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Documento BOE-A-2023-12197

Resolución de 16 de mayo de 2023, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Confederación Autismo España, por el que se canaliza una subvención nominativa para la gestión del Centro Español en Trastorno del Espectro del Autismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 24 de mayo de 2023, páginas 71424 a 71437 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2023-12197

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 10 de mayo de 2023, se ha suscrito el Convenio entre el Real Patronato sobre Discapacidad del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Confederación Autismo España para el Centro Español en Trastorno del Espectro del Autismo, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 16 de mayo de 2023.–El Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, Ignacio Álvarez Peralta.

ANEXO
Convenio por el que se canaliza la subvención nominativa a favor de la Confederación Autismo España para el Centro Español en Trastorno del Espectro del Autismo

Madrid, 10 de mayo de 2023.

REUNIDOS

Don Ignacio Álvarez Peralta, Secretario de Estado de Derechos Sociales nombrado por Real Decreto 59/2020, de 14 de enero (BOE núm. 13, de 15 de enero), en calidad de Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, conforme a lo establecido en el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, modificado por Real Decreto 1/2013, de 11 de enero.

Don Miguel Ángel de Casas Rodríguez, con DNI ***4508**, mayor de edad y nacionalidad española, actuando en nombre y representación de Confederación Autismo España (en adelante Autismo España), con domicilio fiscal c/ Garibay, 7, planta 3, 28007 Madrid, y CIF G80834443, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, Sección 2, Número Nacional 1621, en su calidad de Presidente, con facultades necesarias que le confieren los Estatutos de la misma para suscribir convenios de colaboración con los organismos de la Administración General del Estado.

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto

EXPONEN

De acuerdo con la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, para la aplicación presupuestaria 29.102.231F.489 se prevé crédito suficiente para otorgar una subvención nominativa a Autismo España para el Centro Español en trastorno del espectro del autismo y que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

Que el Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo de la Administración General del Estado que tiene encomendada, entre otras funciones la generación y transferencia de conocimiento y el desarrollo de programas y actuaciones de sensibilización y concienciación social relativos a discapacidad y accesibilidad, así como la cooperación institucional con otros organismos y entidades públicas y privadas en estas materias.

Que Autismo España, es una organización de utilidad pública, constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, con capacidad jurídica de obrar propia y carente de ánimo de lucro. Autismo España es una confederación estatal que agrupa y representa a 163 entidades del tercer sector de acción social promovidas por familiares de personas con trastorno del espectro de autismo, que facilitan apoyos y servicios específicos y especializados para personas con esta condición y sus familias.

Su misión es apoyar a las personas en el espectro del autismo y sus familias promoviendo la reivindicación y el ejercicio efectivo de sus derechos, con el propósito de favorecer su calidad de vida y conseguir la igualdad de oportunidades.

Para ello, representa institucionalmente al colectivo que agrupa; apoya el desarrollo de sus entidades confederadas; y promueve, coordina y lleva a cabo en el ámbito estatal acciones de defensa del colectivo, de sensibilización e investigación, de desarrollo e implantación de modelos organizacionales e intervenciones basadas en el conocimiento científico y la buena práctica, así como iniciativas que favorezcan la inclusión y participación social, la formación y el asesoramiento de profesionales, familias y personas con trastorno del espectro del autismo.

Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones prevé que los convenios sean el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

Que esta subvención tiene como finalidad la participación en la financiación de los gastos del Centro Español en Trastorno del Espectro del Autismo.

Por todo ello y al amparo de los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la subvención y beneficiario de la misma.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones y compromisos aplicables a la subvención nominativa concedida a Autismo España para la gestión del Centro Español en Trastorno del Espectro del Autismo.

De acuerdo con lo previsto por el artículo 2.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el objeto de la subvención nominativa que se canaliza a través del presente convenio es la realización por parte de Autismo España de las actuaciones necesarias para el funcionamiento y desarrollo de actividades del Centro Español en Trastorno del Espectro del Autismo.

El Centro Español en Trastorno del Espectro del Autismo, nace como Centro Piloto el pasado mes de agosto de 2022, a través del Real Decreto 670/2022, de 1 de agosto, que regula la concesión directa de subvenciones a diversas entidades para la realización de proyectos de innovación tecnológica, investigación y divulgación científica en materia de accesibilidad universal. Este centro, que nació con carácter de piloto, es hoy una realidad consolidada a través de los Presupuestos Generales del Estado de 2023.

De este modo, se constituye como centro asesor del Real Patronato sobre Discapacidad y tiene como objetivo dar respuesta a las necesidades del colectivo y garantizar su acceso a derechos en condiciones de igualdad, desde la investigación, la formación y la transferencia del conocimiento a las políticas públicas y a la sociedad en su conjunto.

Segunda. Actividades.

Dentro del ámbito de actuación del convenio, se desarrollarán las siguientes actividades:

1. Promoción de buenas prácticas de investigación participativa.

1.1 Elaboración de guías de recomendaciones para incorporar a personas en el espectro del autismo en equipos y proyectos de investigación, definiendo los ajustes y apoyos necesarios (sistemas alternativos y aumentativos de comunicación, lectura fácil, etc.).

1.2 Estudio de las necesidades y prioridades de las personas en el espectro del autismo a lo largo de su ciclo vital, aplicando metodologías de investigación participativa.

1.3 Capacitación a profesionales vinculados a la investigación para que incorporen a las personas en el espectro del autismo en sus equipos y proyectos (constitución de equipos de validación integrados por personas en el espectro del autismo, generación de metodologías basadas en sistemas alternativos y aumentativos de comunicación, etc.).

2. Promoción de buenas prácticas y de prácticas basadas en la evidencia.

2.1 Elaboración de guías basadas en la evidencia científica con recomendaciones sobre buenas prácticas educativas recomendadas para apoyar al alumnado en el espectro del autismo.

2.2 Elaboración de guías basadas en evidencia científica con recomendaciones sobre las prácticas recomendadas en la atención a la salud de las personas en el espectro del autismo.

2.3 Información y asesoramiento a sectores clave de la administración pública (educativo, sanitario, social, jurídico, etc.) sobre buenas prácticas e intervenciones recomendadas.

2.4 Formación de profesionales de sectores clave (educación, salud, justicia, servicios sociales, etc.).

3. Transferencia de resultados de investigación y criterios de buena práctica a las políticas públicas.

3.1 Elaboración de informes y documentos dirigidos a la administración pública sobre la situación y necesidades de las personas en el espectro del autismo en ámbitos clave para las políticas públicas.

3.2 Asesoramiento, orientación y apoyo documental dirigido a las administraciones públicas con información sobre el trastorno del espectro de autismo y la situación en sus ámbitos de actuación.

4. Difusión de conocimiento basado en la evidencia.

4.1 Desarrollo y difusión de acciones divulgativas sobre el trastorno del espectro de autismo que resulten accesibles y comprensibles.

4.2 Denuncia de prácticas fraudulentas o pseudocientíficas.

4.3 Asesoramiento, orientación y apoyo documental.

Estas actividades están detalladas en el anexo 1 del presente convenio, el cual forma parte integrante del mismo a todos los efectos.

Tercera. Cuantía y forma de pago.

El Real Patronato sobre Discapacidad abonará a Autismo España una subvención nominativa para la realización de las actividades comprendidas en la cláusula segunda por un importe de quinientos mil euros (500.000 euros) con cargo a su dotación presupuestaria 29.102.231F.489 para el ejercicio 2023.

Debido a la naturaleza de la subvención, cuya finalidad de contribuir a la realización de proyectos de interés general considerados de interés social, así como a los gastos de funcionamiento y al amparo de lo previsto por el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el pago de esta cantidad se hará por la modalidad de pagos a cuenta mediante la realización de tres pagos, que responderán al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas y certificadas de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente:

– Primer pago: en el mes de junio de 2023 o a la firma del Convenio, si esta fecha fuera posterior, y por una cuantía equivalente a los gastos realizados desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de mayo de 2023, y que, en ningún caso, será superior a 5/12 partes de la cuantía de la subvención (208.333,33 euros).

– Segundo pago: en el mes de septiembre de 2023, y por una cuantía equivalente a los gastos realizados desde el 1 de junio hasta el 31 de agosto de 2023, y que en ningún caso sea superior a las 3/12 partes de la cuantía de la subvención (125.000 euros).

– Tercer pago: en el mes de diciembre de 2023 por una cuantía equivalente a la diferencia entre lo abonado en los dos primeros pagos y el importe total de la subvención.

