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Documento BOE-A-2023-12329

Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Andalucía, SAU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Caparacena, de 275 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación en Ventas de Huelma, Cacín, Chimeneas, Cijuela, Láchar, Pinos Puente, Valderrubio, Íllora y Atarfe (Granada).

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 2023, páginas 72415 a 72424 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-12329

TEXTO ORIGINAL

Iberdrola Renovables Andalucía, SAU, (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 27 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración de impacto ambiental y declaración de utilidad pública, de la instalación solar fotovoltaica FV Caparacena de 275MW de potencia instalada e infraestructura de evacuación hasta la subestación eléctrica ST Caparacena 400 kV, consistente en:

– Subestación eléctrica SET FV Caparacena 30/220 kV.

– Línea eléctrica de alta tensión LAAT 220 kV, con partes aéreas y soterradas desde la SET FV Caparacena 30/220 kV hasta la SET Promotores Caparacena 400 kV.

– Subestación eléctrica SET Promotores Caparacena 400 kV.

– Línea aérea de alta tensión LAAT 400 kV desde la SET Promotores Caparacena 400 kV. hasta la SET Caparacena 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Granada, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones, de las que no se desprende oposición, del Ayuntamiento de Íllora y de la Oficina Española de Cambio Climático, Secretaría de Estado de Medio Ambiente, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

ADIF, manifiesta que las obras planteadas en el proyecto se encuentran afectadas por Zonas de Afección del Ferrocarril, por lo que necesitan Autorización en lo que se refiere a su compatibilidad y delimitación con las Zonas de Dominio Público, Protección y Línea Límite de Edificación, estableciendo, además, un condicionado técnico. El promotor muestra su conformidad.

La Demarcación de Carreteras en Andalucía Oriental del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, informa favorablemente sobre la viabilidad del proyecto, aunque determina la necesidad de recoger la afección del cruce de la Línea Aérea de Alta Tensión sobre un ramal de salida hacia la carretera A-366 Íllora. El promotor manifiesta estar de acuerdo con el informe.

Por su parte, el Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial en Granada, Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, determina que el proyecto afecta a la red autonómica, pero informa favorablemente de su viabilidad, estableciendo un condicionado con el que el promotor se muestra conforme.

Red Eléctrica de España, SAU, argumenta que, en cuanto a las Líneas Aéreas, tanto de 220 kV como de 400 kV, existen cruzamientos de líneas aéreas no reglamentarios en el trazado descrito, ya que no se ha proyectado cumpliendo con la legislación vigente, Real Decreto 223/2008, Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión. En referencia a la Subestación proyectada, su emplazamiento es también no reglamentario, no respetando el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión aprobado en el Real Decreto 337/2014. Por todo ello, solicitan más información para su correcta valoración. Trasladado al promotor, éste responde aportando los datos solicitados y hace un nuevo replanteo en la ubicación de la Subestación SET Promotores Caparacena 400 kV. Enviada la documentación por el promotor, Red Eléctrica de España, SAU, se muestra conforme respecto a los aspectos relacionados con el diseño de la planta y la Subestación proyectada, pero sigue estableciendo la no reglamentariedad del cruce de líneas aéreas. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, y argumenta su postura en la respuesta. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, indica que no existen afecciones. No obstante, la Delegación Territorial en Granada de esa misma Consejería, establece que la zona objeto del proyecto se ve afectada, tanto por el Plan Especial de Protección del Medio Físico (PEPMF), en el municipio de Íllora, internándose el trazado de la línea de evacuación dentro de la zona AG-14 Vega de Loja, Huétor Tájar y Láchar, como por el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Granada (POTAUG), en los términos de Cijuela, Láchar, Pinos Puente, Valderrubio y Atarfe, atravesando la línea de evacuación proyectada zonas afectadas por distintas determinaciones. Añaden también que existe suelo afectado al desarrollo de la red ferroviaria de parte de la línea aérea de Alta Tensión LAAT 400 kV y de la Subestación SET Promotores Caparacena 400 kV en el término municipal de Atarfe, debiéndose recabar informe de la Administración competente a tal efecto. El promotor alega que, respecto a la afección ferroviaria de la línea aérea LAAT 400 kV y la SET Promotores Caparacena 400 kV, se ha emitido informe favorable por parte de la Jefatura de Área de Autorizaciones y Zonas de Afección de ADIF. La Delegación Territorial en Granada no se muestra conforme, estableciendo que su compatibilidad territorial, está supeditada a la consideración de la Administración competente (Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana).

