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Documento BOE-A-2023-12327

Resolución de 23 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Luminora Solar Tres, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Luminora Solar Tres de 89,999 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Torre Pacheco y Murcia (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 2023, páginas 72399 a 72406 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-12327

TEXTO ORIGINAL

Luminora Solar Tres, SL (en adelante, Luminora Solar Tres o el promotor) solicitó, con fecha 3 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa para el parque solar fotovoltaico Luminora Solar Tres, y su infraestructura de evacuación, compuesta por líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica «SET Luminora Solar 30/220 kV», línea aérea a 220 kV «SET Luminora Solar-apoyo 23 de D/C», línea aérea a 220 kV «apoyo 23 de D/C-SET Colectora Balsicas», subestación eléctrica «SET Colectora Balsicas 132/220 kV» y línea aéreo-subterránea a 220 kV «SET Colectora Balsicas-SET Balsicas REE», situados en los términos municipales de Torre Pacheco y Murcia, en la provincia de Murcia.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Murcia y de Telefónica España, SAU, en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado a Luminora Solar Tres de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Torre-Pacheco en la que se indica la necesidad de obtener la autorización de utilidad pública para la compatibilidad urbanística de las líneas de evacuación, al discurrir por suelo no urbanizable. Asimismo indica la necesidad de estudiar con detalle la ubicación de los apoyos para no interferir con las labores agrícolas existentes. Se deberá presentar un estudio sobre el impacto de las líneas en el paisaje. Se ha dado traslado a Luminora Solar Tres de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se ha recibido contestación de la Dirección General del Territorio y Arquitectura de la Consejería Fomento e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM) en la que indica la necesidad de solicitar autorización a la Dirección General de Medio Natural de la CARM por la afección a vías pecuarias, a la Dirección General de Carreteras de la CARM, por la afección a dos carreteras regionales, a la Confederación Hidrográfica del Segura por las afecciones a un cauce perteneciente al Dominio Público Hidráulico y a zonas inundables, debiéndose actualizar el estudio hidrológico aportado. Se deberá también justificar que las instalaciones no se ven afectadas por servidumbres aeronáuticas del aeropuerto internacional de Murcia, al estar ubicada la instalación en zonas afectadas por superficies limitadoras de obstáculos. Por otro lado, se deberá aportar más detalle a las medidas correctoras del paisaje. Se ha dado traslado a Luminora Solar Tres de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma. Posteriormente, esta dirección general emite nuevo informe reiterando las observaciones realizadas en su primer informe al no haber presentado Luminora Solar Tres nueva documentación.

Se ha recibido informe de servidumbres aeronáuticas emitido por el Aeropuerto Internacional de Murcia (AENA), en el que se indica que la presencia de la planta fotovoltaica podría considerarse admisible. Indica que se deberá mitigar las afecciones de deslumbramiento recomendando la utilización de paneles cuya reflectividad en función del ángulo de incidencia sea menor del 5 %. Por otro lado, deberá estudiarse previamente el impacto que las plantas solares podría suponer en el desarrollo de la fauna del entorno y las medidas correctoras a implementar, así como establecer una metodología de seguimiento para la fase de ejecución y funcionamiento, y las medidas a tomar en caso de resultar necesario. En la respuesta aportada por Luminora Solar Tres se indica que se tendrá en cuenta las recomendaciones del citado informe, utilizando paneles con un tratamiento anti reflectante. Indica también que se ha estudiado previamente los impactos de la planta fotovoltaica sobre la fauna del entorno dentro del estudio de impacto ambiental.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Política Agraria Común de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la que no muestra inconveniente a las instalaciones, siempre y cuando se cumpla que las modificaciones de cambio de uso se comuniquen al SIGPAC, será de obligado cumplimiento todo lo indicado en la Ley 3/2020, de 27 de julio de recuperación y protección del Mar Menor, deberá tenerse en cuenta las limitaciones de uso de terreno agrícola que estén asociados a la percepción de ayudas y no se ocasionarán molestias a las zonas agrícolas limítrofes. Se ha dado traslado a Luminora Solar Tres de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, en la que indica las distintas afecciones a líneas e instalaciones de su propiedad, estableciendo las distancias, zonas de influencia y de seguridad que se deben establecer de acuerdo a la normativa vigente. Se ha dado traslado a Luminora Solar Tres de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se ha recibido contestación de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura, en la que indica que se ha identificado un cauce de Dominio Público Hidráulico en la parte noroeste de la planta solar, existiendo por tanto una afección dentro de la zona de flujo preferente del cauce identificado, no siendo autorizable ninguna actuación dentro de esta zona. En relación a las líneas de evacuación, cualquier cruce con respecto al Dominio Público Hidráulico, deberá solicitarse previamente autorización ante este organismo. Se ha dado traslado a Luminora Solar Tres de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

