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Documento BOE-A-2023-12250

Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Cultura y Deporte, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Medellín, por el que se encomienda la gestión de las visitas, actividades culturales y actuaciones de vigilancia, control y mantenimiento de la Iglesia de Santiago de Medellín (Badajoz).

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 25 de mayo de 2023, páginas 71795 a 71799 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-12250

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 12 de mayo de 2023 un convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y el Excmo. Ayuntamiento Medellín (Badajoz) por el que se encomienda la gestión de las visitas, actividades culturales y actuaciones de vigilancia, control y mantenimiento de la Iglesia de Santiago de Medellín procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de mayo de 2023.–El Secretario General de Cultura y Deporte, Víctor Francos Díaz.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y el Excmo. Ayuntamiento de Medellín por el que se encomienda a este último la gestión de las visitas, actividades culturales y actuaciones de vigilancia, control y mantenimiento de la Iglesia de Santiago de Medellín (Badajoz)

Madrid/Medellín, 12 de mayo de 2023.

COMPARECEN

De una parte, don Víctor Francos Díaz, Secretario General de Cultura y Deporte del Ministerio de Cultura y Deporte (en adelante el Ministerio), nombrado por Real Decreto 631/2021, de 20 de julio, actuando por delegación de las competencias del Ministro, en materia de encomiendas de gestión a celebrar con entidades públicas, en relación con las materias de su competencia, delegación prevista en el apartado cuarto.1.d) de la Orden del Ministerio de Cultura y Deporte CUD 990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Y de otra, don Valentín Pozo Torres, Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Medellín (en adelante el Ayuntamiento), en virtud de las facultades conferidas por el Ayuntamiento en Pleno de fecha 2 de mayo de 2023.

Ambas partes, según intervienen, declaran poseer y se reconocen mutuamente con capacidad legal suficiente para el otorgamiento y la aceptación de las obligaciones contenidas en este convenio, y al efecto

EXPONEN

La Administración General del Estado es titular del Yacimiento Arqueológico de Medellín (en adelante el Yacimiento), situado en el municipio de Medellín, provincia de Badajoz, bien de dominio público, afectado al Ministerio de Cultura y Deporte y que corresponde a las ruinas de la antigua ciudad romana de Metellinum y a la iglesia de Santiago del siglo XIII, estando catalogado el conjunto del Yacimiento como Bien de Interés Cultural (BIC A.R.I.–55-0000813-00000).

El Ministerio como responsable de la conservación, mantenimiento y custodia de este Bien de Interés Cultural viene recibiendo la colaboración de la Junta de Extremadura, del Ayuntamiento y de la Mancomunidad Integral de Municipios «Guadiana» para el desarrollo de las visitas públicas y la conservación y gestión de todos los elementos del enclave.

Una vez subsanada la situación de doble inmatriculación de la Iglesia de Santiago, ubicada en el Yacimiento junto al Teatro Romano, cuyo vuelo figuraba en el Registro de la Propiedad a nombre del Obispado de Plasencia, la actual situación registral supone que la Administración General del Estado es el único titular de la Iglesia de Santiago.

Esto resuelve de facto el «Convenio de Cesión de uso de la Iglesia de Santiago de la Villa de Medellín al Excelentísimo Ayuntamiento de la mencionada localidad» que fue suscrito el 17 de marzo de 1999, por una duración de 40 años, entre el párroco de esta Villa y el Alcalde y, por el que primero, cedía el uso de la Iglesia de Santiago al Ayuntamiento para que éste creara un Centro Cultural en la misma.

Por ello, el Ayuntamiento ha solicitado del Ministerio autorización para continuar realizando las actividades que como centro de interpretación del Yacimiento y de acceso de visitas al Teatro Romano, realiza en dicha Iglesia.

El Ministerio, de acuerdo con su normativa de competencias, lleva a cabo, entre otras, la función de elaboración y ejecución de los planes para la conservación y restauración de los bienes inmuebles del patrimonio histórico afectados, en colaboración con otras Administraciones Públicas y entidades para el desarrollo y seguimiento de dichos planes y, en su caso, la ejecución de las obras que sean necesarias a través de la Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España (en adelante IPCE), adscrita a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.

Al Ayuntamiento, por su parte, le corresponde, de acuerdo con la normativa básica y de desarrollo de aplicación del Régimen Local, la obligación de proteger, conservar, defender, resaltar y difundir el alcance de los valores que contengan los bienes integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural situados en su ámbito territorial.

