Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-12331

Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Ququima Energy, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Ququima, de 217,02 MW instalados, y la subestación eléctrica transformadora (SET) Ququima 30/220 kV, en Baza y Caniles (Granada).

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 2023, páginas 72432 a 72439 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-12331

TEXTO ORIGINAL

Ququima Energy, SLU, (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 22 de julio de 2020, subsanada posteriormente con fecha, 16 de diciembre de 2020, autorización administrativa previa y de construcción, declaración de impacto ambiental y declaración, en concreto, de utilidad pública, de la instalación fotovoltaica Ququima, de 224,64 MW instalados, y de la subestación eléctrica transformadora (SET) Ququima 30/220 kV.

El promotor presentó una adenda al proyecto técnico en la que se reduce la superficie ocupada y, en consecuencia, la potencia instalada, a 217,02 MW, como se expone más adelante.

El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Granada, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones, de las que no se desprende oposición, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía; de Red Eléctrica de España, SAU, y de la Dirección General de Infraestructuras, Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

No se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Baza; de Redexis Gas, SA; de la Delegación Territorial de Granada del Servicio de Industria, Energía y Minas, Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía; de la Delegación Territorial de Granada del Departamento de Cotos de Caza, Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía; de la Diputación Provincial de Granada; de Endesa Distribución Eléctrica, SLU; de Ecologistas en Acción ni de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Ayuntamiento de Caniles informa desfavorablemente, y solicita que se deniegue el proyecto, ya que no respeta las advertencias realizadas en el informe sobre compatibilidad urbanística de la Secretaría Municipal de fecha 29 de octubre de 2019, respecto a la indefinición del contenido del proyecto y, en especial, respecto a su afección al suelo no urbanizable de especial protección Vega; al impacto en la estructura socio-económica de la zona y el grave impacto sobre el paisaje y especies de especial protección como la azufrada ibérica. En informe complementario al anterior, del Arquitecto Municipal del Ayuntamiento, se emite dictamen desfavorable sobre la compatibilidad urbanística del proyecto, «ya que provocaría la desafectación de caminos públicos de titularidad municipal y no queda recogido en el proyecto que el 90 % de la superficie intervenida quedará con posibilidad de explotación agrícola. En su caso deberán presentarse reparos respetando los caminos de titularidad municipal y justificando la posibilidad de explotación agrícola en el 90% de la superficie de actuación». Remitidas las alegaciones al promotor, este manifiesta reparos a la contestación del Ayuntamiento. El Ayuntamiento, se ratifica en su informe inicial, pues no aprecia que el promotor haya dado respuesta efectiva a lo manifestado inicialmente. Finalmente, el Promotor, ante la imposibilidad de dar respuesta efectiva a las alegaciones, argumenta que no se tengan en cuenta los reparos manifestados por el Ayuntamiento de Caniles y se continúe con la tramitación administrativa.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 16 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y con fecha del 30 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Granada». Asimismo, el anuncio fue publicado en el periódico «Granada Hoy» con fecha 12 de marzo de 2021. Detectados errores en la Relación de Bienes y Derechos Afectados, se publica la corrección en BOE con fecha 23 de abril de 2021, en BOP con fecha 4 de mayo de 2021, y en el periódico Granada, con fecha 21 de abril de 2021. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Se remitieron separatas del proyecto, incluyendo la documentación correspondiente a la Declaración de Utilidad Pública y el Estudio de Impacto Ambiental, acompañadas de solicitudes de informe, en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, a la Dirección General del Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía; la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía; la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía; la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y la de la Oficina Española de Cambio Climático, ambas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil, Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Granada emitió informe con fecha 24 de noviembre de 2021, complementado con informe con fecha 15 de julio de 2022, para considerar, tanto los documentos y alegaciones recibidos tras la emisión del citado primer informe del Área, como los informes preceptivos que faltaban.

Tras el periodo de información pública, el promotor presentó una adenda al proyecto técnico, «Adenda al Proyecto de Ejecución Planta Solar Fotovoltaica Ququima», con fecha septiembre de 2022, en la que se reduce la superficie ocupada y, en consecuencia, la potencia instalada, a 217,02 MW. Esta modificación ha sido contemplada en la Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 18 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada,

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 18 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Conforme al apartado 1.1.1, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras indicadas en el EsIA, así como las aceptadas tras la fase de información pública y consultas, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan la resolución de la DIA.

– Se deberán desplazar aquellos elementos del proyecto que generen campos electromagnéticos, en particular los transformadores de la planta fotovoltaica, situándolos a una distancia superior a 200 m de núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas y edificios de usos sensible, tal y como establece el apartado 1.2.2.1.

– El promotor procederá a la restauración de los Hábitat de Interés Comunitario (en adelante, HIC), finalmente afectados por el proyecto de forma temporal. En el supuesto de afectar de forma permanente algún tipo de HIC, se compensará en una superficie equivalente con el mismo tipo de HIC, prioritario o no, conforme al apartado 1.2.3.2.

– Con la finalidad de minimizar las afecciones a las aves esteparias, y en particular a la ganga ortega, el promotor deberá ampliar la reducción del área de implantación de acuerdo con los criterios establecidos en el informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada y en el apartado 1.2.4.3. El proyecto sometido a autorización deberá incorporar estas modificaciones.