No se ha recibido contestación de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía de la Comunidad Autónoma de Murcia; de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 5 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado», y el 17 de marzo de 2021, en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», no habiéndose recibido alegaciones.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental a la Confederación Hidrográfica del Segura, la Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; a la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección General de Medio Natural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; a la Dirección General Medio Ambiente de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; a la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consejería de Salud Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; a la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; a la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a la Dirección General de Ganadería, Agricultura y Pesca Ambiente de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; a la Oficina de Impulso Socioeconómico del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; al Servicio de Gestión y Disciplina Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; al Servicio de Planificación y Evaluación Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; a la Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Murcia; a la Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar; a la Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento de San Javier; a la Fundación ANSE (Asociación de Naturalistas del Sureste); a Greenpeace España; a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU); al Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF/ADENA); a la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife); y a Ecologistas en Acción de la Región Murciana.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia emitió informe en fecha 27 de julio de 2021, complementado posteriormente.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El anteproyecto de la instalación y de su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 12 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA) en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 25, de 30 de enero de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– En caso de preveer afección a alguna especie de flora protegida, se ha de desplazar el apoyo previsto o bien realizar una solicitud motivada de autorización para su trasplante a la Dirección General del Medio Natural, acorde al condicionante 11 de la DIA.

– Se presentará una memoria de las prospecciones de campio para asegurar la no presencia de especies protegidas a la Unidad de Flora de la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia, según se indica en el condicionante 11 de la DIA.

– Se redactará un plan de conservación de la biodiversidad e integración paisajística de las obras autorizadas que estará en coordinación con el Centro de Conservación de Flora Silvestre de la Región de Murcia y el Banco de Germoplasma.

– Se deberá presentar proyecto y ejecutar una pantalla vegetal en el perímetro del vallado, con resolución favorable de la administración competente de la Región de Murcia, siguiendo las indicaciones de los condicionantes 11 y 25 de la DIA.

– Se requiere informe favorable respecto de las actuaciones relativas a la avifauna del órgano ambiental competente y del órgano competente en seguridad aérea, según el condicionante 20 de la DIA.

– Se ha de retranquear el vallado proyectado para dejar libre de instalaciones una anchura de 10,45 + 3 m desde el eje del camino existente, que coincide con el eje de la Vereda de Torre-Pacheco en ese tramo, según se expresa en el condicionante 23.

– Aprobación del órgano competente a la línea eléctrica de alta tensión que cruza la Vereda de los Villares, debido a la imposibilidad de situar dicha línea fuera del Dominio Público Pecuario, según se expresa en el condicionante 23.

– Se presentará informe técnico para las instalaciones de evacuación de energía que crucen u ocupen vías pecuarias, según condicionante 23 de la DIA.

– Estudio detallado que evalúe el impacto del paisaje de las torres, recibiendo informe favorable del Ayuntamiento de Torre-Pacheco conforme al punto 26.

– Se presentará a la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Región de Murcia, un análisis de sinergias y efectos acumulativos teniendo en cuenta los proyectos existentes y/o previstos en la zona. Dicho análisis se incorporará al proyecto de construcción según condicionante 28.

– Se realizará un análisis de riesgos y se incluirán las normas previstas para evitar daños a las personas, bienes y medio ambiente al proyecto de construcción. Se deberá tener en cuenta los valores de aceleración máxima del suelo y la vulnerabilidad de la zona junto a la autovía, ante un posible accidente conforme al apartado 35.

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá contemplarse con todos los aspectos adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado ii).