Ministerio y Ayuntamiento convienen en la necesidad de hacer compatible el acceso permanente y continuado de los ciudadanos a la Iglesia de Santiago y al Teatro Romano y, la posibilidad de realizar actividades en su recinto con la seguridad de su uso y la protección de los valores patrimoniales histórico-culturales que este bien atesora, lo que conlleva a la coordinación de una serie de labores que permitan el acceso al recinto con el establecimiento de unas medidas mínimas de vigilancia, limpieza y mantenimiento del lugar, sin detrimento de que el Ministerio, como departamento al que está afectado este bien demanial, realice aquellas funciones de tutela o actuaciones directas en las obras de restauración del inmueble o, de mejora de sus instalaciones, que sean necesarias para el destino del mismo.

El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público prevé que la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público, podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o, cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. Todo ello en el marco de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre Administraciones Públicas que prevé el artículo 5 de la misma Ley.

El Ministerio no dispone de medios en el territorio para realizar estas labores, mientras que el Ayuntamiento puede poner a disposición de aquel medios técnicos y personales que realizan funciones similares en el territorio, sin detrimento de la obligación del Ministerio de prestar los apoyos técnicos que le requiera el Ayuntamiento para la realización de las tareas encomendadas, así como de planificar y, en su caso, ejecutar las inversiones, que no sean de mero mantenimiento, que pudiera requerir esta infraestructura cultural.

Por lo expresado, es clara la confluencia de intereses por ambas partes en seguir haciendo accesible a la ciudadanía este importante bien de dominio público y que, por razones de eficacia, la gestión de las actividades que conllevan la efectividad de este acceso y el buen mantenimiento de este recurso cultural debe encomendarse al Ayuntamiento y, en conclusión, mediante el presente Convenio, se pretende encomendar por parte del Ministerio al Ayuntamiento la continuación de estas actividades de visita, vigilancia, seguridad y mantenimiento básico en la Iglesia que ya venía realizando, desde la mencionada cesión de uso.

Por todo ello, Ministerio y Ayuntamiento consienten en colaborar para la consecución de estos fines, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente convenio tiene por objeto la encomienda por parte del Ministerio de Cultura y Deporte (en adelante, el Ministerio) al Excelentísimo Ayuntamiento de Medellín (en adelante, el Ayuntamiento) de la continuación de la gestión de las visitas al Centro de Interpretación, situado en la Iglesia de Santiago en Medellín (en adelante la Iglesia), y al Teatro Romano (en adelante el Teatro), así como la realización de actividades culturales y sociales y de promoción de los valores del Yacimiento Arqueológico de Medellín (en adelante el Yacimiento), siempre que no afecten a la integridad de este Bien de Interés Cultural, además de las propias de vigilancia, control y mantenimiento básico de este entorno histórico.

Segunda. Obligaciones del Ayuntamiento.

Para la consecución del objeto de este Convenio, el Ayuntamiento se compromete a:

– Gestionar las visitas al Centro de Interpretación ubicado en la Iglesia y al Teatro, señalizando en el acceso de entrada al monumento rotulación alusiva a la titularidad de la Administración General del Estado y afectación al Ministerio, independientemente que también pueda figurar la del propio Ayuntamiento y la de otras Administraciones Públicas que colaboren en la promoción del mismo.

Los horarios de apertura habituales para las visitas públicas, además de figurar en la rotulación, se comunicarán al Ministerio para su conocimiento, sin perjuicio de la organización de visitas especiales para centros escolares, grupos especializados, vecinos del municipio o la comarca o similares.

– Hacerse cargo de los gastos corrientes que generen la apertura de ambos inmuebles del enclave histórico.

– Costear la seguridad y vigilancia que el enclave histórico requiera para preservar su integridad.

–Realizar las tareas de limpieza y mantenimiento básico de las edificaciones, así como de sus instalaciones eléctricas, alumbrado funcional y ornamental, fontanería, evacuación de aguas y alcantarillado, elementos móviles, como las tarimas de acceso, graderío, escenario, cubiertas, escaleras o similares, debiendo comunicar al Ministerio, a través del IPCE, aquellas incidencias en la infraestructura o instalaciones de las edificaciones, que pudieran ser consideradas relevantes y/o peligrosas para la seguridad de las personas y el monumento para la correcta planificación, en su caso, de las inversiones de consolidación, restauración o reposición.

– Informar al Ministerio, al menos una vez al año, de las actividades distintas a la visita púbica realizadas o autorizadas por el Ayuntamiento en la Iglesia o el Teatro.

En el caso de que las actividades se realicen por terceros, el Ayuntamiento podrá acordar algún tipo de contraprestación a cargo de éstos, bien económica, en especie o en trabajos, destinada a cubrir todo o parte del coste de la actividad o del mantenimiento y/o la mejora tanto de la Iglesia como de su

entorno, y, además, trasladarle la obligación de hacerse cargo de la vigilancia presencial del recinto durante la misma y su limpieza y la del entorno a la finalización de la actividad para restablecer su situación al estado anterior a ésta. Esta contraprestación podrá ser regulada mediante una Ordenanza Municipal y sólo requerirá la autorización previa del Ministerio, si pudiera suponer afección negativa a la conservación del monumento.