Estas fechas están condicionadas a la intervención previa del reconocimiento de la obligación y de la del pago por parte de la Intervención delegada del organismo. En el caso de que esta última fuera posterior a los días indicados prevalecerá la fecha de la intervención.

Para la realización de los citados pagos será preceptivo presentar por la Confederación Autismo España una certificación, firmada por el órgano competente, de los gastos realizados en cada uno de los periodos que a continuación se indican, y que incluya un estadillo resumen/relación de los justificantes que avalen dichos gastos.

– Primer periodo: gastos realizados en los meses de enero a mayo de 2023, ambos incluidos. El plazo para presentar la certificación será hasta el 15 de junio de 2023 o quince días naturales desde que se firme el Convenio.

– Segundo periodo: gastos realizados en los meses de junio a agosto de 2023, ambos incluidos. También podrán incluirse aquellos gastos que por razones justificadas hubieran podido quedar pendientes de pago en el periodo anterior, en este caso deberá contar con el informe favorable del Director del organismo. El plazo para presentar la certificación será hasta el 15 de septiembre de 2023.

– Tercer periodo: gastos realizados en los meses de septiembre a noviembre de 2023, ambos incluidos, más una estimación de los gastos que se prevean realizar en el mes de diciembre. También podrán incluirse aquellos gastos que por razones justificadas hubieran podido quedar pendientes de pago en el periodo anterior, en este caso deberá contar con el informe favorable del Director del organismo. El plazo para presentar la certificación será hasta el 10 de diciembre de 2023.

Los gastos realizados en el mes de diciembre de 2023 serán justificados en la rendición de la cuenta tal y como se establece en la cláusula quinta.

El abono de los pagos se hará efectivo mediante transferencia a la c/c n.°: ****0189 a la Confederación Autismo España.

La propuesta de los pagos la realizará el Director del Real Patronato sobre Discapacidad.

Con carácter previo a la ordenación de los pagos y de acuerdo con el artículo 13.7 de la Ley General de Subvenciones, la justificación por parte de Autismo España de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, señaladas en los apartados 2 y 3 de este artículo, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

Los intereses que, en su caso, se devenguen por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse a las actividades y gastos especificados en el presente convenio. Los rendimientos financieros incrementan el importe de la subvención concedida y deben aplicarse a la actividad.

Asimismo, Autismo España se compromete a gestionar la cuantía concedida según las finalidades y condiciones previstas en el presente convenio y a justificar el gasto de la subvención según lo establecido en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones.

Cuarta. Subcontratación.

Autismo España podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite del 50 % del importe total de dicha actividad, tal y como establece el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.

En todo caso será necesaria la autorización previa por el Director del Real Patronato sobre Discapacidad cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros. En dicho supuesto, el contrato deberá celebrarse por escrito.

Quinta. Justificación de la subvención.

La justificación de la subvención adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor prevista en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta cuenta habrá de ser presentada electrónicamente ante el Real Patronato sobre Discapacidad.

La revisión de la cuenta justificativa a realizar por el auditor de cuentas tendrá el alcance de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la normativa de aplicación.

El informe emitido por el auditor irá acompañado, en todo caso, de:

– Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

– Una memoria económica justificativa abreviada del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha de pago e importe imputado, y el detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. De acuerdo con el artículo 74.5 del Reglamento de Subvenciones, deberá contener, además, de un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

La fecha de las facturas, que se relacionen como justificantes de gasto, estará comprendida dentro del periodo de ejecución establecido en este convenio.

La fecha límite de los documentos de pago, que correspondan en virtud del gasto imputado, estará comprendida entre el inicio del período de ejecución y la fecha límite para la presentación de la documentación justificativa determinado en este convenio.

A los efectos de justificación de la subvención, el periodo de imputación de gastos, empieza a fecha de 1 de enero de 2023 y finalizará el 31 de diciembre de 2023, debiendo presentar su justificación ante el Real Patronato sobre Discapacidad dentro de los tres meses siguientes.

El plazo de justificación podrá ser ampliado por el órgano concedente de oficio o a solicitud del beneficiario de la subvención siempre que no exceda la mitad del mismo (artículo 70 Reglamento Ley 38/2003). El Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad dictará y notificará una resolución concediendo o denegando la ampliación del plazo. Tanto la petición del interesado como la decisión sobre ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de justificación.