Asimismo, se recibió contestación del Ayuntamiento de Valderrubio, que muestra su oposición a la ejecución del proyecto al no considerar el Plan Especial de Protección de la Vega de Pinos Puentes ni el Plan Especial de Protección de la Vega de Granada en el Estudio de Impacto Ambiental y establece que las líneas eléctricas que discurren por el polígono catastral número 30 deben discurrir por conducciones subterráneas. El promotor contesta a dichas alegaciones mostrando su conformidad y sosteniendo que la línea eléctrica de evacuación a 220 kV para la planta solar fotovoltaica Caparacena se soterrará en todas las parcelas catastrales del polígono 30 por las que actualmente discurre. Por último, añade que respetará cualquier condicionado e información expuesta.

Preguntados los Ayuntamientos de Ventas de Huelma, Cacín, Chimeneas, Cijuela, Láchar, Pinos Puente y Atarfe; la Diputación Provincial de Granada; E-Distribución Redes Digitales, SL (anteriormente Endesa Distribución Eléctrica SLU); Telefónica de España, SA; el Servicio de Industria, Energía y Minas de la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades; el Departamento de Vías Pecuarias de la Delegación Territorial en Granada de la de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible; Ecologistas en Acción y la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación, el 31 de mayo de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado», con fecha 5 de julio de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Granada». Junto con la información pública, se han solicitado a los ayuntamientos afectados la publicación en sus correspondientes tablones de anuncios y que se remitiesen edicto con las fechas de publicación. En este caso, los Ayuntamientos de Ventas de Huelma, Cacín, Chimeneas, Cijuela, Láchar, Pinos Puente y Valderrubio no han remitido ningún edicto al respecto. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Tras el periodo de información pública, tuvo lugar una modificación del trazado de la Línea aérea de alta tensión LAAT 220 kV desde la SET FV Caparacena 30/220 kV hasta la SET Promotores Caparacena 400 kV y del alcance del proyecto de la Subestación eléctrica SET Promotores Caparacena 400 kV, mediante sendas adendas fechadas en febrero de 2022.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos y a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, ambos pertenecientes a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía; a la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía; a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Granada emitió informe no favorable, en fecha 9 de noviembre de 2021, debido a la necesidad de recibir y/o analizar los informes preceptivos de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos y a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, ambas pertenecientes a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía. De este modo, con fecha 13 de diciembre de 2021, el Área de Industria y Energía emite informe favorable complementario al respecto.

Extemporáneamente, se recibe, con fecha 16 de febrero de 2023, informe favorable fechado a 18 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, condicionando posibles modificaciones en el trazado de la infraestructura de evacuación que puedan afectar a montes públicos al establecimiento de una serie de requisitos de actuación.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y su Estudio de Impacto Ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 2 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Conforme al apartado 4.1.1, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras indicadas en el EsIA fechado en octubre de 2021, así como las aceptadas tras la fase de información pública y consultas, en tanto no contradigan la resolución de la DIA.

– Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar, ante el órgano sustantivo, el cumplimiento, en el diseño del proyecto, de las condiciones de diseño aplicables indicadas en la citada resolución de la DIA, así como disponer de un informe favorable de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada sobre el diseño del Plan de Actuaciones de Conservación de la Biodiversidad, conforme al apartado 4.1.2.

– Se evitará la disposición de paneles sobre superficies ocupadas por vegetación natural arbustiva o arbórea, conforme al apartado 4.2.3.1.

– Se excluirá del proyecto, la parte Sur restante de la subparcela correspondiente a la parte norte de la subparcela «f» (situada en parcela 1818900700007), ya excluida por el promotor en 70 ha. También se excluirán las subparcelas «e» y «g» (parcela 1818900700018) y resto de superficies de cultivos herbáceos de secano incluidas dentro del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación de Aves Esteparias (En adelante, PRAE), conforme al apartado 4.2.4.1. También se deberán excluir las 25 ha de matorral mediterráneo ubicado al Norte de la planta, en las subparcelas «a», »b», »c» y parte de la «d» (parcela 18118900700019), conforme al apartado 4.2.4.3.

– El tramo de línea que solapa con el ámbito de aplicación del PRAE será soterrado, y en el resto de la línea en aéreo deberán adoptarse medidas anti electrocución y anticolisión, conforme al apartado 4.2.4.2.

– Se dejarán, al menos, 10 majanos de piedra en el entorno de la planta solar y líneas de evacuación y se construirán pequeñas charcas estacionales en el interior de las parcelas, conforme a los apartados 4.2.4.12 y 4.2.4.13.

– Conforme al apartado 4.2.1, en las zonas en que sea imprescindible el nivelado del terreno para la instalación de seguidores, se realizará un estudio específico que incluya medidas para atenuar la erosión y favorecer la retención de sedimentos. Estas medidas incluirán el Plan de Desmantelamiento y Restauración mencionado en el apartado 4.1.3, que deberá contar con la conformidad de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada.

– Toda actuación en Dominio Público Hidráulico o Zona de Policía deberá contar con autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, conforme al apartado 4.2.2.1.

– El proyecto constructivo evitará cualquier afección sobre el hábitat de interés comunitario (HIC, en adelante) prioritario 1520*, conforme al apartado 4.2.3.1, debiendo incluir un anexo en que se localicen las superficies ocupadas por este hábitat. Dicho anexo deberá contar con la conformidad de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada.

– La instalación proyectada deberá contar con un sistema de prevención y extinción de incendios, conforme al apartado 4.2.3.4.

– Se elaborará un Plan de Restauración Vegetal, conforme a los apartados 4.2.3.5 y 4.2.3.6.

– Se presentará al órgano ambiental, para su aprobación, un Proyecto de Restauración y Vegetación previamente al cese de funcionamiento de la planta, conforme al apartado 4.2.3.7.

– El inicio de las obras y la primera ocupación de los terrenos se realizará fuera del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio. Si se encontraran ejemplares incluidos en el Listado Andaluz de Especies Silvestres, se procederá conforme al apartado 4.2.4.2 y se comunicará a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada.

– Los vallados perimetrales deberán permitir la libre circulación de fauna silvestre conforme a la Ley 8/20003, de 28 de octubre, de fauna y flora silvestres de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y resto de reglamentación mencionada en el apartado 4.2.4.9. Antes del inicio de las obras, el promotor deberá rediseñar el vallado de la planta, conforme al apartado 4.2.4.10.

– Se emplearán elementos naturales en los corredores libres de módulos, y un apantallamiento vegetal en las zonas visibles desde la carretera GR-3310 y desde núcleos de población, para mitigar el impacto visual, conforme al apartado 4.2.5.2.

– Se presentará un Plan de Restauración Paisajística. detallado a nivel de proyecto, previamente al inicio de la obra, conforme al apartado 4.2.5.4.

– Los ruidos o vibraciones superiores a 70 dBA. requerirán de la realización de un estudio Acústico, conforme al apartado 4.2.6.1. Los campos electromagnéticos generados deberán respetar la normativa a tal efecto, mencionada en el apartado 4.2.6.2.

– Previamente al inicio de las obras, deberá disponerse de la preceptiva resolución de la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, conforme al apartado 4.2.7.1.

– Conforme a los apartados 4.2.7.2 y 4.2.7.3, deberá solicitarse, ante la citada Delegación, autorización para la realización de prospección arqueológica. En la fase de ejecución de las obras, será obligatorio un control y seguimiento arqueológico.

– La ocupación temporal de las vías pecuarias requerirá solicitud de autorización al órgano autonómico competente.

– Se compensará la totalidad de superficies de HIC ocupadas permanentemente, conforme al apartado 4.2.8.1.

– En la superficie excluida de la planta, apartado 4.2.4, se aplicarán medidas agroambientales compensatorias, conforme al apartado 4.2.8. Se instalarán nuevos puntos de nidificación, conforme al apartado 4.2.8.3 y se cumplirán el resto de preceptos incluidos en los apartados 4.2.8.4 a 4.2.8.7 al respecto.

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 1.3.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA, deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo con un desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

La citada DIA, ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitación del proyecto. Se destacan las siguientes modificaciones introducidas:

– Reducción de la superficie de afección respecto al proyecto original, conforme al apartado 4.2.4.1 de la DIA, que podrá ser compensada incorporando a la planta superficies adyacentes, considerando los criterios que figuran el dicho apartado.

– Reducción de la superficie de afección respecto al proyecto original, en 25 ha, conforme al apartado 4.2.4.3 de la DIA.

– Soterramiento del tramo de línea que solapa con el ámbito de aplicación del PRAE, conforme al apartado 4.2.4.2 de la DIA.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, resultará necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Caparacena 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte en la subestación de Caparacena 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU., a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 2 de marzo de 2023, el promotor, Cimera Solar S.L.U; Coracha Solar S.L.U, Alambor Solar S.L.U, Boceto Solar S.L.U, Cornisa Solar S.L.U, Ladronera Solar S.L.U, Gandasolar 8, S.L.U y Liberty Caparacena, S.L, firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de los proyectos fotovoltaicos de los que son propietarias en la subestación ST Caparacena 400 kV.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Subestación eléctrica SET FV Caparacena 30/220 kV.

– Línea eléctrica de alta tensión LAAT 220 kV, con partes aéreas y soterradas, desde la SET FV Caparacena 30/220 kV hasta la SET Promotores Caparacena 400 kV.

– Subestación eléctrica SET Promotores Caparacena 400 kV.

– Línea aérea de alta tensión LAAT 400 kV desde la SET Promotores Caparacena 400 kV hasta la SET Caparacena 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España.

La energía producida por la planta solar fotovoltaica FV Caparacena se transforma y eleva en la subestación de planta SET FV Caparacena 30/220 kV, ubicada en los mismos terrenos de la planta generadora. Desde esta subestación, la energía generada se evacúa a través de una Línea Aérea de Alta Tensión, LAAT 220 kV, la cual conecta con la subestación colectora SET Promotores Caparacena 400 kV, ubicada en el término municipal de Atarfe (Granada).

La subestación SET Promotores Caparacena 400 kV conecta, mediante una Línea Aérea de Alta Tensión a 400 kV, LAAT 400 kV, con la subestación ST Caparacena 400 kV, propiedad de REE, siendo ésta última el punto de conexión con la red de transporte.

El trazado de la Línea aérea de alta tensión LAAT 220 kV desde la SET FV Caparacena 30/220 kV hasta la SET Promotores Caparacena 400 kV, fue modificado mediante adenda fechada en febrero de 2022 para adecuar varias zonas mediante partes aéreas y soterradas, salvando el cruce de líneas en áreas protegidas.

El alcance del proyecto de la Subestación eléctrica SET Promotores Caparacena 400 kV se modificó mediante adenda fechada en febrero de 2022 para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión aprobado en el Real Decreto 337/2014. Estos cambios dan respuesta a las alegaciones recibidas por Red Eléctrica de España, SAU. en materia de distanciamiento con las líneas eléctricas de alta tensión que discurren próximas a la subestación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emitiera el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 3 de abril de 2023.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Iberdrola Renovables Andalucía, SAU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Caparacena» de 275,02 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 275,02 MW.

– Potencia total de módulos: 329,79 MW.

– Potencia total de inversores: 275,02 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 250 MW.

– Términos municipales afectados: Ventas de Huelma y Cacín, en la provincia de Granada.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en el proyecto «SET FV Caparacena», fechado en octubre de 2020, y los proyectos «Ejecución línea eléctrica a 220 kV, simple circuito, SET FV Caparacena-SET Promotores Caparacena 400 kV» y «SET Promotores Caparacena 400 kV», fechados ambos en octubre de 2020, y modificados con sendas adendas, fechadas en febrero de 2022, que deberán, en todo caso, se tramitadas y autorizadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 diciembre, se componen de:

– Subestación eléctrica SET FV Caparacena 30/220 kV.

– Línea eléctrica de alta tensión LAAT 220 kV, con partes aéreas y soterradas, desde la SET FV Caparacena 30/220 kV hasta la SET Promotores Caparacena 400 kV.

– Subestación eléctrica SET Promotores Caparacena 400 kV.

– Línea aérea de alta tensión LAAT 400 kV desde la SET Promotores Caparacena 400 kV hasta la SET Caparacena 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización y a las adendas presentadas. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas contenidas en las meritadas adendas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas, el promotor no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

A efectos de la obtención de la modificación de la presente autorización administrativa previa, de la autorización administrativa de construcción y de la declaración en concreto de utilidad pública, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 25 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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