En los supuestos en que se requiera la mencionada autorización, deberá solicitarse a la unidad del Ministerio responsable del mantenimiento de la integridad patrimonial del edificio, en cada caso y mediante el procedimiento adecuado, una autorización especial de uso sobre los bienes afectados, de acuerdo con la previsto en los artículos 90.3 y 92.5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Asimismo, el Ayuntamiento podrá realizar todas aquellas otras actuaciones en el enclave histórico, incluso en zonas externas a su recinto, que supongan un relanzamiento en la imagen del Yacimiento Arqueológico, tanto en el ámbito de sus competencias de ordenación urbanística, como de ejecución de obras de mejora, siempre y cuando solicite los permisos oportunos a los órganos de protección del patrimonio cultural e histórico competentes por razón de materia y/o territorio e informe al Ministerio, como representante de la propiedad del inmueble.

– Llevar un cómputo de los visitantes, cobrar y gestionar las tarifas de entrada al conjunto y de las posibles contraprestaciones por la realización de actividades culturales o sociales en el conjunto distintas a la visita y realizar un balance anual, informando al Ministerio sobre los ingresos obtenidos por las visitas o actividades realizadas y los gastos derivados de la puesta en servicio del enclave.

Promocionar entre las demás Administraciones Públicas y Entidades Públicas o Privadas presentes o con intereses en el territorio los valores patrimoniales y culturales del Yacimiento, así como fomentar los patrocinios destinados, tanto a mejorar el conocimiento y difusión entre los ciudadanos de su importancia histórica y artística, como a invertir en proyectos de restauración y embellecimiento de sus edificaciones o entorno, siempre con la autorización técnica oportuna del Ministerio a través del IPCE.

Tercera. Seguimiento del convenio y facultad de inspección.

El seguimiento y adecuada ejecución de este convenio y el ejercicio de las facultades de inspección general del enclave, se realizará por parte del Ministerio a través del IPCE, sin detrimento de la posible intervención de otras unidades del Ministerio, cuando así se requiera por este.

Para ello, el IPCE designará a los técnicos de supervisión y control del inmueble, que mantendrán contacto con los responsables por parte del Ayuntamiento a través de las vías de comunicación que se consideren más efectivas, trasladarán las necesidades oportunas a los responsables de las unidades administrativas competentes en materia de preservación del patrimonio histórico cultural de otras administraciones públicas y ordenarán todas las posibles intervenciones.

Asimismo, el Ministerio informará al Ayuntamiento sobre la posibilidad de presentación de solicitudes de participación en convocatorias de subvenciones o apoyos para ayudar a sufragar los gastos corrientes o actividades convocadas por el correspondiente Ministerio.

Cuarta. Duración y extinción del convenios.

El presente convenio será eficaz desde el día siguiente de su firma y se mantendrá con carácter indefinido hasta que se produzca la denuncia por una de las partes, con una antelación mínima de tres meses y motivada por:

1. Causas justificadas y en beneficio del interés público o por motivos de seguridad, apreciadas por los técnicos del Ministerio o del Ayuntamiento que aconsejen cancelar el acceso al Yacimiento durante un tiempo superior a dos años.

2. Mutuo acuerdo.

3. Desistimiento motivado de una de las partes.

4. Incumplimiento de alguna de las partes (artículo 51 de la Ley 40/2015).

Quinta. Régimen jurídico e interpretación.

La suscripción de este convenio se enmarca en las disposiciones contenidas en los artículos 11 y 48.9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

La interpretación de las dudas o lagunas que pudieran producirse en la tramitación del Convenio corresponderá a los técnicos del Ministerio mencionados en la cláusula 3 y del Ayuntamiento, se ajustará al contenido de sus cláusulas, a la normativa de referencia y supletoriamente a los principios que sobre la administración y optimización del uso de los bienes del Estado afectados a los Ministerios se contienen en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Los posibles conflictos que puedan surgir entre ambas Administraciones, derivados de lo acordado en el clausulado del presente convenio se resolverán por mutuo acuerdo, y, en caso de litigio, se estará a lo dispuesto por los artículos 44 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Con respecto a las autorizaciones especiales de uso será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y se interpretarán las dudas y lagunas de acuerdo con los principios de la normativa patrimonial de las Administraciones Públicas.

Para cumplimentar el presente convenio, se suscribe, por triplicado ejemplar, en Madrid/Medellín, a fecha de firma electrónica.–Por el Ministerio, Víctor Francos Díaz.–Por el Ayuntamiento, Valentín Pozo Torres.

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