El seguimiento y control de las ayudas le corresponde a la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad.

Sexta. Régimen de modificaciones.

Si por circunstancias imprevistas resultara necesario introducir ajustes en las asignaciones económicas previstas para la gestión de las diferentes actividades, Autismo España procederá de la siguiente forma:

Solicitar al Director del Real Patronato sobre Discapacidad, para su autorización, cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de las actividades, tanto referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, partidas presupuestadas, etc., siempre que dicha modificación no implique un aumento del importe de la subvención.

No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto de la subvención, ni aquellos compromisos relevantes a los que se compromete Autismo España ni una posible variación de la finalidad de la subvención (artículo 61 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones).

La solicitud de modificación requerirá la conformidad del Real Patronato sobre Discapacidad, mediante resolución expresa de su Director, que habrá de dictarse y notificarse en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro del organismo. Transcurrido dicho plazo sin que la Resolución haya sido dictada y notificada, se entenderá la misma estimada por silencio administrativo en virtud de lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptima. Compatibilidad con otras subvenciones.

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Autismo España deberá comunicar a la Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad la obtención de los recursos citados y justificarlos. Deberá indicarse de forma expresa que el importe total de las subvenciones recibidas, en ningún caso supera, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos el coste de la actividad subvencionada.

Octava. Gastos subvencionables.

Esta subvención se destinará a cubrir los gastos necesarios para el normal desarrollo de la actividad subvencionad, los gastos corrientes del local donde se desarrolla la actividad, así como los gastos de cobertura de las tareas de coordinación, asesoramiento, gestión y administración necesarios. También los gastos derivados de la auditoria de la subvención. El presupuesto estimado correspondiente al año 2023 se detalla en el anexo 3.

Al tratarse de capítulo 4 (transferencias corrientes), solo podrán financiarse gastos corrientes en bienes y servicios.

Estas cuantías (las que aparezcan en las distintas partidas presupuestadas) fijan el límite máximo de las partidas subvencionadas. Al tratarse de cuantías estimadas se permitirá en la justificación una variación de + 20 % en cada una de las partidas presupuestadas, siempre y cuando no se supere el importe total de la actividad subvencionada. En caso de que la variación sea superior será de aplicación lo previsto en la cláusula sexta.

Novena. Propiedad intelectual y difusión.

Autismo España y el Real Patronato sobre Discapacidad podrán utilizar los resultados obtenidos en la ejecución de las actividades objeto del presente convenio, en parte o en su totalidad, para su publicación o difusión por cualquier medio. Las medidas de difusión se detallan en el anexo 2.

Autismo España deberá incluir el logotipo del Real Patronato sobre Discapacidad en todas las actividades objeto del presente convenio que se efectúen con la subvención concedida, así como en la documentación y la información tanto impresa como electrónica sobre las actividades objeto del mismo. Para ello se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

La eventual publicidad y difusión que en su caso se lleve a cabo sobre las actividades objeto del convenio, se estará en lo que resulte de aplicación a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

El logotipo del Centro Español en trastorno del espectro del autismo, por su parte, incluirá mención expresa de su vinculación con el Real Patronato sobre Discapacidad de forma literal, añadiendo el nombre «Real Patronato sobre Discapacidad» o de forma gráfica, incluyendo el logo del organismo.

Asimismo, le corresponde al Real Patronato sobre Discapacidad, en la parte proporcional al porcentaje de financiación, los derechos de explotación de la obra recogidos en la sección segunda del capítulo III del título II el libro I, de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, mientras que el autor se reserva en todo caso el denominado «moral», regulado en la Sección Primera de ese mismo capítulo, que la ley le atribuye en todo caso por la creación de la obra.

Décima. Protección de datos.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa al representante de Autismo España de que sus datos personales se incorporan en ficheros de datos de carácter personal cuya titularidad ostenta el Real Patronato sobre Discapacidad con la finalidad de gestionar las relaciones institucionales, los convenios y la agenda de contactos. Se informa asimismo de que tiene la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que legalmente le corresponden ante el Real Patronato sobre Discapacidad –rpdadmon@mdsocialesa2030.gob.es– calle Serrano, 140, 28006 Madrid.

Undécima. Generación de empleo de las personas con discapacidad.

Este convenio debe impactar, a su vez, en la empleabilidad de las personas con discapacidad. En este sentido, las partes acuerdan que al menos el 30 % del personal contratado con los fondos de esta subvención para el desarrollo de las actividades del Centro Español en Trastorno del Espectro del Autismo deberán ser personas con discapacidad, lo que deberá certificarse documentalmente en las correspondientes justificaciones.

Duodécima. Reintegros, régimen sancionador y extinción del Convenio.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El procedimiento declarativo de incumplimiento y de procedencia del reintegro se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa del órgano competente, una vez revisada la documentación justificativa del gasto de la subvención y no hallada completa y conforme en todo o en parte, o ante la detección de cualquiera de las restantes causas de reintegro.

También procederá la iniciación de oficio del procedimiento como consecuencia de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de inspección en la materia, o de la formulación de una denuncia. Asimismo, se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado, resultando de aplicación al respecto lo establecido en los artículos 49 a 51 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 96 a 101 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

Las resoluciones declarativas de incumplimiento y de procedencia del reintegro pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Decimotercera. Régimen jurídico y resolución de cuestiones litigiosas.

La subvención nominativa que se instrumenta a través de este convenio se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento y por las cláusulas contenidas en este texto.

Los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo de Madrid serán los competentes para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes con ocasión de su desarrollo.

Decimocuarta. Seguimiento.

Las partes acuerdan un mecanismo de seguimiento del plan de acción, en el que bimestralmente Autismo España enviará un informe con la consecución de las medidas incluidas en el Plan de acción, recogidas en el anexo 1, con evidencias de dicha consecución.

Asimismo, el Real Patronato sobre Discapacidad dará cuenta de estas cuestiones al Consejo Rector del Centro Español sobre Trastorno del Espectro de Autismo.

Decimoquinta. Efectos del convenio y periodo de ejecución de las actividades.

Este convenio producirá efecto desde la fecha de su firma, si bien se consideran gastos subvencionables los establecidos en la cláusula octava y producidos desde el día 1 de enero del año 2023. Las actividades deben estar concluidas antes del 31 de diciembre de 2023.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Real Patronato sobre Discapacidad, Ignacio Álvarez Peralta.–Por la Confederación Autismo España, el Presidente, Miguel Ángel de Casas.

ANEXO 1
Plan de acción
  Acción descrita Resultados

Fechas de

ejecución

1. Promoción de buenas prácticas de investigación participativa
1.1

Elaboración de una guía de recomendaciones para incorporar a personas en el espectro del autismo en equipos y proyectos de investigación, definiendo los ajustes y apoyos necesarios (sistemas alternativos y aumentativos de comunicación, lectura fácil, etc.).

Descripción: Definición de criterios y recomendaciones de buena práctica para que las personas en el espectro del autismo puedan participar en los estudios de investigación.

Al menos, una guía elaborada y publicada con recomendaciones prácticas para incorporar a personas en el espectro del autismo en proyectos de investigación Enero- diciembre 2023.
1.2

Desarrollo de un estudio de investigación sobre las necesidades y prioridades de las personas en el espectro del autismo a lo largo de su ciclo vital, aplicando metodologías de investigación participativa.

Descripción: Diseñar metodologías, materiales y ajustes (sistemas alternativos y aumentativos de comunicación, lectura fácil, grupos focales, etc.) que permitan participar a las personas en el espectro del autismo en proyectos de investigación sobre su situación y necesidades.

Al menos, un estudio realizado sobre las necesidades de las personas adultas en el espectro del autismo desarrollado con metodologías de investigación participativa. Enero- diciembre 2023.
1.3

Capacitación a profesionales vinculados a la investigación para que incorporen a las personas en el espectro del autismo en sus equipos y proyectos (constitución de equipos de validación integrados por personas en el espectro del autismo, generación de metodologías basadas en sistemas alternativos y aumentativos de comunicación, etc.).

Descripción: Asesoramiento y formación a equipos de investigación para que apliquen metodologías y recursos de investigación participativa en sus estudios.

Al menos, 5 acciones informativas y formativas realizadas a grupos de investigación. Enero- diciembre 2023.
2. Promoción de buenas prácticas y de prácticas basadas en la evidencia
2.1

Elaboración de guías basadas en evidencia científica con recomendaciones sobre buenas prácticas educativas recomendadas para apoyar al alumnado en el espectro del autismo.

