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Documento BOE-A-2023-12315

Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Política Territorial y el Instituto Cervantes, para la realización de un programa conjunto de actividades culturales.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 2023, páginas 72247 a 72253 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-12315

TEXTO ORIGINAL

Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Política Territorial y el Instituto Cervantes, para la realización de un programa conjunto de actividades culturales.

El Secretario de Estado de Política Territorial y el Director del Instituto Cervantes han suscrito un convenio para la realización de un programa conjunto de actividades culturales.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 23 de mayo de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Política Territorial y el Instituto Cervantes para la realización de un programa conjunto de actividades culturales

28 de marzo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Alfredo González Gómez, Secretario de Estado de Política Territorial, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 772/2021, de 31 de agosto, que interviene en nombre y representación del Ministerio de Política Territorial, conforme a lo dispuesto en el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que atribuye al Secretario de Estado competencia para la celebración de convenios.

Y de otra parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio de 2018 (BOE de 21 de julio), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, n.º 49, 28014, Madrid, con NIF Q-2812007 I.

Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el correspondiente Convenio en nombre de las instituciones que representen,

MANIFIESTAN

I. Que según establece el Real Decreto 507/2021, de 10 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, se crea el Ministerio de Política Territorial como departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de política territorial, organización territorial del Estado y relaciones con las comunidades autónomas y las entidades que integran la administración local.

II. Que conforme a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 683/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial, corresponde al Ministerio, la potenciación del uso de las lenguas oficiales en la Administración General del Estado, así como la preparación de los asuntos y la ejecución de los acuerdos de la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea.

III. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, cuyos fines primordiales son promover universalmente la enseñanza, el estudio y el uso del español y fomentar cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y la mejora de la calidad de estas actividades. En sus actividades, el Instituto Cervantes atenderá fundamentalmente al patrimonio lingüístico y cultural que es común a los países y pueblos de la comunidad hispanohablante.

IV. Que el Instituto Cervantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1.b) de su ley de creación, contribuirá a la difusión de la cultura en el exterior en coordinación con los demás órganos competentes de la Administración del Estado.

V. Que teniendo en cuenta los objetivos, funciones y finalidades inherentes a las partes, el Ministerio de la Política Territorial ha propuesto al Instituto Cervantes colaborar para realizar un programa conjunto cuyos objetivos son mostrar la riqueza y variedad de las culturas y lenguas del Estado español, dirigido a un público joven en el marco de acontecimientos de gran envergadura cultural como Día de la Poesía, que se celebra el 21 de marzo y el IX Congreso Internacional de la Lengua Española (CILE) que se celebrará en Cádiz, del 27 al 30 de marzo de 2023.

En virtud de lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de firmar este convenio que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Política Territorial y el Instituto Cervantes para regular las condiciones para la realización del Concierto de clausura del IX Congreso Internacional de la Lengua Española (Cádiz, 2023) con la actuación de grupos procedentes de diferentes territorios lingüísticos representantes del español y de las lenguas cooficiales como Cataluña, País Vasco y Galicia (en adelante, el Concierto).

Segunda. Actuaciones de las partes.

Las partes participarán activamente en la organización conjunta de la actividad prevista en la cláusula primera y realizarán un seguimiento de la gestión de todas las actuaciones relacionadas con el Concierto.

Las partes concretarán las fechas del Concierto, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta.

Tercera. Compromisos de las partes.

1. El Ministerio de Política Territorial se compromete a:

– Asumir el 50 % del coste de los honorarios y cachés de los artistas y demás participantes en el Concierto, incluida la cesión de derechos de propiedad intelectual y otros que pudieran resultar necesarios.

– Asumir el 50 % de los costes de los desplazamientos y alojamientos de dichos artistas y participantes en el Concierto.

– Asumir el 50 % de los gastos del alquiler de los equipamientos técnicos necesarios para el desarrollo del Concierto.

– La estimación económica de la participación del Ministerio de Política Territorial se cuantifica en un máximo de 25.000 euros (veinticinco mil euros), impuestos y retenciones incluidos, con cargo a la aplicación presupuestaria 22.01.921M.226.06. correspondiente al ejercicio 2023. El importe, que se corresponderá con las cantidades acreditadas en la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la cláusula quinta, se transferirá al Instituto Cervantes.

Todos los importes para satisfacer estos gastos serán transferidos por el Ministerio al Instituto Cervantes, tras las reuniones de certificación de las actividades realizadas que mantenga la Comisión de Seguimiento. En la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la cláusula quinta se acreditarán los gastos efectivamente realizados mediante la presentación de los certificados de actividad y las correspondientes facturas o documentos acreditativos de análoga naturaleza.

La justificación de estas aportaciones que haya de realizar el Ministerio de Política Territorial se acreditarán mediante los correspondientes documentos justificativos de naturaleza contable.

2. Por su parte, el Instituto Cervantes, para su cumplimento, se compromete a:

– Desempeñar funciones de producción ejecutiva, incluida la gestión de la propiedad intelectual que resulte necesaria, para el desarrollo del Concierto, suscribiendo los documentos que procedan para el desempeño de las funciones que tiene encomendadas.

– Asumir el 50 % del coste de los honorarios y cachés de los artistas y demás participantes en el Concierto, incluida la cesión de derechos de propiedad intelectual y otros que pudieran resultar necesarios.

– Asumir el 50 % de los costes de los desplazamientos y alojamientos de dichos artistas y participantes en el Concierto.

– Asumir el 50 % de los gastos del alquiler de los equipamientos técnicos necesarios para el desarrollo del Concierto.

– La estimación económica de la participación del IC se cuantifica en un máximo de 25.000 euros (veinticinco mil euros), impuestos y retenciones incluidos, correspondiente al ejercicio 2023, con cargo al capítulo II de su presupuesto de gastos para dicho ejercicio que cuenta con crédito suficiente.

Cuarta. Colaboración de otras instituciones.

Las partes podrán contar con la colaboración de aquellos departamentos, organismos, instituciones y empresas, de carácter público o privado, cuya contribución se considere de interés para la celebración del Concierto, en cuyo caso, se procederá a formalizar el documento jurídico que, en su caso, corresponda.

Quinta. Difusión de la colaboración.

El Ministerio y el Instituto Cervantes se comprometen a dar máxima publicidad a este convenio.

Las partes se reconocen entre sí, como entidades coorganizadoras en las citadas actividades, al mismo nivel de créditos y representación.

De este modo, las partes se comprometen a incluir y difundir la presente colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que edite, en cualquier soporte, con motivo de la colaboración prevista en la cláusula primera de este convenio.

Ambas partes se reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad propias y a difundir por su cuenta, y a través de los medios que tengan por conveniente, su aportación a la colaboración.

A efectos de lo previsto en esta cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.

La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes, y, en todo caso, de acuerdo con la Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.

En tal caso deberán comunicar y proporcionar a la otra parte la denominación e imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de divulgación en los que se incluirá dicha imagen.

En todos los materiales que produzcan las partes deberá incluirse la siguiente línea de créditos y representación: «ORGANIZAN: El Ministerio de Política Territorial e Instituto Cervantes».

Se podrá podrán incorporar, asimismo, el logotipo o señas de identidad corporativa de cualquier otra entidad que colabore en el Concierto.

Asimismo, las partes incluirán en sus respectivas páginas web un enlace a la página de la otra parte durante la vigencia del presente convenio, respetando en todo caso, la Resolución de 15 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en este convenio, con arreglo a lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se crea una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes designados por cada una de las partes firmantes de este convenio.

Asimismo, la Comisión de Seguimiento contará con un secretario que podrá ser un miembro de la propia Comisión o una persona al servicio de alguna de las entidades suscriptoras de este Convenio.

La Comisión de Seguimiento se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio y le corresponderá el control de las actividades que deben desarrollarse en ejecución del mismo, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

La Comisión de Seguimiento tendrá, entre otras facultades, la de velar por el destino de los fondos y la de acordar la programación de las actuaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula segunda. Tendrá, además, las competencias asignadas en la cláusula tercera relativas a la certificación y justificación económica de las actividades realizadas.

La Comisión de Seguimiento tendrá capacidad para hacer propuestas a los firmantes sobre la modificación, vigencia o resolución del Convenio.

Séptima. Eficacia y vigencia.

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz, una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización.

Este Convenio extenderá su vigencia hasta la finalización del Concierto, y en todo caso, el día 31 de diciembre de 2023, fecha en la que finalizarán los efectos del convenio. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes del plazo previsto para su finalización, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o bien su extinción.

En el caso de que se produzca una prórroga, deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Octava. Modificaciones del convenio.

Cualquier modificación de los términos de este convenio, solamente tendrá valor si es acordada por las partes mediante un acuerdo de modificación o una adenda de modificación al mismo, en cualquier momento siempre y cuando no altere su objeto.

Novena. Extinción del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.

Según se recoge en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por una de las dos partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento contemplada en la cláusula sexta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el Convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor u otras circunstancias, siempre y cuando no puedan atribuirse las mismas a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.

Décima. Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Ambas partes se comprometen a no hacer uso de los datos para una finalidad distinta que la que motiva el desarrollo de este Convenio, a no comunicarlos a terceros sin consentimiento de los interesados, así como a cumplir con las medidas de seguridad y demás obligaciones derivadas de la legislación de protección de datos de carácter personal.

Asimismo, las entidades firmantes del Convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte.

En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Undécima. Transparencia.

El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Duodécima. Propiedad intelectual y derechos de imagen.

Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente convenio, el Instituto Cervantes se responsabilizará de gestionar todos los derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios para la celebración de estas actividades y para la difusión de las mismas.

En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actividades objeto del presente convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose dicha parte a ceder a la otra una copia del mismo. Esta cesión comportará la autorización a la otra parte para la reproducción, transformación, distribución, comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público a través de Internet, del material audiovisual realizado en virtud de este convenio, en todos los países y durante el tiempo más amplio permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.

Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de la colaboración de las partes, corresponderán a la parte que, en su caso, haya realizado el material o la obra de que se trate.

Decimotercera. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, las dudas o lagunas que en la interpretación y aplicación de este convenio puedan suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha ley.

Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación de este convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta del mismo, deberán solventarse por las partes y, en caso de persistir el conflicto, se estará a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, pudiendo las partes acudir, por tanto, al criterio de los respectivos servicios jurídicos.

Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes serán competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben este convenio electrónicamente, tomándose como fecha de formalización de este documento la fecha del último firmante.–El Secretario de Estado de Política Territorial, Alfredo González Gómez.–El Director del Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero.

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