– Respecto de la medida orientada a compensar la afección al hábitat de aves esteparias propuesta por el promotor, la superficie a considerar será la de 60 ha indicada por el mismo, a la que se añadirán las alrededor de 52 ha procedentes de las áreas de exclusión citadas con anterioridad, es decir, al menos 112 ha. El promotor elaborará un programa de conservación de aves esteparias, conforme al apartado 1.2.4.5.

– Las actuaciones finalmente contempladas en el proyecto, deberán cumplir la normativa de aguas vigente y disponer de las correspondientes autorizaciones administrativas preceptivas del organismo de cuenca, tal y como se establece en el apartado 1.2.1 de la DIA.

– Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá realizar una prospección con el fin de identificar la presencia de especies de flora incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, tal y como se establece en el apartado 1.2.3.1, sin perjuicio de disponer de las autorizaciones preceptivas de la administración autonómica competente.

– El promotor deberá cumplir las medidas incluidas en el último informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada expuestas en el apartado de vegetación de la DIA, conforme al apartado 1.2.3.3.

– El vallado perimetral será de tipo cinegético o ganadero, con luz de malla amplia para facilitar la permeabilidad de la fauna, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, y deberá contar con la conformidad de la Administración regional, conforme al apartado 1.2.4.4.

– El proyecto de construcción incluirá un plan de restauración vegetal e integración paisajística, conforme al apartado 1.2.3.4. Las especificaciones técnicas del plan deberá ser conformadas por el órgano competente.

– El promotor deberá realizar estudios de percepción visual, tal y como se establece en el apartado 1.2.5.

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 1.3.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Tras el periodo de información pública, el promotor presentó una adenda al proyecto técnico, «Adenda al Proyecto de Ejecución Planta Solar Fotovoltaica Ququima», con fecha septiembre de 2022, en la que se reduce la superficie ocupada y, en consecuencia, la potencia instalada.

La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitación del proyecto. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes:

– Reducción de la superficie de afección, respecto al proyecto original, en un 20 %.

– Reducción de la potencia instalada original, aproximadamente un 3 %, hasta los 217,02 MW actuales.

– Adaptaciones en el vallado, algunos accesos, o zanjas para circuitos de media tensión a la nueva superficie ocupada.

– Modernización de los equipos.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre;

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes,

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Baza 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por lo tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Baza 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

El artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que:

«En el caso de líneas que cumplan funciones de evacuación de instalaciones de producción de energía eléctrica, en ningún caso, podrá otorgarse la autorización administrativa previa de las infraestructuras de evacuación de una instalación de generación sin la previa aportación de un documento, suscrito por todos los titulares de instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la subestación de la red de transporte o distribución, según proceda en cada caso, que acredite la existencia de un acuerdo vinculante para las partes en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación. A estos efectos, el citado documento podrá ser aportado en el momento de realizar la solicitud a la que se refiere el apartado anterior o en cualquier momento del procedimiento de obtención de la autorización administrativa previa.»

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 24 de abril de 2023: Parque Eólico Melguizas, SL; Parque Eólico Blanco, SL; Parque Eólico Carricondo, SL; Parque Eólico Espilo, SL; Parque Eólico Arce, SL; Parque Eólico Parrancanas, SL; Parque Eólico La Colina, SL; Parque Eólico los Balazos, SL; Enel Green Power España, SL; Generación Fotovoltaica Meridional, SLU, y Ququima Energy, SLU, firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas pertenecientes a dichos promotores, en la subestación Baza 400 kV.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Planta fotovoltaica Ququima.

– Red de media tensión hasta la Subestación eléctrica Transformadora Ququima 30/220 KV.

– SET Ququima 30/220 kV.

– Línea aérea de alta tensión Límite-Baza Renovables 220 kV.

– Subestación eléctrica SET Baza Renovables 220/400 kV.

– Línea aérea de alta tensión Baza 400 entre la SET Baza Renovables 220/400 kV y la subestación SE Baza 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, al objeto de que emitiera el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles,

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Único.

Otorgar a Ququima Energy, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Ququima, de 217,02 MW de potencia instalada, y la subestación eléctrica transformadora (SET) Ququima 30/220 kV, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 217,02 MW.

– Potencia pico de módulos: 244,95 MW.

– Potencia total de inversores: 217,02 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 200 MW.

– Términos municipales afectados: Baza y Caniles, en la provincia de Granada.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos:

«Planta Solar Fotovoltaica Ququima de 250 MWp», fechado en julio 2020, y «Subestación Eléctrica 220/30 kV Ququima», fechado en agosto 2020, posteriormente modificados por «Adenda al Proyecto de Ejecución Planta solar fotovoltaica Ququima», fechado en septiembre de 2022, que deberán, en todo caso, se tramitadas y autorizadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 diciembre, se componen de:

– Red de media tensión hasta la Subestación eléctrica Transformadora Ququima 30/220 KV.

– SET Ququima 30/220 kV, situada en el término municipal de Caniles, en la provincia de Granada.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se hayan otorgado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones que componen la totalidad de la infraestructura de evacuación, desde el parque generador hasta el nudo de la red de transporte. En el caso de que estas deben de ser otorgadas por otra administración, el promotor deberá remitir a esta Dirección General copia de las mismas o indicación del boletín oficial donde se hayan publicado.

b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, consistiendo en la evacuación de la energía desde la subestación eléctrica transformadora (SET) Ququima 30/220 kV, ubicada en Caniles, a través de una línea aérea de alta tensión que discurre entre la SET Límite y la subestación SET Baza Renovables 220/400 kV, que se conectará mediante la línea Baza 400 a la SET Baza 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 25 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid