Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-12199

Resolución de 12 de mayo de 2023, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se extiende el ámbito competencial de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Barcelona con respecto a determinados procedimientos y actuaciones, y sus impugnaciones, relativos a la determinación de la legislación de Seguridad Social aplicable en los supuestos de desplazamiento temporal de trabajadores a los Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, así como a Suiza y al Reino Unido, y de ejercicio de actividades en dos o más de dichos Estados.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 24 de mayo de 2023, páginas 71441 a 71443 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2023-12199
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/05/12/(3)

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, sobre modificación de la competencia territorial de órganos provinciales de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, la competencia de las direcciones provinciales de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y de las unidades dependientes de las mismas se podrá extender a procedimientos y actuaciones correspondientes a ámbitos territoriales diferentes al de su demarcación provincial, en las condiciones y términos establecidos mediante resolución del máximo órgano de dirección de la entidad o servicio común, que habrá de ser objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En la actualidad, la Tesorería General de la Seguridad Social, al objeto de adecuar los medios personales y materiales de que dispone al cumplimiento de las funciones que normativamente tiene atribuidas, se encuentra inmersa en un proceso de redefinición de sus procesos y métodos de trabajo, que, en determinados casos, aconsejan avanzar hacia una especialización funcional de determinados órganos de su estructura.

En este sentido, tras el estudio organizativo llevado a cabo en el ámbito de este servicio común de la Seguridad Social, se ha concluido en la conveniencia de que la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Barcelona se constituya como el órgano especializado funcionalmente a nivel nacional al que quedarán atribuidas determinadas actuaciones de la competencia de la referida Tesorería General relacionadas, por una parte, con la gestión de las solicitudes de mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social en los supuestos de desplazamiento temporal de trabajadores, para realizar su actividad, a los Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, así como a Suiza y al Reino Unido, incluido el territorio de Gibraltar, y, por otra parte, con la determinación de la legislación de Seguridad Social aplicable en los supuestos de ejercicio de actividades en dos o más de los referidos Estados. Todo ello en aplicación de diversas disposiciones y acuerdos internacionales adoptados al efecto, y con independencia de la provincia que corresponda al código de cuenta de cotización de las empresas, en el caso de trabajadores por cuenta ajena, a la sede de la actividad económica o profesional, en el caso de trabajadores por cuenta propia o autónomos, o al domicilio de residencia de los trabajadores.

A estos efectos, se considera conveniente hacer uso de la habilitación conferida por la disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a la que antes se ha hecho referencia, al objeto de extender la competencia territorial de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Barcelona a determinados procedimientos y actuaciones, en el ámbito objetivo a que antes se ha aludido, correspondientes a ámbitos territoriales diferentes al de su demarcación provincial.

En consecuencia, en ejercicio de la habilitación contenida en la disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, esta Dirección General resuelve:

Primero. Extensión de la competencia territorial de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Barcelona.

Uno. La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Barcelona extenderá su competencia a todas las provincias del territorio nacional con relación a los procedimientos y actuaciones que a continuación se indican, relativos a la determinación de la legislación de Seguridad Social aplicable en los supuestos de desplazamiento temporal de trabajadores, para realizar su actividad, a los Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, así como a Suiza y al Reino Unido, incluido el territorio de Gibraltar, y de ejercicio de actividades en dos o más de los referidos Estados, con independencia de la provincia que corresponda al código de cuenta de cotización de las empresas, en el caso de trabajadores por cuenta ajena, a la sede de la actividad económica o profesional, en el caso de trabajadores por cuenta propia o autónomos, o al domicilio de residencia de los trabajadores:

a) Tramitación y resolución de las solicitudes de mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social en los supuestos de desplazamiento temporal de trabajadores a Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, así como a Suiza, en los términos y condiciones establecidos en el Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y en el Reglamento (CE) n.º 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del anterior.

b) Tramitación y resolución de las solicitudes de mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social en los supuestos de desplazamiento temporal de trabajadores al Reino Unido, en los términos y condiciones establecidos en el Protocolo relativo a la coordinación de la Seguridad Social, integrante del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, de 30 de diciembre de 2020.

c) Tramitación y resolución de las solicitudes de mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social en los supuestos de desplazamiento temporal de trabajadores al territorio de Gibraltar, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 9 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de enero de 2020.

d) Tramitación y resolución de los procedimientos de determinación de la legislación de Seguridad Social aplicable a los trabajadores que ejercen normalmente su actividad, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, en dos o más Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, así como en Suiza y en el Reino Unido, excluido el territorio de Gibraltar, tanto a solicitud de los interesados como de las instituciones competentes de dichos Estados, en los términos y condiciones establecidos en los Reglamentos y en el Protocolo indicados en las letras a) y b).

e) Tramitación de las solicitudes de autorización de excepciones a las reglas sobre determinación de la legislación de Seguridad Social aplicable en los supuestos a que se refieren las letras a) y d), respecto al ejercicio de actividades en los Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, así como en Suiza, cuya aplicación requiere del acuerdo con las autoridades o instituciones competentes de dichos Estados, en los términos previstos en los Reglamentos indicados en la letra a).

f) Tramitación de las solicitudes de autorización de excepciones a las reglas sobre determinación de la legislación de Seguridad Social aplicable en los supuestos a que se refieren las letras a) y d), respecto al ejercicio de actividades en los Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, así como en Suiza y en el Reino Unido, incluido el territorio de Gibraltar, que se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2021, en aplicación transitoria de los Reglamentos indicados en la letra a), conforme a lo previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de enero de 2020.

Dos. El titular de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Barcelona extenderá su competencia para resolver los recursos planteados en vía administrativa con relación a los actos y actuaciones administrativas adoptados en las materias a que se refiere el punto Uno de este apartado.

No obstante, a efectos del recurso contencioso-administrativo que pudiera interponerse, el acto administrativo dictado en las materias a que se refiere dicho punto se entenderá adoptado por el órgano o unidad territorial al que le hubiera correspondido dictarlo de no haberse producido la extensión competencial referida.

Segundo. Publicación y fecha de efectos.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a partir del día 1 de junio de 2023, respecto a la tramitación de las solicitudes de mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social a que se refieren las letras a), b) y c) del punto Uno del apartado primero, y de determinación de la legislación de Seguridad Social aplicable a que se refiere la letra d) de dicho punto, y a partir del día 1 de diciembre de 2023, respecto a la tramitación de las solicitudes de autorización de excepciones a que se refieren las letras e) y f) del mismo punto.

En consecuencia, las solicitudes de mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social y de determinación de la legislación de Seguridad Social aplicable, y las solicitudes de autorización de excepciones que hayan sido presentadas con anterioridad a las fechas de efectos establecidas, respectivamente, en el párrafo anterior, serán gestionadas por los órganos o unidades territoriales que tuvieran atribuida la competencia para su tramitación con anterioridad a esas fechas.

Madrid, 12 de mayo de 2023.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/05/2023
  • Fecha de publicación: 24/05/2023
  • Efectos en la forma indicada en el apartado 2.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 33 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11724).
Materias
  • Barcelona
  • Espacio Económico Europeo
  • Gibraltar
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Seguridad Social
  • Suiza
  • Tesorería General de la Seguridad Social
  • Unión Europea

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid