grupo de trabajo interministerial sobre Internacionalización y Derechos Humanos (GTIDH) para contribuir a la coherencia de las políticas públicas de apoyo a la internacionalización y su alineación con los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre empresas y Derechos Humanos. ICEX, como miembro de la Red Española de Pacto Mundial manifiesta su compromiso con la sostenibilidad, el medioambiente, la cohesión social y la igualdad de género con el fin de promover una internacionalización más sostenible.

II. Que, ICEX, de acuerdo con lo previsto en su normativa fundacional, en las actuaciones que desarrolle, prestará particular atención a la colaboración con otros organismos públicos y privados y entidades que compartan con ella la voluntad y el mandato de apoyar la internacionalización empresarial.

III. Que Adigital, Asociación Española de la Economía Digital, está formada por más de 500 empresas asociadas, de sectores clave de la economía digital, unidas por un objetivo común: crear en España y en Europa un entorno óptimo para el desarrollo y el crecimiento de la economía digital, que permita alcanzar una sociedad más abierta, competitiva y sostenible, con especial atención a la ética digital. Para lograrlo trabaja a través de la representación y defensa de los intereses de sus asociados, la divulgación, la investigación, el impulso de modelos de colaboración con instituciones y la generación de confianza y sistemas de autorregulación en el entorno digital.

Asimismo, ADIGITAL, en el ejercicio de sus funciones garantizará la pluralidad de opiniones, la independencia y la neutralidad tecnológica en todas las actuaciones incluidas en el presente convenio.

IV. Que, ambas Partes están interesadas en firmar un convenio para la realización de un Libro Blanco del Comercio Electrónico transfronterizo en España, con el fin de contribuir no sólo a mejorar el conocimiento del comercio electrónico en España desde una óptica transfronteriza sino a impulsar su desarrollo como forma de contribuir al impulso de la economía española.

En su virtud y de conformidad con lo anterior, ICEX y ADIGITAL convienen en suscribir el presente convenio (en lo sucesivo, el convenio), con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es el establecimiento de un marco de colaboración entre ICEX y ADIGITAL para la realización y posterior difusión de un Libro Blanco del Comercio Electrónico Transfronterizo en España.

Segunda. Obligaciones de las Partes.

Para dar cumplimiento al objeto del presente convenio las Partes acuerdan asumir las siguientes obligaciones:

2.1 Obligaciones de ADIGITAL.

a) Proponer a ICEX posibles contenidos para el Libro Blanco, basados en su conocimiento del panorama digital español.

b) Realizar recomendaciones de expertos que colaboren en la elaboración de los contenidos de la obra. Uno de dichos expertos será elegido como coordinador de los trabajos que realicen los distintos autores que se contraten.

c) Recabar la información de sus homólogos a nivel europeo con el fin de analizar qué están haciendo otros países competidores para dinamizar su comercio electrónico, así como analizar los principales destinos del comercio electrónico español. El resultado de esta actuación quedará plasmado en un documento que se habrá de presentar en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en el presente convenio, con el único fin de tomarlo en cuenta para la elaboración del Libro Blanco.

d) Realizar recomendaciones de política interna y externa a incluir en el Libro Blanco, con base en las necesidades detectadas.

e) Revisar el contenido del Libro Blanco a medida que se vaya generando y formular las observaciones al mismo que estime convenientes para la buena ejecución del objeto del convenio.

f) Proporcionar cualquier otro tipo de asistencia requerida por ICEX necesaria para el correcto desarrollo del objeto del presente convenio.

g) Designar una persona de contacto responsable para el seguimiento de las actuaciones a las que hace referencia el presente convenio.

h) Realizar la máxima difusión del Libro Blanco, mediante todos los medios que tenga a su alcance. En particular,

– El Libro Blanco estará disponible desde la web de ADIGITAL, y otros medios digitales de la asociación, y se enviará a todos sus asociados y resto de contactos del ecosistema facilitador del comercio electrónico en España. Para la descarga del Libro Blanco, será necesario en todo caso que el interesado deje su contacto (nombre, correo electrónico y empresa), para poder descargarlo de manera gratuita.

– Participando en las demás acciones promocionales que se especifican en la cláusula 2.2.

i) Conceder a ICEX una licencia de uso, por el tiempo que permanezca vigente el convenio, de su signo distintivo ADIGITAL para que aquella pueda emplearlos en la promoción de actividades relacionadas con el presente convenio. Las condiciones de uso de estas marcas son las reguladas en la cláusula Cuarta del presente convenio.

2.2 Obligaciones de ICEX.

a) Aportar como contenido de interés para el Libro Blanco las conclusiones de una encuesta sobre el comercio electrónico transfronterizo en España, que tiene previsto realizar próximamente, con el fin de disponer de una evaluación del estado actual, análisis de las principales barreras y grado de conocimiento de los apoyos públicos. El resultado de esta actuación quedará plasmado en un documento que se habrá de presentar en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en el presente convenio, con el único fin de tomarlo en cuenta para la elaboración del Libro Blanco.

La realización de la encuesta indicada en el párrafo anterior es ajena al presente convenio, si bien, tal y como se acuerda, en el caso de que se realice, ICEX aportará, para la realización del objeto del convenio, las conclusiones que se hayan obtenido de la misma.

b) Realizar, de acuerdo a su normativa de contratación, la contratación de los servicios profesionales requeridos para la elaboración del Libro Blanco: un coordinador de la publicación; expertos para el desarrollo de contenidos específicos; servicios de edición, maquetación, impresión; y otros servicios que puedan surgir asociados al ámbito de desarrollo del presente convenio.

c) Realizar la máxima difusión del Libro Blanco, mediante todos los medios que tenga a su alcance. En particular,

– El Libro Blanco estará disponible desde la web de ICEX e Emarketservices y otros medios digitales de ICEX. Para la descarga del Libro Blanco, será necesario en todo caso que el interesado deje su contacto (nombre, correo electrónico y empresa), para poder descargarlo de manera gratuita.

– Se realizará un acto público de presentación de la obra, nota de prensa y otras acciones promocionales y de relaciones públicas que se acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento.

d) ICEX concede a ADIGITAL una licencia de uso, por el tiempo que permanezca vigente el convenio, de sus signos distintivos «ICEX» y «EMARKETSERVICES» para que ésta pueda emplearlos en la promoción de las actividades relacionadas con el presente convenio. Las condiciones de uso de estas marcas son las reguladas en la cláusula Cuarta.

2.3 Obligaciones conjuntas.

a) ICEX y ADIGITAL acordarán conjuntamente un índice para el Libro Blanco que recoja todos los aspectos relevantes que se pretendan tratar. Los puntos básicos mínimos del índice se acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento, que podrá ir adaptándolos según lo requiera el desarrollo del Libro Blanco.

b) ICEX Y ADIGITAL seleccionarán conjuntamente al coordinador de la obra y los distintos autores y colaboradores que participarán en la elaboración de los contenidos.

c) ICEX y ADIGITAL constituirán un Comité de Redacción, junto con el coordinador designado, para supervisar el avance del Libro Blanco y dar el visto bueno a las propuestas del coordinador, incluyendo la redacción final del Libro Blanco. El citado Comité de Redacción estará integrado, además de por el coordinador que se designe, por los mismos miembros que integran la Comisión de Seguimiento. Se reunirá cuantas veces sea necesario a petición de cualquiera de las Partes, convocándose con una antelación de tres (3) días naturales. De sus reuniones se levantará la correspondiente acta, firmada por el secretario y con el visto bueno del presidente, que serán los mismos cargos que los de la última Comisión de Seguimiento celebrada. Los miembros del Comité podrán requerir la asistencia de cualquier persona con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente convenio. Sus reuniones podrán ser presenciales y/o telemáticas. Para su válida constitución, se requerirá la presencia, por sí, o por representación, de todos sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad de cuatro (4) de sus cinco (5) integrantes, pues el coordinador tendrá voz, pero no voto. Las actas del Comité de Redacción se entregarán a la Comisión de Seguimiento en la siguiente reunión que celebre inmediatamente después de la del Comité de Redacción. En todo lo no previsto para este Comité, resultará de aplicación subsidiaria lo dispuesto en el presente convenio para la Comisión de Seguimiento.

d) ICEX y ADIGITAL planificarán conjuntamente, en el seno de la Comisión de Seguimiento, las acciones de promoción y difusión de la obra y asumirán las acciones derivadas que correspondan a cada uno.

e) ICEX y ADIGITAL se entregarán mutuamente los datos personales facilitados a cada una de ellas por las personas que soliciten el Libro Blanco, a fin de incorporarlos en sus respectivas bases de datos.

Tercera. Compromiso económico.

El importe económico máximo previsto con cargo al presente convenio es de cincuenta mil euros (50.000 €), que serán aportados por ICEX para el cumplimiento de las obligaciones del artículo 2.2.b de este convenio. Esta cantidad es un importe máximo, por lo que, en ningún caso podrá ICEX excederse de tal cuantía en sus aportaciones; e igualmente, al tratarse de un importe máximo y no de una cantidad fija, ICEX, en función de sus disponibilidades presupuestarias, podrá aportar una cantidad inferior a la recogida en la presente cláusula.

Por su parte, ADIGITAL contribuirá con unas actuaciones cuantificables económicamente en un valor estimado de cincuenta mil euros (50.000 €), referidas a los siguientes conceptos: (i) destinar personal y recursos materiales para: la participación en la selección de colaboradores y propuesta de contenidos, la realización de acciones promocionales y de difusión; seguimiento y evaluación de todas las actividades y del contenido de la obra así como cualquier actuación de oportunidad que se considere adecuada (ii) puesta a disposición de espacios para mantener las reuniones que sean necesarias de conformidad con lo contemplado en el convenio; (iii) organización de los eventos que se organicen al amparo del convenio en el auditorio del ICEX o en la sede de Adigital.

Cuarta. Propiedad intelectual y visibilidad en las actividades.

4.1 Propiedad intelectual.

La propiedad intelectual del Libro Blanco creado al amparo del presente convenio corresponde a ICEX, sin perjuicio del derecho de distribución de la citada obra en papel, y del derecho de comunicación pública de la citada obra en formato electrónico, que se ceden no en exclusiva a ADIGITAL por el máximo ámbito temporal y sin limitación geográfica. En ningún caso podrá ADIGITAL ejercitar estos derechos mediando precio alguno.

ADIGITAL no podrá ceder estos derechos cedidos por ICEX.

4.2 Uso conjunto de los respectivos signos distintivos y visibilidad.

En las actividades que se realicen en el marco del presente convenio, las Partes incluirán el logotipo de ambas y mencionarán que dicha actividad es resultado de la colaboración entre ambas en todas sus acciones de comunicación interna o externa (notas de prensa, página web, redes sociales, etc.).

Ambas Partes se otorgan, durante la vigencia del presente convenio y en relación con las actuaciones que se lleven a cabo en el marco del mismo, una autorización mutua para utilizar sus logotipos y marcas. Ambas Partes podrán utilizar estos logotipos y marcas únicamente en colaboraciones que tengan como finalidad el objeto del presente convenio, de modo acorde con su línea corporativa, tanto en las comunicaciones electrónicas u online, incluyendo las respectivas webs, como en las efectuadas en soporte papel.

Las marcas comerciales, denominaciones, eslóganes, emblemas o traducciones de los mismos serán entregados por las Partes, para su uso conforme a lo previsto en la presente cláusula, en el seno de la Comisión de Seguimiento junto con los correspondientes manuales de uso. Esta entrega debe entenderse como una licencia de uso cuya vigencia se extiende a lo largo de toda la duración del presente convenio.

La licencia de uso concedida en el presente convenio no dará derecho en ningún caso a ninguna de las Partes a usar, con fines publicitarios o en sus relaciones comerciales con terceros, las marcas comerciales, denominaciones, eslóganes, emblemas o traducciones de los mismos que sean titularidad de la otra Parte, salvo que esas relaciones deriven o traigan causa de las actividades objeto del presente convenio.

Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados para la promoción y difusión del convenio y de su ejecución, así como la colaboración de las Partes, serán acordados por éstas con carácter previo a su publicación.

4.3 Signos distintivos de las Partes en el Libro Blanco.

Las Partes convienen que en el Libro Blanco objeto del presente convenio deberán constar, al menos en la portada y contraportada, el logo de ICEX señalando que la obra se ha realizado en colaboración con ADIGITAL. Logos y texto serán acordados en el seno de la Comisión de Seguimiento, teniendo en todo caso mayor visibilidad, por tamaño y ubicación, el logo de ICEX al ser el propietario de la obra.

Lo dispuesto en el presente convenio resultará de aplicación tanto para la versión digital del Libro Blanco como para su versión impresa. Será ICEX quien, en el seno de la Comisión de Seguimiento comunicará cuántos ejemplares impresos entregará a ADIGITAL para su distribución. La distribución del Libro Blanco en formato papel también requerirá del suministro de datos de contacto (nombre, correo electrónico y empresa) de la persona interesada en obtenerlo, salvo en los casos en los que el contacto sea de ADIGITAL.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento y evaluación de la ejecución del objeto del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento (en lo sucesivo, indistintamente, la Comisión de Seguimiento o la Comisión) integrada por dos (2) representantes designados por ADIGITAL y otros dos (2) designados por ICEX.

Por parte de ADIGITAL formarán parte de la Comisión:

– La persona titular de la Dirección General; y

– La persona titular de la Dirección de Desarrollo y Marketing.

Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión:

– La persona titular de la Dirección de Crecimiento Internacional de la Empresa y Estrategias de Comercialización; y

– La persona titular de la Dirección Adjunta de Comercio Electrónico.

La Comisión tendrá asignadas las funciones de:

– Interpretar el convenio.

– Seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que en virtud del mismo se desarrollen.

– Resolver las incidencias que puedan derivarse de su ejecución.

– Aprobar del presupuesto correspondiente para cada una de las actuaciones a realizar al amparo del presente convenio.

– Aprobar el plan de trabajo, en el que se indiquen las acciones a desarrollar para dar cumplimiento al objeto del presente convenio.

– Aprobar la publicación de una versión impresa del Libro Blanco.

– Cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente convenio.

La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, convocándose con una antelación mínima de cinco (5) días naturales. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta, firmada por el secretario y con el visto bueno del presidente, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. ICEX será quien inicie la Presidencia de la Comisión. Como miembros de pleno derecho de la Comisión, tanto el presidente, como el secretario, actuarán con voz y voto.

Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.

Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Modificación.

El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será firmado por las Partes y quedará unida al presente convenio formando parte del mismo.

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicada en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Extinción.

Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del presente convenio cualquiera de las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, a instancia de la parte cumplidora. En este caso, la Parte cumplidora notificará a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un plazo de treinta (30) días naturales, con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y el convenio se entenderá resuelto. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados. Para la determinación de la indemnización se tendrá en cuenta la valoración, debidamente cuantificada, de los gastos en que haya incurrido la(s) parte(s) cumplidora(s) con motivo del incumplimiento alegado, y hasta el momento de la resolución del convenio, y ascenderá, al menos, a la cuantía de los gastos justificados.

c) La imposibilidad sobrevenida de su realización.

d) El acuerdo unánime de las Partes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por denuncia expresa de cualquiera de las Partes, con un preaviso mínimo de dos (2) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo a la causa que hubiera motivado la extinción del mismo. A estos efectos, a la finalización del convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso, que no podrá exceder de la duración del propio convenio inicialmente prevista.

Octava. Vigencia.

El presente convenio tendrá una vigencia de un (1) año, y estará en vigor desde la fecha en la que adquiera eficacia. El convenio podrá ser prorrogado por una duración de hasta un (1) año adicional, por acuerdo entre las Partes con carácter previo al vencimiento de la duración inicial. La prórroga será formalizada de forma expresa por las Partes.

El convenio se perfeccionará en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.

Novena. Protección de datos personales.

9.1 Datos personales de los firmantes.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica establecida.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:

– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es

– ADIGITAL: protecciondedatos@adigital.org

9.2 Regulación del tratamiento de datos de terceros que tendrá lugar en el marco de la ejecución del convenio.

Para la descarga del Libro Blanco, será necesario en todo caso que el interesado deje su contacto (nombre, correo electrónico y empresa), para poder descargarlo de manera gratuita en cada una de las páginas web de las Partes. Las Partes, a su vez, han acordado que se entregarán mutuamente los datos personales facilitados a cada una de ellas por las personas que soliciten el Libro Blanco, a fin de incorporarlos en sus respectivas bases de datos.

En este sentido, y con respecto a este tratamiento de datos de terceros, las Partes acuerdan que cada una de ellas actuará como responsable independiente, y se compromete a realizar dicho tratamiento de conformidad con las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como con la regulación de las comunicaciones comerciales contenida en el artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información. En particular, las Partes se comprometen a lo siguiente:

1. La recogida de los datos por cada una de las Partes previa a la descarga del Libro Blanco deberá incluir necesariamente:

− Una solicitud de consentimiento expreso para la cesión de los datos entregados a ICEX o ADIGITAL, según el caso.

− La indicación de la finalidad de la cesión, debiendo especificarse que la entidad a quien se ceden podrá usar los datos para comunicarse con estas personas para el envío de información sobre programas o servicios propios que puedan ser de su interés.

2. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del tratamiento de datos de terceros, las Partes revisarán previamente a su puesta a disposición del público el texto de las cláusula o aviso legal a incluir en ese formulario de descarga.

3. Las Partes se entregarán mutuamente solo los datos de aquellas personas que hubieran marcado SI a la prestación de consentimiento para la cesión.

Décima. Confidencialidad.

Los términos del presente convenio no tendrán carácter confidencial. No obstante, las Partes velarán por la necesaria protección de la confidencialidad en el intercambio de información en el marco del presente convenio.

A los efectos del presente convenio, tendrá la consideración de Información Confidencial, toda información relevante que llegue a conocimiento de una de las Partes con ocasión de la celebración o ejecución del convenio, que sea calificada expresamente como confidencial o que pudiera ser considerada como tal por afectar o referirse a la organización, tecnología, proyectos, negocios, productos o servicios de las Partes.

En el marco de las conversaciones mantenidas para la consecución de este convenio y de las acciones que a partir del mismo se decidan, las Partes podrán revelarse determinada información relativa a sus actividades y necesaria para la consecución del presente convenio. Las Partes acuerdan que la información que se revelen mutuamente (salvo que sean de dominio público o que ya se conociera por la otra parte por medios legítimos) tendrá la consideración de confidencial, por lo que se comprometen a guardar el más absoluto secreto sobre la misma, sin perjuicio de su revelación cuando ello sea necesario por requerimiento ajustado a Derecho de autoridades judiciales o administrativas competentes.

Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente convenio permanecerán durante los cinco (5) años posteriores a la finalización de su periodo de vigencia. Asimismo, ambas Partes se comprometen a devolverse o destruir la Información Confidencial en el momento de extinción del convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Undécima. Naturaleza jurídica y régimen aplicable.

El presente convenio tiene la naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de noviembre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por lo que entra dentro de su ámbito de aplicación, debiendo atenderse a los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Duodécima. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco del presente convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

Decimotercera. Solución de controversias.

Las discrepancias sobre la interpretación o ejecución del presente convenio serán resueltas de mutuo acuerdo en la Comisión de Seguimiento. A falta de éste, serán competentes para conocer de la controversia los juzgados y tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las Partes firman el convenio, en Madrid y en la fecha indicada al principio del convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.–Por la Asociación Española de la Economía Digital (ADIGITAL), el Director General, César Tello Pozo.

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