Descripción: Análisis y resumen de la evidencia disponible sobre metodologías e intervenciones concretas aplicables en la educación del alumnado en el espectro del autismo, para valorar el grado en que pueden recomendarse o prescribirse.

Al menos, una guía con recomendaciones basadas en la evidencia científica elaborada y difundida, dirigida a la comunidad educativa y sus profesionales. Enero- diciembre 2023.
2.2

Elaboración de guías basadas en evidencia científica con recomendaciones sobre las prácticas recomendadas en la atención a la salud de las personas en el espectro del autismo.

Descripción: Análisis y resumen de la evidencia disponible sobre metodologías e intervenciones concretas aplicables al cuidado de la salud de las personas en el espectro del autismo, para valorar el grado en que pueden recomendarse o prescribirse.

Al menos, una guía de recomendaciones basadas en la evidencia científica elaborada y difundida, dirigida a servicios de salud y profesionales sanitarios. Enero- diciembre 2023.
2.3

Información y asesoramiento a sectores clave de la administración pública (educativo, sanitario, social, jurídico, etc.) sobre buenas prácticas e intervenciones recomendadas.

Descripción: Asesoramiento, orientación y apoyo a distintos ámbitos y sectores de servicios (educativos, sociales, de salud, etc.) para incorporar prácticas recomendadas y erradicar intervenciones fraudulentas o engañosas.

Al menos, 20 acciones de información y asesoramiento realizadas a la administración pública (educación, salud, espacios públicos, justicia, etc.) sobre las necesidades de las personas en el espectro del autismo y las prácticas recomendadas para darles

respuesta.

Enero- diciembre 2023.
2.4

Formación de profesionales de sectores clave (educación, salud, justicia, servicios sociales, etc.).

Descripción: Diseño e impartición de acciones formativas y de capacitación (presenciales y on-line) dirigidas a profesionales de sectores clave.

Al menos, dos cursos de formación especializada dirigidos a: profesionales de los equipos de valoración de la discapacidad y la

dependencia; y operadores jurídicos.

Enero- diciembre 2023.
3. Transferencia de resultados de investigación y criterios de buena práctica a las políticas públicas
3.1

Elaboración de informes y documentos dirigidos a la administración pública sobre la situación y necesidades de las personas en el espectro del autismo en ámbitos clave para las políticas públicas.

Descripción: Elaboración de informes a solicitud de entidades públicas con el fin de incorporar evidencia sobre el TEA en las políticas y servicios públicos.

Al menos, 4 informes realizados con datos relativos a: acceso a la educación, la salud, el empleo y la justicia. Enero- diciembre 2023.
3.2

Asesoramiento, orientación y apoyo documental dirigido a las administraciones públicas con información sobre el trastorno del espectro de autismo y la situación en sus ámbitos de actuación.

Descripción: Análisis documental y asesoramiento especializado sobre la evidencia disponible, a solicitud de poderes y entidades públicas.

Al menos, 25 acciones de asesoramiento, análisis y orientación sobre documentación y recursos de interés dirigidos a las administraciones públicas. Enero- diciembre 2023.
4. Difusión de conocimiento basado en la evidencia
4.1

Desarrollo y difusión de acciones divulgativas sobre el trastorno del espectro de autismo que resulten accesibles y comprensibles (guías, audiovisuales, infografías, etc.).

Descripción: Elaboración y desarrollo de materiales para campañas divulgativas sobre el trastorno del espectro de autismo.

Al menos, 1 campaña desarrollada sobre el trastorno del espectro de autismo, incluyendo la elaboración de 3 productos divulgativos (vídeo informativo, folleto con indicadores clave para la detección, y folleto con recomendaciones para el apoyo a personas en el espectro del autismo). Enero- diciembre 2023.
4.2

Denuncia de prácticas fraudulentas o pseudocientíficas.

Descripción: Identificación y denuncia de malas prácticas en la divulgación de conocimiento contrastado sobre el TEA.

Al menos, 6 informes técnicos de posicionamiento con denuncias sobre malas prácticas o prácticas fraudulentas realizados. Enero- diciembre 2023.
4.3

Asesoramiento, orientación y apoyo documental.

Análisis documental y asesoramiento especializado sobre materiales y productos divulgativos basados en la evidencia científica sobre el TEA.

Al menos, 25 acciones desarrolladas de asesoramiento, análisis y orientación sobre documentación y recursos con base científica sobre el TEA. Enero- diciembre 2023.
ANEXO 2
Plan de difusión y comunicación

Objetivos.

– Visibilizar la realidad de las personas en el espectro del autismo, así como sus necesidades y capacidades.

– Generar conocimiento y transferirlo a los agentes clave (personas en el espectro del autismo, familias, profesionales del sector, personal investigador, personal de las administraciones públicas, operadores jurídicos, sanitarios, personal educativo, organizaciones del Tercer Sector, etc.).

– Promover la participación de los diferentes agentes clave en las actividades de generación y transferencia de conocimiento.

– Visibilizar la misión y las actividades llevadas a cabo por el Centro para alcanzar sus fines.

Canales de comunicación.

La difusión de las acciones desarrolladas en el Centro se realizará a través de sus canales específicos de comunicación interna y externa:

– Página web www.centroautismo.es.

– Redes sociales (LinkedIN, Twitter y YouTube).

– Mailings a nuestras distintas audiencias con contenidos de interés para cada uno de ellos.

– Medios de Comunicación.

Actividades.

– Coordinación de las campañas de sensibilización (briefing, creatividad, planificación, difusión, evaluación del impacto).

– Gestión del sitio web.

● Gestión de contenidos y de imágenes.

● Mantenimiento y actualización.

● Blog (sección de noticias del sitio web www.centroautismo.es).

● Analítica.

– Gestión de branding y reputación corporativa.

● Supervisión de la correcta aplicación del BrandBook en las diferentes aplicaciones de la marca y proyectos.

● Coordinación y supervisión de los diferentes materiales institucionales vinculados al Centro (papelería corporativa, identidad visual de las oficinas, etc.).

● Supervisión y coordinación de la identidad visual de las distintas actividades y productos de difusión y comunicación que se realicen en el marco de este convenio (informes, documentos de posicionamiento, vídeos, publicaciones, formaciones, eventos institucionales y jornadas de trabajo y técnicas, etc.).

● Gestión de la base social.

– Gestión de las redes sociales.

● Publicación de contenidos según el calendario de Social Media.

● Gestión y dinamización de la comunidad online.

– Gestión de la relación con los medios de comunicación.

● Difusión de las actividades y actualidad del centro a los medios de comunicación (notas y convocatorias de prensa).

● Gestión de entrevistas, declaraciones y artículos divulgativos solicitados por los medios de comunicación.

● Apoyo a los distintos portavoces del Centro.

Procedimiento.

Proactividad. Desde el Centro se trabajará proactivamente para lograr la mayor visibilidad e impacto posible de cada una de las actuaciones que se lleven a cabo desde el mismo.

Accesibilidad Universal. Desde el Centro se prestará una especial atención a que todas las comunicaciones atiendan a estándares de accesibilidad para mejorar la comprensión de todas las personas, garantizando medidas de accesibilidad universal y, especialmente, de accesibilidad cognitiva. Así, se hará una especial incidencia en elaborar productos divulgativos en formatos de fácil comprensión y fácil lectura, así como adaptados a sistemas alternativos y aumentativos de comunicación.

ANEXO 3
Presupuesto estimado 2023
  Euros
1. Personal (perfiles).  

Coordinación _Representación institucional (1 persona en el espectro de autismo).

Coordinación_ Gestión Técnicos /as comunicación.

Técnico/a de formación (persona en el espectro del autismo) Técnicos/as especialistas en investigación y conocimiento sobre autismo (al menos 1 persona en el espectro del autismo) Técnicos/as especialistas en gestión.

Oficiales Administrativos (personas en el espectro de autismo).

310.000,00 
2. Mantenimiento y actividades.  

Mantenimiento Sede y otros gastos de gestión del proyecto y su personal.

Actividades Investigación.

Actividades de Promoción de buenas Practicas Actividades de Transferencia de conocimiento Actividades difusión conocimiento.

Auditoría subvención.

188.000,00 
3. Dietas y gastos de viaje. 2.000,00 
 Total 2023. 500.000,00 

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