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

La instalación fotovoltaica «Luminora Solar Tres» cuenta con permiso de acceso a la red de transporte en la subestación eléctrica Balsicas 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, otorgado con fecha 17 de julio de 2019, y actualizado con fecha 16 de diciembre de 2020.

Red Eléctrica de España, SAU, emitió con fecha 27 de enero de 2021 el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), relativos a la solicitud para la conexión en una nueva posición en la subestación Balsicas 220 kV de la central solar fotovoltaica «Luminora Solar Tres», entre otras instalaciones de generación renovable.

La posición de la red de transporte en la Subestación Balsicas 220 kV está planificada de forma expresa en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 (BOE de 19 de abril de 2022). La citada actuación se articula de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de consumidores, estando incluida en la planificación vigente.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Ocho líneas subterráneas a 30 kV, que unen los centros de transformación de la instalación con la subestación «SET Luminora Solar 30/220 kV».

– Una subestación eléctrica «SET Luminora Solar 30/220 kV».

– Una línea eléctrica aérea a 220 kV que discurre desde la subestación eléctrica «SET Luminora Solar 30/220 kV» hasta la subestación transformadora «SET Colectora Balsicas 132/220 kV» (en simple circuito hasta el apoyo AP23 y en doble circuito desde el mismo).

– La subestación eléctrica «SET Colectora Balsicas 132/220 kV».

– La línea eléctrica aéreo-subterránea de simple circuito a 220 kV, que une la subestación «SET Colectora Balsicas 132/220 kV» con el punto de acceso a la red de transporte en la subestación «SET Balsicas 220 kV REE».

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 21 de abril de 2023, el promotor firmó con Energías Renovables de la Región de Murcia SA (FV Balsicas, SGEE/PFot-263) y Crux Generación, SL (FV Crux I y FV Cruz II, de tramitación autonómica) acuerdo para el uso compartido de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la red de transporte en la citada subestación «SET Balsicas 220 kV», de Red Eléctrica de España, SAU.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)».

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 20 de abril de 2023.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta dirección general ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor.

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Única.

Otorgar a Luminora Solar Tres, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Luminora Solar Tres» de 89,999 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos de la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 89,999 MW.

– Potencia total de módulos: 89,999 MW.

– Potencia total de inversores: 93,24 MW

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 73,8 MW.

– Término municipal afectado: Murcia, en la provincia de Murcia.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos «Anteproyecto de Subestación Eléctrica 220/30 kV de 90 MVA para la planta solar Luminora Solar Tres», fechado en septiembre de 2020, «Anteproyecto de la línea de simple circuito 1 x 220 kV Balsicas Tramo SET Luminora Solar-AP23», fechado en octubre de 2020, «Anteproyecto de la línea de doble circuito 220 kV Balsicas Tramo AP23-SET Promotores», fechado en octubre de 2020, «Anteproyecto Subestación Eléctrica Colectora Balsicas 220/132 kV», fechado en octubre de 2020, «Anteproyecto de la línea de simple circuito 1 x 220 kV Balsicas, SET Promotores-SET Balsicas», fechado en octubre de 2020, se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV son ocho circuitos que tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación eléctrica transformadora «SET Luminora Solar 30/220 kV».

– La subestación eléctrica transformadora «SET Luminora Solar 30/220 kV» está ubicada en el término municipal de Murcia, en la provincia de Murcia.

– La línea eléctrica aérea a 220 kV tiene como origen la subestación transformadora «SET Luminora Solar 30/220 kV» hasta la subestación transformadora «SET Colectora Balsicas 132/220 kV» (con simple circuito hasta el apoyo 23 y con doble circuito desde el mismo), discurriendo su trazado por los términos municipales de Murcia y Torre-Pacheco, en la provincia de Murcia.

– La subestación eléctrica «SET Colectora Balsicas 132/220 kV» está ubicada en el término municipal de Torre-Pacheco, en la provincia de Murcia.

– La línea eléctrica aéreo-subterránea de simple circuito a 220 kV tiene como origen la subestación «SET Colectora Balsicas 132/220 kV», discurriendo su trazado por el término municipal de Torre-Pacheco, en la provincia de Murcia, hasta el punto de conexión con la red de transporte en la subestación «SET Balsicas 220 kV», propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 23 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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